Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
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1. AUDITORIA DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN:
ASPECTOS ETICOS Y JURÍDICOS
Dr. LUIS LEGUA GARCIA
Director Ejecutivo
Dirección de Calidad en Salud
DGSP - MINSA
2. Analogía – Salvar Vidas Humanas
• “Imagina que eres un bombero que acude a un
llamado de emergencia por el incendio de una casa.
• Del interior escuchas gritos, hay gente atrapada.
Logras rescatar “X” personas del total de ocupantes.
• A pesar de tus mejores esfuerzos, “Y” personas
perecen.
• Debes ser tratado como
un HEROEo un HOMICIDA
CULPOSO?”
3. CLASES DE AUDITORIA
De Servicios (facturación, seguros, etc.)
Médica
Odontológica
AUDITORIA Clínica
De Enfermería
Otras (calidad de registros, de atención)
De Gestión (Administrativa y Costos)
5. PIRAMIDE JURIDICA DE KELSEN
Qué hacer si dos normas
tienen el mismo rango?
Resoluciones de Gobiernos
Regionales y Locales, que
rango tienen?
Las Resoluciones de
Organismos Autónomos?
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12. • Artículo 38º.- los establecimientos de salud y los
servicios médicos de apoyo, quedan sujetos a la
evaluación y control periódicos y las Auditorías que
dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional. La
Autoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas
de evaluación y control y de auditoría
correspondiente.
• Implementación de Auditorías en organizaciones públicas y privadas
LEY GENERAL DE SALUD
LEY Nº 26482
13. • Artículo 107º.- Plan de Auditoría de la Atención en Salud. Los
EESS y SMA deben elaborar anualmente el Plan de Auditoría
de la Atención de Salud
• Artículo 108º.- Proceso de Auditoría. Los instrumentos y
registros que se deben utilizar, como mínimo en el proceso de
Auditoría de la Atención son:
– La historia clínica
– Los estudios diagnósticos efectuados
– El tratamiento instituido
– Los eventos adversos que han sobrevenido
– Los días de estancia hospitalaria del paciente
– Los resultados obtenidos
– Los mecanismos que recogen el grado de aceptación u opinión del paciente por los
servicios que ha recibido
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y
SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
D.S. Nº 013-2006-SA
14. MEDICO TRATANTE
En los establecimientos con internamiento, el
médico tratante será aquel que siendo
competente para manejar el problema del
paciente, conduce el diagnóstico y tratamiento.
En aquel establecimiento en el que hubiere un
grupo de médicos a cargo de la atención en
internamiento, el médico tratante es aquel que
atiende por primera vez al paciente a su ingreso
en el servicio de hospitalización en tanto
permanezca en este.
Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o
unidad, el médico tratante es el que asume su
tratamiento médico quirúrgico. En ambos casos,
en ausencia del médico tratante, corresponde al
médico jefe del servicio o quien a haga sus veces
asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no
incluye a los médicos residentes por estar en fase
de formación.
D. S. N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de
Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Artículo 66°
CONSENTIMIENTO INFORMADO
FECHA
EESS o CAS
NOMBRES Y APELLIDOS
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DIAGNOSTICO
NOMBRE DE LA Q/P/T
DESCRIPCION DE LA Q/P/T
OBJETIVOS Y BENEFICIOS
RIESGOS
ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
RIESGOS DE NO REALIZARSE
DECLARACION DEL PACIENTE
DECLARACION DEL MEDICO
REVOCATORIA
15. • Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública.
– Transparencia: debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente,
ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.
– Discreción: debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los
que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia
a la información pública.
• Artículo 8º.- Prohibiciones éticas de la función pública. El servidor público
está prohibido de:
– Mantener intereses en conflicto: mantener relaciones o de aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos
o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo.
LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
LEY Nº 27815
16. • Artículo 21º.- El médico que realiza labores médico-legales,
periciales o de auditoría, debe ceñirse a las normas establecidas en
el presente Código, pues tales labores son verdaderos actos
médicos.
• Artículo 90º.- El médico debe guardar reserva o la confidencialidad
sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podido
tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o
médico legista.
• Artículo 97º.- En sus informes los médicos legistas, peritos y
auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer
causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico,
absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la
probable responsabilidad legal de sus colegas.
CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGÍA
COLEGIO MEDICO DEL PERU - 2007
17. • Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio de derecho:
Información Confidencial. El derecho de acceso a la
información pública no podrá ser ejercido respecto de lo
siguiente:
– La información que contenga consejos, recomendaciones y opiniones
producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a
la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea
pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad
de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma
expresa a estos consejos, recomendaciones y opiniones.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA
LEY Nº 27806
18. • Artículo 15º-C.- Regulación de las Excepciones.
– La información contenida en la excepción señalada en el artículo 15-B,
son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el
Contralor de la República y el Defensor del Pueblo.
– El Congreso solo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora.
– El Poder Judicial, solamente el Juez en ejercicio de sus atribuciones
jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea
imprescindible para llegar a la verdad.
– El Contralor solamente tiene acceso a esta información dentro de una
acción de su especialidad.
– El Defensor del Pueblo tiene acceso en el ámbito de sus atribuciones
de defensa de los derechos humanos.
• En los ámbitos de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal
tiene las mismas atribuciones que un Juez.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA
LEY Nº 27806 (2)