Este documento presenta información sobre ética profesional y responsabilidad legal para odontólogos. Explica que las especialidades odontológicas con más querellas son cirugía maxilofacial, endodoncia e implantes. También describe elementos como la ficha clínica, licencias médicas y el secreto médico. Resalta la importancia de mantener una buena relación con pacientes y colegas, y realizar un seguimiento clínico riguroso para prevenir problemas legales en el ejercicio odontológico.
3. Principales causas de querellas contra OdontólogosPrincipales causas de querellas contra Odontólogos
Las especialidades con más
querellas son: Cirugía Maxilofacial,
Endodoncia e Implantes.
Una querella es un acto procesal consistente en una
declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional
competente, por la que el sujeto de la misma, además de
poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia
criminal, ejercita la acción penal, regulándose
actualmente en el Código Procesal Penal.
Una querella es un acto procesal consistente en una
declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional
competente, por la que el sujeto de la misma, además de
poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia
criminal, ejercita la acción penal, regulándose
actualmente en el Código Procesal Penal.
4. Principales causas de querellas contra OdontólogosPrincipales causas de querellas contra Odontólogos
5. Otras CausasOtras Causas
• Mala relación Médico – Paciente
• Mala relación Médico – Médico
• Falta de Especialización
• Lucro de Pacientes y Abogados
• Acciones Médico Antiéticas y
Ambiente social.
6. Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de laElementos jurídicos que regulan el ejercicio de la
profesión odontológicaprofesión odontológica
7. Otros DocumentosOtros Documentos
1. Documentos para iniciar actividades profesionales
a. Título Profesional
b. Documento para iniciación de actividades
c. Ejercicios
d. Honorarios
e. Aspectos previsionales
f. Tributación
2. Documentos durante el ejercicio profesional
a. Ficha clínica
b. Certificado de nacimiento y defunción
c. Licencia Médica
d. Prescripción de medicamentos
3. Secreto médico y formación de Corporaciones
8. La Ficha ClínicaLa Ficha Clínica
Documento médico-legal
donde queda registrada toda
la relación del personal
sanitario con el paciente,
todos los actos y actividades
médico-sanitarias realizados
con él y todos los datos
relativos a su salud, que se
elabora con la finalidad de
facilitar su asistencia, desde
su nacimiento hasta su
muerte, y que puede ser
utilizada por todos los
centros sanitarios donde el
paciente acuda.
9. Carácter Legal de la Ficha ClínicaCarácter Legal de la Ficha Clínica
• Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al
acceso limitado.
• Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales.
• Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley
General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de
los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
• Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional:
tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad
médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba
material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional
médica, constituyendo un documento médico legal fundamental y de
primer orden.
• Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre
actos clínicos y conducta profesional.
• Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de
informes médico legales sobre responsabilidad médica profesional.
• Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al
acceso limitado.
• Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales.
• Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley
General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de
los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
• Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional:
tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad
médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba
material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional
médica, constituyendo un documento médico legal fundamental y de
primer orden.
• Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre
actos clínicos y conducta profesional.
• Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de
informes médico legales sobre responsabilidad médica profesional.
10. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica?¿A quién pertenece la Ficha Clínica?
11. Dimensión Jurídica de la Ficha ClínicaDimensión Jurídica de la Ficha Clínica
Elementos jurídicos relacionados con la Ficha ClínicaElementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica
Documento que refleja el acto médico y
cumplimiento de los deberes del personal
sanitario
Deber de Asistencia
Deber de Informar
Prueba documental que evalúa
el nivel de la calidad asistencial
12. • En caso de Responsabilidad médica profesional
Es prueba material principal.
Verifica si realizó la historia clínica de forma adecuada y eficaz
para su finalidad asistencial.
Constituye testimonio documental de ratificación sobre actos clínicos.
y conducta profesional.
Valora la conducta del médico.
Evalúa la seguridad asistencial.
Verifica si cumplió con el deber de informar.
Veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
13.
14. Relación Médico-Paciente VIH/SIDARelación Médico-Paciente VIH/SIDA
En la ley penal se plantea que como profesionales de la salud jamás debemos
negar el ingreso o la atención médica a pacientes portadores o enfermos con el
virus de la inmunodeficiencia adquirida o VIH/SIDA o condicionar lo anterior a la
realización o presentación de resultados del referido examen.
• ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos que indiquen¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos que indiquen
que la persona presenta VIH/SIDA?que la persona presenta VIH/SIDA?
• ES LEGAL….
Como profesionales de salud debemos resguardar de forma confidencial todos los datos
recabados en la ficha clínica.
Para compartir información, debe ser con previo consentimiento del paciente, como cualquier
dato contenido en la ficha clínica.
Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del paciente se sancionara de
acuerdo a la ley -con multas a beneficio fiscal
-obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al
afectado.
15. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica?médica?
Se entiende por licencia médica el derecho que
tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo, durante un determinado lapso
de tiempo, en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-cirujano,
cirujano dentista o matrona, según corresponda,
reconocida por su empleador en su caso, y
autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que
corresponda o Institución de Salud Previsional
según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo
a la entidad de previsión, institución o fondo
especial respectivo, o de la remuneración regular
de su trabajo o de ambas en la proporción que
corresponda.
Por orden del Decreto
Supremo Nº3 de 1984, del
Ministerio de Salud, que
contiene el reglamento
sobre autorización de
Licencias Médicas, se faculta
al cirujano dentista para
otorgar licencias médicas en
caso de autorizar al
trabajador a ausentarse o
reducir su jornada de
trabajo.
Por orden del Decreto
Supremo Nº3 de 1984, del
Ministerio de Salud, que
contiene el reglamento
sobre autorización de
Licencias Médicas, se faculta
al cirujano dentista para
otorgar licencias médicas en
caso de autorizar al
trabajador a ausentarse o
reducir su jornada de
trabajo.
16. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?realiza el trámite?
• Trámite para validar la licencia médica:
El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecte
al trabajador y el reposo necesario para su recuperación,
considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo
de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada
de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo parcial o
total.
Todos los datos de información escritos en el formulario
deberán ser revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la
entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo
que corresponda.
En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer
llegar la licencia a la institución que debe autorizarla,
COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que
corresponda.
17. Reforma Procesal PenalReforma Procesal Penal
En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de
justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro país desde
el siglo pasado. Tal sistema está expresado en el Código de Procedimiento Penal, vigente desde
1906.
El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo Código Procesal Penal, publicado el 12 de
octubre de 2000, que sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a acusar,
conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes) por
uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un
defensor del acusado antes de dar su fallo). La idea es que esta nueva justicia siga los modelos
existentes en otros países, donde la administración de justicia penal es mucho más rápida, los
acusados y víctimas de delitos cuentan con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la
propia naturaleza de su conducción
18. ¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal
Penal para el gremio odontológico?Penal para el gremio odontológico?
La Reforma no tiene porqué ser
considerada un peligro para la actividad
odontológica, ya que las leyes que
enmarcan el ejercicio profesional y el
artículo 491 del Código Penal que establece
la Responsabilidad Médica ha estado,
están y continuarán vigentes,
independiente del nuevo sistema que en el
fondo, es un cambio en los procedimientos.
19. Prevención de problemas para el odontólogoPrevención de problemas para el odontólogo
en el ámbito legalen el ámbito legal
• Óptima relación médico paciente.
• Historia clínica rigurosa y completa.
• Conciencia ética y autocrítica permanente.
• Relación entre profesionales.
• Interconsultas en casos complejos.
• Enviar a especialista cuando corresponda.
• Informar adecuada y oportunamente.
• Consentimiento informado.
• Indicaciones pertinentes al paciente.
• Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se realizan al paciente.
20. ReferenciasReferencias
• Giraldo D. Lex Artis y Malpraxis. Disponible en: http://geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm
• http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?
nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
• Moreno V.. Algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil del odontólogo derivada de su actividad profesional.
La ley: Rev. Jurídica española de doctrina, jurisprudencia ISSN 0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882-1884.
• Carrasco P. Responsabilidad legal profesional. Facultad de Odontología, U. de los Andes. 2005.
• Varas J. Ficha clínica:Importancia y Trascendencia médico legal. Rev. Obstet. Ginecol.-Hosp. Santiago Oriente Dr.
Luis Tisne Brousse. 2011; vol 6 (3): 235 – 239. Disponible en: http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf
• Vacarezza Y., Nuñez M. ¿A quién pertenece la ficha clínica?. Rev. Med. Chile [revista en la internet]. 2003. Ene.
[citado 2012Mayo05];131(1):111-114.Disponibleen:http://www.scielo.cl/scielo.php?
script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017&lng=es
• Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
• Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en
prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
• Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
• Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
• Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana negligencias médicas y reforma procesal
penal.