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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
RENAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS
ALCALDE DEL PERIODO 2018-2021
VICTOR RAUL ZELA BARRIENTOS
SUB GERENTE DE INSPECCIONES Y CONTROL URBANO
AVENIDA 9 DE JUNIO 100
SUMILLA: SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIV0
SOBRE RECURSO
ADMINISTRATIVO
AL EXPEDIENTE N° 29148-
2019
SOBRE NULIDAD de la
Resolución N°449-2019-MDPP-GOU-SGICU.
JOSE HENRRY PEREZ
PEREZ, identificado con DNI N° 42018689, con domicilio real ubicado en
Asociación propietarios de vivienda Victoria de Copacabana MZ. B LT. 57
Distrito de Puente Piedra, y con domicilio procesal en la Urbanización
Palermo Mz E Lote 1 distrito de Puente Piedra; con correo electrónico
ecmaserg@gmail.com , casilla electrónico Nro. 8466; ante ustedes,
respetuosamente, digo:
PRIMERO: Amparado en el Principio Constitucional de Buena
Administración, el cual se encuentra Implícitamente Constitucionalizado en
el Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú y en
conformidad con el Artículo 217. Del TUO de la Ley 27444, Facultad de
contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un
acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho
o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa
mediante los recursos administrativos señalados en el artículo precedente
iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. “SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO”
SEGUNDO:-En tal sentido el SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO es un mecanismo de garantía procesal y Constitucional, de los
administrados, que tiene por objetivo evitar que la Administración Publica
eluda el control jurisdiccional, de la Inactividad Formal y la Inactividad
Material, violando la Obligación Legal de Resolver las Pretensiones que se
le han formulado mediante el simple hecho de permanecer inactiva sin
resolver el procedimiento iniciado por el Administrado.
TERCERO:- La caracterización del silencio administrativo es
una técnica prevista en favor del administrado para solventar los perjuicios
que pudieran ocasionarle como consecuencia de la inactividad de la
Administración Publica, especialmente dado el carácter revisor de la
jurisdicción contenciosa-administrativa, favorece su adecuada inclusión
como garantía propia incorporada al derecho a la tutela judicial efectiva
incluso en caso que se niegue a dar cumplimiento la Resolución Ficta ... »,
que nuestro ordenamiento constitucional también lo consagra como
derecho Constitucional en el inciso 20 del artículo 2, y inciso 3 del artículo
139 de la Carta Magna de 1993.
CUARTO:- Con fecha 18 de Noviembre del año 2019,
mediante mi Recurso Administrativo de Apelación, signado con Expediente
N°29148-2019, APELE solicitando LA NULIDAD de la Resolución N°449-
2019-MDPP-GOU-SGICU, de fecha 14 de noviembre del año 2019, que
fue expedida por la SUB GERENCIA DE INSPECCIONES Y CONTROL
URBANO, la cual fue elevada a su Instancia con Expediente N°29148-2019,
y con fecha 30 de noviembre del año 2020 se solicitó el cumplimiento
del artículo 86 de la ley 27444, mediante recurso administrativo Número E
13235-2020, SIN EMBARGO la Entidad a su Cargo NO ha RESUELTO hasta
la fecha, a pesar que LEGALMENTE TENIA 30 DIAS HABILES para RESOLVER
de acuerdo al TUPA VIGENTE ORDENANZA N°346-Municipalidad Distrital
de Puente Piedra -2019, y al TUO de la Ley 27444, Ley de la Administración
Publica General, violando mi derecho Constitucional signado en el artículo
2 inciso 20 de la Constitución Política Vigente, en consecuencia los plazos
establecidos legalmente han Caducado sin Obtener Pronunciamiento,
violando mis derechos Constitucionales.
QUINTO:- Por lo tanto, invocando el cumplimiento de la ley
Amparada en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual
se encuentra ImplícitamenteConstitucionalizadoen el CapítuloIV del Título
II de la Constitución Política del Perú y con finalidad de hacer valer el
Derecho Obtenido en la presente Resolución de APROBACION FICTA, por
la inactividad Formal Resolutiva.
PRESENTO EL PRESENTE RECURSO DE SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO, con la FINALIDAD de hacer VALER mi
DERECHO OBTENIDO ante vuestra entidad o terceras Entidades de la
Administración Publica constituyendo el cargo de recepción prueba
suficiente de la RESOLUCION DE APROBACIÓN FICTA del recurso de
fecha 18 de noviembre del 2019, signado con expediente N°29148-2019,
en consecuencia, queda NULO en todo sus extremos la Resolución N°449-
2019-MDPP-GOU-SGICU, por medio del presente Acto.
Poniendo de conocimiento que Todo funcionario y/o servidor
público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia de la
(Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa siendo
susceptible a ser sancionado administrativamente, civil y penalmente.
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas
rebeldes o perdidas en el procedimiento administrativo y que no quieran
recibir la SOLICITUD de Declaración Jurada, el administradolo podrá remitir
por vía notarial.
Puente
Piedra 10 de febrero del 2021
……………………………………………
JOSE HENRRY PEREZ PEREZ
DNI Nª42018689
ADMINISTRADO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS
Av. de las Artes Sur 260, San Borja 15036
SUMILLA: SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIV0
AL EXPEDIENTE N°
2869889-2018
SOBRE SOLICITUD DE
ACOGERSE A NORMA INDICADA PARA
ADECUACION DE GRIFOS Y
EE/SS.
KAMAGI CORPORACION
DE SERVICIOS GENERALES SAC. Identificada con RUC 20525165877, con
domicilio real en AV. ANGÉLICA GAMARRA MZ. B LT. 3 Y 4 URB. EL
TREVOL LOS OLIVOS – LIMA, debidamente; inscrita en la Partida Registral
N° 12454706 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representado por
su Gerente General Roberto Tirado Espinoza; identificado con DNI N°
06909603, en ejercicio de mis plenos Derechos Constitucionales a la
Legitima Defensa, Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; ante
ustedes, respetuosamente, digo:
PRIMERO: Amparado en el Principio Constitucional de Buena
Administración, el cual se encuentra Implícitamente Constitucionalizado en
el Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú y en
conformidad con el Artículo 217. Del TUO de la Ley 27444, Facultad de
contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un
acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho
o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa
mediante los recursos administrativos señalados en el artículo precedente
iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. “SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO”
SEGUNDO:-En tal sentido el SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO es un mecanismo de garantía Constitucional de los
administrados, que tiene por objetivo evitar que la Administración Pública
eluda el control jurisdiccional, de la Inactividad Formal y la Inactividad
Material, violando la Obligación Legal de Resolver las Pretensiones que se
le han formulado mediante el simple hecho de permanecer inactiva sin
resolver el procedimiento iniciado por el Administrado.
TERCERO:- La caracterización del silencio administrativo es
una técnica prevista en favor del administrado para solventar los perjuicios
que pudieran ocasionarle como consecuencia de la inactividad de la
Administración Pública, especialmente dado el carácter revisor de la
jurisdicción contenciosa-administrativa, favorece su adecuada inclusión
como garantía propia incorporada al derecho a la tutela Judicial, y Arbitral
efectiva; incluso en caso que se niegue a dar cumplimiento la Resolución
Ficta ... », que nuestro ordenamiento constitucional también lo consagra
como derecho Constitucional en el inciso 20 del artículo 2, y inciso 3 del
artículo 139 de la Carta Magna de 1993.
CUARTO:- Con fecha 08 de Noviembre del año 2018,
mediante Solicitud de Acogerme a Norma Indicada para adecuación de
Grifos y EE/SS; la cual fue elevado a su instancia con Expediente
N°2869889-2018, la cual hasta la fecha no tengo ninguna respuesta tal
como se demuestra del extracto del trámite documentario, “hoja de tramite
de fecha 19/05/2022, obtenido de la página web de la institución, que se
adjunta” y, …. con finalidad de no continuar perjudicando derechos
protegidos constitucionalmente, a las partes, solicitó el cumplimiento del
artículo 86 de la ley 27444, mediante el presente recurso administrativo DE
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO operado por la entidad a su cargo
contraviniendo al TUO de la Ley 27444, Ley de la Administración Pública
General, violando mi derecho Constitucional signado en el artículo 2 inciso
20 de la Constitución Política Vigente, en consecuencia los plazos
establecidos legalmente han Caducado sin Obtener Pronunciamiento,
violando mis derechos protegidos Constitucionalmente.
QUINTO:- Por lo tanto, invocando el cumplimiento de la ley
Amparada en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual
se encuentra ImplícitamenteConstitucionalizadoen el CapítuloIV del Título
II de la Constitución Política del Perú y con finalidad de hacer valer el
Derecho Obtenido en la presente Resolución de APROBACION FICTA, por
la inactividad Formal Resolutiva.
PRESENTO EL PRESENTE RECURSO DE SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO, con la FINALIDAD de hacer VALER mi
DERECHO OBTENIDO ante vuestra entidad o terceras Entidades de la
Administración Pública constituyendo el cargo de recepción prueba
suficiente de la RESOLUCION DE APROBACIÓN FICTA de la Solicitud de
fecha 08 de noviembre del 2018, signado con expediente N°2869889-2018,
en consecuencia, queda ACOGIDO A NORMA INDICADA PARA
ADECUACION DE GRIFOS Y EE/SS, por medio del presente Acto.
Poniendo de conocimiento que Todo funcionario y/o servidor
público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia de la
(Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa siendo
susceptible a ser sancionado administrativamente, civil y penalmente.
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas
rebeldes o perdidas en el procedimiento administrativo y que no quieran
recibir la SOLICITUD de Declaración Jurada, el administradolo podrá remitir
por vía notarial.
Los
Olivos 20 de mayo del 2022
ADMINISTRADO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS
Av. de las Artes Sur 260, San Borja 15036
SUMILLA: SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIV0
EXPEDIENTE N° 2988741-2019
APROBACION DEL PLAN
AMBIENTAL DETALLADO DE ESTABLECIMIENTO.
KAMAGI CORPORACION
DE SERVICIOS GENERALES SAC. Identificada con RUC 20525165877, con
domicilio real en AV. ANGÉLICA GAMARRA MZ. B LT. 3 Y 4 URB. EL
TREVOL LOS OLIVOS – LIMA, debidamente; inscrita en la Partida Registral
N° 12454706 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representado por
su Gerente General Roberto Tirado Espinoza; identificado con DNI N°
06909603, en ejercicio de mis plenos Derechos Constitucionales a la
Legitima Defensa, Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; ante
ustedes, respetuosamente, digo:
PRIMERO: Amparado en el Principio Constitucional de Buena
Administración, el cual se encuentra Implícitamente Constitucionalizado en
el Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú y en
conformidad con el Artículo 117°, 217°. Del TUO de la Ley 27444, Facultad
de contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a
un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un
derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el
artículo precedente iniciándose el correspondiente procedimiento
recursivo. “SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO”
SEGUNDO:-En tal sentido el SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO es un mecanismo de garantía Constitucional de los
administrados, que tiene por objetivo evitar que la Administración Pública
eluda el control jurisdiccional, de la Inactividad Formal y la Inactividad
Material, violando la Obligación Legal de Resolver las Pretensiones que se
le han formulado mediante el simple hecho de permanecer inactiva sin
resolver el procedimiento iniciado por el Administrado.
TERCERO:- La caracterización del silencio administrativo es
una técnica prevista en favor del administrado para solventar los perjuicios
que pudieran ocasionarle como consecuencia de la inactividad de la
Administración Pública, especialmente dado el carácter revisor de la
jurisdicción contenciosa-administrativa, favorece su adecuada inclusión
como garantía propia incorporada al derecho a la tutela Judicial, y/o
Arbitral efectiva; incluso en caso que se niegue a dar cumplimiento la
Resolución Ficta ... », que nuestro ordenamiento constitucional también lo
consagra como derecho protegido Constitucionalmente en el inciso 20 del
artículo 2°, y inciso 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna Vigente.
CUARTO:- Con fecha veintidós de Octubre del año dos mil
diecinueve, mediante Solicitud de APROBACION DEL PLAN AMBIENTAL
DETALLADO DE ESTABLECIMIENTO; la cual fue elevado a su instancia con
Expediente N°2988741-2019, que hasta la fecha no tengo ninguna
respuesta tal como se demuestra del extracto del trámite documentario,
“hoja de trámite de fecha 19/05/2022, obtenido de la página web de la
institución, que se adjunta” y, …. con finalidad de no continuar
perjudicando derechos protegidos constitucionalmente, a las partes,
solicitó el apremio del artículo 86 de la ley 27444, mediante el presente
recurso administrativo DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO operado
por la entidad a su cargo contraviniendo al TUO de la Ley 27444, Ley de
la Administración Pública General, violando mi derecho Constitucional
signado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política Vigente, en
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Obtener Pronunciamiento, violando mis derechos protegidos
Constitucionalmente.
QUINTO:- Por lo tanto, invocando el cumplimiento de la ley
Amparada en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual
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  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA RENAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS ALCALDE DEL PERIODO 2018-2021 VICTOR RAUL ZELA BARRIENTOS SUB GERENTE DE INSPECCIONES Y CONTROL URBANO AVENIDA 9 DE JUNIO 100 SUMILLA: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIV0 SOBRE RECURSO ADMINISTRATIVO AL EXPEDIENTE N° 29148- 2019 SOBRE NULIDAD de la Resolución N°449-2019-MDPP-GOU-SGICU. JOSE HENRRY PEREZ PEREZ, identificado con DNI N° 42018689, con domicilio real ubicado en Asociación propietarios de vivienda Victoria de Copacabana MZ. B LT. 57 Distrito de Puente Piedra, y con domicilio procesal en la Urbanización Palermo Mz E Lote 1 distrito de Puente Piedra; con correo electrónico ecmaserg@gmail.com , casilla electrónico Nro. 8466; ante ustedes, respetuosamente, digo: PRIMERO: Amparado en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual se encuentra Implícitamente Constitucionalizado en el Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú y en conformidad con el Artículo 217. Del TUO de la Ley 27444, Facultad de
  • 2. contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo precedente iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. “SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO” SEGUNDO:-En tal sentido el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO es un mecanismo de garantía procesal y Constitucional, de los administrados, que tiene por objetivo evitar que la Administración Publica eluda el control jurisdiccional, de la Inactividad Formal y la Inactividad Material, violando la Obligación Legal de Resolver las Pretensiones que se le han formulado mediante el simple hecho de permanecer inactiva sin resolver el procedimiento iniciado por el Administrado. TERCERO:- La caracterización del silencio administrativo es una técnica prevista en favor del administrado para solventar los perjuicios que pudieran ocasionarle como consecuencia de la inactividad de la Administración Publica, especialmente dado el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa-administrativa, favorece su adecuada inclusión como garantía propia incorporada al derecho a la tutela judicial efectiva incluso en caso que se niegue a dar cumplimiento la Resolución Ficta ... », que nuestro ordenamiento constitucional también lo consagra como derecho Constitucional en el inciso 20 del artículo 2, y inciso 3 del artículo 139 de la Carta Magna de 1993. CUARTO:- Con fecha 18 de Noviembre del año 2019, mediante mi Recurso Administrativo de Apelación, signado con Expediente
  • 3. N°29148-2019, APELE solicitando LA NULIDAD de la Resolución N°449- 2019-MDPP-GOU-SGICU, de fecha 14 de noviembre del año 2019, que fue expedida por la SUB GERENCIA DE INSPECCIONES Y CONTROL URBANO, la cual fue elevada a su Instancia con Expediente N°29148-2019, y con fecha 30 de noviembre del año 2020 se solicitó el cumplimiento del artículo 86 de la ley 27444, mediante recurso administrativo Número E 13235-2020, SIN EMBARGO la Entidad a su Cargo NO ha RESUELTO hasta la fecha, a pesar que LEGALMENTE TENIA 30 DIAS HABILES para RESOLVER de acuerdo al TUPA VIGENTE ORDENANZA N°346-Municipalidad Distrital de Puente Piedra -2019, y al TUO de la Ley 27444, Ley de la Administración Publica General, violando mi derecho Constitucional signado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política Vigente, en consecuencia los plazos establecidos legalmente han Caducado sin Obtener Pronunciamiento, violando mis derechos Constitucionales. QUINTO:- Por lo tanto, invocando el cumplimiento de la ley Amparada en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual se encuentra ImplícitamenteConstitucionalizadoen el CapítuloIV del Título II de la Constitución Política del Perú y con finalidad de hacer valer el Derecho Obtenido en la presente Resolución de APROBACION FICTA, por la inactividad Formal Resolutiva. PRESENTO EL PRESENTE RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, con la FINALIDAD de hacer VALER mi DERECHO OBTENIDO ante vuestra entidad o terceras Entidades de la Administración Publica constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la RESOLUCION DE APROBACIÓN FICTA del recurso de fecha 18 de noviembre del 2019, signado con expediente N°29148-2019,
  • 4. en consecuencia, queda NULO en todo sus extremos la Resolución N°449- 2019-MDPP-GOU-SGICU, por medio del presente Acto. Poniendo de conocimiento que Todo funcionario y/o servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia de la (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa siendo susceptible a ser sancionado administrativamente, civil y penalmente. La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en el procedimiento administrativo y que no quieran recibir la SOLICITUD de Declaración Jurada, el administradolo podrá remitir por vía notarial. Puente Piedra 10 de febrero del 2021 …………………………………………… JOSE HENRRY PEREZ PEREZ DNI Nª42018689 ADMINISTRADO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS
  • 5. Av. de las Artes Sur 260, San Borja 15036 SUMILLA: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIV0 AL EXPEDIENTE N° 2869889-2018 SOBRE SOLICITUD DE ACOGERSE A NORMA INDICADA PARA ADECUACION DE GRIFOS Y EE/SS. KAMAGI CORPORACION DE SERVICIOS GENERALES SAC. Identificada con RUC 20525165877, con domicilio real en AV. ANGÉLICA GAMARRA MZ. B LT. 3 Y 4 URB. EL TREVOL LOS OLIVOS – LIMA, debidamente; inscrita en la Partida Registral N° 12454706 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representado por su Gerente General Roberto Tirado Espinoza; identificado con DNI N° 06909603, en ejercicio de mis plenos Derechos Constitucionales a la Legitima Defensa, Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; ante ustedes, respetuosamente, digo: PRIMERO: Amparado en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual se encuentra Implícitamente Constitucionalizado en el Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú y en conformidad con el Artículo 217. Del TUO de la Ley 27444, Facultad de contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho
  • 6. o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo precedente iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. “SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO” SEGUNDO:-En tal sentido el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO es un mecanismo de garantía Constitucional de los administrados, que tiene por objetivo evitar que la Administración Pública eluda el control jurisdiccional, de la Inactividad Formal y la Inactividad Material, violando la Obligación Legal de Resolver las Pretensiones que se le han formulado mediante el simple hecho de permanecer inactiva sin resolver el procedimiento iniciado por el Administrado. TERCERO:- La caracterización del silencio administrativo es una técnica prevista en favor del administrado para solventar los perjuicios que pudieran ocasionarle como consecuencia de la inactividad de la Administración Pública, especialmente dado el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa-administrativa, favorece su adecuada inclusión como garantía propia incorporada al derecho a la tutela Judicial, y Arbitral efectiva; incluso en caso que se niegue a dar cumplimiento la Resolución Ficta ... », que nuestro ordenamiento constitucional también lo consagra como derecho Constitucional en el inciso 20 del artículo 2, y inciso 3 del artículo 139 de la Carta Magna de 1993. CUARTO:- Con fecha 08 de Noviembre del año 2018, mediante Solicitud de Acogerme a Norma Indicada para adecuación de Grifos y EE/SS; la cual fue elevado a su instancia con Expediente N°2869889-2018, la cual hasta la fecha no tengo ninguna respuesta tal
  • 7. como se demuestra del extracto del trámite documentario, “hoja de tramite de fecha 19/05/2022, obtenido de la página web de la institución, que se adjunta” y, …. con finalidad de no continuar perjudicando derechos protegidos constitucionalmente, a las partes, solicitó el cumplimiento del artículo 86 de la ley 27444, mediante el presente recurso administrativo DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO operado por la entidad a su cargo contraviniendo al TUO de la Ley 27444, Ley de la Administración Pública General, violando mi derecho Constitucional signado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política Vigente, en consecuencia los plazos establecidos legalmente han Caducado sin Obtener Pronunciamiento, violando mis derechos protegidos Constitucionalmente. QUINTO:- Por lo tanto, invocando el cumplimiento de la ley Amparada en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual se encuentra ImplícitamenteConstitucionalizadoen el CapítuloIV del Título II de la Constitución Política del Perú y con finalidad de hacer valer el Derecho Obtenido en la presente Resolución de APROBACION FICTA, por la inactividad Formal Resolutiva. PRESENTO EL PRESENTE RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, con la FINALIDAD de hacer VALER mi DERECHO OBTENIDO ante vuestra entidad o terceras Entidades de la Administración Pública constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la RESOLUCION DE APROBACIÓN FICTA de la Solicitud de fecha 08 de noviembre del 2018, signado con expediente N°2869889-2018, en consecuencia, queda ACOGIDO A NORMA INDICADA PARA ADECUACION DE GRIFOS Y EE/SS, por medio del presente Acto.
  • 8. Poniendo de conocimiento que Todo funcionario y/o servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia de la (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa siendo susceptible a ser sancionado administrativamente, civil y penalmente. La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en el procedimiento administrativo y que no quieran recibir la SOLICITUD de Declaración Jurada, el administradolo podrá remitir por vía notarial. Los Olivos 20 de mayo del 2022 ADMINISTRADO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS Av. de las Artes Sur 260, San Borja 15036
  • 9. SUMILLA: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIV0 EXPEDIENTE N° 2988741-2019 APROBACION DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO DE ESTABLECIMIENTO. KAMAGI CORPORACION DE SERVICIOS GENERALES SAC. Identificada con RUC 20525165877, con domicilio real en AV. ANGÉLICA GAMARRA MZ. B LT. 3 Y 4 URB. EL TREVOL LOS OLIVOS – LIMA, debidamente; inscrita en la Partida Registral N° 12454706 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representado por su Gerente General Roberto Tirado Espinoza; identificado con DNI N° 06909603, en ejercicio de mis plenos Derechos Constitucionales a la Legitima Defensa, Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; ante ustedes, respetuosamente, digo: PRIMERO: Amparado en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual se encuentra Implícitamente Constitucionalizado en el Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú y en conformidad con el Artículo 117°, 217°. Del TUO de la Ley 27444, Facultad de contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo precedente iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. “SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO”
  • 10. SEGUNDO:-En tal sentido el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO es un mecanismo de garantía Constitucional de los administrados, que tiene por objetivo evitar que la Administración Pública eluda el control jurisdiccional, de la Inactividad Formal y la Inactividad Material, violando la Obligación Legal de Resolver las Pretensiones que se le han formulado mediante el simple hecho de permanecer inactiva sin resolver el procedimiento iniciado por el Administrado. TERCERO:- La caracterización del silencio administrativo es una técnica prevista en favor del administrado para solventar los perjuicios que pudieran ocasionarle como consecuencia de la inactividad de la Administración Pública, especialmente dado el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa-administrativa, favorece su adecuada inclusión como garantía propia incorporada al derecho a la tutela Judicial, y/o Arbitral efectiva; incluso en caso que se niegue a dar cumplimiento la Resolución Ficta ... », que nuestro ordenamiento constitucional también lo consagra como derecho protegido Constitucionalmente en el inciso 20 del artículo 2°, y inciso 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna Vigente. CUARTO:- Con fecha veintidós de Octubre del año dos mil diecinueve, mediante Solicitud de APROBACION DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO DE ESTABLECIMIENTO; la cual fue elevado a su instancia con Expediente N°2988741-2019, que hasta la fecha no tengo ninguna respuesta tal como se demuestra del extracto del trámite documentario, “hoja de trámite de fecha 19/05/2022, obtenido de la página web de la institución, que se adjunta” y, …. con finalidad de no continuar perjudicando derechos protegidos constitucionalmente, a las partes, solicitó el apremio del artículo 86 de la ley 27444, mediante el presente
  • 11. recurso administrativo DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO operado por la entidad a su cargo contraviniendo al TUO de la Ley 27444, Ley de la Administración Pública General, violando mi derecho Constitucional signado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política Vigente, en consecuencia los plazos establecidos legalmente han Caducado sin Obtener Pronunciamiento, violando mis derechos protegidos Constitucionalmente. QUINTO:- Por lo tanto, invocando el cumplimiento de la ley Amparada en el Principio Constitucional de Buena Administración, el cual se encuentra ImplícitamenteConstitucionalizadoen el CapítuloIV del Título II de la Constitución Política del Perú y con finalidad de hacer valer el Derecho Obtenido en la presente Resolución de APROBACION FICTA, por la inactividad Formal Resolutiva. PRESENTO EL PRESENTE RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, con la FINALIDAD de hacer VALER mi DERECHO OBTENIDO ante vuestra entidad o terceras Entidades de la Administración Pública constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la RESOLUCION DE APROBACIÓN FICTA de la Solicitud de fecha 22 de octubre del 2019, signado con expediente N°2988741-2019, en consecuencia, APROBADO EL PLAN AMBIENTAL DETALLADO DE ESTABLECIMIENTO, por medio del presente Acto en el Expediente N°2988741-2019 Poniendo de conocimiento que Todo funcionario y/o servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia de la
  • 12. (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa siendo susceptible a ser sancionado administrativamente, civil y penalmente. La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en el procedimiento administrativo y que no quieran recibir la SOLICITUD de Declaración Jurada, el administradolo podrá remitir por vía notarial. Los Olivos 20 de mayo del 2022 ADMINISTRADO