El documento describe el Sistema General de Salud Social en Colombia. Establece que el SGSSS tiene como objetivos proveer acceso universal a los servicios de salud, ampliar la cobertura y organizar adecuadamente el sistema. El SGSSS está compuesto por beneficiarios, entidades adscritas como FOSYGA e IPS, así como aportantes. Todos los colombianos deben estar afiliados y el gobierno dirige, controla y vigila el sistema.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
En esta diapositiva se encontraran algunos datos claves sobre el sistema de salud en cuanto a seguridad social como es el manejo adecuado sobre este tema para tener en cuenta
Exposicion de derecho laboral. seguridad social , realizada para el 5 semestre donde se abarcan los principios rectores y las disposiciones colombianas del régimen pensional y de seguridad social y la clasificación de los riesgos laborales
Similar a Sistema general de salud social en salud (20)
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
3. Objetivos
Articulo 152- Ley 100/1993
- Una adecuada organización
- Ampliación de coberturas
- Permitirle a los ciudadanos contar con el acceso a
los servicios de salud
5. Integrantes del SGSSS
Articulo 155- Ley 100/1993
INTEGRANTES DEL
SGSSS
Beneficiarios del
SGSSS
Entidades
adscritas al
MPS FOSYGA
IPS prestadorasAportantes
Administración y
Financiamiento
Dirección,
Vigilancia y
Control
6. Características Básicas del
SGSSS
Articulo 156- Ley 100/1993
- El Gobierno Nacional dirigirá,
orientara, regulara, controlara y
vigilara el servicio publico de
SGSSS.
- Todos los habitantes en Colombia
deberán estar afiliados al SGSSS.
7. Afiliados al SGSSS
Régimen Contributivo
• Personas vinculadas a través de contrato
de trabajo, servidores públicos,
pensionados y jubilados y trabajadores
independientes con capacidad de pago.
Régimen Subsidiado
• Son las personas que no tienen capacidad
de pago para cubrir el monto total de la
cotización.
• Serán subsidiados en el SGSSS la
población mas pobre y vulnerable del país.
8. ¿Cuáles son los deberes del
empleador?
Los empleadores que al
no tener afiliado a sus
trabajadores deben
asumir los gastos que se
generen en caso de
enfermedad, accidente o
muerte, además de las
sanciones que pueda
imponerle la
Superintendencia
Nacional de Salud por
incumplimiento de sus
deberes.
9. Régimen de Beneficios
Artículos 162- 169
• Permite la protección integral de las familias a la
maternidad y enfermedad en general.
• Permite la promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.
Plan
Obligatorio de
Salud
• Serán beneficiarios del Sistema el (o la) conyugue o
el compañero(ra) permanente del afiliado, cuya unión
sea superior a 2 años, hijos menores de 18 años.
Cobertura
Familiar
• Las Empresas Promotoras de Salud y las
Admiradoras del Régimen Subsidiado no podrán
aplicar prexistencia a sus afiliados.
Preexistencias
10. Régimen de Beneficios
Artículos 162- 169
• Esta constituido por aquellas intervenciones que se dirigen
directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a
los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la
información publica, la educación y fomento de la salud.
Atención
Básica
• Para las mujeres en estado de embarazo, cubrirá los
servicios de salud en el control prenatal, atención de parto,
control de posparto y afecciones.
Atención
Maternal
Infantil
• Esta atención debe ser prestada en forma obligatoria por
todas las entidades publicas y privadas que presten servicios
de salud.
Atención
Inicial de
Urgencias
11. Entidades Promotoras
de Salud
Son las entidades encargadas
responsables de la afiliación, y el
registro de los afiliados y del recaudo
de sus cotizaciones, por delegación del
Fondo de Solidaridad y Garantía.
12. Bibliografía
CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley
100/1993.
MINISTERIO DE SALUD. Aseguramiento al
Sistema General de Seguridad Social en
Salud. (online). Bogotá D.C., (2014). Citado
el 30 de marzo de 2016:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/List
s/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/ASL/carti
lla__%20movilidad.pdf