1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN.
TEMA: “SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO”
FECHA DE ENTREGA: 03/10/2015
ASESOR: VANESA GUADALUPE RODRIGUEZ.
EQUIPO 4:
NORA CARBALLO CERVANTES.
MARIA CRISTINA CRUZ SANTIAGO.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CADENA.
DAVID ORTIZ SALINAS.
ÁNGEL EDUARDO AZCUÉ.
FLORINDA ARACELLI PATIÑO.
ANTONIO DE JESÚS GARCÍA VIVEROS.
2. El concepto de ‘sociedad del conocimiento’ hace referencia, a cambios en las áreas tecnológicas y
económicas estrechamente relacionadas con las TIC, en el ámbito de planificación de la educación
y formación, en el ámbito de la organización (gestión de conocimiento) y del trabajo (trabajo de
conocimiento).
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(CONCEPTO)
3. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(DIFERENCIA ENTRE CONOCIMEINTO E INFORMACIÓN)
•Poseer conocimientos, sea en la esfera que sea, es ser capaz de realizar
actividades intelectuales o manuales.
•Es fundamentalmente una capacidad cognoscitiva.
•La reproducción del conocimiento cuesta mucho más puesto que lo que
se debe reproducir es una capacidad cognoscitiva, difícil de explicitar (ya
que "se sabe más de lo que se puede decir", Polanyi, 1966) y de transferir de
un individuo a otro.
Conocimiento.
•Es un conjunto de datos, estructurados y formateados pero inertes
e inactivos hasta que no sean utilizados por los que tienen el
conocimiento suficiente para interpretarlos y manipularlos.
•La reproducción de la información sólo cuesta el precio de la
copia (es decir, casi 0 gracias a los medios modernos).
Información.
4. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(INDICADORES)
1.El conocimiento se produce mediante nuevas
formas.
2.El conocimiento es motor del crecimiento.
3.Producción intensiva del conocimiento.
4.Sistema autónomo de producción del
conocimiento.
5.Servicios basados en el conocimiento.
6.Procesos educativos y formativos a lo largo de
la vida.
7.Ciudadanos trabajadores del conocimiento.
5. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(OBSTACULOS Y DESAFIOS)
1. Resistencia al
cambio.
2. Falta de
compromiso.
3. Individualismo.
4. Burocracia.
5. Centralización.
6. Barrera
tecnológica.
7. Escasez de
presupuesto.
8. Investigación
irrelevante.
9. Practicas
indebidas.
10.Falta de
seguimiento.
11.Falta de
creatividad e
innovación.
1. Enseñanza
articulada y
vinculada, con
competencias para
la vida.
2. Contenidos
actualizados y en
contexto,
ecológicamente
responsable, que
sea incluyente,
tolerante.
3. Con autonomía.
4. Tecnología de
vanguardia.
5. Cultura de
transparencia y
rendición de
cuentas.
6. Procesos de gestión
del conocimiento y
Obstáculos. Desafíos.
6. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(DERECHO)
Para el caso del Derecho ayuda a satisfacer la necesidad de requerimientos de la
“sociedad del conocimiento”
Respecto de lo que hace al derecho. a la propia organización jurídica, y por supuesto a la
formación en derecho , tanto para juristas y no juristas así como para el alumno
estudiante de derecho. Esto es, se hace indispensable en la enseñanza superior.
Su modelo de enseñanza a distancia a nivel superior en la carrera de derecho.
Miguel Carbonell menciona que la participación en redes sociales nos permite incursionar
tanto en la página de la suprema corte de justicia de México, como en la de Estados
Unidos, permitiendo estar informado en cuanto a las sentencias y leyes actuales.
El caso de la UNAM con su campus virtual compartido sobre derecho y tecnologías de la
información y la comunicación, o la cuenta del instituto de investigaciones jurídicas
Existe una facilitación de objetivos democráticos propios del Estado de Derecho
utilizando las tecnologías: la Web semántica y técnicas empresariales de gobierno
Electrónico.
7. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(ARTICULOS COMPARADOS)
MÉXICO. OTROS PAISES.
Articulo 6: El derecho a la información será
garantizado por el estado. toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y
oportuna; así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
España
Articulo 20: Se reconocen y protegen los
derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y
al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
Colombia
Articulo 20: Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación. Estos son libres y tienen
responsabilidad social. Se garantiza el derecho a
8. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(ARTICULOS COMPARADOS)
MÉXICO. OTROS PAISES.
Articulo 2: IV. Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad.
Colombia
Artículo 71: La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento
a las ciencias y, en general, a la cultura. el estado
creará incentivos para personas e instituciones
que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales
y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades.
Articulo 3: La educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. para ello
deberá: generar y difundir información y, con
base en esta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones
tendientes a mejorar la calidad de la educacion y
su equidad, como factor esencial en la búsqueda
de la igualdad social.
España
Articulo 27: Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales. Los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones. La enseñanza básica es
9. MÉXICO. OTROS PAISES.
Reforma 75 del Código Penal Federal (1999)
Mediante reformas se crearon en el Código Penal
Federal, los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7, que
buscaron tipificar los delitos informáticos clásicos
teniendo en consideración la fecha de su
incorporación.
Se destaca la diferente que atentan contra los
sistemas de cómputo que pueden o no, ser parte
del sector financiero mexicano. Es importante
destacar, que algunos Estados Mexicanos tienen
además sus propias normas penales,
incorporando otros delitos informáticos.
Venezuela
Gaceta Oficial Nº 37.313 (2001)
Posee una ley especial sobre Delitos Informáticos.
Contiene 33 artículos y están clasificados en 5
Capítulos a saber: Contra sistemas que utilizan
TI.
Contra la propiedad; Contra la privacidad de las
personas y las comunicaciones; Contra niños y
adolescentes; Contra el orden económico.
Código Penal Federal Art. 202
Capítulo II Pornografía de Personas Menores de
Dieciocho Años de Edad o de Personas que no
Tienen Capacidad para Comprender el Significado
del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad
para Resistirlo (Reformada la denominación
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de marzo de 2007).
Puerto Rico
Código Penal – Ley Núm. 246-2012 Art. 146 y
147
Delitos de la obscenidad y la pornografía infantil.
Producción , posesión y distribución de
pornografía infantil
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(ARTICULOS COMPARADOS)
10. MÉXICO. OTROS PAISES.
Código Penal Federal Art. 211 bis 2 y 3
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas
y equipos de informática. Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o equipos de
informática del Estado, protegidos por algún
mecanismo de seguridad. Al que estando
autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática del Estado, indebidamente modifique,
destruya o provoque pérdida de información que
contengan.
Uruguay
Código Penal Ley Nº 18.237
Expediente electrónico. Este único artículo
autoriza el uso de expediente electrónico, de
documento electrónico, clave informática simple,
firma electrónica, firma digital y domicilio
electrónico constituido en todos los procesos
judiciales y administrativos que se tramitan ante
el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes
convencionales. Se hace referencia a esta ley
porque es evidente que será de amplio
tratamiento para el caso de los delitos
informáticos, puesto que las conductas que
autoriza pueden ser objeto de un ciberdelito.
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(ARTICULOS COMPARADOS)
11. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
(FUENTES DE CONSULTA)
http://www.cucs.udg.mx/revistas/edu_desarrollo/anteriores/15/015_Guzman.pdf
http://www.ub.edu/geocrit/b3w-683.htm
4. http://biblio.juridicas.unam.mx
5. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
6. http://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-
mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/