Este documento discute el concepto de constitución. En primer lugar, señala que el término "constitución" tiene múltiples significados, incluyendo un orden político liberal, un conjunto de normas fundamentales, un documento normativo en particular, y un texto con ciertas características formales. Luego, examina la constitución como límite al poder político y como conjunto de normas que identifican o caracterizan un ordenamiento jurídico. Finalmente, analiza la constitución como fuente diferenciada y su relación con otras leyes.
Este documento presenta un índice de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional, poder constituyente y teoría del estado. La primera unidad define el derecho constitucional como la rama del derecho que regula las instituciones políticas del estado y analiza sus características y relación con otras disciplinas. Las siguientes unidades cubren temas como el poder constituyente, la reforma constitucional, la teoría del estado, la constitución y los derechos fundamentales. El objetivo general es proveer conocimientos básicos sobre estas importantes áreas del derecho públic
El documento habla sobre la premoriencia y conmoriencia en casos donde no es posible determinar el orden exacto de las muertes, como en un terremoto donde murieron varias personas relacionadas entre sí. La ley resuelve esto mediante las presunciones de premoriencia (que alguien murió antes) o conmoriencia (que murieron al mismo tiempo). Mientras que el derecho romano y código civil francés usaban la presunción de premoriencia basada en criterios como edad y sexo, el código civil peruano opta por la conmoriencia al no
Clasificacion de los derechos subjetivos copiaKeily Caman
Este documento resume varias clasificaciones de los derechos subjetivos propuestas por diferentes autores a lo largo de la historia. Identifica derechos subjetivos públicos y privados, absolutos y relativos, patrimoniales y extrapatrimoniales. También divide los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, familiares, reales, de crédito e intelectuales dependiendo de su objetivo. Finalmente, presenta la clasificación de Messina en derechos negativos, constitutivos, modificativos y extintivos.
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
El documento habla sobre el derecho civil. El derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y públicas. Incluye normas sobre personas y familia, obligaciones y contratos, propiedad, responsabilidad civil, sucesiones y más. El registro civil es un organismo que registra nacimientos, matrimonios y defunciones para dejar constancia del estado civil de las personas.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
Este documento explora los orígenes y evolución del concepto de Estado a través de la historia. Comienza describiendo las primeras formas de asentamiento humano como el sedentarismo y la familia. Luego discute las primeras civilizaciones como Egipto, Grecia y Roma, y cómo evolucionó el concepto de Estado en cada una. Finalmente, analiza cómo la Revolución Francesa llevó al Estado moderno basado en la soberanía popular y la Declaración de los Derechos del Hombre.
El documento describe los diferentes tipos de constitución según su forma, modificación y origen. Explica que una constitución puede ser escrita u oral, rígida o flexible, otorgada, pactada o impuesta dependiendo de cómo se formule, modifique y origine.
Este documento presenta un índice de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional, poder constituyente y teoría del estado. La primera unidad define el derecho constitucional como la rama del derecho que regula las instituciones políticas del estado y analiza sus características y relación con otras disciplinas. Las siguientes unidades cubren temas como el poder constituyente, la reforma constitucional, la teoría del estado, la constitución y los derechos fundamentales. El objetivo general es proveer conocimientos básicos sobre estas importantes áreas del derecho públic
El documento habla sobre la premoriencia y conmoriencia en casos donde no es posible determinar el orden exacto de las muertes, como en un terremoto donde murieron varias personas relacionadas entre sí. La ley resuelve esto mediante las presunciones de premoriencia (que alguien murió antes) o conmoriencia (que murieron al mismo tiempo). Mientras que el derecho romano y código civil francés usaban la presunción de premoriencia basada en criterios como edad y sexo, el código civil peruano opta por la conmoriencia al no
Clasificacion de los derechos subjetivos copiaKeily Caman
Este documento resume varias clasificaciones de los derechos subjetivos propuestas por diferentes autores a lo largo de la historia. Identifica derechos subjetivos públicos y privados, absolutos y relativos, patrimoniales y extrapatrimoniales. También divide los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, familiares, reales, de crédito e intelectuales dependiendo de su objetivo. Finalmente, presenta la clasificación de Messina en derechos negativos, constitutivos, modificativos y extintivos.
Este documento presenta información sobre la sociedad, el estado y el derecho. Explica que una sociedad está compuesta de personas que viven en una zona geográfica común y están organizadas para fines específicos. Luego describe los elementos que conforman una sociedad como las personas, la comunicación y la organización. Finalmente, discute que el derecho crea al estado al dotarlo de personalidad jurídica para organizar políticamente a la comunidad nacional y alcanzar sus objetivos de manera ordenada.
El documento habla sobre el derecho civil. El derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y públicas. Incluye normas sobre personas y familia, obligaciones y contratos, propiedad, responsabilidad civil, sucesiones y más. El registro civil es un organismo que registra nacimientos, matrimonios y defunciones para dejar constancia del estado civil de las personas.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
Este documento explora los orígenes y evolución del concepto de Estado a través de la historia. Comienza describiendo las primeras formas de asentamiento humano como el sedentarismo y la familia. Luego discute las primeras civilizaciones como Egipto, Grecia y Roma, y cómo evolucionó el concepto de Estado en cada una. Finalmente, analiza cómo la Revolución Francesa llevó al Estado moderno basado en la soberanía popular y la Declaración de los Derechos del Hombre.
El documento describe los diferentes tipos de constitución según su forma, modificación y origen. Explica que una constitución puede ser escrita u oral, rígida o flexible, otorgada, pactada o impuesta dependiendo de cómo se formule, modifique y origine.
Constitución en sentido formal y material BIDART CAMPOSoflores
El documento explica la diferencia entre el derecho constitucional formal y material. El derecho constitucional formal se refiere a la constitución escrita, mientras que el derecho constitucional material se refiere a la dimensión sociológica y al régimen político vigente en una sociedad más allá del texto. El derecho constitucional formal se centra en la normatividad de la constitución escrita, mientras que el derecho constitucional material se enfoca en la vigencia sociológica de la constitución en la práctica.
Este documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del Estado. Explica que la función administrativa se refiere a la ejecución de leyes y satisfacción de servicios públicos a través de actos y hechos administrativos. También describe las diferentes formas jurídicas de la función administrativa como actos administrativos, reglamentos, contratos y hechos administrativos, así como las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los ciudadanos a través de la actividad administr
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Este documento discute el derecho consuetudinario indígena y su relación con el derecho positivo estatal. Explica que los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas normativos basados en la costumbre que difieren del derecho estatal. Aunque a veces se les denomina "derecho consuetudinario", en realidad constituyen sistemas jurídicos autónomos vigentes antes del estado-nación. El documento también analiza debates en torno a la definición y clasificación de estos derechos
El documento describe el sistema registral venezolano, que consiste en registrar bienes de manera manual o electrónica en folios reales o personales para mantener la tradición de los bienes. También explica que la función notarial implica dar fe y forma jurídica a contratos y actos legales, así como archivar documentos y cumplir otros deberes establecidos por la ley.
Este documento describe la teoría del Estado, incluyendo definiciones de Estado según diferentes perspectivas como la marxista, liberal y de Rousseau. Explica los elementos necesarios para la existencia de un Estado como un grupo humano, territorio, poder, soberanía y fines del Estado. También analiza conceptos como nación, población, relaciones entre personas y Estado, y las características del territorio de un Estado.
Este documento explica la personalidad jurídica del estado en Venezuela. Indica que el estado no es una persona jurídica en sí mismo, sino que está compuesto por una pluralidad de personas jurídicas estatales como la república, los estados y los municipios. Estas personas jurídicas estatales tienen la capacidad de contraer obligaciones y obtener derechos de acuerdo a la constitución y leyes venezolanas. El documento también provee detalles sobre la fundamentación legal de la personalidad jurídica del estado en la constitución y código civil de Venezuela
Este documento resume el derecho subjetivo y el deber jurídico. Define el derecho subjetivo como la capacidad que concede el ordenamiento jurídico a una persona para satisfacer sus intereses y necesidades. Clasifica los derechos subjetivos en tres categorías. Define el deber jurídico como la obligación impuesta por una norma jurídica de realizar una conducta, y lo clasifica en deberes positivos y negativos. Explica las características del derecho subjetivo como la inviolabilidad y exigibilidad, y las características del de
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano, incluyendo las fuentes de producción como las leyes, plebiscitos, senado consultos y constituciones imperiales. También describe las fuentes de conocimiento como las directas e indirectas. Explica en detalle la Ley de las XII Tablas, que contenía normas para regular la convivencia de los ciudadanos romanos.
El documento presenta una introducción al concepto de derecho, examinando diferentes definiciones, usos y concepciones del derecho. Explica que el derecho puede entenderse como el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad, y distingue entre derecho natural, que se fundamenta en la naturaleza humana, y derecho positivo, compuesto por leyes. Además, analiza disciplinas como la teoría general del derecho, filosofía del derecho, historia del derecho y sociología jurídica. Por último, discute la relación entre
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)Alan Vargas Lima
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
Este documento resume los conceptos clave de Derecho Público y Derecho Privado. Explica que el Derecho Público regula la estructura y comportamiento del Estado, mientras que el Derecho Privado se enfoca en las relaciones entre particulares. A lo largo de la historia han existido varios criterios para distinguir entre ambos, como el interés protegido, la fuente de la norma, y si se basa en la libertad o legalidad. El documento concluye que a pesar de sus similitudes estructurales, generalmente es claro distingu
Este documento resume las principales fuentes del derecho según la teoría tradicional, incluyendo la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Define la legislación como el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica de un estado. Explica que la costumbre surge del uso reiterado de una conducta que llega a ser aceptada como obligatoria por una comunidad. Finalmente, define la jurisprudencia como la interpretación de la ley hecha por los jueces a través de sentencias.
Este documento resume la evolución histórica de la actividad registral y notarial desde tiempos antiguos hasta la actualidad. Explica que los primeros registros se remontan a los sumerios y babilonios, quienes utilizaban tablillas de arcilla, y luego los egipcios y hebreos desarrollaron el rol de los escribas. Más adelante, los griegos y romanos establecieron diferentes tipos de documentos públicos y notarios. En la Edad Media, el derecho registral continuó evolucionando, y la escuela de Bolonia en
Este documento discute varias teorías sobre la personalidad del Estado. La Escuela Alemana considera al Estado como una entidad jurídica distinta de la Nación. Algunos niegan la personalidad de la Nación pero consideran a la Nación como sujeto jurídico, mientras que otros afirman que sólo el Estado tiene personalidad. Otras escuelas niegan completamente la personalidad del Estado, ya sea por razones empíricas o jurídicas. Finalmente, la primera doctrina intenta legitimar la personalidad jurídica del Estado argumentando que la colectividad estatal
El documento describe el Derecho Comparado como una disciplina que compara las soluciones que ofrecen los diferentes ordenamientos jurídicos a los mismos casos. Tiene como objetivo estudiar las semejanzas y diferencias entre los sistemas legales para promover el progreso del derecho nacional. El Derecho Comparado permite un mejor conocimiento del derecho propio y de otros países y favorece la unificación de los ordenamientos jurídicos.
El documento presenta un cuadro comparativo de los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las semejanzas y diferencias entre estos sistemas en términos de su concepto y organización administrativa, técnica registral, dependencia, base legal y relaciones catastrales. También resume la evolución histórica del sistema registral venezolano desde 1836 hasta la actualidad, destacando reformas clave en 2001 y 2006.
Sobre el concepto de constitucion - Ricardo GuastiniCybernautic.
Este artículo examina sistemáticamente los diferentes usos del concepto de "Constitución" en el lenguaje jurídico y político. Distingue cuatro sentidos principales: 1) como ordenamiento político liberal, 2) como conjunto de normas fundamentales, 3) como documento normativo con ese nombre, y 4) como texto normativo con características formales propias de un régimen jurídico. Al explorar estas cuestiones, expone los diferentes sentidos del concepto y aborda problemas de la teoría constitucional como la diferencia entre Constitución y
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalistaguest8e2e40
Este documento discute el concepto de constitución. El autor discrepa con la idea de Ricardo Guastini de que el concepto de constitución liberal que limita el poder político a través de la separación de poderes y la protección de derechos está en desuso. Por el contrario, el autor argumenta que este concepto se ha fortalecido y expandido. La constitución se define como una norma jurídica suprema elaborada democráticamente que divide y controla los poderes del estado para proteger los derechos individuales y colectivos.
Constitución en sentido formal y material BIDART CAMPOSoflores
El documento explica la diferencia entre el derecho constitucional formal y material. El derecho constitucional formal se refiere a la constitución escrita, mientras que el derecho constitucional material se refiere a la dimensión sociológica y al régimen político vigente en una sociedad más allá del texto. El derecho constitucional formal se centra en la normatividad de la constitución escrita, mientras que el derecho constitucional material se enfoca en la vigencia sociológica de la constitución en la práctica.
Este documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del Estado. Explica que la función administrativa se refiere a la ejecución de leyes y satisfacción de servicios públicos a través de actos y hechos administrativos. También describe las diferentes formas jurídicas de la función administrativa como actos administrativos, reglamentos, contratos y hechos administrativos, así como las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los ciudadanos a través de la actividad administr
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Este documento discute el derecho consuetudinario indígena y su relación con el derecho positivo estatal. Explica que los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas normativos basados en la costumbre que difieren del derecho estatal. Aunque a veces se les denomina "derecho consuetudinario", en realidad constituyen sistemas jurídicos autónomos vigentes antes del estado-nación. El documento también analiza debates en torno a la definición y clasificación de estos derechos
El documento describe el sistema registral venezolano, que consiste en registrar bienes de manera manual o electrónica en folios reales o personales para mantener la tradición de los bienes. También explica que la función notarial implica dar fe y forma jurídica a contratos y actos legales, así como archivar documentos y cumplir otros deberes establecidos por la ley.
Este documento describe la teoría del Estado, incluyendo definiciones de Estado según diferentes perspectivas como la marxista, liberal y de Rousseau. Explica los elementos necesarios para la existencia de un Estado como un grupo humano, territorio, poder, soberanía y fines del Estado. También analiza conceptos como nación, población, relaciones entre personas y Estado, y las características del territorio de un Estado.
Este documento explica la personalidad jurídica del estado en Venezuela. Indica que el estado no es una persona jurídica en sí mismo, sino que está compuesto por una pluralidad de personas jurídicas estatales como la república, los estados y los municipios. Estas personas jurídicas estatales tienen la capacidad de contraer obligaciones y obtener derechos de acuerdo a la constitución y leyes venezolanas. El documento también provee detalles sobre la fundamentación legal de la personalidad jurídica del estado en la constitución y código civil de Venezuela
Este documento resume el derecho subjetivo y el deber jurídico. Define el derecho subjetivo como la capacidad que concede el ordenamiento jurídico a una persona para satisfacer sus intereses y necesidades. Clasifica los derechos subjetivos en tres categorías. Define el deber jurídico como la obligación impuesta por una norma jurídica de realizar una conducta, y lo clasifica en deberes positivos y negativos. Explica las características del derecho subjetivo como la inviolabilidad y exigibilidad, y las características del de
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano, incluyendo las fuentes de producción como las leyes, plebiscitos, senado consultos y constituciones imperiales. También describe las fuentes de conocimiento como las directas e indirectas. Explica en detalle la Ley de las XII Tablas, que contenía normas para regular la convivencia de los ciudadanos romanos.
El documento presenta una introducción al concepto de derecho, examinando diferentes definiciones, usos y concepciones del derecho. Explica que el derecho puede entenderse como el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad, y distingue entre derecho natural, que se fundamenta en la naturaleza humana, y derecho positivo, compuesto por leyes. Además, analiza disciplinas como la teoría general del derecho, filosofía del derecho, historia del derecho y sociología jurídica. Por último, discute la relación entre
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)Alan Vargas Lima
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
Este documento resume los conceptos clave de Derecho Público y Derecho Privado. Explica que el Derecho Público regula la estructura y comportamiento del Estado, mientras que el Derecho Privado se enfoca en las relaciones entre particulares. A lo largo de la historia han existido varios criterios para distinguir entre ambos, como el interés protegido, la fuente de la norma, y si se basa en la libertad o legalidad. El documento concluye que a pesar de sus similitudes estructurales, generalmente es claro distingu
Este documento resume las principales fuentes del derecho según la teoría tradicional, incluyendo la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Define la legislación como el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica de un estado. Explica que la costumbre surge del uso reiterado de una conducta que llega a ser aceptada como obligatoria por una comunidad. Finalmente, define la jurisprudencia como la interpretación de la ley hecha por los jueces a través de sentencias.
Este documento resume la evolución histórica de la actividad registral y notarial desde tiempos antiguos hasta la actualidad. Explica que los primeros registros se remontan a los sumerios y babilonios, quienes utilizaban tablillas de arcilla, y luego los egipcios y hebreos desarrollaron el rol de los escribas. Más adelante, los griegos y romanos establecieron diferentes tipos de documentos públicos y notarios. En la Edad Media, el derecho registral continuó evolucionando, y la escuela de Bolonia en
Este documento discute varias teorías sobre la personalidad del Estado. La Escuela Alemana considera al Estado como una entidad jurídica distinta de la Nación. Algunos niegan la personalidad de la Nación pero consideran a la Nación como sujeto jurídico, mientras que otros afirman que sólo el Estado tiene personalidad. Otras escuelas niegan completamente la personalidad del Estado, ya sea por razones empíricas o jurídicas. Finalmente, la primera doctrina intenta legitimar la personalidad jurídica del Estado argumentando que la colectividad estatal
El documento describe el Derecho Comparado como una disciplina que compara las soluciones que ofrecen los diferentes ordenamientos jurídicos a los mismos casos. Tiene como objetivo estudiar las semejanzas y diferencias entre los sistemas legales para promover el progreso del derecho nacional. El Derecho Comparado permite un mejor conocimiento del derecho propio y de otros países y favorece la unificación de los ordenamientos jurídicos.
El documento presenta un cuadro comparativo de los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las semejanzas y diferencias entre estos sistemas en términos de su concepto y organización administrativa, técnica registral, dependencia, base legal y relaciones catastrales. También resume la evolución histórica del sistema registral venezolano desde 1836 hasta la actualidad, destacando reformas clave en 2001 y 2006.
Sobre el concepto de constitucion - Ricardo GuastiniCybernautic.
Este artículo examina sistemáticamente los diferentes usos del concepto de "Constitución" en el lenguaje jurídico y político. Distingue cuatro sentidos principales: 1) como ordenamiento político liberal, 2) como conjunto de normas fundamentales, 3) como documento normativo con ese nombre, y 4) como texto normativo con características formales propias de un régimen jurídico. Al explorar estas cuestiones, expone los diferentes sentidos del concepto y aborda problemas de la teoría constitucional como la diferencia entre Constitución y
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalistaguest8e2e40
Este documento discute el concepto de constitución. El autor discrepa con la idea de Ricardo Guastini de que el concepto de constitución liberal que limita el poder político a través de la separación de poderes y la protección de derechos está en desuso. Por el contrario, el autor argumenta que este concepto se ha fortalecido y expandido. La constitución se define como una norma jurídica suprema elaborada democráticamente que divide y controla los poderes del estado para proteger los derechos individuales y colectivos.
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalistaGonzalo Ramirez
Este documento discute el concepto de constitución. El autor discrepa con la idea de Ricardo Guastini de que el concepto de constitución liberal-democrática ha caído en desuso. El autor argumenta que este concepto se ha fortalecido y expandido, ya que las constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial relacionan directamente la idea de constitución con el modelo de estado democrático y liberal. El autor también define la constitución como una norma jurídica suprema elaborada democráticamente que divide y controla los poderes del estado
El documento discute cuatro significados principales del término "constitución": 1) todo ordenamiento político liberal, 2) un conjunto de normas fundamentales que caracterizan un ordenamiento, 3) un documento normativo con ese nombre, y 4) un texto normativo con características formales especiales. También explora el concepto original liberal de constitución como límite al poder político a través de la garantía de derechos y división de poderes.
El documento discute el concepto de "boterismo constitucional" y define qué es una constitución. Explica que el "boterismo constitucional" se refiere a la gran cantidad de reformas a la Constitución de Colombia de 1991 y leyes promulgadas desde entonces. A lo largo de los siglos, varios autores han propuesto definiciones de constitución, pero generalmente se refiere al documento fundamental que establece las reglas y estructura del gobierno de una nación. La Constitución de Colombia de 1991 ha dado lugar a muchas leyes y
El documento discute el concepto de "boterismo constitucional" y define qué es una constitución. Explica que el "boterismo constitucional" se refiere a la gran cantidad de reformas a la Constitución de Colombia de 1991 y leyes promulgadas desde entonces. A lo largo de los siglos, varios autores han propuesto definiciones de constitución, pero generalmente se refiere al documento fundamental que establece las reglas y estructura del gobierno de una nación. La constitución colombiana de 1991 ha dado lugar a muchas leyes y
La constitución ha sido definida de diversas formas a lo largo de la historia. Aristóteles la definió como la organización de las magistraturas y el gobierno de la ciudad. En la Francia revolucionaria, Mirabeau y Sieyés la definieron como la distribución de competencias de los poderes públicos y la formación y organización de estos poderes. Más recientemente, autores como De Otto la conciben como el sistema de normas formales que emana del poder constituyente del pueblo, así como el conjunto de normas que organizan al Estado.
Reflexiones a propósito del Boterismo constitucional - OLANO G.Cybernautic.
Este documento discute el concepto de "boterismo constitucional" y define qué es una constitución. Explica que el "boterismo constitucional" se refiere a la gran cantidad de reformas a la Constitución de Colombia de 1991 en los primeros 15 años, incluyendo 22 actos legislativos. Luego, resume diferentes definiciones de constitución propuestas a lo largo de la historia, destacando que es la fuente primaria de las reglas que rigen a una sociedad. Finalmente, analiza el gran número de leyes y fallos de la Corte Con
Este documento presenta una introducción al concepto de constitución. Explica que la constitución es la norma fundamental que organiza el poder político de un estado y define la relación entre la libertad y el poder. También describe la constitución como una norma jurídica suprema que establece el origen de la soberanía, los derechos fundamentales, la forma de estado y los límites de los poderes estatales. Finalmente, distingue entre el sentido formal de la constitución como un texto escrito y su sentido material en relación a su contenido sobre la organización política
Este documento proporciona una introducción al tema del constitucionalismo moderno. Explica el concepto de constitucionalismo y resume la evolución histórica del mismo desde sus orígenes hasta el constitucionalismo contemporáneo. Además, destaca algunos de los principales antecedentes y aportaciones al constitucionalismo moderno de países como Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Finalmente, presenta los principios fundamentales del constitucionalismo moderno y los retos actuales de este sistema político.
Este documento presenta un resumen de las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional. Explica que la supremacía se refiere al carácter fundamental de la constitución para la forma política, mientras que la supralegalidad es la garantía jurídica de que la constitución tiene rango superior a las leyes ordinarias. También discute los antecedentes históricos de estos conceptos y debate si la rigidez de una constitución es necesaria para su carácter supralegal.
LA (IM) POSIBILIDAD DE CONSTRUIR UN CONCEPTO CIENTÍFICO DE CONSTITUCIÓN - Bec...Cybernautic.
El presente trabajo analiza diversos conceptos de Constitución entregados por
la doctrina, intentando responder ¿qué es una Constitución?, pregunta formulada
en el siglo XIX por Lassalle. Se advierte que hay una evolución del concepto a lo
largo del tiempo, pero que no es posible la elaboración de un concepto neutro y
científicamente válido
Este documento presenta una introducción a los principios constitucionales del derecho a la información. Explica el concepto de constitución, tanto en el sentido material como formal. Luego clasifica las constituciones y analiza su estructura general, objetivo y contenido. En particular, describe que una constitución organiza el ejercicio del poder estatal y establece los principios que deben guiar la acción pública, a través de normas relativas a la organización política y declaraciones de derechos.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento. Explica los diferentes tipos de constituciones y el concepto de constitucionalismo a través de sus distintas etapas históricas. Finalmente, describe los elementos fundamentales de la Constitución Argentina, incluyendo su estructura, tipos de normas y el principio de supremacía constitucional.
Este documento presenta diferentes conceptos y clases de constitución. Define la constitución como el conjunto de normas que regulan la organización y ejercicio del poder del Estado. Explora conceptos ideológicos, descriptivos y jurídico-formales de constitución. También describe clasificaciones de constituciones por su eficacia, procedimiento de reforma, expresión documental y formas de otorgar.
Este documento presenta un resumen de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional. La primera unidad define el concepto, características y elementos del derecho constitucional. La segunda trata sobre el poder constituyente. La tercera analiza la reforma constitucional. La cuarta explica la teoría del estado. La quinta presenta la teoría de la constitución. Y la sexta explora la teoría de los derechos fundamentales. El documento ofrece una introducción general a estos temas centrales del derecho constitucional.
El documento analiza la evolución del concepto de Constitución y su relación con el Derecho ordinario. Explica que originalmente la Constitución no tenía valor jurídico inmediato, pero que después de la Segunda Guerra Mundial pasó a entenderse como una norma jurídica limitadora del poder y garante de derechos. Luego describe la estrecha relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho ordinario en países como Alemania, Italia y España, donde los tribunales constitucionales controlan ambos tipos de derecho. Final
El documento analiza la evolución del concepto de Constitución y su relación con el Derecho ordinario. Explica que originalmente la Constitución no tenía valor jurídico inmediato, pero que después de la Segunda Guerra Mundial pasó a entenderse como una norma jurídica limitadora del poder y garante de derechos. Luego describe la estrecha relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho ordinario en países como Alemania, Italia y España, donde los tribunales constitucionales controlan ambos tipos de derecho. Final
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
Fundamentos del Derecho Constitucionalluisarmandos
El documento habla sobre el derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional estudia e interpreta la constitución y las leyes que desarrollan las previsiones constitucionales. Su misión es organizar el poder y la libertad en el estado-nación. También resume la evolución del derecho constitucional a través de la historia y explica conceptos como el derecho constitucional general, particular y comparado.
Este documento presenta un resumen de la filosofía de Platón, incluyendo su teoría de las Ideas. Explica que la teoría de las Ideas propone que existen formas ideales eternas e inmutables que son el modelo de las cosas sensibles. También discute la revisión crítica que Platón hace de esta teoría en diálogos posteriores, así como la jerarquía y origen de las Ideas. Finalmente, analiza cómo la teoría de las Ideas se desarrolla en los diferentes diálogos de Platón.
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuenteRam Cerv
Este documento describe varios factores que influyen en la criminalidad, incluyendo factores socioeconómicos, demográficos, institucionales y del entorno físico. También discute las teorías del etiquetamiento social, las cuales sostienen que el delito no se define por el acto en sí mismo sino por la reacción y etiqueta aplicada por la sociedad. Finalmente, analiza cómo los agentes de control social juegan un papel en generar y aplicar dichas etiquetas de una manera discriminatoria y selectiva.
Este documento establece el reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Jalisco. Se describen los órganos que componen la Junta como el Pleno, Presidente, Secretaría General y juntas especiales. También se especifican las facultades del Pleno como conocer solicitudes de registro de sindicatos, coaliciones y modificaciones a estatutos. El Presidente supervisa el cumplimiento del reglamento y ejecuta los acuerdos del Pleno.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. El reglamento consta de siete títulos y 176 artículos que regulan aspectos como el tránsito vehicular, transporte público, protección ambiental y más. Su objetivo es proveer la exacta observancia de la ley de vialidad y transporte de Jalisco de forma que se brinden servicios eficientes a la población.
Este documento trata sobre la racionalidad y la argumentación jurídica. Se divide en tres partes principales que exploran el desarrollo del paradigma de la racionalidad desde la antigua Grecia hasta la época moderna, incluyendo el surgimiento de la jurisprudencia como ciencia y su método geométrico de razonamiento. Finalmente, analiza cómo se construyen las inferencias normativas en el derecho a través de la interpretación y el razonamiento jurídico.
Este documento resume la concepción tópica del razonamiento jurídico propuesta por Theodor Viehweg en 1953. Explica que la tópica surge como alternativa a la lógica formal para analizar los razonamientos jurídicos. Se describe brevemente el desarrollo histórico de la tópica desde Aristóteles y Cicerón, y cómo fue importante en la Antigüedad y Edad Media. Finalmente, introduce las ideas centrales de Viehweg sobre cómo la tópica puede aplicarse al razonamiento y la jurisprud
Este documento presenta un resumen del libro "La racionalidad en el pensamiento jurídico" de Rolando Tamayo y Salmorán. El autor explora cómo la racionalidad informa el trabajo de los juristas, examinando los orígenes griegos de conceptos como "razón" y "racionalidad" y cómo los juristas romanos adoptaron los métodos de la ciencia griega para construir la jurisprudencia como una disciplina racional. El autor también discute la diferencia entre racionalidad teórica y práctica, y entre razones y normas jurídicas.
El documento proporciona información sobre el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 26 de abril como el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para promover el debate sobre el papel de la propiedad intelectual en la innovación y la creatividad. Cada año, el día se centra en un tema diferente relacionado con la propiedad intelectual. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual eligió el 26 de abril para celebrarlo conmemorando la entrada en
El autor explica que su libro sobre teorías de la argumentación jurídica publicado en 1991 ya está desactualizado después de una década. Aunque sus análisis originales siguen siendo básicamente correctos, están incompletos y desde entonces ha desarrollado y ajustado sus ideas en artículos posteriores. Opta por publicar una nueva edición con un capítulo adicional en lugar de reescribir completamente el libro. Finalmente, agradece a amigos mexicanos, especialmente a Rodolfo Vázquez, por su amabilidad que explic
El poder judicial mexicano está estructurado en varios niveles: la Suprema Corte de Justicia como máxima autoridad, el Tribunal Federal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, y el Consejo de la Judicatura Federal. Tiene la función de administrar justicia de manera independiente mediante la aplicación del derecho para resolver conflictos legales. Sin embargo, existe corrupción que ha generado pérdida de confianza en el sistema de justicia.
El Consejo Estatal de Población informa que la población de Jalisco al inicio de 2013 alcanzó los 7.7 millones de habitantes. Se espera que la tasa de crecimiento poblacional disminuya de 1.37% en 2010 a 1.07% en 2013 debido a la reducción de la fecundidad y el aumento de la mortalidad como resultado del envejecimiento de la población. Adicionalmente, se espera que la migración neta internacional regrese a su patrón histórico negativo de 24,360 personas en 2013.
El documento explica que la argumentación jurídica sirve para fundamentar y motivar las decisiones judiciales de manera que no sean arbitrarias. Surge como teoría para resolver la disputa entre quienes ven al juez como mero aplicador de la ley y quienes creen que también toma decisiones valorativas. La argumentación jurídica requiere dar buenas razones para las decisiones y mostrar el razonamiento que lleva a la conclusión, considerando tanto las normas como los hechos del caso.
Este documento describe los problemas de movilidad en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) debido a su rápido crecimiento poblacional y expansión urbana. La población de la ZMG se ha triplicado en los últimos 40 años alcanzando 4.4 millones de habitantes en 2010. Este crecimiento desordenado ha ocurrido principalmente en los municipios periféricos, lo que aumenta las distancias de viaje para trabajar y otras actividades. Actualmente, una gran proporción de residentes en municipios como Tonalá y
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoRam Cerv
Este documento resume el marco jurídico de la argumentación legislativa en México. Explica conceptos como interpretación legislativa y argumentación jurídica, y describe las funciones y procesos del poder legislativo mexicano. El poder legislativo reside en el Congreso General, compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La interpretación se refiere al significado literal de la ley, mientras que la argumentación busca interpretar la intención del legislador.
Este documento presenta los 5 axiomas de la comunicación de Paul Watzlawick. Estos axiomas son: 1) Es imposible no comunicarse, 2) Toda comunicación tiene un nivel de contenido y relación, 3) La naturaleza de una relación depende de la gradación de las secuencias comunicacionales, 4) La comunicación implica modalidades digitales y analógicas, 5) Los intercambios comunicacionales pueden ser simétricos o complementarios.
La ley establece las bases para regular la movilidad y el transporte en el estado de Jalisco. Define los sujetos de la movilidad como peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios de transporte público. También clasifica los diferentes tipos de transporte público como urbano, conurbado, suburbano e interurbano. Por último, establece los principios rectores de la movilidad como la accesibilidad, respeto al medio ambiente, desarrollo económico y participación ciudadana.
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversionRam Cerv
I. Esta ley regula las sociedades de inversión en México, incluyendo su organización, funcionamiento y los servicios que deben contratar.
II. Establece que las sociedades de inversión pueden ser abiertas, obligadas a recomprar acciones, o cerradas, prohibidas de recomprar acciones excepto en bolsa.
III. Regula los servicios de valuación de acciones, proveeduría de precios y protege los intereses de los inversionistas.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del libro "Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica" publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El libro examina diferentes teorías sobre la argumentación jurídica, incluyendo la tópica, la nueva retórica de Perelman, la teoría de la argumentación de Toulmin y las teorías de MacCormick y Alexy. Finalmente, propone un proyecto para desarrollar una teoría integral de la argumentación jurí
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
1. 92
GUSTA YO ZAGREBELSKY
ificación política que se desarrolla a base de transaccioe 1 proceso de Un
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SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN*
Riccardo GUASTINI**
SUMARIO: l. Variedad de usos del término "Constitución".
11. La Constitución como límite al poder político. III. Ln
Constitución como conjunto de normas "fundamentales".
IV. La "materia constitucional". V. Ln Constitución como
"cód!go" de la materia constitucional. VI. La Constitución como fuente diferenciada. VII. La Constitución y las
(otras) leyes. VIII. La Constitución como fuente: ¿en qué
sentido? IX. Poder Constituyente. X. Instauración constitucional versus reforma de la Constitución. XI. Ln lo-
cución "Constitución (en sentido) material".
l. VARIEDAD DE USOS DEL TÉRMINO "CONSTITUCIÓN"
El término "Constitución" es usado en el lenguaje jurídico (y político)
con una multiplicidad de significados (cada uno de los cuales presenta
muy diversos matices).' No es el lugar para hacer un inventario completo.
• Publicado en Cuestiones Comtitucionales. Revista M exirn11a de De recho Constitucional, México, UNAM , Instituto de In vesti gaciones Jutídicas, núm . 1, junio-diciembre de 1999. Traduccicín
de Miguel Carboncll , Instituto de lnvcsligaciones Jurídicas de la UNAM .
** Uni versidad de Génova.
1 Sobre el conccplo (o mejor: sobre los conceplos) de Conslituci<Ín, la literatura es ohviamenle
inmensa. Cfr., por ejemplo, Crisafulli , V., "Costituzionc", /:'ncidopc'dia del 1wvffet1/o, 1, Ro ma,
1975; De Ve rgotti ni , G ., "Costiluzi one", e n Bohhio, N. y Matteucci N. (eds.), Dizio11ario di politim,
Turín, 1976, pp. 274 y ss. (hay traducc ión al castell ano en la ed itoria l S iglo XXI de Méx ico); Burdcau, G., Traité de science politique , IV : /,e .1
·1a1u1 du poul'llir da11s /' /:'tal, París, 1983, capílu lo 1:
Bastid, P., L'idée de Co11 stitutio11 , París, 1985; Modugno, F.. " 11 com:etlo di Costiluzione", !1.1pe11i
e tendenze "'el dirillo C11.1·tituzio11afr. Scrilli i~1 011ore di Cmta11ti110 Mor/ali, 1, Milán, 1977, pp. 199
Y ss.; Id., "Cosliluzione (teoria generale)'', buklopedia xiuridica, X, Roma, 1988; Id., !lr1pu11ti l"'r
.una teorir.1 xe11emle dl'/ cliritto, Turín. 1988, pp. 57 y ss.; :l~1gn:hclsky, G .. Societcl, Stato. C11.1·1i111c1<1t1e. l,e~irmi di dottri11a dello Sta/o, Turín, 1988, pp. 75 y ss.: Barhcris, M .. " Progello pcr la voce
'coslituzionc' di una enciclopedia", Filo.rnfia politim, 1991, pp. 351 y ss .; Barlole, S., "Coslituzione
(dottrine generali e dirillo rnsl it uzionalc)". fJi>;<'s/o , 4a. ed . (Discipli ne puhhlic isl iche), VI. Turín.
199 J: Comanducci, P .. !sSC1¡.;Ki di 111etaetim. Turín, 1992, pp . l .'i.'i y ss.: Comanducci, P .. "Ordine
2. SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
94
95
RICCARDO GUASTINI
Será suficiente distinguir los cuatro significados principales, que son los
siguientes: a) en una primera acepción, "Constitución" denota todo ordenamiento político de tipo "liberal"; b) en una segunda acepción, "Constitución" denota un cierto conjunto de nonnas jurídicas: grosso modo, el
conjunto de normas -en algún sentido fundamentales- que caracterizan
e identifican todo ordenamiento; e) en una tercera acepGió1~, "Constitución" denota -simplemente- un documento normatiYo que tiene ese
nombre (o un nombre equivalente), y d) en una cuarta acepción, en fin,
"Constitución" denota un particular texto normativo dJtado de ciertas
características "fonnales", o sea, de un peculiar régimen jurídico.
Il. LA CONSTITUCIÓN COMO LÍMITE AL PODER POLÍTICO
Para Ja filosofía política, el término "Constitución" es comúnmente
utilizado en su sentido originario, para denotar cualquier ordenamiento
2
estatal de tipo liberal (o, si se quiere, liberal-garantista); un ordenamiento en el que Ja libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado esté protegida mediante oportunas técnicas de división del poder
político. 3
El originario concepto liberal de Constitución fue puesto en claro por
el artículo 16 de la Déclaration des Droits de l 'Homm e et du Citoyen
o norm a? Su alcuni concetti di costituzi one nel Settecento", Studi in memoria di Giovanni Tare/lo,
1: Saggi storici, Milán, 1990, pp. 173 y ss.; Guastini, R., Quindici lezioni di dirillo costituzionale,
2a. ed., Turín, 1992, pp. 9 y ss.; Floridia, G. G., "Qu'est-ce que ... la Consti tution?"', l viaggi di
Erodoto, 18, 1992, pp. 48 y ss.; Id., " 'Costituzione': il nome e le cose", Analisi e dirilto. Ricerche
di giurisprudenza analitica, 1994, pp. 131 y ss .; Dogliani, M .. Introduzione al diritto costituziona/e, Bolonia, 1994, pp. 11 y ss. ; Furet, F. y Halévi, R., la monarchie républicaine, París, 1996,
capítulo l.
2 Matteucci, N., º'Positivismo giuridico e costituzionalismo", Rivista Trimestrale di Diritlo e
Procedura Civile, 1963; Id., Organizza=ione del potere e liberta, Turín, 1976; Id., "Costituzionalismo ", en Bobbio, N. y Mattcucci, N., Dizionario di politica, Turín, 1976, pp. 262 y ss.; Sartori, G.,
Elementi di teoria politica, Bolon ia, 1987, pp. 11 y ss. (hay traducción al castellano en Alianza
Editorial , Madrid, 1996).
3 Sobre el constitucionalismo liberal (y la correspondiente noción de Constitución) : Mcllwai n,
Ch. 1-1 .. Consti/11/ionalism. Ancienl and Modern (1947), Bolonia, 1990, pp. 27 y ss. (hay traducción
al castellano publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991); Tarello. G., Stona
della c11/t11ra g111nd1ca moderna, 1, Bolonia, 1976, pp. 22 y ss. y 559 y ss.; Id .. "Le idee giuridiche
della Rivoluzione franccse "', en Castignone, S. (ed.), l 'opera di G10vanni Tare/lo ne/la cultura giund1ca contemporanea, Bolonia, 1989, pp. 331 y ss.; Barberis, M., Benjamin Constan/. Rivohdone,
Costituzione, progresso, Bolonia, 1988, pp. 93 y ss.; Id., Selle studi su/ liberalismo rivohcionario,
Turín, 1989, pp. 213 y ss.; Comanducci, P., "Ordine o norma? Su alcuni concetti di Costituzione
nel Scttecento", pp. 173 y ss. ; Floridia, G. G., La Costitu::ione de1 moderni, Turín, 1991.
( 1789), que estableció lo siguiente: "una sociedad en la que no t,
d 1
, d
es e asegura a a garantia e los derechos ni reconocida la división de pod
c . .' " 4
eres
.
'
no t 1ene onst1tuc1on .
En este contexto, evidentemente, el término "Constitución" de no t a no
,.
. .,
~a una orgamz~c1on poltt1ca cualquiera, sino una organización política
liberal Y ~~rant1sta. La Constitución es concebida aquí como límite al
poder poltttco.
. De esta forma, no todo Estado está provisto de Constitución: los Estados
liberales son Estados constitucionales, o sea, tienen Constitución· mientras que los Estados despóticos no son Estados "constitucionales"
decir
carecen de Constitución. En este sentido del adjetivo "constit~cional"'
u~ Es~do ~uede llamarse c?~stitucio~al, o provisto de Constitución, si, ;
s?lo s1, satisfac~ dos cond1c10nes (disyuntivamente necesarias y conjunt1vamente s4~c1entes): a) por un lado, que estén garantizados los derechos de los crndadanos en sus relaciones con el Estado; b) por otro, que
los poderes del Estado (el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo 0 de
gob 1.emo, el Poder Jurisdiccional) estén divididos y separados (o sea que
'
se ejerzan por órganos diversos).
Este modo de utilizar el ténnino "Constitución" está hoy en día en
d~suso . No obstante, algunas expresiones todavía de uso corriente ( espec1al m~nt~ _ sede, his~oriográfica) presuponen el concepto liberal de
en
Constttu_c101~ , y s,:nan 1.nc~mpr~ns1bles sin él. Es el caso, por ejemplo,
de los .termmos const1tuc1onaltsmo" y "constitucionalización",5 de las
e~pres1ones ~'m~narquía constitucional", "Estado constitucional" y "gobierno const1tuc1onal" (en oposición a "monarquía absoluta" "E t d
,
sa o
,, " bº
a bso 1
uto , go temo absoluto ").
:s
III. LA CONSTITUCIÓN COMO CON.JUNTO DE NORMAS
"FUNDAMENTALES"
.. E~ el campo de la teoría general del derecho, el término "Constitucion es generalmente usado para designar el conjunto de las normas
cer:h: propósito: Troper, M .. _'Tre esercizi di interpretazione costituzionale", Analisi e diritto. RiParís ~~f unspr uden::a analitica, 1990, pp. 197 Y ss.; Id., Pour une théorie juridique de / 'État.
, 1
, pp. 2 63 Y SS. y 317 SS.
·
dei~naS~brpe ei concepto de constitucionalización, cfr. Tarcllo, G., Storia della cultura giuridica 1110• , p. 22 y SS.
3. 96
."
RI CCARDO GUASTINI
"fundamentales" que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento
jurídico. 6
La cuestión de cuáles normas deben ser consideradas como fundamentales es una cosa obviamente opinable, desde el momento que " fundamental " no denota una propiedad empírica (calificar alguna cosa como
" fundamental" es, en última instancia, un juicio de valor). Normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico pueden ser consideradas, según los diversos puntos de vista, por lo menos las siguientes:
1. Las normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio
del poder estatal (al menos en sus aspectos fundamentales: la función
legislativa, la función ejecutiva y la función jurisdiccional), así como la
conformación de los órganos que ejercen esos poderes (por ejemplo, las
normas que disciplinan la formación del órgano legislativo); o bien
2. Las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (por ejemplo, las eventuales normas que reconocen a los ciudadanos derechos de libertad); o incluso
3. Las normas que disciplinan la " legislación" (entendida en sentido
" material ", como la función de crear el derecho), o sea, las normas que
confieren poderes normativos, que determinan las modalidades de formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, que regulan
los procedimientos de ejercicio de esos poderes, etcétera;7 o en fin
4. Las normas -normalmente, si son escritas, formuladas como declaraciones solemnes- que expresan los valores y principios que informan todo ef ordenamiento.
En general, puede convenirse en que son normas fundamentales de
cualquier ordenamiento: a) las que determinan la llamada " forma de Estado "; b) las que determinan la " forma de gobierno", y c) las que discipl inan la producción normativa. 8
6 Cfr., por ejemplo, Biscaretti di Ruffia, P., Diritto costihaionale, 14a ed., Nápoles, 1986, p. 86.
7 Este punto de vista es característico en Kelsen, H., General Theory of law anti State, Cambridge, Mass., 1945, especial mente pp. 124 y ss. (traducción al castell ano de Eduardo García Máynez, México, UNAM , 1989); Id., Théorie pure du droit (1960), París, 1962, especialmente pp. 299
y ss. (trad. al castellano de Roberto J. Vernengo, México, UNAM-Porrúa, 1979).
8 Así Paladín, L. , Diril/o costituzionale, Padua, 1991 , p. 25. La noción (en verdad un poco confusa) de "'forma de Estado" se refiere en general a los diversos modos en que son organizadas las
recíprocas relaciones entre los llamados elementos constitutivos del Estado (pueblo, gobierno, territorio): por ejemplo, democracia vs. autocracia, Estado unitario vs. Estado federal. La noción de fornia
de gobierno, a su vez, se refiere al modo en que son organizadas las relaciones recíprocas entre los
órganos constitucionales (especialmente Parlamento, gobierno, jefe de Estado): por ejemplo, gobierno parlamentario vs. gobierno preside ncial.
SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
97
Es evidente que, desde este punto de vista, todo Estado tiene necesariamente su propia Constitución. Puede tratarse de una Constitución liberal o iliberal. Puede tratarse de un conjunto de normas escritas o bien
consuetudinarias. Estas normas, si son escritas, pueden estar o no recogid~s en u? único documento. Pero, en cualquier caso, todos los Estados
estan provistos de una Constitución de algún tipo.
Este concepto de Constitución es característico del positivismo jurídi9
co m?derno, Y es el que habitualmente se adopta hoy en día por Jos
estud10sos del derecho público.
Este concepto de Constitución, a diferencia del originario (" Constitución" en .sentido liberal), es un concepto políticamente "neutro" : una
~-onstitución es -~l con independencia de su contenido político (liberal,
d1 beral, democratico, autocrático, etcétera).
IV. L A "MATERIA CONSTITUCIONAL"
La Constitución entendida como conjunto de normas fundamentales
(en uno u otro sentido) es llamada a su vez Constitución en sentido "sustancial " o " material " . 10 Al concepto "material " de Constitución entendido en este sentido específico, se conectan las nociones de "~atería
constitucional" y de "norma materialmente constitucional".11
Se llaman materialmente constitucionales las normas "fundamentales" -en uno u otro sentido- de todo ordenamiento jurídico.
. Se llama materia constitucional el conjunto de objetos que son disciplmados por tales normas.
Las normas "materialmente constitucionales " pueden ser escritas o
consuetudinarias. J?onde existe una Constitución escrita, se esperaría que
esas normas estuvieran expresamente formuladas. Sin embargo, es frecuente que, también ahí donde existe una Constitución escrita, muchas
normas pacíficamente consideradas " materialmente constitucionales" no
e_stén escritas en la Constitución (sino que estén escritas en leyes ordinarias, o también que no estén de hecho escritas, quedando implícitas, en
9
Críticas en Matteucci, N., "Positivismo giuridico e costituzionalismo"
e~º Cfr., por ejemplo, Romano, S., Principii di diritto costituzionale gen~rale, reimpr. de la 2a.
r ., Milán, 1?47, pp. 1 Y ss. En este contexto, la expresión "Constitución material" (o "sustancial")
iene un sentido. un poco diverso de otros más difundidos sobre los que volveremos de inmediato
~{;"., .P~r ejemplo.• De Ver~ottini, Diritto costituzionale comparato, Padua, 1991 , pp. 154 .y
Y
54 Y SS. bibliografia citada); C1cconett1, S. M., La revisione della Costituzione ' Padua' 1972' pp ·
1
55
?··
4. RICCARDO GUASTINI
SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUC IÓN
e) De la misma forma es frecuente que las Constituciones
estad o 1 t en t ·
a
'
. ·
" 12
incluyan también normas no "materialmente const1tuc1ona1 .
es
de leyes, de reglamentos, etcétera- no ya también una pluralidad de
Constituciones, sino una, y una sola, Constitución.
2. En segundo lugar, la Constitución se distingue de las otras fuentes
del derecho en virtud de su contenido característico. Como se ha dicho
es raro que todas las normas contenidas en una Constitución sean "ma~
terialmente constitucionales'', y es igualmente raro que la Constitución
agote la "materia constitucional". No obstante, las Constituciones tienen
en gran medida un contenido "materialmente constitucional'', en el sentido que se ha apuntado.
Normalmente, las Constituciones incluyen: 14 a) normas que confieren
derechos de libertad a los ciudadanos, regulando de esa forma las relac iones entre los ciudadanos y el poder político; b) normas sobre la legislación y, más en general, normas que confieren poderes a los órganos del
Estado, regulando así la organización del poder político mismo.
Muchas ' Constituciones contemporáneas, además, incluyen también
una multiplicidad de normas " de principio " o de norm as " programáticas". Unas contienen los valores y principios que informan --0 al menos
eso se supone- todo el ordenamiento jurídico. Las otras recomiendan al
legislador (y eventualmente a la administración pública) perseguir programas de reforma económica y/o social.
3. En tercer lugar, la Constitución se distingue de las otras fuentes del
derecho en virtud de sus destinatarios típicos: si no todas, casi todas las
normas constitucionales se refieren no ya a los ciudadanos particulares,
y ni siquiera a los órganos jurisdiccionales comunes, sino a los órganos
constitucionales supremos (como el jefe de Estado, las Cámaras, el gobierno, la Corte Constitucional, etcétera).
Se observa que, cuando se emplea el vocablo "Constitución " en el
sentido de código constitucional, no puede decirse que todo Estado esté
necesariamente provisto de una Constitución. Es, sin embargo, verdad
que la gran mayoría de los Estados contemporáneos poseen un código
constitucional. Pero ningún Estado del "antiguo régimen" lo poseía de
hecho. En nuestra época son raros o rarísimos los Estados que no lo poseen: suele citarse el ejemplo de Gran Bretaña, cuyo derecho constitucional es en gran parte consuetudinario (y por tanto no codificado). De
98
V. LA CONSTITUCIÓN COMO "CÓDIGO" DE LA MATERIA
CONSTITUCIONAL
En el lenguaje común, como también para la t~oría de . _las fuentes, el
término "Constitución" es comúnmente utilizado para designar un específico documento nonnativo --0 sea, un texto, fonnulado en una len.gua
natural, y expresivo de normas (jurídicas)- que for_mula y recoge: s1 ~o
t o d a S , al menos la mayor parte de las normas matenalmente const1tuc10..
¡
nales de un ordenamiento determinado. 13 ~n. esta ac,epc_1on,,;~ s~m~, a
Constitución es una suerte de "código" (st bien el termm? cod1go_ no
utilizarse en este contexto) de la materia constitucional. Al igual
suele
. .
1
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erdad que es raro que todas las normas const1tuc1ona es con eque es V
.
. .
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bº'
nidas en una Constitución sean "matenalmente const1tuc1o~a ~s , tam ten
es raro que la Constitución agote toda la "~ateria const1tuc1onal" . .
El "código" constitucional, allí donde existe.' es un texto ,~ue s~, distingue de otros documentos normativos (en particular, de las leyes comunes) al menos por las siguientes caracter_íst!cas.
l. En primer lugar, la Constitución se distingue de"otros ~ext?,s ~or
nativos en virtud de su nombre propio: el nombre de Constttuc1on (o
1
·
·
t
en otros ordenamientos: "carta", "carta constttuc1ona l" , " es t at uº." , "I e y
fundamental" y similares), que corresponde a veces a una peculiar ~or
mulación: normalmente las Constituciones o una de sus partes (esp_ec1almente los eventuales preámbulos) están redactadas en un lenguaje solemne: destinado a subrayar la importancia política del _do~u.ment?.
El nombre " Constitución " -puede observarse- m?1v1dual'.za, en
todo ordenamiento, no ya un tipo (una clase) de textos, smo ~n s1~gul~r
documento normativo. En otras palabras, desde el punto de v1st~ s~n~ro
n ico, cualquier ordenamiento jurídico incluye -junto a una mult1phc1dad
1 " También ¡0 que no esté contenido en la Constitución formal puede ser mat~rialment~ const;~
2
tucional y ... no todo ¡0 que está contenido en la Constitución formal es también matenalmen
constitucional " (Cicconetti , S. M., La revisione della Cost1tuz1one , p. 4). . .
d 1é . o
n Por otro lado el nombre " Constitución", fatalmente, evoca los otros significados e t rmm •
a J~s que ya nos hemos referido. De modo que, por un lado, la "Constit~ció~ " se ¡rese~t~~º(:~
fuente que recoge, si no todas, al menos algunas de las normas fundamenta ~~ e 0 ~ e~ª"!'.e .ere
1
el sentido que se ha indicado); por otro lado, la existencia misma de una C?nsti°:Jc1ó~ ~~; ral
-a veces engañosamente- que el ordenamiento de que se trata es un ordenamiento e tipo 1 e ·
1
99
14 Tarello, G., Storia della cultura giuridica moderna, l, pp. 607 y ss. Cfr. también Kel sen, H.,
General Theory of l a w and State, pp. 260 y ss.; De Vergottini, G., Dirillo costituzionale compara/o,
pp. 153 y SS .
5. RICCARDO GUASTINI
SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
todas fo rmas, no existen razones lógicas que excluyan la existencia de
un Estado desprovisto de código constitucional.
tituciones es limitar el poder .político. Este punto de vista está conectad o
.
con el concepto liberal de Constitución.
2. Puede opi~arse, además, que Ja Constitución se distingue de las
t"t _
otras leyes en virtud de su contenido: contenido típico de las c
·
1 d" "b .
ons 1 u
cw ~es. es_ a 1stn uc1ó~ de los poderes en el seno del aparato estatal y
la d1sc1phna de las relaciones entre el Estado y Jos ciudadanos . Este puno
t
,
.
de vista ~stá conectado con el concepto de Constitución como conjunto de
normas fundamentales".
3. Pued~ afirmarse, en fin, que la Constitución se distingue de las otras
leyes en virtud no de su contenido, sino prescindiendo de él es decir en
vi rtud de su "forma". ¿En qué sentido?
'
'
A. En un. pri~er sentido (débil), "forma" denota el aspecto exterior
de las Const1tuc1~nes: son ~onstituciones todos y solamente aquellos docu~ entos no~~at1 vos que tienen ese nombre (cualquiera que sea su conte111do normativo). De este modo, las Constituciones consuetudinarias no
son "verdaderas" Constituciones.
B."En un ~;gundo sentido (fu~rte~, "forma" denota el régimen jurídico
o la fuerza de algunas Constituciones: son Constituciones todos y solamente aquellos documentos normativos que no pueden ser abrogados
d~rogados ? modificados por (otras) leyes. De este modo, las Constitu~
c10nes flexibles no son, propiamente hablando, " Constituciones".
100
VI. LA CONSTITUCIÓN COMO FU ENTE DIFERENCIADA
En fin, el término " Constitución" es comúnmente utilizado para referirse a una fuente del derecho -a un documento normativo- que se diferencia de cualquier otra fuente por algunas características "formales".
I. En primer lugar, la Constitución se distingue de otros textos normativos en virtud de su_pmcedi~ac!ón , que es diverso del
de todas las dem i s fuentes del derecho. MuCilas Constituciones, por
ejemplo, son fruto de la elaboración y aprobación por parte de una Asamblea " Constituyente " elegida para ese propósito; otras traen legitimidad
de un referéndum popular; otras, sin embargo, son fruto de una decisión
unilateral del soberano (Constituciones llamadas ':otorgadas", es decir,
dadas generosamente por el soberano a "su" pueblo), etcétera. 15
2. En segundo lugar, la Constitución se distingue algunas veces (no
siempre) de otras fuentes del derecho -y, en particular, de las leyesen virtud de un régimen jurídico especial, de una " fuerza" peculiar, que
la pone "por encima" de las leyes (y de cualquier otra fuente). Gozan
de un régimen jurídico especial; en este sentido, las Constituciones que
no pueden ser abrogadas, derogadas o modificadas por las leyes, en las
que el procedimiento de reforma constitucional es diverso del (más complejo que el) procedimiento legislativo ordinario. Tales Constituciones se
! laman rígidas .
VII. L A CONSTITUCIÓN Y LAS (OTRAS) LEYES
Las Constituciones (escritas) son " leyes" en sentido genérico, o sea,
textos normativos: documentos que expresan normas (jurídicas). Pero
¿qué distingue a una Constitución de las demás leyes? Esta pregunta admite diversas respuestas, cada una de las cuales supone un diverso concepto de Constitución.
1. Puede opinarse ante todo que la Constitución se distingue de las
otras leyes en virtud de su función característica: la fu nción de las Cons15 De Vergottini, G., Diritto costituzionale comparato, pp. 138 y ss.
101
Vlll. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE: ¿ EN QUÉ SENTIDO?
En general, las Constituciones escritas --o Constituciones en sentido
formal - ~on fuentes del derecho. 16 ¿En qué sentido? Esta tesis puede
ser entendida en no menos de tres modos diversos.
1. En un primer sentido, puede decirse que la Constitución es fuente
del derecho por entender, simplemente, que los enunciados constitucionales expresan nonnas (ya sea normas en sentido genérico ya sea normas
en
.
_ senfd o estricto, o sea mandatos), las cuales regulan ' -<:uando me1
· ·,
nos - ta orga111zac1on d el Estado y las relaciones entre el Estado y los
.
·
cmdadanos.
16
.Que la
dl.nanas · una Constitución sea fuente del · derecho no puede decirse de las Constituciones consuetu·ó
1
nonn · fu Consft uci n consuetu d'mana, de hecho, es un conjunto de normas, y no una fuente de
as ( ente de normas es la costumbre de la que la Constitución nace, no la Constitución misma).
6. RICCARDO GUASTINI
102
SOBR E EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Este primer modo de entender la tesis en examen es, prima facie , absolutamente obvio y no problemático.
. .,
2 . En un segundo sentido, puede decirse que_la ~onstttuc1on es fuente
del derecho por entender que las normas const1tuc1~n~les --cuando me.
nos, bajo un régimen de Constitución rígida- son 1doneas:_
A. Para abrogar y/o invalidar (se trata, en est~ ca~o, de mval_1dez sobrevenida) normas anteriores de rango subconst1tuc1onal materialmente
incompatibles con ella.
. .
B. Para invalidar normas sucesivas de rango subconst1tuc1onal formalmente disconformes o materialmente incompatibles con ella.
.
Este segundo modo de entender la tesis en_ cuestió~ e~ menos ~bv10
desde el momento en que, en Italia, la doctrina y la JUnsprudenc1a,_ al
menos en relación con algunas normas constitucionales, han sostenido
7
una opinión contraria. 1
. .,
3. En un tercer sentido, puede decirse que la Constttuc1on es_ f~ente
del derecho por entender que las normas constitucionales son tdon~as
para regular directamente no sólo la or_ganizaci~~ estatal y ~as relac10nes en t re e 1 Estado y los c iudadanos, smo tamb1en las relac iones entre
. · dº ·
1
particulares, y son, por tanto , susceptibles de aplicación ~uns 1cc10_na
por parte de cualquier juez (y no solamente por parte del Juez constitucional).1 8
.
También este tercer modo de entender la tes ts en examen no es obv io, ya sea porque está en contraste co,n_ la concepción clásica ?e la
Constitución (como límite al poder poltttco), ya sea porque, mas en
general, está conectado a un cierto modo de interpretar los textos const itucionales.
17
Se al ude a la distinción entre normas " preceptivas" y normas " programáticas" y/o " de prin-
ci~~o'~fr. Zagrebelsky, G., Manuale di diritlo costituzionale, .' ' reimp. actualizada, T urín, 1~9~~ ~~
1
¡os· "donde
Ja estructura de Ja norma constitucional es suficientemente completa .para pode
_
regla para casos concretos, debe ser utilizada direct~mente por t~dos los SLl_J etos del o~denas
miento jurídico, ya sean los jueces, la admin istrac ión pública o los part 1 cular~s. La Cons~tu~_ió~ ~e
en suma fuente directa de posiciones subjetivas para los sujetos del ordena~iento, en to 0 1
Prelarelaciones en que puedan entrar ... Hoy la Constitución se dirige también, d1rect~me.nte, 1as den
ciones entre Jos individuos y a las relaciones sociales. Por eso las normas ~onsttt~c 1 ~ 1 rnles pue las
ser invocadas, cuando sea posible, como reglas, por ejemplo, .P~ª las relaci?nes ~~ i~reslae~os
relaciones en las empresas, en las asociaciones y asf por el esti lo . Cfr. t.amb1én BMaril~ , 1.9 82· Gar,
.
·
tituzione come norma g1un'd'
ica; Dog ¡·iani, M " 1nterpreta7ioni della Cosl1tuz10ne.· d 1 "n,
.. .
Madrid ,1985.
cía de Enterria, E., la Constitución como norma y el Tribunal Const1tuc1onal, 3 a. e .,
,
co~o
1
ª
103
IX.
PODER C ONSTITUYENTE
La noción de Poder Constituyente 19 - si es oportunamente depurada
de incrustaciones ideológicas- se define, simplemente, por oposición a
la de poder constituido. 2
º
Se llama " constituido " a todo poder " legal", es decir, conferido y
regulado por normas positivas vigentes (y ejercido de conformidad con
e llas). Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su
fu ndamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes.
Se llama por el contrario " constituyente " al poder de instaurar una
" primera" Constitución. 2 1
Llamo "primera Constitución" a toda Constitución que no encuentre
su fu ndamento de legitimidad en una Constitución precedente.22 Una primera Constitución es en suma una Constitución emanada extra ordinem
-fruto de una revolución- y, por tanto, privada de fundam ento de validez en normas (las eventuales normas sobre la producción constituciona l) propias del ordenamiento constitucional precedente.23
Dicho esto, sin embargo, hay que agregar que, detrás de esta aparente
sim plicidad, la noción de Poder Constituyente es un poco problemática.
Para aclarar al menos algunos de los problemas que involucra, puede ser
conveniente destacar la siguiente cuestión .
19 A propós ito, cfr. Carré de Malberg, R., Contr(bution a la théorie générale de / 'État, París,
1920, l!, pp. 483 y ss. (trad. al caste llano publi cada por el Fondo de Cultura Económica, Méx ico,
1998) ; Burdeau, G., Traité de science politique, IV, París, 1983, capítulo III; Mortati , C., Jstituzioni
di diritto pubblico, 8a. ed., Padua, 1969, 1, pp. 64 y ss.; Barile, P., "Potere costituente", Novissimo
digesto italiano, XIII, T urín, 1966; Dogliani, M., Potere costituentc, T urín, 1986; Angio lin i, V.,
C"ost1t11ente e costituito nell'Jta!ia repubblicana, Padua, 1995, pp. 74 y ss.; Carri ó, G. R., Sobre los
límites del lenguaje normativo, Buenos Aires, 1973, pp. 33 y ss.; ZagrebelsJ..)', G., Manua/e di diritto
costituzionale, 1, pp. 97 y ss.
20 La distinción viene desde Sieyes, Qu 'est-ce que le Tiers État ( 1789).
Quisiera subrayar que, así entendido, el Poder Constituyente no es, en modo alguno, el fundamento axiológico de la Constitución, o algo por el estilo, sino simplemente el hecho del que la
(pri mera) Constitución nace . De ello se sigue, entre otras cosas, que el Poder Constituyente no sobrev ive al nacimiento de la (primera) Constitución, sino que desaparece en ella y con ella.
22
264 y.Kelsen, H., General Theory of la1v and State, pp. 115 y ss., e Id., Théorie pure du droit, pp.
SS.
21
23 Con el corolario de que la primera Constitución 111 es válida ni es inválida ell' el ámbito del
ordenamiento que ella constituye. Sobre esto, Guastini, R., "S ur la validité de la constitution du
POmt de vue du positivisme juridique", en Troper, M . y Jaume, L. (eds.), 1789 et / 'invention de la
constitution, Bruselas-París, 1994.
7. RICCARDO GUASTINI
SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Puede convenirse en que el poder de reforma constitucional es un poder constituido (const ituido por la Const itución existente), y que el poder
de instauración constitucional sea por el contrario el Poder Constituyente.
Ahora bien, ¿qué distingue la reforma constitucional, es decir, la modifi cación de la Constitución existente, de la instauración constitucional,24
es decir, de la emanación de una nueva Constitución?
Reforma e instauración constitucional se distinguen, entonces, no bajo
un perfil f~rmal -por el hecho de que una adviene de forma legal y otra
de forma ilegal, extra ordinem- sino bajo el perfil sustancia l: es una
reforma toda modificación marginal, es instauración toda alteración -aunque legal- de la identidad axiológica de la Constitución.
De lo anterior se sigue, entre otras cosas, que en ningún caso puede
la reforma constitucional ser llevada hasta modificar los principios supremos de la Constitución existente. Tales principios son límites (lógicos)
infranqueables para la reforma constitucionaf.2 7
2. La concepción formal (o formalista). La segunda respuesta suena
grosso modo así: una Constitución no es más que un conjunto de normas.
Ahora bien, un conjunto (cualquier tipo de conjunto) se identifica --extensionalmente- por la simple enumeración de los elementos que lo
componen .28
104
X. INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL VERSUS REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN
Esta pregunta admite (por lo menos) dos respuestas interesantes: cualquiera de ellas supone una diversa concepción de la Constitución (y de
su criterio de identidad) e implica una diversa concepción del Poder
Constituy ente.
l. La concepción sustancial (o sustancialista). La primera respuesta
suena grosso modo así: una Constitución es una totalidad coherente y
conexa de valores ético-políticos. La identidad material (axiológica) de toda
Constitución descansa precisamente en el conjunto de valores --o principios supremos- que la caracterizan y la distinguen de cualquier otra
Constitución .25
Ahora bien, una cosa es revisar la Constitución existente (en sus normas de detalle) sin alterar la identidad material o axiológica; otra cuestión
es modificar el " espíritu " de la Constitución existente, o sea, alterar, perturbar o subvertir los valores ético-políticos que la caracterizan .26
Una cosa es la simple reforma constitucional, otra -aunque. sea enmascarada- es la instauración de una nueva Constitución. Una cosa es
el ejercicio de un poder constituido (el poder de reforma), y otra es el
ejerc ic io del Poder Constituyente.
24 Cfr. Romano, S., "L'instaurazione di fatto di un ordinamento costituzionale e fa sua legittimazione " . en Id., Lo Sta/o moderno e la sua crisi. Saggi di diritto costituzionale, Milán, 1969.
25 Schmitt, C., Dottrina della Costituzione ( 1928), Milán, 1984, pp. 109 y ss. (trad. al castell ano,
Alianza Editorial, Madrid, 1992).
26 "La función constituyente se caracteriza por la libertad absoluta de producción, en comparació.n
con la cual el radio más estrecho de la función de reforma constitucional, fundándose en la Constitución y por ello repitiendo el propio origen de la función constituyente, no puede tener un tft~lo
para sustituirse a esta sino que puede solamente actuar dentro del ámbito de acción que le ha sido
asignado .. . La función constituyente infiere la propia superioridad frente a la función de reforma no
tanto por su ilimitación originaria sino más bien en cuanto instrumento técnico de expresión de las
elecciones y decis iones fundamentales a las que se asigna el nombre de Constitución en sentido
material" (Ciccocetti, S. M., la revisione della Costituzione, pp. 229 y 231).
105
Se s igue,' ante todo, que existen tres tipos posibles de reforma co nstitucional : a) la introducción de una norma nueva; b) la supresión de una
norma preexistente; c) la sustitución de una norma preexistente (es decir,
la supresión de una norma vieja combinada con la introducción de una
norma nueva). 29 Pero se sigue también que, comúnmente, toda reforma
constitucional comporta la modificación del conjunto preexistente, y la
modificación de un conjunto da lugar a un conjunto diver: : diverso,
m
porque son diversos los elementos que lo componen.
Desde este punto de vista, toda reforma constitucional -por más
" marginal" que sea desde un punto de vista axiológico- produce una
nueva Constitución. De modo que reforma constitucional e instauración
constitucional son --desde un punto de vista wertfrei, avalorativo- cosas s implemente indistinguibles bajo un perfil sustancial. No resta entonces más que distinguir reforma e instauración sobre la base de elementos
puramente formales.
Toda modificación constitucional realizada en form a legal -por más
que pueda incidir profundamente sobre la Constituc ión ex istente- es
. 27 Lím ites "lógicos", ya que una sedicente reforma constitmÍional que pretendiera alterar la identidad material de la Constitución se transformaría, por eso mismo, en instauración constitucional: es
decir, por definición, no podría más llamarse "reforma constitucional".
.28 Bulygin, E., Norme. validita, sistemi normativi, Turín, 1995, pp. 76 y ss., y Guastini, R., Distmguendo. Studi di teoria e metateoria del diritto, Turín, 1996, pp. 246 y ss. (trad. al espailol de
Jordi Ferrer, Barcelona, Gedisa, 1999).
·
29 Alchourrón, C. E., "Conflictos de normas y revisión de sistemas normativos " , en Alchourrón,
C. E. Y Bulygin, E., Análisis lógico y derecho, Madrid, 1991 , especialmente p. 301.
8. RICCARDO GUASTINI
106
mera reforma. Toda modificación realizada de forma ilegal -por más
marginal que pueda ser ese cambio- es instauración ~e u~,ª nuev~ C~n~
titución . En suma: la modificación legal de la Constituc1on es eJerc1c10
del poder constituido; mientras que su cambio ilegal es ejercicio del Poder
Constituyente.
Desde este punto de vista, entre otras cosas, no tiene sentido hablar
de límites lógicos a la reforma constitucional.
XI. L A LOCUCIÓN "CONSTITUCIÓN (EN SENTIDO) MATERIAL"
Para concluir este trabajo, no puede dejar de expresarse algunas palabras para ilustrar los diversos significados de la 1.ocución "C.onst~t~ción
(en sentido) material ",3º que recorre con frecuencia el lenguaje teonco y
31
doctrinal (y tambi én, para ser francos, el lenguaje político vulgar). Pues
bien, de modo sucinto puede decirse esto:
J. En un primer sentido, se habla de Constitución material para referirse a las normas que, en cualquier ordenamiento, determinan la "forma
de Estado" y la " forma de gobierno". 32
2. En un segundo sentido, se habla de Constitución material para referirse al conjunto de normas sobre la legislación o, más en general, al
conj unto de normas sobre las fuentes .33
3 . En un tercer sentido, la misma expresión es utilizada para designar
34
la " deci sión política fundamental del titular del Poder Constituyente" .
La " decisión política fundamental" , a su vez, puede ser concebida: o
como la decisión relativa a la forma de Estado,35 o como la decisión relati va al conj unto de los principios supremos que caracterizan a cualquier
ordenamiento.36
Con la advertenc ia que el inventario que sigue es ciertamente in~ompleto.
"
. .
A propósito, Mortati, C., La Costiluzione in senso maten a/e, Mil án, 1940; Id., Cost1tuz~one
(dottrine generali e Costituzione dell a repubbl ica italiana)", Enciclopedia del diritlo, XI, Milán,
1962; Id., lstituzioni di diritlo pubblico, 1, pp. 26 y ss. Cfr. además las obras citadas en la nota L
32 Cfr. Paladin, L., Dirillo costituzionale, p. 25. Cfr. también Smend, R., Coslituzione e dm~to
costiruzionale, Milán, 1988, p. 147 (trad. al castellano, Centro de Estudios Constitucionales, Madrtd,
SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
107
4. En un cuarto sentido, se habla de Constitución material para referirse al régimen político vigente en un Estado.3 7
El régimen político, a su vez, es concebido: 38 o como el conjunto de
los "fines políticos en vista de los cuales las fuerzas dominantes inspiran
la acción estatal "; 39 o bien como " el real arreglo y funcionamiento de las
instituciones políticas en las varias fases históricas, al margen de cuanto
prescriban las correspondientes cartas constitucionales". 4º
5. En un quinto sentido, en fin, la locución "Constitución material"
es utilizada como sinónimo de " Constitución viva".
A su vez, la expresión " Constitución viva" denota --con un lenguaje
sugestivo- el modo en que una determinada Constitución escrita es concretamente interpretada y actuada en la realidad política. Por lo que se
refiere a la interpretación, es bastante obvio que cualquier texto constitucional es susceptible de interpretaciones no solo sincrónicamente diversas, sino (sobre todo) diacrónicamente cambiantes. Por lo que respecta a
la actuación, habría quizá que aclarar que un texto constitucional (no diversamente, por lo demás, de lo que sucede con cualquier otro texto normativo) puede permanecer inactuado. Puede crearse un problema de "actuac ión" constitucional, y correlativamente se abre la posibilidad de que
la Constitución quede " inactuada" en, al menos, dos clases de normas.
A. Por un lado, las eventuales normas programáticas, dirigidas al legis lador. Muchas Constituciones contemporáneas contienen normas de
este tipo.
B. Por otro lado, las eventuales normas --como suele decirse- " de
eficacia diferida", es decir, todas aquellas normas que no pueden adquirir efi cacia sin la previa creación de otras normas, las cuales son, por
ell o, condición necesaria de eficacia.41
30
31
1985).
Id T.h · ·
re
33 Así Kelsen , 11., General Theory aj Law and Sta/e, pp. 124 y ss. y 258 y ss.; .,
eorre pu
du droil, pp. 299 y ss.
34 Schmitt, C., Do/trina della Costituzione, p. 41 .
35 Así parece conceb irla Schmitt, C., Dottrina della Costituzione, pp. 41 Y ss.
36 Paladin, L., Dirillo costilu=ionale, p. 22.
37 Cfr., por ejemplo, Barile, P., La Costituzione come norma giuridica, Florencia, 1951; Sandulli ,
A. M., "Fonti del diritto" Novissimo digesto italiano, VII, Turín, 1961, p. 527.
18 Cfr. Cicconetti, S. M., La revisione della Costituzione, p. 232.
_19 Así Sorrentino, F., Le/anti del dirillo, 4a ed., Génova, 1997, p. 29 (con importantes observaciones críticas). Este modo de utilizar la expresión en examen puede remitirse a Mortati, C., La
Cost1tuzione in senso materia/e.
.
40 Paladin, L., Lefonti del diritto italiano, Bolonia, 1986, p. 127.
41 La falta de una norma que sea cond ición necesaria para la eficacia de otra norma constituye
lo que se acostumbra ll amar una " laguna técnica''.