Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Más contenido relacionado
Similar a DERECHO TRIBUTARIO I -mmmmmmnnnn F1..pdf
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO I
DOCENTE
JOSÉ SUÁREZ
AREQUIPA – PERÚ
2024
2. CONVIVENCIA SOCIAL
El ser humano es un ser social por
naturaleza.
Para viabilizar la convivencia social se
requiere de reglas
Constitución Política del Estado:
Proyecto de vida colectivo
CONVIVENCIA
SOCIAL
3. LA CONVIVENCIA SOCIAL GENERA NECESIDADES
DE TIPO PARTICULAR DE TIPO COLECTIVA
Se puede satisfacer de
manera individual
Necesita de otra entidad
para satisfacerlas
Para la satisfacción de las necesidades se requiere de
recursos económicos.
6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
OBJETIVO FINAL
ARTÍCULO 1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA.-
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado
8. POTESTAD TRIBUTARIA
IUS IMPERIUM
El ius Imperium es definido como el poder jurídico para imponer normas y organizarse,
imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos, administrar los recursos, y
ejecutar actos administrativos.
CONCEPTO
- “La potestad tributaria constituye el poder que tiene el Estado para imponer a los particulares el pago
de los tributos, el cual no puede ser ejercido de manera discrecional o, dado el caso, de forma
arbitraria, sino que se encuentra sujeto a una serie de límites que le son impuestos por el
ordenamiento jurídico, sean estos de orden constitucional o legal.” STC EXP. N.° 033-2004
Artículo 74º de la Constitución
- Hector Villegas establece que “Es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su
competencia. Implica por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el
Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios para atender las necesidades públicas.”
9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ARTÍCULO 74.-
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por
ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de
presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las
leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo
que establece el presente artículo.
11. Características de la Potestad Tributaria
- Es connatural al Estado, por tanto,
subsistirá mientras superviva el Estado.
- El ejercicio de la potestad tributaria no va a
tener un efecto directo sobre el deudor
tributario, pues el Estado puede ejercerla o
no.
- Se agota una vez que se ha creado el tributo.
ABSTRACTA
PERMANENTE
A)
B)
- Dentro de los limites territoriales.
- Es inherente a la naturaleza jurídica del Estado
(Ius Imperium).
IRRENUNCIABLE
TERRITORIALIDAD
C)
D)
- Solo la puede ejercer el Estado.
EXCLUSIVA / INDELEGABLE
E)
- Se aplica a todos los que están bajo la
jurisdicción del Estado peruano.
JURISDICCIONAL
F)
13. Clases de Potestad Tributaria
- La potestad tributaria delegada requiere de
una ley autoritativa para su ejercicio.
- La potestad tributaria originaria es aquella
que tiene su fuente en la Constitución, y
esta es la norma que habilita a ciertos
poderes del Estado para que puedan ejercer
la potestad tributaria de forma plena.
ORIGINARIA DELEGADA
A) B)
14. CONVIVENCIA SOCIAL
ENTIDADES QUE EJERCEN POTESTADTRIBUTARIA
ORIGINARIA EN EL PERÚ
• Crea tributos a través de una ley (impuestos,
contribuciones y tasas).
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
• Tiene potestad tributaria respecto de aranceles y tasas
• (mediante Decreto Supremo).
PODER EJECUTIVO
• Tiene potestad tributaria respecto de contribuciones y
tasas.
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
GOBIERNOS
REGIONALES
• Tiene potestad respecto de contribuciones y tasas.
GOBIERNOS
LOCALES
15. CONVIVENCIA SOCIAL
ENTIDADES QUE EJERCEN POTESTAD
TRIBUTARIA DELEGADA
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo tiene potestad delegada del
Congreso para crear impuestos a través de
decretos legislativos.
ARTÍCULO 104.- DELEGACIÓN DE
FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar, mediante decretos
legislativos, sobre la materia específica y por el
plazo determinado establecidos en la ley
autoritativa (…)”
17. PRINCIPIOS JURÍDICO TRIBUTARIOS
CONCEPTO
La Potestad Tributaria está orientada por principios que han
sido elaborados por la doctrina, recogidos por el constituyente
y plasmados en la Constitución Política.
Los Principios Tributarios constituyen limites al ejercicio del
poder tributario, dejando clara evidencia de que éste no puede
ser ejercido en forma arbitraria y absoluta.
18. Principios Jurídico Tributario
2. AID
- La denominada Carta Magna se firmó el
15 de junio del año 1215 en la pradera de
Runnymede, Inglaterra por el monarca
Juan sin Tierra.
CARTA MAGNA 1215
SCUTAGE Y AID
- En 1215 existían dos tributos:
1. SCUTAGE
A) B)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - ORIGEN
- Significa fonsadera y este tributo se
orientaba para financiar las guerras.
- Significa ayuda y este tributo era para
ayudar al sostenimiento de la corona.
19. Principios Jurídico Tributario
CARTA MAGNA 1215
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - ORIGEN
Esta Carta establecía que cada vez que el monarca decidiera crear un tributo,
previamente para su implementación debían ser consultados los nobles y éstos
debían dar su autorización.
Es este el origen de la Cámara de los Lores y del principio de legalidad.
20. Principios Jurídico Tributario
- No hay tributo sin ley previa que así lo
establezca.
NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE
NO TAXATION WITHOUT
REPRESENTATION
- No hay tributación sin representación,
nadie puede crear un tributo si no
aquellos que representan al pueblo
soberano, solo por órganos soberanos.
A)
B)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Existen dos máximas del principio de legalidad que se deben conocer:
21. Principios Jurídicos
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
CONCEPTO
El principio de reserva de la ley, reserva los elementos
constitutivos del tributo para que sean materia de
regulación a través de una ley o norma de rango similar.
Establece que no basta que el tributo sea creado por una
ley o una norma de rango de ley, sino que además los
elementos sustanciales, principales de ese tributo también
deben estar regulados o debe reservarse su regulación
para que sean legislados a través de una norma de ese
mismo rango de ley.
22. NORMA IV DEL CÓDIGOTRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
a) Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y
suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y
la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; (…)
HECHO
GENERADOR
BASE PARA SU
CÁLCULO Y LA
ALÍCUOTA
ACREEDOR
TRIBUTARIO
DEUDOR
TRIBUTARIO
AGENTE DE
RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN
24. DIFERENCIA ENTRE EXONERACIÓN E INAFECTACIÓN
EXONERACIÓN INAFECTACIÓN
- El supuesto impositivo se encuentra dentro
del ámbito de la aplicación de la ley, pero lo
libera del pago.
- El supuesto impositivo se encuentra fuera
del ámbito de la aplicación de la ley.
- Únicamente libera del pago, pero debe
cumplir con todas las obligaciones formales.
- No tiene que cumplir con ninguna obligación
formal o sustancial.
- La exoneración tiene un plazo determinado
de tres años, ampliable a tres años más.
- En la inafectación, no existe plazo.
NORMA IV DEL CÓDIGOTRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
25. NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
Debe estar contenido en una norma
con rango de ley.
Se otorgan de manera general
No pueden beneficiar solo a un grupo
determinado.
26. NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a
derechos o garantías del deudor tributario;
27. NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
d) Definir las infracciones y establecer sanciones
INFRACCIÓN SANCIÓN
28. INFRACCIÓN
- Cualquier acto u omisión que violente una norma tributaria de carácter
formal.
CLASES DE
OBLIGACIONES
OBLIGACION FORMAL
OBLIGACIÓN SUSTANCIAL
NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
29. SANCIÓN
- Es el castigo administrativo que se aplica como consecuencia de la
comisión de una infracción.
TIPOS DE SANCIÓN
CIERRE DE LOCAL
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS
COMISO DE BIENES
MULTA
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS Y
CONCESIONES
NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
30. NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
1. DEUDAS
LABORALES
2. DEUDAS DE
ALIMENTOS
3. DEUDAS CON
GARANTÍAS
REALES
4. DEUDAS
TRIBUTARIAS
5. DEUDAS
QUIROGRAFARIAS
31. - Para poder establecer alguna preferencia, alguna garantía ,tiene que hacerse a través
de una norma con rango de ley.
NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
Artículo 6° del Código Tributario: Prelación de deudas tributarias
Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y
tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos
créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los
trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de
Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse,
incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e
hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
32. NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO RESERVA DE LA LEY
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este
Código.
1. EL PAGO 2. .LA COMPENSACIÓN 3. LA CONDONACIÓN 4. LA
CONSOLIDACIÓN
5. RESOLUCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
33. • Indica el mecanismo o forma para
crear un tributo
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
• Precisa los extremos que debe
reservarse para ser regulados por una
norma con rango de ley
PRINCIPIO DE
RESERVA DE LA LEY
34. Principios Jurídicos
Revolución
Francesa impulsó:
PRINCIPIO DE IGUALDAD
ARISTOTELES “Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”
Sustitución de un sistema basado en una sociedad
clasista
Igualdad de todos los hombres frente a la ley
35. Principios Jurídicos
PRINCIPIO
DE IGUALDAD
§ Garantiza a todos los contribuyentes un trato similar frente
al mismo supuesto de hecho tributario
§ No implica que todos los contribuyentes paguen una cuota igual
36. Principios Jurídicos
Mayor capacidad económica contributiva
PRINCIPIO DE IGUALDAD
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
Capacidad económica para hacer
frente a las obligaciones tributarias
Mayor tributación
Menor capacidad económica contributiva Menor tributación
Inexistente capacidad económica contributiva
Inexistente tributación
37. TÉCNICAS APLICABLES PARA SU MATERIALIZACIÓN:
PRINCIPIOS JURÍDICOS: PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROPORCIONALIDAD
• La base imponible puede aumentar o disminuir, la
tasa se mantiene invariable.
38. CUARTAY QUINTA CATEGORÍA Tasa
Hasta 5 UIT Hasta 25 750.00 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 25 750.00 hasta 103 000.00 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 103 000.00 hasta 180 250.00 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 180 250.00 hasta 231 750.00 20%
Más de 45 UIT Más de 231 750.00 30%
Principios Jurídicos
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROGRESIVIDAD
- UIT 2024 = S/.5 150
A mayor base imponible mayor tasa.
39. Principios Jurídicos
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
CONCEPTO
- El principio de no confiscatoriedad
fundamentalmente está orientado a garantizar el
derecho a la propiedad privada.
- Doctrinariamente, un tributo va a ser confiscatorio
cuando de su aplicación se detraiga una cantidad
sustancial, bien sea de la propiedad o de la
renta del sujeto.
40. NORMA IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
ARTÍCULO 70.- INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado
haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
42. Principios Jurídicos
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO
- El respeto a los derechos fundamentales que
se consagran en el texto constitucional,
constituye un precepto que por mandato
expreso de ésta, se debe observar por el
Estado al ejercer su potestad tributaria.
43. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE
RESULTAN DE UN CONTENIDO TRIBUTARIO
IMPORTANTE
44. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO TRIBUTARIO
IMPORTANTE
ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de
todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios
propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de
importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para
determinados bienes (…)
45. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y
beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. (…)
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO TRIBUTARIO
IMPORTANTE
ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE CENTROS DE EDUCACIÓN
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas
instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. (…)
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley
sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del
impuesto a la renta.
46. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO TRIBUTARIO
IMPORTANTE
ARTÍCULO 32.- CONSULTA POPULAR POR REFERÉNDUM. EXCEPCIONES
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
47. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO TRIBUTARIO
IMPORTANTE
ARTÍCULO 56.- APROBACIÓN DE TRATADOS
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el
Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
48. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO TRIBUTARIO
IMPORTANTE
ARTÍCULO 56.- APROBACIÓN DE TRATADOS (VIGENTE)
Los tratados deben ser aprobados por el Senado con el voto de la mitad más uno del número
legal de sus miembros, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que
versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren
medidas legislativas para su ejecución.
49. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO
TRIBUTARIO IMPORTANTE
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo (…)
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios e reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio (…)
50. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO
TRIBUTARIO IMPORTANTE
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas
sobre materia tributaria.
Las leyes relativas a tributos de periocidad anual, rige a partir del primero de enero
del año siguiente de su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el
presente artículo.
51. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO
TRIBUTARIO IMPORTANTE
ARTÍCULO 79.
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos
públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del
Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones
requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas puede establecer
selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del
país.
52. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON CONTENIDO
TRIBUTARIO IMPORTANTE
ARTÍCULO 79 (VIGENTE)
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos
públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del
Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones
requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de
la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. Sólo
por ley expresa, aprobada en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus
miembros, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario
especial para una determinada zona del país.
53. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE RESULTAN DE UN CONTENIDO TRIBUTARIO IMPORTANTE
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 81.- EFECTOS DE LA SENTENCIA FUNDADA
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas
sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se
publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de
su publicación.
Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la
Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su
decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas
producidas mientras estuvo en vigencia.
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad,
con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus
alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
55. EL TRIBUTO
• Toda prestación obligatoria en dinero o especie,
establecida por la ley y que efectúa el particular a favor del
Estado de acuerdo a su capacidad contributiva, para que
éste cumpla con sufragar los gastos que demanda el
cumplimiento de sus fines.
CONCEPTO
56. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
CARÁCTERISTICAS O
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
PRESTACIÓN OBLIGATORIA
PAGADO EN DINERO O ESPECIES
ESTABLECIDO POR LEY O NORMA CON RANGO DE LEY
QUE NO CONSTITUYA SANCIÓN POR ACTO ILÍCITO
57. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
CARÁCTERISTICAS O
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
QUE PRESTA EL PARTICULAR EN FAVOR DEL ESTADO
DE ACUERDO A SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
PARA QUE EL ESTADO CUMPLA CON SUFRAGAR LOS GASTOS
QUE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
EXIGIBLE COACTIVAMENTE
58. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
PRIMERA CLASIFICACIÓN SEGUNDA CLASIFICACIÓN TERCERA CLASIFICACIÓN
• Tributos directos
• Tributos indirectos
• Tributos vinculados
• Tributos no vinculados
• Impuesto
• Contribución
• Tasa
59. TITULO PRELIMINAR DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
TERCERA CLASIFICACIÓN
Impuesto
Tributo cuyo pago no origina una
contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado
Contribución
Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades estatales
Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio
individualizado en el contribuyente.
NORMA II:ÁMBITO DE APLICACIÓN
60. DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO Y CONTRIBUCIÓN
IMPUESTO CONTRIBUCIÓN
- No se conoce el destino del impuesto.
- En la contribución, el destino se conoce:
obra pública o actividad estatal.
- No se recibe contraprestación directa
alguna.
- Puede recibirse o no una contraprestación
directa.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
61. CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS
El beneficio de los
contribuyentes deriva
de obras públicas al
incrementar el valor de
sus inmuebles
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Tributos debidos en razón
de beneficios
individuales o de
grupos sociales
derivados de la
realización de obras
públicas o de
actividades especiales
del Estado.
CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
Destinados a la prestación
de servicios por
entidades autónomas
administradas de
manera autónoma e
independiente.
62. EL TRIBUTO
- Son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público.
- Hay una fuerte corriente doctrinaria,
según la cual la naturaleza jurídica de los
arbitrios es la de contribución.
ARBITRIOS DERECHOS
- Son tasas que se pagan por la prestación de :
§ Un servicio administrativo público
§ Uso o aprovechamiento de bienes públicos
A) B)
CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
63. EL TRIBUTO
- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización.
LICENCIAS
C)
CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
64. PRECIO PUBLICO
Contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un
servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente o usuario, en
igualdad de condiciones que el sector privado, pero en régimen de
derecho público.
CONCEPTO
65. DIFERENCIA ENTRE TASA Y EL PRECIO PÚBLICO
TASA PRECIO PÚBLICO
- Tiene origen legal. - Nace de un contrato, autonomía de la voluntad.
- Debe ser prestada por el Estado.
- Puede ser prestada por el Estado o un
particular.
- No es negociable porque ha nacido de la ley - Es negociable
- Lo que prima es el servicio público - Lo que prima es el lucro
- Responsabilidad penal - Responsabilidad civil
- Puede ser cobrado coactivamente - No puedo cobrarlo coactivamente
CLASIFICACIÓN DE LOSTRIBUTOS
67. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
CONCEPTO
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
• “Es una expresión que alude, más que al origen del objeto formal del
Derecho, a los elementos o realidades extrínsecas que concretan el
analogado secundario derecho – norma”.
Gregorio Rojas Gonzáles
• “Savigny acuñó la metáfora hidráulica de que el derecho se origina en
una fuente, para proponer que el espíritu del pueblo era el que le daba
legitimidad a la ciencia jurídica. Para él, la “fuente del derecho”, era el
espíritu del pueblo”.
Enrique Ghersi
68. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA V: LEY DEL PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS
• La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que
aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre
materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
• Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración
expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.
69. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
a) Debe estar sustentada en la Exposición de Motivos.
b) Debe ir acorde a los objetivos y propósitos específicos de la política fiscal planteada por el
Gobierno Nacional.
c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada
precisiones como el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, indicadores, entre otros.
Con relación al plazo, este no podrá exceder de 3 años.
d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
e) Su aplicación será a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo disposición contraria a la
misma norma.
REGLAS
70. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
CONCEPTO
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
• “La interpretación consiste en extraer el significado y la extensión de la
norma en relación a la realidad. Es una operación lógico – jurídica que
se dirige a descubrir la voluntad de la ley, en función de todo el
ordenamiento jurídico y las normas superiores de cultural, a fin de
aplicarlas a los casos concretos de la vida real.”
Damacio de Jesús
71. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
CONCEPTO
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
• Todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
• Interpretación restrictiva.
72. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
Se aplicarán de manera supletoria:
a. Principios del Derecho Tributario
b. Los Principios del Derecho Administrativo
c. Los Principios Generales del Derecho
73. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
a. Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial, salvo disposición contraria.
b. Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día
del siguiente año calendario.
c. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.
d. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter
tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario
Oficial.
74. CRITERIOS DE VINCULACIÓN
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Criterio de domicilio
Es de carácter social y
subjetivo
Criterio de ubicación territorial de
la fuente
Es de carácter económico,
objetivo, importa donde
genero la riqueza.
75. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS
LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
§ Consiste en que un sujeto deberá cumplir con la obligación tributaria por
un mismo supuesto impositivo respecto de un mismo periodo y en favor
de dos o más estados diferentes.
76. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA XII: CÓMPUTO DE PLAZOS
PLAZOS
§ Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento
y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo.
§ Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
77. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS
§ Excepción: tributos que gravan las actividades económicas particulares
que pudieran realizar.
NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
§ El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes
tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía
y Finanzas.
78. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
§ La UIT es un valor de referencia que se utiliza en las normas tributarias
para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de
afectación, entre otros.
§ Su valor será determinado mediante Decreto Supremo.
UIT
79. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
La evasión tributaria es cualquier acción fraudulenta de evitar el
pago total o parcial de un impuesto en provecho propio o de un
tercero.
Dolo
Delito de Defraudación Tributaria
EVASIÓN FISCAL
A)
NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
80. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ELUSIÓN FISCAL
B)
NORMA XVI: CALIFICACIÓN,ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Se configura cuando se evita la ocurrencia del hecho imponible, mediante
el uso abusivo de las formas y procedimientos jurídicos, el único propósito
es fiscal, es decir evitar el pago del tributo.
Fraude a la ley
No hay delito
81. NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Aquellas opciones de ahorro fiscal que las propias leyes tributarias de
manera expresa o tácita ponen a disposición de los contribuyentes.
ECONOMÍA DE OPCIÓN
C)
NORMA XVI: CALIFICACIÓN,ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN