Una cosa son los errores y otra cosa las aberraciones, como la cometida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en un caso de Tutela de Derechos Fundamentales, sobre discriminación de trabajadores en razón de su edad.No cabe duda que la reforma a la justicia laboral constituye un gran avance para dar una efectiva vigencia a los derechos de los trabajadores, pero al parecer la mesa quedó un poco coja. Y una de las causas de esa cojera es la ausencia de especialización de los tribunales superiores de justicia, lo que se refleja en la falta de rigurosidad a la hora de analizar y argumentar en torno a un conflicto laboral, errores que se agudizan cuando la discusión se centra en la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Fallo Discriminación por exigencia de AntecedentesNelson Leiva®
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sin costas el recurso de nulidad presentado por la demandada Sociedad Calvo Climatización S.A. contra una sentencia que acogió la demanda de discriminación presentada por un ex empleado. La Corte determina que el recurso no cumple con los requisitos formales necesarios, ya que no especifica claramente los vicios alegados ni cómo estos afectaron sustancialmente la sentencia.
El Tribunal Constitucional falló a favor de Regner Muñoz Pérez, ordenando que la empresa EPS SEDALORETO S.A. lo reponga en su puesto de trabajo. Aunque la empresa alegó que Muñoz Pérez tenía contratos civiles eventuales, el Tribunal determinó que en realidad existía una relación laboral de duración indeterminada basada en que él había trabajado de manera permanente y subordinada para la empresa durante más de 5 años. Por lo tanto, su despido fue injustificado y arbitrario, en violación a sus derechos fundamentales.
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una demanda contenciosa administrativa. En 3 oraciones o menos:
La apelación alega que la sentencia cometió errores de hecho y derecho al no reconocer que el demandante tuvo una relación laboral encubierta antes de los contratos de servicios, y al no aplicar jurisprudencia que establece la invalidez de dichos contratos cuando existe una relación laboral previa. Se solicita que en instancia se revoque la sentencia e declare fundada la dem
El documento resume 50 sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada tras la reforma laboral de 2012. La primera sentencia analiza si hubo un ERE en una empresa que despidió a más de 30 trabajadores en 90 días, mientras que la segunda sentencia estudia un caso que involucra empresas con y sin concurso de acreedores y establece la competencia del orden jurisdiccional social. El documento provee una valiosa guía sobre la interpretación de la nueva legislación laboral.
Este documento presenta un resumen de un caso de amparo constitucional interpuesto contra una orden de la Junta de Extremadura que establecía las bases de un proceso de selección para el ingreso en un cuerpo de funcionarios. El Tribunal Constitucional analiza si dicha orden vulnera los principios de igualdad y acceso a la función pública. El demandante alega que la orden otorga una ventaja desproporcionada a los empleados interinos y contratados al valorar sus servicios, mientras que la Junta de Extremadura defiende que cumple con
El documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha sobre un recurso de apelación relacionado con un proceso selectivo para profesores de enseñanza secundaria. La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma que la resolución impugnada es ajustada a derecho. El tribunal determina que la resolución convocando el proceso selectivo tiene naturaleza reglamentaria y de disposición general, además de acto administrativo. Sin embargo, estima que una base de la convocatoria vulnera
Este documento resume cinco sentencias recientes de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo y suspensión de contratos. También menciona una sentencia sobre un ERE extintivo. La Audiencia Nacional considera que las empresas deben proporcionar información durante las consultas y justificar las razones económicas para las modificaciones. En dos casos, la Audiencia rechaza las demandas de los sindicatos al encontrar que las empresas cumplieron con los requisitos legales.
Protección de derechos fundamentales laborales. Vulneración del derecho de libertad sindical. Notas a la sentencia de la AN de 16 de octubre de 2015 (caso PANRICO).
Fallo Discriminación por exigencia de AntecedentesNelson Leiva®
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sin costas el recurso de nulidad presentado por la demandada Sociedad Calvo Climatización S.A. contra una sentencia que acogió la demanda de discriminación presentada por un ex empleado. La Corte determina que el recurso no cumple con los requisitos formales necesarios, ya que no especifica claramente los vicios alegados ni cómo estos afectaron sustancialmente la sentencia.
El Tribunal Constitucional falló a favor de Regner Muñoz Pérez, ordenando que la empresa EPS SEDALORETO S.A. lo reponga en su puesto de trabajo. Aunque la empresa alegó que Muñoz Pérez tenía contratos civiles eventuales, el Tribunal determinó que en realidad existía una relación laboral de duración indeterminada basada en que él había trabajado de manera permanente y subordinada para la empresa durante más de 5 años. Por lo tanto, su despido fue injustificado y arbitrario, en violación a sus derechos fundamentales.
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una demanda contenciosa administrativa. En 3 oraciones o menos:
La apelación alega que la sentencia cometió errores de hecho y derecho al no reconocer que el demandante tuvo una relación laboral encubierta antes de los contratos de servicios, y al no aplicar jurisprudencia que establece la invalidez de dichos contratos cuando existe una relación laboral previa. Se solicita que en instancia se revoque la sentencia e declare fundada la dem
El documento resume 50 sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada tras la reforma laboral de 2012. La primera sentencia analiza si hubo un ERE en una empresa que despidió a más de 30 trabajadores en 90 días, mientras que la segunda sentencia estudia un caso que involucra empresas con y sin concurso de acreedores y establece la competencia del orden jurisdiccional social. El documento provee una valiosa guía sobre la interpretación de la nueva legislación laboral.
Este documento presenta un resumen de un caso de amparo constitucional interpuesto contra una orden de la Junta de Extremadura que establecía las bases de un proceso de selección para el ingreso en un cuerpo de funcionarios. El Tribunal Constitucional analiza si dicha orden vulnera los principios de igualdad y acceso a la función pública. El demandante alega que la orden otorga una ventaja desproporcionada a los empleados interinos y contratados al valorar sus servicios, mientras que la Junta de Extremadura defiende que cumple con
El documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha sobre un recurso de apelación relacionado con un proceso selectivo para profesores de enseñanza secundaria. La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma que la resolución impugnada es ajustada a derecho. El tribunal determina que la resolución convocando el proceso selectivo tiene naturaleza reglamentaria y de disposición general, además de acto administrativo. Sin embargo, estima que una base de la convocatoria vulnera
Este documento resume cinco sentencias recientes de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo y suspensión de contratos. También menciona una sentencia sobre un ERE extintivo. La Audiencia Nacional considera que las empresas deben proporcionar información durante las consultas y justificar las razones económicas para las modificaciones. En dos casos, la Audiencia rechaza las demandas de los sindicatos al encontrar que las empresas cumplieron con los requisitos legales.
Protección de derechos fundamentales laborales. Vulneración del derecho de libertad sindical. Notas a la sentencia de la AN de 16 de octubre de 2015 (caso PANRICO).
El documento presenta un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Señala que existen interpretaciones contradictorias entre tribunales superiores respecto a la competencia de los juzgados del trabajo para conocer acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos. Cita dos sentencias con criterios opuestos y solicita que la Corte Suprema dicte una sentencia que establezca el criterio correcto de acuerdo a derecho.
Este documento resume 36 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre julio de 2012 y septiembre de 2013 relacionadas con expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral de 2012 en España. El documento analiza cuestiones como la diferencia entre despidos individuales y colectivos, la interpretación del concepto de grupo de empresas, y el impacto de procesos concursales en los procedimientos laborales. El resumen ofrece información clave sobre las doctrinas establecidas por el tribunal en estas sentencias.
El documento presenta un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. El abogado defensor argumenta que la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones no otorgó el plazo de 3 días para mejorar el recurso de apelación especial presentado, en contra de lo establecido en el Código Procesal Penal. Solicita que se declare la procedencia del amparo para garantizar el debido proceso y derecho de defensa del imputado.
El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional presentado por Consorcio Requena contra una resolución que declaró improcedente su demanda de amparo. El Consorcio alega que se vulneraron sus derechos debido a que en la resolución de su apelación administrativa se incorporó un punto nuevo sin darle oportunidad de defensa. El Tribunal determina que el caso debe analizarse en el proceso de amparo debido a su relevancia constitucional y procede a evaluar si hubo vulneración al derecho de defensa del Consorcio.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. La sentencia analiza si los contratos temporales en el sector público pueden convertirse en contratos permanentes si se demuestra la desnaturalización de los mismos, o si se requiere necesariamente ingresar mediante concurso público. El Tribunal establece un precedente vinculante para resolver divergencias en esta interpretación, determinando que para el empleo público se requiere el ingreso mediante concurso, de acuerdo a la ley.
Este documento resume dos sentencias de tribunales superiores de justicia sobre despidos colectivos en empresas en concurso. La primera sentencia declara la nulidad del auto judicial que aprobó los despidos debido a defectos formales que causaron indefensión a los trabajadores. La segunda sentencia analiza detalladamente las alegaciones de ambas partes y declara ajustados a derecho los despidos. En ambos casos se debatió la existencia de un grupo empresarial.
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Victor Reyes
El Tribunal Supremo declara la nulidad de las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon improcedente la demanda de una trabajadora que fue despedida. El Tribunal determina que los jueces de instancia no motivaron adecuadamente sus decisiones y no analizaron debidamente la tipología del despido invocado, que alegaba ser incausado en violación a derechos constitucionales. El Tribunal ordena emitir una nueva resolución calificando correctamente la demanda.
Cuatro nuevas sentencias (dos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dos de la Audiencia Nacional) declaran la nulidad de expedientes de regulación de empleo (ERE) presentados por empresas. Las sentencias contradicen la afirmación de que una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia marcaba un "cambio de rumbo" en los despidos colectivos y respaldaba los ERE con solo 20 días de indemnización. El autor analiza los aspectos más destacados de estas cuatro sentencias recientes.
Este documento resume las principales sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desde la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012. En particular, analiza una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad de EREs tramitados por centros de trabajo de forma independiente en lugar de de forma conjunta para toda la empresa. El autor argumenta que esta sentencia tendrá un impacto significativo en la nueva regulación de los EREs que está elaborando el gobi
La sentencia resume un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden foral que modificaba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a puestos docentes temporales. La sala desestima el recurso al entender que no se vulneraron los derechos de libertad sindical ni los principios de igualdad e igualdad de acceso, ya que hubo negociación efectiva aunque sin acuerdo, y el nuevo sistema prima a quienes superaron procesos selectivos sin afectar a los principios de mérito y capacidad. No se condena en costas a ninguna
Este documento analiza el Expediente N° 27966-2017 sobre una demanda laboral. Los órganos jurisdiccionales involucrados son la Octava Sala Laboral Permanente y el Juzgado Especializado en Materia Laboral. La demandante solicita su inscripción en planilla, pago de beneficios y compensaciones. El juez declaró infundada la excepción de incompetencia basándose en que el trabajador estaba bajo régimen privado. El proceso asignado es el Ordinario Laboral conforme a la Ley Procesal del Traba
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa interpuesta por el Dr. Diógenes Cedeño Cenci contra la Universidad de Panamá. El Dr. Cenci impugna la Nota No. 2652-05 emitida por el Rector de la Universidad, mediante la cual se le comunicó que su relación laboral culminaba debido a que había alcanzado la edad de retiro obligatorio. El demandante alega que dicha nota es ilegal porque viola varias disposiciones legales como el principio de irretroactividad y la autonomía universitaria. El caso
Este documento presenta un caso en el que un demandante interpuso un proceso de amparo alegando que la Dirección General de la Policía del Perú violó su derecho al debido proceso al sancionarlo dos veces por los mismos hechos. El Tribunal Constitucional declaró infundado el proceso de amparo, argumentando que lo resuelto en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso judicial, ya que se trata de procesos de distinta naturaleza.
El documento resume las principales cuestiones abordadas en sentencias judiciales sobre expedientes de regulación de empleo (ERE) dictadas entre mayo de 2012 y enero de 2013. También analiza tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y comenta una serie de puntos debatidos con abogados sobre la nueva regulación de los ERE.
La Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación presentado por una trabajadora contra una sentencia que declaró infundada su demanda por despido arbitrario. La Corte determina que la Sala Laboral interpretó erróneamente el artículo 28 del Decreto Supremo 001-97-TR al equiparar la puesta a disposición del cargo de la trabajadora con una renuncia voluntaria, cuando en realidad fue presionada por su empleador a dejar el cargo.
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
Provisión de empleos en encargo por vacancia definitiva en establecimientos públicos debe ceñirse a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios/ principio de jerarquía normativa/ principio de inderogabilidad singular del reglamento/ provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Declara validez de acto de nombramiento.
Este documento resume los principales conceptos del derecho administrativo laboral colombiano. Explica que se trata de una disciplina del derecho público que estudia las relaciones laborales entre entidades públicas y sus empleados. Define los tipos de empleados públicos y clasifica los diferentes tipos de cargos y modalidades de vinculación laboral en el sector público. Finalmente, presenta varios casos resueltos por el Consejo de Estado relacionados con temas como la supresión de cargos, retiro de funcionarios y existencia de relaciones laborales.
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
El documento presenta un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Señala que existen interpretaciones contradictorias entre tribunales superiores respecto a la competencia de los juzgados del trabajo para conocer acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos. Cita dos sentencias con criterios opuestos y solicita que la Corte Suprema dicte una sentencia que establezca el criterio correcto de acuerdo a derecho.
Este documento resume 36 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre julio de 2012 y septiembre de 2013 relacionadas con expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral de 2012 en España. El documento analiza cuestiones como la diferencia entre despidos individuales y colectivos, la interpretación del concepto de grupo de empresas, y el impacto de procesos concursales en los procedimientos laborales. El resumen ofrece información clave sobre las doctrinas establecidas por el tribunal en estas sentencias.
El documento presenta un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. El abogado defensor argumenta que la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones no otorgó el plazo de 3 días para mejorar el recurso de apelación especial presentado, en contra de lo establecido en el Código Procesal Penal. Solicita que se declare la procedencia del amparo para garantizar el debido proceso y derecho de defensa del imputado.
El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional presentado por Consorcio Requena contra una resolución que declaró improcedente su demanda de amparo. El Consorcio alega que se vulneraron sus derechos debido a que en la resolución de su apelación administrativa se incorporó un punto nuevo sin darle oportunidad de defensa. El Tribunal determina que el caso debe analizarse en el proceso de amparo debido a su relevancia constitucional y procede a evaluar si hubo vulneración al derecho de defensa del Consorcio.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. La sentencia analiza si los contratos temporales en el sector público pueden convertirse en contratos permanentes si se demuestra la desnaturalización de los mismos, o si se requiere necesariamente ingresar mediante concurso público. El Tribunal establece un precedente vinculante para resolver divergencias en esta interpretación, determinando que para el empleo público se requiere el ingreso mediante concurso, de acuerdo a la ley.
Este documento resume dos sentencias de tribunales superiores de justicia sobre despidos colectivos en empresas en concurso. La primera sentencia declara la nulidad del auto judicial que aprobó los despidos debido a defectos formales que causaron indefensión a los trabajadores. La segunda sentencia analiza detalladamente las alegaciones de ambas partes y declara ajustados a derecho los despidos. En ambos casos se debatió la existencia de un grupo empresarial.
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Victor Reyes
El Tribunal Supremo declara la nulidad de las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon improcedente la demanda de una trabajadora que fue despedida. El Tribunal determina que los jueces de instancia no motivaron adecuadamente sus decisiones y no analizaron debidamente la tipología del despido invocado, que alegaba ser incausado en violación a derechos constitucionales. El Tribunal ordena emitir una nueva resolución calificando correctamente la demanda.
Cuatro nuevas sentencias (dos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dos de la Audiencia Nacional) declaran la nulidad de expedientes de regulación de empleo (ERE) presentados por empresas. Las sentencias contradicen la afirmación de que una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia marcaba un "cambio de rumbo" en los despidos colectivos y respaldaba los ERE con solo 20 días de indemnización. El autor analiza los aspectos más destacados de estas cuatro sentencias recientes.
Este documento resume las principales sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desde la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012. En particular, analiza una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad de EREs tramitados por centros de trabajo de forma independiente en lugar de de forma conjunta para toda la empresa. El autor argumenta que esta sentencia tendrá un impacto significativo en la nueva regulación de los EREs que está elaborando el gobi
La sentencia resume un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden foral que modificaba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a puestos docentes temporales. La sala desestima el recurso al entender que no se vulneraron los derechos de libertad sindical ni los principios de igualdad e igualdad de acceso, ya que hubo negociación efectiva aunque sin acuerdo, y el nuevo sistema prima a quienes superaron procesos selectivos sin afectar a los principios de mérito y capacidad. No se condena en costas a ninguna
Este documento analiza el Expediente N° 27966-2017 sobre una demanda laboral. Los órganos jurisdiccionales involucrados son la Octava Sala Laboral Permanente y el Juzgado Especializado en Materia Laboral. La demandante solicita su inscripción en planilla, pago de beneficios y compensaciones. El juez declaró infundada la excepción de incompetencia basándose en que el trabajador estaba bajo régimen privado. El proceso asignado es el Ordinario Laboral conforme a la Ley Procesal del Traba
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa interpuesta por el Dr. Diógenes Cedeño Cenci contra la Universidad de Panamá. El Dr. Cenci impugna la Nota No. 2652-05 emitida por el Rector de la Universidad, mediante la cual se le comunicó que su relación laboral culminaba debido a que había alcanzado la edad de retiro obligatorio. El demandante alega que dicha nota es ilegal porque viola varias disposiciones legales como el principio de irretroactividad y la autonomía universitaria. El caso
Este documento presenta un caso en el que un demandante interpuso un proceso de amparo alegando que la Dirección General de la Policía del Perú violó su derecho al debido proceso al sancionarlo dos veces por los mismos hechos. El Tribunal Constitucional declaró infundado el proceso de amparo, argumentando que lo resuelto en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso judicial, ya que se trata de procesos de distinta naturaleza.
El documento resume las principales cuestiones abordadas en sentencias judiciales sobre expedientes de regulación de empleo (ERE) dictadas entre mayo de 2012 y enero de 2013. También analiza tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y comenta una serie de puntos debatidos con abogados sobre la nueva regulación de los ERE.
La Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación presentado por una trabajadora contra una sentencia que declaró infundada su demanda por despido arbitrario. La Corte determina que la Sala Laboral interpretó erróneamente el artículo 28 del Decreto Supremo 001-97-TR al equiparar la puesta a disposición del cargo de la trabajadora con una renuncia voluntaria, cuando en realidad fue presionada por su empleador a dejar el cargo.
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
Provisión de empleos en encargo por vacancia definitiva en establecimientos públicos debe ceñirse a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios/ principio de jerarquía normativa/ principio de inderogabilidad singular del reglamento/ provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Declara validez de acto de nombramiento.
Este documento resume los principales conceptos del derecho administrativo laboral colombiano. Explica que se trata de una disciplina del derecho público que estudia las relaciones laborales entre entidades públicas y sus empleados. Define los tipos de empleados públicos y clasifica los diferentes tipos de cargos y modalidades de vinculación laboral en el sector público. Finalmente, presenta varios casos resueltos por el Consejo de Estado relacionados con temas como la supresión de cargos, retiro de funcionarios y existencia de relaciones laborales.
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
Jurisprudencia Funcionario Honorarios contra Municipalidad de SantiagoNelson Leiva®
Presentación de la demanda de Juan Pablo Vial funcionario a Honorarios en contra de la I. Municipalidad de Santiago, como resultante y punto positivo, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El demandante presentó una demanda por despido injustificado contra una municipalidad. Los tribunales inferiores determinaron que la relación entre las partes fue de prestación de servicios a honorarios y no laboral. El demandante presenta un recurso de unificación de jurisprudencia citando otro fallo contradictorio sobre una situación fáctica similar, solicitando que la Corte Suprema establezca criterios unificados.
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
La Corte Suprema señala en la Casación Laboral N° 489-2015 Lima que: "La reducción de la remuneración puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida.
Fallo por discriminacion por incapacidad fisicaNelson Leiva®
La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad interpuesto por ISS Servicios Generales Ltda. contra una sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y discriminación. La Corte señala que no se observa infracción a las normas sobre apreciación de pruebas ni a los artículos del Código del Trabajo invocados. Cada parte deberá pagar sus propios costos.
Corte de Apelaciones Caso Municipalidad Putaendo contra FF.MM embarazadaNelson Leiva®
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en esta sentencia, ordena al Municipio de Putaendo reintegrar a una funcionaria municipal del sector educación en estado de embarazo, a la cual este municipio despidió.
Cabe señalar que a posteriori la Corte Suprema ratifico esta sentencia anterior y fallo en favor de la funcionaria municipal afectada.
La Corte Constitucional declaró inexequible calificar como falta gravísima el no resolver recursos dentro de los términos legales establecidos en la Ley 1437 de 2011. Si bien es válido establecer sanciones por incumplimiento de términos, considerar esta falta como gravísima es desproporcionado y no permite determinar su gravedad real en cada caso particular.
Este documento presenta la sentencia de un caso de casación laboral. Resume que la demanda original reclamaba una indemnización por daños y perjuicios por un despido irregular en 1996. La corte inferior aplicó un plazo de prescripción de 4 años basado en una ley laboral, sin considerar que la demanda era por daños y no por beneficios laborales. La Corte Suprema analiza si esto vulneró el derecho a la debida motivación y al debido proceso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró nulo el despido de una empleada de la Administración Nacional de Aduanas y ordenó su reincorporación. La Corte encontró admisible el recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo del convenio colectivo que permitía despidos sin causa, pero no en cuanto criticaba la evaluación de los hechos del caso.
Corte Suprema 01.04.2015 Caso Honorario contra Municipalidad de SantiagoNelson Leiva®
Corte Suprema 01.04.2015 Caso Honorario contra Municipalidad de Santiago
La sentencia del máximo tribunal considera que la relación establecida entre el trabajador y la Municipalidad se debe considerar de naturaleza laboral; con subordinación y dependencia entre las partes; con pago de remuneración mensual en contra prestación a los servicios cumplidos, y la realización íntegra de la labor para la que fuera contratado, relación que se mantuvo por más de 4 años de manera ininterrumpida.
Enfermedad inculpable incumplimiento al deber de ocupación no entra en 212 te...casbarrog
El documento trata sobre un caso de despido indirecto. La trabajadora presentó una demanda por despido injustificado y reclamo de indemnizaciones. El tribunal falló a favor de la trabajadora, encontrando que el despido fue indirectamente justificado por la injuria de la empleadora al negarle tareas a pesar del alta médica. Se condenó a la empleadora a pagar indemnizaciones, salarios caídos y una multa.
Corte de Apelaciones Obliga a indemnizar al ex director del Serviu Los RíosDiego Malverde Muñoz
El resumen es el siguiente:
1) Se presenta un recurso de nulidad contra una sentencia que acogió parcialmente una demanda por vulneración de derechos fundamentales en un despido.
2) El recurso alega principalmente la omisión del análisis de la prueba y el establecimiento de hechos sin fundamentación. Subsidiariamente, alega infracción a las normas de apreciación de prueba.
3) El tribunal rechaza las alegaciones de nulidad, señalando que la sentencia impugn
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de ENEL que ordenó el cobro de S/ 818.42 por consumo de energía no registrado. El recurrente alega que la resolución carece de motivación suficiente y viola su derecho de defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución, se mantenga el saldo en disputa y se ordene una indemnización por daños. Argumenta que la medición con pinza amperimétrica no es prueba concluyente y que sus consumos históricos
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
El Tribunal Constitucional falla en contra de la demanda de amparo presentada por Pablo Cayo Mendoza contra su despido de la Municipalidad de Chorrillos. Mendoza alegó que su despido violó sus derechos al debido proceso y libertad sindical. Sin embargo, el Tribunal determinó que el despido no fue nulo ni fraudulento, ya que la falta imputada a Mendoza de presentarse a trabajar en estado de ebriedad estaba claramente tipificada en la ley, y no hubo evidencia de que el despido fue en represalia por su afiliación sindical
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
Similar a Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
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Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental
1. Recurso 163/2009 - Resolución: 24785 - Secretaría: REFORMA LABORAL
Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil nueve.
Visto y considerando:
Primero: Que el abogado don Enrique León Espinosa, en representación de la demandada Corporación Colegio Alemán de Valparaíso, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por la juez del trabajo de Valparaíso, en autos RIT T-2-2009, por las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letras e) y b) del Código del Trabajo. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda.
Segundo: Que el artículo 477 del Código señalado dispone que procede el recurso de nulidad tratándose de sentencias definitivas, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene, como primer capítulo de infracción a la citada norma, que en la sentencia se ha infringido de manera sustancial el derecho de propiedad sobre la empresa que corresponde al empleador, según el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República por cuanto siendo dueño y propietario de una empresa tiene la facultad de organizar, administrar y dirigir, como se contempla en el inciso 2° del artículo 306 del Código del Trabajo y en el ejercicio de tal facultad puede hacer aplicación de la causa de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 161 del mencionado Código, cual es, necesidades de la empresa las que pueden derivar de la racionalización o modernización del establecimiento o servicio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores, lo que permite la readecuación de las empresas o empleadores a distintas contingencias de la realidad permanentemente cambiantes con la limitación del artículo 5° del referido Código, esto es, el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Agrega que estos derechos no han sido limitados, pero la sentencia vulnera el derecho de la demandada de ejercer las facultades mencionadas y que la decisión de racionalizar algunas áreas del Colegio, entre ellas al departamento de inglés, correspondió a una medida de tipo general, abierta, objetiva, no personificada ni dirigida respecto de una persona en particular pues afectó a 12 trabajadores invocándose la misma causal, siendo el rango etareo de dichos trabajadores el que oscila entre 39 y 62 años de edad, todos menores que la actora, salvo uno (el de 62 años) lo que deja en evidencia que su despido no se debió a su edad y, además, pertenecían a distintas áreas de la docencia. No hubo, anota, discriminación y al no haberla se ha dictado una sentencia que atenta contra el derecho ya referido.
Por otra parte agrega, (como segundo capítulo de infracción al artículo 477) que se ha infringido el artículo 485 incisos primero y segundo, que se refiere al procedimiento tutelar puesto que la sentencia discurre sobre la base de considerar los actos discriminatorios descritos en el inciso segundo de la citada norma, como si estos fueran derechos fundamentales (del inciso 1°) cuando no lo son aplicando todas las normas propias de estos
2. últimos, como es el caso específico de la ?reducción probatoria? lo que le permitió acoger la demanda solo a partir de simples indicios dados por la actora soslayando que el despido se debió simplemente a motivos de reorganización al interior de la empresa y no por razones de edad de aquélla, como erradamente estimó la sentenciadora.
Añade, en un tercer acápite de vulneración al citado 477, que el inciso tercero del artículo 484, en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo, también se ha conculcado puesto que no se ha ponderado en la sentencia los requisitos para que el despido hubiere lesionado derechos fundamentales de la demandante; anota que la disposición referida fija el ámbito y delimita los hechos constituyentes de una lesión a los derechos fundamentales o a la no discriminación, es decir, no toda vulneración de un derecho fundamental y no todo acto discriminatorio implica una lesión de uno u otro, si no sólo respecto de aquellas situaciones que cumplan con las exigencias determinadas y precisadas en el inciso 3°, a lo que la sentenciadora no da cumplimiento limitándose a extensos razonamientos que transcriben criterios sustentados por un órgano de la Administración del Estado, lo que hace suyos en un lato análisis de un Dictamen del año 2004 de la Dirección del Trabajo, pero en parte alguna analiza lo que por ley debió hacer y aplicar lo que la ley exige; la infracción, según el recurrente, consistiría en que la sentencia hace primar una teoría sin base legal, por sobre los artículos citados con los que infracciona puesto que no los aplica y superpone a ellos una incipiente teoría, alejada de la realidad jurídica y de los hechos olvidando que se trata de un Colegio que a fines de año reorganiza su cuerpo docente por necesidades de determinadas áreas, desafectando a un total de 12 profesores de edad entre 39 y 62 años, haciéndoles aplicables las necesidades de la empresa, norma legal vigente, efectuando una oferta irrevocable de pago de indemnizaciones legales las que son percibidas por los trabajadores, sin que haya existido ni injustificación, ni arbitrariedad ni desproporción alguna.
Agrega, como cuarto acápite, que la sentenciadora vulnera, además, la norma del artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo al disponer una medida reparatoria de jornada de reflexión absolutamente inútil, arbitraria y desproporcionada puesto que la norma dice que el fallo debe contener medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, las que obviamente, tienen por objeto reparar a la persona que haya sido objeto de una vulneración de los referidos derechos, único titular y beneficiario, ocurriendo que la demandante como no forma parte de la comunidad escolar, a la cual va dirigida la medida, no va a concurrir, así parece sin sentido que la reparación se haga entre terceros ajenos al juicio sin participación de su único titular y beneficiario.
Tercero: Que la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo la hace consistir, en que la sentencia incurre en vicio de ultrapetita al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal puesto que condenó a su parte al pago de la “indemnización especial a que se refiere el artículo 87 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, correspondiente al total de las remuneraciones entre el 21 de noviembre del 2008 y febrero de 2009, esto es, $2.953.046”, indemnización que ni en la demanda ni posteriormente a lo largo del juicio jamás fue mencionada ni solicitada por la actora, fundamentado su decisión la sentenciadora en que tal beneficio es de carácter legal al que puede resultar obligado el demandado independientemente de si lo hubiere o no impetrado el trabajador, anota que se
3. trata de un hecho ajeno a la controversia judicial y que el impulso procesal de oficio que puede ejercer no le otorga atribuciones para resolver materias de fondo respecto de las cuales las partes no le han otorgado competencia y la circunstancia que en el aviso de despido la demandada ofreció unilateralmente pagar las remuneraciones hasta el 28 de febrero de 2009, carta impugnada al objetar el despido, no puede servir de autorización legal para que el juez haya ordenado el pago de una petición no alegada.
Cuarto: Que la última causal la hace consistir en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que contempla la letra b) del artículo 478 del Código laboral, en relación con el 456, porque ha declarado que el despido efectuado por la demandada ha sido con vulneración de la garantía de no discriminación, no obstante que la demandante no logró acreditar siquiera un mínimo estándar que pudiera presumir que ha logrado constituir indicios que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales y, en todo caso, el tribunal desestimó sin causa o justificación suficiente, antecedentes probatorios de vital importancia que se incorporaron al proceso que fundamentaron el despido y su proporcionalidad y que, en todo caso, demuestran que en modo alguno la empleadora procedió al despido como un acto atentatorio a la garantía de no discriminación; a continuación el recurrente analiza los considerandos séptimo (bis), décimo, octavo y décimo cuarto, en torno a las conclusiones de la juez y el análisis de la prueba rendida para señalar que son sesgados llegando a conclusiones erradas por no aplicar correctamente las reglas de la sana crítica ni consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que la propia demandante aportó ya que de haberlo hecho, habría negado lugar a la acción entablada. Anota, que también se vulneró la norma referida en el considerando décimo tercero al acceder al pago del feriado proporcional puesto que se acreditó, por los dichos de la propia actora y de los testigos que durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias ningún profesional realizó actividad alguna, sin embargo el tribunal concluye que sólo constituye un descanso para los alumnos, pero el personal docente está obligado a prestar servicios.
Quinto: Que el artículo 485 del Código del Trabajo establece un procedimiento especial de tutela laboral que se aplica cuando se encuentren afectados los derechos fundamentales de los trabajadores. El inciso primero de esta norma entiende por tales los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4° y 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6° inciso primero, 12° inciso primero y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
El inciso segundo de la citada norma hace aplicable este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Además, en el inciso tercero el legislador señala cuándo los derechos y garantías referidos en los incisos anteriores resultan lesionados y dispone que ocurre cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial y también las represalias ejercidas
4. en contra de trabajadores, en razón o c omo consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Por su parte, el artículo segundo, en su inciso cuarto, refiere que son actos de discriminación, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Por otra parte, para determinar que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, basta que existan antecedentes aportados por la parte denunciante de los cuales resulten indicios suficientes sobre tales hechos, como lo estatuye el artículo 493, norma que se aplica al inciso primero del artículo 485 del Código laboral porque es ella la que se refiere a los derechos fundamentales.
Sexto: Que el despido de la actora se sustentó, por el empleador, sobre la base de necesidades de la empresa, en uso de la facultad que le confiere el artículo 161 del mencionado Código en su inciso primero, que la hace consistir en una reorganización de las políticas de enseñanza del idioma inglés implementadas por la Dirección del Colegio. Sin embargo, la actora sostiene que ello no es efectivo puesto que no hay nuevos planes ni programas de estudio del departamento de inglés que a la fecha de su despido se hubiese implementado, siendo lo único informado que los niveles en que se dividían los cursos de inglés se reducirían lo que no importa reorganización de políticas, de manera que las verdaderas causas de su despido han sido la edad y remuneración, que es la más alta dentro del departamento de inglés y de todo el profesorado lo que implica un acto de discriminación arbitraria en su contra y se ha vulnerado su derecho fundamental a no padecer actos de discriminación. Por ello interpuso la acción tutelar contenida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y, en subsidio dedujo acción por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones por los mismos fundamentos, excluidos los que dicen relación con el despido vulneratorio.
Séptimo: Que en la sentencia recurrida, la señora juez da por establecido que la actora fue objeto de actos discriminatorios para proceder a su despido por cuanto si bien se desvinculó laboralmente a doce profesores en total cuyas edades fluctuaban entre 62 y 39 años, siendo la de la demandante 58 años y cuatro meses, sin embargo, todos ellos son los mayores dentro de su grupo y, por lo tanto, llega a concluir que la edad ha sido el factor determinante para proceder a su despido considera, además, que en el Colegio la política es que las personas de 60 o 65 años deben jubilar y difícilmente pueden ser recontratadas.
Octavo: Que para llegar a tal conclusión, la sentenciadora estima le basta una prueba indiciaria para los efectos de acreditar la vulneración de derechos fundamentales, exigiendo el legislador un standart menor para aliviar la posición del trabajador y la que ha rendido la actora le ha sido suficiente.
Noveno: Que el legislador en el artículo 493 efectivamente acepta la prueba indiciaria, pero ella está referida a las hipótesis del inciso primero del artículo 485, ocurriendo que, en la especie, la actora ha sostenido que ha sido discriminada en razón de la edad y tal caso se encuentra contemplado en el inciso segundo de esta última disposición, la que hace
5. aplicable sólo el procedimiento a seguir a los actos de discriminación laboral del artículo 2° del Código del Trabajo. Consecuentemente, la sentenciadora ha efectuado una aplicación errónea de la norma al conformarse con prueba indiciaria para dar por acreditada la discriminación por edad denunciada por la demandante para ser una de las personas seleccionadas por el Colegio para separarla de sus labores, ocurriendo que tenía conocimiento de la reducción horaria y de personal. La circunstancia que la Dirección del Colegio la haya seleccionado obedece a una facultad del empleador de determinar a cuál trabajador cesará en sus funciones, de lo contrario el legislador habría evitado incluir como causal de despido las necesidades de la empresa. Con el actuar de la demandada no se divisa de qué manera trasgredió la limitación que le impone el artículo 5° del Código del Trabajo, tampoco es prueba de discriminación el hecho que se haya sostenido que las personas que cumplan 60 ó 65 años deben jubilar porque en nuestro ordenamiento jurídico el Decreto Ley 3.500 establece la jubilación por edad a los 60 ó 65 años, según si se trata de hombre o mujer, y sanciona al trabajador que teniendo edad para jubil ar por vejez no lo hace y le ocurre un siniestro que ameritaría pensión por invalidez, caso en el cual, no le otorga la pensión de invalidez. Existe en nuestra legislación nacional una serie de disposiciones que discriminan según la edad, como ocurre, por ejemplo, el ingreso mínimo mensual que tiene tramos diferentes según sea la edad del trabajador. Así, entonces, la prueba de los casos de discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo exigen una prueba más importante que simples indicios, como ocurre en las hipótesis del artículo 385 inciso primero.
Décimo: Que en la sentencia, se ha condenado a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, a realizar en su establecimiento, como actividad extra-programática, una jornada especial de reflexión sobre el tema de discriminación y a la que deberá convocar a todos los miembros de la comunidad escolar, incluyendo padres y apoderados, profesores, personal no docente y alumnos. Sobre el particular debe precisarse que, a juicio de esta Corte, las medidas que la citada disposición ordena deben ser aplicadas a un empleador, en caso de estimarse que ha habido lesión de derechos fundamentales para con un trabajador, dicen relación con la persona afectada, esto es, como anota el recurrente, el beneficiado con la medida que se disponga tomar no puede ser otro que el trabajador lesionado y lo dispuesto por la sentenciadora escapa a dicho predicamento por lo que, la disposición ha sido erróneamente aplicada.
Undécimo: Que en lo referente a que el sentenciador ha incurrido en el vicio de ultrapetita por el hecho de haber dispuesto que debe pagar las remuneraciones a que se refiere el artículo 87 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, en razón que tal indemnización no ha sido demandada, cabe señalar que tal beneficio al estar establecido en la ley y siendo los derechos de los trabajadores irrenunciables, el juez perfectamente puede concederlo sin que le haya sido solicitado, más aún, si en la carta de despido la propia demandada había ofrecido su pago. En consecuencia, la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por este motivo, no se acoge.
Duodécimo: Que en cuanto a la infracción a las normas de valoración de la prueba, cabe recordar que en materia laboral la prueba rendida se aprecia conf orme a las reglas de la sana crítica, disponiendo al efecto el artículo 456 que al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en
6. cuya virtud les asigne valor o las desestime y que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En relación con esta causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478, el recurrente ha sostenido que las reglas de las máximas de la experiencia no se han respetado al concluir que el despido de la demandante ha obedecido a una medida discriminatoria por cuanto, si así hubiese ocurrido no habría razón para que a los doce profesores se les despidió invocando la misma causal, eran de diferentes edades, la actora no fue reemplaza por alguien de menor edad, simplemente su cargo se eliminó debido a la reestructuración efectuada en el Colegio por motivos financieros.
Décimo tercero: Que las pruebas que se rindieron en la causa por ambas partes no permite llegar a la conclusión que la actora fue despedida en razón de un acto discriminatorio de su empleador, existiendo probanzas que tienden a demostrar que se el Colegio se hizo una reestructuración en cuanto al idioma inglés en el sentido que hubo una reducción de las horas académicas lo que llevó a mantener cuatro profesores en lugar de los cinco que existían, esto lo reconoce el sentenciador, sin embargo mediante una prueba de indicios da por acreditado que lo que hubo fue un despido que discriminó por edad en perjuicio de la demandante, desatendiendo la congruencia y concordancia de otros medios de prueba que indicaban lo contrario. Así, las reglas de valoración de la prueba no han sido atendidas en la forma que lo dispone el legislador en el citado artículo 456.
Décimo cuarto: Que, por otra parte, se denuncia el mismo vicio con respecto al feriado proporcional que obliga a pagar puesto que, no obstante que tanto la demandante cuanto una testigo declaran en juicio que durante las vacaciones de invierno y las de septiembre no debieron concurrir al establecimiento y, por lo tanto, la actora hizo uso de feriado el que le fue pagado, la señora juez de la causa, concluye que debe serle pagado por cuanto “tales periodos constituyen solo un descanso para los alumnos, encontrándose el personal docente obligado a prestar servicios”. Efectivamente, escuchado el audio aparece la declaración en el sentido referido por el recurrente, de manera que la lógica indica que ningún pago por dicho concepto debía conceder el juez y al hacerlo ha vulnerado abiertamente las reglas de valoración de la prueba.
Décimo quinto: Que consecuentemente, al momento de dictar la sentencia, la señora juez ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo por lo que la sentencia se anulará y habiéndose acogido una causal de la última disposición citada, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 478 se dictará la sentencia de reemplazo que corresponda.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enrique León Espinosa en representación de la demandada, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil nueve, por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en causa RUC N° 0940009341-2, la que se anula y se dictará la sentencia de reemplazo que corresponda.
7. Rol I.C. N° 163-2009
Redacción de la Ministro doña Mónica González Alcaide.
Pronunciada por la Ministros Sra. Mónica González Alcaide, quien no firma por encontrarse ausente, la Fiscal Judicial Sra. Rosa Aguirre Carvajal y el Abogado Integrante Sr. Enrique Aimone Gibson.
Incluida la presente resolución en el estado diario del día de hoy y comunicado con esta fecha vía e-mail.
Recurso 163/2009 - Resolución: 24785 - Secretaría: REFORMA LABORAL
Sentencia de reemplazo
Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil nueve.
Visto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la sentencia de reemplazo.
De la sentencia dictada por el juez del trabajo se reproducen sus considerandos primero a séptimo y séptimo repetido y de la sentencia de nulidad se reproducen los motivos quinto, sexto, noveno, décimo, décimo tercero y décimo cuarto.
Considerando:
Primero: Que la demandante ha interpuesto la acción de tutela cautelar contemplada en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y, en subsidio la acción de despido injustificado, cuyos fundamentos se han dado por reproducidos, lo mismo que la contestación de la demanda que controvierte tanto la existencia de hechos constitutivos de la discriminación por causa de edad invocada cuanto la acción subsidiaria puesto que estima que el despido del cual fue objeto la actora y otros once profesores se encuentra plenamente justificado.
Segundo: Que en lo que dice relación con la acción principal, como estos sentenciadores latamente lo han señalado en la sentencia anulatoria, no existe en la causa prueba tendiente a acreditar que la demandante haya sido apartada de su trabajo por razones de edad, puesto que, no basta la prueba meramente indiciaria cuando el fundamento de la acción tutelar no son los derechos fundamentales a que alude el inciso primero del artículo 485 sino aquellos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2°, todos del Código del Trabajo porque para estos últimos lo único que se aplica es el procedimiento, más no el régimen de prueba sobre la base de indicios. Consecuentemente para justificar los hechos constitutivos de la discriminación debe estarse a las reglas generales establecidas en el Código del ramo, ocurriendo que con la prueba rendida no es posible concluir que haya sido seleccionada para su despido en razón de la edad. La prueba rendida en la causa, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar los principios lógicos y las máximas de la experiencia permiten concluir que su despido obedeció efectivamente a necesidades de la
8. empresa cual fue la decisión de reducir las horas y la forma de impartir la cátedra de inglés, en su caso, lo que implica una razón de índole financiera, tal como lo ha declarado una testigo en la causa.
Tercero: Que la circunstancia que se haya dicho por el director que las personas de 60 y 65 años deben acogerse a jubilación y difícilmente serían recontratadas no lleva a concluir que se discrimine por edad en la Corporación demandada por cuanto es la edad establecida por el legislador para jubilar por vejez. Por lo demás, se ha probado que luego del despido de la demandante el cargo que detentaba no ha sido ocupado puesto que de cinco profesores de inglés existentes al momento de su separación del cargo, al mes de marzo de este año sólo cuatro permanecían en el Colegio, lo que demuestra que la demandada efectivamente tenía necesidad de reducir personal por haber disminuido las horas de inglés y para ello hizo modificaciones agrupando los alumnos de los diferentes niveles de manera de impartir el ramo de inglés con solo cuatro profesores.
Cuarto: Que a la vez ha quedado probado que los profesores estaban en conocimiento de la reestructuración del Colegio, lo que se encuentra dentro de las facultades del empleador dueño de la empresa para organizarla, administrarla y dirigirla con la limitación del artículo 5° del Código del Trabajo, esto es, respetando las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, la intimidad, la vida privada y la honra de estos. En el juicio no se ha demostrado que el empleador haya vulnerado garantías constitucionales, tan solo ha hecho uso de sus facultades y no se advierte abuso de su parte ni voluntad en orden a eludir sus obligaciones toda vez que ofreció y pagó a la demandante indemnización por años de servicios, remuneraciones de los 21 días trabajados en el mes de noviembre de 2008 y un bono especial equivalente a medio sueldo, todo lo cual se recibió conforme, según ha quedado en el registro del juicio.
Quinto: Que, consecuentemente, la acción principal, no será acogida.
Sexto: Que en lo que dice relación con la acción subsidiaria, esto es que el despido ha sido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones, cabe señalar que la causal que invoca el empleador es la de necesidades de la empresa contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, entre las cuales se señalan las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores. El empleador ha sostenido que el despido obedece a reorganización de políticas de enseñanza, en el caso de la actora, de inglés, reduciéndose las horas de 134 a 108 en los cursos de 5° básico a 4° medio, que es lo que se encuentra acreditado. Además, se ha justificado que la demandante estaba en conocimiento de la disminución de horas de inglés.
Séptimo: Que según ha informado la Secretaría Regional Ministerial de Educación, un colegio particular pagado, como lo es la Corporación demandada, que desee impartir un idioma extranjero en los niveles, con incidencia en la promoción, deberán elaborar un “programa propio”, para agregarlo al subsector idioma extranjero, dicho programa y el Plan de Estudio Propio, debe ser presentado para su aprobación hasta el 15 de septiembre del año anterior a su puesta en marcha, además ha informado que en dicha Secretaría no existen
9. antecedentes sobre reformulación de políticas de la enseñanza del idioma inglés para el año 2009 del Colegio Alemán de Valparaíso.
Octavo: Que la exigencia de informar a la Secretaría del ramo, según se desprende lo anotado precedentemente sólo es necesaria cuando un colegio va a comenzar a impartir un idioma extranjero, pero en el caso de la demandada, lo único que se ha hecho es una reducción horaria y ello, ha obedecido a una reestructuración del Colegio ya que, como se ha probado en autos, hay problemas financieros.
Noveno: Que en consecuencia, la causal de despido se encuentra justificada y en cuanto a las prestaciones que demanda la actora consistentes en indemnización por años de servicio, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo de un 30%, remuneración de 21 días de noviembre de 2008 y bono especial equivalente a medio sueldo, cabe señalar que no corresponde el recargo del 30% por cuanto el despido se encuentra justificado, que tampoco es procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por cuanto respecto de la demandante se aplica el Estatuto Docente y por mandato del artículo 87 tiene derecho al pago de las remuneraciones que habría correspondido percibir a la demandante hasta el 28 de febrero de 2009, tal como lo señala la demanda en su contestación, en lo que dice relación con el feriado proporcional y progresivo, tampoco se accederá por cuanto se ha acreditado que la actora hizo uso de feriado durante las vacaciones de invierno y de septiembre de 2008, periodo que le fue íntegramente pagado.
Décimo: Que de los rubros señalados y que le corresponde percibir a la demandante, se ha pagado en la audiencia preparatoria del juicio la indemnización por años de servicios ($ 14.149.091.-), la remuneración de los 21 días de noviembre de 2008 ($ 900.397.-) y un bono especial equivalente a medio sueldo ($ 643.140.-) por lo que se adeuda solamente la indemnización especial del artículo 87 de la Ley 19.070 que equivale al total de las remuneraciones entre el 21 de noviembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009 que asciende a $ 2.953.046.-
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 41 y siguientes 63, 67, 68, 73, 75, 161, 162, 163, 172, 173, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
1.- Que se rechaza la acción principal y subsidiaria interpuesta por doña Vera Barkhannn Thomas en contra de la Corporación del Colegio Alemán de Valparaíso.
2.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones en cuanto sólo se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 2.953.046 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil cuarenta y seis pesos) , por concepto de indemnización especial del artículo 87 de la Ley 19.070, por encontrarse el resto de las prestaciones que corresponden ya pagadas.
3.- Que la suma adeudada se pagará con los reajustes e intereses a que aluden los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
4.- Que no condena en costas a las partes por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese, comuníquese y archívese.
10. Rol I.C. N° 163-2009
Redacción de la Ministro doña Mónica González Alcaide.
Pronunciada por la Ministros Sra. Mónica González Alcaide, la Fiscal Judicial Sra. Rosa Aguirre Carvajal y el Abogado Integrante Sr. Enrique Aimone Gibson.
Incluida la presente resolución en el estado diario del día de hoy y comunicado con esta fecha vía e-mail.