La sentencia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo presentado por 13 profesores contra la resolución de la directora de su escuela que requirió a 5 profesores para que entregaran copia de los exámenes de una alumna, cuyo padre los solicitó para ayudarla. El tribunal determina que la directora actuó conforme a la ley al autorizar el acceso del padre a los documentos, dado su legítimo interés como padre y su derecho a conocer la formación de su hija. Se condena a los
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
Analizar la sentencia número 02 de la sala constitucional expediente número 00-1023 de fecha 24 de enero del 2001 en relacion con el articulo 344cpc el cual debera analizar en conjunto con la setencia y en concordancia con el articulo 49 constitucional, igualmente debera analizar la sentencia número 05 de la sala constitucional expediente 00-1323 de fecha 24 de enero del 2001.
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
Analizar la sentencia número 02 de la sala constitucional expediente número 00-1023 de fecha 24 de enero del 2001 en relacion con el articulo 344cpc el cual debera analizar en conjunto con la setencia y en concordancia con el articulo 49 constitucional, igualmente debera analizar la sentencia número 05 de la sala constitucional expediente 00-1323 de fecha 24 de enero del 2001.
En esta decisión la Corte hace un análisis de la procedencia de la acción de tutela frente a las sentencias judiciales el cual es aplicable en el caso de las decisiones disciplinarias cuyo caso es objeto de estudio en esta providencia. También se hacen consideraciones respecto a la valoración probatoria y de como el incumplimiento de términos procesales, per se, no constituyen una grave afectación de garantías constitucionales que conlleve la invalidación de las actuaciones.
Hace lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el Sr. Julián Axat DellaCroce, contra la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y de declara la nulidad de las Resoluciones Nros. 3/13 y 4/13, dictadas por el Defensor Departamental Judicial de La Plata y, de la Resolución N° 262/13, dictada por la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia Provincial, que apartaron a Julián Axat de la causa por las inundaciones.
Auto de admisión D-10455 de 2014 de la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia en contra de la expresión "Los principios de derecho natural y" contenida en el artículo 4 de la ley 153 de 1887.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la comunicación previa de la infracción administrativa imputada y por la violación del derecho a la intimidad de un funcionario público, a quien se inicio un procedimiento disciplinario por aspectos ajenos a su desempeño funcional.
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamentalNelson Leiva®
Una cosa son los errores y otra cosa las aberraciones, como la cometida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en un caso de Tutela de Derechos Fundamentales, sobre discriminación de trabajadores en razón de su edad.No cabe duda que la reforma a la justicia laboral constituye un gran avance para dar una efectiva vigencia a los derechos de los trabajadores, pero al parecer la mesa quedó un poco coja. Y una de las causas de esa cojera es la ausencia de especialización de los tribunales superiores de justicia, lo que se refleja en la falta de rigurosidad a la hora de analizar y argumentar en torno a un conflicto laboral, errores que se agudizan cuando la discusión se centra en la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Analizar la sentencia número 45 de la sala de casacion civil expediente número 94-659 de fecha 16 de marzo del año 2000 en base a lo explanado en dicha sentencia construya un analisis comparativo de la misa con el articulo 340 del cpc, el mismo debe contener suficiente fundamento juridico, al igual debera analizar la sentencia número 18 de la sala de casacion civil expediente número 99-348 de fecha 18 de febrero del año 2000. mismos criteriios a evaluar en ambas decisiones, debe explicar la posicion q sume la sala, de existir un voto salvado explique su fundamento.
Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014Fuerteventura Limpia
Las oposiciones a auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se han visto enturbiadas por el recurso de varios participantes y una medida cautelar de suspensión. Todo por un ejercicio, el 2º, que según los recurrentes «no guarda relación con los conocimientos exigidos» para un auxiliar administrativo y que tampoco fue «calificado correctamente».
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Hace lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el Sr. Julián Axat DellaCroce, contra la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y de declara la nulidad de las Resoluciones Nros. 3/13 y 4/13, dictadas por el Defensor Departamental Judicial de La Plata y, de la Resolución N° 262/13, dictada por la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia Provincial, que apartaron a Julián Axat de la causa por las inundaciones.
Auto de admisión D-10455 de 2014 de la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia en contra de la expresión "Los principios de derecho natural y" contenida en el artículo 4 de la ley 153 de 1887.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la comunicación previa de la infracción administrativa imputada y por la violación del derecho a la intimidad de un funcionario público, a quien se inicio un procedimiento disciplinario por aspectos ajenos a su desempeño funcional.
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Una cosa son los errores y otra cosa las aberraciones, como la cometida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en un caso de Tutela de Derechos Fundamentales, sobre discriminación de trabajadores en razón de su edad.No cabe duda que la reforma a la justicia laboral constituye un gran avance para dar una efectiva vigencia a los derechos de los trabajadores, pero al parecer la mesa quedó un poco coja. Y una de las causas de esa cojera es la ausencia de especialización de los tribunales superiores de justicia, lo que se refleja en la falta de rigurosidad a la hora de analizar y argumentar en torno a un conflicto laboral, errores que se agudizan cuando la discusión se centra en la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Analizar la sentencia número 45 de la sala de casacion civil expediente número 94-659 de fecha 16 de marzo del año 2000 en base a lo explanado en dicha sentencia construya un analisis comparativo de la misa con el articulo 340 del cpc, el mismo debe contener suficiente fundamento juridico, al igual debera analizar la sentencia número 18 de la sala de casacion civil expediente número 99-348 de fecha 18 de febrero del año 2000. mismos criteriios a evaluar en ambas decisiones, debe explicar la posicion q sume la sala, de existir un voto salvado explique su fundamento.
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Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Resolución del 30 de septiembre de 2013 del Instituto de Acceso a la Información Pública en la que declara no ha lugar el recurso de revocatoria interpuesta a la Asamblea Legislativa en contra resolución definitiva del 18 de septiembre que ordena publicar los salarios de los asesores legislativos y que sanciona a los miembros de la Junta Directiva
Este es un trabajo de los alumnos/as de 4ºESO del curso 06/07 de MIC. Puede serviros para haceros una idea de en qué consiste las presentaciones de esta asignatura
1. SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Málaga
EXTRACTO de la Sentencia dictada sobre el recurso contencioso administrativo nº
429/2000 por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo contencioso-administrativo nº 3 de Málaga
ANTECEDENTES DE HECHO
Trece profesores del IES Huelín, de Málaga, presentan recurso contencioso-
administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada de fecha 29 de
junio de 2000 interpuesto ante la resolución de la Directora del mismo IES requiriendo
a cinco profesores para que entregaran copia de los exámenes de la alumna Dª María
Dolores Trujillo Aguilera, cuyo padre formuló solicitud en tal sentido hasta en tres
ocasiones, para poder colaborar con los profesores en la formación de su citada hija,
cuyo esfuerzo entendía no se correspondía con los resultados de las evaluaciones.
Los recurrentes solicitan la anulación de la resolución de la Directora, manifestando que
no procede la entrega de copia de los exámenes de la alumna de 2º curso de
Bachillerato, Dª María Dolores Trujillo Aguilera, conforme a lo dispuesto en las
Órdenes de 28 de agosto de 1995 y 9 de septiembre de 1997, que exclusivamente
contemplan un procedimiento de revisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los artículos 105.b C.E., 35.a) y 37 LRJPAC, ofrecen base y apoyo suficiente para
declarar que la Dirección del Centro actuó en el presente caso en estricta observancia de
la legalidad aplicable, al requerir a los profesores las evaluaciones, como, por otra parte,
puso de manifiesto el documentado informe de la Inspección de Educación, de fecha 5
de junio de 2000, emitido precisamente a petición de dichos profesores. Los preceptos
legales citados autoriza n el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, cuando ostentan la condición de interesados del procedimiento segun la
Ley, lo que les permite obtener copias de los documentos contenidos en el expediente,
cualquiera que sea la forma de expresión. En el caso suscitado es claro que el padre de
la alumna tiene acreditado un interés legítimo y directo, según el artículo 31 de la
misma Ley, y no concurren absolutamente ninguno de los supuestos previstos en el
número 4 del artículo 37 citado para denegar tal derecho, es decir, no prevalecen
razones de interés público, no existen intereses de terceros más dignos de protección, ni
Ley que disponga lo contrario (obsérvese que el precepto se refiere a norma legal). Se
cumplen sobradamente, por otra parte, las exigencias del número 7 del repetido artículo
37, en cuanto se trata de una petición individualizada de documentos. No se está, pues,
en presencia de una petición injustificadamente genérica u opaca.
En consecunecia, no hay razones de ningún tipo para impedir que el padre o madre de
una alumna conozca los resultados de su formación, pues téngase en cuenta que a los
mismos les corresponde en primer lugar la educación y formación integral de sus hijos
no emancipados, y ello con el carácter de deber inherente a la patria potestad, como
ordena el artículo 154 del Código Civil.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 14 de
noviembre de 2000, se ha ocupado del derecho de acceso a los registros y archivos, en
2. relación con el principio de transparencia, y ha proclamado que "El derecho de acceso a
los registros y documentos administrativos constituye un derecho de los ciudadanos de
los llamados de tercera generación. Está enraizado en el principio de transparenc ia
administrativa, el cual corresponde a una nueva estructuración de las relaciones entre la
Administración y los ciudadanos, este derecho está reconocido por la CE en el art. 105
b), con arreglo al cual la ley lo regulará... Aún cuando este precepto pudie ra pensarse
que condiciona la aplicación de este derecho a su desarrollo legislativo, el Tribunal
Constitucional, considerando su valor sustantivo, ha estimado, en aplicación del
principo de la fuerza normativa directa de la CE, que dicho precepto es aplicable
directamente sin necesidad de espera a su desarrollo legislativo, que se ha llevado a
cabo, básicamente en el artículo 37 LRJAP. En efecto el TC ha declarado que la reserva
de Ley que efectúa el art. 105 CE no tiene el significado de diferir la aplicación de los
derechos fundamentales y libertades públicas hasta el momento en que se dicte una ley
posterior a la CE, ya que en todo caso sus principios son de aplicación inmediata.
Resulta, pues, evidente, que en aplicación directa de la norma constitucional, este
derecho exige, con el fin de respetar su núcleo esencial integrado por el haz de
facultades que lo hacen recognoscible y la efectividad de los intereses del administrado
a que responde, que se haga en un grado razonable asequible a los particulares,
superando las limitaciones derivadas de su posición de inferioridad material frente a los
poderes públicos, el adquirir conocimiento de los datos y documentos que puedan
legítimamente interesarle, sin otras limitaciones que las que el propio precepto
constitucional contempla -en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la intimidad de las personas- y las derivadas de las normas
generales de procedimiento y de los principios de proporcionalidad, racionalidad y
buena fe a que debe sujetarse el ejercicio de todo derecho".
Una concreta petición - como la del padre solicitante de los exámenes de su hija, en
nuestro caso- debe permitir a la Administración informar sobre el estado de los
expedientes en tramitación que puedan afectar a quien se interesa por ellos, salvo que lo
impida el deber de secreto o de confidencialidad. Este derecho está recogido en el ya
aludido artículo 35 LRJPAC -en estrecha relación con el principio constitucional que
inspira la regulación del art. 105 b) CE- y dispone que los ciudadanos, en sus relaciones
con las Administraciones públicas, tienen, entre otros derechos, el derecho a conocer,
en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en
ellos (vid. Sentencia de 14 de noviembre de 2000, antes cit.)
Por todo lo expuesto, y considerando que los profesores recurrentes no han acreditado
interés legítimo, ni ventaja o beneficio alguno en su esfera jurídica por la anulación del
acto, debemos declarar inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo.
Se aprecian méritos suficientes para condenar en costas a los recurrentes, por cuanto
incurren en notoria temeridad, al sostener un recurso tanto en vía administrativa como
jurisdiccional, cuando les consta previamente con todo detalle el Derecho aplicable, por
el informe emitido a su instancia por el Inspector de Educación, con el Vº Bº del Jefe
del Servicio, cuyas directrices e instrucciones deben observar en el ámbito específico de
sus funciones; de conformidad con el citado criterio de imposición, contenido en el
artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
3. FALLO:
Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-
administrativo, interpuesto por Dª MARÍA VICTORIA PAREJA CAMPOS y otros
doce profesores del IES Huelín, de Málaga, contra las resoluciones de la Directora de
dicho IES, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a las mismas
por la Delegación Provincial de Educación, JUNTA DE ANDALUCÍA, con expresa
condena en costas a los recurrentes.