Este documento describe los pasos para la constitución y registro de un sindicato según la ley laboral de Venezuela. Explica que se requiere un mínimo de 20 trabajadores, presentar el acta constitutiva, estatutos y lista de miembros fundadores ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. También define las cláusulas de una convención colectiva y los requisitos para lograr acuerdos entre sindicatos y empleadores. Finalmente, concluye que los sindicatos buscan satisfacer las necesidades de los trabajadores y respetar
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sindicato
Autor: Yesus Baez
C.I 22.310.894
2. Sindicatos
Se entiende por sindicato,
para los efectos de esta ley,
toda agrupación de
trabajadores que
desempeñan la misma
profesión y trabajo o
profesionales y trabajadores
semejantes o conexos,
constituida exclusivamente,
para el estudio, desarrollo y de
sus intereses comunes.
3. 1. los pasos para la constitución y registro de un sindicato.
Se debe presentar por escrito la solicitud de registro,
acompañada de acta constitutiva, estatutos, nómina de
integrantes de promotores. Se debe tener un mínimo de 20
personas o más trabajadores son los que se necesitan para
conformar un sindicato.
De esta manera el artículo 422 LOT. Establece que el acta
constitutiva expresará:
a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva;
b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de
los asistentes a la asamblea;
c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del
sindicato;
d) Reglas de funcionamiento; y
e) Nombres y apellidos de los miembros de la junta directiva
provisional o definitiva.), un ejemplar de los estatutos el cual debe
reunirlos requisitos establecidos en el (Artículo 423 LOT).
4. estatutos indicarán:
a) Denominación del sindicato;
b) Domicilio;
c) Objeto y atribuciones;
d) Ámbito de actuación;
e) Condiciones de admisión de
miembros;
f) Derechos y obligaciones de los
asociados;
Requisitos y legalización de los sindicatos •
Según la LOTTT. Art.382. Se debe solicitar por
escrito ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, de acuerdo al
ámbito territorial de la organización sindical
que se proyecta, el registro del sindicato que
debe ir acompañado de los siguientes
requisitos: • Copia del acta constitutiva (Art.
383 LOTTT). • Copia de los estatutos (Art. 384
LOTTT). • Copia de los miembros fundadores
(Art. 385 LOTTT) Estos deberán ir firmados por
la junta directiva como prueba de su
autenticidad
5. El funcionario o funcionaria recibirá la solicitud para registro
del sindicato acompañada de los otros requisitos y dentro de
30 días siguientes ordenará el registro si no se encuentra
deficiencias. Si hay deficiencia se le comunicará a los
solicitantes para que sea corregido dentro de mismo plazo
de 30 días. Subsanado la deficiencia el funcionario o
funcionaria continuara con el registro de la organización
sindical y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde
consta el registro. (Art.386 LOTTT)
6. cláusulas de la convención colectiva de trabajo y los
acuerdos colectivos de trabajo:
Cláusulas Normativas: Regulan las condiciones de trabajo, son una
expresión de la función normativa de la negociación colectiva,
compone una función de intercambio, por la cual se pacta la
determinación colectiva referida a lo que el empleador pagara por
el trabajo recibido, esta función normativa tiene como objeto a la
relación individual de trabajo, pues dichos acuerdos se subsumen en
el contrato de trabajo (donde actúan individualmente el empleador
y el trabajador).
Cláusulas Obligacionales: Regulan la relación entre las partes
contratantes, es por esto que un amplio sector, considera que están
íntimamente relacionadas con el grado de autonomía colectiva, ya
que mediante ellas se concreta el llamado “autogobierno de las
relaciones colectivas”.
7. Cláusula Delimitadoras: Siguiendo lo establecido en el artículo
29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, por el cual define que las clausulas delimitadoras son las
que regulan el ámbito y vigencia del Convenio Colectivo, es
decir que establecen el ámbito territorial, funcional, personal y
temporal del convenio colectivo. Este tipo de cláusulas regulan
la vida del convenio respecto del plazo de vigencia,
retroactividad eventual, extensión personal y temporal.
8. requisitos para el logro de una convención
colectiva de trabajo y los acuerdos
colectivos de trabajo
1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría
del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la
asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto
presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora
que señale.
3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley Orgánica del Trabajo: "Haya o no habido la
presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o
separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se
efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se
interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.
4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo
podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la
primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad
no podrán oponer otras defensas.
5.) Deposito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de
la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una
federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de
la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
9.
10. Convención Colectiva de Trabajo y de un
Acuerdo Colectivo de Trabajo
el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los
diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En
efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento
para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:
a) puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento
colectivo vigente
b) no se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un
grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben
observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo.
c) no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta
del empleador
d) no hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados
e) no hay derecho a huelga ni lock-out
f) no obliga a negociar al empleador
g) no obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
11. Sindicatos, El sindicato ostenta la
importancia de ser uno de los
sujetos del derecho del trabajo.
La doctrina Laboral destaca en
la actualidad que tomado el
derecho del trabajo en su
conjunto, los mismos sujetos del
mismo se agotan en el
trabajador y el empleador
individualmente considerados,
sino que también incluyen a las
organizaciones profesionales.
libertad sindical: Según el artículo 353
de la ley Orgánica del Trabajador
estipula que es el derecho que tiene
toda persona de fundar sindicatos y
asociarse en ellos para la defensa de
sus intereses.
Estabilidad Laboral es el
derecho del trabajador a la
permanencia en su puesto
de trabajo, persigue un fin
propio del individuo, su
permanencia en el empleo,
este derecho surge como
una limitación al poder
discrecional del empleador
de despedir al trabajador.
12. Conclusión
De todo lo ante expuesto hemos concluido
que las Organizaciones Sindicales fueron
creadas y se llevan a cabo con la finalidad
de satisfacer las necesidades primarias de sus
trabajadores, buscando en nuestro acuerdo
con los empresarios, los políticos y normas a
seguir y cumplir por ambas partes en
beneficio a los trabajadores (obreros y
empleados )en general y así de esta manera
respecta los derechos humanos para que los
trabajadores y patrones puedan trabajar
para el desarrollo de la nación y el bien
común