Se ofrece a los lectores, el modelo de la solicitud por la cual pueden pedir la rectificación de afirmaciones inexactas que pueden emitir los medios de comunicación social, todo en defensa del derecho al honor (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de solicitud de rectificación de afirmaciones inexactas en medio de comunicación social
1. Rectificación de Afirmaciones Inexactas
Corporación Hiram Servicios Legales
José María Pacori Cari
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MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AFIRMACIONES INEXACTAS EN MEDIO
DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Por José María Pacori Cari
Profesor Derecho Administrativo Universidad La Salle del Perú
Área: Derecho Constitucional
Línea: Derecho fundamental al Honor
En la presente entrada se ofrece el modelo del escrito que debe de presentar si se han
propagado afirmaciones inexactas sobre su persona en los medios de comunicación
social. Es importante que al realizar esta solicitud revise lo dispuesto en la Ley 26775,
modificada por la Ley 26847, esta ley regula en el Perú el procedimiento para la
rectificación de afirmaciones inexactas. Es importante que tenga en cuenta que para
pedir la rectificación de estas afirmaciones tiene el plazo legal de 15 días naturales (se
cuentan sábados, domingos y feriados) para presentar la solicitud, este plazo se cuenta
desde que se emitió la afirmación inexacta. Otro detalle, es que esta solicitud se envía
al medio de comunicación a través del NOTARIO (la ley habla de solicitud, no de carta
notarial, lo que debe hacer es que la solicitud se entregue notarialmente). Es
importante que revise las referencias de pie de página. Los nombres y datos utilizados
son ficticios. Espero que le sirva (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR AFIRMACIONES INEXACTAS
EN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL1
SEÑOR
(Indicar el nombre del Director que obra en el medio de comunicación)
DIRECTOR DEL DIARIO (indicar el nombre del diario)2
Dirección: (indicar la dirección del diario)
MARÍA CALSÍN CHAVEZ, con DNI 29568152, con domicilio en Urb.
Pedro Diez Canseco, C-11; JOSÉ CARLOS RIVERA CANO, con DNI
40661255, con domicilio en calle Grau 112; a Ud., respetuosamente,
decimos:
El Artículo 2, inciso 7, de la Constitución Política del Estado establece que “Toda persona
tiene derecho: (…) 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
1 Esta solicitud de hace conforme a la Ley 26775, modificada por la Ley 26847, por estas normas se
estableció “el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de
comunicación social.”
2 Conforme al art. 2 de la Ley 26775 la solicitud de rectificación se dirige al director del órgano de
comunicación.
2. Rectificación de Afirmaciones Inexactas
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rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.”
Dentro de este contexto:
I.- PETITORIO
Por conducto notarial3, quienes suscriben la presente en su calidad de afectados,
ejercemos nuestro derecho de rectificación dentro del plazo legal de 15 días naturales4
respecto de la publicación realizada el pasado martes, 21 de abril de los corrientes en el
Diario […] – Arequipa, año LII, Nro. 19125, EN LA PRIMERA PÁGINA “Según estadística,
hay quienes ven un paciente al mes. MÉDICOS ABUSIVOS” páginas 1-2, en donde se ha
consignado datos inexactos respecto de nuestra productividad laboral, para que en el
plazo de siete días siguientes después de recibida la solicitud5 se efectúe la
correspondiente rectificación, caso contrario procederemos a interponer la acción de
amparo en demanda de tutela de nuestros derechos6.
II.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PEDIDO
Los que suscriben la presente son MÉDICOS ANESTECIOLOGOS del Hospital Honorio
Delgado.
1.- Con fecha martes 21 de abril del 2015 se publicó en el Diario […] – Arequipa, año LII,
Nro. 19125, EN LA PRIMERA PÁGINA “Según estadística, hay quienes ven un paciente al
mes. MÉDICOS ABUSIVOS” páginas 1-2.
2.- En la página 1 del referido diario, se indica “Desatienden enfermos en el Honorio
Delgado” “Estadísticas del propio hospital revelan que hay médicos que no cumplen su
trabajo con eficiencia”
3.- En la parte inferior derecha de la página 2 del referido diario se consigna un cuadro
sobre “Personal con menos atenciones, marzo 2015”, en este cuadro se indica
expresamente a nuestras personas indicándose: […]
4.- Lo anterior es un extracto del cuadro indicado, situación que ha hecho que como
consecuencia se afecte nuestro honor al considerarse que somos MEDICOS ABUSIVOS,
que DESTIENDEN ENFERMOS. Incluso se indica expresamente “En la lista de
Producción consulta externa por profesional emitida por la oficina de Estadística e
Informática del establecimiento, puede apreciarse, por ejemplo, los casos de por lo
menos 30 especialistas y profesionales cuyos registros no alcanzan las diez consultas
en marzo.” DENTRO DE ESTOS PROFESIONALES SE HA INCLUIDO A LOS SUSCRITOS.
5.- En efecto, la información dada resulta parcial e incompleta, situación que ha
motivado la afectación a nuestro honor. Nos explicamos:
3 Ver art. 2 de la Ley 26775
4 Ver art. 2 de la Ley 26775
5 Ver art. 7 de la Ley 26775
6 Ver art. 7 de la Ley 26775
3. Rectificación de Afirmaciones Inexactas
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José María Pacori Cari
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5.1.- Con la Programación de Turnos, Guardias y Horarios de Servicio Asistencial
mes de abril 2015 que expide el Hospital Regional Honorio Delgado –
Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico – se verifica que nuestras
labores se extienden en el día (D), noche (N) y mañana (MN), incluso no sólo se
extienden en el cuarto piso, sino que incluyen labores en el tercer piso (D3).
5.2.- Respecto de esto, es importante indicar que la guardia diurna (D) se
extiende de las 8.00 a. m. a 8.00 p. m.; la guardia nocturna (N) se extiende de las
8.00 p.m. a 8.00 a.m.
5.3.- En cada guardia nocturna o diurna, en promedio se puede asistir a una
operación de aneurisma o a diez operaciones de cesárea.
5.4.- Esta situación hace que en el mes en promedio cada uno de los suscritos,
atiende sesenta (60) Cirugías Mayores, cuarenta (40) interconsultas, y un
promedio de diez (10) consultorios externos.
5.5.- Como se verifica, si se considera sólo los consultorios externos se verifica
una labor mínima al servicio de salud, sin embargo, de considerarse asistencia a
cirugías e interconsultas, la situación se incrementa ostensiblemente, por lo que
no resulta ajustado a la verdad se nos comprenda dentro de los MÉDICOS
ABUSIVOS.
6.- De esta manera, resulta procedente el presente pedido de rectificación.
III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de nuestros documentos nacionales de identidad.
1-B Copia del Recorte Periodístico que se pretende rectificar.
1-C Copia de Programación de Turnos, Guardias y Horarios de Servicio Asistencial mes
de abril 2015 con lo que se acredita labores de prioridad y al interior del Hospital, que
superan las consultas que se realizan en consultorio externo.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a nuestro pedido.
Arequipa, 05 de mayo del 2015.
(Firma de los interesados, la ley no obliga a la firma de abogado, siendo esto opcional)