1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
PEREZ, Jhosendy
C.I: V- 18.332.182
SECCION: SAIA/B
PROF: VIRGUEZ, Cristina
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Una de las modificaciones más importantes de la
Ley de Derecho Internacional Privado, es la
sustitución del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, como factor de conexión
decisivo en materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias. Esa
modificación, que aproxima la solución venezolana
a la solución de la mayor parte de los países
americanos y de los países de Common Law, se
ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela y ha sido
expresa o implícitamente propugnada por gran
número de estudiosos nacionales
El Principio de la Nacionalidad, en
el cual se basa todavía el vigente
Código Civil, ha tenido una
aplicación un tanto precaria, pese a
su larga vigencia legislativa, en
razón de haber estado
constantemente cercenado por las
interpretaciones territorialistas
antes mencionadas, en tal virtud.
Principio del Domicilio, que tiene
obviamente un sentido más
territorialista, viene a establecer una
mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias
de la práctica y de la jurisprudencia.
3. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El domicilio precisa en lugar en que el
individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo esté, para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones
Domicilio:
Artículo 27 Codigo Civil: “El
domicilio de una persona se halla en
el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses”
4. DOMICILIO LEGAL.
El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
1) Los funcionarios públicos,
eclesiásticos o seculares, tienen su
domicilio en el lugar donde deben
desempeñar sus funciones, no siendo
estas temporarias, periódicas o de
simple comisión
3) El domicilio de las
sociedades,
corporaciones
establecimientos y
asociaciones
autorizadas por las
Leyes o por el
Gobierno.
4) Las compañías que
tengas muchos
establecimientos o
sucursales, tienen su
domicilio especial en el
lugar de dichos
establecimientos, para
solo la ejecución de las
obligaciones allí
contraídas.
2) Los militares en servicio activo tienen su
domicilio en el lugar en que se hallen
prestando aquél.
5) Los transeúntes o las
personas de ejercicio
ambulante, como los
que no tuviesen
domicilio conocido, lo
tienen en el lugar de su
residencia actual
6) Los incapaces
tienen el domicilio de
sus representantes
7) El domicilio que
tenía el difunto
determina el lugar en
que se abre su
sucesión.
5. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Existen dos teorías que pretenden explicar la
naturaleza de Domicilio, a saber:
Teoría Clásica según la cual el domicilio no es
un lugar sino que una noción abstracta que
supone una relación jurídica entre el sujeto y el
lugar, por lo cual a la persona se le considera
siempre presente en dicho lugar
Teoría Concreta estima que el domicilio es
un lugar concreto en que la Ley supone que
la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos
El Código Civil acoge la teoría
concreta y en tal sentido se puede
decir que el domicilio es el lugar en el
que legalmente se entiende que una
persona está asentada y donde
desarrolla su "idea jurídica”
6. EL DOMICILIO CIVIL SE CARACTERIZA.
1) Fijeza: El domicilio,
aunque no es inmutable,
es la sede jurídica más
estable, en especial no
varía con cualquier
cambio de habitación o
residencia.
2) Necesidad: En principio, todas las
personas tienen domicilio, puesto que
adquieren uno en el momento del
nacimiento y lo conservan mientras no
lo cambien
3) Unidad: A diferencia
del Derecho Romano, el
Código Civil Venezolano,
acoge el principio de la
unidad del domicilio
general, como lo
demuestra la definición
de su Artículo 27, que se
refiere al asiento
“principal” de los
negocios e intereses
7. EL DOMICILIO.
• Domicilio Civil Especial
(cuando el domicilio civil se haya
constituido en cierto lugar
específicamente para una o más
relaciones jurídicas determinadas).
• Domicilio Voluntario, es decir
que una persona es competente de
decidir voluntariamente su domicilio
cuando es mayor de edad y está dotada
de la capacidad para tomar esta decisión
tan responsable. Aunado al Domicilio,
se encuentra también:
1. Residencia, la cual constituye el lugar donde
vive habitualmente una persona, aunque no
tenga el asiento principal de sus negocios e
intereses, lo cual le distingue de la figura del
domicilio y lo que determina que no
necesariamente ambas figuras tienen que
coincidir;
2. Habitación, que constituye la sede
jurídica menos estable porque constituye
el lugar donde se encuentra una persona
en un momento dado, lo cual no tiene
que coincidir con el domicilio y
residencia3. Morada, es el lugar específico donde se vive
habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así
como cualquier dependencia de la casa, si
forma un todo con ella; lo es también el cuarto
para huésped; la caseta, para el guarda; la choza
para el campesino
4. Paradero, por ser este el lugar donde
se hace parada, descanso o transitorio
albergue.
8. LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Declaración Universal de Derechos Humanos.
proclame que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en
dignidad y derechos...",
Los instrumentos internacionales ratificados
por Venezuela, tales como el Pacto de San José
de Costa Rica y el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos
Prescriben que todo ser humano (persona),
tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica, de allí que una
legislación extranjera que hiciera depender el
inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el
orden público internacional venezolano,
pudiendo pensarse incluso en su exclusión
atendiendo a un orden público auténticamente
internacional.
9. LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
En el Derecho Internacional Privado
Venezolano, se dice que la personalidad
jurídica del ser humano, comienza con el
Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose como tal
al fenómeno en el que ocurre la separación del
feto respecto del cuerpo de la madre, aun
cuando sea prematuro (o sea, antes del final de
la gestación normal), cualesquiera que sean los
medios que se empleen para ello (expulsión
natural o intervención quirúrgica).
10. A pesar de que el Derecho Venezolano,
acoge en principio la teoría de la vitalidad,
también toma en cuenta a la persona por
nacer ("nasciturus", literalmente: el que
habrá de nacer), tanto cuanto ya está
concebido ("conceptus"), como cuando
está aún por concebir ("concepturus",
literalmente: el que habrá de ser
concebido).
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
1) La Situación del Concebido (Conceptus): En el
curso de la evolución del Derecho Romano
aparecieron sucesivamente diversas manifestaciones
de la protección del "conceptus": a) La suspensión de
la ejecución de la mujer encinta hasta después del
parto; b) La institución de la cúratela al vientre
mediante la cual se encomendaba a una persona
("curator ventris") la misión de proteger al feto en
determinados casos especialmente contra la
posibilidad de aborto voluntario; c) El
reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser
instituido como heredero en testamento, y d) La
aparición de formulas doctrinarias que acordaban una
amplia protección al feto, aunque la realidad del
Derecho Positivo no era tan generosa.
2) La Situación del Por Concebir (Concepturus): El
Derecho también toma en cuenta a la persona desde
antes de ser concebida, aunque a efectos muy
limitados:
A) “Los hijos por nacer de una persona
determinada pueden recibir donaciones, aunque
todavía no se hayan concebido”
B) Igualmente pueden recibir por testamento los
hijos de una persona, determinada que viva en el
momento de la muerte del testador, aunque no estén
concebidos todavía
11. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
DEL SER HUMANO
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su Muerte, por
cuanto luego de ésta desde el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para
el cual hay normas legales relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene
la certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido.
1) Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se
entiende en su sentido biológico, la cesación de las
funciones vitales del individuo, aunque subsistan
funciones vitales de partes del mismo, para probar la
muerte, el medio legal por excelencia es la partida de
defunción, pero a falta de esta, la correspondiente
sentencia que la declare.
A) Sistema de Premoriencia: Consiste en que el
orden de las muertes se determina mediante la
presunción de que sobrevive el más fuerte,
determinación ésta que se hace a base de criterios
objetivos como el sexo y la edad.
B) Sistema de Conmoriencia: consiste en
que a falta de pruebas se considera que todas
las personas murieron al mismo tiempo.
12. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
DEL SER HUMANO
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC,
señala que se presume y el Juez declarara
muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida.
A) Ausencia Presunta: La Ley presume
ausente a la persona cuando concurren las dos
circunstancias contempladas en el Artículo
418. CC: a) Que la persona haya desaparecido
de su último domicilio o residencia; y b) Que
no se tenga noticias de la persona, ni
emanadas de ella ni de otro.
B) Ausencia Declarada: La declaración de ausencia
presupone que hayan transcurrido dos años de
ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario
para la administración de sus bienes, o tres, caso
contrario. C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha
continuado por espacio de diez años desde que
fue declarada, o si han transcurrido cien años
desde el nacimiento del ausente, el Juez, a
petición de cualquier interesado, declarará la
presunción de muerte y junto con ella acordará
la posesión definitiva de los bienes y la cesación
de las garantías que se hayan impuesto