El documento describe las tensiones políticas y confrontaciones en Venezuela entre 2002 y 2004 y cómo esto afectó el desempeño policial en materia de orden público. A pesar de la extensa reglamentación constitucional y legal sobre la policía y seguridad ciudadana, existen insuficiencias para dilucidar competencias, evitar confrontaciones e interpretar el orden público a nivel local. Se sugiere superar un enfoque feudalista para orientar mejor la función policial.
Este documento presenta una discusión sobre las actividades del Estado y las atribuciones del Estado mexicano. Brevemente describe que el Estado realiza actividades vinculadas a fines como salud, educación y justicia. Explica que las atribuciones del Estado han crecido y ahora abarcan casi todas las materias. También contrasta las tendencias liberales y socialistas y cómo ambas han influido en la evolución de las atribuciones del Estado. Finalmente, resume que la Constitución mexicana de 1917 incorporó principios liberales y estatistas con un énfasis en la
El decreto imparte instrucciones debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y para mantener el orden público. Se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El decreto cita artículos de la Constitución Política que autorizan al Presidente a conservar el orden público y a limitar el derecho de circulación durante emergencias. También menciona jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el poder de policía del Presidente para regular la libertad con fines de conviv
Actividad de coaccion en la administracionHugo Araujo
Este documento describe las tres formas principales de intervención administrativa: servicio público, policía y fomento. Se enfoca en explicar la noción de policía como la actividad administrativa destinada a limitar la actividad privada para prevenir daños sociales, a través de regulaciones. También discute los límites formales y materiales al poder de policía, como el principio de legalidad y razonabilidad.
Este documento trata sobre la evolución de los derechos de las víctimas en el proceso penal en Colombia según la jurisprudencia constitucional. Explica que inicialmente las víctimas tenían poco reconocimiento, pero que la Constitución de 1991 y la Ley 906 de 2004 otorgaron mayores derechos como acceder a la justicia y recibir verdad, justicia y reparación. La Corte Constitucional ha ampliado progresivamente la participación de las víctimas en el proceso penal a través de más de 40 sentencias desde 1995, recon
T 291-09.rtf Garantía al Acceso a los Servicios PúblicosJuan Franco
Sentencia de la Corte Constitucional que tutela el acceso de todos los ciudadanos a los bienes y servicios. Igualmente, se pronuncia acerca de la no discriminación sectorial en la creación y promulgación de las leyes, programas y planes gubernamentales.
La politica de seguridad ciudadana_IAFJSRMauri Rojas
Este documento analiza la política de seguridad ciudadana en Venezuela desde 1999 hasta 2005. Se argumenta que los cambios constitucionales de 1999 introdujeron el concepto de seguridad ciudadana para reemplazar el tradicional modelo basado en el orden público. Sin embargo, la ley penal se ha correspondido más con una política criminal de emergencia y respuestas contingentes que han justificado la multiplicación de las funciones represivas del Estado, en lugar de guardar correspondencia con los objetivos constitucionales. El documento concluye que, a pesar de los cambios constitucionales, la política
Este documento presenta una introducción al estudio de los derechos fundamentales. Explica los antecedentes históricos de los derechos desde la Carta Magna de 1215 hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. También destaca la importancia de la trascendencia histórica de los derechos, señalando que han surgido a través de luchas para proteger a los grupos más débiles. Finalmente, resalta el carácter universal de los derechos humanos y su protección constitucional frente a concept
Este documento analiza los estados de excepción, su relación con los derechos humanos y el estado de derecho. Explica que los estados de excepción fueron utilizados en América Latina para violar derechos humanos en lugar de proteger la seguridad del estado. También describe las principales violaciones a los derechos humanos que ocurren durante los estados de excepción, como ejecuciones ilegales y tortura. Finalmente, discute criterios para la interpretación de la suspensión de derechos durante estados de emergencia.
Este documento presenta una discusión sobre las actividades del Estado y las atribuciones del Estado mexicano. Brevemente describe que el Estado realiza actividades vinculadas a fines como salud, educación y justicia. Explica que las atribuciones del Estado han crecido y ahora abarcan casi todas las materias. También contrasta las tendencias liberales y socialistas y cómo ambas han influido en la evolución de las atribuciones del Estado. Finalmente, resume que la Constitución mexicana de 1917 incorporó principios liberales y estatistas con un énfasis en la
El decreto imparte instrucciones debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y para mantener el orden público. Se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El decreto cita artículos de la Constitución Política que autorizan al Presidente a conservar el orden público y a limitar el derecho de circulación durante emergencias. También menciona jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el poder de policía del Presidente para regular la libertad con fines de conviv
Actividad de coaccion en la administracionHugo Araujo
Este documento describe las tres formas principales de intervención administrativa: servicio público, policía y fomento. Se enfoca en explicar la noción de policía como la actividad administrativa destinada a limitar la actividad privada para prevenir daños sociales, a través de regulaciones. También discute los límites formales y materiales al poder de policía, como el principio de legalidad y razonabilidad.
Este documento trata sobre la evolución de los derechos de las víctimas en el proceso penal en Colombia según la jurisprudencia constitucional. Explica que inicialmente las víctimas tenían poco reconocimiento, pero que la Constitución de 1991 y la Ley 906 de 2004 otorgaron mayores derechos como acceder a la justicia y recibir verdad, justicia y reparación. La Corte Constitucional ha ampliado progresivamente la participación de las víctimas en el proceso penal a través de más de 40 sentencias desde 1995, recon
T 291-09.rtf Garantía al Acceso a los Servicios PúblicosJuan Franco
Sentencia de la Corte Constitucional que tutela el acceso de todos los ciudadanos a los bienes y servicios. Igualmente, se pronuncia acerca de la no discriminación sectorial en la creación y promulgación de las leyes, programas y planes gubernamentales.
La politica de seguridad ciudadana_IAFJSRMauri Rojas
Este documento analiza la política de seguridad ciudadana en Venezuela desde 1999 hasta 2005. Se argumenta que los cambios constitucionales de 1999 introdujeron el concepto de seguridad ciudadana para reemplazar el tradicional modelo basado en el orden público. Sin embargo, la ley penal se ha correspondido más con una política criminal de emergencia y respuestas contingentes que han justificado la multiplicación de las funciones represivas del Estado, en lugar de guardar correspondencia con los objetivos constitucionales. El documento concluye que, a pesar de los cambios constitucionales, la política
Este documento presenta una introducción al estudio de los derechos fundamentales. Explica los antecedentes históricos de los derechos desde la Carta Magna de 1215 hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. También destaca la importancia de la trascendencia histórica de los derechos, señalando que han surgido a través de luchas para proteger a los grupos más débiles. Finalmente, resalta el carácter universal de los derechos humanos y su protección constitucional frente a concept
Este documento analiza los estados de excepción, su relación con los derechos humanos y el estado de derecho. Explica que los estados de excepción fueron utilizados en América Latina para violar derechos humanos en lugar de proteger la seguridad del estado. También describe las principales violaciones a los derechos humanos que ocurren durante los estados de excepción, como ejecuciones ilegales y tortura. Finalmente, discute criterios para la interpretación de la suspensión de derechos durante estados de emergencia.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta una iniciativa para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el fin de fortalecer las prestaciones y seguros para los agentes de seguridad pública y sus familias. La reforma requiere que las instituciones garanticen seguros de vida y en caso de fallecimiento o incapacidad, cuyas sumas aseguradas no puedan ser menores al último salario anual.
Este documento analiza las recientes reformas legales en España relacionadas con el orden público y la seguridad ciudadana. Argumenta que estas reformas supondrán restricciones sin precedentes a las libertades de los ciudadanos, especialmente el derecho de manifestación y reunión. Además, afirma que no existen problemas reales de seguridad que justifiquen estas modificaciones legales, las cuales parecen estar motivadas por el descontento social ante las políticas del gobierno.
El proyecto de ley presentado busca penalizar las conductas negacionistas o que enaltezcan las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar en Chile entre 1973 y 1990. Se proponen dos nuevos delitos: negar, justificar o minimizar dichos crímenes, con una pena de presidio menor; y aprobar o glorificarlos, con una pena de presidio menor a máximo. Ambos delitos se agravan si la acción causa deshonra a las víctimas o sus familias
El documento presenta información sobre la justicia transicional en Colombia. Explica conceptos clave como la justicia transicional y la guerra jurídica, e incluye objetivos e información sobre varios casos legales militares.
El documento trata sobre la evolución de la seguridad pública en México. Explica que las reformas constitucionales han buscado fortalecer la seguridad y justicia. También describe la relación entre el Ministerio Público y la policía, así como el desarrollo histórico de la Policía Federal de México a partir de 1928. Concluye que si bien el sistema de seguridad pública necesita seguir mejorando, las reformas son necesarias aunque difíciles de implementar para romper paradigmas y evolucionar.
Este documento trata sobre la teoría de la responsabilidad civil. Explica conceptos clave como hechos jurídicos, actos jurídicos y contratos, y cómo estos son fuentes de responsabilidad civil. Distingue entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios, y entre hechos lícitos e ilícitos. Además, analiza la importancia de la responsabilidad civil en la doctrina y la práctica, y cómo se ha ido expandiendo a nuevos ámbitos.
Este documento describe un problema de investigación sobre la violación sexual de menores en Lima y propone objetivos para modificar las leyes relacionadas. Plantea preguntas de investigación sobre si las penas actuales benefician a las víctimas y la sociedad o perjudican a los autores jóvenes. El objetivo general es modificar el artículo 173 del Código Penal para eximir de pena a autores jóvenes bajo ciertas condiciones.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
El documento resume la evolución del derecho indígena en México desde la independencia hasta principios de los años 1980. Explica que tras la independencia se adoptó una política de liquidación de la diversidad étnica, negando los sistemas jurídicos y culturales indígenas. Más tarde, la política fue asimilacionista, tratando de integrar a los indígenas sin reconocer sus particularidades. No fue hasta los convenios de la OIT y la presión internacional que México comenzó a reconocer gradualmente los derechos de los pueblos ind
Este documento trata sobre la responsabilidad de la administración en Venezuela. Explica las bases constitucionales y legales de la responsabilidad patrimonial del Estado, así como criterios doctrinarios y jurisprudenciales. También menciona leyes como la Ley Sobre El Estatuto de la Función pública y la Ley Orgánica del Trabajo que rigen este tema. Finalmente, analiza la evolución histórica de la jurisprudencia venezolana en torno a la responsabilidad de la administración.
El documento discute la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia. Explica que los adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de conciencia y no pueden ser reclutados, según la ley colombiana. Sin embargo, la Corte Constitucional ha mantenido que el servicio militar es un deber para mayores de 18 años, a menos que se cumplan causales específicas. Recientemente, la Corte ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia para mayores de ed
El documento habla sobre la responsabilidad de la administración pública y de los funcionarios públicos en Venezuela. Explica que según la constitución, el estado es responsable patrimonialmente por los daños causados a particulares por el funcionamiento de la administración. También, los funcionarios pueden ser responsables civil, penal y administrativamente si violan la constitución o la ley. Finalmente, discute que la responsabilidad del estado se puede generar tanto por culpa en el funcionamiento de la administración como por el riesgo inherente a ciertas actividades del estado.
Este documento resume un ensayo sobre los tipos de delitos en el derecho penal especial según el código penal venezolano. Explica que el código penal consta de 546 artículos divididos en 11 títulos que tratan sobre delitos, personas responsables y penas. Describe la clasificación de delitos contra la nación, la libertad, la corrupción, la administración, la fe pública, los intereses públicos y privados, las buenas costumbres, las personas y la propiedad. También cubre los tipos de delitos básicos, especiales y
Principio De Legalidad Sanciones Administrativas Ambientaleseconomista_2010
El documento describe el principio de legalidad en materia ambiental, el cual establece que solo se puede juzgar a alguien de acuerdo a las leyes existentes en el momento de cometer la infracción. Este principio incluye la reserva legal, que determina que solo el legislador puede establecer conductas infractoras y sanciones, y la tipicidad, que requiere una descripción clara de las acciones u omisiones ilegales para evitar dudas. La ley 99 de 1993 en Colombia estableció infracciones ambientales que pueden ser sancionadas por
Este documento resume los aspectos fundamentales del derecho penal venezolano. Explica que la ley penal define los delitos y sus correspondientes penas. Describe la estructura del código penal venezolano, el cual clasifica los delitos de acuerdo con el bien jurídico tutelado. Explica diferentes tipos de homicidio como el homicidio intencional, preintencional y concausal. Finalmente, enfatiza la importancia de penalizar severamente los delitos contra la vida y la integridad física para garantizar la seguridad de las personas.
El documento habla sobre el derecho penal peruano y las sanciones penales. Explica que el derecho penal es el poder del estado para imponer castigos a aquellos que cometen delitos. Las sanciones penales incluyen penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. El propósito de estas sanciones es prevenir futuros delitos y rehabilitar a los ofensores.
El documento trata sobre la etimología y definición de la palabra "policía". Etimológicamente proviene del griego "polis" que significa ciudad, y se refiere al orden y buen gobierno de una ciudad. En español, la palabra "policía" ha adquirido varios significados relacionados con el orden, la limpieza y la convivencia pacífica. El derecho de policía tiene como objetivo regular las libertades individuales para preservar el orden público y la seguridad de la comunidad.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
Este documento analiza los delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública según el Código Penal chileno. Examina los diferentes tipos de delitos, incluyendo el abandono de niños y personas desvalidas. Define el abandono como dejar a un niño sin protección y en una situación de desamparo. Discute las modalidades y conceptos clave como desamparo y abandono moral.
El documento discute la importancia creciente de la seguridad ciudadana en las políticas estatales debido a que afecta el derecho humano básico de vivir en paz. La problemática de la seguridad se centra más en lo urbano que en lo rural, vinculada principalmente con el aumento de la delincuencia y las tasas de homicidios. La seguridad ciudadana implica acciones estatales y ciudadanas para asegurar la convivencia pacífica y prevenir delitos.
La seguridad ciudadana es la acción del Estado y la ciudadanía para garantizar la convivencia pacífica y evitar delitos. Sus funciones incluyen velar por los objetivos de seguridad, coordinar acciones con entidades públicas y privadas, y realizar patrullajes. Sus actuaciones son la prevención y investigación de delitos, la ordenación de espacios públicos, y la asistencia de emergencia. Sus objetivos son reducir eventos delictivos y violentos con estrategias que promuevan la convivencia ciudadana.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta una iniciativa para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el fin de fortalecer las prestaciones y seguros para los agentes de seguridad pública y sus familias. La reforma requiere que las instituciones garanticen seguros de vida y en caso de fallecimiento o incapacidad, cuyas sumas aseguradas no puedan ser menores al último salario anual.
Este documento analiza las recientes reformas legales en España relacionadas con el orden público y la seguridad ciudadana. Argumenta que estas reformas supondrán restricciones sin precedentes a las libertades de los ciudadanos, especialmente el derecho de manifestación y reunión. Además, afirma que no existen problemas reales de seguridad que justifiquen estas modificaciones legales, las cuales parecen estar motivadas por el descontento social ante las políticas del gobierno.
El proyecto de ley presentado busca penalizar las conductas negacionistas o que enaltezcan las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar en Chile entre 1973 y 1990. Se proponen dos nuevos delitos: negar, justificar o minimizar dichos crímenes, con una pena de presidio menor; y aprobar o glorificarlos, con una pena de presidio menor a máximo. Ambos delitos se agravan si la acción causa deshonra a las víctimas o sus familias
El documento presenta información sobre la justicia transicional en Colombia. Explica conceptos clave como la justicia transicional y la guerra jurídica, e incluye objetivos e información sobre varios casos legales militares.
El documento trata sobre la evolución de la seguridad pública en México. Explica que las reformas constitucionales han buscado fortalecer la seguridad y justicia. También describe la relación entre el Ministerio Público y la policía, así como el desarrollo histórico de la Policía Federal de México a partir de 1928. Concluye que si bien el sistema de seguridad pública necesita seguir mejorando, las reformas son necesarias aunque difíciles de implementar para romper paradigmas y evolucionar.
Este documento trata sobre la teoría de la responsabilidad civil. Explica conceptos clave como hechos jurídicos, actos jurídicos y contratos, y cómo estos son fuentes de responsabilidad civil. Distingue entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios, y entre hechos lícitos e ilícitos. Además, analiza la importancia de la responsabilidad civil en la doctrina y la práctica, y cómo se ha ido expandiendo a nuevos ámbitos.
Este documento describe un problema de investigación sobre la violación sexual de menores en Lima y propone objetivos para modificar las leyes relacionadas. Plantea preguntas de investigación sobre si las penas actuales benefician a las víctimas y la sociedad o perjudican a los autores jóvenes. El objetivo general es modificar el artículo 173 del Código Penal para eximir de pena a autores jóvenes bajo ciertas condiciones.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
El documento resume la evolución del derecho indígena en México desde la independencia hasta principios de los años 1980. Explica que tras la independencia se adoptó una política de liquidación de la diversidad étnica, negando los sistemas jurídicos y culturales indígenas. Más tarde, la política fue asimilacionista, tratando de integrar a los indígenas sin reconocer sus particularidades. No fue hasta los convenios de la OIT y la presión internacional que México comenzó a reconocer gradualmente los derechos de los pueblos ind
Este documento trata sobre la responsabilidad de la administración en Venezuela. Explica las bases constitucionales y legales de la responsabilidad patrimonial del Estado, así como criterios doctrinarios y jurisprudenciales. También menciona leyes como la Ley Sobre El Estatuto de la Función pública y la Ley Orgánica del Trabajo que rigen este tema. Finalmente, analiza la evolución histórica de la jurisprudencia venezolana en torno a la responsabilidad de la administración.
El documento discute la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia. Explica que los adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de conciencia y no pueden ser reclutados, según la ley colombiana. Sin embargo, la Corte Constitucional ha mantenido que el servicio militar es un deber para mayores de 18 años, a menos que se cumplan causales específicas. Recientemente, la Corte ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia para mayores de ed
El documento habla sobre la responsabilidad de la administración pública y de los funcionarios públicos en Venezuela. Explica que según la constitución, el estado es responsable patrimonialmente por los daños causados a particulares por el funcionamiento de la administración. También, los funcionarios pueden ser responsables civil, penal y administrativamente si violan la constitución o la ley. Finalmente, discute que la responsabilidad del estado se puede generar tanto por culpa en el funcionamiento de la administración como por el riesgo inherente a ciertas actividades del estado.
Este documento resume un ensayo sobre los tipos de delitos en el derecho penal especial según el código penal venezolano. Explica que el código penal consta de 546 artículos divididos en 11 títulos que tratan sobre delitos, personas responsables y penas. Describe la clasificación de delitos contra la nación, la libertad, la corrupción, la administración, la fe pública, los intereses públicos y privados, las buenas costumbres, las personas y la propiedad. También cubre los tipos de delitos básicos, especiales y
Principio De Legalidad Sanciones Administrativas Ambientaleseconomista_2010
El documento describe el principio de legalidad en materia ambiental, el cual establece que solo se puede juzgar a alguien de acuerdo a las leyes existentes en el momento de cometer la infracción. Este principio incluye la reserva legal, que determina que solo el legislador puede establecer conductas infractoras y sanciones, y la tipicidad, que requiere una descripción clara de las acciones u omisiones ilegales para evitar dudas. La ley 99 de 1993 en Colombia estableció infracciones ambientales que pueden ser sancionadas por
Este documento resume los aspectos fundamentales del derecho penal venezolano. Explica que la ley penal define los delitos y sus correspondientes penas. Describe la estructura del código penal venezolano, el cual clasifica los delitos de acuerdo con el bien jurídico tutelado. Explica diferentes tipos de homicidio como el homicidio intencional, preintencional y concausal. Finalmente, enfatiza la importancia de penalizar severamente los delitos contra la vida y la integridad física para garantizar la seguridad de las personas.
El documento habla sobre el derecho penal peruano y las sanciones penales. Explica que el derecho penal es el poder del estado para imponer castigos a aquellos que cometen delitos. Las sanciones penales incluyen penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. El propósito de estas sanciones es prevenir futuros delitos y rehabilitar a los ofensores.
El documento trata sobre la etimología y definición de la palabra "policía". Etimológicamente proviene del griego "polis" que significa ciudad, y se refiere al orden y buen gobierno de una ciudad. En español, la palabra "policía" ha adquirido varios significados relacionados con el orden, la limpieza y la convivencia pacífica. El derecho de policía tiene como objetivo regular las libertades individuales para preservar el orden público y la seguridad de la comunidad.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
Este documento analiza los delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública según el Código Penal chileno. Examina los diferentes tipos de delitos, incluyendo el abandono de niños y personas desvalidas. Define el abandono como dejar a un niño sin protección y en una situación de desamparo. Discute las modalidades y conceptos clave como desamparo y abandono moral.
El documento discute la importancia creciente de la seguridad ciudadana en las políticas estatales debido a que afecta el derecho humano básico de vivir en paz. La problemática de la seguridad se centra más en lo urbano que en lo rural, vinculada principalmente con el aumento de la delincuencia y las tasas de homicidios. La seguridad ciudadana implica acciones estatales y ciudadanas para asegurar la convivencia pacífica y prevenir delitos.
La seguridad ciudadana es la acción del Estado y la ciudadanía para garantizar la convivencia pacífica y evitar delitos. Sus funciones incluyen velar por los objetivos de seguridad, coordinar acciones con entidades públicas y privadas, y realizar patrullajes. Sus actuaciones son la prevención y investigación de delitos, la ordenación de espacios públicos, y la asistencia de emergencia. Sus objetivos son reducir eventos delictivos y violentos con estrategias que promuevan la convivencia ciudadana.
El documento describe las acciones policiales y estrategias de la División Policial de Huacho para garantizar la seguridad ciudadana a través del patrullaje motorizado y a pie, la unidad de salvataje, y la inteligencia operativa policial. También incluye estadísticas sobre la producción policial y rescates efectuados por los salvavidas de la PNP.
La seguridad ciudadana es la responsabilidad del Estado de proteger a los ciudadanos y asegurar su bienestar a través de acciones coordinadas con la policía, el ejército y la participación de los propios ciudadanos. Incluye la prevención de delitos, el mantenimiento del orden público, la seguridad vial, la lucha contra el terrorismo y el tráfico de drogas, armas y personas, así como la protección contra la violencia de género y el acoso.
Seguridad Ciudadana en Venezuela. Resolución 008610. Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de control de Orden Público.
2. Guia de seguridad ciudadana consejos de prevencion en la via publica con m...consegul
El documento presenta una guía de seguridad ciudadana para Nuevo Laredo, Tamaulipas. Incluye consejos sobre cómo actuar de manera segura en la vía pública, como llevar sólo el dinero necesario, ser cuidadoso al cambiar dinero con desconocidos, y caminar por avenidas principales iluminadas. También proporciona números de emergencia y recomendaciones de qué hacer en caso de asalto, como no oponer resistencia si el asaltante está armado. El objetivo es promover una cultura de legalidad y corresponsabilidad
Este documento resume un discurso sobre los valores democráticos de la seguridad y el estado de derecho. Argumenta que el orden y la libertad deben equilibrarse, y que la seguridad es un valor democrático cuando se aplica dentro del marco legal y respeta las libertades individuales. También advierte sobre las "dictocracias" que surgen cuando los gobiernos democráticos adoptan características autoritarias al restringir libertades y concentrar poder.
Este documento discute diferentes perspectivas sobre el concepto de seguridad ciudadana. Aborda definiciones de seguridad ciudadana desde una perspectiva preventiva, como la protección de derechos y convivencia pacífica, y desde una perspectiva represiva basada en políticas de control. También analiza cómo la Constitución venezolana y planes de desarrollo económico y social abordan el tema de seguridad ciudadana.
Trabajo práctico realizado por jorge Buza, para la materia 'Historia de las Instituciones de Seguridad'.
Carrera: Licenciatura en Seguridad Ciudadana; cohorte 2010; UNLa.
Septiembre 2011.
La Universidad del Aconagua ofrece una carrera de Seguridad Ciudadana a distancia con modalidad 100% online. La carrera incluye cursos sobre la historia de la seguridad ciudadana, derechos humanos, legislación general de la seguridad ciudadana, prevención general del delito y management y liderazgo de la seguridad ciudadana. El coordinador es el Mgter. Marcelo Fuentes y se pueden solicitar más informes a su correo electrónico.
Diplomado Seguridad Ciudadana (A Toda Vida Venezuela)Julian Lucena
La Gran Misión "¡A TODA VIDA! Venezuela" es una política integral de seguridad pública a nivel nacional que se enfoca en 79 municipios con altas tasas de delincuencia. Su objetivo es transformar los factores estructurales, situacionales e institucionales que generan violencia y delito para reducirlos y aumentar la convivencia solidaria y el derecho a la seguridad ciudadana. La misión aborda la inseguridad ciudadana, que ha sido identificada como el principal problema del país según encuestas, a través de la reducción de del
Generalidades sobre seguridad ciudadana y participación comunitaria en venezuelaEddie Nieves Riera
Presentación realizada en el II foro: Los retos de la Administración Municipal en el marco de la Participación Ciudadana, 16 de junio de 2011, en la sede del Instituto de Altos Estudios Dr. Arnoldo Gabaldon, Maracay, Venezuela.
Integrando todas las dimensiones. Ponencia de la alcaldía del municipio Sucre...PAGGMunicipal
1er Encuentro Nacional de Seguridad Ciudadana Municipal.
Hotel Paseo Las Mercedes, municipio Baruta, Caracas.
10 y 11 de abril de 2015.
Autor: Angel Alvarado, Dirección de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de Sucre.
Es un tema que nos debe importar a todos... a ningún país le es indiferente esta problemática, la diferencia es como se presenta y cuales son los actores que intervienen
Ensayo sobre el documental la historia de las cosasRoox Mendez
El documental critica el sistema económico lineal actual que fomenta el excesivo consumo y acumulación de basura a costa del planeta y la salud de las personas. Desde la extracción de recursos hasta la generación de residuos, cada etapa del proceso económico causa daño ambiental y social. Se necesita un cambio hacia un sistema circular más sustentable que priorice la protección de los recursos naturales, la justicia laboral y social, y el bienestar de las personas sobre las ganancias corporativas.
Presentacion materia convivencia y seguridad ciudadanaIVARMAEN
Este documento presenta el programa de la asignatura "Convivencia y Seguridad Ciudadana" para el programa de Auxiliares Bachilleres de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali. El documento describe las competencias fundamentales y específicas de la asignatura, así como los contenidos programáticos divididos en 4 unidades: Estado, Sociedad y Policía; Plan Integral de Seguridad Ciudadana; Policía Comunitaria en Colombia; y Cultura Ciudadana. El objetivo general es que los auxiliares bachilleres adquieran los conocimientos bás
El documento describe un caso de violación de soberanía de Venezuela por parte de Colombia. Se refiere específicamente al secuestro de Rodrigo Granda, miembro de las FARC, en Caracas, Venezuela el 13 de diciembre de 2004. Esto llevó a una crisis diplomática entre los gobiernos de Hugo Chávez y Álvaro Uribe, luego de que funcionarios colombianos admitieran haber pagado una recompensa a militares venezolanos por la captura de Granda en territorio venezolano.
El documento describe la educación en la época de la dictadura franquista en España a través de las experiencias de dos entrevistados. La religión católica jugaba un papel central en la enseñanza, con crucifijos en las aulas y oraciones diarias. Las niñas recibían una educación centrada en las labores del hogar, mientras que a los niños se les inculcaban los ideales del nacionalismo franquista. La enseñanza se impartía en aulas con pocos recursos y los niños jugaban con juguetes sencil
Este documento presenta un resumen de la lectio divina realizada sobre el evangelio de Marcos 13:33-37. Jesús exhorta a sus discípulos a estar despiertos y vigilantes para la venida del Hijo del Hombre, la cual será inesperada. El documento guía a los lectores a reflexionar sobre cómo esperan la llegada del Señor y qué deben cambiar para prepararse adecuadamente durante el Adviento. Finalmente, propone realizar un examen de conciencia y obras de caridad para expresar la espera del tiempo de Adviento.
Este documento presenta un resumen de una reforma constitucional mexicana que tuvo como objetivo mejorar el sistema de seguridad y justicia. La reforma fortaleció la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno en materia de seguridad pública, profesionalizó a la policía mediante la certificación obligatoria, y creó nuevos procedimientos para agilizar los procesos penales como el Juez de Control. También se definieron medidas especiales para combatir la delincuencia organizada como la prisión preventiva y arraigo prolongado para sospe
Este documento discute las mentiras que los estados han dicho a sus ciudadanos y cómo esto socava los principios de la democracia y el estado de derecho. Enumera varios ejemplos de mentiras de estado que han llevado a guerras o escándalos, como las acusaciones falsas sobre Irak que llevaron a la guerra de 2003. Concluye preguntando si un estado que miente a sus ciudadanos realmente respeta la democracia y la legitimidad del estado.
LA “CULTURA POLICIAL” EN LA DEMOCRATIZACIÓN DE LAS POLICÍAS MEXICANASMARIOGUTIERREZMARTIN2
Este documento analiza los desafíos para democratizar las policías en México debido a su cultura policial. Discute cómo las policías se desarrollaron con gran autonomía y falta de control, y cómo su cultura se centra en la supervivencia y la incertidumbre. También examina cómo la falta de un modelo policial efectivo y la dependencia de las normas informales dificultan las reformas. El documento concluye que es necesario establecer un modelo de buen policía basado en valores democráticos e institucionalizarlo a través de incentivos
El documento describe la transición de Colombia de un Estado de Derecho a un Estado Social y Constitucional de Derecho después de la promulgación de la Constitución de 1991. Esta nueva constitución estableció al individuo como el centro de la sociedad y obligó al Estado a garantizar los derechos fundamentales y principios como la dignidad humana. Además, trasladó la soberanía del pueblo y estableció a la Constitución como la norma suprema. No obstante, el documento argumenta que el Estado colombiano ha fallado en garant
Constitución, legalidad y legitimidad en tiempos de traspaso del poderIADERE
Asistimos actualmente a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que desde antiguo luchan por predominar en la historia del hombre: quienes desde grandes conglomerados económicofinancieros y periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social. Dos modelos en pugna. Confrontación que existe en distintas zonas del planeta, como en nuestro caso en el contexto regional y en Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas que se lleven adelante.
Este documento introduce el tema de la evolución del orden político internacional y su relación con el derecho internacional. Explica que aunque el derecho internacional busca regular las relaciones entre estados y garantizar la paz, en la actualidad existe una contradicción entre su creciente regulación y el aumento de la violencia. Plantea que es necesario reivindicar el papel del derecho internacional enfocándose en la protección de los derechos individuales en conflictos internos, dado que estos ahora tienen mayor peso que las guerras entre estados.
Discurso sobre Ley de Responsabilidad del EstadoLaura Alonso
El documento presenta el discurso de una diputada en contra de la Ley de Responsabilidad del Estado. Argumenta que la ley genera un régimen de privilegio para el Estado y funcionarios, violando el principio de igualdad ante la ley. También señala que elimina la posibilidad de aplicar astreintes contra el Estado, lo que dificultará el cumplimiento de sentencias judiciales. La diputada sostiene que la verdadera intención de la ley es proteger a los funcionarios de ser responsabilizados por daños y violaciones a derechos durante su gest
Línea jurisprudencial policia nacional - cuerpo civil o militar -juan herre...JUGAHEJA
Este documento analiza la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana respecto a si la Policía Nacional tiene una naturaleza civil o militar. Se toma como punto de apoyo la Sentencia C-421 de 2002, la cual establece que la Policía Nacional tiene un carácter civil según la Constitución y sus funciones son preventivas y no represivas, a diferencia de las Fuerzas Militares que tienen un rol de defensa. El documento también discute una "zona gris" donde se superponen funciones de seguridad y defensa
El documento discute la importancia del derecho y la jerarquía normativa en el Perú. Explica que la jerarquía normativa muestra al estado como organizado con poderes independientes. También protege a los ciudadanos de abusos a través de garantías constitucionales. Finalmente, una jerarquía normativa clara atrae inversiones extranjeras que contribuyen al desarrollo nacional.
La poca valoración hacia los uniformados (metodologia)BenjiElSam
Este documento presenta un resumen de un proyecto de investigación sobre la poca valoración hacia los uniformados policiales en Ecuador. El proyecto analiza las leyes y normativas relacionadas con el uso de la fuerza por parte de la policía y propone nuevas medidas para fortalecer la confianza en los uniformados y respaldar su actuación para garantizar la seguridad ciudadana. El objetivo es establecer un marco legal que permita un uso progresivo de la fuerza acorde a los derechos humanos para que los policías puedan cumplir cabalmente
II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...FUNDEIMES
La Seguridad Ciudadana
Según el Instituto Interamericano de los Derechos humanos el concepto de Seguridad Pública Democrática o Ciudadana se define como:
“La situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos a defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del Estado, y a obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas del Estado de derecho”.
Como referentes teóricos tomados para fines de este escrito, se señala el artículo, Fuerzas Armadas en Seguridad Pública ¿Solución o Problema? Santiago de Chile. Revista Nueva Sociedad, págs. 1-17, (Darmmet, Lucia; Álvarez Roberto (2009), quienes destacan entre otras cuestiones lo siguiente:
“El aumento de la inseguridad pública es un problema crítico en América Latina no sólo por el uso cotidiano de violencia, sino también por la creciente complejidad del accionar delictivo, el uso de la dotación de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública se ha convertido en una realidad en diversos contextos de la región”.
(Sánchez, Rubén (2005). Una aproximación al estudio de la seguridad, pág. 2.) Explica:
“En el mundo actual, unificado por el desarrollo de las dinámicas transnacionales, la ciencia y la tecnología, ha expuesto a la erosión de las fronteras y a amenazas de nuevo cuño, los dispositivos militares son insuficientes para conjurar el sentimiento de inseguridad individual y colectiva que incide en la construcción de un nuevo orden internacional”.
Sin embargo, estos sentimientos de inseguridad son más profundos, y configuran una preocupación del ser humano desde los inicios de su existencia. La primera razón es la necesidad de buscar la supervivencia física, propia y de su entorno y en segundo lugar la salvaguarda moral y ética. Rubén Sánchez David y Federmán Antonio Rodríguez Morales en la pág. 3 de su estudio, se cuestiona así: ¿cómo entender una sociedad que no aspire a la seguridad, si aquella se constituye en el fundamento de cualquier tipo de transacción, sea política, económica, social o de otra naturaleza?; interpretando el cuestionamientos de Sánchez y Morales, se infiere en el sentido de que la percepción de seguridad es un elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos, ya que en un Estado que reine un clima de inseguridad es imposible ver fortalecerse el estado de derecho, la institucionalidad, la inversión en resumidas cuentas, el progreso integral de la nación.
Se analizan diversas definiciones de “seguridad” con el fin de darle contexto, a la aquí llamada “seguridad depredadora”, para desenmascarar los abusos de poder y la mala fe de los discursos político-jurídicos sobre el respeto a los Derechos Humanos.
El documento analiza la crisis del 30 de septiembre de 2010 en Ecuador, cuando hubo un intento de golpe de estado. Señala que aunque hubo sublevaciones policiales y militares, no se cumplieron los requisitos típicos de un golpe exitoso, como la toma completa del poder por una facción o líder. Argumenta que la intención era debilitar al gobierno de Rafael Correa y su revolución ciudadana, pero no lograron consolidar el control. Atribuye la responsabilidad a factores como la manipulación de Sociedad Patrió
El documento analiza la propuesta del gobierno de López Obrador en México de ampliar la militarización de la seguridad pública mediante el traspaso de la Guardia Nacional a control militar de forma permanente. Esto plantea graves riesgos para los derechos humanos dado el historial de abusos de las fuerzas armadas. En lugar de ello, México debería implementar un modelo civil de seguridad ciudadana centrado en fortalecer las instituciones policiales y de justicia.
Este documento presenta el prólogo de la Constitución de la Ciudad de México escrito por Porfirio Muñoz Ledo. En él, Muñoz Ledo argumenta que la Ciudad de México debería convertirse en el estado número 32 de México para garantizar la autonomía y soberanía de sus ciudadanos. También aboga por que la nueva constitución de la ciudad promueva los derechos ciudadanos y la participación pública.
Este documento resume los principios fundamentales del derecho constitucional venezolano. Reconoce una serie de derechos individuales como la libertad, justicia, igualdad y solidaridad para garantizar el desarrollo de la sociedad y el respeto a la dignidad humana. También establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho descentralizado regido por principios como la integridad territorial y cooperación. Finalmente, explica que la constitución venezolana asigna competencias exclusivas, concurrentes y residuales a los estados para garantizar el debido
Este documento trata sobre el principio constitucional de igualdad ante la imprescriptibilidad de los delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción. Presenta antecedentes de investigaciones previas sobre corrupción y la legislación venezolana. Explica conceptos como corrupción, derechos humanos, igualdad, función administrativa y malversación. Analiza la fundamentación legal en la Constitución venezolana, el Código Penal y la Ley del Estatuto de la Función Pública. Finalmente, discute la corrupción en la gestión pública.
Este documento analiza las complejas relaciones entre la democracia y el Estado de Derecho. Examina cómo las democracias latinoamericanas deben construir al mismo tiempo un régimen político participativo y un Estado de Derecho efectivo. Argumenta que una debilidad del Estado de Derecho supone una debilidad de la democracia, ya que el Estado de Derecho refuerza la democracia y ayuda a mejorar su calidad.
Tratado de derecho administrativo Roberto DromiFxalarcon1
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo argentino, incluyendo la Constitución de 1994, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, jurisprudencia judicial y administrativa, y doctrina contemporánea. Se enfoca en los cambios introducidos por la Reforma del Estado en 1989 y la Reforma de la Constitución en 1994, que modernizaron el marco legal y fortalecieron los derechos, garantías e instituciones en el país.
Similar a seguridad ciudadana Luis Gerardo Gabaldon. (20)
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
seguridad ciudadana Luis Gerardo Gabaldon.
1. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
Nueva Sociedad
Separatas
Luis Gerardo Gabaldón
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
Artículo aparecido en Nueva Sociedad 191, mayo-junio 2004, pp.
65-77.
2. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
Luis Gerardo Gabaldón
Policía y seguridad
ciudadana
en Venezuela
entre 2002 y 2004
El artículo describe las
tensiones y confrontaciones
políticas en Venezuela
durante el último bienio
y su repercusión en el
desempeño policial en
materia de orden público,
particularmente a nivel
urbano. Se destaca la
insuficiencia del marco
constitucional y legal,
a pesar de su reglamentismo,
para dilucidar competencias,
evitar la confrontación y
facilitar la definción
situacional del orden
público en función de las
expectativas poblacionales
a nivel local. Se sugiere
la superación de un marco
referencial feudalista para
orientar la función policial
en esta materia.
Un escenario de conflicto y polarización
El periodo comprendido entre el 11 de abril de 2002, fecha de las manifestacio-
nes populares antigubernamentales más importantes de la historia contempo-
ránea de Venezuela, y el 15 de marzo de 2004, fecha de la decisión de la Sala
Luis Gerardo Gabaldón: profesor titular de Derecho Penal y Criminología en las universidades de
Los Andes (Mérida), Católica Andrés Bello, y Central de Venezuela (Caracas); se ha desempeñado
como consultor internacional del Ilanud, Ecuador, de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc.,
República Dominicana, del Forum Comunitario de Combate á Violencia, Bahía, Brasil, y de la Co-
munidad Andina de Naciones.
Palabras clave: fuerzas policiales, orden público, seguridad ciudadana, conflicto político e institu-
cional, Venezuela.
3. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
otorgando presunción de buena fe a las firmas re-
cabadas para solicitar un referendo revocatorio del
mandato presidencial, ha significado 23 meses de
gran turbulencia política, económica y social.
Este periodo permitió presenciar la deposición y
reinstalación del presidente en 48 horas, así como
el desalojo y reocupación de varias gobernaciones
de estado en lapsos igualmente breves. Se desarro-
lló una confrontación de grupos opositores en las
calles con saldo de decenas de muertes, televisadas
en vivo, así como movilizaciones multitudinarias y
ocupación estable de espacios urbanos por grupos antagónicos, como símbolo
de dominio territorial. Se vivió un paro comercial y petrolero de dos meses que
condujo a la importación de gasolina a un país que vive de los hidrocarburos.
Se produjo una caída del producto territorial bruto por el orden del 18% en dos
años, y la elevación de la tasa de homicidios a 42 por 100.000 habitantes, ambos
récord históricos. Por vez primera en 46 años se vio a grupos afluentes levantar
barricadas en las calles en protestas políticas, duramente reprimidas por fuer-
zas militares, lo que amplió el espectro de las víctimas, tradicionalmente limi-
tadas a sectores pobres o universitarios.
Por el lado de las instituciones más conspicuas, la Asamblea Nacional sesionó
en plazas públicas debido al antagonismo partisano y las Salas Constitucional
y Electoral del TSJ se enfrentaron debido a la parcialidad política. Nunca antes,
al menos desde que ha habido cobertura comunicacional extensa, y probable-
mente en parte debido a ella, se pudo observar tanto temor, acrimonia y enar-
decimiento entre ciudadanos, vecinos, colegas y familiares. Nunca como ahora
resultó tan difícil definir el concepto de seguridad ciudadana y las funciones
de la policía, a pesar de que es precisamente hoy cuando pretendemos tener
definiciones constitucionales y legales de una y de otra. Esta dificultad permite
reflexionar sobre el sentido de las normas, las reglas, el derecho y la legislación.
Reglamentación no equivale a seguridad
Hace más de 100 años Emilio Durkheim entendió las normas como formas de-
finidas que con el tiempo adoptan las relaciones establecidas espontáneamente
entre las funciones sociales. Este concepto destaca la importancia de la dinámi-
ca social y la estabilidad requeridas para contar con preceptos vinculantes. En
En una situación
de transición
y ruptura
no es previsible
el establecimiento
de normas
en sentido estricto;
cuanto más
es de esperar
la instauración
de reglas
4. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
una situación de transición y ruptura no es previsible el establecimiento de
normas en sentido estricto; cuanto más es de esperar la instauración de reglas.
La reglamentación ha caracterizado el periodo de transición política a partir de
las elecciones de 1998. La Constitución aprobada el 15 de diciembre de 1999 es
extensamente reglamentaria, y a esta tendencia no escapó el tema de la seguri-
dad ciudadana. Este concepto fue definido en el Artículo 55 (Venezuela 1999)
como un derecho civil, en términos de protección frente a situaciones que cons-
tituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las perso-
nas, sus propiedades, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los debe-
res. Se trata de una definición muy amplia, que incluye emergencias y desastres
naturales, y refleja una tendencia proteccionista y paternalista, propia de todo
el texto constitucional.
La Constitución se refiere a la participación de los particulares en la adopción y
gestión de programas en materia de seguridad ciudadana, aunque la prevalen-
cia estatista es manifiesta en el último aparte del Artículo 55, cuando se indica
que los órganos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos, agregando que el uso de armas y tóxicos por «el funcionariado poli-
cial y de seguridad» estará limitado por principios de necesidad, conveniencia,
oportunidad y proporcionalidad. Esta vinculación de la seguridad con el ejer-
cicio de la fuerza por parte de la policía no debe ser subestimada. Ella resulta
muy obvia en el texto constitucional y asume un perfil amplio y ambiguo al
colocar en un mismo plano criterios restrictivos, como la necesidad y la propor-
cionalidad, y criterios discrecionales, como la conveniencia y la oportunidad.
La Constitución de 1999 ha reconocido la multiplicidad de cuerpos policiales en
distintos niveles de la administración, situación que, si bien se encontraba ya
prevista en la Carta de 1961, se materializó y consolidó a partir de 1990 con el
desarrollo de las policías municipales. En este sentido, los artículos 156 (numeral
6), 164 (numeral 6), y 178 (numeral 7) reconocen como competencias del poder
nacional, estadal y municipal, la organización de servicios policiales, y elArtícu-
lo 322 enfatiza el mantenimiento y restablecimiento del orden público y la pro-
tección de ciudadanos, hogares, familias y el aseguramiento pacífico de derechos
y garantías como competencias concurrentes entre los tres niveles de gobierno.
Dicha concurrencia ha planteado problemas legales y prácticos, así como ha
permitido disputas oportunistas entre entidades controladas por adversarios
políticos para reclamar o denegar competencias policiales en materia de orden
público.
5. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
Ante el mandato constitucional del Artículo 332 de mantener un cuerpo de
policía nacional de carácter civil como «órgano de seguridad ciudadana», y a
fin de armonizar las competencias concurrentes dispuestas por el mismo texto
constitucional, se dictó el Decreto con fuerza de Ley sobre la Coordinación de
los Órganos de Seguridad Ciudadana el 6 de noviembre de 2001 (Venezuela
2001). Allí se redefinió el concepto de seguridad ciudadana de la Constitución
como «estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a
la población ... mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y
propiedades» (Artículo 1, párrafo 2). El decreto menciona como órganos de
seguridad ciudadana a las policías nacional, estadal, municipal, de investiga-
ciones científicas, penales y criminalísticas, y a los cuerpos de bomberos y de
protección civil frente a desastres.
En cuanto a las policías de diverso ámbito territorial, según el Artículo 8, en
caso de presencia de miembros de todas ellas en una situación determinada,
«asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la situación el ór-
gano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad
de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del
hecho». Según este criterio, cuya finalidad fue evitar acciones policiales com-
petitivas y de demostración, que en el pasado produjeron muertes de rehenes,
la competencia policial queda determinada por una variable situacional y
aleatoria, como lo es la disposición coyuntural de un recurso no especificado,
que podría ser, alternativamente, el número de policías, el apoyo técnico, el
tipo de armamento o la experticia criminalística.
La determinación de la competencia según la materia puede resultar complica-
da por distinciones abstractas que no guardan relación con las situaciones rea-
les. Ello queda de manifiesto en el conflicto de competencias entre cuerpos
policiales municipales que comparten una misma área territorial. En el Artícu-
lo 18, la Constitución de 1999 creó una nueva entidad político-territorial para la
ciudad capital donde se superpusieron territorios y cuerpos policiales del anti-
guo Distrito Federal (la Policía Metropolitana) y de cinco municipios urbanos,
lo cual creó fricciones en cuanto a poderes y recursos. La Ley Especial sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, del 8 de marzo de 2000 (Vene-
zuela 2000a), estableció como competencia de esta nueva entidad los servicios
de policía de orden público, y de policía administrativa para la vigilancia y
fiscalización de servicios públicos, transporte e impuestos.
Mediante una decisión de fecha 13 de diciembre de 2000 (Venezuela 2000b), la
Sala Constitucional del TSJ distinguió una policía «de orden público, cuya fina-
6. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
lidad es mantener el orden y evitar el caos, pero igualmente, como parte de ese
orden, preservar la seguridad de las personas y propiedades» y «una policía
administrativa ... que vigila y fiscaliza las plazas, los espec-
táculos públicos, el metro, las vías y los servicios de trans-
porte urbano», lo cual «no atenta contra la existencia de
servicios de policía correspondientes a cada municipio ...
policías destinadas a prevenir el delito y proteger a los veci-
nos, por lo que la misión de mantener el orden público,
por su envergadura, debe corresponder a una sola fuerza,
que es la distrital».
Esta argumentación pretende crear una distinción entre or-
den público y comisión de delitos como aspectos diferen-
ciados de la competencia policial según su cobertura
geográfica. El «orden público» sería algo más
general, desde el punto de vista te-
rritorial, que el control delictivo.
Esto ha contribuido a confun-
dir antes que a aclarar el
perfil, los alcan-
ces y las funcio-
nes de cuerpos
policiales municipa-
les y estadales (el Distri-
to Metropolitano es un equi-
valente funcional de un estado
para la conurbación de Caracas), que
coexisten dentro de un mismo ámbito te-
rritorial, así como a justificar la abstención de algunos alcaldes de utilizar las
policías municipales para el mantenimiento del orden en manifestaciones anti-
gubernamentales recientes.
En abril de 2002 se evidenció la conducta partisana en el mantenimiento del orden
público
El 11 de abril de 2002 una multitudinaria marcha de protesta contra el Gobier-
no, pidiendo la renuncia del presidente de la República, avanzó hasta las inme-
diaciones del palacio presidencial, en el centro de la capital. Grupos
progubernamentales armados se enfrentaron a la marcha opositora, con un sal-
do de 23 muertos y 100 heridos de ambos lados. La Guardia Nacional (GN) y la
7. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
Casa Militar actuaron del lado del Gobierno, evitando un encuentro físico di-
recto entre manifestantes de una y otra tendencia, mientras la Policía Metropo-
litana (PM) de Caracas actuó del lado de la oposición, acompañando y prote-
giendo a los manifestantes. Estos cuerpos de orden público fueron acusados
por ambos lados tanto de homicidios como de proteger a civiles armados, lo
cual constituyó un preludio del clima de confrontación en cuanto a la función
policial que ha perdurado desde entonces (Olivares; Ramírez Prado).
Por otro lado, los eventos de abril marcaron la fractura de la cooperación entre
organismos policiales de jurisdicciones territoriales con fuerte antagonismo
político, especialmente en el área de Caracas, donde la confrontación tuvo su
expresión más aguda. Las policías de los municipios de la capital a través de
los cuales transitó la marcha opositora (Chacao y Baruta, con alcaldes antigu-
bernamentales) y del municipio dentro del cual se produjo la confrontación
final (Libertador, con alcalde progubernamental), jugaron un papel de reserva
en este episodio, no habiendo sido señaladas como autoras de muertos y heri-
dos, aunque sí como proveedoras eventuales de armas y soportes. Durante los
saqueos que se produjeron luego de la reinstalación del Gobierno, otras 20 per-
sonas resultaron muertas y 300 más heridas, fundamentalmente en zonas bajo
jurisdicción de la Policía del Municipio Libertador, que no habiendo prestado
custodia efectiva, debió ser sustituida por la PM. Esta última, a su vez, pagó
una cuota extra en bajas y críticas (Mollejas 2002a). Nuevamente la GN retomó
funciones de custodia citadina, agregando mayor tensión con la militarización
del hecho (García Otero).
Las policías entre Gobierno y oposición hasta finales de 2003
Como consecuencia de estos sucesos, dentro de la PM se generó un movimien-
to con fuerte cariz político, tendente a desconocer a las autoridades del cuerpo,
tanto a su director como al secretario de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía
Metropolitana, quien había sido señalado de formar un cuerpo de elite bajo su
comando directo, hasta llegar al alcalde mismo, a quien se acusaba de manipu-
lar el cuerpo policial en contra del Gobierno.
El 15 de abril, cuatro días después del enfrentamiento de la marcha opositora
con los partidarios oficialistas, se produjo el primer allanamiento de la PM por
parte de la policía política (la Dirección de Servicios de Inteligencia y Preven-
ción, Disip), para revisar el armamento. El 16 de abril renunció el secretario de
Seguridad Ciudadana de la Alcaldía. El 24 de abril, el alcalde del municipio
Libertador, un antiguo funcionario de la PM que 15 años antes había protago-
8. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
nizado el desconocimiento de los comandos de
la GN y ahora es una prominente figura guber-
namental, acusó a su antiguo cuerpo de perte-
nencia de haber disparado con armas largas
contra partidarios del Gobierno. Esta versión
fue desmentida por el director de la PM, quien
replicó que la marcha antigubernamental y la
propia policía habían sido atacadas por oficia-
listas mucho antes de llegar al sitio de encuen-
tro masivo entre los bandos, hayándose sus
hombres «bajo una lluvia de plomo que salía
de todos lados y la gente caía como fichas»
(Mollejas 2002b).
Grupos de ciudadanos de diverso perfil, aun-
que todos opuestos al Gobierno, comenzaron
a realizar foros para defender la actuación de
la PM. A partir del 29 de abril comenzó una
protesta de varios comisarios jubilados inmediatamente después de los even-
tos del 11 al 14 de abril, que terminaría con la ocupación de las instalaciones de
la PM y la intervención por parte de la FuerzaArmada Nacional (FAN) durante
meses, lo cual generó fracturas y tensiones que hoy perduran. Para el 1º de
octubre de 2002, unos 600 funcionarios policiales se habían sumado a reclamos
frente a las autoridades de la PM alegando deudas laborales. El 12 de octubre,
las acciones de protesta incluyeron retención física de comisarios y agentes y la
ocupación del Control de Operaciones, donde se encontraban los equipos de
radio. El 17 de octubre, una juez acordó un amparo intentado por la Alcaldía,
ordenando a los ocupantes desalojar la sede del Control de Operaciones, sin
que la medida judicial tuviese efecto.
El 16 de noviembre de 2002, el Ministerio del Interior y Justicia (MIJ), apoyán-
dose en el Decreto de Coordinación de Seguridad Ciudadana de 2001, intervi-
no mediante resolución a la PM, sustituyendo a su director por un comisario,
quien, a su vez, renunció a las 24 horas (actualmente es su director), dando
paso a uno de los comisarios que habían sido jubilados luego de los sucesos de
abril. En los días siguientes se produjeron allanamientos para retirar las armas,
mientras las fuerzas militares ocupaban instalaciones del cuerpo policial.
Un amparo solicitado ante la Sala Constitucional del TSJ por el alcalde metro-
politano fue declarado improcedente bajo el argumento de que la competencia
Estos episodios
evidencian
una táctica
de confrontación
entre «órganos
de seguridad
ciudadana»,
donde lo relevante
es el control político
territorial
de cuerpos armados
que pueden resultar
de gran importancia
en el momento
de una confrontación
generalizada
9. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
para decidir sobre la resolución del MIJ correspondía a la Sala Político-Admi-
nistrativa, aunque luego otro amparo intentado ante la Corte Primera en lo Con-
tencioso Administrativo sí prosperó, ordenándose al Ejecutivo nacional, el 13 de
diciembre de 2002, la restitución de equipos, armas y patrullas así como del Cen-
tro de Operaciones policiales al alcalde metropolitano, sin pronunciarse sobre
la presencia militar en las instalaciones policiales. Esta presencia incluía la cus-
todia y la alimentación de las autoridades interventoras designadas por el MIJ.
Finalmente, mediante decisión del 19 de diciembre de 2002, probablemente para
no generar un conflicto de jurisdicción, la Sala Constitucional se pronunció en
forma definitiva sobre la restitución de todas las instalaciones de la PM al alcal-
de metropolitano y a sus autoridades designadas, medida que solo fue cumpli-
da efectivamente el 13 de enero de 2003, no sin que antes una nueva requisa
militar hubiese retirado 1.712 escopetas, 581 subametralladoras, 14 fusiles y
5.000 municiones. Para esta fecha, con el paro petrolero declarado un mes atrás,
la escasez de combustible se sumó a la crisis operativa de la principal policía de
Caracas.
Superado el paro petrolero, la pugnacidad entre cuerpos policiales de munici-
pios dominados por diversas tendencias políticas no cesó. Amediados de junio
de 2003, una protesta de grupos opositores al Gobierno en el municipio Sucre,
cuyo alcalde es progubernamental, llevó a enfrentamientos con el resultado de
un módulo de la PM destruido por incendio, con riesgo de muerte para cuatro
funcionarios. Los miembros de la Policía Municipal de Sucre fueron acusados de
no actuar para proteger esta instalación de la PM. Por otra parte, el 27 del mismo
mes un nuevo incidente se produjo entre soldados del Ejército y policías metro-
politanos, en ocasión de un operativo de estos últimos para desconectar tomas
ilegales de electricidad de vendedores informales. En este encuentro hubo dispa-
ros y la retención física de un subteniente, quien luego fue entregado a sus supe-
riores por los policías, cuando no lograron presentarlo ante un fiscal del Ministe-
rio Público.
Estas confrontaciones con el Ejército se presentaron también fuera de la capital,
y a principios de agosto de 2003, la Brigada de Selva en Puerto Ayacucho, esta-
do Amazonas, retuvo el armamento de la policía del municipio Atures bajo el
alegato de «desaparición de armas»; en este caso la confrontación fue entre el
gobernador, de filiación gubernamental, y el alcalde, afecto a la oposición. Por
otro lado, funcionarios del Departamento de Armamento de la FAN en el esta-
do Zulia «visitaron» a la policía estadal (cuyo gobernador es una figura impor-
tante de la oposición y que firmó el acta de juramentación de Pedro Carmona,
10. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
el 11 de abril de 2002) para
inspeccionar sus armas.
Igual procedimiento fue
cumplido con la policía
regional de Carabobo,
otro estado cuyo goberna-
dor es prominente opositor
gubernamental.
Para el 14 de agosto de 2003,
otra «sublevación» se produjo
en la policía del municipio
Baruta, en el área de Cara-
cas, situación «resuelta»
en día y medio con la des-
titución de 60 funciona-
rios «progubernamentales».
El alcalde de este munici-
pio es también una figura
prominente de la oposición, y
en la actualidad está siendo pro-
cesado por hechos vinculados al
hostigamiento a la Embajada de
Cuba en abril de 2002.
Estos episodios evidencian una táctica de confrontación entre «órganos de se-
guridad ciudadana», donde lo relevante es el control político territorial de cuer-
pos armados que pueden resultar de gran importancia en el momento de una
confrontación generalizada. El gobierno central, probablemente, evoca los even-
tos de 1992 en Yugoslavia, cuando las fuerzas policiales de Eslovenia fueron
determinantes para secuestrar a las fuerzas armadas serbias y proclamar la in-
dependencia de la nueva república, aunque en el caso venezolano no se trate
de una secesión territorial.
En 2004 el «orden público» no es materia policial
A partir del 27 de febrero de 2004, no accidentalmente al cumplirse 15 años de
los más graves desórdenes civiles en la era moderna venezolana, el denomina-
do «Caracazo», se desencadenaron protestas en la capital y otras ciudades del
país, como respuesta a una decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de
11. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
cuestionar la validez y de someter a un proceso de reparos a más de 876.000
firmas recogidas por la oposición para solicitar un referendo revocatorio del
mandato presidencial.
La decisión resultó exasperante para la oposición dado que se trataba del tercer
intento de promover dicha consulta popular, esta vez desarrollado con estricto
apego a la normativa del CNE, el cual ahora cuestionaba las firmas reunidas
por cuanto el firmante no habría estampado con su puño y letra sus datos per-
sonales. Esta situación, con respecto a las denominadas «planillas asistidas o
planas», dio lugar a una disputa interpretativa sobre el principio de presunción
de buena fe en los actos de carácter electoral, que condujo a intentar recursos
en contra y a favor de la decisión del CNE por parte de la oposición y de parti-
darios gubernamentales, y a un grave conflicto de competencias entre la Sala
Electoral, con mayoría a favor del requerimiento de la oposición, y la Sala Cons-
titucional, con mayoría hacia el planteamiento progubernamental. Si bien la
Sala Constitucional ha fallado en forma preliminar a favor del interés oficialista,
bajo los argumentos de que el principio de la buena fe se aplica solo al derecho
privado y que el CNE tiene autonomía para definir los procedimientos de veri-
ficación de firmas, lo cual incluiría la presunción de mala fe en las denomina-
das «firmas asistidas», el conflicto de competencias no ha sido resuelto y ame-
naza con fracturar irremediablemente al TSJ.
Los eventos de fines de febrero y comienzos de marzo produjeron 12 muertos,
100 heridos y 150 detenidos en siete estados y el Distrito Capital. Videos emble-
máticos registraron a la GN disparando a corta distancia perdigones plásticos y
arrollando y golpeando contra defensas viales a manifestantes inermes, lan-
zando al pavimento a una mujer desafiante de un pelotón, así como a cuerpos
policiales regionales afectos al Gobierno golpeando y humillando a jóvenes li-
ceístas. Pero hubo, además, violencia entre particulares armados de ambos la-
dos y hasta venganzas personales, lo cual generó una sensación muy severa de
desorden. Por primera vez las protestas se originaron en zonas residenciales de
la clase media, aunque a juzgar por su apariencia, los agentes directamente
envueltos en la confrontación parecían pertenecer, en gran mayoría, a sectores
populares. No obstante, entre heridos, muertos y detenidos figuraron miem-
bros de todos los sectores sociales, lo cual contribuyó a la visibilidad, reclamo y
denuncia de la represión gubernamental.
Como hecho particularmente notorio se observó que los cuerpos policiales de
las alcaldías bajo control de opositores al Gobierno se abstuvieron de interve-
nir, lo cual evidenció en forma dramática la conducta partisana en la gestión de
12. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
los servicios de seguridad ciudadana. La presencia y desempeño de la GN en el
control del orden público demostró los riesgos de confiar a un cuerpo militar
las funciones de resguardo de personas y bienes en casos de protestas civiles.
En una entrevista transmitida por Venezolana de Televisión el 5 de marzo de
2004, una mujer subteniente de la GN, refiriéndose al caso de la manifestante
desafiante del pelotón que fue lanzada al suelo, justificó la acción en los si-
guientes términos: «Ella se acercó pensando
que eran hombres [los guardias nacionales,
cuando, en efecto, fue una funcionaria quien
derribó a la manifestante]; escupió, dijo impro-
perios y por ello fue derribada; además, le qui-
tó el rolo a una funcionaria y esto constituye
delito».
Bajo esta justificación del uso de la fuerza, que
asume el comportamiento policial como una
respuesta frente al insulto y a la humillación
de ser despojado del bastón de mando, y que
hemos denominado «modelo causal» por cuan-
to toma en consideración el comportamiento
previo a la reacción (Gabaldón/Birkbeck, pp. 131-132), emerge una visión de la
fuerza aplicada como castigo merecido, como retaliación, antes que como neu-
tralización. Los conceptos de «orden», «resguardo», «bienes públicos» que va-
rias de las oficiales de la GN mencionaron en dicha entrevista colectiva para
justificar la fuerza empleada, revelan una concepción ideologizada y mesiánica
de las fuerzas militares como tutoras del espacio de convivencia ciudadana,
muy peligrosa para el desarrollo del régimen político, como ha demostrado la
experiencia sudamericana reciente, y totalmente distorsionada en lo que se re-
fiere a los conceptos de orden y paz ciudadanas, a juzgar por la intensidad y
desproporcionalidad en el empleo de la fuerza física, aunque no produzca efectos
letales. Así, sobre el uso de gases tóxicos, mediante entrevista transmitida por
el canal CMT, a las 9:45 am del 2 de marzo, el director de Salud Pública del
Distrito Metropolitano reportó el ingreso de 400 personas (se habló de un in-
fante fallecido por esta causa), mientras a las 10 am del mismo día el canal
Globovisión documentó el lanzamiento de una bomba lacrimógena en una clí-
nica al sureste de la capital, afectando a varios de los pacientes hospitalizados.
La restricción de intervención de las policías locales para resguardar el orden y
la convivencia ciudadana ha generado mayor tensión y confusión sobre la fun-
ción policial, luego que dos de los alcaldes opositores expresaron en rueda de
La restricción
de intervención
de las policías locales
para resguardar
el orden
y la convivencia
ciudadana
ha generado
mayor tensión
y confusión
sobre la función
policial
13. NUEVA SOCIEDAD
Luis Gerardo Gabaldón
prensa conjunta, el 1º de marzo de este año, que las policías municipales no
reprimirían las manifestaciones de la oposición, agregando que el problema
del orden público no era de la competencia de dichas policías sino del gobierno
nacional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 de la Constitución.
Si bien el encabezamiento de dicho artículo coloca esta materia como responsa-
bilidad y justificación de una policía nacional y otras organizaciones de defen-
sa civil, entendidos como órganos de seguridad ciudadana, el último aparte
indica que la función de seguridad ciudadana (dentro de la cual el orden públi-
co es un aspecto relevante) constituye una competencia concurrente del nivel
nacional, estadal y municipal.
La confrontación política en Venezuela, pues, parece reforzar ahora una inter-
pretación según la cual, en las áreas más críticas y masivas de confrontación
ciudadana, la exclusividad de intervención la tendrían los cuerpos más centra-
lizados y alejados de las particularidades locales y territoriales. Son estas parti-
cularidades, precisamente, las que permiten una mejor adecuación de la inter-
vención policial a las demandas y expectativas de los ciudadanos. La defensa y
justificación de la policía comunitaria o «de proximidad» se basa en la idea de
que, si bien el control delictivo se define por los estándares legales de tipificación
estricta, y en este sentido es más general e impersonal, el control del orden
público está determinado por las percepciones idiosincráticas de los residentes
locales, y en esta medida requiere un enfoque más personalizado, lo cual es
más factible a través de las policías locales.
¿Hacia dónde vamos?
La confrontación política venezolana, acentuada dramáticamente en los últi-
mos dos años, ha mostrado con suficiente elocuencia que las divisiones socia-
les no son explicables exclusivamente por disputas de clase en torno del capital
y el trabajo. La policía es mucho más que un aparato represivo del Estado para
reforzar la hegemonía y el dominio de clase. Estos eventos también han demos-
trado que la fuerza, como cualquier otro recurso, es susceptible de apropiación
y de distribución desigual. Si bien la descentralización policial en el nivel mu-
nicipal, a partir de los años 90, produjo esperanzas sobre una distribución más
equitativa de la seguridad ciudadana, de la gobernabilidad local y de la fuerza
coactiva del Estado, mucho antes de la promulgación de la nueva Constitu-
ción, los desarrollos recientes abren espacio al pesimismo sobre la preservación
de esos bienes intangibles de seguridad y gobernabilidad, en equilibrio con un
monopolio público del uso de la fuerza, lo cual constituye una base fundamen-
tal para la convivencia civil. Todo ello a pesar de la nueva Constitución.
14. NUEVA SOCIEDAD
Policía y seguridad ciudadana en Venezuela entre 2002 y 2004
La lección venezolana es importante. El incremento de la policía no solo no
produce necesariamente mayor seguridad ni disminución de la criminalidad.
Como lo destaca un reciente informe (Provea, pp. 361-362), tenemos una tasa
de 505 policías por 100.000 habitantes, considerada alta conforme a criterios
internacionales, conjuntamente con altas tasas de homicidio (42/100.000) y robo
(168/100.000, excluyendo vehículos). Estudios anteriores en el ámbito del ve-
cindario han demostrado que la presencia física policial no es garantía ni de
mayor denunciabilidad ni de mayor seguridad (Gabaldón et al.). Los aconteci-
mientos recientes han evidenciado, en el uso de la policía, algo que ya había-
mos destacado como un elemento importante para explicar la magnitud en el
uso de la fuerza: la coalición de grupos (Gabaldón 1993). La confrontación po-
lítica en las ciudades venezolanas ha ilustrado bien cuán lejos estamos de en-
tender a la policía como un servicio público compartido, supervisado y distri-
buido con criterios de equidad, y cuán próximos estamos de entenderlo como
un objeto de apropiación grupal, que en nuestro caso asume los perfiles de una
suerte de feudalización incompatible con un modelo de desarrollo conforme a
patrones de modernidad y urbanidad.
Referencias
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