3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
La calificaciones academicas como dato personal
1. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 1
LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN UN CIFP
LA COMUNICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES ACADEMICAS
2. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 2
MARCO NORMATIVO
BASICO
1. Constitución Española. Arts 18.4 y 27
2. Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre de
Protección de datos de carácter personal
3. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el
que se aprueba el reglamento de protección de
datos.
4. Código Civil.
5. Doctrina administrativa de la AEPD, en concerto,
Informe 466/2004 y 441/2015
3. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 3
CONCEPTOS BASICOS I
Dato Personal: Cualquier información numérica,
alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo concerniente a personas físicas identificadas
o identificables.
Tratamientos de datos: Operaciones y
procedimientos técnicos de carácter automatizado o
no, que permitan la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las cesiones de datos que
resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
4. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 4
Afectado o interesado: Persona física titular de los
datos que sean objeto del tratamiento.
Cesión o comunicación de datos: Toda revelación
de datos a una persona distinta al interesado.
CONCEPTOS BASICOS II
Consentimiento del interesado: Manifestación
voluntaria, libre, inequívoca e informada mediante la
que el interesado consiente el tratamiento de sus
datos.
5. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 5
DUDAS PLANTEADAS
¿Es ajustado a la normativa de la protección
de datos la cesión o comunicación de las
calificaciones académicas de los
alumnos/as del Centro, mayores y menores
de edad, a sus padres o tutores legales?
¿Es valida la expresa oposición del
alumno/a a la cesión o comunicación de las
calificaciones académicas a sus padres o
tutores legales?
6. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 6
MENORES DE EDAD I
La minoría de edad no constituye causa de
incapacitación a los efectos de prestar
consentimiento por los menores de edad en
el tratamiento de sus datos
DOCTRINA AEPD
Menores de 14 años
•Carecen de madurez
•Necesario recabar
consentimiento padres o tutor
legal
Mayores de 14 años
•Presume madurez.
•No necesario recabar
consentimiento padres o
tutores legales
7. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 7
MENORES DE EDAD II
La comunicación de los datos de las calificaciones
académicas de los alumnos/as menores de edad
constituye una cesión de datos a los efectos de la
LOPD, requiriéndose, en todo caso, consentimiento del
menor o su representante legal
Este consentimiento podrá ser exceptuado en los
supuesto contenidos en el artículo 11.2 de la LOPD,
entre los que se encuentra la posibilidad de que una
norma con rango de ley habilite la cesión
¿Existe norma de rango legal que habilite la cesión de las calificaciones
académicas a los padres o tutores legales de un menor de edad sin su
consentimiento?
8. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 8
MENORES DE EDAD III
Artículo 154 del Código Civil
“Los hijos no emancipados están bajo la potestad del
padre y la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los
hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprenden los
siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,
educarlos y procurarles una formación integral. (…)
La facultad de acceder a la calificación académica de los alumnos menores
de edad por sus PADRES constituye un elemento inherente al ejercicio de la
patria potestad que exceptúa la necesidad del consentimiento del menor
9. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 9
MENORES DE EDAD IV
Artículo 269 del Código Civil
“El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en
particular:
1.A procurarle alimentos
2.A educar al menor y procurarle un formación
integral.
3.A promover la adquisición o recuperación de la
capacidad del tutelado y su mejor inserción en la
sociedad. (…)”
La facultad de acceder a la calificación académica de los alumnos menores
de edad por sus TUTORES LEGALES constituye un elemento inherente al
ejercicio de su tutoria que exceptúa la necesidad del consentimiento del
menor
10. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 10
MENORES DE EDAD V
Los artículos 154 y 269 del Código Civil ampara
el derecho de los padres o tutores legales de
los/as alunmos/as menores de edad a que le sea
comunicada cualquier circunstancia que afecte al
ámbito académico y educativo del anterior, que en
cualquier otra circunstancia es considerada como
una cesión de datos y, en consecuencia,
necesitaría el consentimiento del menor
11. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 11
MENORES DE EDAD VI
CONCLUSIONES
El tratamiento de datos de un menor de
edad exige recabar su consentimiento,
excepto si es menor de 14 años, en cuyo
caso, el anterior ha de ser prestado por
los padres o tutores legales
12. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 12
MAYORES DE EDAD I
La comunicación de los datos de las
calificaciones académicas de los
alumnos/as mayores de edad constituye
una cesión de datos a los efectos de la
LOPD, requiriéndose, en todo caso,
consentimiento expreso del mismo.
¿Existe norma de rango legal que habilite la cesión de las calificaciones
académicas a los padres del alumno/a mayor de edad sin su
consentimiento?
13. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 13
MAYORES DE EDAD II
AMBITO UNIVERSITARIO
Ley Orgánica 4/2007 D.A Vigesimo Primera
“No será preciso el consentimiento de los estudiantes
para la publicación de los resultados de las pruebas
relacionadas con la evaluación de sus conocimientos”
Dado el carácter de interés público de las
calificaciones otorgada por la ley, quienes
acrediten un interés específico tendrán derecho
a conocer dichas calificaciones sin
consentimiento del afectado
14. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 14
MAYORES DE EDAD III
AMBITO EDUCATIVO
Ley Orgánica 2/2006
No contiene ninguna disposición que regule la
publicidad de las calificaciones de los alumnos en los
centros educativos
En consecuencia, ¿Existe habilitación legal en las
disposiciones del Código Civil que ampare el
derecho de los padres a conocer las calificaciones
académicas de sus hijos mayores de edad?
15. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 15
MAYORES DE EDAD IV
AMBITO EDUCATIVO
Articulo 142 del Código Civil
“Los alimentos entre parientes son todo lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e
instrucción del alimentista mientras sea menor de
edad y aun después cuando no haya terminado su
formación por causa que no le sea imputable.”
16. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 16
MAYORES DE EDAD V
AMBITO EDUCATIVO
Articulo 7 f) Directiva 95/49/CE
“Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento
de datos personales sólo pueda efectuarse si (...) es
necesario para la satisfacción del interés legítimo
perseguido por el responsable del tratamiento o por el
tercero o terceros a los que se comuniquen los datos,
siempre que no prevalezca el interés o los derechos
fundamentales del interesado que requieran
protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la
presente Directiva”
17. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 17
MAYORES DE EDAD VI
AMBITO EDUCATIVO
CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS CALIFICACIONES
1.Que el mayor de edad resida con sus padres.
2.Que la unidad familiar corra con los gastos
educativos.
3.Que exista un interés legítimo prevalente de los
padres.
DOCUMENTACION A APORTAR
1.Certificado de empadronamiento
2.Justificación abono gastos educativos
18. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 18
MAYORES DE EDAD VII
AMBITO EDUCATIVO
CONCLUSIONES
1.La institución del derecho de alimentos regulada en
el Código Civil constituye causa legitimadora para los
padres de los alumnos mayores de edad al objeto de
acceder a sus calificaciones académicas
2.El interés legitimo de los padres debe prevalecer
sobre el derecho a la intimidad del alumno mayor de
edad.
3.Inexcusablemente, los padres que ejerciten su
derecho de acceso han de acreditar la convivencia con
el hijo y su dependencia.
19. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ
#edudirección 19
“Como muchos de ustedes, nosotros en Apple
rechazamos la idea de que nuestros clientes tengan
que hacer compensaciones entre privacidad y la
seguridad. Podemos y debemos proporcionar ambos
servicios en partes iguales. Y creemos que las
personas tienen un derecho fundamental: la
intimidad. El pueblo estadounidense lo exige, la
Constitución lo exige, la moral lo exige”.
Tim Cook.