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SUCESIÓN
LEGITIMA.
UNIDAD II
2.1.REGLAS GENERALES.
La sucesión legitima se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus
bienes, mediante testamento, para después de su muerte, entonces el
legislador interpreta cual hubiese sido su intención, suple su voluntad,
presume su intención, protegiendo a los mas necesitados y promoviendo que
el derecho de propiedad continúe siendo un motor de la producción.
En cuanto a la denominación de sucesión legitima es poco afortunada, por
ello debería de habérsele denominado como sucesión intestada .
2.1.REGLAS GENERALES
La legislación Española dispone que “Legitima, es la porción de bienes que el
testador puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos,
llamados por esto herederos forzosos.”
La ley establece que la sucesión legitima ha de abrirse cuando el autor de la
herencia no haya dispuesto de todos los bienes mediante un testamento, bien
sea porque no lo hizo, o porque solo se refiero a algunos bienes y no todos, o
porque las disposiciones que estatuyo no pueden cumplirse y no nombro
sustitutos o no estableció reglas para el caso de que la primeramente hecha no
surtiera efectos.
2.1.REGLAS GENERALES
Articulo 2908 C.C.J.-La herencia se abre cuando:
I.-No hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdió su validez;
II.-El testador no dispuso de todos sus bienes;
III.-No se cumple la condición impuesta al heredero; y
IV.- El heredero muere antes que el testador, repudié la herencia o es incapaz de
heredar, si no se le ha nombrado sustituto.
Articulo 2910 C.C.J. Si el testador dispone legalmente solo de una parte de sus
bienes, el resto de ellos forma la sucesión legitima.
2.1.REGLAS GENERALES.
Articulo 2911.-Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:
◦ I.-Los descendientes, conyugue, ascendientes y parientes colaterales dentro
del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
◦ II. A falta de los anteriores, la beneficencia publica.
◦ Articulo 2912.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
◦ Articulo 2913.- Los parientes mas cercanos excluyen a los mas remotos,
salvo que concurran hijos con descendientes de ulterior grado cuando
concurran hermanos con sobrinos de hermanos o medios hermanos.
2.1.REGLAS GENERALES.
Articulo 2914.-Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredaran por
partes iguales.
Ejemplos.
En caso de que hereden los cinco nietos del autor de la herencia,pero tres
nietos son parte de su hijo Juan,y los dos restantes son por parte de su hija
Maria,conforme a la regla de que hereden por partes iguales los parientes que
se hallen en el mismo grado los cinco nietos deberían de heredar cada uno 1/5
(20%),pero como están heredando por estirpe,les tocará a los tres hijos de
Juan por partes iguales la mitad del caudal,y la otra mitad será para los hijos
de Maria,es decir que los hijos de Juan heredaran cada uno 2/12 (16.66% dé
cada uno), y los hijos de Maria heredran cada uno 3/12 (25% cada uno).
2.1.REGLAS GENERALES.
Ejemplo: En caso de los ascendientes supongamos que tienen vocación
hereditaria tres abuelos, dos maternos y uno paterno, en este caso, aunque los
tres son parientes en el mismo grado, la herencia no se repartirá por partes
iguales, sino que al abuelo paterno le corresponde la mitad (50%) del caudal
hereditaria y cada uno de los abuelos maternos le corresponde un cuarto (25)
de la herencia a cada uno de ellos.
Los parentescos que dan derecho a heredar intestamentariamente son el
consanguíneo y el civil, ya que el parentesco por afinidad no da derecho a
heredar.
La línea recta excluye a la colateral, en el caso por ejemplo, de que
concurriendo un abuelo y un hermano del de cujus, aunque ambos son
parientes en segundo grado, el abuelo excluye al hermano.
REGLAS GENERALES QUE RIGEN A
TODA SUCESION INTESTADA.
REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA
SUCESION INTESTADA.
PRIMERA.-En toda sucesión intestada únicamente tienen
derecho a heredar las personas designadas por la ley y son los
descendientes, los ascendientes, los colaterales hasta el cuarto grado,
el conyugue o concubino supérstite y a falta de todos ellos la
beneficencia Publica.
SEGUNDA.-En los intestados los parientes mas próximos excluyen
a los mas lejanos, excepto en los casos de sustitución legal o estirpe,
y tampoco es aplicable dicha regla en el caso de concurrir
ascendientes con descendientes, puesto que estos últimos, aun
siendo del mismo grado, excluyen a los segundos, los cuales
únicamente tendrán derecho de alimentos.
REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA
SUCESIÓN INTESTADA.
TERCERA.-Los parientes que se hallen en el mismo grado
heredarán por partes iguales, excepto que hubiesen entrado a la
herencia por estirpe, pues en dicho caso heredarán, cada grupo que
forme la estirpe, la porción que le hubiere correspondido al sustituido.
Tampoco es aplicable esta regla en el caso de la herencia por líneas
de los ascendientes de segundo u ulterior grado.
CUARTA.- Los parentescos que dan derecho
intestamentariamente son el consanguíneo y el civil, ya que el
parentesco por afinidad no da derecho a heredar. El adoptado hereda
como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y
los parientes del adoptante.
REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA
SUCESIÓN INTESTADA.
QUINTA.-Las formas de medir las líneas y los grados en el
parentesco deberán hacerse conforme a las reglas que la ley
establece.
SEXTA.-La línea recta excluye a la colateral; en el caso por
ejemplo, de que concurriera un abuelo y un hermano del de cujus,
aunque ambos son parientes en segundo grado, el abuelo excluye al
hermano.
2.2-SUCESION DE SUCEDER AB-
INTESTATO.
In cápita o por cabeza. Se hereda por cabeza cuando el heredero es
llamado directamente a suceder.
In Stirpes o por stirpe. El diccionario Enciclopédico Hachette Castell lo
define como raíz y tronco de una familia o linaje, en una sucesión
hereditaria conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella
representa y toma su lugar, los únicos casos de herencia por estirpe.
Por línea. Se presenta en la sucesión en favor de los ascendientes, cuando
los ascendientes que le sobrevivan al autor de la herencia sean de segundo
o ulterior grado; en este caso la herencia se divide en dos líneas, una
paterna y otra materna, pero respetando la regla que los parientes mas
cercanos excluyen a los mas lejanos por ejemplo:
Si concurren un abuelo materno con los dos abuelos paternos, se
dividirá el cual hereditario en dos líneas una para la paterna 25% para
cada un de ellos, y la otra la materna ,el 50 % para el concurrente;
Pero si concurren un abuelo, excluyendo al bisabuelo paterno,
entonces heredaría todo el abuelo, excluyendo, al bisabuelo, ya que
aquí también debemos aplicar la regla de que los parientes mas
próximos excluyen a los mas lejanos, pues esta regla solamente tiene
como excepción los casos en que entran a la herencia las estirpes.
SUCESION DE LOS
DESCENDIENTES.
Los descendientes son las personas que tienen derecho a heredar
primeramente, excluyendo a todos los demás, con excepción del
conyugue(concubino),quien en algunos casos podrá heredar
simultáneamente con los descendientes.
Si el autor de la herencia al momento de su fallecimiento le
sobreviven hijos con descendientes de ulterior grado ( nietos, bisnietos,
chozos etc) los hijos heredaran por cabeza y los de ulterior grado por
estirpe o representación.
Por ejemplo, si al autor de la herencia le sobreviven dos hijos ( de tres
que procreo)y ocho nietos, de estos últimos pongamos que tres so del
hijo fallecido con anterioridad al de cujus, tenemos que la herencia habrá
de repartirse de la siguiente manera:
SUCESIÓN DE LOS
DESCENDIENTES.
SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.
SUCESION DE LOS
DESCENDIENTES.
◦ Primer hijo…………………………………….........3/9(1/3)
◦ Segundo hijo………………………………………..3/9(1/3)
◦ Primer nieto……………………………………........1/9
◦ Segundo nieto……………………………………….1/9
◦ Tercer nieto…………………………………………..1/9
◦ (Los nietos que heredan son hijos del tercer hijo, del premuerto)
◦ 5 herederos ………………..Totales…………………..9/9(100%).
SUCESION DE LOS
DESCENDIENTES
Si se trata de la sucesión del adoptante, el adoptado es
considerado como si fuese hijo, si es la sucesión del adoptado, los
adoptantes se equiparan a los ascendientes, por lo cual si
concurrieran descendientes del adoptado con los adoptantes los
primeros heredaran y los segundos tendrán derecho a una pensión
alimenticia, la cual no fue determinada en su cuantía por la ley.
En caso de concurrir descendientes del autor de la herencia con
el cónyuge(concubino) supérstite, ambos tendrán derecho a heredar.
2.3.SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL
CONCUBINO.
2.3.SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL
CONCUBINO.
Para ser considerado concubina o concubino con derecho a
heredar se deben satisfacer los siguientes requisitos:
1.-Vivir en el mismo domicilio del autor de la herencia como si fuera
su cónyuge.
2.-Tener 3 años viviendo si tuvieron hijos y 5 cinco si no los hubiere.
3.-Permanecer ambos libres de matrimonio.
Si fueran varias las personas que vivieron con el autor de la sucesión
como si fuera su conyugue ninguna de ellas heredera.
2.3. SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL
CONCUBINO.
REGLAS:
Si concurre el cónyuge supérstite con descendientes del autor de la
herencia se pueden dar 3 tres supuestos:
Que el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso heredará
como si fuese un hijo. En consecuencia la herencia se dividirá entre
los hijos del de cujus y la cónyuge supérstite, por partes iguales, en
tantas partes como personas concurran.
Que el cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un
monto igual a la porción que les correspondería a cada uno de los
hijos del de cujus. En este caso no hereda nada.
2.3.SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL
CONCUBINO.
Que el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de estos no iguale el
monto de la porción que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene
derecho de heredar, pero su porción hereditaria no será igual que las
correspondientes a los hijos, sino que recibirá lo que baste para igualar
sus bienes propios mas los heredados, con la porción que le
corresponda a cada hijo.
Por ejemplo, si el autor de la herencia deja un caudal de 1000 y le
sobreviven tres hijos y la cónyuge supérstite, la cual tiene un patrimonio
propio de 200, a esta se le deberá entregar por concepto de herencia
100, que sumados a sus 200 dan 300.lo que es igual al monto de lo que
le corresponde a cada hijo (300x 3 hijos+100 del cónyuge
superstite=1000.
2.3. SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL CONCUBINO
Si concurren cónyuge supérstite con ascendientes del de cujus, el
caudal hereditario deberá repartirse en 2 mitades, una de ellas
será para el cónyuge y la otra mitad sea para los ascendientes, sin
importar en esta caso el que el cónyuge tenga o no bienes
propios.
Si concurre el cónyuge del adoptado, con los adoptantes, dos
terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio
restante será para los adoptantes.
En caso de que concurran cónyuge supérstite con hermanos del
autor de la herencia, serán dos terceras partes para el cónyuge y el
tercio restante para los hermanos.
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
◦ Como ya se mencionó cuando concurran ascendientes con
descendientes, la herencia será para los últimos y los primeros tendrán
derecho a una pensión alimenticia, y como también ya se digo la
cuantía de dicha pensión no la menciona la ley.
◦ Sí concurren ascendientes con el cónyuge supérstite, a los
ascendientes les corresponde una mitad y la otra al cónyuge.
◦ Si concurren ascendientes con parientes del de cujus que no sean los
descendientes, ni el cónyuge supérstite, entonces los ascendientes
recibirán todo el caudal hereditario.
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
Si concurren el padre y la madre, se dividirán la herencia entre ellos por partes
iguales.
Si solo concurre el padre o solo la madre, el que concurra recibirá todo el caudal
hereditario.
Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado la herencia se dividirá en dos líneas,
una para los paternos y otra para los maternos, siempre y cuando los ascendientes
paternos y maternos sean en el mismo grado, puesto a que si concurren
ascendientes mas cercanos de una línea con ascendientes mas lejanos de la otra,
los primeros excluyen a los segundos. Los miembros de cada línea, obviamente
del mismo grado, se dividirán por partes iguales la porción que les corresponda.
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
Los adoptantes heredan con las mismas reglas que los
ascendientes, excepto en el caso de que concurran con el cónyuge,
pues en este caso les corresponde un tercio en vez de una mitad.
Si concurren ascendientes ( padres, abuelos atc.) con adoptantes, la
herencia se repartirá por partes iguales entre los adoptantes y los
ascendientes que concurran, cuando lo justo hubiera sido que se
dividirá en dos partes, una para los adoptantes y la otra para los
ascendientes.
Articulo 2921.CC.J.A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el
padre y la madre por partes iguales.
SUCESIÓN DE LOS COLATERALES.
Cuando concurran a una herencia descendientes o ascendientes del autor de la
misma, los colaterales quedan excluidos.
Si concurren cónyuge con colaterales, la primera será heredera y los segundos
quedarán excluidos, a excepción de los hermanos( o su estirpe)ya que en ese caso
se repartirán la herencia, tocándole al cónyuge supérstite dos tercios de la herencia
y a hermanos( o su estirpe) el tercio restante.
Si concurren hermanos del autor de la herencia se dividirán entre ellos el caudal
hereditario. Si concurren hermanos con medios hermanos, estos últimos heredaran
media porción de lo que corresponda a los hermanos. Por ejemplo; Si concurren
dos hermanos y un medio hermano, al medio hermano le corresponde 1/5 y a cada
hermano le corresponden 2/5 .
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
El Código Civil en su articulo 2937, dice que: Si concurren hermanos
con medios hermanos, aquellos heredaran doble porción que estos.
Art.2936.-Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por
partes iguales.
Articulo 2938.-Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos
o de medios hermanos, los primeros heredaran por cabeza y los
segundos por estirpe.
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por
estirpe y la porción de cada estirpe por cabeza. (Art.2939).
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
Art. 2940.- A falta de los hermanos, sucederán los parientes
más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni
consideración al doble vinculo y heredaran por partes iguales.
Art. 2940.- A falta de los hermanos, sucederán los parientes
más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni
consideración al doble vinculo y heredaran por partes iguales.

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SUCESION LEGITIMA DEL DERECHO CIVIL BASES

  • 3. 2.1.REGLAS GENERALES. La sucesión legitima se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante testamento, para después de su muerte, entonces el legislador interpreta cual hubiese sido su intención, suple su voluntad, presume su intención, protegiendo a los mas necesitados y promoviendo que el derecho de propiedad continúe siendo un motor de la producción. En cuanto a la denominación de sucesión legitima es poco afortunada, por ello debería de habérsele denominado como sucesión intestada .
  • 4. 2.1.REGLAS GENERALES La legislación Española dispone que “Legitima, es la porción de bienes que el testador puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.” La ley establece que la sucesión legitima ha de abrirse cuando el autor de la herencia no haya dispuesto de todos los bienes mediante un testamento, bien sea porque no lo hizo, o porque solo se refiero a algunos bienes y no todos, o porque las disposiciones que estatuyo no pueden cumplirse y no nombro sustitutos o no estableció reglas para el caso de que la primeramente hecha no surtiera efectos.
  • 5. 2.1.REGLAS GENERALES Articulo 2908 C.C.J.-La herencia se abre cuando: I.-No hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdió su validez; II.-El testador no dispuso de todos sus bienes; III.-No se cumple la condición impuesta al heredero; y IV.- El heredero muere antes que el testador, repudié la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto. Articulo 2910 C.C.J. Si el testador dispone legalmente solo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legitima.
  • 6. 2.1.REGLAS GENERALES. Articulo 2911.-Tienen derecho a heredar por sucesión legitima: ◦ I.-Los descendientes, conyugue, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y ◦ II. A falta de los anteriores, la beneficencia publica. ◦ Articulo 2912.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar. ◦ Articulo 2913.- Los parientes mas cercanos excluyen a los mas remotos, salvo que concurran hijos con descendientes de ulterior grado cuando concurran hermanos con sobrinos de hermanos o medios hermanos.
  • 7. 2.1.REGLAS GENERALES. Articulo 2914.-Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredaran por partes iguales. Ejemplos. En caso de que hereden los cinco nietos del autor de la herencia,pero tres nietos son parte de su hijo Juan,y los dos restantes son por parte de su hija Maria,conforme a la regla de que hereden por partes iguales los parientes que se hallen en el mismo grado los cinco nietos deberían de heredar cada uno 1/5 (20%),pero como están heredando por estirpe,les tocará a los tres hijos de Juan por partes iguales la mitad del caudal,y la otra mitad será para los hijos de Maria,es decir que los hijos de Juan heredaran cada uno 2/12 (16.66% dé cada uno), y los hijos de Maria heredran cada uno 3/12 (25% cada uno).
  • 8. 2.1.REGLAS GENERALES. Ejemplo: En caso de los ascendientes supongamos que tienen vocación hereditaria tres abuelos, dos maternos y uno paterno, en este caso, aunque los tres son parientes en el mismo grado, la herencia no se repartirá por partes iguales, sino que al abuelo paterno le corresponde la mitad (50%) del caudal hereditaria y cada uno de los abuelos maternos le corresponde un cuarto (25) de la herencia a cada uno de ellos. Los parentescos que dan derecho a heredar intestamentariamente son el consanguíneo y el civil, ya que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar. La línea recta excluye a la colateral, en el caso por ejemplo, de que concurriendo un abuelo y un hermano del de cujus, aunque ambos son parientes en segundo grado, el abuelo excluye al hermano.
  • 9. REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA SUCESION INTESTADA.
  • 10. REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA SUCESION INTESTADA. PRIMERA.-En toda sucesión intestada únicamente tienen derecho a heredar las personas designadas por la ley y son los descendientes, los ascendientes, los colaterales hasta el cuarto grado, el conyugue o concubino supérstite y a falta de todos ellos la beneficencia Publica. SEGUNDA.-En los intestados los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos, excepto en los casos de sustitución legal o estirpe, y tampoco es aplicable dicha regla en el caso de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que estos últimos, aun siendo del mismo grado, excluyen a los segundos, los cuales únicamente tendrán derecho de alimentos.
  • 11. REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA SUCESIÓN INTESTADA. TERCERA.-Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, excepto que hubiesen entrado a la herencia por estirpe, pues en dicho caso heredarán, cada grupo que forme la estirpe, la porción que le hubiere correspondido al sustituido. Tampoco es aplicable esta regla en el caso de la herencia por líneas de los ascendientes de segundo u ulterior grado. CUARTA.- Los parentescos que dan derecho intestamentariamente son el consanguíneo y el civil, ya que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar. El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
  • 12. REGLAS GENERALES QUE RIGEN A TODA SUCESIÓN INTESTADA. QUINTA.-Las formas de medir las líneas y los grados en el parentesco deberán hacerse conforme a las reglas que la ley establece. SEXTA.-La línea recta excluye a la colateral; en el caso por ejemplo, de que concurriera un abuelo y un hermano del de cujus, aunque ambos son parientes en segundo grado, el abuelo excluye al hermano.
  • 13. 2.2-SUCESION DE SUCEDER AB- INTESTATO. In cápita o por cabeza. Se hereda por cabeza cuando el heredero es llamado directamente a suceder. In Stirpes o por stirpe. El diccionario Enciclopédico Hachette Castell lo define como raíz y tronco de una familia o linaje, en una sucesión hereditaria conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y toma su lugar, los únicos casos de herencia por estirpe. Por línea. Se presenta en la sucesión en favor de los ascendientes, cuando los ascendientes que le sobrevivan al autor de la herencia sean de segundo o ulterior grado; en este caso la herencia se divide en dos líneas, una paterna y otra materna, pero respetando la regla que los parientes mas cercanos excluyen a los mas lejanos por ejemplo:
  • 14. Si concurren un abuelo materno con los dos abuelos paternos, se dividirá el cual hereditario en dos líneas una para la paterna 25% para cada un de ellos, y la otra la materna ,el 50 % para el concurrente; Pero si concurren un abuelo, excluyendo al bisabuelo paterno, entonces heredaría todo el abuelo, excluyendo, al bisabuelo, ya que aquí también debemos aplicar la regla de que los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos, pues esta regla solamente tiene como excepción los casos en que entran a la herencia las estirpes.
  • 15. SUCESION DE LOS DESCENDIENTES. Los descendientes son las personas que tienen derecho a heredar primeramente, excluyendo a todos los demás, con excepción del conyugue(concubino),quien en algunos casos podrá heredar simultáneamente con los descendientes. Si el autor de la herencia al momento de su fallecimiento le sobreviven hijos con descendientes de ulterior grado ( nietos, bisnietos, chozos etc) los hijos heredaran por cabeza y los de ulterior grado por estirpe o representación. Por ejemplo, si al autor de la herencia le sobreviven dos hijos ( de tres que procreo)y ocho nietos, de estos últimos pongamos que tres so del hijo fallecido con anterioridad al de cujus, tenemos que la herencia habrá de repartirse de la siguiente manera:
  • 17. SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.
  • 18. SUCESION DE LOS DESCENDIENTES. ◦ Primer hijo…………………………………….........3/9(1/3) ◦ Segundo hijo………………………………………..3/9(1/3) ◦ Primer nieto……………………………………........1/9 ◦ Segundo nieto……………………………………….1/9 ◦ Tercer nieto…………………………………………..1/9 ◦ (Los nietos que heredan son hijos del tercer hijo, del premuerto) ◦ 5 herederos ………………..Totales…………………..9/9(100%).
  • 19. SUCESION DE LOS DESCENDIENTES Si se trata de la sucesión del adoptante, el adoptado es considerado como si fuese hijo, si es la sucesión del adoptado, los adoptantes se equiparan a los ascendientes, por lo cual si concurrieran descendientes del adoptado con los adoptantes los primeros heredaran y los segundos tendrán derecho a una pensión alimenticia, la cual no fue determinada en su cuantía por la ley. En caso de concurrir descendientes del autor de la herencia con el cónyuge(concubino) supérstite, ambos tendrán derecho a heredar.
  • 20. 2.3.SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL CONCUBINO.
  • 21. 2.3.SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL CONCUBINO. Para ser considerado concubina o concubino con derecho a heredar se deben satisfacer los siguientes requisitos: 1.-Vivir en el mismo domicilio del autor de la herencia como si fuera su cónyuge. 2.-Tener 3 años viviendo si tuvieron hijos y 5 cinco si no los hubiere. 3.-Permanecer ambos libres de matrimonio. Si fueran varias las personas que vivieron con el autor de la sucesión como si fuera su conyugue ninguna de ellas heredera.
  • 22. 2.3. SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL CONCUBINO. REGLAS: Si concurre el cónyuge supérstite con descendientes del autor de la herencia se pueden dar 3 tres supuestos: Que el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso heredará como si fuese un hijo. En consecuencia la herencia se dividirá entre los hijos del de cujus y la cónyuge supérstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran. Que el cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porción que les correspondería a cada uno de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada.
  • 23. 2.3.SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL CONCUBINO. Que el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de estos no iguale el monto de la porción que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho de heredar, pero su porción hereditaria no será igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibirá lo que baste para igualar sus bienes propios mas los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo. Por ejemplo, si el autor de la herencia deja un caudal de 1000 y le sobreviven tres hijos y la cónyuge supérstite, la cual tiene un patrimonio propio de 200, a esta se le deberá entregar por concepto de herencia 100, que sumados a sus 200 dan 300.lo que es igual al monto de lo que le corresponde a cada hijo (300x 3 hijos+100 del cónyuge superstite=1000.
  • 24. 2.3. SUCESIÓN DEL CONYUGE O DEL CONCUBINO Si concurren cónyuge supérstite con ascendientes del de cujus, el caudal hereditario deberá repartirse en 2 mitades, una de ellas será para el cónyuge y la otra mitad sea para los ascendientes, sin importar en esta caso el que el cónyuge tenga o no bienes propios. Si concurre el cónyuge del adoptado, con los adoptantes, dos terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes. En caso de que concurran cónyuge supérstite con hermanos del autor de la herencia, serán dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los hermanos.
  • 25. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
  • 26. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES. ◦ Como ya se mencionó cuando concurran ascendientes con descendientes, la herencia será para los últimos y los primeros tendrán derecho a una pensión alimenticia, y como también ya se digo la cuantía de dicha pensión no la menciona la ley. ◦ Sí concurren ascendientes con el cónyuge supérstite, a los ascendientes les corresponde una mitad y la otra al cónyuge. ◦ Si concurren ascendientes con parientes del de cujus que no sean los descendientes, ni el cónyuge supérstite, entonces los ascendientes recibirán todo el caudal hereditario.
  • 27. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES. Si concurren el padre y la madre, se dividirán la herencia entre ellos por partes iguales. Si solo concurre el padre o solo la madre, el que concurra recibirá todo el caudal hereditario. Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado la herencia se dividirá en dos líneas, una para los paternos y otra para los maternos, siempre y cuando los ascendientes paternos y maternos sean en el mismo grado, puesto a que si concurren ascendientes mas cercanos de una línea con ascendientes mas lejanos de la otra, los primeros excluyen a los segundos. Los miembros de cada línea, obviamente del mismo grado, se dividirán por partes iguales la porción que les corresponda.
  • 28. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES. Los adoptantes heredan con las mismas reglas que los ascendientes, excepto en el caso de que concurran con el cónyuge, pues en este caso les corresponde un tercio en vez de una mitad. Si concurren ascendientes ( padres, abuelos atc.) con adoptantes, la herencia se repartirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes que concurran, cuando lo justo hubiera sido que se dividirá en dos partes, una para los adoptantes y la otra para los ascendientes. Articulo 2921.CC.J.A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
  • 29. SUCESIÓN DE LOS COLATERALES. Cuando concurran a una herencia descendientes o ascendientes del autor de la misma, los colaterales quedan excluidos. Si concurren cónyuge con colaterales, la primera será heredera y los segundos quedarán excluidos, a excepción de los hermanos( o su estirpe)ya que en ese caso se repartirán la herencia, tocándole al cónyuge supérstite dos tercios de la herencia y a hermanos( o su estirpe) el tercio restante. Si concurren hermanos del autor de la herencia se dividirán entre ellos el caudal hereditario. Si concurren hermanos con medios hermanos, estos últimos heredaran media porción de lo que corresponda a los hermanos. Por ejemplo; Si concurren dos hermanos y un medio hermano, al medio hermano le corresponde 1/5 y a cada hermano le corresponden 2/5 .
  • 30. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES. El Código Civil en su articulo 2937, dice que: Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredaran doble porción que estos. Art.2936.-Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Articulo 2938.-Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpe y la porción de cada estirpe por cabeza. (Art.2939).
  • 31. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES. Art. 2940.- A falta de los hermanos, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vinculo y heredaran por partes iguales. Art. 2940.- A falta de los hermanos, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vinculo y heredaran por partes iguales.