Este documento discute si los derechos sociales deben ser constitucionalizados. Argumenta que no deben constitucionalizarse como un principio general debido a que requieren recursos económicos del estado para su implementación y la capacidad económica varía entre estados. Sin embargo, los estados deben esforzarse progresivamente para mejorar la inclusión de derechos sociales en sus constituciones de acuerdo a su capacidad y respetando el principio de no regresión.