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REVISTA LATINOAMERICANA DE RECREACIÓN




Volumen 1 – Número 1 Enero – Junio 2011
Publicación semestral
ISSN 2027-7382




                                             i
Revista Latinoamericana de Recreación

                               2011 Volumen 1 – Número 1




                                       Editora
                               Esperanza Osorio Correa
                   Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación
                                espeosorio@funlibre.org

                                         Coeditor
                                  Juan Manuel Carreño
                             Universidad Pedagógica Nacional
                                        Colombia



                                 Comité Editorial
                                       Coordinador
                                       Pedro Yanza
                                   Universidad del Cauca
                                         Colombia

                                        Miembros:

                       Miltón Trujillo. Universidad del Valle (Colombia)
                  Ricardo Lema. Universidad Católica de Uruguay (Uruguay)
                Julia Gerlero. Universidad Nacional del Comahue (Argentina)
     Ricardo Peralta. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el ocio (México)
               Maximiliano Quintero. Universidad de Cundinamarca (Colombia)
                             Liz Katherine Marco Tórrez. (Bolivia)
Carlos Alberto Rico Álvarez. Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación (Colombia)


                                  Comité científico
                                      Coordinadora
                                       Elena Paz
                                         YMCA
                                         México

                                        Miembros:

                                Guillermina Mesa. (Colombia)
           Astrid Bibiana Rodríguez. Universidad Pedagógica Nacional (Colombia)
                  Marisela Olivares Sustersick. Universidad YMCA (México)
                                 Carmita Quizhpe. (Ecuador)
            Christianne Luce Gomes. Universidad Federal de Mine Gerais (Brasil)
  Victor Pavía - Universidad Nacional del Comahue / Universidad de Flores Sede Comahue
                                         (Argentina)


Administrador web: Rubén Cepeda - Funlibre
Correctora de textos: Carolina Martínez Breton




                                                                                         ii
Contenido




                                        Investigaciones


La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar
sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica
       Julia C. Gerlero        2                                                       1

El derecho al tiempo libre: una visión jurídica
       Claudia Esther Arriaga Rodríguez                                                     17

Aproximaciones filosóficas para la reflexión del ocio
       Ángel Alonso Salas                                                                   26

El campo de la recreación como un modelo de justicia social: una mirada a la experiencia
       Esperanza Osorio Correa                                                              32

Un esbozo a la investigación de la reproducción y continuidad del habitus de la aristocracia
porfiriana de la Ciudad de México a través de las prácticas de ocio
         Elena Paz Morales                                                               52


                                             Ensayos


La recreación como campo. Aproximaciones a una posible realidad
       Maximiliano Quintero Reina                                                           64

La recreación educativa: modelos, agentes y ámbitos
       Ricardo Lema                                                                         77

Una experiencia de encuentro entre lúdica y educación mediada por la recreación
dirigida
         Marleny Ordóñez, Milton Trujillo                                                   91

La recreación en los entornos virtuales, problemas y desafíos
       Juan Manuel Carreño Cardozo                                                         108



                                    Experiencias


Juventud y tiempo libre. Una experiencia significativa en Medellín (Colombia)
       Milena Velásquez Alarcón                                                            119




                                                                                             iii
Revista Latinoamericana de Recreación
      Volumen 1                         2011                                    Número 1



                                        Editorial

          La recreación: Un campo que se construye desde América Latina


                                                                         Esperanza Osorio

La Revista Latinoamericana de Recreación surge como una iniciativa de un grupo
interesado en contribuir a abrir espacios de encuentro e intercambio de los avances que
se están dando en el campo de la recreación. Iniciativa que no surge al azar, por el
contrario, evidencia la emergencia de un movimiento intencionado, orientado por una
idea fuerza como es el convencimiento del imperativo de construir un pensamiento propio,
contextualizado y pertinente a las realidades diversas que caracterizan la región. Este
desafío implica exploración y riesgo, significa el atreverse a desafiar modos de ser y
pensar la ciencia y los procesos de construcción de conocimiento; conlleva el atreverse a
repensar el campo de cara a nuestras identidades, subjetividades y estructuras, tarea
ambiciosa pero posible, en la que pensadores latinoamericanos se constituirán en
referentes obligatorios.

La revista entonces se piensa como un proyecto de largo plazo, abierto a quienes desde
múltiples miradas colocan en cuestión los marcos de análisis desde donde nos interpretan
como sociedad, por ello, no pretendemos sólo recoger a quienes trabajan en el campo de
la recreación y el ocio, sino también a quienes se hacen preguntas acerca de problemas
de conocimiento epocales y que nos obligan a pensarnos desde lo político y lo ético. Un
saber y un conocimiento contextualizado, significa aproximarse a la recreación tanto
desde la diversidad y la riqueza intelectual y cultural de nuestros países como desde la
inequidad, la desigualdad, la marginalización y las enormes tensiones que atraviesan
nuestras realidades; implica superar un pensamiento lineal que no soporta explicaciones,
interpretaciones y racionalidades que no dan cuenta de la complejidad y la emergencia.

Recoger el pensamiento crítico de quienes se preguntan sobre el lugar de la educación, lo
social, lo académico y político, como aspectos que co-constituyen el campo recreativo, es
uno de los propósitos de este espacio.

En un primer momento, se busca identificar los referentes que hacen parte de ese marco
de análisis que está en construcción, a partir de investigaciones, reflexiones y
experiencias, en la perspectiva de identificar aquellos que nos distinguen aún en nuestras
propias diferencias.




                                                                                            iv
Revista Latinoamericana de Recreación
      Volumen 1                          2011                                 Número 1

Consecuentes con lo anterior, en estos y los próximos números se busca justamente dar
cuenta de dónde estamos y hacia dónde vamos, a quienes estamos consultando, quienes
somos y cuál es la trama de relaciones que se están construyendo. En esta apuesta se
pretenden superar las miradas académicas excluyentes de pensamientos y producciones
que se dan en otros ámbitos y desde otros agentes.

Este número de la revista es un primer paso, Julia Gerlero en su artículo hace una
minuciosa revisión y análisis de la recreación como derecho en las constituciones de los
países de América Latina, profundizado para México por Claudia Esther Arriaga, en los
cuales si bien se evidencia la enunciación directa de la recreación como derecho, se
identifica un desfase entre las normas y la concreción y operacionalización de políticas
que respondan de manera pertinente a las necesidades y realidades de la población. A
esto se suman los vacíos conceptuales y teóricos que colocan de manera genérica la
recreación como categoría, aportando a la confusión en cuanto a cómo se sitúa la
recreación en el marco de las políticas sociales, educativas y culturales y su relación y
especificidad en relación con las mismas.

Esta mirada a la recreación – desde un enfoque de derechos – y la urgencia de
desarrollo particularmente en la región establece la prioridad de avanzar en la
construcción del campo desde las miradas propias, lo que nos demanda un esfuerzo tanto
desde las posibilidades de construcción en contexto y desde la experiencia, como
aproximaciones desde otras disciplinas, que si bien han estado presentes a lo largo de la
historia y evolución de los conceptos de ocio y recreación, requiere igual repensarlos
situando los análisis histórica y geográficamente en la región. De ahí que las preguntas
que plantea Angel Alonso Salas en relación con la necesidad de plantear preguntas de
estudio de la filosofía, conduce necesariamente a pensarse el campo desde una filosofía
para América Latina, de lo contrario, el riesgo es seguir repitiéndonos la historia que los
estudiosos de la recreación de manera permanente han realizado desde las perspectivas
griega y romana.

Los artículos de este primer número muestran este interés y urgencia de construcción,
producción y apropiación de un conocimiento pertinente. Estas reflexiones y análisis,
como en el caso de aquellos que parten de Pierre Bourdieu, como un pretexto para dar
cuenta de los que nos caracteriza y diferencia (Esperanza Osorio, Maximiliano Quintero),
muestran la complejidad del campo y la intrincada red de relaciones conceptuales, de
poder y agentes, lo que coloca el campo en un lugar político y académico, y da cuenta de
su “pertinencia” y legitimidad como campo académico. Tensiones e influencias de los que
da cuenta de manera explícita Elena Paz, que se constituye en un referente de cómo se
representa el ocio y la recreación históricamente situado y da luces para la realización de
estudios comparativos con otros países de América Latina.



                                                                                          v
Revista Latinoamericana de Recreación
      Volumen 1                           2011                                  Número 1

Este situar históricamente el análisis del ocio y la recreación, se constituye en un pretexto,
también metodológico, para abordar el campo en diferentes momentos en relación con las
influencias tanto del contexto como de los fenómenos que se constituyen en cada una en
dimensión que puede contribuir a explicar y comprender el ocio. Juan Manuel Carreño,
plantea preguntas en este sentido, para los tiempos actuales en relación con la tecnología
y cómo ésta determinará los conceptos y prácticas del campo; y la enorme fuerza del
consumo como categoría sobre la que debe pensarse el ocio y la recreación, que sirve
como referente a Ricardo Lema para establecer una comparación con la recreación
educativa como proyecto transformador y es abordado desde la recreación dirigida por
Marleny Ordoñez y Miltón Trujillo.

Y es desde la recreación como proyecto transformador, como práctica de resistencia,
como constructora de espacios para una democracia construida desde territorios
específicos que se cierra este número de la revista con la experiencia sistematizada por
Milena Velasquez que de alguna manera representa las mediaciones de la recreación en
nuestra región.

No es pretensión de este prólogo, interpretar los artículos por los lectores, es por el
contrario, una invitación a “mirarlos” y pensarlos críticamente. Estamos convencidos que
este primer número es apenas una breve apertura a los múltiples docentes,
investigadores, profesionales que en este momento se están “pensando” el campo de la
recreación en América Latina. Los invitamos a hacer parte de este proyecto.




                                                                                            vi
Revista Latinoamericana de Recreación
          2011                      Volumen 1 – Número 1                             1-16




 La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio
     para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica



                                         Julia C. Gerlero

                                                                         Recibido: Marzo 26 de 2011
                                                                         Aprobado Junio 16 de 2011

Resumen: El artículo presenta las características del derecho a la recreación proclamado en
algunas constituciones de países Latinoamericanos. Identifica al derecho a la recreación como un
derecho social sustancialmente distinto al derecho a descanso y vacaciones, y al derecho
proclamado por el art. Nº 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, resaltando así su
importancia y singularidad. Contribuye a configurar una aproximación global a la recreación en
América Latina en el marco del derecho constitucional: características, destinatarios, garantes,
prácticas impulsadas por los Estados, recursos, etc. Finalmente interpreta el derecho a la
recreación como una expresión del hecho recreativo en Latinoamérica, a fin de reflexionar sobre el
campo de acción y desarrollo de la recreación, ya sea en sus aspectos tradicionales como en
aquellas temáticas que emergen como propias del fenómeno, a partir del estudio.

Palabras Clave: Recreación – Derecho – Constituciones- Latinoamérica.

                     Leisure as a Constitutional Right in Latin America.
                 A study to reflect on the scope of leisure in Latin America

Abstract: The article show the features of the right to recreation, proclaimed in the constitutions of
some Latin American countries. identifying the right to recreation as a social right substantially
different from the right to rest and vacations, also the right proclaimed by the art. Nº 24 of the
Universal Declaration of Human rights, highlighting its importance and singularity. Contributes to
shaping a global approach the constitutional right to recreation in Latin America under the same
ones characteristics of rights, beneficiaries, guarantors, state motivated practices, resources, etc.
Finally interprets the right to recreation as an expression of recreational made in Latin
America, to reflect on the scope and development of recreation, whether in its traditional
aspects like those issues that emerge as characteristic of the phenomenon from the study.

Key Words: Leisure - Right - Constitutions - Latin America.


                                     Información Biográfica

Candidato a Doctor por la Universidad de Deusto. Bilbao, España. Master en Dirección de
Proyectos de Ocio; Master en Teorías y Políticas de la Recreación. Profesora de la Universidad
Nacional del Comahue, Argentina.
Correo electrónico: juliagerlero@hotmail.com




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Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para
                                      reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica


Introducción y aspectos metodológicos

El derecho brinda a la sociedad una forma de organización tanto en la conformación del
Estado, como en el orden civil. Las leyes y normas que a estos fines se elaboran,
impactan en nuestra vida cotidiana de formas que pasan inadvertidas, pero no por ello,
son inocuas a nuestra conducta. Como contrapartida, estas mismas normas provienen de
nuestra propia representación de la vida en sociedad y están imbuidas por tanto, de
nuestras costumbres, convicciones y maneras de ver el mundo. En este sentido, al
indagar en el derecho a la recreación en las Constituciones Latinoamericanas, advertimos
como se reflejan aspectos del mismo fenómeno recreativo en las distintas sociedades,
sus características, sus prácticas, los sujetos que detentan la atención del Estado para la
recreación, al tiempo que podemos delinear la concepción misma que subyace de la
recreación en esos países Latinoamericanos.

La inquietud por revelar estos aspectos ha dado origen a la investigación de la que se
desprende este artículo. La misma tuvo como objetivo caracterizar el derecho a la
recreación consagrado en las constituciones de los países de América Latina. Se trata de
una investigación documental que considera como fuente de datos a las Constituciones
de 19 países Latinoamericanos1; documentos de Derechos Humanos; y sentencias de dos
Cortes Supremas Latinoamericanas referidas al tema, así como documentos de la
Organización Internacional del Trabajo –OIT-.

El tratamiento de los textos corresponde al procedimiento interpretativo de textos escritos,
identificado como “análisis de contenido” (Piñuel, 2002). La lógica del análisis está basada
en la combinación de categorías en razón de sus significados, es decir, se trata de un
enfoque cualitativo. Se recurrió al mismo tiempo, al proceso de triangulación en dos
instancias bien diferenciadas: “Triangulación teórica”, en el momento inicial del estudio, a
fin de contrastar los marcos teóricos que permitieran resignificar los conceptos objeto de
análisis; y “triangulación de datos”, fundamentalmente entre los datos arrojados a partir
del análisis de las Constituciones y su contrastación con otras formulaciones del derecho
en el tema, en tanto son datos diferenciados recogidos y analizados en diferentes tiempos
y espacios (Ruiz, 2003:81).

El estudio permitió delinear un panorama general de la recreación como derecho en
Latinoamérica, pertinente para partir a la reflexión sobre el campo que abarca lo
recreativo en nuestros países, las concepciones teóricas en las que se sustenta, así como
sus relaciones con las distintas esferas institucionales, entre otras cosas.



1
 Se analizaron las Constituciones de Argentina; Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador;
Guatemala; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Uruguay; Venezuela. Se
exceptuaron del estudio Puerto Rico y Haití. Consulta realizada con las modificatorias de todas las Constituciones
correspondientes al mes de noviembre de 2007.

                                                                                                                       2
Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para
                                    reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica


Las Constituciones y los Derechos Sociales

La Constitución de un Estado, es “un conjunto de normas escritas o consuetudinarias,
dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y
definen los derechos y deberes de los particulares” (Sánchez, 2000: 269). La definición de
los deberes y derechos de los habitantes de un Estado Nación guarda en la Constitución
una dimensión axiológica, de defensa de los valores que contribuyen a la realización de
las personas. Esta dimensión axiológica descubre, entre otras cosas, el reconocimiento
de las necesidades que una comunidad realiza, y nos da indicios sobre rasgos
significativos de la sociedad, los que se cristalizan en un momento dado.

Las Constituciones Latinoamericanas guardan estrecha sintonía con la protección de los
derechos sociales. Un derecho social es aquel que debe garantizar el Estado en tanto su
realización no es posible de alcanzar individualmente y en el mercado. Derechos sociales,
políticos, culturales y económicos, constituyen el meollo del constitucionalismo social, mas
atacado. “Las referencias a los derechos de los ancianos, los niños, el derecho al deporte,
a la alimentación adecuada, los derechos de la naturaleza y un larguísimo etcétera, han
generado, habitualmente, burlas y menosprecio sobre los nuevos textos” (Gargarella y
Courtis, 2009: 31) constitucionales Latinoamericanos. Tal apartado incluye entre otros, “el
derecho a la recreación”. Pero lejos de compartir la crítica a los derechos de este rango,
entendemos que, “en buena medida gracias al status constitucional que se le ha asignado
a algunos reclamos, se han reivindicado los derechos de muchas personas de carne y
hueso. Por ejemplo, grupos indígenas y homosexuales, habitualmente maltratados en sus
derechos fundamentales, han encontrado respaldo en estas Constituciones y litigado –en
algunos casos importantes, al menos – de modo exitoso, frente a los tribunales. Y ello, en
buena medida, gracias a lo escrito en estas nuevas Constituciones” (Gargarella y Courtis,
2009: 32).

La recreación, detenta este estatus constitucional en diversos países Latinoamericanos,
situación que habilita su demanda, cualificación y satisfacción, justamente por ser un
derecho constitucional, ya sea que esté garantizado para grupos específicos como para
toda la población de una nación. Pero antes de caracterizarlo en profundidad, reparemos
brevemente, y quizás a modo de antecedente, en el derecho de fenómenos directamente
asociados al derecho en cuestión.

El derecho al tiempo libre

Tiempo Libre es el concepto que irrumpe tempranamente en las distintas formulaciones
normativas internacionales. El tiempo libre originado en la revolución industrial, da lugar al
primer derecho de nuestro campo de estudios consagrado internacionalmente: el derecho
a descanso o vacaciones. Según la Organización Internacional del Trabajo – OIT- el
derecho al descanso está conformado por el derecho a la limitación del horario de trabajo;

                                                                                                3
Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para
                                      reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica


el derecho a la protección especial para los trabajadores en horario nocturno; el derecho
al descanso semanal; el derecho a vacaciones, y el derecho a días feriados.

En el mismo sentido, el criterio de consideración del descanso en las normas
Constitucionales Latinoamericanas, se encuentra establecido en función del tiempo, y
abarca desde la jornada diaria hasta el período vacacional. Supone a la vez, que el
descanso puede realizarse en diferentes formas, y que son todas ellas necesarias: horas
diarias que permitan la recuperación de la jornada laboral mediante el sueño; descanso
semanal más prolongado y vacaciones que permitan además del sueño, el descanso
mediante el cambio de actividad.

Las vacaciones, por su parte, han sido el intento por favorecer el descanso en una
combinación de reposo y cambio de actividad por un período más prolongado, lo que
supone que el trabajador pueda regenerarse en todas sus capacidades. Según Walzer “el
uso del sustantivo vacación con el sentido de asueto privado data apenas de la década de
1870; el verbo vacacionar, del final de la de 1890” (1997: 201). Es decir, que si bien las
vacaciones son parte de las formas de descanso que necesita el trabajador, constituyen
un elemento propio de la revolución industrial que se desarrolló más vinculado a la
legislación y las consideraciones administrativas, que a la propia práctica, y fue gestado e
impulsado en la órbita de la propia OIT2.

Esta breve presentación, nos aporta un dato significativo: el derecho a vacaciones –a
tiempo libre o a descanso- es un derecho del orden laboral, es decir que está destinado a
los trabajadores, a los asalariados, por fuera de esa categoría carece de significado. A la
vez, el bien que protege está claramente identificado: “tiempo libre, pago”, o sea la
cesación momentánea del trabajo sin dejar de percibir el salario. Paralelamente, y como
apretada síntesis ya que sería objeto de otro artículo-, cabe destacar que se ha
establecido que el Art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 (1948),
corresponde también al ámbito del derecho laboral. El art. 24 proclama: “Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a unas vacaciones periódicas pagadas”. Aquí, nuevamente “gozar
de tiempo libre” es para aquellos que detentan un trabajo asalariado. Si bien no escapa en
su enunciación a la fórmula “toda persona”, propia del carácter universal de esta
declaración, el art. 24 “se refiere a unos derechos que se han ido desarrollando y
consolidando a partir de la formalización de las relaciones jurídico-laborales surgidas con
la Revolución Industrial” (Rojo, 1998:392).




2
 Todos los antecedentes se encuentran en documentación de OIT desde su creación a la actualidad.
3
  No se consideraron documentos que trataran los derechos denominados de tercera y cuarta generación, en tanto no
hacen mención al fenómeno bajo las denominaciones “ocio”, “tiempo libre” o “recreación” cuya identificación textual ha sido
el criterio metodológico asumido para esta investigación.

                                                                                                                         4
Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para
                                   reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica


Pero no se presenta la misma situación en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre promulgada en Bogotá en el año 1948, con unos meses de
anterioridad a la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos. Los países
americanos reconocieron en el Art. 14 de su declaración que “toda persona” tiene derecho
al trabajo, y resguarda las condiciones que garanticen la dignidad en ese ámbito
particular, mientras que en el Art. 15 declaran que “Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en
beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”. En este caso se reconoce el
derecho a la recreación sin estar necesariamente articulado con el orden jurídico laboral.
El dato –por demás significativo a los fines de este estudio-, está indicando un temprano
reconocimiento de la necesidad de recreación independientemente de lo que suceda en la
esfera laboral. La recreación no aparece aquí como un elemento compensatorio frente al
trabajo.

En la misma línea de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá, 1948), el derecho a la recreación presente en las constituciones
Latinoamericanas, como veremos a continuación, no se circunscribe al orden del derecho
laboral; no es un derecho restringido a quienes son asalariados, sino que es patrimonio de
toda persona, o bien de colectivos de personas, en tanto aparece desligado de la
condición de ser trabajador, para su demanda.

El derecho a la recreación

Partimos identificando entonces que en varias Constituciones de países latinoamericanos,
además del derecho al descanso y vacaciones, existe otro derecho: el derecho a la
recreación. El primero garantiza que los trabajadores asalariados dispongan de “tiempo
libre pago”, ese es el bien que protege. Pero ¿Cuál es el bien que protege el derecho a la
recreación? ¿Qué nos habilita a demandar como ciudadanos? ¿Qué se compromete el
Estado a realizar con respecto a este derecho? A fin de dar respuesta a estos
interrogantes, abarcaremos los siguientes aspectos, y en el siguiente orden: 1- países que
reconocen explícitamente el derecho a la recreación – o fórmula similar-; 2- sujeto de
derecho; 3- fin que consagra el derecho a la recreación; 4- ámbitos de la vida social
articulados al derecho a la recreación; 5- formulaciones generales en torno al tema; 6-
acciones comprometidas por los Estados para garantizar este derecho.

Con relación al primer aspecto, se establece que la recreación –o fórmula similar- es
reconocida como derecho en las Constituciones de diez países latinoamericanos: Brasil,
Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, no




                                                                                               5
Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para
                                      reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica


siendo explícitamente reconocida como tal, por los restantes 9 países latinoamericanos
analizados, si bien alguno de ellos formulan acciones relacionadas al fenómeno4.

De acuerdo a su denominación, como derecho a la recreación está reconocido en
Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; Brasil y Paraguay
reconocen el derecho al Ocio. Perú, reconoce el derecho al Tiempo Libre, y México lo
hace al esparcimiento. Tanto las Constituciones de México, como Perú y Paraguay
utilizan tales denominaciones únicamente en los artículos que enuncian el reconocimiento
del derecho, posteriormente –en otros artículos- se refieren a la recreación.

Recreación es el término que comprende y designa las prácticas del tiempo libre
vinculadas al disfrute, al goce y placer públicos, en América Latina. El ocio, en estos
países de habla hispana, expresa una connotación negativa, presumiblemente devenido
de la valoración negativa que se otorga a la ociosidad. Ecuador y Panamá, asignan una
significación en extremo negativa a la ociosidad, situación que permite inferir igualmente
un desvalor para el ocio. Para el caso de Ecuador, en el Capítulo 7, bajo el sub título “de
los deberes y responsabilidades”, Art. 97, expresa: “Todos los ciudadanos tendrán los
siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta
Constitución y la ley: (…) - 20 – Ama quilla, ama lulla, ama shua. No ser ocioso, no
mentir, no robar.”

Panamá por su parte, en el Capítulo 8, subtitulado “del Régimen Agrario”, Art. 119
expone: “El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas y ociosas y
regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y
justa distribución de los beneficios de ésta.”

Los dos ejemplos son por demás elocuentes al destacar la concepción de ociosidad como
vicio de no trabajar o perder el tiempo -cuando adjetiva al individuo-, o como objeto inútil
cuando remite a una materia que no ha estado sometida a la transformación por el trabajo
del hombre en el proceso de producción. La referencia recuerda que “la ociosidad,
relacionada al pecado capital de la pereza, ha sido tradicionalmente la causante de todo
vicio y, por su oposición al trabajo, una lacra difícil de tolerar por la sociedad” (Cuenca,
2000:19).

México imprime una connotación negativa a la expresión “lugar de recreo”, en el Art. 123
A- XX – VII d. En el mismo, establece que “serán condiciones nulas las que señalen un
lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario”.
En este caso se interpreta que nuevamente, subyace un valor positivo en torno a la acción



4
  Se consideraron las menciones explícitas al derecho y como formulaciones equivalentes los términos: ocio, tiempo libre y
recreación. Se adicionó México con una mención al esparcimiento.

                                                                                                                             6
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“pago del salario” –resultado del esfuerzo del trabajador- y un disvalor, o valor negativo a
los espacios que ese colectivo social identifica como de disfrute y recreo.

En conjunto, los tres países dejan ver la oposición aún prevaleciente entre “trabajo y ocio”
que ha sido arduamente estudiada, fundamentalmente por la sociología de mediados del
siglo XX.

Hasta aquí queda claramente identificado, que los países latinoamericanos, en su
mayoría, identifican a este derecho como “derecho a la recreación”. No obstante el
acuerdo aparente en cuanto a la forma de denominación, no permite reconocer
adecuadamente el contenido o el bien que se está protegiendo. De allí que sea necesario
indagar cuál es el bien a proteger cuando se habla del derecho a la recreación. A medida
que se desarrolle este estudio estaremos en condiciones de ir caracterizando este
aspecto.

Una diferencia reveladora entre el derecho a vacaciones y el derecho a recreación es el
“sujeto de derecho”, denominación que identifica en esta investigación, a las personas o
colectivo de personas facultadas para la demanda del mismo. En este caso, a diferencia
del derecho a vacaciones existe disparidad entre los distintos países en cuanto a quienes
son los titulares del derecho a la recreación. Tal disparidad, implica en consecuencia, que
la necesidad de recreación es reconocida en algunos países sólo para determinados
colectivos, como se observa en el cuadro 5 5

                                                 Cuadro 1
                              Derecho a la Recreación según sujeto de derecho
                                                      Colectivo por Etapa del ciclo vital
              Receptor
                                   Todas las        Niños/as      Adolescente         Adulto       Niños y
              Países               personas                                           Mayor        Madre
              Brasil                                    X               X
              Colombia                  X               X
              Cuba                      X
              Ecuador                                   X               X
              Honduras                                                                                 X
              México                                    X
              Nicaragua                 X
              Paraguay                                                                   X
              Perú                      X
              Venezuela                 X
Fuente: Elaboración propia.

Colombia, Cuba, Nicaragua, Perú y Venezuela, reconocen el derecho a la recreación para
la totalidad de los habitantes de sus respectivas naciones; Brasil y Ecuador lo hacen

5
 Se registran las frecuencias por colectivo, en algunos casos –tal como se evidencia para Brasil y Ecuador- se reconoce el
derecho para dos colectivos claramente identificados, de allí que el total de menciones se incrementa con respecto al total
de países que reconocen este derecho.

                                                                                                                         7
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explícitamente para niños y adolescentes; México solo para los niños y niñas con
Honduras que lo amplía también a las madres, y Paraguay reconoce el derecho al ocio
únicamente para el colectivo Adulto Mayor. El derecho a la recreación se insinúa en el
conjunto de las constituciones como un derecho para “todas las personas”, si bien todavía
no ha alcanzado ese estatus en todos los países.

Además de lo detallado en el párrafo anterior, se verifica la incorporación de nuevos
colectivos de personas como sujetos del derecho a la recreación. Estos parecen estar
asociados al reconocimiento de necesidades particulares de recreación a partir de
circunstancias especiales de vida. México, reconoce a las “comunidades indígenas” y a
los “obreros, jornaleros y artesanos”. En el Título Primero, Cap. 1. Art 2 B-IV, la
Constitución Mexicana propone: “Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y
de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el
acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la
vivienda así como ampliar la cobertura de los servicios básicos.” Este aspecto, parte de la
incorporación de los miembros de tales comunidades a la vida urbana, o de la usurpación
de las tierras donde han vivido por años. Se evidencia que tales comunidades, no
disponen de espacios para interactuar, recrear su cultura y afianzar sus vínculos como
grupo étnico diferenciado. De allí que la disponibilidad de “espacios”, entre ellos, el
espacio dedicado a la recreación, se constituya en una necesidad. La necesidad de
espacios recreativos es igualmente reconocida para el “artesano doméstico” y “obrero a
jornal”. En estos casos, los modos del trabajo, o bien “sacan” al obrero de su espacio
cotidiano, -pensemos en los trabajadores denominados “golondrina”, que se desplazan
para levantar las cosechas en sitios distantes de su hogar- presentes en nuestros países
latinoamericanos; o bien los aíslan en su espacio de vida privado, como puede ser el
“artesano doméstico”. Ambas formas, están demandando espacios de recreo.

Diferente consideración merecen los “trabajadores agrarios”. Según el Art. 64 de la
Constitución Colombiana expresa: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a
la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a
los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con
el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.” Es significativo
reflexionar sobre el contexto en el que se sitúa a la recreación aquí, en tanto la misma
aparece compartiendo el mismo nivel discursivo que los servicios de primera necesidad.
Paralelamente consolida la identificación de la recreación como seguridad social –aspecto
que desarrollaremos más adelante-, aunque no brinde pistas sobre las características de
tales servicios.

Otra categoría de destinatarios, la constituyen las “personas excepcionales o
discapacitadas” en las Constituciones de Ecuador y Paraguay. Se incluye para ellos,


                                                                                                8
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especialmente, la disponibilidad de bienes y servicios recreativos, así como la atención de
su recreación. La enunciación en este caso no pasa de ser una formulación general.

Según se explicara anteriormente, el derecho a la recreación está comprendido entre los
derechos sociales. Este tipo de derechos, claman por el acceso a bienes y servicios, a
prestaciones estatales. La distribución de esos bienes y servicios será proporcional a las
“necesidades diversificadas de cada persona, a la situación concreta en que se
encuentre, al grupo al que pertenece o a la clase de persona que se encuentran en esa
misma situación” (Osuna y Largo 2002: 192). En tanto los derechos sociales son la
medida de una necesidad es el Estado el que debe garantizar su satisfacción. 6 Para el
caso del derecho que estamos investigando, hemos establecido que cuando el sujeto de
derecho se enmarca en un colectivo de edad, la familia aparece también como institución
responsable en garantizar el derecho, junto al Estado y la sociedad en general.

                                              Cuadro 2
                    Garante del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho


       Sujeto de                                Colectivos por Etapa del ciclo vital
       Derecho
                      Todas las                                                                         Niños y
                      personas             Niños/as           Adolescente          Adulto Mayor         Madre
      Países
                                      Familia-Sociedad          Familia-
      Brasil                             y Estado              Sociedad y
                                                                Estado
      Colombia          Estado        Familia–Sociedad
                                         y Estado
      Cuba              Estado
      Ecuador                               Estado                Estado
      Honduras                                                     -
                                        Ascendientes,
      México                               tutores y
                                      custodios. Estado.
      Nicaragua         Estado
                                                                                     Familia,
      Paraguay                                                                      Sociedad y
                                                                                     Poderes
                                                                                     Públicos.
      Perú                                                          -
      Venezuela        Estado
    Fuente: elaboración propia.

Mediante       la interpretación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia,
podemos        aproximarnos prácticamente a la defensa del Derecho a la Recreación que
realiza el      Estado como garante del mismo7. Interesa destacar, por un lado, que la
sentencia      es prueba de la intervención concreta del Estado en defensa del derecho a la

6
  No plantearemos aquí, la discusión común al tratamiento de estos derechos, en lo concerniente a la capacidad del Estado
para disponer de los recursos para cubrir los mismos. Reconocemos que la no existencia de la capacidad del Estado para
garantizar el derecho, no resta legitimidad al mismo.
7
  Sala Primera de la Corte Constitucional. Colombia, 1992. Sentencia N T-466.

                                                                                                                       9
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recreación, y en consecuencia, en reconocimiento activo de la necesidad de recreación.
En otro sentido, brinda precisiones en cuanto al significado del derecho a la recreación en
la pobreza. En esta dirección, en principio, la Corte Suprema reafirma a la recreación
como un derecho constitucional. Recordemos que Colombia, es uno de los países que así
lo tiene establecido. Luego, reconoce a la recreación como una necesidad humana
fundamental del hombre, que se articula con el derecho de libre desarrollo de la
personalidad. La Corte reconoce también mediante su sentencia, la obligación del Estado
de actuar en consecuencia con los sectores de menores recursos, entendiendo que debe
proveer posibilidades de recreación a los sectores más pobres; finalmente vincula los
beneficios aportados por la participación en el tiempo libre, con las dimensiones del
desarrollo comunitario, laboral y político.

Corresponde ahora el análisis en torno al “fin” que consagra el derecho a la recreación. La
importancia que adquiere el preguntarnos por los fines que persiguen las Constituciones
al proclamar el derecho a la recreación se apoya en reconocer que esos fines constituyen
necesidades de los ciudadanos que el Estado reconoce, y faculta, por tanto, a los
Poderes Públicos para su realización. La necesidad es el nexo jurídico entre la situación
de hecho y el aspecto teleológico expresado en el derecho. Este aspecto está
explícitamente planteado sólo en algunas de las constituciones analizadas. Nuevamente
es de interés presentar los datos en función de los distintos sujetos de derecho,
identificados.

                                             Cuadro 3
                     Fin del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho

                                              Fin según sujeto de derecho

       País
                        Todas las personas           Niños/as      Niño - madre      Adulto Mayor

    Brasil
                  Formación integral de las         Desarrollo
    Colombia      personas, preservar y             armónico e
                  desarrollar una mejor salud en    integral
                  el ser humano.
    Cuba
    Ecuador
                                                                  Crecer y
    Honduras                                                      desarrollarse en
                                                                  buena salud
    México                                          Desarrollo
                                                    integral
    Nicaragua     Formación integral de los
                  nicaragüenses
    Paraguay                                                                         Protección
                                                                                     integral
    Perú
    Venezuela     Beneficia la calidad de vida
                  individual y colectiva.
    Fuente: elaboración propia.


                                                                                                    10
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En conjunto los fines explicitados por los cuales se garantiza el derecho a la recreación,
pueden agruparse como sigue: 1- formación, desarrollo y protección integral; 2-
crecimiento y desarrollo con buena salud; 3- beneficio para la calidad de vida individual y
colectiva.

Una de las ideas que más destacan del conjunto, es la que se adjetiva con “integral” 8 –
referida al desarrollo, crecimiento y formación. Enfocado como desarrollo integral del
individuo, alude a que la formación durante el crecimiento del mismo debe abarcar la
totalidad de las facetas que nos constituyen como seres humanos. Desarrollarse física,
intelectual, afectiva, social y políticamente, como seres realmente implicados en el curso
de su propia vida y la de su comunidad. Se reconoce en definitiva que la recreación
contribuye en tal sentido.

Para el sujeto “todas las personas”, la fórmula es “formación integral” y “preservar y
desarrollar una mejor salud”. Se infiere en estos casos, que existe un reconocimiento de
la necesidad de recreación también en la adultez, ya que el término “preservar”, aludiría a
una acción a realizar a lo largo de la vida. Finalmente, para este mismo grupo se expresa
como fin del derecho a la recreación “beneficiar la calidad de vida individual y colectiva”.

En síntesis, desde las características mencionadas en las constituciones, la recreación es
entendida como parte integrante del desarrollo del individuo. Las enunciaciones sugieren
que la misma actúa tanto en el ámbito de formación –física, intelectual, emocional-, como
en el de la salud. Y se la reconoce luego, como parte de la calidad de vida. Por último el
beneficio que otorga la recreación se reconoce tanto en el nivel individual como social.

Reconocido básicamente el desarrollo integral como fin del derecho a la recreación, se
buscó identificar si las constituciones hacían mención explícita de la recreación como
necesidad. Tal premisa se encontró en las Constituciones de tres países: Cuba; México y
Paraguay.

Cuba realiza una mención a la necesidad de recreación en el Capítulo XII de su
Constitución destinado a los “Órganos locales de poder popular” en un marco que se
puede calificar de organizativo. Así, el art. 103, especifica que: “… Las Administraciones
Locales que estas Asambleas (las Asambleas del Poder Popular) constituyen, dirigen las
entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el

8
  El concepto de desarrollo integral ha constituido el núcleo de las propuestas de CEPAL a lo largo de su historia. En un
sentido macro, “Esta visión integral del desarrollo va más allá de la complementariedad entre las políticas sociales,
económicas, ambientales y el ordenamiento democrático, entre capital humano, bienestar social, desarrollo sostenible y
ciudadanía: debe interpretarse como el sentido mismo del desarrollo. En otras palabras, un desarrollo integrado no puede
sacrificar a las personas o su hábitat natural en aras del crecimiento económico. Por el contrario, progreso y crecimiento
deben traducirse en una satisfacción cada vez más amplia de sus necesidades. Esto significa que el desarrollo no debe
apuntar sólo a responder a las crecientes ansias de consumo de las personas, que, por legítimas que sean, no agotan las
aspiraciones respecto de la calidad de vida.” CEPAL, 2000. Equidad, desarrollo y ciudadanía. Pag. 21.

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propósito de satisfacer necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se
extiende la jurisdicción de cada una.”

La Constitución mexicana en el Título Primero, Capítulo I –de las garantías individuales-
en su art. 4 establece: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.”9

Paraguay, señala en su Constitución –Título II, De los derechos, de los deberes y de las
garantías, Capítulo IV de los derechos de la Familia, Art 57, de la Tercera edad, que:
“Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la
sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que
se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.”

La recreación, es reconocida como una necesidad humana básica o fundamental en tanto
comparte el mismo nivel discursivo que la salud, la alimentación, la educación, etc.10. La
necesidad de recreación comparte la condición de ser indispensable –como si de alimento
se tratara para un organismo vivo-, en niños y adulto mayor, según se observa en las
Constituciones de México y Paraguay. Tales países, parecen reconocer a la necesidad de
recreación como necesidad básica en el orden de las necesidades fisiológicas.

Otro aspecto del estudio, procuró identificar los ámbitos de la vida social articulados al
derecho a la recreación. En este sentido, se encontraron cinco términos directamente
asociados al derecho a la recreación: cultura, deporte, salud, educación y seguridad
social. Los cuatro primeros, podrían pensarse como esferas institucionales que
tradicionalmente han estado vinculadas al fenómeno en estudio. Pero quizás lo más
novedoso sea la idea de seguridad social, -que no constituye un ámbito en sentido
estricto-, sino que está enmarcando a este derecho como derecho social. Tal idea
expresa que el Estado asume la obligación de prevenir, de proteger a las personas contra
riesgos sociales. Si bien la seguridad social tuvo su origen en el marco del derecho al
trabajo –específicamente con el seguro social del trabajador-, en la actualidad es
indiscutible su carácter de institución jurídica autónoma, que procura con la asistencia de
“prácticamente todas las ciencias, técnicas, disposiciones administrativas, programas
gubernamentales y hasta actividades desarrolladas por el ser humano, (…) alcanzar su
eventual protección integral” (Ruiz, 2008: 223). Esta establecido que el derecho a la


9
   Recordemos que el término “esparcimiento” utilizado por México en su Constitución se consideró en esta investigación,
como equivalente a recreación.
10
   Otro ejemplo del reconocimiento de la recreación como necesidad en el plano jurídico, lo constituye la Sentencia Nº 99 de
la Corte Suprema de Justicia. Sala para lo civil, Managua. 01 de Noviembre del 2000, al decir que “la ley de Alimentos N°
143 que rige en Nicaragua, en su art. 2 define como alimentos todo lo indispensable para satisfacer las necesidades
siguientes, a saber: “alimentos propiamente dichos; atención médica y medicamentos; vestuario; educación e instrucción;
cultura y recreación”, en el dictamen por cuota de alimentos de un padre hacia sus dos hijos.

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recreación se presenta como una forma de seguridad social en Latinoamérica; la medida
en que esto se hace efectivo así como qué involucra en términos de recursos y acciones
en cada caso particular, puede sin duda ser motivo de investigaciones empíricas. Lo que
no podemos soslayar aquí, es que la recreación como seguridad social es un aspecto a
integrar en nuestro campo de estudios.

Otro aspecto del estudio, el que enunciamos en quinto lugar, analiza una serie de
afirmaciones o formulaciones generales con relación a la recreación, presentes en
algunos textos constitucionales. Las mismas permiten inferir matices de la concepción que
los distintos países tienen de ella y nos orienta –en consecuencia- sobre contenidos a
considerar en el campo de estudio de la recreación.

Colombia se destaca por equiparar en su Art. N° 67, trabajo y recreación como dos
dimensiones en la formación del colombiano. Más allá de lo que podamos constatar en
una investigación dedicada al caso particular, la formulación es por demás significativa en
tanto rompe la premisa tradicional de educar para el trabajo con exclusividad,
incorporando la dimensión recreativa como un aspecto valorado en la formación del
individuo.

La proposición identificada en la Constitución de Cuba en torno a la recreación expresa en
su Art. N° 43 el derecho a la igualdad entendido en el acceso sin distinción de ningún tipo,
al disfrute de espacios y centros vinculados a prácticas recreativas. Panamá si bien no
reconoce explícitamente el derecho a la recreación, incluye en el Art. N°85 declaraciones
que ubican a los medios masivos de comunicación como instrumentos de recreación.
Venezuela expresa en el Art. N° 111, que la recreación será asumida por el Estado como
política de educación y salud garantizando los recursos para ello. Este último matiz, es
similar al formulado por Colombia cuando expresa que la recreación constituye un gasto
público. Aquí, la recreación se entiende como parte de las formas de seguridad social que
debe ofrecer el Estado.

Finalmente, las constituciones formulan una serie de acciones que los Estados llevarán a
cabo con relación a este fenómeno. Se trata de acciones concretas que nos dan indicios
sobre el contenido del derecho a la recreación, sobre “el bien” que el mismo protege o del
que es garante. Del estudio se desprende que para la categoría de destinatario “toda
persona” los países que han declarado el derecho a la recreación, prevén: incentivar el
ocio; fomentar las actividades deportivas y recreativas; inspeccionar, vigilar y controlar las
organizaciones deportivas y recreativas; satisfacer necesidades de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas, y recreativas; determinar la organización, el
funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar actividades y
servicios … recreativos; reconocer y garantizar el derecho a una calidad de vida que
asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda …; proteger,
estimular, promover, coordinar la cultura física, el deporte y la recreación; proveer de

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recursos e infraestructuras que permitan la masificación de las actividades; impulsar la
práctica del deporte, la educación física mediante la participación organizada y masiva del
pueblo; realizar programas y proyectos especiales; ordenación territorial y urbanística de
parques, jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación.

Guatemala y Panamá, aunque no reconoce explícitamente el derecho a la recreación,
detallan en sus Constituciones, acciones en este campo sin especificar destinatario. En el
primer caso estipulando una asignación presupuestaria; en el segundo caso asociando la
recreación al arte y la cultura física para su promoción y fomento.

Estas acciones que los Estados comprometen con relación a la recreación, son los
aspectos instrumentales que mediatizan el derecho. De esta forma, se convierten en los
medios que permiten satisfacer la necesidad de recreación, que el derecho está
reconociendo. Al mismo tiempo, este aspecto indica concretamente el alcance de la
recreación en el orden institucional de ciertos países latinoamericanos. A su vez, y en un
plano teórico, se afirma que el conocimiento de la existencia de estas mediaciones
contribuye a ampliar el reconocimiento de la necesidad de recreación, y en consecuencia
actuar hacia su satisfacción. Según Heller (1996) la acción hacia la satisfacción de una
necesidad, aparece en tanto existen las objetivaciones, los fines y las instituciones
sociales que podrían guiar la satisfacción de la misma.

Recapitulando, con el fin de iniciar la reflexión final de este artículo, y ante la pregunta
¿qué bien protege el derecho a vacaciones?, hemos establecido que se trata de un
“tiempo remunerado, libre de trabajo”. Si nos hacemos esa misma pregunta con referencia
a la recreación en América Latina, y sintetizando las menciones de los diferentes textos
constitucionales, la respuesta indicaría que el derecho constitucional a la recreación en
América Latina, protege: 1- la realización de prácticas masivas de deporte, actividad
física, arte; 2- el desarrollo y regulación de actividades; 3- el acceso y utilización de bienes
y servicios e infraestructuras; 4- el ordenamiento territorial y urbanístico: parques,
balnearios, jardines, plazas; 5- el desarrollo de programas y proyectos especiales; 6- la
concreción de políticas públicas; 7- el acceso a espacios, playas, parques, círculos
sociales, deportivos, de descanso, de cultura; 8- reservar y destinar espacios para
establecimiento de centros recreativos; 9- la vigilancia, inspección y control de las
organizaciones; 10- la existencia de medios de comunicación como medios de recreación.

De lo enumerado en el párrafo anterior, derivan problemáticas que deben interesarnos
tanto en el plano teórico como práctico de intervención y análisis del campo recreativo, en
tanto son aspectos que reflejan el hecho recreativo en Latinoamérica.

Como hemos visto, el derecho a la recreación, promueve en algunos casos el “acceso
a…”. La expresión advierte sobre la instancia previa al hecho recreativo, indica habilitar la
“puerta de entrada” a la recreación y sus beneficios. Pensar en “acceso” en términos de

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derecho a la recreación, es oportuno en tanto -por ejemplo-, en la actualidad “la gente
pobre tiene, sistemáticamente, menos acceso a espacios verdes y a instalaciones
recreativas, y esto tiene un impacto directo sobre la salud” (Patel, 2008:237). La
imposibilidad de acceso que podemos hacer extensiva a las costas de ríos, arroyos,
playas, lagos, así como a parques y plazas, inhibe la realización de diversas actividades -
caminatas, sol, encuentros familiares, actividad física, juegos, entre otras tantas-,
vinculadas directamente a la salud, las propias prescripciones de la Organización Mundial
de la Salud en cuanto prevención y protección integral del ser humano. Hoy debemos
reconocer, que en nuestras ciudades, los espacios verdes se han constituido en un
recurso vital cotidiano (Patel, 2008). Obviamente este aspecto nos indica la necesidad de
indagar más en el orden jurídico, vinculado al plano de las necesidades de los individuos,
la urbanización, la naturaleza y la salud.

En el mismo sentido se advierte sobre el acceso a la cultura, vinculado a la seguridad
social en lo que refiere a la posibilidad de la construcción de la propia identidad ya sea de
los miembros de los pueblos originarios, como de las distintas colectividades que en el
marco del fenómeno migratorio se desplazan en el interior de nuestros países
Latinoamericanos. El planteo debiera superar la mera incorporación de las expresiones de
la cultura en los proyectos y programas recreativos. Se trata básicamente de aportar al
“reconocimiento del otro”, dar visibilidad a las múltiples culturas existentes en América
Latina, como un ejercicio de aprehensión de los significados propios de cada grupo
humano y para cada grupo humano.

Paralelamente el derecho consagra aspectos que pudieran considerarse novedosos
desde la perspectiva del campo de estudios de la recreación. Nos referimos a la
inspección y control de las organizaciones públicas y privadas que actúan en el ámbito
recreativo, y a las condiciones de seguridad e higiene. Paradójicamente es amplia la
consideración y legislación en este sentido en el marco del derecho laboral, mientras que
no existen casi formulaciones de este tipo para la recreación. Destacan
fundamentalmente los temas de seguridad e higiene, que no tienen desarrollos en el
campo de estudios de la recreación, no obstante afirmamos permanentemente que las
prácticas recreativas han de ser consideradas con base en la dignidad humana 11.

Finalmente cabe destacar que el hecho recreativo que supone el derecho a la recreación
en América Latina, -según hemos visto-, excede la perspectiva tradicional de planes y
programas recreativos. Incluye aspectos de la recreación que deben involucrarnos como
investigadores en problemáticas diversas: mercado inmobiliario, uso de la tierra,
condiciones de urbanización, legislación de sirga o servidumbre de paso, restricciones de
ingreso a sitios privados de uso público, discriminación, exclusión, contaminación


11
  Baste como ejemplo la denominada tragedia “República Cromañón” en la que murieron 196 jóvenes que se disponían a
disfrutar de un espectáculo musical en Buenos Aires, Argentina, Diciembre 2004 .

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ambiental con inclusión de la contaminación estética y sonora, factores vinculados al
resguardo patrimonial, ya sea de bienes tangibles como intangibles, entre otros tantos.

Indagar estas problemáticas para dar efectividad al contenido enunciado por el derecho a
la recreación en Latinoamérica, implica ampliar la mirada de lo que entendemos por
recreación de la mano de diferentes perspectivas disciplinares que consoliden los marcos
teóricos que nos ayuden a explicar el fenómeno; a la vez que indica incursionar en
diferentes esferas de la vida social, para desentrañar las vinculaciones que tengan con lo
recreativo, y adentrarnos en su estudio, análisis, denuncia y propuesta de acción, que
propicie en definitiva, que el derecho a la recreación sea efectivo para todos los
latinoamericanos.

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                                                                                              16
Revista Latinoamericana de Recreación
         2011                     Volumen 1 – Número 1                            17-25




                    El derecho al tiempo libre: una visión jurídica



                             Claudia Esther Arriaga Rodríguez

                                                                       Recibido Marzo 3 de 2011
                                                                       Aprobado Junio 5 de 2011

Resumen: El presente artículo muestra los principales resultados obtenidos durante la
investigación denominada “El Derecho al Tiempo Libre en los textos legales Nacionales e
Internacionales” realizada como tesis del programa de Maestría en Derecho e Investigación, de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. A través de la
generación de una base de datos, la investigadora analizó 301 textos legales mexicanos
relacionados con el tiempo libre y 12 textos internacionales que, basados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos tutelan al Tiempo libre como un derecho humano
fundamental.

Palabras Clave: Derecho, Tiempo Libre, Normatividad

                             The right to free time: a legal view

Abstract: This article presents the main results obtained during the research called "The Right
to Free Time in national and international legal texts" made as a thesis of the Master in Law and
Research, Faculty of Law at the Universidad Autonoma de San Luis Potosi, exico. Through the
creation of a database, theresearcher examined 301 Mexican legal texts related to leisure
time and 12 international texts, based on the Universal Declaration of Human Rights at
Leisure protection as a fundamental human right.
.

Key Words: Law, Free Time, Regulations


                                   Información biográfica


Maestría en Derecho en 2011 por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí así como de
Licenciada en Derecho en 2003 en la Universidad Mesoamericana Plantel San Luis, México. Se
encuentra en proceso de titulación de la Maestría en Recreación y Administración del Tiempo
Libre en la Universidad Regional Miguel Hidalgo. Ciudad Madero, Tamaulipas. Actualmente es la
coordinadora académica del “CIIO” Centro Intradisciplinar para la Investigación del Ocio. SLP.,
México.
Correo electrónico: claudiaarriaga@investigacionesdeocio.com.




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Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




Desarrollo:

              Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
              una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
              pagadas
                                               Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Hablar de trabajo y tiempo libre en los comienzos del siglo XXI es adentrarnos en un
mundo que se construye y se trasforma día a día, momento a momento, en el cual, el
tiempo mecánico nos atrapa en las manecillas del reloj, una temporalidad que busca
entenderse a sí misma mientras define nuevos parámetros para poderlo analizar, un
tiempo que parece ser tan eterno y fugaz que nos confunde al estar en su interior. Pero el
tiempo no existe solo, aislado ni alejado, requiere de un aliado que lo siga y en ocasiones
lo contraponga; vivimos en un mundo que implica una supuesta necesidad de invertir
más tiempo al trabajo formal para poder sustentar las necesidades básicas, donde las
cargas laborales aumentan, donde los horarios no definidos se incrementan, donde el
tener que laborar horas extras pareciera una imposición social y personal.

Desde el análisis hecho en la presente investigación, se vive en un mundo distinto, en un
orbe que aun cuando pareciera fácil de entender resulta difícil de explicar, nos
enfrentamos a una nueva sociedad, a un nuevo orden social, posmodernidad para unos,
era digital y sociedad de la información para otros, pero ante todo, nos enfrentamos a una
reconsideración de lo “humano” y del “ser” humano. ¿Y dónde quedo esa parcela de
disfrute del tiempo libre? basta recordar a la cultura Griega la cual dedicaba su tiempo al
disfrute de las artes, de la música y a la contemplación, donde cualquier forma de trabajo
era contradictorio a la condición del ciudadano griego.

Hoy se reclama un nuevo orden, adecuado a los tiempos que dejan atrás a la
modernidad, y en éste, resulta recurrente e incluso necesario hablar de aquello que ni
siquiera podemos imaginar: el disfrute del tiempo libre que encuentra, o por lo menos,
intenta solidarizarse con el pensamiento colectivo capaz de multidimensional la realidad,
un tiempo libre consciente, creativo y democratizado que aún no ocupa un sitio estable en
nuestra sociedad pero que ya subsiste entre nosotros.

Se habla de una necesidad personal, donde “hay que tener presente que la persona
necesita el disfrutar de su tiempo libre, ya que sólo así se alcanzará un pleno desarrollo
de la personalidad individual, al tiempo que se asegurará la integración social y cultural”
(Herrán, 2007:57), pero, ¿Quién nos garantiza el acceso al tiempo libre?.

Desde esta mirada, la idea que incidió en la elección del tema, y que posibilitó la
búsqueda de información y conocimiento, está relacionada con la necesidad de indagar la
existencia del Derecho al tiempo libre como una prerrogativa que garantice su acceso y
potencie a las sociedades contemporáneas hacia un desarrollo humano integral. Fue de

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Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




interés personal el poder realizar una exploración en el ámbito jurídico de cómo se tutela
este derecho. ¿Es una cuestión a la que el Derecho haya renunciado?, ¿quién ha
legislado a nivel internacional sobre el tiempo libre?, ¿qué normatividad mexicana incide
en el derecho al tiempo libre?

Planteamiento de la investigación

Enfoque de la Investigación: El propósito de la investigación fue realizar un estudio
del desarrollo del Derecho al Tiempo Libre desde una perspectiva jurídica a través de
textos legales internacionales y nacionales que nos permitan evaluar la aplicación de esta
prerrogativa en México, estableciendo el tiempo libre como un derecho humano
fundamental en nuestro momento histórico social: Para cumplir con este objetivo se
realizó una investigación de corte descriptivo, mediante una técnica de investigación
documental.

Problema: Los trabajadores históricamente a partir de la revolución industrial hasta
nuestros días han luchado por el derecho a un tiempo libre necesario para el desarrollo de
las aptitudes del género humano, asunto que parece olvidarse, cuando se emplea sólo
como elemento de recuperación de fuerzas para continuar con el trabajo.

Desde esta perspectiva, la pregunta que orientó esta investigación fue: ¿Cómo está
garantizado el Derecho al Tiempo Libre en la Normatividad Internacional? ¿Y de qué
manera repercute en la legislación Mexicana?

Supuestos de Investigación: El desarrollo histórico del Derecho al Tiempo libre así
como la normatividad existente referente a éste, no garantiza su cumplimiento en este
momento histórico-social en México por parte de los organismos oficiales.

Método

Se realizó una recopilación de distintos documentos impresos o electrónicos, con el fin
de ubicar y analizar todos aquellos documentos de carácter jurídico y no jurídico que
tutelan el derecho al tiempo libre. Entre los cuales figuran: Documentos internacionales,
documentos nacionales, artículos de revista, libros de texto, tesis y medios electrónicos,
los cuales fueron tematizados en relación con teorías e información sobre tiempo libre,
derecho al tiempo libre, cultura, ocio, turismo, recreación y derechos humanos, realizando
la recogida de datos en sistemas de información de instituciones educativas, bibliotecas,
archivos, tecnologías de información y comunicación, para conocer su conceptualización
y la manera en cómo es abordado el derecho al tiempo libre. Esta primera recolección
facilitó la constitución del marco teórico de la investigación.



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Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




Por otra parte, se hizo la recolección de documentos de carácter internacional de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que han emitido algún documento
como acuerdos, tratados, convenios referentes a la temática de investigación.

Para la parte medular de la investigación se realizó una recopilación de los ordenamientos
jurídicos de México, siendo estos la Constitución Federal, las Leyes Federales,
Constituciones Estatales y Leyes Estatales de todo el país.

La recopilación de los ordenamientos jurídicos nacionales, se desarrolló en su mayoría
desde internet, realizando las consultas y descargas de los ordenamientos en las
páginas oficiales de los Congresos de cada uno de los Estados que conforman la
República Mexicana.

Para elaborar la primera selección de los ordenamientos antes citados, se tomaron como
referencia términos que permitieron ubicar los ordenamientos jurídicos que tienen
relación directa con la presente investigación. Las palabras empleadas para la selección
de los ordenamientos, y que tienen relación directa con el tema central de la
investigación, son: Tiempo Libre, Deporte, Cultura, Recreación, Turismo, Ocio y
Derechos Humanos.

Se elaboró una categorización de algunos elementos que permitieran realizar una
interpretación de la información recolectada, siendo estos los siguientes: Número de
Estado, nombre del Estado, categoría, ámbito, material, número de ley por estado,
numero (control interno), título de la ley, numero de ley, año de publicación, última
reforma, transcripción del artículo, nodo, disponible en, fecha de consulta.

Para facilitar el ordenamiento de los ordenamientos jurídicos se clasificaron de acuerdo a
la materia jurídica a la que pertenece cada uno, arrojando catorce, siendo estas:
Administración Pública, Asistencia Social, Constitucional, Cultura, Deporte, Derecho
Familiar, Derechos Humanos, Desecho Social, Ecología o medio ambiente, Educación,
Laboral, Penal, Regulación Urbana y Turismo.

Resultados

En el ámbito internacional se obtuvieron un total de doce documentos entre
declaraciones, convenios, pactos y cartas, referentes al tiempo libre, ocio y turismo.
Dichos documentos fueron ratificados por México. El más importante y donde recae el
principal fundamento del derecho al tiempo libre es la Declaración Universal de los




                                                                                              20
Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




Derechos Humanos, donde se otorga al tiempo libre y al ocio, reconocimiento como un
Derecho Humano1

Realizada la recopilación de los ordenamientos jurídicos, se continuó con el vaciado en la
tabla de contenidos, se obtuvieron un total de trescientos un documentos de orden jurídico
de índole nacional.

En el desarrollo de la presente investigación se encontró que sí existe una regulación del
Derecho al Tiempo Libre, refiriéndonos ineludiblemente a una categoría jurídica de vital
importancia, es decir, como un derecho humano. Por otra parte, en los ordenamientos
jurídicos de nuestro país se localizaron un total de 301 disposiciones que contemplan
términos asociados al Derecho al Tiempo Libre, en su mayoría atendiendo a una política
pública, desarrollada bajo un esquema de asistencia social más que una garantía del
derecho.

En estos 301 ordenamientos el tiempo libre se plantea a través de diversas
manifestaciones prácticas como: actividad recreativa, deportiva, cultural, artística y
turística; donde dichas prácticas se desarrollan en el tiempo libre de las personas. Esto
denota un en el Derecho Mexicano un vacío conceptual teórico en lo que respecta al
tiempo libre, y que por lo tanto, difiere de la realidad social en que se aplica. Es
importante la teorización y conceptualización de estas prácticas para entender qué se
entiende por cada elemento, siendo ésta una gran limitante en la proliferación de las
normas, ya que por efectos de su debilidad teórico-conceptual, el impacto normativo sobre
la práctica institucional se torna etéreo. Por lo tanto, se identifica que existen diversos
ordenamientos que lo contemplan pero a la par existen vacíos legales y administrativos
como en el caso del Estado de Tabasco que cuenta con una Secretaria de Cultura y
Recreación, pero no con un ordenamiento jurídico referente a esta práctica como el caso
de otras entidades federativas.

Se evidencia que el Derecho al Tiempo Libre se encuentra todavía en una etapa primaria
en su formulación jurídica, pero no cabe duda que acabará incluyéndose en el resto de
ordenamientos jurídicos venideros, en nuestro momento histórico es cada vez mayor la
literatura referente a él, no solamente en el área jurídica, sino desde muy diversos
ámbitos, en lo económico, lo sociológico, lo psicológico, etc.

Por otra parte, México no cuenta con un ordenamiento exclusivo que regule el Derecho al
Tiempo Libre, como lo hay en otros países, no regulándolo como tal sino a través de las
diversas manifestaciones en las que se puede presentar. Este es el caso de Colombia,
que cuenta con una legislación de recreación. Realizando una mirada no detallada de

1
 Cabe mencionar que la redacción original del artículo 24 Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona
“Right to leisure” –derecho al ocio- mientras que en español menciona “Derecho al Tiempo Libre”.

                                                                                                                   21
Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




sus ordenamientos jurídicos se observa que el abordaje institucional de la recreación ha
sido mucho más serio de lo que el usual sentido común nos hace intuir. En lo formal, la
recreación es para el estado colombiano una actividad importante como elemento
esencial del desarrollo de su recurso humano individual y colectivamente, que tiene un
espacio propio en instrumentos normativos e institucionales internos y externos.

Caso que en México en nuestros días se ha trabajado, en gran medida, sobre la práctica
de actividades recreativas, deportivas, para el uso del tiempo libre, entre otras; hay un
reconocimiento formal a nivel internacional y se está iniciando uno a nivel nacional como
derecho y necesidad fundamental que aún no se ha logrado y en virtud de esto, le
corresponderá al Estado la responsabilidad de garantizar a la población el acceso y
disfrute del mismo. Un primer paso es trabajar sobre la conceptualización del tiempo
libre, para poder exigir su reconocimiento.

Lo actual

Pese a todos los mandatos constitucionales, internacionales, legales y de doctrina, es
compromiso efectivo de los Estados en general, y de los gobiernos en particular, dar
cumplimiento de su responsabilidad en garantizar el derecho al tiempo libre y su
aplicación, con la generación efectiva y eficiente de los satisfactores para esta necesidad
y la creación de políticas y gestión pública que facilite a la par su educación.

 En este momento hay que analizar nuestra estructura social ya que en la primera década
de este siglo han cambiado las condiciones labórales: La mayoría de la gente trabaja en
dos turnos, rota horarios o trabaja en jornadas laborales ampliadas. El resultado es
embrutecedor: vivir para trabajar y no a la inversa, además, el enaltecimiento que del
trabajo se promueve en nuestras sociedades ha hecho que muchos se avergüencen del
reposo o de gastar la tarde en un café, en una lectura o el disfrutar de una tarde con la
familia o los amigos. Son pocos los trabajos en los que existe una jornada de ocho horas;
hoy en día, la situación económica del país ha venido a cambiar la estructura social, en
este momento, hay personas que tienen dos trabajos, o bien puestos de confianza donde
las jornadas no tienen una hora de terminación de trabajo y las políticas de las empresas
incitan a los trabajadores de altos puestos a laborar hasta los fines de semana.

Por otro lado, hay quienes desarrollan su trabajo desde sus hogares a través de Internet,
y    en este caso ¿Cómo se maneja la jornada de trabajo? ¿Cómo se regulan las
condiciones de trabajo? La estructura social ha cambiado, y en consecuencia está
desfasada nuestra legislación con este momento histórico social, por lo que es importante
la creación y actualización de una legislación pertinente y oportuna a las condiciones de
hoy. .



                                                                                              22
Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




Como se mencionó, el tiempo libre en este momento denota una debilidad conceptual, en
los ordenamientos jurídicos. Es importante plantear cómo se puede reivindicar el
concepto de tiempo libre como elemento creador y dinamizador del bienestar de los
ciudadanos y la sociedad; México cuenta con 301 ordenamientos jurídicos de diversa
índole, y a medida en que esa línea de pensamiento vaya consolidándose, el Derecho al
Tiempo Libre deberá ser abordado con un tratamiento específico que recoja todas sus
manifestaciones tanto en el ámbito internacional como el estatal mediante normativa
reguladora y protectora.

En nuestro país como se pudo observar en la presente investigación, el Estado reconoce
la importancia del Derecho al Tiempo Libre así como las prácticas recreativas que se
pueden desarrollar en este tiempo, pero no se han sentado las bases para que se pueda
garantizar. Claro ejemplo es que          contamos con Declaraciones Internacionales,
Ordenamientos Jurídicos Federales y Estatales que lo tutelan, pero no ha sido suficiente
para su desarrollo, ya que las políticas públicas y los ordenamientos jurídicos no versan
sobre las mismas líneas de trabajo. Por lo tanto, si bien es importante reconocer que se
está trabajando especialmente en el área de la recreación, se podría decir que estos
logros todavía son aislados.

Por otra parte, el presente texto evidencia la necesidad de realizar un análisis de las
políticas públicas referentes al área, llámesele tiempo libre, recreación, deporte, cultura,
describir y explicar las causas y consecuencias de la actividad o inactividad del actuar
del gobierno. Ello involucraría una descripción del contenido de la política pública: una
evaluación del impacto de fuerzas del entorno sobre su contenido, un análisis del efecto
de diversos acuerdos institucionales, ordenamientos jurídicos y procesos políticos sobre
la política pública, una indagación de las consecuencias de las políticas públicas por el
sistema político y una evaluación del proceso e impacto de las políticas públicas sobre la
sociedad.

El hablar de tiempo libre genera una curiosa apreciación como una pérdida de tiempo, o
que da pie a la holgazanería, generando una falta de coherencia entre el discurso de las
políticas y los ordenamientos sobre la importancia del tiempo libre para la calidad de vida
de la ciudadanía. En el momento, cuando se trata de planear y regular pareciera que la
manera de garantizarlo es mediante la creación de espacios físicos como parques,
plazas, canchas deportiva, etc.

Lo necesario

Como puede observarse en el recuento normativo, la importancia e influencia relativa
atribuida al tiempo libre y particularmente su impacto social, se está reflejando con su
presencia en diversos programas, ordenamientos y en el plan nacional de desarrollo.

                                                                                               23
Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




Pero esto no garantiza su cumplimiento. Para tal efecto, es necesaria una regulación
exclusiva para la práctica del mismo, quizá no estamos hablando directamente del
Derecho al Tiempo Libre, pero si para el desarrollo de actividades que se suscitan en este
tiempo, refiriéndonos al aspecto recreativo en sus diferentes áreas como lo es: Físico
deportivos, al aire libre, actividades acuáticas, lúdicas, manuales, artísticas,
conmemorativas, sociales, literarias, entretenimiento y aficiones, técnicas, comunitarias y
de mantenimiento de la salud.

En nuestra actualidad existen diversos sectores y factores que hay que considerar para
el estudio del tiempo libre, por una parte la importancia de la regulación de las prácticas
en los diversos sectores económicos; por otra parte, la crisis económica en la clase
trabajadora probablemente disminuya las posibilidades de disfrutar de las vacaciones, lo
que nos lleva a la necesidad de realizar programas y servicios de entretenimiento en
diversos niveles, razón por la cual es necesaria la existencia de especialistas para la
operación de los servicios recreativos.

Una vez realizada la presente investigación resultaron diferentes elementos para futuros
análisis que pueden sentar las bases para la regulación de la práctica del tiempo libre en
sus diversas manifestaciones, como lo es especialmente el área de recreación,
abarcando     sus diversas áreas. Lo anterior plantea como necesario realizar un
acercamiento e indagación de los diversos cuerpos académicos, como la bibliografía
existente en la materia, investigaciones, etc.; así como a las políticas públicas para la
elaboración de leyes en donde los términos empleados estén basados en conceptos
resultados de investigaciones no únicamente en los saberes de la práctica cotidiana; y
por otra parte, su iimportancia como derecho fundamental integrado con otras
prerrogativas y por supuesto vinculándolo con el resto de los ordenamientos del país.

La fuerza de su exigibilidad al Estado como servicio público.

La dimensión e importancia en el desarrollo de las personas, los beneficios de disfrutar de
un tiempo libre para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, artísticas son
efectos de cambio positivo producido en una persona que llega a vivir experiencias
gratificantes de ocio. Este apartado es importante complementarlo con la gran gama de
investigaciones ya existentes sobre los beneficios que conlleva esta práctica.

Sentar las bases en cuanto al compromiso, la responsabilidad, los lineamientos de
operación, la administración y las obligaciones de la prestación de servicios de esta área
por parte de los servidores públicos y los particulares generando la supervisión de la
operación de estos.




                                                                                              24
Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica




                                       Bibliografía

Herrán, A. I. (2007). El ocio como derecho fundamental: perspectiva jurídica del ocio a
        través de los textos legales intencionales. En Aguilar Gutiérrez, Eduardo. (2007)
        Ocio GUNE 2007. La experiencia de ocio a debate, más allá del consumo y la
        participación: Comunicaciones. España: Universidad de Deusto.
Lázaro, F. Y. (2006). Derecho al ocio. En Cuenca Cabeza (ed.), Aproximación
        multidisciplinar a los estudios de ocio (pp. 143 -156). Bilbao: Universidad de
        Deusto.
Miranda, G. (2006). El tiempo libre y el ocio reivindicado por los trabajadores. Pasos.
        [Revista electrónica]. Vol. 4 No. 3. Universidad autónoma del Estado de México.
        Recuperado de http://www.pasosonline.org/Publicados/4306/PS020306.pdf
Munné, F. (1980). Psicosociología del tiempo libre, un enfoque crítico. México: Trillas.
Toti, G. (1961). Tiempo Libre y Explotación Capital. México: Ediciones de Cultura Popular.
UNESCO. (1997). Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la Unesco.
        Madrid: UNESCO.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
        (UNESCO)              Recuperado            de          http://portal.unesco.org/es.




                                                                                               25
Revista Latinoamericana de Recreación
          2011                       Volumen 1 – Número 1                            26-31



                 Aproximaciones filosóficas para la reflexión del ocio



                                       Ángel Alonso Salas

                                                                         Recibido Marzo 3 de 2011
                                                                         Aprobado Junio 5 de 2011

Resumen: En el presente escrito se reflexiona acerca del papel que tiene la Filosofía en el Ocio.
Se lleva a cabo una reflexión crítica acerca del quehacer que tiene el estudio del Tiempo Libre, así
como también se plasma la necesidad de esbozar algunas líneas de investigación existentes entre
los estudios del Ocio, Administración del Tiempo Libre y las disciplinas humanísticas, en especial,
las correspondientes al ámbito de la filosofía y de las artes. Finalmente, se hace mención de las
nociones de juego, imaginación, fantasía, sentimientos, creatividad como posibles objetos de
estudio, mismos que permitirán comprender la importancia y validez que tiene dicha reflexión en
nuestro contexto y en el currículo de la formación académica en nuestras instituciones.

Palabras clave: Ocio, Filosofía, Humanidades, Tiempo Libre, Estética.

                       Philosophical approaches for leisure thought.

Abstract: In the present paper will reflect on the role that has the Philosophy at Leisure. It was
carried out a critical reflection about the work that has the study of Free Time, and also reflect the
need to draw some lines of research between studies of Leisure, Administration of Free Time and
the humanities, in particular, the relevant to the philosophy and the arts. Finally it will make mention
of the notions of the game, imagination, fantasy, feelings, creativity as possible subjects of study,
same as will understand the importance and validity that has such thinking in our context and in the
curricula of academic training in our institutions.

KEY WORDS: Leisure, Philosophy, Humanities, Free Time, Aesthetic.


                                      Información biográfica


Doctor en Filosofía en 2008 en la Facultad de Filosofía y Letras UNAM, así como el grado de
Maestría en Filosofía en 2003 por la misma institución. Es Licenciado en Filosofía por la UAM-
Iztapalapa. Actualmente labora en el CCH-Vallejo, UNAM, funge como investigador del Centro
Intradisciplinar para la Investigación del Ocio, SLP.
Correo electrónico: angel.alonso@cch.unam.mx




                                                                                                     26
Salas, A. Aproximaciones filosóficas para la reflexión del ocio

En la mayoría de las ocasiones, se ha definido al Ocio como el tiempo que un sujeto
destina a una serie de actividades que no sean de carácter laboral, y, que a su vez
emplea para descansar de las rutinas cotidianas. Es importante resaltar que dichas
actividades no tienen que convertirse en “hacer cualquier cosa para perder el tiempo”,
sino que deben ser tareas que por sí mismas poseen un sentido y significación que
impliquen un aprendizaje y una metodología específica.

El ritmo de vida tan vertiginoso que existe en el contexto social y cultural actual, fomenta y
el privilegia el empleo del tiempo libre, de una manera adecuada y con una determinada
orientación, razón por la cual se ha dado un boom a las carreras de “Administración del
Tiempo Libre”, o a una serie de actividades como son los “cursos de verano” o las
“Ludotecas”, teniendo su razón de ser, en el hecho de “saber emplear y aprovechar el
tiempo libre”, no sólo a nivel personal, sino para contribuir a la formación integral del
trabajador, estudiante o persona. Ahora bien, ¿por qué hasta el siglo pasado el ser
humano se percató de que el empleo y aprovechamiento del tiempo libre es una especie
de deber? Para poder responder a esta pregunta, reflexionemos dos aspectos:

El acelerado ritmo de vida en el que se encuentra el ser humano de nuestro tiempo, así
como también la multiplicidad de actividades, compromisos, deberes, -domésticos,
educativos o laborales-; las distancias que deben recorrerse (para acudir al centro de
trabajo o de estudio); los altos índices de ruido, violencia y de estrés en los que estamos
inmersos, por mencionar algunos, han llevado al ser humano a enfrascarse en un
vertiginoso ritmo de vida y a un deterioro paulatino de su condición física y emocional que
se ha convertido en caótico y, que podríamos decir, en el fondo manifiesta una especie de
sin-sentido por la reiterada rutina de todos los días, de la náusea y el hastío por el día a
día, como lo mencionaron en su tiempo los existencialistas franceses (Sartre, 2004).
Dicha “carga de trabajo” laboral, doméstica, personal, etc., ha orillado a las instituciones
educativas, políticas y laborales a buscar qué hacer o proporcionar los medios necesarios
para aprender a emplear el “poco” tiempo libre que posee un sujeto, y así evitar un mayor
deterioro físico y/o emocional del ciudadano.

Y es aquí, donde surge una disyuntiva, entre las actividades y materiales de marketing
“pseudo-recreativas”, y, las que son propiamente del Ocio o Tiempo Libre. Prueba de esto
está en la abismal diferencia existente entre la oferta de actividades lúdicas, sanas,
recreativas y que otorgan un aprendizaje y vivencia humana, y, por otra parte, la serie de
gadgets, medicamentos o de productos que promueven el relajamiento del tiempo libre.
Entre estas últimas podemos recordar un inmenso catálogo, a partir del cual se ha hecho
creer al sujeto que existe una necesidad de los productos que se ofrecen día a día en los
Mass Media, que van desde el Dalay, el Shot B o la Aspirina Protect (que nos permiten
reactivarnos, “descansar” o que nos obligan a relajarnos); la extensa gama de centros
nocturnos, actividades culturales, deportivas y cinematográficas, hasta los zapatos,
anillos, o equipo deportivo (que nos permiten optimizar nuestro tiempo libre y de paso,

                                                                                                27
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  • 1.
  • 2. REVISTA LATINOAMERICANA DE RECREACIÓN Volumen 1 – Número 1 Enero – Junio 2011 Publicación semestral ISSN 2027-7382 i
  • 3. Revista Latinoamericana de Recreación 2011 Volumen 1 – Número 1 Editora Esperanza Osorio Correa Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación espeosorio@funlibre.org Coeditor Juan Manuel Carreño Universidad Pedagógica Nacional Colombia Comité Editorial Coordinador Pedro Yanza Universidad del Cauca Colombia Miembros: Miltón Trujillo. Universidad del Valle (Colombia) Ricardo Lema. Universidad Católica de Uruguay (Uruguay) Julia Gerlero. Universidad Nacional del Comahue (Argentina) Ricardo Peralta. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el ocio (México) Maximiliano Quintero. Universidad de Cundinamarca (Colombia) Liz Katherine Marco Tórrez. (Bolivia) Carlos Alberto Rico Álvarez. Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación (Colombia) Comité científico Coordinadora Elena Paz YMCA México Miembros: Guillermina Mesa. (Colombia) Astrid Bibiana Rodríguez. Universidad Pedagógica Nacional (Colombia) Marisela Olivares Sustersick. Universidad YMCA (México) Carmita Quizhpe. (Ecuador) Christianne Luce Gomes. Universidad Federal de Mine Gerais (Brasil) Victor Pavía - Universidad Nacional del Comahue / Universidad de Flores Sede Comahue (Argentina) Administrador web: Rubén Cepeda - Funlibre Correctora de textos: Carolina Martínez Breton ii
  • 4. Contenido Investigaciones La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica Julia C. Gerlero 2 1 El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Claudia Esther Arriaga Rodríguez 17 Aproximaciones filosóficas para la reflexión del ocio Ángel Alonso Salas 26 El campo de la recreación como un modelo de justicia social: una mirada a la experiencia Esperanza Osorio Correa 32 Un esbozo a la investigación de la reproducción y continuidad del habitus de la aristocracia porfiriana de la Ciudad de México a través de las prácticas de ocio Elena Paz Morales 52 Ensayos La recreación como campo. Aproximaciones a una posible realidad Maximiliano Quintero Reina 64 La recreación educativa: modelos, agentes y ámbitos Ricardo Lema 77 Una experiencia de encuentro entre lúdica y educación mediada por la recreación dirigida Marleny Ordóñez, Milton Trujillo 91 La recreación en los entornos virtuales, problemas y desafíos Juan Manuel Carreño Cardozo 108 Experiencias Juventud y tiempo libre. Una experiencia significativa en Medellín (Colombia) Milena Velásquez Alarcón 119 iii
  • 5. Revista Latinoamericana de Recreación Volumen 1 2011 Número 1 Editorial La recreación: Un campo que se construye desde América Latina Esperanza Osorio La Revista Latinoamericana de Recreación surge como una iniciativa de un grupo interesado en contribuir a abrir espacios de encuentro e intercambio de los avances que se están dando en el campo de la recreación. Iniciativa que no surge al azar, por el contrario, evidencia la emergencia de un movimiento intencionado, orientado por una idea fuerza como es el convencimiento del imperativo de construir un pensamiento propio, contextualizado y pertinente a las realidades diversas que caracterizan la región. Este desafío implica exploración y riesgo, significa el atreverse a desafiar modos de ser y pensar la ciencia y los procesos de construcción de conocimiento; conlleva el atreverse a repensar el campo de cara a nuestras identidades, subjetividades y estructuras, tarea ambiciosa pero posible, en la que pensadores latinoamericanos se constituirán en referentes obligatorios. La revista entonces se piensa como un proyecto de largo plazo, abierto a quienes desde múltiples miradas colocan en cuestión los marcos de análisis desde donde nos interpretan como sociedad, por ello, no pretendemos sólo recoger a quienes trabajan en el campo de la recreación y el ocio, sino también a quienes se hacen preguntas acerca de problemas de conocimiento epocales y que nos obligan a pensarnos desde lo político y lo ético. Un saber y un conocimiento contextualizado, significa aproximarse a la recreación tanto desde la diversidad y la riqueza intelectual y cultural de nuestros países como desde la inequidad, la desigualdad, la marginalización y las enormes tensiones que atraviesan nuestras realidades; implica superar un pensamiento lineal que no soporta explicaciones, interpretaciones y racionalidades que no dan cuenta de la complejidad y la emergencia. Recoger el pensamiento crítico de quienes se preguntan sobre el lugar de la educación, lo social, lo académico y político, como aspectos que co-constituyen el campo recreativo, es uno de los propósitos de este espacio. En un primer momento, se busca identificar los referentes que hacen parte de ese marco de análisis que está en construcción, a partir de investigaciones, reflexiones y experiencias, en la perspectiva de identificar aquellos que nos distinguen aún en nuestras propias diferencias. iv
  • 6. Revista Latinoamericana de Recreación Volumen 1 2011 Número 1 Consecuentes con lo anterior, en estos y los próximos números se busca justamente dar cuenta de dónde estamos y hacia dónde vamos, a quienes estamos consultando, quienes somos y cuál es la trama de relaciones que se están construyendo. En esta apuesta se pretenden superar las miradas académicas excluyentes de pensamientos y producciones que se dan en otros ámbitos y desde otros agentes. Este número de la revista es un primer paso, Julia Gerlero en su artículo hace una minuciosa revisión y análisis de la recreación como derecho en las constituciones de los países de América Latina, profundizado para México por Claudia Esther Arriaga, en los cuales si bien se evidencia la enunciación directa de la recreación como derecho, se identifica un desfase entre las normas y la concreción y operacionalización de políticas que respondan de manera pertinente a las necesidades y realidades de la población. A esto se suman los vacíos conceptuales y teóricos que colocan de manera genérica la recreación como categoría, aportando a la confusión en cuanto a cómo se sitúa la recreación en el marco de las políticas sociales, educativas y culturales y su relación y especificidad en relación con las mismas. Esta mirada a la recreación – desde un enfoque de derechos – y la urgencia de desarrollo particularmente en la región establece la prioridad de avanzar en la construcción del campo desde las miradas propias, lo que nos demanda un esfuerzo tanto desde las posibilidades de construcción en contexto y desde la experiencia, como aproximaciones desde otras disciplinas, que si bien han estado presentes a lo largo de la historia y evolución de los conceptos de ocio y recreación, requiere igual repensarlos situando los análisis histórica y geográficamente en la región. De ahí que las preguntas que plantea Angel Alonso Salas en relación con la necesidad de plantear preguntas de estudio de la filosofía, conduce necesariamente a pensarse el campo desde una filosofía para América Latina, de lo contrario, el riesgo es seguir repitiéndonos la historia que los estudiosos de la recreación de manera permanente han realizado desde las perspectivas griega y romana. Los artículos de este primer número muestran este interés y urgencia de construcción, producción y apropiación de un conocimiento pertinente. Estas reflexiones y análisis, como en el caso de aquellos que parten de Pierre Bourdieu, como un pretexto para dar cuenta de los que nos caracteriza y diferencia (Esperanza Osorio, Maximiliano Quintero), muestran la complejidad del campo y la intrincada red de relaciones conceptuales, de poder y agentes, lo que coloca el campo en un lugar político y académico, y da cuenta de su “pertinencia” y legitimidad como campo académico. Tensiones e influencias de los que da cuenta de manera explícita Elena Paz, que se constituye en un referente de cómo se representa el ocio y la recreación históricamente situado y da luces para la realización de estudios comparativos con otros países de América Latina. v
  • 7. Revista Latinoamericana de Recreación Volumen 1 2011 Número 1 Este situar históricamente el análisis del ocio y la recreación, se constituye en un pretexto, también metodológico, para abordar el campo en diferentes momentos en relación con las influencias tanto del contexto como de los fenómenos que se constituyen en cada una en dimensión que puede contribuir a explicar y comprender el ocio. Juan Manuel Carreño, plantea preguntas en este sentido, para los tiempos actuales en relación con la tecnología y cómo ésta determinará los conceptos y prácticas del campo; y la enorme fuerza del consumo como categoría sobre la que debe pensarse el ocio y la recreación, que sirve como referente a Ricardo Lema para establecer una comparación con la recreación educativa como proyecto transformador y es abordado desde la recreación dirigida por Marleny Ordoñez y Miltón Trujillo. Y es desde la recreación como proyecto transformador, como práctica de resistencia, como constructora de espacios para una democracia construida desde territorios específicos que se cierra este número de la revista con la experiencia sistematizada por Milena Velasquez que de alguna manera representa las mediaciones de la recreación en nuestra región. No es pretensión de este prólogo, interpretar los artículos por los lectores, es por el contrario, una invitación a “mirarlos” y pensarlos críticamente. Estamos convencidos que este primer número es apenas una breve apertura a los múltiples docentes, investigadores, profesionales que en este momento se están “pensando” el campo de la recreación en América Latina. Los invitamos a hacer parte de este proyecto. vi
  • 8. Revista Latinoamericana de Recreación 2011 Volumen 1 – Número 1 1-16 La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica Julia C. Gerlero Recibido: Marzo 26 de 2011 Aprobado Junio 16 de 2011 Resumen: El artículo presenta las características del derecho a la recreación proclamado en algunas constituciones de países Latinoamericanos. Identifica al derecho a la recreación como un derecho social sustancialmente distinto al derecho a descanso y vacaciones, y al derecho proclamado por el art. Nº 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, resaltando así su importancia y singularidad. Contribuye a configurar una aproximación global a la recreación en América Latina en el marco del derecho constitucional: características, destinatarios, garantes, prácticas impulsadas por los Estados, recursos, etc. Finalmente interpreta el derecho a la recreación como una expresión del hecho recreativo en Latinoamérica, a fin de reflexionar sobre el campo de acción y desarrollo de la recreación, ya sea en sus aspectos tradicionales como en aquellas temáticas que emergen como propias del fenómeno, a partir del estudio. Palabras Clave: Recreación – Derecho – Constituciones- Latinoamérica. Leisure as a Constitutional Right in Latin America. A study to reflect on the scope of leisure in Latin America Abstract: The article show the features of the right to recreation, proclaimed in the constitutions of some Latin American countries. identifying the right to recreation as a social right substantially different from the right to rest and vacations, also the right proclaimed by the art. Nº 24 of the Universal Declaration of Human rights, highlighting its importance and singularity. Contributes to shaping a global approach the constitutional right to recreation in Latin America under the same ones characteristics of rights, beneficiaries, guarantors, state motivated practices, resources, etc. Finally interprets the right to recreation as an expression of recreational made in Latin America, to reflect on the scope and development of recreation, whether in its traditional aspects like those issues that emerge as characteristic of the phenomenon from the study. Key Words: Leisure - Right - Constitutions - Latin America. Información Biográfica Candidato a Doctor por la Universidad de Deusto. Bilbao, España. Master en Dirección de Proyectos de Ocio; Master en Teorías y Políticas de la Recreación. Profesora de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina. Correo electrónico: juliagerlero@hotmail.com 1
  • 9. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica Introducción y aspectos metodológicos El derecho brinda a la sociedad una forma de organización tanto en la conformación del Estado, como en el orden civil. Las leyes y normas que a estos fines se elaboran, impactan en nuestra vida cotidiana de formas que pasan inadvertidas, pero no por ello, son inocuas a nuestra conducta. Como contrapartida, estas mismas normas provienen de nuestra propia representación de la vida en sociedad y están imbuidas por tanto, de nuestras costumbres, convicciones y maneras de ver el mundo. En este sentido, al indagar en el derecho a la recreación en las Constituciones Latinoamericanas, advertimos como se reflejan aspectos del mismo fenómeno recreativo en las distintas sociedades, sus características, sus prácticas, los sujetos que detentan la atención del Estado para la recreación, al tiempo que podemos delinear la concepción misma que subyace de la recreación en esos países Latinoamericanos. La inquietud por revelar estos aspectos ha dado origen a la investigación de la que se desprende este artículo. La misma tuvo como objetivo caracterizar el derecho a la recreación consagrado en las constituciones de los países de América Latina. Se trata de una investigación documental que considera como fuente de datos a las Constituciones de 19 países Latinoamericanos1; documentos de Derechos Humanos; y sentencias de dos Cortes Supremas Latinoamericanas referidas al tema, así como documentos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-. El tratamiento de los textos corresponde al procedimiento interpretativo de textos escritos, identificado como “análisis de contenido” (Piñuel, 2002). La lógica del análisis está basada en la combinación de categorías en razón de sus significados, es decir, se trata de un enfoque cualitativo. Se recurrió al mismo tiempo, al proceso de triangulación en dos instancias bien diferenciadas: “Triangulación teórica”, en el momento inicial del estudio, a fin de contrastar los marcos teóricos que permitieran resignificar los conceptos objeto de análisis; y “triangulación de datos”, fundamentalmente entre los datos arrojados a partir del análisis de las Constituciones y su contrastación con otras formulaciones del derecho en el tema, en tanto son datos diferenciados recogidos y analizados en diferentes tiempos y espacios (Ruiz, 2003:81). El estudio permitió delinear un panorama general de la recreación como derecho en Latinoamérica, pertinente para partir a la reflexión sobre el campo que abarca lo recreativo en nuestros países, las concepciones teóricas en las que se sustenta, así como sus relaciones con las distintas esferas institucionales, entre otras cosas. 1 Se analizaron las Constituciones de Argentina; Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Uruguay; Venezuela. Se exceptuaron del estudio Puerto Rico y Haití. Consulta realizada con las modificatorias de todas las Constituciones correspondientes al mes de noviembre de 2007. 2
  • 10. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica Las Constituciones y los Derechos Sociales La Constitución de un Estado, es “un conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares” (Sánchez, 2000: 269). La definición de los deberes y derechos de los habitantes de un Estado Nación guarda en la Constitución una dimensión axiológica, de defensa de los valores que contribuyen a la realización de las personas. Esta dimensión axiológica descubre, entre otras cosas, el reconocimiento de las necesidades que una comunidad realiza, y nos da indicios sobre rasgos significativos de la sociedad, los que se cristalizan en un momento dado. Las Constituciones Latinoamericanas guardan estrecha sintonía con la protección de los derechos sociales. Un derecho social es aquel que debe garantizar el Estado en tanto su realización no es posible de alcanzar individualmente y en el mercado. Derechos sociales, políticos, culturales y económicos, constituyen el meollo del constitucionalismo social, mas atacado. “Las referencias a los derechos de los ancianos, los niños, el derecho al deporte, a la alimentación adecuada, los derechos de la naturaleza y un larguísimo etcétera, han generado, habitualmente, burlas y menosprecio sobre los nuevos textos” (Gargarella y Courtis, 2009: 31) constitucionales Latinoamericanos. Tal apartado incluye entre otros, “el derecho a la recreación”. Pero lejos de compartir la crítica a los derechos de este rango, entendemos que, “en buena medida gracias al status constitucional que se le ha asignado a algunos reclamos, se han reivindicado los derechos de muchas personas de carne y hueso. Por ejemplo, grupos indígenas y homosexuales, habitualmente maltratados en sus derechos fundamentales, han encontrado respaldo en estas Constituciones y litigado –en algunos casos importantes, al menos – de modo exitoso, frente a los tribunales. Y ello, en buena medida, gracias a lo escrito en estas nuevas Constituciones” (Gargarella y Courtis, 2009: 32). La recreación, detenta este estatus constitucional en diversos países Latinoamericanos, situación que habilita su demanda, cualificación y satisfacción, justamente por ser un derecho constitucional, ya sea que esté garantizado para grupos específicos como para toda la población de una nación. Pero antes de caracterizarlo en profundidad, reparemos brevemente, y quizás a modo de antecedente, en el derecho de fenómenos directamente asociados al derecho en cuestión. El derecho al tiempo libre Tiempo Libre es el concepto que irrumpe tempranamente en las distintas formulaciones normativas internacionales. El tiempo libre originado en la revolución industrial, da lugar al primer derecho de nuestro campo de estudios consagrado internacionalmente: el derecho a descanso o vacaciones. Según la Organización Internacional del Trabajo – OIT- el derecho al descanso está conformado por el derecho a la limitación del horario de trabajo; 3
  • 11. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica el derecho a la protección especial para los trabajadores en horario nocturno; el derecho al descanso semanal; el derecho a vacaciones, y el derecho a días feriados. En el mismo sentido, el criterio de consideración del descanso en las normas Constitucionales Latinoamericanas, se encuentra establecido en función del tiempo, y abarca desde la jornada diaria hasta el período vacacional. Supone a la vez, que el descanso puede realizarse en diferentes formas, y que son todas ellas necesarias: horas diarias que permitan la recuperación de la jornada laboral mediante el sueño; descanso semanal más prolongado y vacaciones que permitan además del sueño, el descanso mediante el cambio de actividad. Las vacaciones, por su parte, han sido el intento por favorecer el descanso en una combinación de reposo y cambio de actividad por un período más prolongado, lo que supone que el trabajador pueda regenerarse en todas sus capacidades. Según Walzer “el uso del sustantivo vacación con el sentido de asueto privado data apenas de la década de 1870; el verbo vacacionar, del final de la de 1890” (1997: 201). Es decir, que si bien las vacaciones son parte de las formas de descanso que necesita el trabajador, constituyen un elemento propio de la revolución industrial que se desarrolló más vinculado a la legislación y las consideraciones administrativas, que a la propia práctica, y fue gestado e impulsado en la órbita de la propia OIT2. Esta breve presentación, nos aporta un dato significativo: el derecho a vacaciones –a tiempo libre o a descanso- es un derecho del orden laboral, es decir que está destinado a los trabajadores, a los asalariados, por fuera de esa categoría carece de significado. A la vez, el bien que protege está claramente identificado: “tiempo libre, pago”, o sea la cesación momentánea del trabajo sin dejar de percibir el salario. Paralelamente, y como apretada síntesis ya que sería objeto de otro artículo-, cabe destacar que se ha establecido que el Art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 (1948), corresponde también al ámbito del derecho laboral. El art. 24 proclama: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a unas vacaciones periódicas pagadas”. Aquí, nuevamente “gozar de tiempo libre” es para aquellos que detentan un trabajo asalariado. Si bien no escapa en su enunciación a la fórmula “toda persona”, propia del carácter universal de esta declaración, el art. 24 “se refiere a unos derechos que se han ido desarrollando y consolidando a partir de la formalización de las relaciones jurídico-laborales surgidas con la Revolución Industrial” (Rojo, 1998:392). 2 Todos los antecedentes se encuentran en documentación de OIT desde su creación a la actualidad. 3 No se consideraron documentos que trataran los derechos denominados de tercera y cuarta generación, en tanto no hacen mención al fenómeno bajo las denominaciones “ocio”, “tiempo libre” o “recreación” cuya identificación textual ha sido el criterio metodológico asumido para esta investigación. 4
  • 12. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica Pero no se presenta la misma situación en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre promulgada en Bogotá en el año 1948, con unos meses de anterioridad a la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos. Los países americanos reconocieron en el Art. 14 de su declaración que “toda persona” tiene derecho al trabajo, y resguarda las condiciones que garanticen la dignidad en ese ámbito particular, mientras que en el Art. 15 declaran que “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”. En este caso se reconoce el derecho a la recreación sin estar necesariamente articulado con el orden jurídico laboral. El dato –por demás significativo a los fines de este estudio-, está indicando un temprano reconocimiento de la necesidad de recreación independientemente de lo que suceda en la esfera laboral. La recreación no aparece aquí como un elemento compensatorio frente al trabajo. En la misma línea de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948), el derecho a la recreación presente en las constituciones Latinoamericanas, como veremos a continuación, no se circunscribe al orden del derecho laboral; no es un derecho restringido a quienes son asalariados, sino que es patrimonio de toda persona, o bien de colectivos de personas, en tanto aparece desligado de la condición de ser trabajador, para su demanda. El derecho a la recreación Partimos identificando entonces que en varias Constituciones de países latinoamericanos, además del derecho al descanso y vacaciones, existe otro derecho: el derecho a la recreación. El primero garantiza que los trabajadores asalariados dispongan de “tiempo libre pago”, ese es el bien que protege. Pero ¿Cuál es el bien que protege el derecho a la recreación? ¿Qué nos habilita a demandar como ciudadanos? ¿Qué se compromete el Estado a realizar con respecto a este derecho? A fin de dar respuesta a estos interrogantes, abarcaremos los siguientes aspectos, y en el siguiente orden: 1- países que reconocen explícitamente el derecho a la recreación – o fórmula similar-; 2- sujeto de derecho; 3- fin que consagra el derecho a la recreación; 4- ámbitos de la vida social articulados al derecho a la recreación; 5- formulaciones generales en torno al tema; 6- acciones comprometidas por los Estados para garantizar este derecho. Con relación al primer aspecto, se establece que la recreación –o fórmula similar- es reconocida como derecho en las Constituciones de diez países latinoamericanos: Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, no 5
  • 13. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica siendo explícitamente reconocida como tal, por los restantes 9 países latinoamericanos analizados, si bien alguno de ellos formulan acciones relacionadas al fenómeno4. De acuerdo a su denominación, como derecho a la recreación está reconocido en Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; Brasil y Paraguay reconocen el derecho al Ocio. Perú, reconoce el derecho al Tiempo Libre, y México lo hace al esparcimiento. Tanto las Constituciones de México, como Perú y Paraguay utilizan tales denominaciones únicamente en los artículos que enuncian el reconocimiento del derecho, posteriormente –en otros artículos- se refieren a la recreación. Recreación es el término que comprende y designa las prácticas del tiempo libre vinculadas al disfrute, al goce y placer públicos, en América Latina. El ocio, en estos países de habla hispana, expresa una connotación negativa, presumiblemente devenido de la valoración negativa que se otorga a la ociosidad. Ecuador y Panamá, asignan una significación en extremo negativa a la ociosidad, situación que permite inferir igualmente un desvalor para el ocio. Para el caso de Ecuador, en el Capítulo 7, bajo el sub título “de los deberes y responsabilidades”, Art. 97, expresa: “Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: (…) - 20 – Ama quilla, ama lulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.” Panamá por su parte, en el Capítulo 8, subtitulado “del Régimen Agrario”, Art. 119 expone: “El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas y ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.” Los dos ejemplos son por demás elocuentes al destacar la concepción de ociosidad como vicio de no trabajar o perder el tiempo -cuando adjetiva al individuo-, o como objeto inútil cuando remite a una materia que no ha estado sometida a la transformación por el trabajo del hombre en el proceso de producción. La referencia recuerda que “la ociosidad, relacionada al pecado capital de la pereza, ha sido tradicionalmente la causante de todo vicio y, por su oposición al trabajo, una lacra difícil de tolerar por la sociedad” (Cuenca, 2000:19). México imprime una connotación negativa a la expresión “lugar de recreo”, en el Art. 123 A- XX – VII d. En el mismo, establece que “serán condiciones nulas las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario”. En este caso se interpreta que nuevamente, subyace un valor positivo en torno a la acción 4 Se consideraron las menciones explícitas al derecho y como formulaciones equivalentes los términos: ocio, tiempo libre y recreación. Se adicionó México con una mención al esparcimiento. 6
  • 14. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica “pago del salario” –resultado del esfuerzo del trabajador- y un disvalor, o valor negativo a los espacios que ese colectivo social identifica como de disfrute y recreo. En conjunto, los tres países dejan ver la oposición aún prevaleciente entre “trabajo y ocio” que ha sido arduamente estudiada, fundamentalmente por la sociología de mediados del siglo XX. Hasta aquí queda claramente identificado, que los países latinoamericanos, en su mayoría, identifican a este derecho como “derecho a la recreación”. No obstante el acuerdo aparente en cuanto a la forma de denominación, no permite reconocer adecuadamente el contenido o el bien que se está protegiendo. De allí que sea necesario indagar cuál es el bien a proteger cuando se habla del derecho a la recreación. A medida que se desarrolle este estudio estaremos en condiciones de ir caracterizando este aspecto. Una diferencia reveladora entre el derecho a vacaciones y el derecho a recreación es el “sujeto de derecho”, denominación que identifica en esta investigación, a las personas o colectivo de personas facultadas para la demanda del mismo. En este caso, a diferencia del derecho a vacaciones existe disparidad entre los distintos países en cuanto a quienes son los titulares del derecho a la recreación. Tal disparidad, implica en consecuencia, que la necesidad de recreación es reconocida en algunos países sólo para determinados colectivos, como se observa en el cuadro 5 5 Cuadro 1 Derecho a la Recreación según sujeto de derecho Colectivo por Etapa del ciclo vital Receptor Todas las Niños/as Adolescente Adulto Niños y Países personas Mayor Madre Brasil X X Colombia X X Cuba X Ecuador X X Honduras X México X Nicaragua X Paraguay X Perú X Venezuela X Fuente: Elaboración propia. Colombia, Cuba, Nicaragua, Perú y Venezuela, reconocen el derecho a la recreación para la totalidad de los habitantes de sus respectivas naciones; Brasil y Ecuador lo hacen 5 Se registran las frecuencias por colectivo, en algunos casos –tal como se evidencia para Brasil y Ecuador- se reconoce el derecho para dos colectivos claramente identificados, de allí que el total de menciones se incrementa con respecto al total de países que reconocen este derecho. 7
  • 15. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica explícitamente para niños y adolescentes; México solo para los niños y niñas con Honduras que lo amplía también a las madres, y Paraguay reconoce el derecho al ocio únicamente para el colectivo Adulto Mayor. El derecho a la recreación se insinúa en el conjunto de las constituciones como un derecho para “todas las personas”, si bien todavía no ha alcanzado ese estatus en todos los países. Además de lo detallado en el párrafo anterior, se verifica la incorporación de nuevos colectivos de personas como sujetos del derecho a la recreación. Estos parecen estar asociados al reconocimiento de necesidades particulares de recreación a partir de circunstancias especiales de vida. México, reconoce a las “comunidades indígenas” y a los “obreros, jornaleros y artesanos”. En el Título Primero, Cap. 1. Art 2 B-IV, la Constitución Mexicana propone: “Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la vivienda así como ampliar la cobertura de los servicios básicos.” Este aspecto, parte de la incorporación de los miembros de tales comunidades a la vida urbana, o de la usurpación de las tierras donde han vivido por años. Se evidencia que tales comunidades, no disponen de espacios para interactuar, recrear su cultura y afianzar sus vínculos como grupo étnico diferenciado. De allí que la disponibilidad de “espacios”, entre ellos, el espacio dedicado a la recreación, se constituya en una necesidad. La necesidad de espacios recreativos es igualmente reconocida para el “artesano doméstico” y “obrero a jornal”. En estos casos, los modos del trabajo, o bien “sacan” al obrero de su espacio cotidiano, -pensemos en los trabajadores denominados “golondrina”, que se desplazan para levantar las cosechas en sitios distantes de su hogar- presentes en nuestros países latinoamericanos; o bien los aíslan en su espacio de vida privado, como puede ser el “artesano doméstico”. Ambas formas, están demandando espacios de recreo. Diferente consideración merecen los “trabajadores agrarios”. Según el Art. 64 de la Constitución Colombiana expresa: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.” Es significativo reflexionar sobre el contexto en el que se sitúa a la recreación aquí, en tanto la misma aparece compartiendo el mismo nivel discursivo que los servicios de primera necesidad. Paralelamente consolida la identificación de la recreación como seguridad social –aspecto que desarrollaremos más adelante-, aunque no brinde pistas sobre las características de tales servicios. Otra categoría de destinatarios, la constituyen las “personas excepcionales o discapacitadas” en las Constituciones de Ecuador y Paraguay. Se incluye para ellos, 8
  • 16. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica especialmente, la disponibilidad de bienes y servicios recreativos, así como la atención de su recreación. La enunciación en este caso no pasa de ser una formulación general. Según se explicara anteriormente, el derecho a la recreación está comprendido entre los derechos sociales. Este tipo de derechos, claman por el acceso a bienes y servicios, a prestaciones estatales. La distribución de esos bienes y servicios será proporcional a las “necesidades diversificadas de cada persona, a la situación concreta en que se encuentre, al grupo al que pertenece o a la clase de persona que se encuentran en esa misma situación” (Osuna y Largo 2002: 192). En tanto los derechos sociales son la medida de una necesidad es el Estado el que debe garantizar su satisfacción. 6 Para el caso del derecho que estamos investigando, hemos establecido que cuando el sujeto de derecho se enmarca en un colectivo de edad, la familia aparece también como institución responsable en garantizar el derecho, junto al Estado y la sociedad en general. Cuadro 2 Garante del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho Sujeto de Colectivos por Etapa del ciclo vital Derecho Todas las Niños y personas Niños/as Adolescente Adulto Mayor Madre Países Familia-Sociedad Familia- Brasil y Estado Sociedad y Estado Colombia Estado Familia–Sociedad y Estado Cuba Estado Ecuador Estado Estado Honduras - Ascendientes, México tutores y custodios. Estado. Nicaragua Estado Familia, Paraguay Sociedad y Poderes Públicos. Perú - Venezuela Estado Fuente: elaboración propia. Mediante la interpretación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, podemos aproximarnos prácticamente a la defensa del Derecho a la Recreación que realiza el Estado como garante del mismo7. Interesa destacar, por un lado, que la sentencia es prueba de la intervención concreta del Estado en defensa del derecho a la 6 No plantearemos aquí, la discusión común al tratamiento de estos derechos, en lo concerniente a la capacidad del Estado para disponer de los recursos para cubrir los mismos. Reconocemos que la no existencia de la capacidad del Estado para garantizar el derecho, no resta legitimidad al mismo. 7 Sala Primera de la Corte Constitucional. Colombia, 1992. Sentencia N T-466. 9
  • 17. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica recreación, y en consecuencia, en reconocimiento activo de la necesidad de recreación. En otro sentido, brinda precisiones en cuanto al significado del derecho a la recreación en la pobreza. En esta dirección, en principio, la Corte Suprema reafirma a la recreación como un derecho constitucional. Recordemos que Colombia, es uno de los países que así lo tiene establecido. Luego, reconoce a la recreación como una necesidad humana fundamental del hombre, que se articula con el derecho de libre desarrollo de la personalidad. La Corte reconoce también mediante su sentencia, la obligación del Estado de actuar en consecuencia con los sectores de menores recursos, entendiendo que debe proveer posibilidades de recreación a los sectores más pobres; finalmente vincula los beneficios aportados por la participación en el tiempo libre, con las dimensiones del desarrollo comunitario, laboral y político. Corresponde ahora el análisis en torno al “fin” que consagra el derecho a la recreación. La importancia que adquiere el preguntarnos por los fines que persiguen las Constituciones al proclamar el derecho a la recreación se apoya en reconocer que esos fines constituyen necesidades de los ciudadanos que el Estado reconoce, y faculta, por tanto, a los Poderes Públicos para su realización. La necesidad es el nexo jurídico entre la situación de hecho y el aspecto teleológico expresado en el derecho. Este aspecto está explícitamente planteado sólo en algunas de las constituciones analizadas. Nuevamente es de interés presentar los datos en función de los distintos sujetos de derecho, identificados. Cuadro 3 Fin del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho Fin según sujeto de derecho País Todas las personas Niños/as Niño - madre Adulto Mayor Brasil Formación integral de las Desarrollo Colombia personas, preservar y armónico e desarrollar una mejor salud en integral el ser humano. Cuba Ecuador Crecer y Honduras desarrollarse en buena salud México Desarrollo integral Nicaragua Formación integral de los nicaragüenses Paraguay Protección integral Perú Venezuela Beneficia la calidad de vida individual y colectiva. Fuente: elaboración propia. 10
  • 18. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica En conjunto los fines explicitados por los cuales se garantiza el derecho a la recreación, pueden agruparse como sigue: 1- formación, desarrollo y protección integral; 2- crecimiento y desarrollo con buena salud; 3- beneficio para la calidad de vida individual y colectiva. Una de las ideas que más destacan del conjunto, es la que se adjetiva con “integral” 8 – referida al desarrollo, crecimiento y formación. Enfocado como desarrollo integral del individuo, alude a que la formación durante el crecimiento del mismo debe abarcar la totalidad de las facetas que nos constituyen como seres humanos. Desarrollarse física, intelectual, afectiva, social y políticamente, como seres realmente implicados en el curso de su propia vida y la de su comunidad. Se reconoce en definitiva que la recreación contribuye en tal sentido. Para el sujeto “todas las personas”, la fórmula es “formación integral” y “preservar y desarrollar una mejor salud”. Se infiere en estos casos, que existe un reconocimiento de la necesidad de recreación también en la adultez, ya que el término “preservar”, aludiría a una acción a realizar a lo largo de la vida. Finalmente, para este mismo grupo se expresa como fin del derecho a la recreación “beneficiar la calidad de vida individual y colectiva”. En síntesis, desde las características mencionadas en las constituciones, la recreación es entendida como parte integrante del desarrollo del individuo. Las enunciaciones sugieren que la misma actúa tanto en el ámbito de formación –física, intelectual, emocional-, como en el de la salud. Y se la reconoce luego, como parte de la calidad de vida. Por último el beneficio que otorga la recreación se reconoce tanto en el nivel individual como social. Reconocido básicamente el desarrollo integral como fin del derecho a la recreación, se buscó identificar si las constituciones hacían mención explícita de la recreación como necesidad. Tal premisa se encontró en las Constituciones de tres países: Cuba; México y Paraguay. Cuba realiza una mención a la necesidad de recreación en el Capítulo XII de su Constitución destinado a los “Órganos locales de poder popular” en un marco que se puede calificar de organizativo. Así, el art. 103, especifica que: “… Las Administraciones Locales que estas Asambleas (las Asambleas del Poder Popular) constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el 8 El concepto de desarrollo integral ha constituido el núcleo de las propuestas de CEPAL a lo largo de su historia. En un sentido macro, “Esta visión integral del desarrollo va más allá de la complementariedad entre las políticas sociales, económicas, ambientales y el ordenamiento democrático, entre capital humano, bienestar social, desarrollo sostenible y ciudadanía: debe interpretarse como el sentido mismo del desarrollo. En otras palabras, un desarrollo integrado no puede sacrificar a las personas o su hábitat natural en aras del crecimiento económico. Por el contrario, progreso y crecimiento deben traducirse en una satisfacción cada vez más amplia de sus necesidades. Esto significa que el desarrollo no debe apuntar sólo a responder a las crecientes ansias de consumo de las personas, que, por legítimas que sean, no agotan las aspiraciones respecto de la calidad de vida.” CEPAL, 2000. Equidad, desarrollo y ciudadanía. Pag. 21. 11
  • 19. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica propósito de satisfacer necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.” La Constitución mexicana en el Título Primero, Capítulo I –de las garantías individuales- en su art. 4 establece: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”9 Paraguay, señala en su Constitución –Título II, De los derechos, de los deberes y de las garantías, Capítulo IV de los derechos de la Familia, Art 57, de la Tercera edad, que: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.” La recreación, es reconocida como una necesidad humana básica o fundamental en tanto comparte el mismo nivel discursivo que la salud, la alimentación, la educación, etc.10. La necesidad de recreación comparte la condición de ser indispensable –como si de alimento se tratara para un organismo vivo-, en niños y adulto mayor, según se observa en las Constituciones de México y Paraguay. Tales países, parecen reconocer a la necesidad de recreación como necesidad básica en el orden de las necesidades fisiológicas. Otro aspecto del estudio, procuró identificar los ámbitos de la vida social articulados al derecho a la recreación. En este sentido, se encontraron cinco términos directamente asociados al derecho a la recreación: cultura, deporte, salud, educación y seguridad social. Los cuatro primeros, podrían pensarse como esferas institucionales que tradicionalmente han estado vinculadas al fenómeno en estudio. Pero quizás lo más novedoso sea la idea de seguridad social, -que no constituye un ámbito en sentido estricto-, sino que está enmarcando a este derecho como derecho social. Tal idea expresa que el Estado asume la obligación de prevenir, de proteger a las personas contra riesgos sociales. Si bien la seguridad social tuvo su origen en el marco del derecho al trabajo –específicamente con el seguro social del trabajador-, en la actualidad es indiscutible su carácter de institución jurídica autónoma, que procura con la asistencia de “prácticamente todas las ciencias, técnicas, disposiciones administrativas, programas gubernamentales y hasta actividades desarrolladas por el ser humano, (…) alcanzar su eventual protección integral” (Ruiz, 2008: 223). Esta establecido que el derecho a la 9 Recordemos que el término “esparcimiento” utilizado por México en su Constitución se consideró en esta investigación, como equivalente a recreación. 10 Otro ejemplo del reconocimiento de la recreación como necesidad en el plano jurídico, lo constituye la Sentencia Nº 99 de la Corte Suprema de Justicia. Sala para lo civil, Managua. 01 de Noviembre del 2000, al decir que “la ley de Alimentos N° 143 que rige en Nicaragua, en su art. 2 define como alimentos todo lo indispensable para satisfacer las necesidades siguientes, a saber: “alimentos propiamente dichos; atención médica y medicamentos; vestuario; educación e instrucción; cultura y recreación”, en el dictamen por cuota de alimentos de un padre hacia sus dos hijos. 12
  • 20. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica recreación se presenta como una forma de seguridad social en Latinoamérica; la medida en que esto se hace efectivo así como qué involucra en términos de recursos y acciones en cada caso particular, puede sin duda ser motivo de investigaciones empíricas. Lo que no podemos soslayar aquí, es que la recreación como seguridad social es un aspecto a integrar en nuestro campo de estudios. Otro aspecto del estudio, el que enunciamos en quinto lugar, analiza una serie de afirmaciones o formulaciones generales con relación a la recreación, presentes en algunos textos constitucionales. Las mismas permiten inferir matices de la concepción que los distintos países tienen de ella y nos orienta –en consecuencia- sobre contenidos a considerar en el campo de estudio de la recreación. Colombia se destaca por equiparar en su Art. N° 67, trabajo y recreación como dos dimensiones en la formación del colombiano. Más allá de lo que podamos constatar en una investigación dedicada al caso particular, la formulación es por demás significativa en tanto rompe la premisa tradicional de educar para el trabajo con exclusividad, incorporando la dimensión recreativa como un aspecto valorado en la formación del individuo. La proposición identificada en la Constitución de Cuba en torno a la recreación expresa en su Art. N° 43 el derecho a la igualdad entendido en el acceso sin distinción de ningún tipo, al disfrute de espacios y centros vinculados a prácticas recreativas. Panamá si bien no reconoce explícitamente el derecho a la recreación, incluye en el Art. N°85 declaraciones que ubican a los medios masivos de comunicación como instrumentos de recreación. Venezuela expresa en el Art. N° 111, que la recreación será asumida por el Estado como política de educación y salud garantizando los recursos para ello. Este último matiz, es similar al formulado por Colombia cuando expresa que la recreación constituye un gasto público. Aquí, la recreación se entiende como parte de las formas de seguridad social que debe ofrecer el Estado. Finalmente, las constituciones formulan una serie de acciones que los Estados llevarán a cabo con relación a este fenómeno. Se trata de acciones concretas que nos dan indicios sobre el contenido del derecho a la recreación, sobre “el bien” que el mismo protege o del que es garante. Del estudio se desprende que para la categoría de destinatario “toda persona” los países que han declarado el derecho a la recreación, prevén: incentivar el ocio; fomentar las actividades deportivas y recreativas; inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas; satisfacer necesidades de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, y recreativas; determinar la organización, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar actividades y servicios … recreativos; reconocer y garantizar el derecho a una calidad de vida que asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda …; proteger, estimular, promover, coordinar la cultura física, el deporte y la recreación; proveer de 13
  • 21. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica recursos e infraestructuras que permitan la masificación de las actividades; impulsar la práctica del deporte, la educación física mediante la participación organizada y masiva del pueblo; realizar programas y proyectos especiales; ordenación territorial y urbanística de parques, jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación. Guatemala y Panamá, aunque no reconoce explícitamente el derecho a la recreación, detallan en sus Constituciones, acciones en este campo sin especificar destinatario. En el primer caso estipulando una asignación presupuestaria; en el segundo caso asociando la recreación al arte y la cultura física para su promoción y fomento. Estas acciones que los Estados comprometen con relación a la recreación, son los aspectos instrumentales que mediatizan el derecho. De esta forma, se convierten en los medios que permiten satisfacer la necesidad de recreación, que el derecho está reconociendo. Al mismo tiempo, este aspecto indica concretamente el alcance de la recreación en el orden institucional de ciertos países latinoamericanos. A su vez, y en un plano teórico, se afirma que el conocimiento de la existencia de estas mediaciones contribuye a ampliar el reconocimiento de la necesidad de recreación, y en consecuencia actuar hacia su satisfacción. Según Heller (1996) la acción hacia la satisfacción de una necesidad, aparece en tanto existen las objetivaciones, los fines y las instituciones sociales que podrían guiar la satisfacción de la misma. Recapitulando, con el fin de iniciar la reflexión final de este artículo, y ante la pregunta ¿qué bien protege el derecho a vacaciones?, hemos establecido que se trata de un “tiempo remunerado, libre de trabajo”. Si nos hacemos esa misma pregunta con referencia a la recreación en América Latina, y sintetizando las menciones de los diferentes textos constitucionales, la respuesta indicaría que el derecho constitucional a la recreación en América Latina, protege: 1- la realización de prácticas masivas de deporte, actividad física, arte; 2- el desarrollo y regulación de actividades; 3- el acceso y utilización de bienes y servicios e infraestructuras; 4- el ordenamiento territorial y urbanístico: parques, balnearios, jardines, plazas; 5- el desarrollo de programas y proyectos especiales; 6- la concreción de políticas públicas; 7- el acceso a espacios, playas, parques, círculos sociales, deportivos, de descanso, de cultura; 8- reservar y destinar espacios para establecimiento de centros recreativos; 9- la vigilancia, inspección y control de las organizaciones; 10- la existencia de medios de comunicación como medios de recreación. De lo enumerado en el párrafo anterior, derivan problemáticas que deben interesarnos tanto en el plano teórico como práctico de intervención y análisis del campo recreativo, en tanto son aspectos que reflejan el hecho recreativo en Latinoamérica. Como hemos visto, el derecho a la recreación, promueve en algunos casos el “acceso a…”. La expresión advierte sobre la instancia previa al hecho recreativo, indica habilitar la “puerta de entrada” a la recreación y sus beneficios. Pensar en “acceso” en términos de 14
  • 22. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica derecho a la recreación, es oportuno en tanto -por ejemplo-, en la actualidad “la gente pobre tiene, sistemáticamente, menos acceso a espacios verdes y a instalaciones recreativas, y esto tiene un impacto directo sobre la salud” (Patel, 2008:237). La imposibilidad de acceso que podemos hacer extensiva a las costas de ríos, arroyos, playas, lagos, así como a parques y plazas, inhibe la realización de diversas actividades - caminatas, sol, encuentros familiares, actividad física, juegos, entre otras tantas-, vinculadas directamente a la salud, las propias prescripciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto prevención y protección integral del ser humano. Hoy debemos reconocer, que en nuestras ciudades, los espacios verdes se han constituido en un recurso vital cotidiano (Patel, 2008). Obviamente este aspecto nos indica la necesidad de indagar más en el orden jurídico, vinculado al plano de las necesidades de los individuos, la urbanización, la naturaleza y la salud. En el mismo sentido se advierte sobre el acceso a la cultura, vinculado a la seguridad social en lo que refiere a la posibilidad de la construcción de la propia identidad ya sea de los miembros de los pueblos originarios, como de las distintas colectividades que en el marco del fenómeno migratorio se desplazan en el interior de nuestros países Latinoamericanos. El planteo debiera superar la mera incorporación de las expresiones de la cultura en los proyectos y programas recreativos. Se trata básicamente de aportar al “reconocimiento del otro”, dar visibilidad a las múltiples culturas existentes en América Latina, como un ejercicio de aprehensión de los significados propios de cada grupo humano y para cada grupo humano. Paralelamente el derecho consagra aspectos que pudieran considerarse novedosos desde la perspectiva del campo de estudios de la recreación. Nos referimos a la inspección y control de las organizaciones públicas y privadas que actúan en el ámbito recreativo, y a las condiciones de seguridad e higiene. Paradójicamente es amplia la consideración y legislación en este sentido en el marco del derecho laboral, mientras que no existen casi formulaciones de este tipo para la recreación. Destacan fundamentalmente los temas de seguridad e higiene, que no tienen desarrollos en el campo de estudios de la recreación, no obstante afirmamos permanentemente que las prácticas recreativas han de ser consideradas con base en la dignidad humana 11. Finalmente cabe destacar que el hecho recreativo que supone el derecho a la recreación en América Latina, -según hemos visto-, excede la perspectiva tradicional de planes y programas recreativos. Incluye aspectos de la recreación que deben involucrarnos como investigadores en problemáticas diversas: mercado inmobiliario, uso de la tierra, condiciones de urbanización, legislación de sirga o servidumbre de paso, restricciones de ingreso a sitios privados de uso público, discriminación, exclusión, contaminación 11 Baste como ejemplo la denominada tragedia “República Cromañón” en la que murieron 196 jóvenes que se disponían a disfrutar de un espectáculo musical en Buenos Aires, Argentina, Diciembre 2004 . 15
  • 23. Gerlero, J. La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica ambiental con inclusión de la contaminación estética y sonora, factores vinculados al resguardo patrimonial, ya sea de bienes tangibles como intangibles, entre otros tantos. Indagar estas problemáticas para dar efectividad al contenido enunciado por el derecho a la recreación en Latinoamérica, implica ampliar la mirada de lo que entendemos por recreación de la mano de diferentes perspectivas disciplinares que consoliden los marcos teóricos que nos ayuden a explicar el fenómeno; a la vez que indica incursionar en diferentes esferas de la vida social, para desentrañar las vinculaciones que tengan con lo recreativo, y adentrarnos en su estudio, análisis, denuncia y propuesta de acción, que propicie en definitiva, que el derecho a la recreación sea efectivo para todos los latinoamericanos. Bibliografía CEPAL. (2000). Equidad, Desarrollo y Ciudadanía. Santiago de Chile: Naciones Unidas. Cuenca, C., M. (2000). Ocio Humanista. Bilbao: Universidad de Deusto. Gargarella, R., y Courtis, C. (2009). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. Santiago de Chile: CEPAL. Heller, A. (1996). Una revisión de la teoría de las necesidades. Barcelona: Paidós. Oraá, J., y Gómez, I. F. (2002). La declaración Universal de derechos Humanos. Bilbao: Universidad de Deusto. Osuna, F., y Largo, A. (2002). Los derechos humanos. Ámbitos y desarrollo. España: Editorial San Esteban. Patel, R. (2008). Obesos y famélicos. Buenos Aires: Marea. Piñuel, R. J. (2002). Epistemología, metodología y técnicas del análisis de contenido “en Estudios de Sociolingüística Vol. 3 (1). Universidad de Vigo. España. 1 – 42. Rojo, T. E. (1998). Artículo 24 en La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Comentario artículo por artículo. Pons Rafols (Coord.) Icaria Antrazyt. España. Ruiz, M. A. (2008). La deslaboralización del Derecho Social y su autonomía con respecto del Derecho Laboral en Revista Latinoamericana de Derecho Social. Nº 7. UNAM México. 211- 247. Ruiz, O. J. (2003). Técnicas de triangulación y control de calidad en la investigación socioeducativa. Mensajero- Bilbao: Fundación Horréum Fundazioa. Sánchez, F. R. (2000). El Estado Constitucional y su Sistema de Fuentes. Valencia:Tirant Lo Blanch. Walzer, M. (1997). Las esferas de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica. WEB Grafía. Georgetown University. Political Database of the Americas. http://pdba.georgetown.edu/ Consulta: Diciembre 2007. 16
  • 24. Revista Latinoamericana de Recreación 2011 Volumen 1 – Número 1 17-25 El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Claudia Esther Arriaga Rodríguez Recibido Marzo 3 de 2011 Aprobado Junio 5 de 2011 Resumen: El presente artículo muestra los principales resultados obtenidos durante la investigación denominada “El Derecho al Tiempo Libre en los textos legales Nacionales e Internacionales” realizada como tesis del programa de Maestría en Derecho e Investigación, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. A través de la generación de una base de datos, la investigadora analizó 301 textos legales mexicanos relacionados con el tiempo libre y 12 textos internacionales que, basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos tutelan al Tiempo libre como un derecho humano fundamental. Palabras Clave: Derecho, Tiempo Libre, Normatividad The right to free time: a legal view Abstract: This article presents the main results obtained during the research called "The Right to Free Time in national and international legal texts" made as a thesis of the Master in Law and Research, Faculty of Law at the Universidad Autonoma de San Luis Potosi, exico. Through the creation of a database, theresearcher examined 301 Mexican legal texts related to leisure time and 12 international texts, based on the Universal Declaration of Human Rights at Leisure protection as a fundamental human right. . Key Words: Law, Free Time, Regulations Información biográfica Maestría en Derecho en 2011 por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí así como de Licenciada en Derecho en 2003 en la Universidad Mesoamericana Plantel San Luis, México. Se encuentra en proceso de titulación de la Maestría en Recreación y Administración del Tiempo Libre en la Universidad Regional Miguel Hidalgo. Ciudad Madero, Tamaulipas. Actualmente es la coordinadora académica del “CIIO” Centro Intradisciplinar para la Investigación del Ocio. SLP., México. Correo electrónico: claudiaarriaga@investigacionesdeocio.com. 17
  • 25. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Desarrollo: Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hablar de trabajo y tiempo libre en los comienzos del siglo XXI es adentrarnos en un mundo que se construye y se trasforma día a día, momento a momento, en el cual, el tiempo mecánico nos atrapa en las manecillas del reloj, una temporalidad que busca entenderse a sí misma mientras define nuevos parámetros para poderlo analizar, un tiempo que parece ser tan eterno y fugaz que nos confunde al estar en su interior. Pero el tiempo no existe solo, aislado ni alejado, requiere de un aliado que lo siga y en ocasiones lo contraponga; vivimos en un mundo que implica una supuesta necesidad de invertir más tiempo al trabajo formal para poder sustentar las necesidades básicas, donde las cargas laborales aumentan, donde los horarios no definidos se incrementan, donde el tener que laborar horas extras pareciera una imposición social y personal. Desde el análisis hecho en la presente investigación, se vive en un mundo distinto, en un orbe que aun cuando pareciera fácil de entender resulta difícil de explicar, nos enfrentamos a una nueva sociedad, a un nuevo orden social, posmodernidad para unos, era digital y sociedad de la información para otros, pero ante todo, nos enfrentamos a una reconsideración de lo “humano” y del “ser” humano. ¿Y dónde quedo esa parcela de disfrute del tiempo libre? basta recordar a la cultura Griega la cual dedicaba su tiempo al disfrute de las artes, de la música y a la contemplación, donde cualquier forma de trabajo era contradictorio a la condición del ciudadano griego. Hoy se reclama un nuevo orden, adecuado a los tiempos que dejan atrás a la modernidad, y en éste, resulta recurrente e incluso necesario hablar de aquello que ni siquiera podemos imaginar: el disfrute del tiempo libre que encuentra, o por lo menos, intenta solidarizarse con el pensamiento colectivo capaz de multidimensional la realidad, un tiempo libre consciente, creativo y democratizado que aún no ocupa un sitio estable en nuestra sociedad pero que ya subsiste entre nosotros. Se habla de una necesidad personal, donde “hay que tener presente que la persona necesita el disfrutar de su tiempo libre, ya que sólo así se alcanzará un pleno desarrollo de la personalidad individual, al tiempo que se asegurará la integración social y cultural” (Herrán, 2007:57), pero, ¿Quién nos garantiza el acceso al tiempo libre?. Desde esta mirada, la idea que incidió en la elección del tema, y que posibilitó la búsqueda de información y conocimiento, está relacionada con la necesidad de indagar la existencia del Derecho al tiempo libre como una prerrogativa que garantice su acceso y potencie a las sociedades contemporáneas hacia un desarrollo humano integral. Fue de 18
  • 26. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica interés personal el poder realizar una exploración en el ámbito jurídico de cómo se tutela este derecho. ¿Es una cuestión a la que el Derecho haya renunciado?, ¿quién ha legislado a nivel internacional sobre el tiempo libre?, ¿qué normatividad mexicana incide en el derecho al tiempo libre? Planteamiento de la investigación Enfoque de la Investigación: El propósito de la investigación fue realizar un estudio del desarrollo del Derecho al Tiempo Libre desde una perspectiva jurídica a través de textos legales internacionales y nacionales que nos permitan evaluar la aplicación de esta prerrogativa en México, estableciendo el tiempo libre como un derecho humano fundamental en nuestro momento histórico social: Para cumplir con este objetivo se realizó una investigación de corte descriptivo, mediante una técnica de investigación documental. Problema: Los trabajadores históricamente a partir de la revolución industrial hasta nuestros días han luchado por el derecho a un tiempo libre necesario para el desarrollo de las aptitudes del género humano, asunto que parece olvidarse, cuando se emplea sólo como elemento de recuperación de fuerzas para continuar con el trabajo. Desde esta perspectiva, la pregunta que orientó esta investigación fue: ¿Cómo está garantizado el Derecho al Tiempo Libre en la Normatividad Internacional? ¿Y de qué manera repercute en la legislación Mexicana? Supuestos de Investigación: El desarrollo histórico del Derecho al Tiempo libre así como la normatividad existente referente a éste, no garantiza su cumplimiento en este momento histórico-social en México por parte de los organismos oficiales. Método Se realizó una recopilación de distintos documentos impresos o electrónicos, con el fin de ubicar y analizar todos aquellos documentos de carácter jurídico y no jurídico que tutelan el derecho al tiempo libre. Entre los cuales figuran: Documentos internacionales, documentos nacionales, artículos de revista, libros de texto, tesis y medios electrónicos, los cuales fueron tematizados en relación con teorías e información sobre tiempo libre, derecho al tiempo libre, cultura, ocio, turismo, recreación y derechos humanos, realizando la recogida de datos en sistemas de información de instituciones educativas, bibliotecas, archivos, tecnologías de información y comunicación, para conocer su conceptualización y la manera en cómo es abordado el derecho al tiempo libre. Esta primera recolección facilitó la constitución del marco teórico de la investigación. 19
  • 27. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Por otra parte, se hizo la recolección de documentos de carácter internacional de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que han emitido algún documento como acuerdos, tratados, convenios referentes a la temática de investigación. Para la parte medular de la investigación se realizó una recopilación de los ordenamientos jurídicos de México, siendo estos la Constitución Federal, las Leyes Federales, Constituciones Estatales y Leyes Estatales de todo el país. La recopilación de los ordenamientos jurídicos nacionales, se desarrolló en su mayoría desde internet, realizando las consultas y descargas de los ordenamientos en las páginas oficiales de los Congresos de cada uno de los Estados que conforman la República Mexicana. Para elaborar la primera selección de los ordenamientos antes citados, se tomaron como referencia términos que permitieron ubicar los ordenamientos jurídicos que tienen relación directa con la presente investigación. Las palabras empleadas para la selección de los ordenamientos, y que tienen relación directa con el tema central de la investigación, son: Tiempo Libre, Deporte, Cultura, Recreación, Turismo, Ocio y Derechos Humanos. Se elaboró una categorización de algunos elementos que permitieran realizar una interpretación de la información recolectada, siendo estos los siguientes: Número de Estado, nombre del Estado, categoría, ámbito, material, número de ley por estado, numero (control interno), título de la ley, numero de ley, año de publicación, última reforma, transcripción del artículo, nodo, disponible en, fecha de consulta. Para facilitar el ordenamiento de los ordenamientos jurídicos se clasificaron de acuerdo a la materia jurídica a la que pertenece cada uno, arrojando catorce, siendo estas: Administración Pública, Asistencia Social, Constitucional, Cultura, Deporte, Derecho Familiar, Derechos Humanos, Desecho Social, Ecología o medio ambiente, Educación, Laboral, Penal, Regulación Urbana y Turismo. Resultados En el ámbito internacional se obtuvieron un total de doce documentos entre declaraciones, convenios, pactos y cartas, referentes al tiempo libre, ocio y turismo. Dichos documentos fueron ratificados por México. El más importante y donde recae el principal fundamento del derecho al tiempo libre es la Declaración Universal de los 20
  • 28. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Derechos Humanos, donde se otorga al tiempo libre y al ocio, reconocimiento como un Derecho Humano1 Realizada la recopilación de los ordenamientos jurídicos, se continuó con el vaciado en la tabla de contenidos, se obtuvieron un total de trescientos un documentos de orden jurídico de índole nacional. En el desarrollo de la presente investigación se encontró que sí existe una regulación del Derecho al Tiempo Libre, refiriéndonos ineludiblemente a una categoría jurídica de vital importancia, es decir, como un derecho humano. Por otra parte, en los ordenamientos jurídicos de nuestro país se localizaron un total de 301 disposiciones que contemplan términos asociados al Derecho al Tiempo Libre, en su mayoría atendiendo a una política pública, desarrollada bajo un esquema de asistencia social más que una garantía del derecho. En estos 301 ordenamientos el tiempo libre se plantea a través de diversas manifestaciones prácticas como: actividad recreativa, deportiva, cultural, artística y turística; donde dichas prácticas se desarrollan en el tiempo libre de las personas. Esto denota un en el Derecho Mexicano un vacío conceptual teórico en lo que respecta al tiempo libre, y que por lo tanto, difiere de la realidad social en que se aplica. Es importante la teorización y conceptualización de estas prácticas para entender qué se entiende por cada elemento, siendo ésta una gran limitante en la proliferación de las normas, ya que por efectos de su debilidad teórico-conceptual, el impacto normativo sobre la práctica institucional se torna etéreo. Por lo tanto, se identifica que existen diversos ordenamientos que lo contemplan pero a la par existen vacíos legales y administrativos como en el caso del Estado de Tabasco que cuenta con una Secretaria de Cultura y Recreación, pero no con un ordenamiento jurídico referente a esta práctica como el caso de otras entidades federativas. Se evidencia que el Derecho al Tiempo Libre se encuentra todavía en una etapa primaria en su formulación jurídica, pero no cabe duda que acabará incluyéndose en el resto de ordenamientos jurídicos venideros, en nuestro momento histórico es cada vez mayor la literatura referente a él, no solamente en el área jurídica, sino desde muy diversos ámbitos, en lo económico, lo sociológico, lo psicológico, etc. Por otra parte, México no cuenta con un ordenamiento exclusivo que regule el Derecho al Tiempo Libre, como lo hay en otros países, no regulándolo como tal sino a través de las diversas manifestaciones en las que se puede presentar. Este es el caso de Colombia, que cuenta con una legislación de recreación. Realizando una mirada no detallada de 1 Cabe mencionar que la redacción original del artículo 24 Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona “Right to leisure” –derecho al ocio- mientras que en español menciona “Derecho al Tiempo Libre”. 21
  • 29. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica sus ordenamientos jurídicos se observa que el abordaje institucional de la recreación ha sido mucho más serio de lo que el usual sentido común nos hace intuir. En lo formal, la recreación es para el estado colombiano una actividad importante como elemento esencial del desarrollo de su recurso humano individual y colectivamente, que tiene un espacio propio en instrumentos normativos e institucionales internos y externos. Caso que en México en nuestros días se ha trabajado, en gran medida, sobre la práctica de actividades recreativas, deportivas, para el uso del tiempo libre, entre otras; hay un reconocimiento formal a nivel internacional y se está iniciando uno a nivel nacional como derecho y necesidad fundamental que aún no se ha logrado y en virtud de esto, le corresponderá al Estado la responsabilidad de garantizar a la población el acceso y disfrute del mismo. Un primer paso es trabajar sobre la conceptualización del tiempo libre, para poder exigir su reconocimiento. Lo actual Pese a todos los mandatos constitucionales, internacionales, legales y de doctrina, es compromiso efectivo de los Estados en general, y de los gobiernos en particular, dar cumplimiento de su responsabilidad en garantizar el derecho al tiempo libre y su aplicación, con la generación efectiva y eficiente de los satisfactores para esta necesidad y la creación de políticas y gestión pública que facilite a la par su educación. En este momento hay que analizar nuestra estructura social ya que en la primera década de este siglo han cambiado las condiciones labórales: La mayoría de la gente trabaja en dos turnos, rota horarios o trabaja en jornadas laborales ampliadas. El resultado es embrutecedor: vivir para trabajar y no a la inversa, además, el enaltecimiento que del trabajo se promueve en nuestras sociedades ha hecho que muchos se avergüencen del reposo o de gastar la tarde en un café, en una lectura o el disfrutar de una tarde con la familia o los amigos. Son pocos los trabajos en los que existe una jornada de ocho horas; hoy en día, la situación económica del país ha venido a cambiar la estructura social, en este momento, hay personas que tienen dos trabajos, o bien puestos de confianza donde las jornadas no tienen una hora de terminación de trabajo y las políticas de las empresas incitan a los trabajadores de altos puestos a laborar hasta los fines de semana. Por otro lado, hay quienes desarrollan su trabajo desde sus hogares a través de Internet, y en este caso ¿Cómo se maneja la jornada de trabajo? ¿Cómo se regulan las condiciones de trabajo? La estructura social ha cambiado, y en consecuencia está desfasada nuestra legislación con este momento histórico social, por lo que es importante la creación y actualización de una legislación pertinente y oportuna a las condiciones de hoy. . 22
  • 30. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Como se mencionó, el tiempo libre en este momento denota una debilidad conceptual, en los ordenamientos jurídicos. Es importante plantear cómo se puede reivindicar el concepto de tiempo libre como elemento creador y dinamizador del bienestar de los ciudadanos y la sociedad; México cuenta con 301 ordenamientos jurídicos de diversa índole, y a medida en que esa línea de pensamiento vaya consolidándose, el Derecho al Tiempo Libre deberá ser abordado con un tratamiento específico que recoja todas sus manifestaciones tanto en el ámbito internacional como el estatal mediante normativa reguladora y protectora. En nuestro país como se pudo observar en la presente investigación, el Estado reconoce la importancia del Derecho al Tiempo Libre así como las prácticas recreativas que se pueden desarrollar en este tiempo, pero no se han sentado las bases para que se pueda garantizar. Claro ejemplo es que contamos con Declaraciones Internacionales, Ordenamientos Jurídicos Federales y Estatales que lo tutelan, pero no ha sido suficiente para su desarrollo, ya que las políticas públicas y los ordenamientos jurídicos no versan sobre las mismas líneas de trabajo. Por lo tanto, si bien es importante reconocer que se está trabajando especialmente en el área de la recreación, se podría decir que estos logros todavía son aislados. Por otra parte, el presente texto evidencia la necesidad de realizar un análisis de las políticas públicas referentes al área, llámesele tiempo libre, recreación, deporte, cultura, describir y explicar las causas y consecuencias de la actividad o inactividad del actuar del gobierno. Ello involucraría una descripción del contenido de la política pública: una evaluación del impacto de fuerzas del entorno sobre su contenido, un análisis del efecto de diversos acuerdos institucionales, ordenamientos jurídicos y procesos políticos sobre la política pública, una indagación de las consecuencias de las políticas públicas por el sistema político y una evaluación del proceso e impacto de las políticas públicas sobre la sociedad. El hablar de tiempo libre genera una curiosa apreciación como una pérdida de tiempo, o que da pie a la holgazanería, generando una falta de coherencia entre el discurso de las políticas y los ordenamientos sobre la importancia del tiempo libre para la calidad de vida de la ciudadanía. En el momento, cuando se trata de planear y regular pareciera que la manera de garantizarlo es mediante la creación de espacios físicos como parques, plazas, canchas deportiva, etc. Lo necesario Como puede observarse en el recuento normativo, la importancia e influencia relativa atribuida al tiempo libre y particularmente su impacto social, se está reflejando con su presencia en diversos programas, ordenamientos y en el plan nacional de desarrollo. 23
  • 31. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Pero esto no garantiza su cumplimiento. Para tal efecto, es necesaria una regulación exclusiva para la práctica del mismo, quizá no estamos hablando directamente del Derecho al Tiempo Libre, pero si para el desarrollo de actividades que se suscitan en este tiempo, refiriéndonos al aspecto recreativo en sus diferentes áreas como lo es: Físico deportivos, al aire libre, actividades acuáticas, lúdicas, manuales, artísticas, conmemorativas, sociales, literarias, entretenimiento y aficiones, técnicas, comunitarias y de mantenimiento de la salud. En nuestra actualidad existen diversos sectores y factores que hay que considerar para el estudio del tiempo libre, por una parte la importancia de la regulación de las prácticas en los diversos sectores económicos; por otra parte, la crisis económica en la clase trabajadora probablemente disminuya las posibilidades de disfrutar de las vacaciones, lo que nos lleva a la necesidad de realizar programas y servicios de entretenimiento en diversos niveles, razón por la cual es necesaria la existencia de especialistas para la operación de los servicios recreativos. Una vez realizada la presente investigación resultaron diferentes elementos para futuros análisis que pueden sentar las bases para la regulación de la práctica del tiempo libre en sus diversas manifestaciones, como lo es especialmente el área de recreación, abarcando sus diversas áreas. Lo anterior plantea como necesario realizar un acercamiento e indagación de los diversos cuerpos académicos, como la bibliografía existente en la materia, investigaciones, etc.; así como a las políticas públicas para la elaboración de leyes en donde los términos empleados estén basados en conceptos resultados de investigaciones no únicamente en los saberes de la práctica cotidiana; y por otra parte, su iimportancia como derecho fundamental integrado con otras prerrogativas y por supuesto vinculándolo con el resto de los ordenamientos del país. La fuerza de su exigibilidad al Estado como servicio público. La dimensión e importancia en el desarrollo de las personas, los beneficios de disfrutar de un tiempo libre para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, artísticas son efectos de cambio positivo producido en una persona que llega a vivir experiencias gratificantes de ocio. Este apartado es importante complementarlo con la gran gama de investigaciones ya existentes sobre los beneficios que conlleva esta práctica. Sentar las bases en cuanto al compromiso, la responsabilidad, los lineamientos de operación, la administración y las obligaciones de la prestación de servicios de esta área por parte de los servidores públicos y los particulares generando la supervisión de la operación de estos. 24
  • 32. Rodríguez, C. El derecho al tiempo libre: una visión jurídica Bibliografía Herrán, A. I. (2007). El ocio como derecho fundamental: perspectiva jurídica del ocio a través de los textos legales intencionales. En Aguilar Gutiérrez, Eduardo. (2007) Ocio GUNE 2007. La experiencia de ocio a debate, más allá del consumo y la participación: Comunicaciones. España: Universidad de Deusto. Lázaro, F. Y. (2006). Derecho al ocio. En Cuenca Cabeza (ed.), Aproximación multidisciplinar a los estudios de ocio (pp. 143 -156). Bilbao: Universidad de Deusto. Miranda, G. (2006). El tiempo libre y el ocio reivindicado por los trabajadores. Pasos. [Revista electrónica]. Vol. 4 No. 3. Universidad autónoma del Estado de México. Recuperado de http://www.pasosonline.org/Publicados/4306/PS020306.pdf Munné, F. (1980). Psicosociología del tiempo libre, un enfoque crítico. México: Trillas. Toti, G. (1961). Tiempo Libre y Explotación Capital. México: Ediciones de Cultura Popular. UNESCO. (1997). Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la Unesco. Madrid: UNESCO. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recuperado de http://portal.unesco.org/es. 25
  • 33. Revista Latinoamericana de Recreación 2011 Volumen 1 – Número 1 26-31 Aproximaciones filosóficas para la reflexión del ocio Ángel Alonso Salas Recibido Marzo 3 de 2011 Aprobado Junio 5 de 2011 Resumen: En el presente escrito se reflexiona acerca del papel que tiene la Filosofía en el Ocio. Se lleva a cabo una reflexión crítica acerca del quehacer que tiene el estudio del Tiempo Libre, así como también se plasma la necesidad de esbozar algunas líneas de investigación existentes entre los estudios del Ocio, Administración del Tiempo Libre y las disciplinas humanísticas, en especial, las correspondientes al ámbito de la filosofía y de las artes. Finalmente, se hace mención de las nociones de juego, imaginación, fantasía, sentimientos, creatividad como posibles objetos de estudio, mismos que permitirán comprender la importancia y validez que tiene dicha reflexión en nuestro contexto y en el currículo de la formación académica en nuestras instituciones. Palabras clave: Ocio, Filosofía, Humanidades, Tiempo Libre, Estética. Philosophical approaches for leisure thought. Abstract: In the present paper will reflect on the role that has the Philosophy at Leisure. It was carried out a critical reflection about the work that has the study of Free Time, and also reflect the need to draw some lines of research between studies of Leisure, Administration of Free Time and the humanities, in particular, the relevant to the philosophy and the arts. Finally it will make mention of the notions of the game, imagination, fantasy, feelings, creativity as possible subjects of study, same as will understand the importance and validity that has such thinking in our context and in the curricula of academic training in our institutions. KEY WORDS: Leisure, Philosophy, Humanities, Free Time, Aesthetic. Información biográfica Doctor en Filosofía en 2008 en la Facultad de Filosofía y Letras UNAM, así como el grado de Maestría en Filosofía en 2003 por la misma institución. Es Licenciado en Filosofía por la UAM- Iztapalapa. Actualmente labora en el CCH-Vallejo, UNAM, funge como investigador del Centro Intradisciplinar para la Investigación del Ocio, SLP. Correo electrónico: angel.alonso@cch.unam.mx 26
  • 34. Salas, A. Aproximaciones filosóficas para la reflexión del ocio En la mayoría de las ocasiones, se ha definido al Ocio como el tiempo que un sujeto destina a una serie de actividades que no sean de carácter laboral, y, que a su vez emplea para descansar de las rutinas cotidianas. Es importante resaltar que dichas actividades no tienen que convertirse en “hacer cualquier cosa para perder el tiempo”, sino que deben ser tareas que por sí mismas poseen un sentido y significación que impliquen un aprendizaje y una metodología específica. El ritmo de vida tan vertiginoso que existe en el contexto social y cultural actual, fomenta y el privilegia el empleo del tiempo libre, de una manera adecuada y con una determinada orientación, razón por la cual se ha dado un boom a las carreras de “Administración del Tiempo Libre”, o a una serie de actividades como son los “cursos de verano” o las “Ludotecas”, teniendo su razón de ser, en el hecho de “saber emplear y aprovechar el tiempo libre”, no sólo a nivel personal, sino para contribuir a la formación integral del trabajador, estudiante o persona. Ahora bien, ¿por qué hasta el siglo pasado el ser humano se percató de que el empleo y aprovechamiento del tiempo libre es una especie de deber? Para poder responder a esta pregunta, reflexionemos dos aspectos: El acelerado ritmo de vida en el que se encuentra el ser humano de nuestro tiempo, así como también la multiplicidad de actividades, compromisos, deberes, -domésticos, educativos o laborales-; las distancias que deben recorrerse (para acudir al centro de trabajo o de estudio); los altos índices de ruido, violencia y de estrés en los que estamos inmersos, por mencionar algunos, han llevado al ser humano a enfrascarse en un vertiginoso ritmo de vida y a un deterioro paulatino de su condición física y emocional que se ha convertido en caótico y, que podríamos decir, en el fondo manifiesta una especie de sin-sentido por la reiterada rutina de todos los días, de la náusea y el hastío por el día a día, como lo mencionaron en su tiempo los existencialistas franceses (Sartre, 2004). Dicha “carga de trabajo” laboral, doméstica, personal, etc., ha orillado a las instituciones educativas, políticas y laborales a buscar qué hacer o proporcionar los medios necesarios para aprender a emplear el “poco” tiempo libre que posee un sujeto, y así evitar un mayor deterioro físico y/o emocional del ciudadano. Y es aquí, donde surge una disyuntiva, entre las actividades y materiales de marketing “pseudo-recreativas”, y, las que son propiamente del Ocio o Tiempo Libre. Prueba de esto está en la abismal diferencia existente entre la oferta de actividades lúdicas, sanas, recreativas y que otorgan un aprendizaje y vivencia humana, y, por otra parte, la serie de gadgets, medicamentos o de productos que promueven el relajamiento del tiempo libre. Entre estas últimas podemos recordar un inmenso catálogo, a partir del cual se ha hecho creer al sujeto que existe una necesidad de los productos que se ofrecen día a día en los Mass Media, que van desde el Dalay, el Shot B o la Aspirina Protect (que nos permiten reactivarnos, “descansar” o que nos obligan a relajarnos); la extensa gama de centros nocturnos, actividades culturales, deportivas y cinematográficas, hasta los zapatos, anillos, o equipo deportivo (que nos permiten optimizar nuestro tiempo libre y de paso, 27