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Reglamento Aprendiz Sena
 Medidas Formativas:
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en
cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades
(virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño
académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
 necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la
hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información
académica; tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.
 Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico
o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
 Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas
entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto
al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán
para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el
acto sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de mejoramiento, evaluar el
avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
 Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el
Aprendiz y para su diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio
en el comportamiento que se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
 Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria;
tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la
formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el
Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de
Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
 Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público
competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida.
Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento
que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
 Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
 Cancelación de la matricula: Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación,
una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas:
Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales
1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
 Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
 Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrícula
durante su proceso de formación
 Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración
deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa
de formación.
 Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa
del SENA.
 Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o
contra la institución.
 Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del
SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá
participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro
(24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una
vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.
 Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.
 Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
 Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la
comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda
respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
 Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y
Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a
imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas
al expediente y los descargos del Aprendiz.
 Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

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  • 2.  Medidas Formativas: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.  necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.
  • 3.  Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.  Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
  • 4.  Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de tres (3) meses. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
  • 5.  Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
  • 6.  Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.  Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
  • 7.  Cancelación de la matricula: Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas: Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.  Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.  Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación  Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.  Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA.  Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.  Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.  La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.
  • 8.  Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.  Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.  Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.  Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.  Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.