EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIVIL GENERAL Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
EXTINCION DE LA PERSONALIDAD LA MUERTE  La existencia legal y de personalidad del ser humano termina con la muerte, en término general la muerte es el hecho en el que el ser humano deja de respirar y su corazón deja de latir. La muerte encefálica se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobado por exámenes clínicos.
El diagnostico de muerte cerebral el diagnostico de muerte cerebral se constatara por la existencia de los siguientes signos:  ausencia de respiración. Pupilas dilatadas. Ausencia de reflejos a la luz. Ausencia de reflejo corneano. Ausencia de reflejos vestibulares. Ausencia de reflejo faringe.
Muerte civil:   consiste en la extinción de la personalidad del ser humano antes de la muerte real. Muerto civilmente era quien a pesar de estar vivo, se le consideraba muerto para la vida jurídica. En el antiguo derecho germánico el muerto civilmente “era tratado como una bestia salvaje” la sentencia de condena a muerte civil contenía esta parte resolutiva quedara fuera del derecho. Viuda es su mujer (esposo) sin padre ni hijos etc.
LA CONCEPCION DE LOS SERES HUMANOS Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento. II. El código civil acoge a estas dos concepciones Romancísticas, la primera de las cuales se encuentra consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer.  III. La Constitución de 1991 consagro la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligró este estado, el legislador debe permitir en ciertas condiciones el “aborto medico”.
EL CONCEBIDO, COMO “ORGANO O PORCION” DE LA MADRE El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los romanos, que considera al simplemente concebido como una porción de la vida misma y del cuerpo de la madre, salva la advertencia de que tal porción u órgano debe considerarse como la mas noble, en virtud de su potencialidad de poder separarse en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una vida autónoma.
EL PROBLEMA DE LOS CONMURIENTES  Al momento de la muerte de un ser humano se deben determinar los herederos de esta misma, estos deben ser personas de derecho que hayan nacido y estén vivos con la excepción de los concebidos no nacidos. Pero si dos personas llamadas ha heredarse mutuamente perecen en el mismo acontecimiento y no puede saberse el orden de los fallecimientos la ley presume que todos han muerto en el mismo momento como lo dice en el articulo 95 del código civil.
PRESUNCION DE MUERTE  Las guerras y otros acontecimientos similares crean grabe incertidumbre acerca de las personas que desaparecen de su domicilio y de las cuales no se vuelve a tener noticias. Tal circunstancia ha hecho necesario que los ordenamientos jurídicos instituyan la muerte por presunción, es decir, la suposición, dadas ciertas condicionas de que la persona desaparecida o ausenté ha muerto. Los artículos 96 a 109 del código civil reglamentaban la presunción de muerte por presunción, estos textos fueron reemplazados por el articulo 657 del código de procedimiento civil de 1970, a partir del 1º  de julio de 1971 es el que exponemos en los siguientes puntos :
PRESUNCION DE MUERTE   Declaración de ausencia Declaración de muerte presunta  Rescisión de la sentencia de declaración de muerte presunta  Efectos de la sentencia de muerte presunta.

Extincion de las personas

  • 1.
    EXTINCION DE LAPERSONALIDAD DERECHO CIVIL GENERAL Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 2.
    EXTINCION DE LAPERSONALIDAD LA MUERTE La existencia legal y de personalidad del ser humano termina con la muerte, en término general la muerte es el hecho en el que el ser humano deja de respirar y su corazón deja de latir. La muerte encefálica se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobado por exámenes clínicos.
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    El diagnostico demuerte cerebral el diagnostico de muerte cerebral se constatara por la existencia de los siguientes signos: ausencia de respiración. Pupilas dilatadas. Ausencia de reflejos a la luz. Ausencia de reflejo corneano. Ausencia de reflejos vestibulares. Ausencia de reflejo faringe.
  • 4.
    Muerte civil: consiste en la extinción de la personalidad del ser humano antes de la muerte real. Muerto civilmente era quien a pesar de estar vivo, se le consideraba muerto para la vida jurídica. En el antiguo derecho germánico el muerto civilmente “era tratado como una bestia salvaje” la sentencia de condena a muerte civil contenía esta parte resolutiva quedara fuera del derecho. Viuda es su mujer (esposo) sin padre ni hijos etc.
  • 5.
    LA CONCEPCION DELOS SERES HUMANOS Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento. II. El código civil acoge a estas dos concepciones Romancísticas, la primera de las cuales se encuentra consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer. III. La Constitución de 1991 consagro la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligró este estado, el legislador debe permitir en ciertas condiciones el “aborto medico”.
  • 6.
    EL CONCEBIDO, COMO“ORGANO O PORCION” DE LA MADRE El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los romanos, que considera al simplemente concebido como una porción de la vida misma y del cuerpo de la madre, salva la advertencia de que tal porción u órgano debe considerarse como la mas noble, en virtud de su potencialidad de poder separarse en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una vida autónoma.
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    EL PROBLEMA DELOS CONMURIENTES Al momento de la muerte de un ser humano se deben determinar los herederos de esta misma, estos deben ser personas de derecho que hayan nacido y estén vivos con la excepción de los concebidos no nacidos. Pero si dos personas llamadas ha heredarse mutuamente perecen en el mismo acontecimiento y no puede saberse el orden de los fallecimientos la ley presume que todos han muerto en el mismo momento como lo dice en el articulo 95 del código civil.
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    PRESUNCION DE MUERTE Las guerras y otros acontecimientos similares crean grabe incertidumbre acerca de las personas que desaparecen de su domicilio y de las cuales no se vuelve a tener noticias. Tal circunstancia ha hecho necesario que los ordenamientos jurídicos instituyan la muerte por presunción, es decir, la suposición, dadas ciertas condicionas de que la persona desaparecida o ausenté ha muerto. Los artículos 96 a 109 del código civil reglamentaban la presunción de muerte por presunción, estos textos fueron reemplazados por el articulo 657 del código de procedimiento civil de 1970, a partir del 1º de julio de 1971 es el que exponemos en los siguientes puntos :
  • 9.
    PRESUNCION DE MUERTE Declaración de ausencia Declaración de muerte presunta Rescisión de la sentencia de declaración de muerte presunta Efectos de la sentencia de muerte presunta.