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CESSI

                Seminario – Taller
Régimen de Factura Electrónica

Régimen establecido por las RG (AFIP) 2485 y 2511
       y principales regímenes especiales
         Novedades y perspectivas 2011


       Dr. (CP) José Francisco Cervini (h.)
               29 de abril de 2011
Cronograma
Hora    Detalle
09.15   Acreditación
09.30   Régimen General de Factura Electrónica. Aspectos principales
10.45   Coffee Break
11.00   Principales Regímenes Especiales de FE
13.00   Práctica
13.45   Preguntas de los asistentes
14.00   Fin del evento
Temario resumido
•   Normativa
     – Régimen General de Factura Electrónica
          • RG 2485 + RG 2511. Aspectos principales del régimen.
     – Principales Regímenes Especiales de Factura Electrónica, con las últimas
       novedades en la materia:
          • RG 2557 Beneficiarios del régimen de incentivo para la fabricación de bienes de
            capital, informática y telecomunicaciones
          • RG 2757 – RG 2855 - RG 2904 Resp. Inscriptos en IVA especialmente designados
          • RG 2758 – RG 2772 – RG 2865 – RG 3066 Exportadores de mercaderías con las
            últimas modificaciones
          • RG 2853 – RG 2939 Proveedores del Sector Público Nacional
          • RG 2926 CAEA (CAE Anticipado)
          • RG 2959 Actividad hotelera y turística
          • RG 2975 – RG 2990 Importadores de mercaderías
          • RG 3067 – Nuevo REFE para MONOTRIBUTISTAS
•   Práctica
     –   Incorporación al RFE vía Web, paso a paso.
     –   Método “Comprobantes en línea”, paso a paso
     –   Método “Aplicativo”, paso a paso.
     –   Ejemplo de implementación del Método Web Service.
•   Espacio para preguntas de los asistentes.
RGFE (RG 2485 + 2511)
•   Características principales
     – Un régimen: RFE (+ REFEs)
     – Dos sistemas normativos o subregímenes:
          • RECE: 3 métodos: Aplicativo, WS y CEL
          • RCEL: 1 método: CEL
     –   Sujetos obligados: RI IVA c/Actividades del Anexo I RG 2485
     –   FE vs FC tradicional    CAE vs CAI
     –   Cbtes. Obligatorios: Clase A, con ampliaciones y limitaciones
     –   Empadronamiento: por Internet con Clave Fiscal
     –   Obligaciones derivadas: RECE       REAR RG 1361 (salvo MCEL
         exclusivo)
     –   Solicitud y respuesta s/ formatos aprobados
     –   Datos FE ~ FC
     –   Obligación de puesta a disposición de la FE
     –   Verificación del CAE por consulta Web
3. Régimen de Factura Electrónica
• Es un régimen especial de emisión de
    •   Facturas
    •   Notas de débito
    •   Notas de crédito
    •   Documentos equivalentes
  – ORIGINALES
  – en forma electrónica.
• Sustituye su emisión en papel con CAI
  (datos: RG 2485 Anexo VI)
Diferencia entre FE y FC común
   Tipo de         ¿CAI o   Soporte            Talonario o             Verificación
 comprobante       CAE?                       Comprobante

Factura de papel                          Autorización previa del
   RG 1415                                 lote preimpreso de
                                         comprobantes en blanco        Solo se puede
Autoimpresores      CAI       Papel      Autorización previa de la     verificar que la
                                         empresa y pto. de venta       empresa está
                                         Impresión en tiempo real    autorizada a emitir
                                                                      el comprobante,
 Controladores                            Autorización previa del
   Fiscales                                 Controlador Fiscal
                                         Impresión en tiempo real
   Factura          CAE     Cualquier    Autorización previa de      Se puede verificar
  Electrónica                soporte     cada comprobante con         el contenido del
                            (digital o   extracto de datos de la     comprobante, con
                              papel)       operación concreta           limitaciones
RFE (cont)
• Un régimen, dos sistemas (+ casos especiales)
   – Sistema “RECE”
   – Sistema “RCEL”

• Sistema “RECE”: tres métodos opcionales y no
  excluyentes entre sí:
   – i) Aplicativo SIAp – RECE – Versión 4.0
   – ii) Web Service servicio en línea automatizado
   – iii) “Comprobantes en línea” Servicio con clave fiscal. Hasta
     100 comprobantes mensuales. Operación manual


• Sistema “RCEL”: un solo método:
   – "Comprobantes en línea“. Sin limitación de nro. de cbtes.
Ambigüedades terminológicas
 Término         Acepción 1          Acepción 2           Uso propuesto
 Régimen         Régimen de       Régimen RECE y        El Régimen de factura
  (Art. 1)         factura         Régimen RCEL            electrónica en su
                electrónica en     (subregímenes)              conjunto
                 su conjunto
 Sistemas         Sistemas              Sistemas        Sistemas normativos
(Arts. 1, 33)    normativos        informáticos para       RECE y RCEL
                RECE y RCEL       la solicitud de CAE     (subregímenes)
                                       del RECE



  Métodos       = “Opciones” de                         Métodos de emisión
(Art. 23, 27,   emisión para el                           (Aplicativo, Web
  28 y 30)       sistema RECE                                Service y
                                                         Comprobantes en
                                                                línea)
4. Sujetos
• Obligatorios
  – Responsables inscriptos en el IVA
• Opcionales
  – Responsables Inscriptos en IVA
  – Monotributistas
• Excluidos
  – Restantes sujetos exentos en el IVA
  – Sujetos no alcanzados en el IVA
  – No categorizados
5. Comprobantes alcanzados
        Clases de             Facturas o       Notas de       Notas de
      Comprobantes           Documentos         Débito         Crédito
                             Equivalentes
Clase "A"                        Sí (1)          Sí (1)         Sí (1)
Clase "A" con leyenda            Sí (1)          Sí (1)         Sí (1)
"Pago en CBU informada"

Clase "M"                        Sí (1)          Sí (1)         Sí (1)
Clase "B"                          Sí              Sí             Sí
Clase "C“                        Sí (2)          Sí (2)         Sí (2)
(1)   Salvo "nuevos contribuyentes" [RG (AFIP) 1575] que estén
      alcanzados por la obligación de utilizar el RECE, en cuyo caso están
      excluidos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos
(2)   Sólo monotributistas
6. Comprobantes excluidos
Están excluidos del régimen los siguientes comprobantes:
•   Facturas de exportación clase “E”: (Derogado por RG 2758 /
    2772)
•   “Nuevos contribuyentes”: FC y DE, ND y NC, clases “A”, “A” con
    leyenda, y “M” RG 1575 alcanzados por el RECE. No están
    excluidos los que utilicen el RCEL.
•   Operaciones con consumidores finales: FC o DE, clase "B" a CF,
    con entrega en el local.
•   Operaciones con tratamiento especial: Anexo IV de la resolución
    general (AFIP) 1415.
•   Operaciones exceptuadas de emitir comprobantes: Anexo I,
    apartado A), de la resolución general (AFIP) 1415.
•   Controladores fiscales: documentos fiscales (TK, TK-FC, FC, ND y
    otros) que se emitan mediante controladores fiscales, y NC (doc. no
    fiscales homologados o autorizados)
•   DE expresamente autorizados por la AFIP (F. 1116-B y F. 1116-C)
RFE: ¿Obligatorio u Opcional?
Es obligatorio:             Es opcional
– Por las actividades y     – Por las restantes
  condiciones indicadas       actividades
  en el Anexo I

Es obligatorio:             Es opcional
– La emisión de FC, DE,     – Para los restantes
  ND y NC, Clases “A”, (y     comprobantes, clases
  clase “B” en                “A”, “B” y “C”, que no
  determinados casos),        estén excluidos
  únicamente.                 expresamente.
7. ¿RECE o RCEL?
• Sujetos Obligados:
  – Responsables Inscriptos IVA
     • RECE      Actividades y condiciones Anexo I
• Sujetos optativos
  – Restantes RI IVA
     • RECE, o
     • RCEL
  – Monotributistas
     • RCEL únicamente
8. Actividades incluidas en el
  RECE obligatoriamente (Anexo I)
1) A partir del 1/04/07
   – Servicios de planes de salud con cuota mensual
   – TV por cable y satelital (*)
   – Servicios de acceso a Internet con abono mensual (*)

2) A partir del 1/07/07
   – Telefonía móvil
   – Empresas prestadoras de servicios públicos que además
     desarrollen actividades indicados con (*).

3) A partir del 1/10/07
   – Transporte de caudales u objetos de valor
   – Seguridad
   – Limpieza de inmuebles
Actividades incluidas en el RECE
    obligatoriamente (Anexo I) (Cont.)
4) A partir del 1/01/09 (1):
• Publicidad y conexos
• Explotación de obras de infraestructura del transporte, con cuentas
   corrientes o telepeaje, prestados en CABA o PBA
• Servicios de informática y desarrolladores de software
• Servicios profesionales prestados por:
     – abogados, licenciados en administración, licenciados en economía,
        licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos,
        notarios, ingenieros, arquitectos;
     – siempre que los montos totales facturados en el año calendario
        inmediato anterior sean iguales o superiores a $ 600.000.-
•   Nota: (1) Ésta es la fecha a partir de la cual se debe solicitar autorización
    de emisión de comprobantes. La fecha a partir de la cual se incorporan
    estas actividades al régimen es el 1/12/2008.-
Actividades con topes objetivos
8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing"
(incluye la oferta de productos con venta telefónica y los
centros de contacto "Call Center"), promociones (crea-
tividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
– Cuando alguna de estas actividades se ejerza solamente como
  actividad secundaria de otras actividades no obligadas al RFE,
  solamente se estará obligado al RFE cuando la cantidad de
  comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato
  anterior sea igual o superior a 6.000).-
8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos:
– Siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año
   calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.
9. Actividades del ex Anexo II
        (eliminado por RG 2511)
Para Responsables Inscriptos IVA:
• Actividades que iban a estar obligadas al RCEL
• Ahora son voluntarias (RECE o RCEL)
   – Servicios de restaurante con atención al público.
   – Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías y
     "fast food", entre otros).
   – Servicios de preparación y venta de comidas al público.
   – Servicios profesionales
      • (mismas profesiones del Anexo I)
      • Siempre que en el año calendario inmediato anterior los ingresos
        totales facturados sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $
        600.000.
10. Alcance de la obligación
Actividades alcanzadas por el RECE
• Regla general. Se debe emitir en forma electrónica:
   – FC o DE, ND y NC, clase "A", cualquiera sea su importe.
• Limitaciones
   – Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual:
      • Solamente las emitidas a personas jurídicas
• Ampliaciones
   – Servicios de seguridad, transporte de caudales, limpieza de
     inmuebles y profesionales:
   – Además: las FC o DE, ND y NC, clase "B", por importes iguales
     o superiores a $ 10.000.
11. Sujetos y actividades excluidas
Empresas de servicios públicos

• Actividad principal: servicios públicos, no alcanzados s/
  Anexo I.

• Actividad/es complementaria/s: una o más de las
  actividades incluidas en el Anexo I

• Condición: Emitir hasta 100 FC, DE, ND o NC,
  mensuales, de la actividad secundaria alcanzada
     Puede solicitar la exclusión del régimen
12. Incorporación y Exclusión
• Sujetos obligados
   – Incorporación al régimen
   – Exclusión de oficio
   – Exclusión por cese de la actividad que dio lugar a la inclusión
     obligatoria en el régimen


• Sujetos voluntarios
   – Incorporación al régimen
   – Exclusión de oficio
   – Exclusión voluntaria
12.1. Incorporación obligatoria
• Alta vía Internet
   – Sitio AFIP (www.afip.gov.ar)
   – Trámites con clave fiscal (RG 1345)
   – Servicio “Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/
     RFI)”
   – Seleccionar sistema de emisión: RECE

• ¿Cuándo?
   – Anticipación 5 días hábiles administrativos

• Autorización
   – Se publicará en el sitio Web de la AFIP
12.2. Exclusión de oficio de sujetos
  incorporados obligatoriamente
• ¿Por qué?
   – Cuando se detecten
       • incumplimientos o
       • anomalías
     en sus obligaciones

• ¿Desde cuándo?
   – A partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al
     de notificación del correspondiente acto administrativo que
     disponga dicha exclusión

• Publicación
   – En la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)
12.3. Exclusión por cese de la
      actividad obligada al RFE
• Solicitud
  – Por multinota [RG (AFIP) 1128] fundada.

• ¿Desde cuándo?
  – A partir del primer día del segundo mes inmediato
    siguiente al de notificación del correspondiente acto
    administrativo que disponga dicha exclusión

• Publicación
  – En la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)
12.4. Incorporación voluntaria
• Solicitud.
   – ¿Cómo?
      = que en la incorporación obligatoria
   – Sistemas
      • RI IVA: opción entre RECE y RCEL
      • Monotributistas: sólo pueden optar por el RCEL
   – Trámite
      • Suspensión por inconsistencias, por 10 DHA para subsanarlas.
      • Desistimiento tácito en caso de incumplimiento.
• Resolución
   – Aprobación Se publicará en el sitio Web de la AFIP
   – Rechazo se notificará fehacientemente
• Permanencia mínima
   – 1 año desde la publicación de la aceptación de la adhesión.
• Renovación automática
   – Por períodos iguales (de 1 año)
Inconsistencias

• Comunes a RI IVA y Monotributistas:
  – Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
  – Domicilio fiscal desactualizado
  – Querellas o denuncias penales (L. 22.415, 23.771 y 24.769), o
    por delitos comunes conexos con el incumplimiento de las
    obligaciones tributarias, o que se haya procesado funcionarios o
    ex funcionarios; con prisión preventiva o auto de procesamiento
    vigente. (PJ     PF integrantes responsables)
  – Quiebra decretada sin continuidad de explotación.
  – No presentación de DDJJ SUSS (últimas 12 vencidas)
Inconsistencias (cont.)
• RI IVA
   – No presentación de DDJJ
      • GS: última vencida
      • IVA: últimas 12 vencidas
      • Al penúltimo mes anterior a la fecha de solicitud de incorporación.
• Monotributistas
      • Falta de pago del Monotributo:
           – 9 meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión.
12.5. Exclusión de oficio de
    incorporados voluntariamente
• ¿Por qué?
   – Inconsistencias sobrevinientes
   – Sujetos que no soliciten CAE por 12 meses seguidos.

• ¿Cómo?
   – Por resolución fundada

• Duración de la exclusión
   – Causales generales
       • 3 años
       • Se extenderá hasta que se subsanan o cesan las causales de
         exclusión
   – Por determinación de oficio del domicilio fiscal
       • 1 año
12.6. Exclusión voluntaria de
          sujetos voluntarios
• Requisitos para solicitarla:
   – Haber transcurrido un ejercicio regular, anual y completo.


• Procedimiento:
   – Por Internet, trámite con clave fiscal.


• Efectos:
   – Por 3 ejercicios anuales, regulares y completos no se podrá
     solicitar el reingreso
13. Obligaciones derivadas.
       Regla general
     Sujeto              Métodos          Obligaciones
                                           derivadas
  Responsables             Método          èNo obligados al
Inscriptos en IVA o   “Comprobantes en     REAR RG 1361
  Monotributistas          Línea”,        (ni DEF ni LEIVA)
                         Únicamente
  Responsables          Al menos uno        èObligados a
Inscriptos en IVA      de los métodos    cumplir con el REAR
                        “Aplicativo” o        RG 1361
                       “Web Service”       è(DEF y LEIVA)
Obligados al REAR (RG 1361). Efectos
 – RG 1361 Título I: Duplicado electrónico de cbtes.
    • FC o DE, ND y NC que se emiten obligatoriamente en forma
      electrónica:
       – en forma inmediata.
    • Restantes comprobantes electrónicos (opcionales):
       – A partir de que opte por emitirlos en forma electrónica.
    • Restantes comprobantes (papel):
       – a partir de los 12 meses de la obligatoriedad del régimen.
 – RG 1361 Título II: Registración de operaciones:
    • Libros de IVA Ventas e IVA Compras, Electrónicos:
       – En forma inmediata, para todos los comprobantes
 – RG 1361 Anexo III: Aceptación implícita
Obligados al REAR (RG 1361)
• Obligaciones mensuales
  – Generar los archivos RG 1361 Anexo II (no existe aplicativo;
    subproducto sistema contable)
      • DEF: Cabecera, Detalle, Percepciones
      • Libro IVA Ventas
      • Libro IVA Compras
  – Validación (SIRED)
  – Generación del Código de Seguridad (CS): SIRED
  – Presentación del CS mediante servicio REAR con clave fiscal,
    vto.: día 15 mes calendario siguiente.
  – Generación de soportes ópticos (2 juegos), con:
      • Mismos archivos + CS
  – Almacenamiento:
      • Domicilio fiscal
      • Domicilio alternativo declarado
RG 1361 Anexo III
• Implica obligaciones en materia de:

   – Operatividad del equipamiento informático
   – Accesibilidad de la información
   – Medidas de seguridad informática
   – Actualización de soportes obsoletos
   – Impresión de documentación almacenada
   – Conexión a Internet para consulta de archivos por parte de la
     AFIP
   – Contestación de requerimientos sobre facturas o registros
     electrónicos IVA-Ventas e IVA-Compras en plazo perentorio de
     2 días hábiles administrativos
   – Entre otras.
14. Requisitos de la Factura Electrónica

• La FE requiere autorización previa de la AFIP
•   Solicitud del CAE (Código de Autorización de Emisión)

• El CAE sustituye al CAI (Código de Autorización de Impresión)

• Validez fiscal de los comprobantes:
   – De papel:               con CAI
   – Electrónicos:           con CAE
15. Circuitos básicos de solicitud
                 de CAE
•    Sistemas normativos
    –   RECE: (Métodos 1, 2 ó 3, cualesquiera)
    –   RCEL: (Método 3 únicamente)


•    Métodos
    1. Aplicativo RECE - Versión 4.0
    2. Web Service (Servicio Web)
    3. Comprobantes en línea
Método “Aplicativo” SIAp RECE V. 4.0
•   En la empresa
    –   Prefacturación por Sistema y generación de archivo ASCII
    –   Importación del archivo de texto al Aplicativo "RECE - Versión 4.0".
    –   Alternativamente, carga manual de datos en el aplicativo.
    –   Generación de la DDJJ de solicitud del CAE con el aplicativo RECE
•   De la empresa a la AFIP
    – Envío de la solicitud del CAE por trámites con Clave Fiscal, servicio
      "Presentación de declaraciones juradas“, por Internet.
•   De la AFIP a la empresa
    – Puesta a disposición en ventanilla electrónica de la solicitud del CAE
      aprobada, rechazada o con observaciones. Aviso por "e-mail".
•   En la empresa
    – Descarga por Internet del archivo de respuesta a la solicitud del CAE
      por ventanilla electrónica, con Clave Fiscal.
    – Incorporación del CAE y su fecha de vencimiento al Sistema de Gestión
    – Emisión de las facturas electrónicas.
•   De la empresa a los clientes
    – Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.
¿Qué es un “Web Service”?
• Según Wikipedia:
   – Es un sistema de software diseñado para permitir interacción de
     máquina a máquina sobre una red (traducción libre del inglés)
   – Diferentes:
      • Aplicaciones
      • Lenguajes
      • Plataformas
   – Puede intercambiar datos entre sí usando Web services por
     redes como Internet
   – Uso de estándares abiertos
   – Organizaciones reguladoras:
      • OASIS
      • W3C
      • WS-I
Método “Web Service”
• En la empresa
   – Inicio del proceso de facturación por Sistema de Gestión
   – Generación del archivo “XML" para la solicitud del CAE.
• De la empresa a la AFIP
   – Envío archivo XML de solicitud del CAE por “Web Service".
• De la AFIP a la empresa
   – Respuesta en línea a la solicitud del CAE: aprobada, rechazada
     o con observaciones, mediante archivo XML.
• En la empresa
   – Incorporación automatizada del CAE y su fecha de vencimiento
     al Sistema de Gestión.
   – Emisión de las facturas electrónicas.
• De la empresa a los clientes
   – Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.
Método “Comprobantes en línea”
• Servicio con Clave Fiscal
     www.afip.gov.ar/clavefiscal
     Habilitación previa en el Administrador de Relaciones de Clave
     Fiscal


• La generación de los comprobantes se hará utilizando
  en forma manual el servicio "Comprobantes en línea”
     Es un “facturador fiscal”
     No hay interacción con sistemas de Gestión
   è No hay solicitud previa del CAE: se asigna en el momento de
     emisión
16. RECE. CAE. Solicitud y respuesta
• Aplicativo SIAp RECE V 4.0
   – Diseño de registro ASCII
       • Solicitud
           – RG 2485 Anexo IV A) Ventas
           – RG 2485 Anexo IV B) Prestación de servicios
       • Respuesta AFIP (autorización (c/s obs.) o rechazo)
           – RG 2485 Anexo V

• Web Service
   – Diseño de archivos XML y demás documentación técnica en
     sitio Web AFIP. Mismos datos que archivos ASCII
• Comprobantes en línea
   – Interactivo
Requisitos de la solicitud
•   Registros a generar:
    – Comprobantes clase "A": un registro por comprobante;
    – Comprobantes clase "B" cuyo importe sea igual o superior a $
      1.000: un registro por comprobante;
    – Comprobantes clase "B" cuyo importe sea inferior a $ 1.000: un
      registro por lote de comprobantes; el importe del lote será la suma de
      los importes de los comprobantes comprendidos.
•   ND y NC:
    – no se podrá utilizar el código de comprobante multifunción, sino códigos
      específicos (02, 03, 07 y 08, según corresponda)
•   Puntos de venta:
    – Uno o más puntos, exclusivos para FE.
    – No se puede compartir puntos de venta con facturas papel [RG (AFIP)
      100] ni con controladores fiscales.
    – Tampoco se puede compartir puntos de venta de los Métodos
      Aplicativo o Web Service, con “comprobantes en línea”.
Requisitos de la solicitud (cont.)
•   Correlatividad:
     – Dentro de cada solicitud y entre las distintas solicitudes entre sí, debe
       respetarse la correlatividad.
     – No pueden dejarse números de comprobante sin utilizar o anulados.

•   Uso de fechas
     – Solicitud de autorización sin fecha de cbte.:
         • La fecha del comprobante será la fecha del otorgamiento del CAE
     – Solicitud de autorización con fecha de cbte.:
         • Prestaciones de servicios: la solicitud podrá efectuarse hasta 10 días
           corridos antes o después de la fecha consignada en el comprobante.
         • Restantes operaciones: la solicitud no podrá exceder los 5 días
           corridos de la fecha del comprobante.
         La fecha de emisión será la fecha consignada en la solicitud.
17. Autorización
• Se asignará un CAE para cada registro de la solicitud de
  autorización.

• Deberá conservarse el comprobante de la autorización
  (o rechazo, en su caso) por 2 años.

• En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir
  comprobantes en papel
   – RG 100 c/CAI (preimpresos o autoimpresor)
   – Controlador fiscal.
18. Rechazo
• El rechazo corresponde a inconsistencias con
  relación el emisor:
   – Situación en el IVA <> RI (o Monotributista, en su caso)
   – domicilio no confirmado
   – Etc.
• No se hacen autorizaciones o rechazos parciales (salvo
  superposición parcial de comprobantes)
• Ante el rechazo, el emisor puede:
   – Emitir el lote rechazado mediante facturas preimpresas, las que
     emita como autoimpresor, o por controlador fiscal
   – Solucionar las inconsistencias y reiterar la solicitud.
19. Aprobación con observaciones
    de comprobantes clase “A”
• Corresponde observar los registros que presenten
  inconsistencias con relación al receptor:
   – CUIT inválido
   – Situación en el IVA <> RI IVA
   – etc.
• En estos casos, se consignará el código de observación.
• El IVA discriminado no podrá computarse como crédito
  fiscal por el receptor.
• El lote será aprobado "con observaciones".
20. Contenido de la FE
• Debe contener los datos del Anexo II de la RG 1415
  (modelo tradicional de factura), con las siguientes
  adecuaciones:
   – En lugar del CAI y su vto., va el CAE y su vto.
   – Debe consignarse el Código de Tipo de Comprobante.
   – En los comprobantes clase "A" autorizados con observaciones,
     se debe poner el código que indica que el IVA no puede
     computarse como crédito fiscal.
   – La ubicación física de los datos, se da por cumplida.
   – Código de barras: no se considera obligatorio (salvo en el
     método CEL, que la AFIP lo consigna).
21. Puesta a disposición de la FE
• Deberá ponerse a disposición del receptor el
  comprobante electrónico autorizado dentro de los 10
  días corridos de asignación del CAE.
• Forma:
   – Si el receptores, a su vez, emite originales o almacena
     duplicados electrónicos: la puesta a disposición debe hacerse
     mediante un archivo que contenga los datos de la especificación
     de registro establecida en el Anexo VI de la RG 2485.
   – No se especifica la forma para los restantes casos.
• Tampoco se establece el medio de prueba de la puesta
  a disposición.
22. Principales problemas técnicos
•   Formato de la FE
•   Entrega o puesta a disposición
•   Privacidad del mensaje
•   Integridad del mensaje
•   No repudio
•   Timbrado de fecha y hora
23. Receptores de FE
• Almacenamiento. Casos (art. 36 RG 2485):
   – Sujetos de la RG 1361 (emisores de duplicados electrónicos y/o
     libros electrónicos IVA - Ventas e IVA - Compras):
      • Podrán utilizar mismo soporte y formato que para los duplicados
        electrónicos
   – Restantes sujetos:
      • Podrán utilizar el mismo formato que los sujetos de la RG 1361.
      • No están obligados a generar el Código de Seguridad (CS) (Art. 20
        RG 1361) (con relación a los comprobantes recibidos).
• Alternativamente, podrán almacenarlos impresos en
  papel.
24. Norma de aplicación supletoria
• La RG 1361 se aplica en forma supletoria en los
  aspectos no previstos por la RG 2485.

• P. ej.:Definiciones de los campos de los registros de los
  Anexos IV, V y VI
25. ¿Qué significa el CAE?
• El otorgamiento del CAE no implica la legitimidad de la
  operación, sino solamente el cumplimiento de los
  aspectos formales que habilitan su emisión.

  Posibilidad de impugnación por la AFIP, de tratarse de
  comprobantes de operaciones inexistentes.
26. Consulta Web del CAE
• En el sitio Web de la AFIP, servicio "Verificación de
  validez de comprobantes emitidos electrónicamente", se
  permite a los receptores de comprobantes electrónicos
  verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado
  por la AFIP.
   – Sólo se puede verificar datos de cabecera y pie del mismo
   – No se puede verificar restantes datos
27. RECE. Autoimpresores
• Pueden inscribirse como autoimpresores:
   – RI IVA
   – Incorporados al RECE


• Finalidad:
   – Para el caso de tener que emitir en papel los comprobantes por
     caída del sistema de la AFIP o rechazo de las solicitudes de
     autorización de emisión.
   – Emisión opcional de Remitos R u otros comprobantes excluidos
     del RFE.
28. Sanciones
  Art 41 RG 2485 Ley 11.683
• Infracciones al régimen de facturación y registración
   – Art. 39: multa de $ 150 a $ 2.500
• Por “incumplimiento de deberes formales”
   – Art. 40. Multa de $300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días
       • Por no entregar o no emitir de FC o DE “en la forma, requisitos y
         condiciones” establecidas por la AFIP
       • Por la no registración, o registración incompleta o defectuosa, de
         las compras y ventas (en sentido amplio) “incumpliendo con las
         formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP”
       • No poseyeren o no conservaren las FC o DE de las compras
         necesarias para la actividad (en sentido amplio).
Sanciones (cont.)
• Por incumplimiento de regímenes de información

  – Art. 38.1. Multa automática por falta de presentación de
    DDJJ informativas: de hasta $ 5.000 (y de hasta $ 10.000 en
    caso de PJ y EE)

  – Art. 39.1. Multa por falta de cumplimiento de requerimientos
    a presentar DDJJ informativas del art. 38.1: de $ 500 a $
    45.000.-
29. Vigencia y aplicación
• Vigencia de la RG 2485: 3/09/08.
• Vigencia de la RG 2511: 31/10/08
• Aplicación:
   – Fecha de incorporación al régimen de las actividades agregadas
     : 1/12/08.
   – Fecha de inicio de la obligación de solicitar autorización de
     comprobantes electrónicos, de las actividades agregadas:
     1/01/09.
Principales Regímenes Especiales
•   RG 2557
     – Beneficiarios del régimen de incentivo para la fabricación de bienes de
       capital, informática y telecomunicaciones
•   RG 2757 – RG 2855 - RG 2904
     – Resp. Inscriptos en IVA especialmente designados
•   RG 2758 – RG 2772 – RG 2865 – RG 3066
     – Exportadores de mercaderías con las últimas modificaciones
•   RG 2853 – RG 2939
     – Proveedores del Sector Público Nacional
•   RG 2926
     – CAEA (CAE Anticipado)
•   RG 2959
     – Actividad hotelera y turística
•   RG 2975 – RG 2990
     – Importadores de mercaderías
•   RG 3067
     – Nuevo REFE para MONOTRIBUTISTAS
RG 2557. Régimen Dec. 379/01
• Beneficiarios del régimen de incentivo a la fabricación de
  bienes de capital, informática y telecomunicaciones:
    •  Sujetos (RI IVA): Obligados
    •  Adhesión: automática
    •  Sistema normativo: Ni RECE , ni RCEL
    •  Comprobantes obligatorios: Sólo operaciones incentivadas
    •  Métodos:
        • Web Service
        • Comprobantes en línea.
     • Punto(s) de venta exclusivo(s).
     • RG 2485: aplicación supletoria
     • Vigencia: 2/03/09
•   FE es condición necesaria para gozar de los beneficios
RG 2557. Régimen Dec. 379/01
• Cuestiones no especificadas:
    – Comprobantes opcionales:
    – Restantes comprobantes

•   No es RECE No obligatorio REAR RG 1361 No debe cumplir:
     • T.I.: Duplicados electrónicos, ni
     • T.II: Libros de IVA Ventas y Compras electrónicos

•   Modificación Web Service
     • Web Service con detalles de las FE
RG 2904. RI IVA esp. designados
•   Sujetos comprendidos
     – RI IVA
     – Notificados fehacientemente
     – Nota firmada por Juez Administrativo, (Antelación mínima: 30 DHA)
•   Comprobantes alcanzados
     – FC, ND y NC, Clases A y B
•   Comprobantes excluidos:
     – Los emitidos por Controladores Fiscales
     – Ventas por Ruteo (facturación al entregar, en el domicilio del cliente,
       como Autoimpresor)
     – Operaciones a consumidores finales, con entrega del bien o prestación
       del servicio, en el local, oficina o establecimiento (RG 2969).
•   Notas de débito y crédito vinculadas con FE
     – Siempre deberán emitirse en forma electrónica
     – No se admite la dispensa del art. 11 RG 2485 (10%)
RG 2904. RI IVA esp. designados
• Incorporación al régimen
   – Empadronamiento hasta 1 día antes de la fecha de
     obligatoriedad para el cyte.
   – Opciones:
      1. Factura con detalle, o
      2. FE RG 2485 + Régimen de información de operaciones
   – Cambio de opción
      • Libre, si no se emitieron cbtes.
      • Solo de la opción 2 a la opción 1, si ya se emitieron cbtes.
   – Incorporados con anterioridad al RFE e incluidos en RG 2904
      • Deberán ejercer esta opción
   – Incorporados por RG 2757
      • Podrán optar por cualquiera de las opciones
RG 2904. RI IVA Esp. Designados
• Datos que debe contener el comprobante
   – Típicos FC A o B (RG 1415)
   – Datos nuevos, en caso de optar por Factura con Detalle
      • Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio
        prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
      • Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
      • Precio unitario y total.
      • Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de
        la operación.
      • Requisitos eliminados por RG 2969
           – Unidad de referencia
           – Codificación del producto.
RG 2904. RI IVA Esp. Designados
Solicitud de autorización
•   Datos RG 2485 + 2511 + Datos adicionales siguientes, en caso de
    optar por “factura con detalle” (RG2969):
     1. Codificación del producto.
         • Ente emisor: Asociación Argentina de Codificación de Productos
           Comerciales - CODIGO
         • Códigos GTIN 13, GTIN 12 y GTIN 8
         • Correspondientes a la unidad de consumo minorista.
         • El precio unitario siempre deberá ser > 0
     2. Unidad de referencia
         1. Caso de presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista (ej.:
            caja, bulto, pack, etc.)
         2. Indicar las cantidades de unidades de consumo minorista contenidas en la
            presentación.
         3. Si el producto se encuentre individualizado en su unidad de consumo
            minorista (en el código, precio y unidad de medida) UR = 1.
     3. Códigos genéricos      Ver tabla diapositiva siguiente
         1. Para conceptos distintos a los productos.
         2. Material promocional o muestras “Ventas Varias”
RG 2904. RI IVA Esp. Designados
• Códigos genéricos

      CÓDIGO          DESCRIPCIÓN
      7790001001030   Descuentos y bonificaciones comerciales
      7790001001047   Conceptos financieros
      7790001001054   Ventas varias
      7790001001061   Bienes de uso
      7790001001078   Servicios prestados
      7790001001085   Fletes
      7790001001092   Alquiler
      7790001001115   Depósito y servicios de logística
      7790001001122   Repuestos y accesorios
      7790001001139   Ajustes impositivos
      7790001001146   Actividades comerciales no codificadas
      7790001001153   Venta de material de rezago
RG 2904. RI IVA esp. designados
•   Métodos admitidos
     – Opción “Factura con Detalle”
          • Web Service (RG 2904 - Diseño de registro XML - Versión 0)
          • Comprobantes en Línea (hasta 2.400 cbtes. anuales)
     – Opción “FE RG 2485 + 2511”
          • Aplicativo RECE V. 4.0
          • Web Service
               – RG 2485 – Diseño de registro XML - Versión 1 (Obligatorio desde el 1/7/11) (RG2969)
               – RG 2485 – Diseño de registro XML – Versión 0 (actual): Los actuales y nuevos usuarios lo
                 podrán usar hasta el 30/06/11) (RG 2969)
          • Comprobantes en línea (hasta 2.400 cbtes. anuales)
     – Puntos de venta distintos y específicos
          • De los puntos de venta para cbtes. con CAI
          • De otros regímenes de FE
          • De los otros métodos de solicitud de CAE
•   REAR:
     – No se aplica, por disposición expresa, salvo en caso de inclusión obligatoria en
       Anexo I RG 2485 + 2511
•   RG 2485 + 2511: Aplicación supletoria
RG 2904. RI IVA esp. designados
•   Régimen de información de operaciones
     – Obligados: quienes opten por “FE RG 2485 + 2511”
     – Aplicativo:
         • “Factura Electrónica – Régimen de información de operaciones”
               – Versión 1.0: vigente hasta el 31/03/11
               – Versión 2.0 (RG 2969): obligatorio desde el 1/04/11. Uso opcional desde 19/11/10.
         • Información del detalle de las FE emitidas
         • Día por día
     – Presentación por quincena calendario
     – Vencimiento: 2 DHA de finalizada la quincena
     – Informar casos “Sin movimiento”
     – Descuentos y bonificaciones, se informarán como “Total de Descuento Global
       Diario” (RG 2969).
     – NC por descuentos o bonificaciones y ND que los reviertan:
         • Se informarán por el código genérico
         • Sin información del importe documentado (RG 2969).
     – Presentación por Transferencia Electrónica de Datos, con Clave Fiscal, Servicio:
       “Régimen de Información – Factura Electrónica
•   Vigencia
     – RG 2904: 13/09/10
     – RG 2969: 19/11/10
FE de Exportación
• Sujetos incluidos
   – Exportadores
   – Inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
   – RG 3066: No se exige que sea RI IVA.
•   Factura Electrónica de Exportación
• Alcance
   – Exportaciones de bienes: obligatorio para subregímenes de X
     detallados
   – Estos regímenes no incluyen las exportaciones de servicios, por
     lo cual se deduce que la obligatoriedad es para los exportadores
     de cosas, o, como se dice en el ámbito aduanero, mercaderías.
• Por las exportaciones de servicios:
   – Puede emitirse factura de papel con CAI, como hasta ahora, o
   – Puede emitirse FEX, opcionalmente, siempre que el cyte. esté
     inscripto en los Registros Especiales Aduaneros.
RFE Exportadores
•   Subregímenes de exportaciones
     –   EC01           Exportación a consumo                                              EXPCON
     –   EC03           Exportación a consumo c/DIT con transformación                     EXPCON
     –   EC04           Exportación a consumo c/DIT ingres. p/transf. egresado s/transf.   EXPCONS
     –   EC05           Exportación a consumo de export. temporal c/transformación         EXPCON
     –   EC06           Exportación a consumo de export. temporal s/transform.             EXPCONS
     –   EC07           Exportación a consumo de mercadería en consignación                EXPCONS
     –   EC09           Exportación a consumo de concentrado de minerales                  EXPCON
     –   EC16           Exportación a consumo de residuos de import. tempo. c/trans        EXPCON
     –   EC18           Exportación a consumo desde zona franca al exterior                EXPCONS
     –   EC19           Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. temp. a ZF         EXPCONS
     –   ECE1           Egreso del AAE a cons. en ext. c/trans. terres. por TNC            EXPCON
     –   ECR1           Exportación a consumo de bienes transformados RAF                  EXPCON
     –   ECR2           Egreso de mercadería s/transf. por venta al exterior               REEMBARCO
     –   EG01           Exportación a consumo gran operador                                EXPCON
     –   EG03           Exportación a consumo c/DIT con trans. gran operador               EXPCON
     –   EG05           Exportación a consumo de exp. temp. c/transf. p/gran operador      EXPCONS
     –   EG06           Exportación a consumo de exp. temp. s/transf. p/gran operador      EXPCON
     –   EG07           Exportación a consumo de merc. en consig. p/gran operador          EXPCONS
     –   EG13           Exportación a consumo c/DIT c/t gop con autorización               EXPCON
     –   ER01           Rancho para medios de transporte de bandera extranjera             EXPCON
     –   ER02           Rancho para medios de transporte de bandera nacional               EXPCON
     –   ES02           Exportación de mercaderías con precios revisables                  EXPCON
     –   RE01           Reembarco sin documento de transporte (*)                          REEMBARCO
     –   RE04           Reembarco con documento de transporte (*)                          REEMBARCO
     –   RE05           Reembarco con documento de transporte DAP (*)                      REEMBARCO
     –   RE06           Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*)            REEMBARCO
     –   REMO           Guía de removido (**)                                              EXPCON
     –   ZFE2           Eg. por aerop./puerto de la ZF en el mismo estado al ext           EXPCON
     –   ZFE4           Egr ZF de un prod. de proc. product. o reparación al ext.          EXPCON
     –   ZFE6           Egr ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al ext           EXPCON
     –   ZFRE           Reembarco por aeropuerto/puerto de la ZF mismo estado (*)          REEMBARCO
•   Referencias (*) Sólo si hay una venta al exterior.
•   (**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de la RG 1229 y modif. (RG
    3066). En este caso, la obligación rige a partir del 1/10/10 (RG 2865 (B.O.: 8/7/10)
RFE Exportadores
• Exportaciones a Tierra del Fuego
  – Consultas Frecuentes. Factura electrónica.
    Exportación a Tierra del Fuego. Fuente: AFIP
     • La emisión de comprobantes de exportación a Tierra del
       Fuego, ¿debe ser a través de factura electrónica?
     • La AFIP informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
       1 de la resolución general (AFIP) 2758, deberá utilizar
       factura electrónica de exportación cuando corresponda a
       alguno de los subregímenes indicados en el Anexo de dicha
       norma.
         – Por lo tanto, si utiliza el subrégimen REMO RG (AFIP) 1229, el
           exportador se encuentra obligado a factura electrónica.
         – Si, por el contrario, utiliza “guía de removido” [RG (ANA) 1649]
           manual, no se encuentra obligado a emitir comprobante
           electrónico.
RFE Exportadores
•   Sin trámite de adhesión
    – RG 3066: No están obligados a empadronarse en el RFE (antes: se
      dispensaba la comunicación a la AFIP la fecha en que comenzarán a
      emitir facturas electrónicas de exportación (FEX).
•   Operaciones excluidas
    – Operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.
    – RG 3066: No se aplican las exclusiones del Anexo I, ap. A), RG 1415 a
      las operaciones de exportación
• Comprobantes incluidos en forma obligatoria:
    – Facturas de exportación clase "E" (FEX).
    – Notas de crédito (NCX) y notas de débito (NDX) por operaciones de
      exportación.
• Comprobantes opcionales
    – Operaciones de mercado interno, salvo los obligados por otros
      motivos
RFE Exportadores
• Métodos de solicitud de CAE
   – Web Service de exportación: RG 3066 Anexo II
      • Hasta 31/12/11:
          – a) RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0
          – b) RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0
      • Desde 1/01/12:
          – a) RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1
          – b) RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1
   – Comprobantes en línea.
      • Hasta 2.400 comprobantes anuales.
   – Nuevo: “Facturador Plus”
      • = Comprobantes en Línea + Importación de datos
      • Hasta 50 registros por envío o lote
      • Especificaciones de registro: sitio Web de la AFIP.
RFE Exportadores
•   Requisitos de la FEX, NDEX y NCEX:
     – Puntos de venta
         • Distintos de cualquier otro
         • Podrá utilizarse más de un punto de venta por cada método.
     – Numeración correlativa.
     – Datos RG 1415 FC, ND y NC, clase "E"
     – INCOTERMS (cláusula de venta) + forma de pago
     – RG 3066: Número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos
       de Exportación”(RG 2509)
     – Exportaciones de valor cero: Se admite en los siguientes regímenes (deberá
       detallarse valor FOB en campo Descripción):
         • Régimen de muestras: código de ventaja MUESTRAEXPO
         • Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias:
           código de ventaja SUSTITUEXP
         • Con fines promocionales: Código de ventaja PROMOEXPO.
         • A título gratuito: Código de ventaja EXPONOTITONEROSO
     – e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que
       seguidamente se indican, se podrá consignar cero (0) como importe de la
       operación. En tales casos, el valor FOB unitario de la mercadería declarado en
       el permiso de embarque, deberá encontrarse detallado en el campo 'descripción
       del ítem' del respectivo comprobante de exportación:
RFE Exportadores
• Solicitud de autorización:
  – RG 3066: Puede ser hasta cinco días anterior o
    posterior a la fecha de emisión
  – Solicitud con fecha de emisión   fecha de emisión =
    fecha indicada en la solicitud.
  – Solicitud sin fecha de emisión  Fecha de emisión =
    Fecha de asignación del CAE.
• Facturas con más de una hoja:
  – Número de factura único para todas las hojas
  – Cada hoja tendrá un número de secuencia:
     • p. ej: hoja 1 de n, hoja 2 de n, hoja n de n.
  – Se trasladará el subotal de cada hoja a la siguiente
  – En la última se indicará el total.
RFE Exportadores
•   Aprobación
     – Se asignará un CAE por FEX, NDEX, NCEX
•   Rechazo
     – Se comunicará sin asignar CAE
•   Efectos fiscales
     – Sólo con la asignación del CAE.
     – Sólo se podrán modificar con NCX o NDX (RG 3066).
     – Cada NCX o NDX, solamente podrá relacionarse con un solo
       comprobante (FEX, NDX o NCX)
•   Vencimiento del CAE = Fecha de emisión (RG 3066)
•   Exportadores y el REAR
     –   Obligados a FEX solamente No obligados al REAR
     –   Obligados a FEX y a FE c/Aplicativo o Webservice REAR
     –   Obligados a FEX y a FE c/CEL: No obligados al REAR
     –   Ver casos especiales
•   Contingencia
     – Emitir comprobantes de papel RG 1415, etc.
RFE Exportadores
•   Otros requisitos
     – Vinculación dela FEX con la destinación aduanera
          • Previa: al oficializarse la destinación
          • Posterior: automática. Informar destino y el identificador de la destinación
            (año/AD/Tipo/N°Reg/DC).
     – Vinculación de las NDEX y NCEX, con la FEX que corresponda: Deberá
       referenciarse con número completo.
     – Indicar el “País destino de la factura”.
•   Aplicación supletoria RG 2485
     – con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos
       originales en cuanto no se disponga un tratamiento específico.
•   Vigencia: 25/01/10
•   Aplicación: a las destinaciones oficializadas a partir de:
     –   1/05/10 RG N° 596 (depósitos fiscales y aduanas domiciliarias).
     –   1/07/10: demás responsables.
     –   Opcionalmente, se podrá ingresar al régimen a partir del 25/01/10.
     –   Modificaciones RG 3066:
          • Desde 29/03/11, salvo
          • Desde 1/04/11: nuevos sujetos incluidos, nuevas operaciones no
            exceptuadas, cambio en dispensa empadronamiento.
RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional
•     Sujetos incluidos

      –   Proveedores del Sector Público Nacional “que deban solicitar el "Certificado Fiscal
          para Contratar” (RG 1814 + 2852)
          •    La RG 2939 había eliminado esta condición
          •    Ahora la RG 2973 la vuelve a exigir (B.O.: 30/11/10)


•     Definición de Sector Público Nacional (Ley 24.156 Art. 8):

          a)   Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los
               Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de
               Seguridad Social.

          b)   Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
               Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
               Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones
               empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o
               en la formación de las decisiones societarias.

          c)   Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que
               abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
               personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control
               mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas
               entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las
               decisiones.

          d)   Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
               Estado nacional.
Certificado Fiscal para Contratar
                    RG 1814 + 2852
•   RG 1814 creó el CFC para poder ofertar
     – A entidades del inciso a) del art. 8 Ley 24.156
     – Por importes >= $ 50.000.-

•   RG 2852 incorpora como exigencia para su otorgamiento estar
    empadronado en el RFE RG 2485 + 2511.

•   Este requisito aplica solamente a:
     – RI IVA
     – Monotributistas

•   Restantes sujetos (Exentos IVA, No alcanzados)
     – Presentar multinota informando la imposibilidad de empadronarse
RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional
 – Sujetos incluidos (cont.):
    • Responsables Inscriptos en IVA
    • Monotributistas


 – Sujetos excluidos (= RG 2485)
    • Sujetos exentos
    • Sujetos no alcanzados
    • Sujetos no categorizados
RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional
• Comprobantes alcanzados
  – FC, DE, ND, NC: clases “A”,“B” y “C”
• Empadronamiento obligatorio (REAR/RECE/RFI)
  – RI IVA RECE obligatorio
  – Monotributistas RCEL obligatorio!
  – Exceptuados: los ya empadronados en el RFE
• Métodos de solicitud de CAE
  – Sistema RECE: Aplicativo, WS o CEL (h/ 2400
    cbtes/año).
  – Sistema RCEL: Comprobantes en línea, únicamente.
RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional
• Solicitud de autorización de emisión
   – Debe enviarse un registro por comprobante.
   – Cada comprobante un CAE.
• Puntos de venta
   – Distintos de comprobantes con CAI
   – Distintos de otros regímenes especiales de FE o FEX
   – Métodos Aplicativo y WS comparten puntos de venta. CEL no
     comparte con aquéllos.
   – Podrá utilizarse más de un punto de venta por cada método.
   – Correlatividad estricta de números y fechas
• Contingencia Emitir comprobantes con CAI
• Proveedores del SPN y el REAR
   –   Obligados a FESPN solamente: no obligados al REAR
   –   Obligados a FESPN y a FE c/Aplicativo o Webservice REAR
   –   Obligados a FESPN y a FE c/CEL: No obligados al REAR
   –   Ver otros casos
RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional

• Aplicación supletoria RG 2485
   – con relación a la autorización y emisión de comprobantes
     electrónicos originales en cuanto no se disponga un tratamiento
     específico.
• Vigencia: 25/06/10
• Aplicación:
   – Comprobantes clases “B” y “C”
      • Empadronamiento: 25/06/10 S/ RG 2884: 1/09/10
      • Solicitud de CAE: 1/08/10 S/RG 2884: 1/11/10
   – Comprobantes clase “A”
      • Empadronamiento: 29/10/10 S/ RG 2939
      • Solicitud de CAE: 1/11/10 S/ RG 2939
RG 2926. CAEA (CAE Anticipado)
•    Características
     –    Opcional
•    Condiciones
     a)   Autoimpresores
     b)   Incorporados al RFE
          1.   RG 2485 + 2511: RGFE
          2.   RG 2904: RI especialmente notificados
     c)   Sistema logístico integrado de magnitud que dificulte la FE con CAE
     d)   Emisión mínima: 1.800 mensuales en el trimestre calendario anterior a
          la opción
•    Excepción:
     –    Requisitos c) y d) pueden obviarse en caso de grupos económicos que
          compartan sistema de emisión de comprobantes, siempre que al
          menos una de las empresas del grupo cumpla los 4 requisitos.
•    Adhesión
     –    Servicio “Reg. de Facturación y Registración – REAR /RECE/RFI”
          •    Indicar período desde el que se utilizará el CAEA
     –    Inconsistencias perjudican el trámite        Subsanar y nuevo trámite.
RG 2926. CAEA (CAE Anticipado)
• Exclusión
   – Por inconsistencias sobrevinientes
• Solicitud del CAEA
   – Por Internet
   – 5 días corridos antes del inicio de la quincena de fact.
   – Casos
       • RG 2485 + 2511: Web Service V.1.
       • RG 2904: Web Service V.0.
   – Validez del CAEA
       • Por quincena calendario.
• Comprobantes alcanzados
   – Facturas, ND, NC: Clases “A” y “B”.
• Comprobantes excluidos:
   – Emitidos por Controlador Fiscal
• Puntos de venta
   – Distintos de cualquier otro medio de emisión, con CAI o CAE
RG 2926. CAEA (CAE Anticipado)
•   Régimen de información
     – Deberá informarse
         • Operaciones realizadas
         • CAEA tramitados y no utilizados
     – Presentación
         • Por quincena calendario
         • Vto: 30 días corridos de finalización de cada quincena.
     – Métodos de información
         • RG 2485 + 2511: Web Service V.1.
               – Deberán informar Códigos de producto y Unidad de Referencia, en su caso, al
                 cumplimentar el Régimen de Información de operaciones (RG 2904/2969)
         • RG 2904: Web Service V.0.
               – Deberán informar Códigos de producto y Unidad de Referencia, en su caso, al
                 informar las operaciones realizadas, mediante Webservice.(solicitud de CAE(!))
•   Vigencia
     – 5/10/10
•   Aplicación
     – Incorporación al régimen especial: 1/10/10
     – Solicitud de CAEA: 27/10/10.
RG 2959. Actividad hotelera y turística
• Sujetos alcanzados
   – Responsables Inscriptos en IVA
• Actividades:
   – Operaciones de Mercado Interno, por:
      • Reservas hoteleras a nombre de terceros
      • Venta de períodos de uso de Tiempo Compartido y otros ingresos
        derivados de esa actividad
      • Agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo
• Sujetos excluidos
   – Anexo I apartado A RG 1415
   – Anexo IV apartado B RG 1415
• Comprobantes alcanzados
   – FC, ND, NC, clases “A” y “B”
• Comprobantes excluidos
   – Los “alcanzados” por el régimen de Controladores Fiscales
RG 2959. Actividad hotelera y turística
•    Incorporación al régimen
      – Trámite con clave fiscal: “Reg de fact y reg - REAR-RECE-RFI”
        (salvo los ya empadronados)
      – Plazo de empadronamiento: Desde el 17/11/10 y hasta el 31/12/10.
      – Emisión de comprobantes: Desde 1/01/11
      – Sub-régimen: RECE – Obligatorio
•    Métodos
      – Aplicativo
      – Web Service
      – Comprobantes en línea (hasta 2.400 comprobantes anuales)
•    Puntos de venta
      – Distintos y específicos.
•    REAR
      – No obligatorio, salvo por RG 2485+2511
•    Aplicación supletoria
      – RG 2485 + 2511
RG 2975 FE para Importadores
• Sujetos Comprendidos
  – Responsables Inscriptos en el IVA
  – Sean Importadores Art. 91 Apartado 1 del Código Aduanero:
     1. Son importadores las personas que en su nombre importan
        mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la
        trajere para ellos.
        En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán
        considerados importadores las personas que sean prestatarias
        y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.
        (Párrafo incorporado por art. 8° inciso d de la Ley N° 25.063 B.O.
        30/12/1998. Vigencia: 31/12/98)
  – Estén inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”(RG
    2570 T. II)
  – Que realicen importación de bienes
     • Alcance restringido a importación de cosas = mercaderías
RG 2975 FE para Importadores
• Sujetos exceptuados
  – RI Individualmente notificados RG (AFIP)
    2904.
  – Los sujetos que realicen sólo importaciones
    de bienes de uso, y/o insumos o materiales
    para su mantenimiento.
• Operaciones exceptuadas
  – Excepciones previstas en la RG 2485.
RG 2975 FE para Importadores
• Comprobantes alcanzados
   – FC, ND, NC, clases “A” y “B”.
• Excepciones:
   – Operaciones alcanzadas por el régimen de controladores
     fiscales
   – Ventas por “ruteo”.
• Incorporación al RFE
   – Hasta fin del mes anterior al inicio de la obligación de solicitud
     de CAE.
   – Exceptuados: Los ya empadronados RG 2485 + 2511
   – Servicio: Reg. de Fact y Reg. REAR / RECE / RFI.
• Métodos
   – Aplicativo RECE V. 4.0
   – Web Services
   – Comprobantes en línea (h/2.400 cbtes anuales)
RG 2975 FE para Importadores
•   Puntos de venta
     – Específicos y distintos de otros regímenes
•   FE-M y el REAR
     – Exceptuados del REAR, salvo los obligados por RG 2485+2511
•   RG 2485 + 2511
     – Aplicación supletoria
•   Modificación de la RG 2485
     – RECE - Método Comprobantes en Línea: hasta 2.400 Cbtes anuales.
       Vigencia: 2/12/10
•   Vigencia:
     – 2/12/10
•   Aplicación
     – Empadronamiento: desde el 6/12/10
     – Solicitud de CAE:
         • Opcional: desde el 1/01/11 (RG 2990 (B.O.: 13/12/10) (*)
         • Obligatorio: desde el 1/04/11 (RG 2990)
•   Nota (*) De ingresar opcionalmente desde el 1/01/11, ya queda
    obligado a emitir en forma electrónica las operaciones alcanzadas.
RG 3067 FE para Monotributistas
•   Sujetos incluidos
     – Obligatorios
         • Monotributistas de Categorías H a L (ingresos mayores a 120.000
           anuales,etc.)
         • Aunque en el futuro desciendan de categoría
         • Salvo que pasen a ser RI IVA.
     – Voluntarios
         • Monotributistas de restantes categorías
•   Sujetos exceptuados
     – Monotributistas que pasen a ser RI IVA
     – RG 1415 art. 23, Anexo I apartado A), y Anexo IV apartado B).
•   Empadronamiento
     – Sujetos Obligados
         • No deberán empadronarse
     – Sujetos Voluntarios
         • No deberán empadronarse
         • Una vez ejercida la opción mediante la solicitud de CAE, todos los
           comprobantes quedan alcanzados obligatoriamente.
RG 3067 FE para Monotributistas
•   Operaciones incluidas
    – Compraventa de cosas muebles
    – Locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
      locaciones de obras
    – Señas o anticipos que congelen precio
•   Comprobantes alcanzados
    – FC, ND, NC y RC, clase “C”
•   Comprobantes excluidos
    – A consumidores finales, en que se haya entregado el bien, o prestado
      el servicio, en el local, establecimiento u oficina.
•   Métodos de solicitud del CAE
    – Web Service
        • RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2
        • RG 2485 Manual para el Desarrollador -V.2
    – Comprobantes en Línea
•   Puntos de venta
    – Distintos a cualquier otro. Distintos entre sí para los métodos WS y CEL
RG 3067 FE para Monotributistas
•   Respuesta a la solicitud del CAE
    – Aprobación, o
    – Rechazo
•   Plan de contingencia
    – Emitir comprobantes de papel.
    – No se deroga expresamente, pero se elude la normativa que exigía
      comprobantes clase C con CAI
•   RGFE RG 2485 + 2511
    – Aplicación supletoria
•   Vigencia
    – 31/03/11
•   Aplicación
    – FE que se emitan a partir del 1/05/11
Lo que se viene
• Objetivos declarados por “el” AFIP:
   – Simplificar los procesos
   – Facilitar el control


• Medios
   – Plan Matrix
       • Profundización de la aplicación de FE
       • Controladores Fiscales de Nueva Generación
Medidas anunciadas el 3/08/09
                    Medida                      Norma     Fecha
                                                          Desde

FE para operaciones de exportación:             RG 2758   1/05/10
                                                RG 2772   1/07/10

FE para seguros de caución                      RG 2668   1/11/09
                                                RG 2719   2/12/09
Controladores fiscales de nueva generación      RG 2676   2/01/10
(reemplazo de la cinta testigo por MF tipo
EPROM sin ventana de OTP; nuevos
conectores)
Trazabilidad de ganado bovino (chip con datos      -       ???
fiscales y no fiscales)

Firma digital para los contratos de             RG 2672   8/09/09
compraventa de granos
Medidas anunciadas el 2/10/09
                     Medida                     Norma      Fecha
                                                           desde
Certificado Electrónico de Transferencia de     RG 2729    1/01/10
Automotores (CETA)
FE para nuevas actividades (importación,           -      Falta feed
servicios turísticos, feed lot)                               lot
Registro de entidades exentas, con renovación   RG 2681    1/01/10
automática
Nuevo registro de acopiadores de tabaco            -       Vigente


Registro para industrias recicladoras (papel,      -       Jun/10
plástico, metales).
Medidas anunciadas el 3/11/09
                  Medida                       Norma     Fecha
                                                         desde
Ampliación de la FE a los monotributistas de   RG 3067   1/05/11
las categorías más altas (última categoría
nueva, entre $ 12.000 y $ 16.667,
mensuales)
Ampliación de la FE a las restantes               -       ???
categorías nuevas (más de $ 6.000 y hasta
$ 12.000, mensuales)
Medidas anunciadas en feb/10
• Incorporación progresiva de todos los sectores a FE
• Próximos rubros: tabacaleras, laboratorios y fábricas de
  fertilizantes.
Medidas anunciadas en abr/10
• Para Junio/10:
   – Proveedores del Estado:   al RFE, por facturas > $ 50.000.-

   – Portales Web: agentes de percepción del IVA
Medidas anunciadas el 24/jun/10
• Proveedores del Estado con Certificado Fiscal para
  Contratar RG 2852 + RG 2853. Aplicación: 1/08/10
• Ventas por Internet:  al RFE a partir de ene/2011:
  Pendiente
• Cronograma de actividades: se anunciará hacia fin de
  año: no se anunció.
Medidas anunciadas el 10/Oct/10
• Factura Electrónica para RI notificados individualmente
   – 33 primeras empresas
      • 12 con detalles
      • 21 con cabecera más régimen informativo
   – Ramos
      • Farmacéuticas (Bayer, Abbot, Pfizer, etc.)
      • Tabacaleras (Massalin Particulares, Nobleza Piccardo)
      • Limpieza, higiene y perfumería (P&G, Unilever, L’Oreal, La
        Fármaco Argentina, S.C. Johnson & Son, Beiersdorf, etc.)
   – Acuerdo entre AFIP con GS1 por códigos de barras
• Próximos pasos Plan Matrix
   – FE: 1/12/10: Construcción, electrodomésticos, alimentos para
     mascotas y juguetes: PENDIENTE
   – Controladores fiscales: Plan de trabajo para homologar equipos
     que provean información en tiempo real
FE para Importadores (Oct/10)
• Opcional desde 1/01/11.
• Obligatorio desde 1/04/11.
Fin de la parte I




         Dr. José Francisco Cervini (h)
           francisco@cervini.com.ar
              www.cervini.com.ar
          TE (220) 483-4604 / 5306
             Cel: (11) 15-4412-3590
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RGFE: Régimen de Factura Electrónica

  • 1. CESSI Seminario – Taller Régimen de Factura Electrónica Régimen establecido por las RG (AFIP) 2485 y 2511 y principales regímenes especiales Novedades y perspectivas 2011 Dr. (CP) José Francisco Cervini (h.) 29 de abril de 2011
  • 2. Cronograma Hora Detalle 09.15 Acreditación 09.30 Régimen General de Factura Electrónica. Aspectos principales 10.45 Coffee Break 11.00 Principales Regímenes Especiales de FE 13.00 Práctica 13.45 Preguntas de los asistentes 14.00 Fin del evento
  • 3. Temario resumido • Normativa – Régimen General de Factura Electrónica • RG 2485 + RG 2511. Aspectos principales del régimen. – Principales Regímenes Especiales de Factura Electrónica, con las últimas novedades en la materia: • RG 2557 Beneficiarios del régimen de incentivo para la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones • RG 2757 – RG 2855 - RG 2904 Resp. Inscriptos en IVA especialmente designados • RG 2758 – RG 2772 – RG 2865 – RG 3066 Exportadores de mercaderías con las últimas modificaciones • RG 2853 – RG 2939 Proveedores del Sector Público Nacional • RG 2926 CAEA (CAE Anticipado) • RG 2959 Actividad hotelera y turística • RG 2975 – RG 2990 Importadores de mercaderías • RG 3067 – Nuevo REFE para MONOTRIBUTISTAS • Práctica – Incorporación al RFE vía Web, paso a paso. – Método “Comprobantes en línea”, paso a paso – Método “Aplicativo”, paso a paso. – Ejemplo de implementación del Método Web Service. • Espacio para preguntas de los asistentes.
  • 4. RGFE (RG 2485 + 2511) • Características principales – Un régimen: RFE (+ REFEs) – Dos sistemas normativos o subregímenes: • RECE: 3 métodos: Aplicativo, WS y CEL • RCEL: 1 método: CEL – Sujetos obligados: RI IVA c/Actividades del Anexo I RG 2485 – FE vs FC tradicional CAE vs CAI – Cbtes. Obligatorios: Clase A, con ampliaciones y limitaciones – Empadronamiento: por Internet con Clave Fiscal – Obligaciones derivadas: RECE REAR RG 1361 (salvo MCEL exclusivo) – Solicitud y respuesta s/ formatos aprobados – Datos FE ~ FC – Obligación de puesta a disposición de la FE – Verificación del CAE por consulta Web
  • 5. 3. Régimen de Factura Electrónica • Es un régimen especial de emisión de • Facturas • Notas de débito • Notas de crédito • Documentos equivalentes – ORIGINALES – en forma electrónica. • Sustituye su emisión en papel con CAI (datos: RG 2485 Anexo VI)
  • 6. Diferencia entre FE y FC común Tipo de ¿CAI o Soporte Talonario o Verificación comprobante CAE? Comprobante Factura de papel Autorización previa del RG 1415 lote preimpreso de comprobantes en blanco Solo se puede Autoimpresores CAI Papel Autorización previa de la verificar que la empresa y pto. de venta empresa está Impresión en tiempo real autorizada a emitir el comprobante, Controladores Autorización previa del Fiscales Controlador Fiscal Impresión en tiempo real Factura CAE Cualquier Autorización previa de Se puede verificar Electrónica soporte cada comprobante con el contenido del (digital o extracto de datos de la comprobante, con papel) operación concreta limitaciones
  • 7. RFE (cont) • Un régimen, dos sistemas (+ casos especiales) – Sistema “RECE” – Sistema “RCEL” • Sistema “RECE”: tres métodos opcionales y no excluyentes entre sí: – i) Aplicativo SIAp – RECE – Versión 4.0 – ii) Web Service servicio en línea automatizado – iii) “Comprobantes en línea” Servicio con clave fiscal. Hasta 100 comprobantes mensuales. Operación manual • Sistema “RCEL”: un solo método: – "Comprobantes en línea“. Sin limitación de nro. de cbtes.
  • 8. Ambigüedades terminológicas Término Acepción 1 Acepción 2 Uso propuesto Régimen Régimen de Régimen RECE y El Régimen de factura (Art. 1) factura Régimen RCEL electrónica en su electrónica en (subregímenes) conjunto su conjunto Sistemas Sistemas Sistemas Sistemas normativos (Arts. 1, 33) normativos informáticos para RECE y RCEL RECE y RCEL la solicitud de CAE (subregímenes) del RECE Métodos = “Opciones” de Métodos de emisión (Art. 23, 27, emisión para el (Aplicativo, Web 28 y 30) sistema RECE Service y Comprobantes en línea)
  • 9. 4. Sujetos • Obligatorios – Responsables inscriptos en el IVA • Opcionales – Responsables Inscriptos en IVA – Monotributistas • Excluidos – Restantes sujetos exentos en el IVA – Sujetos no alcanzados en el IVA – No categorizados
  • 10. 5. Comprobantes alcanzados Clases de Facturas o Notas de Notas de Comprobantes Documentos Débito Crédito Equivalentes Clase "A" Sí (1) Sí (1) Sí (1) Clase "A" con leyenda Sí (1) Sí (1) Sí (1) "Pago en CBU informada" Clase "M" Sí (1) Sí (1) Sí (1) Clase "B" Sí Sí Sí Clase "C“ Sí (2) Sí (2) Sí (2) (1) Salvo "nuevos contribuyentes" [RG (AFIP) 1575] que estén alcanzados por la obligación de utilizar el RECE, en cuyo caso están excluidos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos (2) Sólo monotributistas
  • 11. 6. Comprobantes excluidos Están excluidos del régimen los siguientes comprobantes: • Facturas de exportación clase “E”: (Derogado por RG 2758 / 2772) • “Nuevos contribuyentes”: FC y DE, ND y NC, clases “A”, “A” con leyenda, y “M” RG 1575 alcanzados por el RECE. No están excluidos los que utilicen el RCEL. • Operaciones con consumidores finales: FC o DE, clase "B" a CF, con entrega en el local. • Operaciones con tratamiento especial: Anexo IV de la resolución general (AFIP) 1415. • Operaciones exceptuadas de emitir comprobantes: Anexo I, apartado A), de la resolución general (AFIP) 1415. • Controladores fiscales: documentos fiscales (TK, TK-FC, FC, ND y otros) que se emitan mediante controladores fiscales, y NC (doc. no fiscales homologados o autorizados) • DE expresamente autorizados por la AFIP (F. 1116-B y F. 1116-C)
  • 12. RFE: ¿Obligatorio u Opcional? Es obligatorio: Es opcional – Por las actividades y – Por las restantes condiciones indicadas actividades en el Anexo I Es obligatorio: Es opcional – La emisión de FC, DE, – Para los restantes ND y NC, Clases “A”, (y comprobantes, clases clase “B” en “A”, “B” y “C”, que no determinados casos), estén excluidos únicamente. expresamente.
  • 13. 7. ¿RECE o RCEL? • Sujetos Obligados: – Responsables Inscriptos IVA • RECE Actividades y condiciones Anexo I • Sujetos optativos – Restantes RI IVA • RECE, o • RCEL – Monotributistas • RCEL únicamente
  • 14. 8. Actividades incluidas en el RECE obligatoriamente (Anexo I) 1) A partir del 1/04/07 – Servicios de planes de salud con cuota mensual – TV por cable y satelital (*) – Servicios de acceso a Internet con abono mensual (*) 2) A partir del 1/07/07 – Telefonía móvil – Empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen actividades indicados con (*). 3) A partir del 1/10/07 – Transporte de caudales u objetos de valor – Seguridad – Limpieza de inmuebles
  • 15. Actividades incluidas en el RECE obligatoriamente (Anexo I) (Cont.) 4) A partir del 1/01/09 (1): • Publicidad y conexos • Explotación de obras de infraestructura del transporte, con cuentas corrientes o telepeaje, prestados en CABA o PBA • Servicios de informática y desarrolladores de software • Servicios profesionales prestados por: – abogados, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros, arquitectos; – siempre que los montos totales facturados en el año calendario inmediato anterior sean iguales o superiores a $ 600.000.- • Nota: (1) Ésta es la fecha a partir de la cual se debe solicitar autorización de emisión de comprobantes. La fecha a partir de la cual se incorporan estas actividades al régimen es el 1/12/2008.-
  • 16. Actividades con topes objetivos 8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (crea- tividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.). – Cuando alguna de estas actividades se ejerza solamente como actividad secundaria de otras actividades no obligadas al RFE, solamente se estará obligado al RFE cuando la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000).- 8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos: – Siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.
  • 17. 9. Actividades del ex Anexo II (eliminado por RG 2511) Para Responsables Inscriptos IVA: • Actividades que iban a estar obligadas al RCEL • Ahora son voluntarias (RECE o RCEL) – Servicios de restaurante con atención al público. – Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías y "fast food", entre otros). – Servicios de preparación y venta de comidas al público. – Servicios profesionales • (mismas profesiones del Anexo I) • Siempre que en el año calendario inmediato anterior los ingresos totales facturados sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
  • 18. 10. Alcance de la obligación Actividades alcanzadas por el RECE • Regla general. Se debe emitir en forma electrónica: – FC o DE, ND y NC, clase "A", cualquiera sea su importe. • Limitaciones – Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual: • Solamente las emitidas a personas jurídicas • Ampliaciones – Servicios de seguridad, transporte de caudales, limpieza de inmuebles y profesionales: – Además: las FC o DE, ND y NC, clase "B", por importes iguales o superiores a $ 10.000.
  • 19. 11. Sujetos y actividades excluidas Empresas de servicios públicos • Actividad principal: servicios públicos, no alcanzados s/ Anexo I. • Actividad/es complementaria/s: una o más de las actividades incluidas en el Anexo I • Condición: Emitir hasta 100 FC, DE, ND o NC, mensuales, de la actividad secundaria alcanzada Puede solicitar la exclusión del régimen
  • 20. 12. Incorporación y Exclusión • Sujetos obligados – Incorporación al régimen – Exclusión de oficio – Exclusión por cese de la actividad que dio lugar a la inclusión obligatoria en el régimen • Sujetos voluntarios – Incorporación al régimen – Exclusión de oficio – Exclusión voluntaria
  • 21. 12.1. Incorporación obligatoria • Alta vía Internet – Sitio AFIP (www.afip.gov.ar) – Trámites con clave fiscal (RG 1345) – Servicio “Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/ RFI)” – Seleccionar sistema de emisión: RECE • ¿Cuándo? – Anticipación 5 días hábiles administrativos • Autorización – Se publicará en el sitio Web de la AFIP
  • 22. 12.2. Exclusión de oficio de sujetos incorporados obligatoriamente • ¿Por qué? – Cuando se detecten • incumplimientos o • anomalías en sus obligaciones • ¿Desde cuándo? – A partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión • Publicación – En la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)
  • 23. 12.3. Exclusión por cese de la actividad obligada al RFE • Solicitud – Por multinota [RG (AFIP) 1128] fundada. • ¿Desde cuándo? – A partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión • Publicación – En la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)
  • 24. 12.4. Incorporación voluntaria • Solicitud. – ¿Cómo? = que en la incorporación obligatoria – Sistemas • RI IVA: opción entre RECE y RCEL • Monotributistas: sólo pueden optar por el RCEL – Trámite • Suspensión por inconsistencias, por 10 DHA para subsanarlas. • Desistimiento tácito en caso de incumplimiento. • Resolución – Aprobación Se publicará en el sitio Web de la AFIP – Rechazo se notificará fehacientemente • Permanencia mínima – 1 año desde la publicación de la aceptación de la adhesión. • Renovación automática – Por períodos iguales (de 1 año)
  • 25. Inconsistencias • Comunes a RI IVA y Monotributistas: – Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión. – Domicilio fiscal desactualizado – Querellas o denuncias penales (L. 22.415, 23.771 y 24.769), o por delitos comunes conexos con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, o que se haya procesado funcionarios o ex funcionarios; con prisión preventiva o auto de procesamiento vigente. (PJ PF integrantes responsables) – Quiebra decretada sin continuidad de explotación. – No presentación de DDJJ SUSS (últimas 12 vencidas)
  • 26. Inconsistencias (cont.) • RI IVA – No presentación de DDJJ • GS: última vencida • IVA: últimas 12 vencidas • Al penúltimo mes anterior a la fecha de solicitud de incorporación. • Monotributistas • Falta de pago del Monotributo: – 9 meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión.
  • 27. 12.5. Exclusión de oficio de incorporados voluntariamente • ¿Por qué? – Inconsistencias sobrevinientes – Sujetos que no soliciten CAE por 12 meses seguidos. • ¿Cómo? – Por resolución fundada • Duración de la exclusión – Causales generales • 3 años • Se extenderá hasta que se subsanan o cesan las causales de exclusión – Por determinación de oficio del domicilio fiscal • 1 año
  • 28. 12.6. Exclusión voluntaria de sujetos voluntarios • Requisitos para solicitarla: – Haber transcurrido un ejercicio regular, anual y completo. • Procedimiento: – Por Internet, trámite con clave fiscal. • Efectos: – Por 3 ejercicios anuales, regulares y completos no se podrá solicitar el reingreso
  • 29. 13. Obligaciones derivadas. Regla general Sujeto Métodos Obligaciones derivadas Responsables Método èNo obligados al Inscriptos en IVA o “Comprobantes en REAR RG 1361 Monotributistas Línea”, (ni DEF ni LEIVA) Únicamente Responsables Al menos uno èObligados a Inscriptos en IVA de los métodos cumplir con el REAR “Aplicativo” o RG 1361 “Web Service” è(DEF y LEIVA)
  • 30. Obligados al REAR (RG 1361). Efectos – RG 1361 Título I: Duplicado electrónico de cbtes. • FC o DE, ND y NC que se emiten obligatoriamente en forma electrónica: – en forma inmediata. • Restantes comprobantes electrónicos (opcionales): – A partir de que opte por emitirlos en forma electrónica. • Restantes comprobantes (papel): – a partir de los 12 meses de la obligatoriedad del régimen. – RG 1361 Título II: Registración de operaciones: • Libros de IVA Ventas e IVA Compras, Electrónicos: – En forma inmediata, para todos los comprobantes – RG 1361 Anexo III: Aceptación implícita
  • 31. Obligados al REAR (RG 1361) • Obligaciones mensuales – Generar los archivos RG 1361 Anexo II (no existe aplicativo; subproducto sistema contable) • DEF: Cabecera, Detalle, Percepciones • Libro IVA Ventas • Libro IVA Compras – Validación (SIRED) – Generación del Código de Seguridad (CS): SIRED – Presentación del CS mediante servicio REAR con clave fiscal, vto.: día 15 mes calendario siguiente. – Generación de soportes ópticos (2 juegos), con: • Mismos archivos + CS – Almacenamiento: • Domicilio fiscal • Domicilio alternativo declarado
  • 32. RG 1361 Anexo III • Implica obligaciones en materia de: – Operatividad del equipamiento informático – Accesibilidad de la información – Medidas de seguridad informática – Actualización de soportes obsoletos – Impresión de documentación almacenada – Conexión a Internet para consulta de archivos por parte de la AFIP – Contestación de requerimientos sobre facturas o registros electrónicos IVA-Ventas e IVA-Compras en plazo perentorio de 2 días hábiles administrativos – Entre otras.
  • 33. 14. Requisitos de la Factura Electrónica • La FE requiere autorización previa de la AFIP • Solicitud del CAE (Código de Autorización de Emisión) • El CAE sustituye al CAI (Código de Autorización de Impresión) • Validez fiscal de los comprobantes: – De papel: con CAI – Electrónicos: con CAE
  • 34. 15. Circuitos básicos de solicitud de CAE • Sistemas normativos – RECE: (Métodos 1, 2 ó 3, cualesquiera) – RCEL: (Método 3 únicamente) • Métodos 1. Aplicativo RECE - Versión 4.0 2. Web Service (Servicio Web) 3. Comprobantes en línea
  • 35. Método “Aplicativo” SIAp RECE V. 4.0 • En la empresa – Prefacturación por Sistema y generación de archivo ASCII – Importación del archivo de texto al Aplicativo "RECE - Versión 4.0". – Alternativamente, carga manual de datos en el aplicativo. – Generación de la DDJJ de solicitud del CAE con el aplicativo RECE • De la empresa a la AFIP – Envío de la solicitud del CAE por trámites con Clave Fiscal, servicio "Presentación de declaraciones juradas“, por Internet. • De la AFIP a la empresa – Puesta a disposición en ventanilla electrónica de la solicitud del CAE aprobada, rechazada o con observaciones. Aviso por "e-mail". • En la empresa – Descarga por Internet del archivo de respuesta a la solicitud del CAE por ventanilla electrónica, con Clave Fiscal. – Incorporación del CAE y su fecha de vencimiento al Sistema de Gestión – Emisión de las facturas electrónicas. • De la empresa a los clientes – Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.
  • 36. ¿Qué es un “Web Service”? • Según Wikipedia: – Es un sistema de software diseñado para permitir interacción de máquina a máquina sobre una red (traducción libre del inglés) – Diferentes: • Aplicaciones • Lenguajes • Plataformas – Puede intercambiar datos entre sí usando Web services por redes como Internet – Uso de estándares abiertos – Organizaciones reguladoras: • OASIS • W3C • WS-I
  • 37. Método “Web Service” • En la empresa – Inicio del proceso de facturación por Sistema de Gestión – Generación del archivo “XML" para la solicitud del CAE. • De la empresa a la AFIP – Envío archivo XML de solicitud del CAE por “Web Service". • De la AFIP a la empresa – Respuesta en línea a la solicitud del CAE: aprobada, rechazada o con observaciones, mediante archivo XML. • En la empresa – Incorporación automatizada del CAE y su fecha de vencimiento al Sistema de Gestión. – Emisión de las facturas electrónicas. • De la empresa a los clientes – Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.
  • 38. Método “Comprobantes en línea” • Servicio con Clave Fiscal www.afip.gov.ar/clavefiscal Habilitación previa en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal • La generación de los comprobantes se hará utilizando en forma manual el servicio "Comprobantes en línea” Es un “facturador fiscal” No hay interacción con sistemas de Gestión è No hay solicitud previa del CAE: se asigna en el momento de emisión
  • 39. 16. RECE. CAE. Solicitud y respuesta • Aplicativo SIAp RECE V 4.0 – Diseño de registro ASCII • Solicitud – RG 2485 Anexo IV A) Ventas – RG 2485 Anexo IV B) Prestación de servicios • Respuesta AFIP (autorización (c/s obs.) o rechazo) – RG 2485 Anexo V • Web Service – Diseño de archivos XML y demás documentación técnica en sitio Web AFIP. Mismos datos que archivos ASCII • Comprobantes en línea – Interactivo
  • 40. Requisitos de la solicitud • Registros a generar: – Comprobantes clase "A": un registro por comprobante; – Comprobantes clase "B" cuyo importe sea igual o superior a $ 1.000: un registro por comprobante; – Comprobantes clase "B" cuyo importe sea inferior a $ 1.000: un registro por lote de comprobantes; el importe del lote será la suma de los importes de los comprobantes comprendidos. • ND y NC: – no se podrá utilizar el código de comprobante multifunción, sino códigos específicos (02, 03, 07 y 08, según corresponda) • Puntos de venta: – Uno o más puntos, exclusivos para FE. – No se puede compartir puntos de venta con facturas papel [RG (AFIP) 100] ni con controladores fiscales. – Tampoco se puede compartir puntos de venta de los Métodos Aplicativo o Web Service, con “comprobantes en línea”.
  • 41. Requisitos de la solicitud (cont.) • Correlatividad: – Dentro de cada solicitud y entre las distintas solicitudes entre sí, debe respetarse la correlatividad. – No pueden dejarse números de comprobante sin utilizar o anulados. • Uso de fechas – Solicitud de autorización sin fecha de cbte.: • La fecha del comprobante será la fecha del otorgamiento del CAE – Solicitud de autorización con fecha de cbte.: • Prestaciones de servicios: la solicitud podrá efectuarse hasta 10 días corridos antes o después de la fecha consignada en el comprobante. • Restantes operaciones: la solicitud no podrá exceder los 5 días corridos de la fecha del comprobante. La fecha de emisión será la fecha consignada en la solicitud.
  • 42. 17. Autorización • Se asignará un CAE para cada registro de la solicitud de autorización. • Deberá conservarse el comprobante de la autorización (o rechazo, en su caso) por 2 años. • En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir comprobantes en papel – RG 100 c/CAI (preimpresos o autoimpresor) – Controlador fiscal.
  • 43. 18. Rechazo • El rechazo corresponde a inconsistencias con relación el emisor: – Situación en el IVA <> RI (o Monotributista, en su caso) – domicilio no confirmado – Etc. • No se hacen autorizaciones o rechazos parciales (salvo superposición parcial de comprobantes) • Ante el rechazo, el emisor puede: – Emitir el lote rechazado mediante facturas preimpresas, las que emita como autoimpresor, o por controlador fiscal – Solucionar las inconsistencias y reiterar la solicitud.
  • 44. 19. Aprobación con observaciones de comprobantes clase “A” • Corresponde observar los registros que presenten inconsistencias con relación al receptor: – CUIT inválido – Situación en el IVA <> RI IVA – etc. • En estos casos, se consignará el código de observación. • El IVA discriminado no podrá computarse como crédito fiscal por el receptor. • El lote será aprobado "con observaciones".
  • 45. 20. Contenido de la FE • Debe contener los datos del Anexo II de la RG 1415 (modelo tradicional de factura), con las siguientes adecuaciones: – En lugar del CAI y su vto., va el CAE y su vto. – Debe consignarse el Código de Tipo de Comprobante. – En los comprobantes clase "A" autorizados con observaciones, se debe poner el código que indica que el IVA no puede computarse como crédito fiscal. – La ubicación física de los datos, se da por cumplida. – Código de barras: no se considera obligatorio (salvo en el método CEL, que la AFIP lo consigna).
  • 46. 21. Puesta a disposición de la FE • Deberá ponerse a disposición del receptor el comprobante electrónico autorizado dentro de los 10 días corridos de asignación del CAE. • Forma: – Si el receptores, a su vez, emite originales o almacena duplicados electrónicos: la puesta a disposición debe hacerse mediante un archivo que contenga los datos de la especificación de registro establecida en el Anexo VI de la RG 2485. – No se especifica la forma para los restantes casos. • Tampoco se establece el medio de prueba de la puesta a disposición.
  • 47. 22. Principales problemas técnicos • Formato de la FE • Entrega o puesta a disposición • Privacidad del mensaje • Integridad del mensaje • No repudio • Timbrado de fecha y hora
  • 48. 23. Receptores de FE • Almacenamiento. Casos (art. 36 RG 2485): – Sujetos de la RG 1361 (emisores de duplicados electrónicos y/o libros electrónicos IVA - Ventas e IVA - Compras): • Podrán utilizar mismo soporte y formato que para los duplicados electrónicos – Restantes sujetos: • Podrán utilizar el mismo formato que los sujetos de la RG 1361. • No están obligados a generar el Código de Seguridad (CS) (Art. 20 RG 1361) (con relación a los comprobantes recibidos). • Alternativamente, podrán almacenarlos impresos en papel.
  • 49. 24. Norma de aplicación supletoria • La RG 1361 se aplica en forma supletoria en los aspectos no previstos por la RG 2485. • P. ej.:Definiciones de los campos de los registros de los Anexos IV, V y VI
  • 50. 25. ¿Qué significa el CAE? • El otorgamiento del CAE no implica la legitimidad de la operación, sino solamente el cumplimiento de los aspectos formales que habilitan su emisión. Posibilidad de impugnación por la AFIP, de tratarse de comprobantes de operaciones inexistentes.
  • 51. 26. Consulta Web del CAE • En el sitio Web de la AFIP, servicio "Verificación de validez de comprobantes emitidos electrónicamente", se permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado por la AFIP. – Sólo se puede verificar datos de cabecera y pie del mismo – No se puede verificar restantes datos
  • 52. 27. RECE. Autoimpresores • Pueden inscribirse como autoimpresores: – RI IVA – Incorporados al RECE • Finalidad: – Para el caso de tener que emitir en papel los comprobantes por caída del sistema de la AFIP o rechazo de las solicitudes de autorización de emisión. – Emisión opcional de Remitos R u otros comprobantes excluidos del RFE.
  • 53. 28. Sanciones Art 41 RG 2485 Ley 11.683 • Infracciones al régimen de facturación y registración – Art. 39: multa de $ 150 a $ 2.500 • Por “incumplimiento de deberes formales” – Art. 40. Multa de $300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días • Por no entregar o no emitir de FC o DE “en la forma, requisitos y condiciones” establecidas por la AFIP • Por la no registración, o registración incompleta o defectuosa, de las compras y ventas (en sentido amplio) “incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP” • No poseyeren o no conservaren las FC o DE de las compras necesarias para la actividad (en sentido amplio).
  • 54. Sanciones (cont.) • Por incumplimiento de regímenes de información – Art. 38.1. Multa automática por falta de presentación de DDJJ informativas: de hasta $ 5.000 (y de hasta $ 10.000 en caso de PJ y EE) – Art. 39.1. Multa por falta de cumplimiento de requerimientos a presentar DDJJ informativas del art. 38.1: de $ 500 a $ 45.000.-
  • 55. 29. Vigencia y aplicación • Vigencia de la RG 2485: 3/09/08. • Vigencia de la RG 2511: 31/10/08 • Aplicación: – Fecha de incorporación al régimen de las actividades agregadas : 1/12/08. – Fecha de inicio de la obligación de solicitar autorización de comprobantes electrónicos, de las actividades agregadas: 1/01/09.
  • 56. Principales Regímenes Especiales • RG 2557 – Beneficiarios del régimen de incentivo para la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones • RG 2757 – RG 2855 - RG 2904 – Resp. Inscriptos en IVA especialmente designados • RG 2758 – RG 2772 – RG 2865 – RG 3066 – Exportadores de mercaderías con las últimas modificaciones • RG 2853 – RG 2939 – Proveedores del Sector Público Nacional • RG 2926 – CAEA (CAE Anticipado) • RG 2959 – Actividad hotelera y turística • RG 2975 – RG 2990 – Importadores de mercaderías • RG 3067 – Nuevo REFE para MONOTRIBUTISTAS
  • 57. RG 2557. Régimen Dec. 379/01 • Beneficiarios del régimen de incentivo a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones: • Sujetos (RI IVA): Obligados • Adhesión: automática • Sistema normativo: Ni RECE , ni RCEL • Comprobantes obligatorios: Sólo operaciones incentivadas • Métodos: • Web Service • Comprobantes en línea. • Punto(s) de venta exclusivo(s). • RG 2485: aplicación supletoria • Vigencia: 2/03/09 • FE es condición necesaria para gozar de los beneficios
  • 58. RG 2557. Régimen Dec. 379/01 • Cuestiones no especificadas: – Comprobantes opcionales: – Restantes comprobantes • No es RECE No obligatorio REAR RG 1361 No debe cumplir: • T.I.: Duplicados electrónicos, ni • T.II: Libros de IVA Ventas y Compras electrónicos • Modificación Web Service • Web Service con detalles de las FE
  • 59. RG 2904. RI IVA esp. designados • Sujetos comprendidos – RI IVA – Notificados fehacientemente – Nota firmada por Juez Administrativo, (Antelación mínima: 30 DHA) • Comprobantes alcanzados – FC, ND y NC, Clases A y B • Comprobantes excluidos: – Los emitidos por Controladores Fiscales – Ventas por Ruteo (facturación al entregar, en el domicilio del cliente, como Autoimpresor) – Operaciones a consumidores finales, con entrega del bien o prestación del servicio, en el local, oficina o establecimiento (RG 2969). • Notas de débito y crédito vinculadas con FE – Siempre deberán emitirse en forma electrónica – No se admite la dispensa del art. 11 RG 2485 (10%)
  • 60. RG 2904. RI IVA esp. designados • Incorporación al régimen – Empadronamiento hasta 1 día antes de la fecha de obligatoriedad para el cyte. – Opciones: 1. Factura con detalle, o 2. FE RG 2485 + Régimen de información de operaciones – Cambio de opción • Libre, si no se emitieron cbtes. • Solo de la opción 2 a la opción 1, si ya se emitieron cbtes. – Incorporados con anterioridad al RFE e incluidos en RG 2904 • Deberán ejercer esta opción – Incorporados por RG 2757 • Podrán optar por cualquiera de las opciones
  • 61. RG 2904. RI IVA Esp. Designados • Datos que debe contener el comprobante – Típicos FC A o B (RG 1415) – Datos nuevos, en caso de optar por Factura con Detalle • Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado. • Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida. • Precio unitario y total. • Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. • Requisitos eliminados por RG 2969 – Unidad de referencia – Codificación del producto.
  • 62. RG 2904. RI IVA Esp. Designados Solicitud de autorización • Datos RG 2485 + 2511 + Datos adicionales siguientes, en caso de optar por “factura con detalle” (RG2969): 1. Codificación del producto. • Ente emisor: Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales - CODIGO • Códigos GTIN 13, GTIN 12 y GTIN 8 • Correspondientes a la unidad de consumo minorista. • El precio unitario siempre deberá ser > 0 2. Unidad de referencia 1. Caso de presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista (ej.: caja, bulto, pack, etc.) 2. Indicar las cantidades de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación. 3. Si el producto se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista (en el código, precio y unidad de medida) UR = 1. 3. Códigos genéricos Ver tabla diapositiva siguiente 1. Para conceptos distintos a los productos. 2. Material promocional o muestras “Ventas Varias”
  • 63. RG 2904. RI IVA Esp. Designados • Códigos genéricos CÓDIGO DESCRIPCIÓN 7790001001030 Descuentos y bonificaciones comerciales 7790001001047 Conceptos financieros 7790001001054 Ventas varias 7790001001061 Bienes de uso 7790001001078 Servicios prestados 7790001001085 Fletes 7790001001092 Alquiler 7790001001115 Depósito y servicios de logística 7790001001122 Repuestos y accesorios 7790001001139 Ajustes impositivos 7790001001146 Actividades comerciales no codificadas 7790001001153 Venta de material de rezago
  • 64. RG 2904. RI IVA esp. designados • Métodos admitidos – Opción “Factura con Detalle” • Web Service (RG 2904 - Diseño de registro XML - Versión 0) • Comprobantes en Línea (hasta 2.400 cbtes. anuales) – Opción “FE RG 2485 + 2511” • Aplicativo RECE V. 4.0 • Web Service – RG 2485 – Diseño de registro XML - Versión 1 (Obligatorio desde el 1/7/11) (RG2969) – RG 2485 – Diseño de registro XML – Versión 0 (actual): Los actuales y nuevos usuarios lo podrán usar hasta el 30/06/11) (RG 2969) • Comprobantes en línea (hasta 2.400 cbtes. anuales) – Puntos de venta distintos y específicos • De los puntos de venta para cbtes. con CAI • De otros regímenes de FE • De los otros métodos de solicitud de CAE • REAR: – No se aplica, por disposición expresa, salvo en caso de inclusión obligatoria en Anexo I RG 2485 + 2511 • RG 2485 + 2511: Aplicación supletoria
  • 65. RG 2904. RI IVA esp. designados • Régimen de información de operaciones – Obligados: quienes opten por “FE RG 2485 + 2511” – Aplicativo: • “Factura Electrónica – Régimen de información de operaciones” – Versión 1.0: vigente hasta el 31/03/11 – Versión 2.0 (RG 2969): obligatorio desde el 1/04/11. Uso opcional desde 19/11/10. • Información del detalle de las FE emitidas • Día por día – Presentación por quincena calendario – Vencimiento: 2 DHA de finalizada la quincena – Informar casos “Sin movimiento” – Descuentos y bonificaciones, se informarán como “Total de Descuento Global Diario” (RG 2969). – NC por descuentos o bonificaciones y ND que los reviertan: • Se informarán por el código genérico • Sin información del importe documentado (RG 2969). – Presentación por Transferencia Electrónica de Datos, con Clave Fiscal, Servicio: “Régimen de Información – Factura Electrónica • Vigencia – RG 2904: 13/09/10 – RG 2969: 19/11/10
  • 66. FE de Exportación • Sujetos incluidos – Exportadores – Inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros – RG 3066: No se exige que sea RI IVA. • Factura Electrónica de Exportación • Alcance – Exportaciones de bienes: obligatorio para subregímenes de X detallados – Estos regímenes no incluyen las exportaciones de servicios, por lo cual se deduce que la obligatoriedad es para los exportadores de cosas, o, como se dice en el ámbito aduanero, mercaderías. • Por las exportaciones de servicios: – Puede emitirse factura de papel con CAI, como hasta ahora, o – Puede emitirse FEX, opcionalmente, siempre que el cyte. esté inscripto en los Registros Especiales Aduaneros.
  • 67. RFE Exportadores • Subregímenes de exportaciones – EC01 Exportación a consumo EXPCON – EC03 Exportación a consumo c/DIT con transformación EXPCON – EC04 Exportación a consumo c/DIT ingres. p/transf. egresado s/transf. EXPCONS – EC05 Exportación a consumo de export. temporal c/transformación EXPCON – EC06 Exportación a consumo de export. temporal s/transform. EXPCONS – EC07 Exportación a consumo de mercadería en consignación EXPCONS – EC09 Exportación a consumo de concentrado de minerales EXPCON – EC16 Exportación a consumo de residuos de import. tempo. c/trans EXPCON – EC18 Exportación a consumo desde zona franca al exterior EXPCONS – EC19 Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. temp. a ZF EXPCONS – ECE1 Egreso del AAE a cons. en ext. c/trans. terres. por TNC EXPCON – ECR1 Exportación a consumo de bienes transformados RAF EXPCON – ECR2 Egreso de mercadería s/transf. por venta al exterior REEMBARCO – EG01 Exportación a consumo gran operador EXPCON – EG03 Exportación a consumo c/DIT con trans. gran operador EXPCON – EG05 Exportación a consumo de exp. temp. c/transf. p/gran operador EXPCONS – EG06 Exportación a consumo de exp. temp. s/transf. p/gran operador EXPCON – EG07 Exportación a consumo de merc. en consig. p/gran operador EXPCONS – EG13 Exportación a consumo c/DIT c/t gop con autorización EXPCON – ER01 Rancho para medios de transporte de bandera extranjera EXPCON – ER02 Rancho para medios de transporte de bandera nacional EXPCON – ES02 Exportación de mercaderías con precios revisables EXPCON – RE01 Reembarco sin documento de transporte (*) REEMBARCO – RE04 Reembarco con documento de transporte (*) REEMBARCO – RE05 Reembarco con documento de transporte DAP (*) REEMBARCO – RE06 Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*) REEMBARCO – REMO Guía de removido (**) EXPCON – ZFE2 Eg. por aerop./puerto de la ZF en el mismo estado al ext EXPCON – ZFE4 Egr ZF de un prod. de proc. product. o reparación al ext. EXPCON – ZFE6 Egr ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al ext EXPCON – ZFRE Reembarco por aeropuerto/puerto de la ZF mismo estado (*) REEMBARCO • Referencias (*) Sólo si hay una venta al exterior. • (**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de la RG 1229 y modif. (RG 3066). En este caso, la obligación rige a partir del 1/10/10 (RG 2865 (B.O.: 8/7/10)
  • 68. RFE Exportadores • Exportaciones a Tierra del Fuego – Consultas Frecuentes. Factura electrónica. Exportación a Tierra del Fuego. Fuente: AFIP • La emisión de comprobantes de exportación a Tierra del Fuego, ¿debe ser a través de factura electrónica? • La AFIP informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución general (AFIP) 2758, deberá utilizar factura electrónica de exportación cuando corresponda a alguno de los subregímenes indicados en el Anexo de dicha norma. – Por lo tanto, si utiliza el subrégimen REMO RG (AFIP) 1229, el exportador se encuentra obligado a factura electrónica. – Si, por el contrario, utiliza “guía de removido” [RG (ANA) 1649] manual, no se encuentra obligado a emitir comprobante electrónico.
  • 69. RFE Exportadores • Sin trámite de adhesión – RG 3066: No están obligados a empadronarse en el RFE (antes: se dispensaba la comunicación a la AFIP la fecha en que comenzarán a emitir facturas electrónicas de exportación (FEX). • Operaciones excluidas – Operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. – RG 3066: No se aplican las exclusiones del Anexo I, ap. A), RG 1415 a las operaciones de exportación • Comprobantes incluidos en forma obligatoria: – Facturas de exportación clase "E" (FEX). – Notas de crédito (NCX) y notas de débito (NDX) por operaciones de exportación. • Comprobantes opcionales – Operaciones de mercado interno, salvo los obligados por otros motivos
  • 70. RFE Exportadores • Métodos de solicitud de CAE – Web Service de exportación: RG 3066 Anexo II • Hasta 31/12/11: – a) RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0 – b) RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0 • Desde 1/01/12: – a) RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1 – b) RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1 – Comprobantes en línea. • Hasta 2.400 comprobantes anuales. – Nuevo: “Facturador Plus” • = Comprobantes en Línea + Importación de datos • Hasta 50 registros por envío o lote • Especificaciones de registro: sitio Web de la AFIP.
  • 71. RFE Exportadores • Requisitos de la FEX, NDEX y NCEX: – Puntos de venta • Distintos de cualquier otro • Podrá utilizarse más de un punto de venta por cada método. – Numeración correlativa. – Datos RG 1415 FC, ND y NC, clase "E" – INCOTERMS (cláusula de venta) + forma de pago – RG 3066: Número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”(RG 2509) – Exportaciones de valor cero: Se admite en los siguientes regímenes (deberá detallarse valor FOB en campo Descripción): • Régimen de muestras: código de ventaja MUESTRAEXPO • Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias: código de ventaja SUSTITUEXP • Con fines promocionales: Código de ventaja PROMOEXPO. • A título gratuito: Código de ventaja EXPONOTITONEROSO – e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar cero (0) como importe de la operación. En tales casos, el valor FOB unitario de la mercadería declarado en el permiso de embarque, deberá encontrarse detallado en el campo 'descripción del ítem' del respectivo comprobante de exportación:
  • 72. RFE Exportadores • Solicitud de autorización: – RG 3066: Puede ser hasta cinco días anterior o posterior a la fecha de emisión – Solicitud con fecha de emisión fecha de emisión = fecha indicada en la solicitud. – Solicitud sin fecha de emisión Fecha de emisión = Fecha de asignación del CAE. • Facturas con más de una hoja: – Número de factura único para todas las hojas – Cada hoja tendrá un número de secuencia: • p. ej: hoja 1 de n, hoja 2 de n, hoja n de n. – Se trasladará el subotal de cada hoja a la siguiente – En la última se indicará el total.
  • 73. RFE Exportadores • Aprobación – Se asignará un CAE por FEX, NDEX, NCEX • Rechazo – Se comunicará sin asignar CAE • Efectos fiscales – Sólo con la asignación del CAE. – Sólo se podrán modificar con NCX o NDX (RG 3066). – Cada NCX o NDX, solamente podrá relacionarse con un solo comprobante (FEX, NDX o NCX) • Vencimiento del CAE = Fecha de emisión (RG 3066) • Exportadores y el REAR – Obligados a FEX solamente No obligados al REAR – Obligados a FEX y a FE c/Aplicativo o Webservice REAR – Obligados a FEX y a FE c/CEL: No obligados al REAR – Ver casos especiales • Contingencia – Emitir comprobantes de papel RG 1415, etc.
  • 74. RFE Exportadores • Otros requisitos – Vinculación dela FEX con la destinación aduanera • Previa: al oficializarse la destinación • Posterior: automática. Informar destino y el identificador de la destinación (año/AD/Tipo/N°Reg/DC). – Vinculación de las NDEX y NCEX, con la FEX que corresponda: Deberá referenciarse con número completo. – Indicar el “País destino de la factura”. • Aplicación supletoria RG 2485 – con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en cuanto no se disponga un tratamiento específico. • Vigencia: 25/01/10 • Aplicación: a las destinaciones oficializadas a partir de: – 1/05/10 RG N° 596 (depósitos fiscales y aduanas domiciliarias). – 1/07/10: demás responsables. – Opcionalmente, se podrá ingresar al régimen a partir del 25/01/10. – Modificaciones RG 3066: • Desde 29/03/11, salvo • Desde 1/04/11: nuevos sujetos incluidos, nuevas operaciones no exceptuadas, cambio en dispensa empadronamiento.
  • 75. RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional • Sujetos incluidos – Proveedores del Sector Público Nacional “que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar” (RG 1814 + 2852) • La RG 2939 había eliminado esta condición • Ahora la RG 2973 la vuelve a exigir (B.O.: 30/11/10) • Definición de Sector Público Nacional (Ley 24.156 Art. 8): a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
  • 76. Certificado Fiscal para Contratar RG 1814 + 2852 • RG 1814 creó el CFC para poder ofertar – A entidades del inciso a) del art. 8 Ley 24.156 – Por importes >= $ 50.000.- • RG 2852 incorpora como exigencia para su otorgamiento estar empadronado en el RFE RG 2485 + 2511. • Este requisito aplica solamente a: – RI IVA – Monotributistas • Restantes sujetos (Exentos IVA, No alcanzados) – Presentar multinota informando la imposibilidad de empadronarse
  • 77. RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional – Sujetos incluidos (cont.): • Responsables Inscriptos en IVA • Monotributistas – Sujetos excluidos (= RG 2485) • Sujetos exentos • Sujetos no alcanzados • Sujetos no categorizados
  • 78. RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional • Comprobantes alcanzados – FC, DE, ND, NC: clases “A”,“B” y “C” • Empadronamiento obligatorio (REAR/RECE/RFI) – RI IVA RECE obligatorio – Monotributistas RCEL obligatorio! – Exceptuados: los ya empadronados en el RFE • Métodos de solicitud de CAE – Sistema RECE: Aplicativo, WS o CEL (h/ 2400 cbtes/año). – Sistema RCEL: Comprobantes en línea, únicamente.
  • 79. RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional • Solicitud de autorización de emisión – Debe enviarse un registro por comprobante. – Cada comprobante un CAE. • Puntos de venta – Distintos de comprobantes con CAI – Distintos de otros regímenes especiales de FE o FEX – Métodos Aplicativo y WS comparten puntos de venta. CEL no comparte con aquéllos. – Podrá utilizarse más de un punto de venta por cada método. – Correlatividad estricta de números y fechas • Contingencia Emitir comprobantes con CAI • Proveedores del SPN y el REAR – Obligados a FESPN solamente: no obligados al REAR – Obligados a FESPN y a FE c/Aplicativo o Webservice REAR – Obligados a FESPN y a FE c/CEL: No obligados al REAR – Ver otros casos
  • 80. RG 2853. Prov. del Sector Público Nacional • Aplicación supletoria RG 2485 – con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en cuanto no se disponga un tratamiento específico. • Vigencia: 25/06/10 • Aplicación: – Comprobantes clases “B” y “C” • Empadronamiento: 25/06/10 S/ RG 2884: 1/09/10 • Solicitud de CAE: 1/08/10 S/RG 2884: 1/11/10 – Comprobantes clase “A” • Empadronamiento: 29/10/10 S/ RG 2939 • Solicitud de CAE: 1/11/10 S/ RG 2939
  • 81. RG 2926. CAEA (CAE Anticipado) • Características – Opcional • Condiciones a) Autoimpresores b) Incorporados al RFE 1. RG 2485 + 2511: RGFE 2. RG 2904: RI especialmente notificados c) Sistema logístico integrado de magnitud que dificulte la FE con CAE d) Emisión mínima: 1.800 mensuales en el trimestre calendario anterior a la opción • Excepción: – Requisitos c) y d) pueden obviarse en caso de grupos económicos que compartan sistema de emisión de comprobantes, siempre que al menos una de las empresas del grupo cumpla los 4 requisitos. • Adhesión – Servicio “Reg. de Facturación y Registración – REAR /RECE/RFI” • Indicar período desde el que se utilizará el CAEA – Inconsistencias perjudican el trámite Subsanar y nuevo trámite.
  • 82. RG 2926. CAEA (CAE Anticipado) • Exclusión – Por inconsistencias sobrevinientes • Solicitud del CAEA – Por Internet – 5 días corridos antes del inicio de la quincena de fact. – Casos • RG 2485 + 2511: Web Service V.1. • RG 2904: Web Service V.0. – Validez del CAEA • Por quincena calendario. • Comprobantes alcanzados – Facturas, ND, NC: Clases “A” y “B”. • Comprobantes excluidos: – Emitidos por Controlador Fiscal • Puntos de venta – Distintos de cualquier otro medio de emisión, con CAI o CAE
  • 83. RG 2926. CAEA (CAE Anticipado) • Régimen de información – Deberá informarse • Operaciones realizadas • CAEA tramitados y no utilizados – Presentación • Por quincena calendario • Vto: 30 días corridos de finalización de cada quincena. – Métodos de información • RG 2485 + 2511: Web Service V.1. – Deberán informar Códigos de producto y Unidad de Referencia, en su caso, al cumplimentar el Régimen de Información de operaciones (RG 2904/2969) • RG 2904: Web Service V.0. – Deberán informar Códigos de producto y Unidad de Referencia, en su caso, al informar las operaciones realizadas, mediante Webservice.(solicitud de CAE(!)) • Vigencia – 5/10/10 • Aplicación – Incorporación al régimen especial: 1/10/10 – Solicitud de CAEA: 27/10/10.
  • 84. RG 2959. Actividad hotelera y turística • Sujetos alcanzados – Responsables Inscriptos en IVA • Actividades: – Operaciones de Mercado Interno, por: • Reservas hoteleras a nombre de terceros • Venta de períodos de uso de Tiempo Compartido y otros ingresos derivados de esa actividad • Agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo • Sujetos excluidos – Anexo I apartado A RG 1415 – Anexo IV apartado B RG 1415 • Comprobantes alcanzados – FC, ND, NC, clases “A” y “B” • Comprobantes excluidos – Los “alcanzados” por el régimen de Controladores Fiscales
  • 85. RG 2959. Actividad hotelera y turística • Incorporación al régimen – Trámite con clave fiscal: “Reg de fact y reg - REAR-RECE-RFI” (salvo los ya empadronados) – Plazo de empadronamiento: Desde el 17/11/10 y hasta el 31/12/10. – Emisión de comprobantes: Desde 1/01/11 – Sub-régimen: RECE – Obligatorio • Métodos – Aplicativo – Web Service – Comprobantes en línea (hasta 2.400 comprobantes anuales) • Puntos de venta – Distintos y específicos. • REAR – No obligatorio, salvo por RG 2485+2511 • Aplicación supletoria – RG 2485 + 2511
  • 86. RG 2975 FE para Importadores • Sujetos Comprendidos – Responsables Inscriptos en el IVA – Sean Importadores Art. 91 Apartado 1 del Código Aduanero: 1. Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos. En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por art. 8° inciso d de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: 31/12/98) – Estén inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”(RG 2570 T. II) – Que realicen importación de bienes • Alcance restringido a importación de cosas = mercaderías
  • 87. RG 2975 FE para Importadores • Sujetos exceptuados – RI Individualmente notificados RG (AFIP) 2904. – Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso, y/o insumos o materiales para su mantenimiento. • Operaciones exceptuadas – Excepciones previstas en la RG 2485.
  • 88. RG 2975 FE para Importadores • Comprobantes alcanzados – FC, ND, NC, clases “A” y “B”. • Excepciones: – Operaciones alcanzadas por el régimen de controladores fiscales – Ventas por “ruteo”. • Incorporación al RFE – Hasta fin del mes anterior al inicio de la obligación de solicitud de CAE. – Exceptuados: Los ya empadronados RG 2485 + 2511 – Servicio: Reg. de Fact y Reg. REAR / RECE / RFI. • Métodos – Aplicativo RECE V. 4.0 – Web Services – Comprobantes en línea (h/2.400 cbtes anuales)
  • 89. RG 2975 FE para Importadores • Puntos de venta – Específicos y distintos de otros regímenes • FE-M y el REAR – Exceptuados del REAR, salvo los obligados por RG 2485+2511 • RG 2485 + 2511 – Aplicación supletoria • Modificación de la RG 2485 – RECE - Método Comprobantes en Línea: hasta 2.400 Cbtes anuales. Vigencia: 2/12/10 • Vigencia: – 2/12/10 • Aplicación – Empadronamiento: desde el 6/12/10 – Solicitud de CAE: • Opcional: desde el 1/01/11 (RG 2990 (B.O.: 13/12/10) (*) • Obligatorio: desde el 1/04/11 (RG 2990) • Nota (*) De ingresar opcionalmente desde el 1/01/11, ya queda obligado a emitir en forma electrónica las operaciones alcanzadas.
  • 90. RG 3067 FE para Monotributistas • Sujetos incluidos – Obligatorios • Monotributistas de Categorías H a L (ingresos mayores a 120.000 anuales,etc.) • Aunque en el futuro desciendan de categoría • Salvo que pasen a ser RI IVA. – Voluntarios • Monotributistas de restantes categorías • Sujetos exceptuados – Monotributistas que pasen a ser RI IVA – RG 1415 art. 23, Anexo I apartado A), y Anexo IV apartado B). • Empadronamiento – Sujetos Obligados • No deberán empadronarse – Sujetos Voluntarios • No deberán empadronarse • Una vez ejercida la opción mediante la solicitud de CAE, todos los comprobantes quedan alcanzados obligatoriamente.
  • 91. RG 3067 FE para Monotributistas • Operaciones incluidas – Compraventa de cosas muebles – Locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y locaciones de obras – Señas o anticipos que congelen precio • Comprobantes alcanzados – FC, ND, NC y RC, clase “C” • Comprobantes excluidos – A consumidores finales, en que se haya entregado el bien, o prestado el servicio, en el local, establecimiento u oficina. • Métodos de solicitud del CAE – Web Service • RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2 • RG 2485 Manual para el Desarrollador -V.2 – Comprobantes en Línea • Puntos de venta – Distintos a cualquier otro. Distintos entre sí para los métodos WS y CEL
  • 92. RG 3067 FE para Monotributistas • Respuesta a la solicitud del CAE – Aprobación, o – Rechazo • Plan de contingencia – Emitir comprobantes de papel. – No se deroga expresamente, pero se elude la normativa que exigía comprobantes clase C con CAI • RGFE RG 2485 + 2511 – Aplicación supletoria • Vigencia – 31/03/11 • Aplicación – FE que se emitan a partir del 1/05/11
  • 93. Lo que se viene • Objetivos declarados por “el” AFIP: – Simplificar los procesos – Facilitar el control • Medios – Plan Matrix • Profundización de la aplicación de FE • Controladores Fiscales de Nueva Generación
  • 94. Medidas anunciadas el 3/08/09 Medida Norma Fecha Desde FE para operaciones de exportación: RG 2758 1/05/10 RG 2772 1/07/10 FE para seguros de caución RG 2668 1/11/09 RG 2719 2/12/09 Controladores fiscales de nueva generación RG 2676 2/01/10 (reemplazo de la cinta testigo por MF tipo EPROM sin ventana de OTP; nuevos conectores) Trazabilidad de ganado bovino (chip con datos - ??? fiscales y no fiscales) Firma digital para los contratos de RG 2672 8/09/09 compraventa de granos
  • 95. Medidas anunciadas el 2/10/09 Medida Norma Fecha desde Certificado Electrónico de Transferencia de RG 2729 1/01/10 Automotores (CETA) FE para nuevas actividades (importación, - Falta feed servicios turísticos, feed lot) lot Registro de entidades exentas, con renovación RG 2681 1/01/10 automática Nuevo registro de acopiadores de tabaco - Vigente Registro para industrias recicladoras (papel, - Jun/10 plástico, metales).
  • 96. Medidas anunciadas el 3/11/09 Medida Norma Fecha desde Ampliación de la FE a los monotributistas de RG 3067 1/05/11 las categorías más altas (última categoría nueva, entre $ 12.000 y $ 16.667, mensuales) Ampliación de la FE a las restantes - ??? categorías nuevas (más de $ 6.000 y hasta $ 12.000, mensuales)
  • 97. Medidas anunciadas en feb/10 • Incorporación progresiva de todos los sectores a FE • Próximos rubros: tabacaleras, laboratorios y fábricas de fertilizantes.
  • 98. Medidas anunciadas en abr/10 • Para Junio/10: – Proveedores del Estado: al RFE, por facturas > $ 50.000.- – Portales Web: agentes de percepción del IVA
  • 99. Medidas anunciadas el 24/jun/10 • Proveedores del Estado con Certificado Fiscal para Contratar RG 2852 + RG 2853. Aplicación: 1/08/10 • Ventas por Internet: al RFE a partir de ene/2011: Pendiente • Cronograma de actividades: se anunciará hacia fin de año: no se anunció.
  • 100. Medidas anunciadas el 10/Oct/10 • Factura Electrónica para RI notificados individualmente – 33 primeras empresas • 12 con detalles • 21 con cabecera más régimen informativo – Ramos • Farmacéuticas (Bayer, Abbot, Pfizer, etc.) • Tabacaleras (Massalin Particulares, Nobleza Piccardo) • Limpieza, higiene y perfumería (P&G, Unilever, L’Oreal, La Fármaco Argentina, S.C. Johnson & Son, Beiersdorf, etc.) – Acuerdo entre AFIP con GS1 por códigos de barras • Próximos pasos Plan Matrix – FE: 1/12/10: Construcción, electrodomésticos, alimentos para mascotas y juguetes: PENDIENTE – Controladores fiscales: Plan de trabajo para homologar equipos que provean información en tiempo real
  • 101. FE para Importadores (Oct/10) • Opcional desde 1/01/11. • Obligatorio desde 1/04/11.
  • 102. Fin de la parte I Dr. José Francisco Cervini (h) francisco@cervini.com.ar www.cervini.com.ar TE (220) 483-4604 / 5306 Cel: (11) 15-4412-3590
  • 103. Vamos a tomar un café!