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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos
Arámbula Ramírez Luis Alberto
Astorga Limones Bryan Francisco
Chi Romero Roberto de Jesús
Olvera Martínez Abraham Antonio
Rodríguez Ríos José Moctezuma
Ingeniería Electromecánica
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo
Ciudad Lerdo, Durango
Raymundo Adame Delgado
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
INDICE
INTRODUCCION ......................................................................................................................4
MARCO TEORICO...................................................................................................................5
Prevención de riesgos laborales en plantas industriales .............................................12
Pautas y consejos de seguridad industrial .................................................................12
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ..................................................................................70
HISTORIA DE LA AUTOMATIZACION:..........................................................................70
OBJETIVOS DE LA AUTOMATIZACION:......................................................................71
PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA ................................................................................74
OBJETIVO GENERAL ...........................................................................................................87
OBJETIVOS ESPECIFICOS.................................................................................................87
Objetivo Específico #1 .......................................................................................................87
Objetivo Específico #2 .......................................................................................................87
Objetivo Específico #3 .......................................................................................................87
Objetivo Específico #4 .......................................................................................................87
FORMULACION DE HIPOTESIS O SUPUESTOS ..........................................................87
DESARROLLO HIPOTESIS #1........................................................................................88
DESARROLLO DE LA HIPOTESIS # 2 ..........................................................................89
DESARROLLO HIPOTESIS #3........................................................................................91
DESARROLLO HIPOTESIS #4........................................................................................93
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
ESTADISTICAS ......................................................................................................................95
DESARROLLO........................................................................................................................97
FALTA DE CAPACITACIÓN.............................................................................................97
DETECCIÓN DE NECESIDADES...................................................................................98
TÉCNICAS DE CAPACITACIÓN .....................................................................................99
FALTA DE MANTENIMIENTO EN MAQUINARIA. .....................................................102
FALTA DE INVERSIÓN...................................................................................................104
FALTA DE REGLAMENTO.............................................................................................105
PELIGROS.....................................................................................................................105
CRONOGRAMA....................................................................................................................107
JUSTIFICACION...................................................................................................................108
CONCLUSION ......................................................................................................................110
FUENTES CONSULTADAS ...............................................................................................110
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
INTRODUCCION
Las normas, procedimientos y estrategias, destinados a preservar la integridad física
de los trabajadores entran en el marco de seguridad laboral en el medio industrial. Como
acción básica de la industria prevenir accidentes laborales y proporcionar condiciones
favorables, en el ambiente laboral y capaz de mantener un nivel óptimo de saluda para
los trabajadores.
La seguridad industrial es un área multidisciplinaria que se encarga de minimizar
los riesgos en la industria. Parte del supuesto de que toda actividad industrial tiene
peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión.
Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, que pueden
tener un importante impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras, aún más allá de
la empresa donde ocurre el siniestro.
La seguridad industrial, por lo tanto, requiere de la protección de los
trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico,
la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.
En concreto, podemos establecer que a la hora de hablar de la seguridad industrial se
hace necesario especificar que la misma se desarrolla de manera específica para poder
prevenir las posibles situaciones y riesgos que se den en ámbitos donde se trabaja con
instalaciones frigoríficas, electricidad, combustibles gaseosos, refrigeración o equipos a
presión.
Cabe destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es imposible
garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. De todas formas, su misión
principal es trabajar para prevenir los siniestros.
Por todo ello es importante establecer que adquiere especial relevancia lo que se
denomina como prevención de riesgos laborales. Se trata de un servicio y una serie de
actuaciones que lo que intentan es dotar a los trabajadores de los conocimientos y
habilidades necesarios para poder acometer tareas que puedan no sólo evitar que sufran
determinados peligros, accidentes y enfermedades en su puesto de trabajo sino también
5
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
que estén capacitados para poder hacer frente a todos aquellos en el caso de que
aparezcan.
Así, a los empleados, en materia de prevención, se les otorgan cursos y seminarios
que giran en torno a cómo proteger y cuidar elementos en su trabajo tales como los
factores ambientales, las instalaciones o las herramientas de protección.
Un aspecto muy importante de la seguridad industrial es el uso de estadísticas, que
le permite advertir en qué sectores suelen producirse los accidentes para extremar las
precauciones. De todas formas, como ya dijimos, la seguridad absoluta nunca puede
asegurarse.
La innovación tecnológica, el recambio de maquinarias, la capacitación de los
trabajadores y los controles habituales son algunas de las actividades vinculadas a la
seguridad industrial.
No puede obviarse que, muchas veces, las empresas deciden no invertir
en seguridad para ahorrar costos, lo que pone en riesgo la vida de los trabajadores. De
igual forma, el Estado tiene la obligación de controlar la seguridad, algo que muchas
veces no sucede por negligencia o corrupción.
MARCO TEORICO
Dos décadas antes de empezar el siglo XIX, se aborda en el mundo el concepto
moderno de seguridad social, se empiezan a visualizar las contingencias a las cuelas
está expuesta la sociedad y en especial se abordan los temas de a la enfermedad fruto
de la industrialización que se presentaba en momento. Con la revolución industrial los
accidentes de trabajo se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de
la fuerza motriz a la industria, fue así como se vio la necesidad de proteger a los
trabajadores de os riesgos profesionales.
Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, han evolucionado
desde su nacimiento en el siglo XIX, hasta la fecha, esta evolución ha ocurrido bien sea
por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratación, los nuevos riesgos a
los que está expuesto el trabajador, la cual cada día descubre que nuevas enfermedades
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
deben ser catalogadas como de origen profesional que desde su nacimiento se habían
tenido como de origen común.
Existen en la vida una gran cantidad de procesos que encierran un peligro para la
integridad física de las personas. Estos procesos, frecuentemente utilizados en las
operaciones industriales, desempeñan un papel muy importante en el desarrollo de
actividades útiles para la vida del hombre. Cuando se manipulan máquinas deben
cumplirse una serie de reglas, normas y leyes relativas a las precauciones de seguridad.
La instalación de dispositivos de protección en entornos peligrosos es, por tanto,
obligatoria.
´´El fuego, por ejemplo, significó un avance importantísimo en el progreso de la
humanidad primitiva, pero tiene un inconveniente derivado de su propia utilidad: no se
puede tocar sin peligro de quemaduras. La electricidad reúne, junto con el riesgo de
electrocución para quienes se pongan en contacto con un material en tensión, el
inconveniente de que dicha tensión no se puede apreciar a simple vista. ´´ (Estrucplan,
2011)
Sabido es que, hoy día, la mayor parte de los procesos industriales hacen uso de
energía calórica, la electricidad y las piezas en movimiento, completándose la pequeña
parte restante con procesos químicos y nucleares.
En este aspecto, la tecnología se ha hecho parte para desarrollar sistemas con altas
prestaciones, las que han permitido mejorar el control de los procesos, su disponibilidad
y velocidad.
La Automatización Industrial es posible gracias a la unión de distintas tecnologías, por
ejemplo la instrumentación nos permite medir las variables de la materia en sus
diferentes estados (Crespo, 2011) como: gases, sólidos y líquidos, (eso quiere decir que
medimos cosas como el volumen, el peso, la presión etc.), la OLE hidráulica,
la neumática, los servos y los motores son los encargados del movimiento, nos ayudan a
realizar esfuerzos físicos (mover una bomba, prensar o desplazar un objeto),
los sensores nos indican lo que está sucediendo con el proceso, donde se encuentra en
un momento determinado y dar la señal para que siga el siguiente paso, los sistemas de
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
comunicación enlazan todas las partes y los Controladores Lógicos Programables o por
sus siglas PLC se encargan de controlar que todo tenga una secuencia, toma decisiones
de acuerdo a una programación pre establecida, se encarga de que el proceso cumpla
con una repetición, a esto debemos añadir otras tecnologías como
el vacío, la robótica, telemetría y otras más.
Puede utilizar los interruptores de seguridad con un actuador independiente, por
ejemplo, para supervisar los dispositivos aislantes de protección en las puertas
correderas, puertas batientes o paneles desmontables. Estos interruptores de
seguridad también están disponibles con bloqueo de protección para evitar activamente
la apertura de un dispositivo de protección.
La proporción en que estos agentes participan en el desarrollo industrial ha variado
según la época y seguirá variando a medida que pase el tiempo, pero todos ellos tienen
un denominador común, caracterizado por el riesgo a que se exponen las personas que
han de manejarlos o que se encuentran en sus proximidades. Ello hace necesario un
sistemático control de los mismos, a fin de convertirles, de fuerzas libres de la naturaleza,
en instrumentos de servicio para las necesidades del hombre.
La Automatización Industrial la encontramos en muchos sectores de la economía,
como en la Fabricación de Alimentos, Productos Farmacéuticos, Productos Químicos, en
la Industria Gráfica, Petrolera, Automotriz, Plásticos, Telecomunicaciones entre otros,
sectores en los cuales generan grandes beneficios.
Este control no siempre puede ser completo, por la dificultad de realizarlo o bien por los
descuidos humanos que inevitablemente se han de producir, por lo que resulta
absolutamente necesario establecer una barrera con el fin de evitar las lesiones que el
contacto entre los mismos puede producir. Estas barreras entre el peligro y sus posibles
víctimas son los dispositivos de protección.
Estos dispositivos de protección pueden adoptar múltiples formas, según cual sea el
peligro del que nos hayan de proteger, y varían desde las sencillas barras horizontales
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
colocadas en las antiguas cocinas de carbón, hasta los complicados sistemas de
enclavamiento que protegen el funcionamiento de las modernas y costosas máquinas
industriales.
´´Con demasiada frecuencia, es mal entendido el propósito de proteger, ya que se piensa
que se refiere únicamente a la zona de operación o a una parte de la transmisión de
fuerza. Dado que estas dos zonas, cuando se hallan sin protección, son causantes de la
mayoría de lesiones producidas por equipo mecánico, son también necesarios los
resguardos para evitar lesiones por otras causas en las máquinas o cerca de ellas.’’
(Estrucplan, 2011)
El control automático es el concepto que se busca hoy en día; desarrollar tecnologías
que permitan la continuidad operacional y la seguridad de las personas a través de
herramientas controladas mediante software configurados según las necesidades de
cada proceso productivo”. (Fluke, 2010)
El esfuerzo y los gastos invertidos en el desarrollo de un programa firme y práctico de
protección, pueden justificarse aún sólo por razones humanitarias. Las razones
económicas también proporcionan una amplia justificación.
Los resguardos ayudan a suprimir el miedo del operador de una máquina y, al hacerlo,
aumenta su producción. Puede permitir también la operación de la máquina a más altas
velocidades, en algunos casos en tal grado, que sólo en función de la producción, el costo
de los resguardos se convierte en una inversión provechosa.
Tal vez, sin embargo, la razón más importante y realista, es que la eliminación de un
peligro mecánico mediante la instalación de un resguardo, o cambio en el diseño de una
máquina, revisión del método de operación o algún otro medio, es una ganancia positiva
permanente.
Una condición o exposición mecánica peligrosa, es aquella que ha causado o pudiera
causar una lesión. Si se conoce un medio de proteger tal condición o exposición, no hay
razón válida para no usarlo. La ausencia de lesiones en la operación de una máquina sin
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
resguardos o parcialmente resguardada, durante un período de tiempo, no es prueba de
que las partes móviles de la máquina no sean peligrosas.
La experiencia en la prevención de accidentes ha demostrado que no es acertado
poner la confianza principal en la cooperación, preparación, o atención constante de parte
del operador. La naturaleza humana es impredecible, la gente está sujeta a lapsos físicos
y mentales, y ni aun a una persona cuidadosa y normalmente atenta, se le puede tener
confianza todo el tiempo.
Seguridad y precaución en sistemas automatizados
De acuerdo con las estadísticas de la Oficina Internacional del Trabajo, se producen
cada año 120 millones de accidentes laborales en los lugares de trabajo de todo el
mundo. De éstos, en 210.000 se registran fallecimientos. Cada día, más de 500 hombres
y mujeres no regresan a sus hogares víctimas de este tipo de accidentes mortales. Son
cifras escalofriantes que apenas interesan a la opinión pública. Habida cuenta del precio
tan elevado que los accidentes suponen para los países, las empresas y las personas,
su difusión pública es más bien limitada. Por fortuna, hay personas que trabajan,
conscientes del fin perseguido y a menudo entre bastidores, para mejorar la comprensión
y la gestión de la seguridad y la prevención de accidentes, y sus esfuerzos no han sido
en vano. Nuestros conocimientos en este terreno son más amplios que nunca. Muchos
investigadores y profesionales de prestigio mundial en materia de seguridad comparten
con nosotros estos nuevos conocimientos en los artículos de la presente Enciclopedia.
En los últimos veinte decenios, el conocimiento de los accidentes ha evolucionado
considerablemente. Atrás ha quedado el modelo simplista que dividía el comportamiento
y las condiciones en dos categorías: seguros o inseguros. La creencia firme en que toda
actividad puede clasificarse en uno de estos dos apartados ha ido dejando paso a otros
modelos sistemáticos más elaborados cuya eficacia en la gestión de la seguridad está
comprobada. Es importante subrayar que dos condiciones que son seguras por
separado, pueden no serlo juntas. Los trabajadores constituyen el nexo de unión, ya que
su comportamiento varía según su entorno y su medio físico. Por ejemplo, las sierras
mecánicas provocaron numerosos accidentes cuando comenzaron a utilizarse en el
decenio de 1960, debido a un movimiento peligroso conocido como “retroceso”, que coge
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
por sorpresa al operario cuando los dientes articulados de la herramienta tropiezan con
una rama, un nudo o un punto de mayor dureza en la madera. Fue el causante de cientos
de muertes y lesiones antes del invento de un mecanismo de protección. Cuando Suecia
adoptó disposiciones que exigían su instalación, el número de lesiones se redujo de 2.600
en 1971 a 1.700 en 1972, lo cual supuso un enorme avance en la prevención de
accidentes provocados por la utilización de sierras mecánicas. Cualquier usuario de estas
ruidosas, vibrantes y, desde luego, afiladas herramientas sabe por experiencia que son
muy peligrosas; de ahí la extrema precaución con que la usan los principiantes. Con todo,
tras muchas horas de trabajo, los operarios van perdiendo la conciencia del peligro y
comienzan a utilizar la sierra con menos cuidado. Algo similar sucede con el dispositivo
antirretroceso. Los trabajadores que saben que es posible que se produzca ese
movimiento tratan de evitarlo, y al contar con un mecanismo de protección se vuelven
menos cautelosos. La industria forestal, otro sector en el que se utilizan las sierras
mecánicas de cadena, los estudios han demostrado que la protección de las piernas
reduce la precaución de los trabajadores, quienes se exponen con mayor frecuencia a
los retrocesos, ya que se creen a salvo. A pesar de que la protección antirretroceso ha
ayudado a prevenir lesiones, el mecanismo es incierto. Aunque resulta eficaz desde el
punto de vista de la protección, no existe un análisis definitivo que garantice que sus
efectos corren parejos con la seguridad. Se dan dos condiciones que aumentan ésta: el
dispositivo antirretroceso y el protector de piernas, pero no significa que la dupliquen. La
lógica aritmética de “uno más uno igual a dos” (1 + 1 = 2) no es aplicable en este caso,
ya que uno y uno pueden ser menos que dos. Por fortuna, uno más uno (1 + 1) son más
que cero en ciertas ocasiones. En otras, por el contrario, la suma puede llegar a ser
negativa. Se trata de fenómenos que los profesionales de la seguridad han comenzado
a comprender mejor que antes. La división simple de comportamientos y condiciones en
seguros e inseguros no permite avanzar mucho en el camino de la prevención. La
confianza en cuanto al progreso ha de ponerse en la gestión de sistemas. Si entendemos
que las personas, sus tareas, sus equipos y el entorno componen un sistema dinámico,
habremos avanzado considerablemente en la prevención de accidentes. Los ejemplos
siguientes ponen de relieve la naturaleza dinámica de las personas y el trabajo. Si se
modifica un componente, los otros no se mantienen inalterados y el efecto definitivo sobre
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
la seguridad resulta difícil de prever. En la aviación y en otros sistemas donde la
ingeniería y automatización son elevadas, se ha observado que un aumento de ésta no
genera necesariamente una mejora de la seguridad. Por ejemplo, puede que los
operarios no consigan la práctica suficiente para mantener su nivel de cualificación, y
cuando se exige su intervención, es posible que carezcan de la competencia o la
capacidad necesarias. Algunos fabricantes de papel han señalado que los trabajadores
más jóvenes no comprenden las funciones de las máquinas tan bien como los de más
edad, quienes han trabajado con máquinas no automáticas y han visto cómo funcionan.
Los nuevos equipos automáticos se manejan desde salas de control a través de teclados
y pantallas informáticos. Los trabajadores ignoran la localización exacta de cada uno de
los componentes de los aparatos que utilizan, por lo que pueden colocar alguno de ellos
en una situación que, por ejemplo, constituya un peligro para el personal de
mantenimiento que trabaja en su proximidad. Una mejora técnica de la maquinaria o los
controles que no vayan acompañada de un perfeccionamiento simultáneo de las
cualificaciones, los conocimientos y los valores de los operarios es posible que no mejore
la seguridad. Tradicionalmente, la prevención se ha basado en el aprendizaje a partir de
los accidentes y cuasiaccidentes. Al investigarlos por separado, conocemos sus causas
y podemos adoptar medidas para reducirlas o erradicarlas. El problema es que, en
ausencia de teorías apropiadas, no hemos sido capaces de elaborar métodos de
investigación que permitan manejar todos los factores importantes para la prevención.
Un estudio puede ofrecer una visión bastante aproximada de las causas, pero siempre
estará limitado al caso específico examinado. Es posible que existan condiciones y
factores que han intervenido en el accidente y cuyas conexiones desconocen o no
comprenden los investigadores. La generalización de las conclusiones de un accidente a
otras situaciones conlleva un cierto riesgo. Desde un punto de vista más positivo, cabe
destacar que se ha avanzado considerablemente en el área de la gestión de la seguridad
basada en la predicción. Se han desarrollado varias técnicas que se han convertido en
un elemento rutinario del análisis de riesgo y seguridad industrial. A partir de ellas pueden
estudiarse los centros de producción industrial de forma sistema-tica para determinar
posibles peligros y emprender las acciones preventivas adecuadas. Los sectores químico
y petroquímico sobresalen en este campo en todo el mundo. Como consecuencia de
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
grandes catástrofes, como las de Bhopal o Chernóbil, se ha generalizado la utilización de
nuevas técnicas de predicción. El avance en materia de seguridad ha sido notable desde
mediados del decenio de 1970. Asimismo, numerosos gobiernos se han destacado por
hacer obligatorios los análisis de seguridad. Suecia, Finlandia, Japón y la República
Federal de Alemania han reducido sus tasas de accidentes de trabajo mortales entre un
60 y un 70 % en este período. Muchos otros países registran resultadosimilares. El reto
actual es llevar a la práctica los conocimientos alcanzados a partir de la investigación y
en perfeccionar las iniciativas preventivas
Prevención de riesgos laborales en plantas industriales
Los trabajadores del sector industrial son, sin duda, un eje fundamental dentro de la
economía. Por esta razón es que la prevención de riesgos laborales en plantas
industriales es un tópico tan importante para todos. En esta oportunidad revisaremos
algunas pautas y consejos fundamentales que toda industria debería tener en cuenta.
Pautas y consejos de seguridad industrial
Antes de centrarnos en los consejos de seguridad en plantas industriales,
comencemos por definir qué son los riesgos laborales y qué circunstancias se deben dar
para que una situación determinada se vuelta peligrosa para la salud de los trabajadores.
Por definición, el riesgo laboral es “todo aquel aspecto del trabajo que tiene
la potencialidad de causar un daño”. La prevención de riesgos laborales en plantas
industriales abarca todas aquellas medidas que puedan tomarse para evitar estas
situaciones peligrosas. A continuación compartiremos con ustedes algunas pautas
básicas de prevención para evitar accidentes en el sector industrial:
 En caso de que los trabajadores se encuentren expuestos a alguna situación
peligrosa, es fundamental que se identifique cuál ha sido el riesgo en cuestión y que se
evalúe además la peligrosidad y la cantidad de tiempo que las personas han estado
expuestas a este peligro específico para tomar las medidas adecuadas.
 En el caso de ser posible, otra buena medida de prevención de riesgos
laborales en plantas industriales es sustituir aquellos agentes químicos de alta toxicidad
por otros que tengan un menor grado de peligrosidad. Hoy en día existe una oferta mucho
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
mayor de productos para el sector industrial por lo que tenemos de dónde elegir cuando
seleccionamos los insumos a utilizar.
 Si en el proceso industrial de nuestra planta se requiera de cierta exposición a
agentes tóxicos, se recomienda que se utilice la menor cantidad posible de trabajadores
para tratar con estos químicos evitando la propagación de los peligros.
 Cuando hablamos de prevención de riesgos laborales en plantas industriales
debemos hacer mucho hincapié en concienciar a nuestros trabajadores para
que realicen los procedimientos adecuados y que se ajusten a las medidas técnicas
especificadas para evitar poner su integridad física en peligro. Una planta de empleados
bien capacitada siempre tendrá un menor riesgo de tener accidentes o de comprometer
su salud.
 La industria tendrá que ofrecerle a los empleados una cierta cantidad de medidas
de prevención y protección ante situaciones peligrosas. Esto podrá ser enseñado en
forma colectiva o particular dependiendo el puesto del que se trate.
 Es muy importante que se señalicen los sectores peligrosos dentro de la industria
con carteles de agentes biológicos o de toxicidad. Esto ayudará a prevenir accidentes e
incentivará a los empleados a tener cuidado de no exponerse a estos agentes sin tener
las herramientas adecuadas.
 Se deberán implementar en la planta industrial todas las medidas de
higiene indispensables para que no se genere una dispersión del agente biológico y
toxico con el que se trabaja.
 Regularmente se tendrán que realizar controles sanitarios y de higiene en el
establecimiento para asegurar el correcto funcionamiento de todos los mecanismos y de
igual manera la seguridad de todos los trabajadores.
Manual
Peligro Significa que, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas, se
producirá la muerte, o bien lesiones corporales graves o daños materiales considerables.
Precaución Significa que, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas, puede
producirse la muerte, o bien lesiones corporales graves o daños materiales
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
considerables. Cuidado Junto con el símbolo de aviso, significa que, si no se adoptan las
medidas preventivas adecuadas, pueden producirse lesiones corporales leves o
moderadas. Cuidado Sin el símbolo de aviso, significa que, si no se adoptan medidas
preventivas adecuadas, pueden producirse daños materiales. Nota Significa que, si no
se adoptan las medidas preventivas adecuadas, pueden presentarse resultados o
estados impredecibles. Personal cualificado Sólo está autorizado a intervenir en este
equipo el personal cualificado. En el sentido del manual se trata de personas que
disponen de los conocimientos técnicos necesarios para poner en funcionamiento,
conectar a tierra y marcar los aparatos, sistemas y circuitos de acuerdo con las normas
estándar de seguridad. Uso correcto Considere lo siguiente: Precaución El equipo y los
componentes del sistema sólo se podrán utilizar para los casos de aplicación previstos
en el catálogo y en las descripciones técnicas, y sólo con los equipos y componentes de
proveniencia tercera recomendados y homologados por Siemens. El funcionamiento
correcto y seguro del producto presupone un transporte, un almacenamiento, una
instalación y un montaje conforme a las prácticas de la buena ingeniería, así como un
manejo y un mantenimiento rigurosos.
Las condiciones de trabajo como generadoras de riesgos profesionales. Análisis de
riesgos: causas y prevención:
A) Riesgo
B) Factores de riesgo
C) situación de riesgo
D) Exposición
E) Indicadores de riesgo
3. Daños derivados del trabajo: accidente y enfermedad profesional:
A) Introducción
B) Accidente y enfermedad profesional: aspectos jurídicos.
4. Prevención y Protección: técnicas de prevención:
A) Medidas de prevención sobre el elemento humano
B) Medidas de prevención técnica
C) Medidas de prevención político sociales.
5. El marco normativo:
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
A) Caracterización general
B) Contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
a) Ámbito subjetivo y material
b) Intervención pública en el terreno de la salud laboral
c) Derechos y obligaciones del empresario y trabajadores en el terreno de la salud
laboral
d) Participación de los trabajadores e) Responsabilidades y sanciones.
6. La política de seguridad y salud laboral en la empresa:
A) Introducción
B) Organización de los recursos para las actividades preventivas
C) El nuevo modelo de gestión de la prevención en la empresa
. A los riesgos propios de cualquier actividad, el ser humano, con su trabajo, introduce
una serie de factores que modifican las condiciones naturales, creando las circunstancias
que en forma de agentes causales son las culpables de las patologías que se derivan de
la actividad laboral. Por lo tanto, no resulta difícil concluir que la actividad profesional
genera, habitualmente, riesgos importantes para los trabajadores que tienen como
consecuencia daños importantes, y a veces, irreparables en la salud. Los datos
estadísticos avalan, periódicamente, la afirmación anterior. Las circunstancias descritas
desembocan, de modo permanente, en una situación de conflicto en el ámbito laboral; de
modo que los sindicatos, como representantes de los trabajadores, demandan medidas
contra el importante aumento de la siniestralidad laboral. En concreto, además de un
esfuerzo de sensibilización, información y formación en los ámbitos empresariales y
laborales, reclaman, asimismo, el cumplimiento estricto de la normativa sobre seguridad
y salud laboral. No obstante, cuando hablamos de condiciones de trabajo, en un sentido
amplio, nos referimos a las características propias del trabajo que pueden tener una
influencia significativa –positiva o negativa– en el bienestar físico, mental y social del
trabajador, en definitiva, en su salud; entendida ésta, como el estado completo de
bienestar físico, psíquico y social y no solo como la ausencia de enfermedad. Es decir,
hablamos de características del trabajo, susceptibles de convertirse ya sea en factores
de riesgo, ya sea en oportunidades. Esta amplia acepción, se recoge en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales según la cual, una condición de trabajo es: “cualquier
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y salud del trabajado. En efecto, condiciones de trabajo son
elementos materiales como las máquinas, las herramientas, las sustancias, los equipos
de trabajo…, pero también lo son los elementos de la propia organización del trabajo
como el tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la definición de funciones, la
colaboración y apoyo para realizar el trabajo, el grado de autonomía… Atendiendo a esta
definición, se puede observar que el término “condiciones de trabajo” hace referencia a
requisitos los requisitos materiales y ambientales que deben reunir los centros de trabajo,
las máquinas- 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de
la prevención de riesgos laborales (BOE de 13 de diciembre), esta modificación afecta
fundamentalmente, a la obligación de integración de la prevención de riesgos laborales
en los sistemas de gestión de la empresa, procediendo también a adaptar la regulación
de las infracciones y sanciones a la normativa sustantiva, y a reforzar la función de
vigilancia y control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: PRINCIPIOS Y MARCO NORMATIVO
93
Los instrumentos y el medio ambiente laboral para evitar que resulten peligrosos y
lesivos para el trabajador.
2. ANÁLISIS DE RIESGOS: CAUSAS Y PREVENCIÓN
2.1. Riesgo A los efectos que aquí interesan, el término riesgo, determina siempre la
existencia de un daño, futuro e hipotético, cuya producción no está completamente
determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de
identificar y caracterizar. De esta manera, cuando la forma de realizar un trabajo supone
la posibilidad de sufrir un daño en la salud, hablaremos de riesgo laboral. Normalmente
los riesgos laborales son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Por
regla general, los elementos nocivos que actúan sobre el medio ambiente y sobre la salud
se clasifican agrupándolos en torno a unos agentes genéricos denominados: mecánicos,
físicos, químicos, biológicos y psicosociales. Los agentes mecánicos como elementos
sólidos consistentes, y en ocasiones también los agentes físicos, originan la
17
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
traumatología del trabajo, actuando sobre la anatomía humana y ocasionándole heridas,
fracturas, contusiones, amputaciones, e incluso la muerte. Por agentes físicos se
entienden los elementos de carácter energético (ruido, vibraciones, radiaciones, etc...)
capaces de provocar golpes de calor, sorderas, enfermedades por radiaciones y, en otros
casos, también lesiones traumáticas. Los agentes químicos son los productos o
sustancias que pueden originar, desde simples irritaciones hasta cánceres e
intoxicaciones mortales. Los agentes biológicos comprenden a las bacterias, virus,
protozoos y hongos, capaces de causar una amplia y muy variada gama de
enfermedades. Los denominados agentes psicosociales, que producen una compleja
patología, cuyo factor principal se centra en la insatisfacción, derivando en la agresividad,
depresión, estrés, fatiga, y otras afecciones de tipo psíquico. Por tanto, los riesgos se
identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo riesgo de caída a distinto
nivel, riesgo de contacto eléctrico… o a la exposición que se considera causante del daño
(riesgos higiénicos por exposición al ruido, riesgos asociados a la manipulación de
cargas…) En fin, a efectos de la normativa de prevención, se entenderá por “riesgo
laboral”: “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo. Factores de riesgo Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño
aquella condición de trabajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de
la aparición del daño. De esta manera, visto desde la perspectiva del daño ya producido,
los factores de riesgo emergen como causas en la investigación de los accidentes de
trabajo. En suma, factores de riesgo son las condiciones de trabajo potencialmente
peligrosas que pueden suponer un riesgo para la salud. Puede tratarse de una máquina
que hace ruido o tiene partes móviles cortantes, una sustancia nociva o tóxica, la falta de
orden y limpieza, una mala organización de los turnos de trabajo, el trabajo nocturno…
2.3. Situación de riesgo Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea
de una serie de factores de riesgo. Precisando más, se puede decir que es el conjunto
específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel de exposición y un
único nivel de consecuencias. Por tanto, llamaremos situación de riesgo a aquellas
situaciones de trabajo en la que, por estar presentes algunos factores de riesgo, el riesgo
no puede considerarse controlado.
18
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
2.4. Exposición Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental
(químico, físico o biológico), si está en contacto con una vía apropiada de penetración en
el organismo. Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto
y su duración.
2.5. Indicador de riesgo Es un término usado para referirse, conjunta o
indistintamente, a factores de riesgo remotos (materiales y organizativos), indicadores de
exposición (intensidad, duración…) e indicadores de daño (severidad, probabilidad…)
Los Accidentes Laborales afectan a las empresas y a toda la sociedad, además
de los costes que pueden suponer en vidas humanos o sufrimiento por parte de los
trabajadores y sus familias.
La reducción de los accidentes laborales, supone muchos beneficios, los evidentes
para la sociedad, los trabajadores y sus familias, y beneficios también para las empresas,
ya que una reducción de accidentes laborales, supone:
 Reducción de Bajas por Enfermedad
 Menores costes e interrupciones en los procesos de Producción de las
empresas.
 Reduce costes de jubilaciones anticipadas
 Y reduce los pagos de los Seguros.
Para evitar todo tipo de accidentes laborales, tanto empresarios como trabajadores
deben conocer qué es lo que pueden hacer estableciendo espacios de trabajo
mucho más seguros.
Las Empresas o Empresarios:
 Deben realizar una Evaluación de Riesgos, como primer paso para
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, para conocer cuáles son los
peligros y qué trabajadores se encuentran en situación de riesgo, en esta
19
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
evaluación, se decidirán cuáles son las medidas de prevención necesarias y se
establecerán los términos para su adopción.
 Evaluados los Riesgos, deben adoptarse las medidas necesarias para cada
peligro en dependencia del grado de riesgos que suponen y la gravedad del daño
que puedan originar. Algunos factores de estudio son: el lugar de trabajo, los
equipos e instalaciones, el transporte, la formación e información de los
trabajadores, trabajos en altura, incendios y explosiones, sustancias peligrosas,
factores psicosociales.
 Resbalones, tropiezos y caídas, son la principal causa de accidentes
laborales en todos los ámbitos. Por ello deberá ponerse especial interés en el
mantenimiento de las instalaciones, para prevenir este tipo de accidentes.
 Información y Formación, los trabajadores tienen derecho a recibir
información acerca de los riesgos para su salud y seguridad, las medidas
preventivas a adoptar, primeros auxilios y procedimientos de emergencias en la
empresa, así como recibir la Formación necesaria del sistema de gestión de
seguridad, las responsabilidades de los empleados y los peligros y riesgos
específicos, así como de las medidas preventivas y lo equipos de protección.
Los trabajadores, también1 deben de tomar medidas para prevenir los accidentes
laborales:
 Información y Formación, los trabajadores, tienen derecho a recibir
formación e información acerca de los riesgos para su salud y seguridad, las
medidas preventivas, primeros auxilios y procedimientos de emergencia.1
 Además, tienen la obligación de informar acerca de elementos o
situaciones en su lugar de trabajo que presenten un peligro, tanto en lo equipos
de trabajo e instalaciones, como en su lugar de trabajo o en los transportes.
 Es responsabilidad de los trabajadores velar por su propia seguridad,
teniendo en cuenta la formación y las instrucciones recibidas por parte de la
empresa o el empresario, utilizando correctamente las instalaciones y los equipos
de trabajo, utilizando los equipos de protección individual puestos a sus
disposición y utilizando todos los dispositivos de seguridad de la forma correcta.
20
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32 Bis, 33, 34, 36, 39
y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones XVI, XVI
Bis, XVII, XVIII, XIX Bis y XXVII, 134, fracción II, 153-C, fracción II, 166, 167, 175, 176,
473, 475 Bis, 512, 512-A, 512-B, 512-C, 512-D, 992, 994, fracción V, y 1002 de la Ley
Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo,
a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera,
garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que
aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata
o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;
21
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de
aquéllas;
IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones
y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción,
comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que
laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
V. Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención
de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las
Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades
de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo;
VI. Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones,
procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo
la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del
Centro de Trabajo;
VII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y
biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo, que
por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción
pueden alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto;
VIII. Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de seguridad,
derivadas de la Evaluación de los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto
de no rebasar los valores límite de exposición;
IX. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las
Condiciones Inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de
los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones
del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los
22
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten
aplicables;
X. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que
el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
XI. Entorno Organizacional Favorable: Aquél en el que se promueve el sentido de
pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada
realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para
los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus
integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas
laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño;
XII. Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y dispositivos
diseñados específicamente para proteger al trabajador contra Accidentes y
Enfermedades de Trabajo;
XIII. Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural, en el que una o
más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios
limitados o restringidos para su acceso o salida, que no están diseñados para ser
ocupados en forma continua y en los cuales se realizan trabajos ocasionalmente;
XIV. Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo; la
determinación analítica, tratándose de los agentes químicos Contaminantes del
Ambiente Laboral, y la comparación de los resultados, conforme a los valores límite de
exposición;
XV. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento
con las Normas;
XVI. Factores de Riesgo Ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre
esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado,
con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del
diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo;
23
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XVII. Factores de Riesgo Psicosocial: Aquéllos que pueden provocar trastornos de
ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado
de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la
exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el
trabajo desarrollado;
XVIII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
XIX. Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que se
adoptan para disminuir la exposición a los Contaminantes del Ambiente Laboral;
XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el
Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su reglamento;
XXI. Organismos Privados: Las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas
y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que realizan actos de Evaluación de
la Conformidad de las Normas;
XXII. Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio
y con motivo de su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras o Peligrosas o a
Contaminantes del Ambiente Laboral;
XXIII. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el
conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en
los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los
trabajadores o causar daños en sus instalaciones;
XXIV. Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes
Contaminantes del Ambiente Laboral; sus propiedades o características; las vías de
ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de
contaminantes; las áreas o zonas donde exista Riesgo a la exposición; los grupos de
exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los
tiempos y frecuencias de exposición;
24
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XXV. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición
de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad
física o salud, o dañar al Centro de Trabajo;
XXVI. Riesgo Grave: Aquél que puede comprometer la vida, integridad física o salud
de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no
observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes;
XXVII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXVIII. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con
la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros
ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial;
seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo;
XXIX. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo: Aquéllos prestados por un
médico o bajo la supervisión de éste, preferentemente capacitado en medicina del
trabajo, de manera interna o externa, cuyo propósito principal es participar en la
prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, proporcionar atención médica y
los primeros auxilios en los Centros de Trabajo, así como orientar y capacitar a los
trabajadores sobre la prevención y promoción de la salud. Se entiende por internos,
los prestados por personal del Centro de Trabajo, y externos, los proporcionados a través
de instituciones públicas de seguridad social;
XXX. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos
prestados por personal capacitado, ya sea interno, externo o mixto, cuyo propósito
principal es prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante el
cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se entiende
por internos, los proporcionados por el patrón o personal del Centro de Trabajo; externos,
los prestados por personal independiente al Centro de Trabajo, y mixtos, los
proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al Centro de
Trabajo;
25
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XXXI. Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos
por medio de los cuales se impulsa la mejora continua en la prevención de los Accidentes
y Enfermedades de Trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las Normas;
XXXII. Sustancias Químicas Peligrosas: Aquéllas que por sus propiedades físicas y
químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la
posibilidad de Riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad,
corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía
respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones
orgánicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto, según la concentración y el tiempo
de exposición;
XXXIII. Trabajadores con Discapacidad: Aquéllos que, por razón congénita o
adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal;
XXXIV. Trabajadores del Campo: Aquéllos que ejecutan de manera permanente,
eventual o estacional, las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas,
acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón, y
XXXV. Violencia Laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en
contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.
Capítulo Segundo
Competencias
Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien
se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate
de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley.
La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas
que de él emanen, compete a la Secretaría.
Artículo 5. La Secretaría, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las
atribuciones siguientes:
26
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
I. Formular la política pública de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención
de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con la participación de las dependencias e
instituciones públicas que correspondan;
III. Emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad;
IV. Difundir la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y promover
su cumplimiento;
V. Promover la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de
los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo;
VI. Presidir y coordinar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
VII. Diseñar, promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del
cumplimiento de las Normas;
VIII. Emitir reconocimientos a empresas que comprueben el cumplimiento de la
normativa y de sus Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el adecuado
funcionamiento de sus Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo;
IX. Promover la creación y, cuando proceda, aprobar a Organismos Privados;
X. Dar seguimiento al funcionamiento de Organismos Privados, al igual que
reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan;
XI. Suspender o revocar las aprobaciones que hayan sido expedidas a Organismos
Privados, y solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de los
mismos;
XII. Resolver las solicitudes de autorización para utilizar tecnologías, procesos,
equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los
27
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
previstos en las Normas, de conformidad con lo que determina la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
XIII. Actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de
incapacidades permanentes a que se refiere la Ley, previa opinión de la Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIV. Suscribir convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XV. Suscribir convenios de concertación con las organizaciones de trabajadores y de
patrones, a efecto de instrumentar programas y campañas en materia de prevención de
Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
XVI. Suscribir convenios de cooperación científica y técnica en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo con instituciones nacionales e internacionales;
XVII. Suscribir convenios de colaboración académica en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo con instituciones educativas;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;
XIX. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el
cumplimiento de disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas
en este Reglamento y en las Normas y, en caso de violación a dichas disposiciones,
aplicar las sanciones correspondientes;
XX. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan y sustanciar
los relativos a las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por
violaciones a las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
XXI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, y que
estén en el ámbito de su competencia.
28
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
Artículo 6. Las acciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo lleve a
cabo la Secretaría se complementarán con las que desarrollen las Secretarías de
Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de
Economía; de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social,
conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
Sujetos Obligados
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y
análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman
parte del referido diagnóstico;
II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la
realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de
emergencia;
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades
para su operación;
V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el
Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;
VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para
informar, advertir y prevenir Riesgos;
VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y
Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la
naturaleza de las actividades y procesos laborales;
29
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los
Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales
del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;
IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente
Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas;
X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con
los Riesgos a que están expuestos;
XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad
que desarrollen;
XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la
atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de
Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y,
en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de
Medicina del Trabajo de carácter interno;
XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos
que prevén este Reglamento y las Normas específicas;
XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos,
establecidos en el presente Reglamento y las Normas;
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de
Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre
los Accidentes de Trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de
Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo
de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
30
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes
sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que
contempla este Reglamento;
XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento
y en las Normas;
XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud
en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos
dentro de sus instalaciones;
XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte
de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
XXII .Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas
en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la
prevención de Riesgos;
II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e
Higiene;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las
Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y
colaborar en la investigación de los mismos;
IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal
proporcionado por el patrón;
V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos;
31
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan
asignados;
VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes;
VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos;
IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso;
X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente
Reglamento y las Normas;
XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de
Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que
éste designe, y
XII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, así como los
responsables de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de
Medicina del Trabajo, promoverán la observancia de las disposiciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas.
TÍTULO SEGUNDO
Principios de la Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo Único
Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el
propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que
eviten:
I. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los
trabajadores, y
32
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan
afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones,
maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo.
Los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las Normas indicarán las
disposiciones cuya inobservancia implica Riesgo Grave.
Artículo 11. Los proyectos de Normas deberán sustentarse en un análisis, el cual
habrá de contener:
I. La explicación sucinta de los objetivos y finalidades de la Norma;
II. La descripción de las medidas propuestas y alternativas consideradas para
cumplir con dicha finalidad;
III. Los costos y beneficios de las alternativas consideradas y, en su caso, una
comparación con las regulaciones de otros países, y
IV. La factibilidad técnica para la comprobación de su cumplimiento, es decir, los
mecanismos que prevén para asegurar y verificar su cumplimiento.
Dentro de las medidas propuestas y alternativas consideradas para cumplir con su
finalidad, podrán establecerse diferencias con base en el tipo de Centro de Trabajo.
Artículo 12. Para la determinación del tipo de Centro de Trabajo, se considerarán los
criterios siguientes:
I. Rama: industrial, comercial o de servicios;
II. Número de trabajadores;
III. Grado de Riesgo, o
IV. Ubicación geográfica.
Artículo 13. La Secretaría podrá realizar estudios e investigaciones en los Centros de
Trabajo, con el objeto de establecer las bases para la elaboración y actualización de las
Normas, así como para sustentar el costo-beneficio y factibilidad técnica de las mismas.
33
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
Igualmente, la Secretaría podrá llevar a cabo estudios e investigaciones en aquellas
empresas con altas tasas de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, a efecto de
identificar y evaluar sus posibles causas, al igual que definir las medidas preventivas que
corresponda aplicar.
Los patrones y los trabajadores deberán prestar a la Secretaría las facilidades
necesarias para la realización de tales estudios e investigaciones, para lo cual ésta
deberá solicitar la aprobación del Centro de Trabajo.
La Secretaría podrá solicitar el auxilio de otras dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal, así como de las autoridades locales competentes, para la realización de los
estudios e investigaciones a que alude el presente artículo.
Artículo 14. Cuando las Normas prevean el empleo de tecnologías, procesos,
equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales específicos, los
patrones o sus representantes podrán solicitar por escrito autorización para utilizar
medios alternativos, mediante los cuales se dé cumplimiento a los objetivos y finalidades
de las mismas.
Las referidas solicitudes deberán contener:
I. Denominación o razón social del Centro de Trabajo.
II. Domicilio del Centro de Trabajo.
III. Copia y original o copia certificada para cotejo del poder notarial del apoderado o
representante legal del solicitante.
IV. Especificación de la tecnología, proceso, equipo, procedimiento, mecanismo,
método de prueba o material que se propone sustituir, con la indicación de la Norma y el
numeral que lo prevea.
V. Descripción de la alternativa propuesta, junto con los planos, gráficas, diagramas
de flujo, procedimientos, estadísticas de aplicación, hojas de datos de seguridad,
memorias de cálculo, memorias técnicas o características de los instrumentos, que en su
caso correspondan.
34
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
VI. Justificación de que con la alternativa propuesta se cumple con los objetivos y
finalidades determinados por la Norma respectiva.
En el caso de que se propongan tecnologías, procesos, equipos, procedimientos,
mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos de origen extranjero, se
deberá acompañar la documentación indicada en las fracciones IV y V de este artículo
en el idioma de origen y, en caso de que éste sea distinto al español, también adjuntar
su traducción a este idioma elaborada por perito traductor.
Artículo 15. La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, previa opinión del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el caso de que la Secretaría no emita la resolución dentro de dicho plazo, se
entenderá que es en sentido positivo y, a petición del solicitante, deberá expedir
constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que al
efecto se otorguen en los términos de este artículo, a fin de darles publicidad.
Artículo 16. La Secretaría establecerá, en la Norma de la materia, los procedimientos
o métodos de muestreo y determinación analítica de los contaminantes químicos del
ambiente laboral, que podrán utilizar los laboratorios de pruebas.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad
y Salud en el Trabajo
Capítulo Primero
Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo
35
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para
la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes:
I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo.
II. Prevención y protección contra incendios.
III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas.
IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.
VI. Conducción de vehículos motorizados.
VII. Trabajos en altura.
VIII. Trabajos en Espacios Confinados.
IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o
calderas.
X. Electricidad estática.
XI. Actividades de soldadura y corte.
XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico
que contengan las Normas que resulten aplicables.
Artículo 18. En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros
de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán.
I. Edificarlos conforme a las disposiciones reglamentarias en materia de
construcción y las Normas pertinentes.
II. Asegurarse de que soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las
actividades que en ellos se desarrollen.
36
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
III. Disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción,
mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los
trabajadores.
IV. Señalizar las áreas donde existan Riesgos.
V. Proveer ventilación natural o artificial adecuada.
VI. Integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las
instalaciones del Centro de Trabajo.
VII. Contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o
plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y
salidas de emergencia.
VIII. Poner a disposición de los trabajadores tomas de agua potable y vasos
desechables o bebederos.
IX. Instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el
servicio de los trabajadores.
X. Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las actividades que se
desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores.
XI. Tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso.
XII. Mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos
exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del Centro de Trabajo.
XIII. Informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas donde
realizan sus actividades.
XIV. Llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento
de las instalaciones del Centro de Trabajo.
Artículo 19. Para la prevención y protección contra incendios, los patrones deberán:
I. Clasificar el Riesgo de incendio del Centro de Trabajo, de modo integral o por
áreas específicas.
37
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
II. Contar con los medios de detección y equipos contra incendio, así como
con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio, de conformidad con lo que señala
la Norma respectiva.
III. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores.
IV. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a los medios de detección
y equipos contra incendio, al igual que los sistemas fijos de protección y alarmas de
incendio.
V. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a las instalaciones
eléctricas y de gas licuado de petróleo y natural.
VI. Contar con la señalización pertinente en las áreas donde se produzcan,
almacenen o manejen sustancias inflamables o explosivas.
VII. Contar con instrucciones de seguridad para la prevención y protección de
incendios al alcance de los trabajadores.
VIII. Contar con un croquis, plano o mapa general del Centro de Trabajo, o por áreas
que lo integran, que identifique al menos las principales áreas o zonas con Riesgo de
incendio, la ubicación de los medios de detección de incendio y de los equipos y sistemas
contra incendio, así como las rutas de evacuación.
IX. Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y
sistemas contra incendio, el Equipo de Protección Personal para la respuesta a
emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y
sistemas contra incendio.
X. Adoptar medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de
electricidad estática en las áreas donde se manejen sustancias inflamables o explosivas;
XI. Contar con un plan de atención a emergencias de incendio.
XII. Disponer de rutas de evacuación que cumplan con las medidas de seguridad
dispuestas por la Norma de la especialidad.
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XIII. Contar con brigadas contra incendio en los Centros de Trabajo, cuando así lo
exija la Norma aplicable.
XIV. Desarrollar simulacros de emergencias de incendio.
XV. Proporcionar el Equipo de Protección Personal a las brigadas contra incendio.
XVI. Capacitar y adiestrar a los trabajadores y, en su caso, a los integrantes de las
brigadas contra incendio.
XVII. Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y
pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio.
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones para la prevención y protección
contra incendios se realizará con base en las modalidades que establezca la Norma
correspondiente.
Artículo 20. Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones
deberán:
I. Elaborar un estudio para analizar el Riesgo a que están expuestos los
trabajadores.
II. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento.
III. Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento.
IV. Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda.
V. Promover aspectos de tipo ergonómico en su uso.
VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido para su operación.
VII. Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de
almacenamiento y transporte seguro.
VIII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura.
IX. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.
39
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
Artículo 21. Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones
deberán:
I. Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la
maquinaria y equipos empleados.
II. Contar con los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de
dicha maquinaria y equipos.
III. Disponer de un código de señales o sistema de comunicación para los
operadores y ayudantes involucrados en el manejo y transporte de materiales con
maquinaria o equipo de elevación.
IV. Dotar a la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos
sobre su capacidad máxima de carga y señalización audible y visible.
V. Verificar las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipos que se destinen
a tales fines, antes de ponerse en servicio.
VI. Supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales se realice
en condiciones seguras.
VII. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos.
VIII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal específico,
conforme al Riesgo al que están expuestos.
IX. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias.
X. Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual
de materiales.
XI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a que están expuestos.
XII. Capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que operen la maquinaria y
equipos.
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XIII. Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria y equipos empleados;
de su funcionamiento después de cualquier reparación, así como de la vigilancia a la
salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales.
Artículo 22. Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas
Peligrosas, los patrones deberán:
I. Elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que
manejen, transporten o almacenen.
II. Contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento.
III. Contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame,
emanaciones o incendio.
IV. Identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no
se utilizan.
V. Almacenar las Sustancias Químicas Peligrosas en recipientes específicos, de
materiales compatibles con la sustancia de que se trate.
VI. Identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar
con dispositivos que permitan interrumpir el flujo.
VII. Disponer de zonas específicas para su almacenamiento.
VIII. Contar con instalaciones de materiales resistentes al fuego en áreas donde su
manejo, transporte o almacenamiento representa Riesgo de incendio o explosión.
IX. Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las Sustancias
Químicas Peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame
o fuga.
X. Aislar las áreas destinadas para el almacenamiento de sustancias inflamables o
explosivas de cualquier fuente de calor o ignición.
XI. Realizar el trasvase de sustancias inflamables o explosivas con ventilación o
aislamiento del proceso para evitar la presencia de atmósferas explosivas.
41
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XII. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección
Personal requerido.
XIII. Prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan
generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.
XIV. Contar con regaderas y lavaojos, neutralizadores e inhibidores, en las zonas
de Riesgo para la atención a emergencias.
XV. Disponer de regaderas, vestidores y casilleros, así como de servicio de limpieza
de ropa, cuando el depósito de Sustancias Químicas Peligrosas en la piel o ropa de los
trabajadores pueda representar un Riesgo a su salud.
XVI. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias.
XVII. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por su
manejo, transporte y almacenamiento.
XVIII. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su
manejo, transporte y almacenamiento.
XIX. Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos
donde se manejan, transportan y almacenan.
Artículo 25. Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones
deberán:
I. Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades por desarrollar.
II. Contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los
equipos y herramientas por utilizar.
III. Contar con procedimientos de muestreo para detectar atmósferas peligrosas o
deficientes de oxígeno.
IV. Disponer de un plan de trabajo específico.
42
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
V. Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya
el equipo respectivo.
VI. Señalizar la entrada del Espacio Confinado.
VII. Designar a un responsable de la supervisión de los trabajos que se ubicará en el
exterior del Espacio Confinado.
VIII. Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las
actividades en el Espacio Confinado y el personal supervisor.
IX. Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural
o forzada, o utilizar Equipo de Protección Personal con línea de suministro de aire o de
respiración autónomo.
X. Utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en
presencia de sustancias inflamables o explosivas.
XI. Proveer iluminación al interior de los Espacios Confinados.
XII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido, de
conformidad con el análisis de Riesgos.
XIII. Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan estas
actividades.
XIV. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios
Confinados.
XV. Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; de su ingreso y
salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la
atmósfera.
Artículo 26. Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes
criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán:
I. Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo con base en lo
previsto en la Norma de la materia.
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
II. Integrar un listado actualizado y conformar el expediente de los equipos
instalados.
III. Elaborar y aplicar programas específicos para su revisión, mantenimiento y
pruebas.
IV. Contar con los procedimientos para su operación, revisión, mantenimiento y
pruebas.
V. Contar con un plan de atención a emergencias.
VI. Identificar a cada equipo por medio de número o clave.
VII. Señalizar en los equipos los tipos de Riesgo de las sustancias que contienen.
VIII. Mantener su cimentación o su sistema de soporte en condiciones tales que no
afecten la operación segura del equipo.
IX. Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la
realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y exámenes no
destructivos.
X. Contar con elementos de protección física o aislamiento, en el caso de aquellos
que operen a temperaturas extremas, y señalizarlos.
XI. Mantener en condiciones de seguridad el funcionamiento de los equipos.
XII. Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que eviten rebasar la
presión de trabajo máxima permitida.
XIII. Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación.
XIV. Dirigir el desahogo de los fluidos peligrosos a través de dispositivos de seguridad
a lugares donde no dañen a trabajadores, al Centro de Trabajo o al ambiente.
XV. Aplicar a los equipos pruebas de presión o exámenes no destructivos bajo las
medidas de seguridad pertinentes.
XVI. Capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento,
reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos.
44
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XVII. Llevar los registros sobre la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de
presión y exámenes no destructivos de los equipos.
Artículo 27. Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes
criogénicos y generadores de vapor o calderas que la Norma así lo determine, los
patrones deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su
puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad
señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad expedido por una
unidad de verificación acreditada y aprobada, conforme a las modalidades que dispone
la Norma respectiva.
Tratándose de equipos nuevos, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen
con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad
correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada
cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.
En el caso de los equipos usados, los patrones deberán efectuar el aviso de que
cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la
Conformidad respectivo a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente
cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada
período.
Artículo 28. Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a
presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán
dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen las condiciones de seguridad
establecidas en la Norma de la especialidad, antes de operar dichos equipos, en los
mismos términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 29. Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las
descargas atmosféricas, los patrones deberán:
I. Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la
electricidad estática en instalaciones o procesos.
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Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
II. Colocar materiales antiestáticos o conductivos o dispositivos para drenar a tierra
las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabajador, cuando así se
requiera;
III. Instalar sistemas de pararrayos en las áreas donde se manejen o almacenen
sustancias inflamables o explosivas.
IV. Efectuar la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso,
de la humedad relativa.
V. Informar a todos los trabajadores sobre los Riesgos que representa la electricidad
estática y la manera de evitarlos.
VI. Capacitar a los trabajadores sobre el control de la electricidad estática.
VII. Llevar los registros sobre los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra
y, en su caso, de la humedad relativa.
Artículo 30. Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones
deberán:
I. Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar.
II. Elaborar un programa específico para su realización.
III. Contar con procedimientos de seguridad para dichas actividades.
IV. Colocar señales, avisos de seguridad o barreras de protección, cuando se
realizan estas actividades.
V. Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad en las instalaciones
eléctricas que proporcionen energía a los equipos.
VI. Disponer de extintores con la capacidad y características necesarias, de acuerdo
con el análisis de Riesgos.
VII. Contar con ventilación natural o artificial, antes y durante su realización.
VIII. Restringir el paso a las áreas en las que se efectúan dichas actividades.
46
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
IX. Adoptar las medidas de seguridad específicas que prevé la Norma pertinente.
X. Disponer del equipo y materiales para el rescate de trabajadores accidentados.
XI. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de conformidad
con el análisis de Riesgos.
XII. Informar a los trabajadores que realizan estas actividades sobre los Riesgos a los
que están expuestos.
XIII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que desarrollan estas actividades, así
como a los que efectúan el mantenimiento preventivo al equipo y maquinaria utilizado.
XIV. Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, Espacios
Confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas
o en áreas no designadas específicamente para estas actividades.
XV. Llevar los registros del personal autorizado para ejecutar estos trabajos, así como
los resultados de las revisiones a los equipos y elementos de seguridad.
Artículo 31. Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones
deberán:
I. Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro
general de cargas instaladas.
II. Determinar los Riesgos a que están expuestos los trabajadores.
III. Contar con el plan de trabajo para la realización de estas actividades.
IV. Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación
del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante
utilizados.
V. Contar con procedimientos para su ejecución.
VI. Contar con un plan de atención a emergencias que contenga el procedimiento de
rescate.
47
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
VII. Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con
información sobre sus características y la distancia de seguridad.
VIII. Colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos
eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro.
IX. Señalizar y delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen.
X. Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para realizar el mantenimiento del
equipo e instalaciones eléctricas.
XI. Prohibir a los trabajadores el uso de alhajas o elementos metálicos durante la
ejecución de estas actividades.
XII. Disponer del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de
protección aislante, según el nivel de tensión o de corriente de alimentación.
XIII. Contar con extintores de capacidad y características necesarias, con base en
el Riesgo de incendio.
XIV. Limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no
autorizadas.
XV. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido.
XVI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que representa la energía eléctrica
y las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el área de trabajo o en la
actividad por desarrollar.
XVII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las
instalaciones eléctricas.
XVIII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de
dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas.
XIX. Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de estas
actividades, así como de los resultados de la revisión y conservación del equipo de
trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante.
48
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
Capítulo Segundo
Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para
la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes:
I. Ruido.
II. Vibraciones.
III. Iluminación.
IV. Radiaciones ionizantes.
V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas.
VII. Presiones ambientales anormales.
VIII. Agentes químicos.
IX. Agentes biológicos.
X. Factores de Riesgo Ergonómico.
XI. Factores de Riesgo Psicosocial.
Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico
que contengan las Normas que resulten aplicables.
Artículo 33. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere
en los Centros de Trabajo, los patrones deberán:
I. Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal
Ocupacionalmente Expuesto.
II. Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores
potencialmente expuestos.
49
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
III. Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección
Personal auditivo en las áreas donde sea requerido.
IV. Efectuar la Evaluación del ruido en todas las áreas donde haya Personal
Ocupacionalmente Expuesto.
V. Implementar Medidas de Control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase
los valores límite que correspondan.
VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal
Ocupacionalmente Expuesto.
VII. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
VIII. Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud
por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
IX. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo
seguras y las Medidas de Control.
X. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y
los exámenes médicos practicados.
Artículo 34. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se
generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán:
I. Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud
por la exposición a vibraciones.
II. Realizar el Reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan
trabajadores potencialmente expuestos.
III. Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista
exposición a vibraciones.
IV. Evaluar los niveles de exposición a vibraciones.
V. Aplicar las Medidas de Control para evitar que el nivel de exposición a vibraciones
supere los valores límite que proceda.
50
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
VI. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
VII. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la
exposición a vibraciones.
VIII. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo
seguras y las Medidas de Control.
IX. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y
los exámenes médicos practicados.
Artículo 35. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones
deberán:
I. Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a
luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia.
II. Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario.
III. Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y
puestos de trabajo.
IV. Realizar la Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas y puestos de
trabajo.
V. Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de
reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la
Norma que corresponda, respectivamente.
VI. Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades
en áreas que cuenten con iluminación especial.
VII. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el
deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo.
51
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
VIII. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las
condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que
cuenten con iluminación especial.
Artículo 36. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de
radiación ionizante, los patrones deberán:
I. Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores;
II. Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, el manual de
seguridad y protección radiológica y el plan de atención a emergencias de seguridad
radiológica.
III. Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de
radiación ionizante que señale el órgano regulador competente.
IV. Efectuar el Reconocimiento de las áreas del Centro de Trabajo donde se ubican
las fuentes de radiación ionizante.
V. Delimitar las zonas controladas y colocar señales de precaución y prohibición por
la presencia de fuentes de radiación ionizante.
VI. Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, con su respectivo
programa de calibración y mantenimiento.
VII. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el dosímetro.
VIII. Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del Personal Ocupacionalmente
Expuesto y darle seguimiento para su control.
IX. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el registro de su
equivalente de dosis anual y acumulada.
X. Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un
responsable de la operación y funcionamiento de los equipos de rayos X, así como con
los auxiliares necesarios por turno de trabajo.
XI. Cumplir con las condiciones de seguridad en las zonas controladas.
52
Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización
XII. Instrumentar las Medidas de Control que dicte el órgano regulador competente.
XIII. Contar con áreas específicas para la colocación del Equipo de Protección
Personal, así como para la descontaminación del Personal Ocupacionalmente Expuesto
y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes
de radiación ionizante abiertas.
XIV. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección
Personal para la operación segura de fuentes de radiación ionizante.
XV. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
XVI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a que están expuestos;
XVII. Capacitar y adiestrar al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
XVIII. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control
efectuados, y los exámenes médicos practicados.
Artículo 37. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán:
I. Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
II. Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por
la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
III. Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes
generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores;
IV. Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto;
V. Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores límite
de exposición;
VI. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección
Personal para la operación segura de fuentes de radiaciónelectromagnética no ionizante;
VII. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto a
radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas;
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Seguridad y precaución en sistemas electromecánicos

  • 1. Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos Arámbula Ramírez Luis Alberto Astorga Limones Bryan Francisco Chi Romero Roberto de Jesús Olvera Martínez Abraham Antonio Rodríguez Ríos José Moctezuma Ingeniería Electromecánica Instituto Tecnológico Superior de Lerdo Ciudad Lerdo, Durango Raymundo Adame Delgado
  • 2. 2 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización INDICE INTRODUCCION ......................................................................................................................4 MARCO TEORICO...................................................................................................................5 Prevención de riesgos laborales en plantas industriales .............................................12 Pautas y consejos de seguridad industrial .................................................................12 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ..................................................................................70 HISTORIA DE LA AUTOMATIZACION:..........................................................................70 OBJETIVOS DE LA AUTOMATIZACION:......................................................................71 PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA ................................................................................74 OBJETIVO GENERAL ...........................................................................................................87 OBJETIVOS ESPECIFICOS.................................................................................................87 Objetivo Específico #1 .......................................................................................................87 Objetivo Específico #2 .......................................................................................................87 Objetivo Específico #3 .......................................................................................................87 Objetivo Específico #4 .......................................................................................................87 FORMULACION DE HIPOTESIS O SUPUESTOS ..........................................................87 DESARROLLO HIPOTESIS #1........................................................................................88 DESARROLLO DE LA HIPOTESIS # 2 ..........................................................................89 DESARROLLO HIPOTESIS #3........................................................................................91 DESARROLLO HIPOTESIS #4........................................................................................93
  • 3. 3 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización ESTADISTICAS ......................................................................................................................95 DESARROLLO........................................................................................................................97 FALTA DE CAPACITACIÓN.............................................................................................97 DETECCIÓN DE NECESIDADES...................................................................................98 TÉCNICAS DE CAPACITACIÓN .....................................................................................99 FALTA DE MANTENIMIENTO EN MAQUINARIA. .....................................................102 FALTA DE INVERSIÓN...................................................................................................104 FALTA DE REGLAMENTO.............................................................................................105 PELIGROS.....................................................................................................................105 CRONOGRAMA....................................................................................................................107 JUSTIFICACION...................................................................................................................108 CONCLUSION ......................................................................................................................110 FUENTES CONSULTADAS ...............................................................................................110
  • 4. 4 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización INTRODUCCION Las normas, procedimientos y estrategias, destinados a preservar la integridad física de los trabajadores entran en el marco de seguridad laboral en el medio industrial. Como acción básica de la industria prevenir accidentes laborales y proporcionar condiciones favorables, en el ambiente laboral y capaz de mantener un nivel óptimo de saluda para los trabajadores. La seguridad industrial es un área multidisciplinaria que se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto de que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, que pueden tener un importante impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras, aún más allá de la empresa donde ocurre el siniestro. La seguridad industrial, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos. En concreto, podemos establecer que a la hora de hablar de la seguridad industrial se hace necesario especificar que la misma se desarrolla de manera específica para poder prevenir las posibles situaciones y riesgos que se den en ámbitos donde se trabaja con instalaciones frigoríficas, electricidad, combustibles gaseosos, refrigeración o equipos a presión. Cabe destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es imposible garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. De todas formas, su misión principal es trabajar para prevenir los siniestros. Por todo ello es importante establecer que adquiere especial relevancia lo que se denomina como prevención de riesgos laborales. Se trata de un servicio y una serie de actuaciones que lo que intentan es dotar a los trabajadores de los conocimientos y habilidades necesarios para poder acometer tareas que puedan no sólo evitar que sufran determinados peligros, accidentes y enfermedades en su puesto de trabajo sino también
  • 5. 5 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización que estén capacitados para poder hacer frente a todos aquellos en el caso de que aparezcan. Así, a los empleados, en materia de prevención, se les otorgan cursos y seminarios que giran en torno a cómo proteger y cuidar elementos en su trabajo tales como los factores ambientales, las instalaciones o las herramientas de protección. Un aspecto muy importante de la seguridad industrial es el uso de estadísticas, que le permite advertir en qué sectores suelen producirse los accidentes para extremar las precauciones. De todas formas, como ya dijimos, la seguridad absoluta nunca puede asegurarse. La innovación tecnológica, el recambio de maquinarias, la capacitación de los trabajadores y los controles habituales son algunas de las actividades vinculadas a la seguridad industrial. No puede obviarse que, muchas veces, las empresas deciden no invertir en seguridad para ahorrar costos, lo que pone en riesgo la vida de los trabajadores. De igual forma, el Estado tiene la obligación de controlar la seguridad, algo que muchas veces no sucede por negligencia o corrupción. MARCO TEORICO Dos décadas antes de empezar el siglo XIX, se aborda en el mundo el concepto moderno de seguridad social, se empiezan a visualizar las contingencias a las cuelas está expuesta la sociedad y en especial se abordan los temas de a la enfermedad fruto de la industrialización que se presentaba en momento. Con la revolución industrial los accidentes de trabajo se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria, fue así como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de os riesgos profesionales. Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, han evolucionado desde su nacimiento en el siglo XIX, hasta la fecha, esta evolución ha ocurrido bien sea por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratación, los nuevos riesgos a los que está expuesto el trabajador, la cual cada día descubre que nuevas enfermedades
  • 6. 6 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización deben ser catalogadas como de origen profesional que desde su nacimiento se habían tenido como de origen común. Existen en la vida una gran cantidad de procesos que encierran un peligro para la integridad física de las personas. Estos procesos, frecuentemente utilizados en las operaciones industriales, desempeñan un papel muy importante en el desarrollo de actividades útiles para la vida del hombre. Cuando se manipulan máquinas deben cumplirse una serie de reglas, normas y leyes relativas a las precauciones de seguridad. La instalación de dispositivos de protección en entornos peligrosos es, por tanto, obligatoria. ´´El fuego, por ejemplo, significó un avance importantísimo en el progreso de la humanidad primitiva, pero tiene un inconveniente derivado de su propia utilidad: no se puede tocar sin peligro de quemaduras. La electricidad reúne, junto con el riesgo de electrocución para quienes se pongan en contacto con un material en tensión, el inconveniente de que dicha tensión no se puede apreciar a simple vista. ´´ (Estrucplan, 2011) Sabido es que, hoy día, la mayor parte de los procesos industriales hacen uso de energía calórica, la electricidad y las piezas en movimiento, completándose la pequeña parte restante con procesos químicos y nucleares. En este aspecto, la tecnología se ha hecho parte para desarrollar sistemas con altas prestaciones, las que han permitido mejorar el control de los procesos, su disponibilidad y velocidad. La Automatización Industrial es posible gracias a la unión de distintas tecnologías, por ejemplo la instrumentación nos permite medir las variables de la materia en sus diferentes estados (Crespo, 2011) como: gases, sólidos y líquidos, (eso quiere decir que medimos cosas como el volumen, el peso, la presión etc.), la OLE hidráulica, la neumática, los servos y los motores son los encargados del movimiento, nos ayudan a realizar esfuerzos físicos (mover una bomba, prensar o desplazar un objeto), los sensores nos indican lo que está sucediendo con el proceso, donde se encuentra en un momento determinado y dar la señal para que siga el siguiente paso, los sistemas de
  • 7. 7 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización comunicación enlazan todas las partes y los Controladores Lógicos Programables o por sus siglas PLC se encargan de controlar que todo tenga una secuencia, toma decisiones de acuerdo a una programación pre establecida, se encarga de que el proceso cumpla con una repetición, a esto debemos añadir otras tecnologías como el vacío, la robótica, telemetría y otras más. Puede utilizar los interruptores de seguridad con un actuador independiente, por ejemplo, para supervisar los dispositivos aislantes de protección en las puertas correderas, puertas batientes o paneles desmontables. Estos interruptores de seguridad también están disponibles con bloqueo de protección para evitar activamente la apertura de un dispositivo de protección. La proporción en que estos agentes participan en el desarrollo industrial ha variado según la época y seguirá variando a medida que pase el tiempo, pero todos ellos tienen un denominador común, caracterizado por el riesgo a que se exponen las personas que han de manejarlos o que se encuentran en sus proximidades. Ello hace necesario un sistemático control de los mismos, a fin de convertirles, de fuerzas libres de la naturaleza, en instrumentos de servicio para las necesidades del hombre. La Automatización Industrial la encontramos en muchos sectores de la economía, como en la Fabricación de Alimentos, Productos Farmacéuticos, Productos Químicos, en la Industria Gráfica, Petrolera, Automotriz, Plásticos, Telecomunicaciones entre otros, sectores en los cuales generan grandes beneficios. Este control no siempre puede ser completo, por la dificultad de realizarlo o bien por los descuidos humanos que inevitablemente se han de producir, por lo que resulta absolutamente necesario establecer una barrera con el fin de evitar las lesiones que el contacto entre los mismos puede producir. Estas barreras entre el peligro y sus posibles víctimas son los dispositivos de protección. Estos dispositivos de protección pueden adoptar múltiples formas, según cual sea el peligro del que nos hayan de proteger, y varían desde las sencillas barras horizontales
  • 8. 8 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización colocadas en las antiguas cocinas de carbón, hasta los complicados sistemas de enclavamiento que protegen el funcionamiento de las modernas y costosas máquinas industriales. ´´Con demasiada frecuencia, es mal entendido el propósito de proteger, ya que se piensa que se refiere únicamente a la zona de operación o a una parte de la transmisión de fuerza. Dado que estas dos zonas, cuando se hallan sin protección, son causantes de la mayoría de lesiones producidas por equipo mecánico, son también necesarios los resguardos para evitar lesiones por otras causas en las máquinas o cerca de ellas.’’ (Estrucplan, 2011) El control automático es el concepto que se busca hoy en día; desarrollar tecnologías que permitan la continuidad operacional y la seguridad de las personas a través de herramientas controladas mediante software configurados según las necesidades de cada proceso productivo”. (Fluke, 2010) El esfuerzo y los gastos invertidos en el desarrollo de un programa firme y práctico de protección, pueden justificarse aún sólo por razones humanitarias. Las razones económicas también proporcionan una amplia justificación. Los resguardos ayudan a suprimir el miedo del operador de una máquina y, al hacerlo, aumenta su producción. Puede permitir también la operación de la máquina a más altas velocidades, en algunos casos en tal grado, que sólo en función de la producción, el costo de los resguardos se convierte en una inversión provechosa. Tal vez, sin embargo, la razón más importante y realista, es que la eliminación de un peligro mecánico mediante la instalación de un resguardo, o cambio en el diseño de una máquina, revisión del método de operación o algún otro medio, es una ganancia positiva permanente. Una condición o exposición mecánica peligrosa, es aquella que ha causado o pudiera causar una lesión. Si se conoce un medio de proteger tal condición o exposición, no hay razón válida para no usarlo. La ausencia de lesiones en la operación de una máquina sin
  • 9. 9 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización resguardos o parcialmente resguardada, durante un período de tiempo, no es prueba de que las partes móviles de la máquina no sean peligrosas. La experiencia en la prevención de accidentes ha demostrado que no es acertado poner la confianza principal en la cooperación, preparación, o atención constante de parte del operador. La naturaleza humana es impredecible, la gente está sujeta a lapsos físicos y mentales, y ni aun a una persona cuidadosa y normalmente atenta, se le puede tener confianza todo el tiempo. Seguridad y precaución en sistemas automatizados De acuerdo con las estadísticas de la Oficina Internacional del Trabajo, se producen cada año 120 millones de accidentes laborales en los lugares de trabajo de todo el mundo. De éstos, en 210.000 se registran fallecimientos. Cada día, más de 500 hombres y mujeres no regresan a sus hogares víctimas de este tipo de accidentes mortales. Son cifras escalofriantes que apenas interesan a la opinión pública. Habida cuenta del precio tan elevado que los accidentes suponen para los países, las empresas y las personas, su difusión pública es más bien limitada. Por fortuna, hay personas que trabajan, conscientes del fin perseguido y a menudo entre bastidores, para mejorar la comprensión y la gestión de la seguridad y la prevención de accidentes, y sus esfuerzos no han sido en vano. Nuestros conocimientos en este terreno son más amplios que nunca. Muchos investigadores y profesionales de prestigio mundial en materia de seguridad comparten con nosotros estos nuevos conocimientos en los artículos de la presente Enciclopedia. En los últimos veinte decenios, el conocimiento de los accidentes ha evolucionado considerablemente. Atrás ha quedado el modelo simplista que dividía el comportamiento y las condiciones en dos categorías: seguros o inseguros. La creencia firme en que toda actividad puede clasificarse en uno de estos dos apartados ha ido dejando paso a otros modelos sistemáticos más elaborados cuya eficacia en la gestión de la seguridad está comprobada. Es importante subrayar que dos condiciones que son seguras por separado, pueden no serlo juntas. Los trabajadores constituyen el nexo de unión, ya que su comportamiento varía según su entorno y su medio físico. Por ejemplo, las sierras mecánicas provocaron numerosos accidentes cuando comenzaron a utilizarse en el decenio de 1960, debido a un movimiento peligroso conocido como “retroceso”, que coge
  • 10. 10 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización por sorpresa al operario cuando los dientes articulados de la herramienta tropiezan con una rama, un nudo o un punto de mayor dureza en la madera. Fue el causante de cientos de muertes y lesiones antes del invento de un mecanismo de protección. Cuando Suecia adoptó disposiciones que exigían su instalación, el número de lesiones se redujo de 2.600 en 1971 a 1.700 en 1972, lo cual supuso un enorme avance en la prevención de accidentes provocados por la utilización de sierras mecánicas. Cualquier usuario de estas ruidosas, vibrantes y, desde luego, afiladas herramientas sabe por experiencia que son muy peligrosas; de ahí la extrema precaución con que la usan los principiantes. Con todo, tras muchas horas de trabajo, los operarios van perdiendo la conciencia del peligro y comienzan a utilizar la sierra con menos cuidado. Algo similar sucede con el dispositivo antirretroceso. Los trabajadores que saben que es posible que se produzca ese movimiento tratan de evitarlo, y al contar con un mecanismo de protección se vuelven menos cautelosos. La industria forestal, otro sector en el que se utilizan las sierras mecánicas de cadena, los estudios han demostrado que la protección de las piernas reduce la precaución de los trabajadores, quienes se exponen con mayor frecuencia a los retrocesos, ya que se creen a salvo. A pesar de que la protección antirretroceso ha ayudado a prevenir lesiones, el mecanismo es incierto. Aunque resulta eficaz desde el punto de vista de la protección, no existe un análisis definitivo que garantice que sus efectos corren parejos con la seguridad. Se dan dos condiciones que aumentan ésta: el dispositivo antirretroceso y el protector de piernas, pero no significa que la dupliquen. La lógica aritmética de “uno más uno igual a dos” (1 + 1 = 2) no es aplicable en este caso, ya que uno y uno pueden ser menos que dos. Por fortuna, uno más uno (1 + 1) son más que cero en ciertas ocasiones. En otras, por el contrario, la suma puede llegar a ser negativa. Se trata de fenómenos que los profesionales de la seguridad han comenzado a comprender mejor que antes. La división simple de comportamientos y condiciones en seguros e inseguros no permite avanzar mucho en el camino de la prevención. La confianza en cuanto al progreso ha de ponerse en la gestión de sistemas. Si entendemos que las personas, sus tareas, sus equipos y el entorno componen un sistema dinámico, habremos avanzado considerablemente en la prevención de accidentes. Los ejemplos siguientes ponen de relieve la naturaleza dinámica de las personas y el trabajo. Si se modifica un componente, los otros no se mantienen inalterados y el efecto definitivo sobre
  • 11. 11 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización la seguridad resulta difícil de prever. En la aviación y en otros sistemas donde la ingeniería y automatización son elevadas, se ha observado que un aumento de ésta no genera necesariamente una mejora de la seguridad. Por ejemplo, puede que los operarios no consigan la práctica suficiente para mantener su nivel de cualificación, y cuando se exige su intervención, es posible que carezcan de la competencia o la capacidad necesarias. Algunos fabricantes de papel han señalado que los trabajadores más jóvenes no comprenden las funciones de las máquinas tan bien como los de más edad, quienes han trabajado con máquinas no automáticas y han visto cómo funcionan. Los nuevos equipos automáticos se manejan desde salas de control a través de teclados y pantallas informáticos. Los trabajadores ignoran la localización exacta de cada uno de los componentes de los aparatos que utilizan, por lo que pueden colocar alguno de ellos en una situación que, por ejemplo, constituya un peligro para el personal de mantenimiento que trabaja en su proximidad. Una mejora técnica de la maquinaria o los controles que no vayan acompañada de un perfeccionamiento simultáneo de las cualificaciones, los conocimientos y los valores de los operarios es posible que no mejore la seguridad. Tradicionalmente, la prevención se ha basado en el aprendizaje a partir de los accidentes y cuasiaccidentes. Al investigarlos por separado, conocemos sus causas y podemos adoptar medidas para reducirlas o erradicarlas. El problema es que, en ausencia de teorías apropiadas, no hemos sido capaces de elaborar métodos de investigación que permitan manejar todos los factores importantes para la prevención. Un estudio puede ofrecer una visión bastante aproximada de las causas, pero siempre estará limitado al caso específico examinado. Es posible que existan condiciones y factores que han intervenido en el accidente y cuyas conexiones desconocen o no comprenden los investigadores. La generalización de las conclusiones de un accidente a otras situaciones conlleva un cierto riesgo. Desde un punto de vista más positivo, cabe destacar que se ha avanzado considerablemente en el área de la gestión de la seguridad basada en la predicción. Se han desarrollado varias técnicas que se han convertido en un elemento rutinario del análisis de riesgo y seguridad industrial. A partir de ellas pueden estudiarse los centros de producción industrial de forma sistema-tica para determinar posibles peligros y emprender las acciones preventivas adecuadas. Los sectores químico y petroquímico sobresalen en este campo en todo el mundo. Como consecuencia de
  • 12. 12 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización grandes catástrofes, como las de Bhopal o Chernóbil, se ha generalizado la utilización de nuevas técnicas de predicción. El avance en materia de seguridad ha sido notable desde mediados del decenio de 1970. Asimismo, numerosos gobiernos se han destacado por hacer obligatorios los análisis de seguridad. Suecia, Finlandia, Japón y la República Federal de Alemania han reducido sus tasas de accidentes de trabajo mortales entre un 60 y un 70 % en este período. Muchos otros países registran resultadosimilares. El reto actual es llevar a la práctica los conocimientos alcanzados a partir de la investigación y en perfeccionar las iniciativas preventivas Prevención de riesgos laborales en plantas industriales Los trabajadores del sector industrial son, sin duda, un eje fundamental dentro de la economía. Por esta razón es que la prevención de riesgos laborales en plantas industriales es un tópico tan importante para todos. En esta oportunidad revisaremos algunas pautas y consejos fundamentales que toda industria debería tener en cuenta. Pautas y consejos de seguridad industrial Antes de centrarnos en los consejos de seguridad en plantas industriales, comencemos por definir qué son los riesgos laborales y qué circunstancias se deben dar para que una situación determinada se vuelta peligrosa para la salud de los trabajadores. Por definición, el riesgo laboral es “todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño”. La prevención de riesgos laborales en plantas industriales abarca todas aquellas medidas que puedan tomarse para evitar estas situaciones peligrosas. A continuación compartiremos con ustedes algunas pautas básicas de prevención para evitar accidentes en el sector industrial:  En caso de que los trabajadores se encuentren expuestos a alguna situación peligrosa, es fundamental que se identifique cuál ha sido el riesgo en cuestión y que se evalúe además la peligrosidad y la cantidad de tiempo que las personas han estado expuestas a este peligro específico para tomar las medidas adecuadas.  En el caso de ser posible, otra buena medida de prevención de riesgos laborales en plantas industriales es sustituir aquellos agentes químicos de alta toxicidad por otros que tengan un menor grado de peligrosidad. Hoy en día existe una oferta mucho
  • 13. 13 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización mayor de productos para el sector industrial por lo que tenemos de dónde elegir cuando seleccionamos los insumos a utilizar.  Si en el proceso industrial de nuestra planta se requiera de cierta exposición a agentes tóxicos, se recomienda que se utilice la menor cantidad posible de trabajadores para tratar con estos químicos evitando la propagación de los peligros.  Cuando hablamos de prevención de riesgos laborales en plantas industriales debemos hacer mucho hincapié en concienciar a nuestros trabajadores para que realicen los procedimientos adecuados y que se ajusten a las medidas técnicas especificadas para evitar poner su integridad física en peligro. Una planta de empleados bien capacitada siempre tendrá un menor riesgo de tener accidentes o de comprometer su salud.  La industria tendrá que ofrecerle a los empleados una cierta cantidad de medidas de prevención y protección ante situaciones peligrosas. Esto podrá ser enseñado en forma colectiva o particular dependiendo el puesto del que se trate.  Es muy importante que se señalicen los sectores peligrosos dentro de la industria con carteles de agentes biológicos o de toxicidad. Esto ayudará a prevenir accidentes e incentivará a los empleados a tener cuidado de no exponerse a estos agentes sin tener las herramientas adecuadas.  Se deberán implementar en la planta industrial todas las medidas de higiene indispensables para que no se genere una dispersión del agente biológico y toxico con el que se trabaja.  Regularmente se tendrán que realizar controles sanitarios y de higiene en el establecimiento para asegurar el correcto funcionamiento de todos los mecanismos y de igual manera la seguridad de todos los trabajadores. Manual Peligro Significa que, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas, se producirá la muerte, o bien lesiones corporales graves o daños materiales considerables. Precaución Significa que, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas, puede producirse la muerte, o bien lesiones corporales graves o daños materiales
  • 14. 14 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización considerables. Cuidado Junto con el símbolo de aviso, significa que, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas, pueden producirse lesiones corporales leves o moderadas. Cuidado Sin el símbolo de aviso, significa que, si no se adoptan medidas preventivas adecuadas, pueden producirse daños materiales. Nota Significa que, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas, pueden presentarse resultados o estados impredecibles. Personal cualificado Sólo está autorizado a intervenir en este equipo el personal cualificado. En el sentido del manual se trata de personas que disponen de los conocimientos técnicos necesarios para poner en funcionamiento, conectar a tierra y marcar los aparatos, sistemas y circuitos de acuerdo con las normas estándar de seguridad. Uso correcto Considere lo siguiente: Precaución El equipo y los componentes del sistema sólo se podrán utilizar para los casos de aplicación previstos en el catálogo y en las descripciones técnicas, y sólo con los equipos y componentes de proveniencia tercera recomendados y homologados por Siemens. El funcionamiento correcto y seguro del producto presupone un transporte, un almacenamiento, una instalación y un montaje conforme a las prácticas de la buena ingeniería, así como un manejo y un mantenimiento rigurosos. Las condiciones de trabajo como generadoras de riesgos profesionales. Análisis de riesgos: causas y prevención: A) Riesgo B) Factores de riesgo C) situación de riesgo D) Exposición E) Indicadores de riesgo 3. Daños derivados del trabajo: accidente y enfermedad profesional: A) Introducción B) Accidente y enfermedad profesional: aspectos jurídicos. 4. Prevención y Protección: técnicas de prevención: A) Medidas de prevención sobre el elemento humano B) Medidas de prevención técnica C) Medidas de prevención político sociales. 5. El marco normativo:
  • 15. 15 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización A) Caracterización general B) Contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a) Ámbito subjetivo y material b) Intervención pública en el terreno de la salud laboral c) Derechos y obligaciones del empresario y trabajadores en el terreno de la salud laboral d) Participación de los trabajadores e) Responsabilidades y sanciones. 6. La política de seguridad y salud laboral en la empresa: A) Introducción B) Organización de los recursos para las actividades preventivas C) El nuevo modelo de gestión de la prevención en la empresa . A los riesgos propios de cualquier actividad, el ser humano, con su trabajo, introduce una serie de factores que modifican las condiciones naturales, creando las circunstancias que en forma de agentes causales son las culpables de las patologías que se derivan de la actividad laboral. Por lo tanto, no resulta difícil concluir que la actividad profesional genera, habitualmente, riesgos importantes para los trabajadores que tienen como consecuencia daños importantes, y a veces, irreparables en la salud. Los datos estadísticos avalan, periódicamente, la afirmación anterior. Las circunstancias descritas desembocan, de modo permanente, en una situación de conflicto en el ámbito laboral; de modo que los sindicatos, como representantes de los trabajadores, demandan medidas contra el importante aumento de la siniestralidad laboral. En concreto, además de un esfuerzo de sensibilización, información y formación en los ámbitos empresariales y laborales, reclaman, asimismo, el cumplimiento estricto de la normativa sobre seguridad y salud laboral. No obstante, cuando hablamos de condiciones de trabajo, en un sentido amplio, nos referimos a las características propias del trabajo que pueden tener una influencia significativa –positiva o negativa– en el bienestar físico, mental y social del trabajador, en definitiva, en su salud; entendida ésta, como el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no solo como la ausencia de enfermedad. Es decir, hablamos de características del trabajo, susceptibles de convertirse ya sea en factores de riesgo, ya sea en oportunidades. Esta amplia acepción, se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según la cual, una condición de trabajo es: “cualquier
  • 16. 16 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajado. En efecto, condiciones de trabajo son elementos materiales como las máquinas, las herramientas, las sustancias, los equipos de trabajo…, pero también lo son los elementos de la propia organización del trabajo como el tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la definición de funciones, la colaboración y apoyo para realizar el trabajo, el grado de autonomía… Atendiendo a esta definición, se puede observar que el término “condiciones de trabajo” hace referencia a requisitos los requisitos materiales y ambientales que deben reunir los centros de trabajo, las máquinas- 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE de 13 de diciembre), esta modificación afecta fundamentalmente, a la obligación de integración de la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, procediendo también a adaptar la regulación de las infracciones y sanciones a la normativa sustantiva, y a reforzar la función de vigilancia y control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: PRINCIPIOS Y MARCO NORMATIVO 93 Los instrumentos y el medio ambiente laboral para evitar que resulten peligrosos y lesivos para el trabajador. 2. ANÁLISIS DE RIESGOS: CAUSAS Y PREVENCIÓN 2.1. Riesgo A los efectos que aquí interesan, el término riesgo, determina siempre la existencia de un daño, futuro e hipotético, cuya producción no está completamente determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identificar y caracterizar. De esta manera, cuando la forma de realizar un trabajo supone la posibilidad de sufrir un daño en la salud, hablaremos de riesgo laboral. Normalmente los riesgos laborales son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Por regla general, los elementos nocivos que actúan sobre el medio ambiente y sobre la salud se clasifican agrupándolos en torno a unos agentes genéricos denominados: mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales. Los agentes mecánicos como elementos sólidos consistentes, y en ocasiones también los agentes físicos, originan la
  • 17. 17 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización traumatología del trabajo, actuando sobre la anatomía humana y ocasionándole heridas, fracturas, contusiones, amputaciones, e incluso la muerte. Por agentes físicos se entienden los elementos de carácter energético (ruido, vibraciones, radiaciones, etc...) capaces de provocar golpes de calor, sorderas, enfermedades por radiaciones y, en otros casos, también lesiones traumáticas. Los agentes químicos son los productos o sustancias que pueden originar, desde simples irritaciones hasta cánceres e intoxicaciones mortales. Los agentes biológicos comprenden a las bacterias, virus, protozoos y hongos, capaces de causar una amplia y muy variada gama de enfermedades. Los denominados agentes psicosociales, que producen una compleja patología, cuyo factor principal se centra en la insatisfacción, derivando en la agresividad, depresión, estrés, fatiga, y otras afecciones de tipo psíquico. Por tanto, los riesgos se identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo riesgo de caída a distinto nivel, riesgo de contacto eléctrico… o a la exposición que se considera causante del daño (riesgos higiénicos por exposición al ruido, riesgos asociados a la manipulación de cargas…) En fin, a efectos de la normativa de prevención, se entenderá por “riesgo laboral”: “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Factores de riesgo Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición de trabajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de la aparición del daño. De esta manera, visto desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo emergen como causas en la investigación de los accidentes de trabajo. En suma, factores de riesgo son las condiciones de trabajo potencialmente peligrosas que pueden suponer un riesgo para la salud. Puede tratarse de una máquina que hace ruido o tiene partes móviles cortantes, una sustancia nociva o tóxica, la falta de orden y limpieza, una mala organización de los turnos de trabajo, el trabajo nocturno… 2.3. Situación de riesgo Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores de riesgo. Precisando más, se puede decir que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel de exposición y un único nivel de consecuencias. Por tanto, llamaremos situación de riesgo a aquellas situaciones de trabajo en la que, por estar presentes algunos factores de riesgo, el riesgo no puede considerarse controlado.
  • 18. 18 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización 2.4. Exposición Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental (químico, físico o biológico), si está en contacto con una vía apropiada de penetración en el organismo. Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su duración. 2.5. Indicador de riesgo Es un término usado para referirse, conjunta o indistintamente, a factores de riesgo remotos (materiales y organizativos), indicadores de exposición (intensidad, duración…) e indicadores de daño (severidad, probabilidad…) Los Accidentes Laborales afectan a las empresas y a toda la sociedad, además de los costes que pueden suponer en vidas humanos o sufrimiento por parte de los trabajadores y sus familias. La reducción de los accidentes laborales, supone muchos beneficios, los evidentes para la sociedad, los trabajadores y sus familias, y beneficios también para las empresas, ya que una reducción de accidentes laborales, supone:  Reducción de Bajas por Enfermedad  Menores costes e interrupciones en los procesos de Producción de las empresas.  Reduce costes de jubilaciones anticipadas  Y reduce los pagos de los Seguros. Para evitar todo tipo de accidentes laborales, tanto empresarios como trabajadores deben conocer qué es lo que pueden hacer estableciendo espacios de trabajo mucho más seguros. Las Empresas o Empresarios:  Deben realizar una Evaluación de Riesgos, como primer paso para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, para conocer cuáles son los peligros y qué trabajadores se encuentran en situación de riesgo, en esta
  • 19. 19 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización evaluación, se decidirán cuáles son las medidas de prevención necesarias y se establecerán los términos para su adopción.  Evaluados los Riesgos, deben adoptarse las medidas necesarias para cada peligro en dependencia del grado de riesgos que suponen y la gravedad del daño que puedan originar. Algunos factores de estudio son: el lugar de trabajo, los equipos e instalaciones, el transporte, la formación e información de los trabajadores, trabajos en altura, incendios y explosiones, sustancias peligrosas, factores psicosociales.  Resbalones, tropiezos y caídas, son la principal causa de accidentes laborales en todos los ámbitos. Por ello deberá ponerse especial interés en el mantenimiento de las instalaciones, para prevenir este tipo de accidentes.  Información y Formación, los trabajadores tienen derecho a recibir información acerca de los riesgos para su salud y seguridad, las medidas preventivas a adoptar, primeros auxilios y procedimientos de emergencias en la empresa, así como recibir la Formación necesaria del sistema de gestión de seguridad, las responsabilidades de los empleados y los peligros y riesgos específicos, así como de las medidas preventivas y lo equipos de protección. Los trabajadores, también1 deben de tomar medidas para prevenir los accidentes laborales:  Información y Formación, los trabajadores, tienen derecho a recibir formación e información acerca de los riesgos para su salud y seguridad, las medidas preventivas, primeros auxilios y procedimientos de emergencia.1  Además, tienen la obligación de informar acerca de elementos o situaciones en su lugar de trabajo que presenten un peligro, tanto en lo equipos de trabajo e instalaciones, como en su lugar de trabajo o en los transportes.  Es responsabilidad de los trabajadores velar por su propia seguridad, teniendo en cuenta la formación y las instrucciones recibidas por parte de la empresa o el empresario, utilizando correctamente las instalaciones y los equipos de trabajo, utilizando los equipos de protección individual puestos a sus disposición y utilizando todos los dispositivos de seguridad de la forma correcta.
  • 20. 20 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32 Bis, 33, 34, 36, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX Bis y XXVII, 134, fracción II, 153-C, fracción II, 166, 167, 175, 176, 473, 475 Bis, 512, 512-A, 512-B, 512-C, 512-D, 992, 994, fracción V, y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;
  • 21. 21 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas; IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; V. Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo; VI. Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo; VII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto; VIII. Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de seguridad, derivadas de la Evaluación de los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición; IX. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los
  • 22. 22 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables; X. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; XI. Entorno Organizacional Favorable: Aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño; XII. Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra Accidentes y Enfermedades de Trabajo; XIII. Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no están diseñados para ser ocupados en forma continua y en los cuales se realizan trabajos ocasionalmente; XIV. Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo; la determinación analítica, tratándose de los agentes químicos Contaminantes del Ambiente Laboral, y la comparación de los resultados, conforme a los valores límite de exposición; XV. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las Normas; XVI. Factores de Riesgo Ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo;
  • 23. 23 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XVII. Factores de Riesgo Psicosocial: Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado; XVIII. Ley: La Ley Federal del Trabajo; XIX. Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para disminuir la exposición a los Contaminantes del Ambiente Laboral; XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento; XXI. Organismos Privados: Las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que realizan actos de Evaluación de la Conformidad de las Normas; XXII. Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras o Peligrosas o a Contaminantes del Ambiente Laboral; XXIII. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones; XXIV. Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista Riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición;
  • 24. 24 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XXV. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo; XXVI. Riesgo Grave: Aquél que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes; XXVII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XXVIII. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; XXIX. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo: Aquéllos prestados por un médico o bajo la supervisión de éste, preferentemente capacitado en medicina del trabajo, de manera interna o externa, cuyo propósito principal es participar en la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, proporcionar atención médica y los primeros auxilios en los Centros de Trabajo, así como orientar y capacitar a los trabajadores sobre la prevención y promoción de la salud. Se entiende por internos, los prestados por personal del Centro de Trabajo, y externos, los proporcionados a través de instituciones públicas de seguridad social; XXX. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos prestados por personal capacitado, ya sea interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se entiende por internos, los proporcionados por el patrón o personal del Centro de Trabajo; externos, los prestados por personal independiente al Centro de Trabajo, y mixtos, los proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al Centro de Trabajo;
  • 25. 25 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XXXI. Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos por medio de los cuales se impulsa la mejora continua en la prevención de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las Normas; XXXII. Sustancias Químicas Peligrosas: Aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de Riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto, según la concentración y el tiempo de exposición; XXXIII. Trabajadores con Discapacidad: Aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal; XXXIV. Trabajadores del Campo: Aquéllos que ejecutan de manera permanente, eventual o estacional, las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón, y XXXV. Violencia Laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud. Capítulo Segundo Competencias Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley. La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría. Artículo 5. La Secretaría, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las atribuciones siguientes:
  • 26. 26 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización I. Formular la política pública de Seguridad y Salud en el Trabajo; II. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con la participación de las dependencias e instituciones públicas que correspondan; III. Emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad; IV. Difundir la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y promover su cumplimiento; V. Promover la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo; VI. Presidir y coordinar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; VII. Diseñar, promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas; VIII. Emitir reconocimientos a empresas que comprueben el cumplimiento de la normativa y de sus Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el adecuado funcionamiento de sus Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; IX. Promover la creación y, cuando proceda, aprobar a Organismos Privados; X. Dar seguimiento al funcionamiento de Organismos Privados, al igual que reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan; XI. Suspender o revocar las aprobaciones que hayan sido expedidas a Organismos Privados, y solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de los mismos; XII. Resolver las solicitudes de autorización para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los
  • 27. 27 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización previstos en las Normas, de conformidad con lo que determina la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; XIII. Actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; XIV. Suscribir convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; XV. Suscribir convenios de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones, a efecto de instrumentar programas y campañas en materia de prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo; XVI. Suscribir convenios de cooperación científica y técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con instituciones nacionales e internacionales; XVII. Suscribir convenios de colaboración académica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con instituciones educativas; XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en el presente Reglamento y en las Normas; XIX. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en este Reglamento y en las Normas y, en caso de violación a dichas disposiciones, aplicar las sanciones correspondientes; XX. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan y sustanciar los relativos a las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y XXI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, y que estén en el ámbito de su competencia.
  • 28. 28 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización Artículo 6. Las acciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo lleve a cabo la Secretaría se complementarán con las que desarrollen las Secretarías de Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo Tercero Sujetos Obligados Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico; II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia; IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo; VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos; VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
  • 29. 29 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición; IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas; X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos; XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen; XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno; XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas; XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas; XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran; XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
  • 30. 30 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento; XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas; XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones; XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y XXII .Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos; II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos; IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón; V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos;
  • 31. 31 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes; VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos; IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso; X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas; XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe, y XII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. Los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, así como los responsables de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, promoverán la observancia de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas. TÍTULO SEGUNDO Principios de la Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Único Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten: I. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y
  • 32. 32 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo. Los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las Normas indicarán las disposiciones cuya inobservancia implica Riesgo Grave. Artículo 11. Los proyectos de Normas deberán sustentarse en un análisis, el cual habrá de contener: I. La explicación sucinta de los objetivos y finalidades de la Norma; II. La descripción de las medidas propuestas y alternativas consideradas para cumplir con dicha finalidad; III. Los costos y beneficios de las alternativas consideradas y, en su caso, una comparación con las regulaciones de otros países, y IV. La factibilidad técnica para la comprobación de su cumplimiento, es decir, los mecanismos que prevén para asegurar y verificar su cumplimiento. Dentro de las medidas propuestas y alternativas consideradas para cumplir con su finalidad, podrán establecerse diferencias con base en el tipo de Centro de Trabajo. Artículo 12. Para la determinación del tipo de Centro de Trabajo, se considerarán los criterios siguientes: I. Rama: industrial, comercial o de servicios; II. Número de trabajadores; III. Grado de Riesgo, o IV. Ubicación geográfica. Artículo 13. La Secretaría podrá realizar estudios e investigaciones en los Centros de Trabajo, con el objeto de establecer las bases para la elaboración y actualización de las Normas, así como para sustentar el costo-beneficio y factibilidad técnica de las mismas.
  • 33. 33 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización Igualmente, la Secretaría podrá llevar a cabo estudios e investigaciones en aquellas empresas con altas tasas de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, a efecto de identificar y evaluar sus posibles causas, al igual que definir las medidas preventivas que corresponda aplicar. Los patrones y los trabajadores deberán prestar a la Secretaría las facilidades necesarias para la realización de tales estudios e investigaciones, para lo cual ésta deberá solicitar la aprobación del Centro de Trabajo. La Secretaría podrá solicitar el auxilio de otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como de las autoridades locales competentes, para la realización de los estudios e investigaciones a que alude el presente artículo. Artículo 14. Cuando las Normas prevean el empleo de tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales específicos, los patrones o sus representantes podrán solicitar por escrito autorización para utilizar medios alternativos, mediante los cuales se dé cumplimiento a los objetivos y finalidades de las mismas. Las referidas solicitudes deberán contener: I. Denominación o razón social del Centro de Trabajo. II. Domicilio del Centro de Trabajo. III. Copia y original o copia certificada para cotejo del poder notarial del apoderado o representante legal del solicitante. IV. Especificación de la tecnología, proceso, equipo, procedimiento, mecanismo, método de prueba o material que se propone sustituir, con la indicación de la Norma y el numeral que lo prevea. V. Descripción de la alternativa propuesta, junto con los planos, gráficas, diagramas de flujo, procedimientos, estadísticas de aplicación, hojas de datos de seguridad, memorias de cálculo, memorias técnicas o características de los instrumentos, que en su caso correspondan.
  • 34. 34 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización VI. Justificación de que con la alternativa propuesta se cumple con los objetivos y finalidades determinados por la Norma respectiva. En el caso de que se propongan tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos de origen extranjero, se deberá acompañar la documentación indicada en las fracciones IV y V de este artículo en el idioma de origen y, en caso de que éste sea distinto al español, también adjuntar su traducción a este idioma elaborada por perito traductor. Artículo 15. La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de que la Secretaría no emita la resolución dentro de dicho plazo, se entenderá que es en sentido positivo y, a petición del solicitante, deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que al efecto se otorguen en los términos de este artículo, a fin de darles publicidad. Artículo 16. La Secretaría establecerá, en la Norma de la materia, los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica de los contaminantes químicos del ambiente laboral, que podrán utilizar los laboratorios de pruebas. TÍTULO TERCERO Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Primero Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo
  • 35. 35 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes: I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo. II. Prevención y protección contra incendios. III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas. IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales. V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. VI. Conducción de vehículos motorizados. VII. Trabajos en altura. VIII. Trabajos en Espacios Confinados. IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. X. Electricidad estática. XI. Actividades de soldadura y corte. XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Artículo 18. En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán. I. Edificarlos conforme a las disposiciones reglamentarias en materia de construcción y las Normas pertinentes. II. Asegurarse de que soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las actividades que en ellos se desarrollen.
  • 36. 36 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización III. Disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores. IV. Señalizar las áreas donde existan Riesgos. V. Proveer ventilación natural o artificial adecuada. VI. Integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo. VII. Contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia. VIII. Poner a disposición de los trabajadores tomas de agua potable y vasos desechables o bebederos. IX. Instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el servicio de los trabajadores. X. Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las actividades que se desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores. XI. Tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso. XII. Mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del Centro de Trabajo. XIII. Informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades. XIV. Llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo. Artículo 19. Para la prevención y protección contra incendios, los patrones deberán: I. Clasificar el Riesgo de incendio del Centro de Trabajo, de modo integral o por áreas específicas.
  • 37. 37 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización II. Contar con los medios de detección y equipos contra incendio, así como con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio, de conformidad con lo que señala la Norma respectiva. III. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores. IV. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a los medios de detección y equipos contra incendio, al igual que los sistemas fijos de protección y alarmas de incendio. V. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a las instalaciones eléctricas y de gas licuado de petróleo y natural. VI. Contar con la señalización pertinente en las áreas donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias inflamables o explosivas. VII. Contar con instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios al alcance de los trabajadores. VIII. Contar con un croquis, plano o mapa general del Centro de Trabajo, o por áreas que lo integran, que identifique al menos las principales áreas o zonas con Riesgo de incendio, la ubicación de los medios de detección de incendio y de los equipos y sistemas contra incendio, así como las rutas de evacuación. IX. Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, el Equipo de Protección Personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio. X. Adoptar medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen sustancias inflamables o explosivas; XI. Contar con un plan de atención a emergencias de incendio. XII. Disponer de rutas de evacuación que cumplan con las medidas de seguridad dispuestas por la Norma de la especialidad.
  • 38. 38 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XIII. Contar con brigadas contra incendio en los Centros de Trabajo, cuando así lo exija la Norma aplicable. XIV. Desarrollar simulacros de emergencias de incendio. XV. Proporcionar el Equipo de Protección Personal a las brigadas contra incendio. XVI. Capacitar y adiestrar a los trabajadores y, en su caso, a los integrantes de las brigadas contra incendio. XVII. Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones para la prevención y protección contra incendios se realizará con base en las modalidades que establezca la Norma correspondiente. Artículo 20. Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: I. Elaborar un estudio para analizar el Riesgo a que están expuestos los trabajadores. II. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento. III. Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento. IV. Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda. V. Promover aspectos de tipo ergonómico en su uso. VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido para su operación. VII. Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro. VIII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura. IX. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.
  • 39. 39 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización Artículo 21. Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: I. Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados. II. Contar con los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de dicha maquinaria y equipos. III. Disponer de un código de señales o sistema de comunicación para los operadores y ayudantes involucrados en el manejo y transporte de materiales con maquinaria o equipo de elevación. IV. Dotar a la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima de carga y señalización audible y visible. V. Verificar las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipos que se destinen a tales fines, antes de ponerse en servicio. VI. Supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras. VII. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos. VIII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal específico, conforme al Riesgo al que están expuestos. IX. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias. X. Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales. XI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a que están expuestos. XII. Capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que operen la maquinaria y equipos.
  • 40. 40 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XIII. Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria y equipos empleados; de su funcionamiento después de cualquier reparación, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales. Artículo 22. Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: I. Elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen, transporten o almacenen. II. Contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento. III. Contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio. IV. Identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no se utilizan. V. Almacenar las Sustancias Químicas Peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate. VI. Identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo. VII. Disponer de zonas específicas para su almacenamiento. VIII. Contar con instalaciones de materiales resistentes al fuego en áreas donde su manejo, transporte o almacenamiento representa Riesgo de incendio o explosión. IX. Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las Sustancias Químicas Peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga. X. Aislar las áreas destinadas para el almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas de cualquier fuente de calor o ignición. XI. Realizar el trasvase de sustancias inflamables o explosivas con ventilación o aislamiento del proceso para evitar la presencia de atmósferas explosivas.
  • 41. 41 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XII. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección Personal requerido. XIII. Prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición. XIV. Contar con regaderas y lavaojos, neutralizadores e inhibidores, en las zonas de Riesgo para la atención a emergencias. XV. Disponer de regaderas, vestidores y casilleros, así como de servicio de limpieza de ropa, cuando el depósito de Sustancias Químicas Peligrosas en la piel o ropa de los trabajadores pueda representar un Riesgo a su salud. XVI. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias. XVII. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento. XVIII. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento. XIX. Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan. Artículo 25. Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: I. Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades por desarrollar. II. Contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los equipos y herramientas por utilizar. III. Contar con procedimientos de muestreo para detectar atmósferas peligrosas o deficientes de oxígeno. IV. Disponer de un plan de trabajo específico.
  • 42. 42 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización V. Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya el equipo respectivo. VI. Señalizar la entrada del Espacio Confinado. VII. Designar a un responsable de la supervisión de los trabajos que se ubicará en el exterior del Espacio Confinado. VIII. Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el Espacio Confinado y el personal supervisor. IX. Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada, o utilizar Equipo de Protección Personal con línea de suministro de aire o de respiración autónomo. X. Utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en presencia de sustancias inflamables o explosivas. XI. Proveer iluminación al interior de los Espacios Confinados. XII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido, de conformidad con el análisis de Riesgos. XIII. Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan estas actividades. XIV. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios Confinados. XV. Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; de su ingreso y salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la atmósfera. Artículo 26. Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: I. Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo con base en lo previsto en la Norma de la materia.
  • 43. 43 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización II. Integrar un listado actualizado y conformar el expediente de los equipos instalados. III. Elaborar y aplicar programas específicos para su revisión, mantenimiento y pruebas. IV. Contar con los procedimientos para su operación, revisión, mantenimiento y pruebas. V. Contar con un plan de atención a emergencias. VI. Identificar a cada equipo por medio de número o clave. VII. Señalizar en los equipos los tipos de Riesgo de las sustancias que contienen. VIII. Mantener su cimentación o su sistema de soporte en condiciones tales que no afecten la operación segura del equipo. IX. Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y exámenes no destructivos. X. Contar con elementos de protección física o aislamiento, en el caso de aquellos que operen a temperaturas extremas, y señalizarlos. XI. Mantener en condiciones de seguridad el funcionamiento de los equipos. XII. Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que eviten rebasar la presión de trabajo máxima permitida. XIII. Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación. XIV. Dirigir el desahogo de los fluidos peligrosos a través de dispositivos de seguridad a lugares donde no dañen a trabajadores, al Centro de Trabajo o al ambiente. XV. Aplicar a los equipos pruebas de presión o exámenes no destructivos bajo las medidas de seguridad pertinentes. XVI. Capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos.
  • 44. 44 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XVII. Llevar los registros sobre la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de presión y exámenes no destructivos de los equipos. Artículo 27. Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que la Norma así lo determine, los patrones deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, conforme a las modalidades que dispone la Norma respectiva. Tratándose de equipos nuevos, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los equipos usados, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad respectivo a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. Artículo 28. Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en la Norma de la especialidad, antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 29. Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: I. Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en instalaciones o procesos.
  • 45. 45 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización II. Colocar materiales antiestáticos o conductivos o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabajador, cuando así se requiera; III. Instalar sistemas de pararrayos en las áreas donde se manejen o almacenen sustancias inflamables o explosivas. IV. Efectuar la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa. V. Informar a todos los trabajadores sobre los Riesgos que representa la electricidad estática y la manera de evitarlos. VI. Capacitar a los trabajadores sobre el control de la electricidad estática. VII. Llevar los registros sobre los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa. Artículo 30. Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: I. Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar. II. Elaborar un programa específico para su realización. III. Contar con procedimientos de seguridad para dichas actividades. IV. Colocar señales, avisos de seguridad o barreras de protección, cuando se realizan estas actividades. V. Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos. VI. Disponer de extintores con la capacidad y características necesarias, de acuerdo con el análisis de Riesgos. VII. Contar con ventilación natural o artificial, antes y durante su realización. VIII. Restringir el paso a las áreas en las que se efectúan dichas actividades.
  • 46. 46 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización IX. Adoptar las medidas de seguridad específicas que prevé la Norma pertinente. X. Disponer del equipo y materiales para el rescate de trabajadores accidentados. XI. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de conformidad con el análisis de Riesgos. XII. Informar a los trabajadores que realizan estas actividades sobre los Riesgos a los que están expuestos. XIII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que desarrollan estas actividades, así como a los que efectúan el mantenimiento preventivo al equipo y maquinaria utilizado. XIV. Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, Espacios Confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas o en áreas no designadas específicamente para estas actividades. XV. Llevar los registros del personal autorizado para ejecutar estos trabajos, así como los resultados de las revisiones a los equipos y elementos de seguridad. Artículo 31. Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: I. Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas. II. Determinar los Riesgos a que están expuestos los trabajadores. III. Contar con el plan de trabajo para la realización de estas actividades. IV. Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados. V. Contar con procedimientos para su ejecución. VI. Contar con un plan de atención a emergencias que contenga el procedimiento de rescate.
  • 47. 47 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización VII. Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información sobre sus características y la distancia de seguridad. VIII. Colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro. IX. Señalizar y delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen. X. Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para realizar el mantenimiento del equipo e instalaciones eléctricas. XI. Prohibir a los trabajadores el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades. XII. Disponer del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, según el nivel de tensión o de corriente de alimentación. XIII. Contar con extintores de capacidad y características necesarias, con base en el Riesgo de incendio. XIV. Limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas. XV. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido. XVI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que representa la energía eléctrica y las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el área de trabajo o en la actividad por desarrollar. XVII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas. XVIII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas. XIX. Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de estas actividades, así como de los resultados de la revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante.
  • 48. 48 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización Capítulo Segundo Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes: I. Ruido. II. Vibraciones. III. Iluminación. IV. Radiaciones ionizantes. V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes. VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas. VII. Presiones ambientales anormales. VIII. Agentes químicos. IX. Agentes biológicos. X. Factores de Riesgo Ergonómico. XI. Factores de Riesgo Psicosocial. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Artículo 33. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: I. Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto. II. Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores potencialmente expuestos.
  • 49. 49 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización III. Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección Personal auditivo en las áreas donde sea requerido. IV. Efectuar la Evaluación del ruido en todas las áreas donde haya Personal Ocupacionalmente Expuesto. V. Implementar Medidas de Control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase los valores límite que correspondan. VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto. VII. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto. VIII. Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. IX. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control. X. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Artículo 34. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: I. Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones. II. Realizar el Reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan trabajadores potencialmente expuestos. III. Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista exposición a vibraciones. IV. Evaluar los niveles de exposición a vibraciones. V. Aplicar las Medidas de Control para evitar que el nivel de exposición a vibraciones supere los valores límite que proceda.
  • 50. 50 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización VI. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto. VII. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones. VIII. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control. IX. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Artículo 35. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: I. Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia. II. Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario. III. Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo. IV. Realizar la Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo. V. Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la Norma que corresponda, respectivamente. VI. Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación especial. VII. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo.
  • 51. 51 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización VIII. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial. Artículo 36. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: I. Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores; II. Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, el manual de seguridad y protección radiológica y el plan de atención a emergencias de seguridad radiológica. III. Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señale el órgano regulador competente. IV. Efectuar el Reconocimiento de las áreas del Centro de Trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante. V. Delimitar las zonas controladas y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante. VI. Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, con su respectivo programa de calibración y mantenimiento. VII. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el dosímetro. VIII. Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del Personal Ocupacionalmente Expuesto y darle seguimiento para su control. IX. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada. X. Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un responsable de la operación y funcionamiento de los equipos de rayos X, así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo. XI. Cumplir con las condiciones de seguridad en las zonas controladas.
  • 52. 52 Seguridad y Precaución en Sistemas Electromecánicos de Automatización XII. Instrumentar las Medidas de Control que dicte el órgano regulador competente. XIII. Contar con áreas específicas para la colocación del Equipo de Protección Personal, así como para la descontaminación del Personal Ocupacionalmente Expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas. XIV. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación ionizante. XV. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto. XVI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a que están expuestos; XVII. Capacitar y adiestrar al Personal Ocupacionalmente Expuesto. XVIII. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Artículo 37. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: I. Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes; II. Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes; III. Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores; IV. Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto; V. Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores límite de exposición; VI. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiaciónelectromagnética no ionizante; VII. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto a radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas;