Este documento discute la normativa aplicable a la protección de datos en educación en España. Explica las leyes de protección de datos, educación y código penal relevantes, así como conclusiones clave sobre el intercambio y tratamiento de datos personales de estudiantes y la responsabilidad de los centros educativos.
1. La protección de datos en
educación
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
Tarea 1.4
2. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
Índice:
1. Normativa aplicable.
2. Redes sociales.
3. Conductas delictivas en el aula.
4. Conclusiones.
3. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Normativa aplicable
1.1 Constitución española.
1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006.
1.3 Instrucción 2/2006 FGE.
1.4 L.O. Protección de Datos 15/1999
1.5 Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (Código Penal)
1.6 RD de 24 de julio 1889
4. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Normativa aplicable
1.1 Constitución española.
SECCIÓN 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, …
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. …
5. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Normativa aplicable
1.1 Constitución española.
SECCIÓN 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16:
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán
ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre
ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de carácter
personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida
sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por
razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo
haya consentido expresamente.
6. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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1. Normativa aplicable.
1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006.
Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su
alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y
social, a características o condiciones personales, al desarrollo y
resultados de su escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación de los alumnos.
7. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Normativa aplicable.
1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006.
Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La
incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la
cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado
escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la
legislación sobre protección de datos.
8. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Normativa aplicable
1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006.
Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos.
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios
para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía
telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas
por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas
técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El
profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones,
acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad
de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
9. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Normativa aplicable
1.3 Instrucción 2/2006 FGE.
Fiscalía General del Estado, 15 de marzo de 2006.
Criterios respecto de la imagen de los alumnos/as de los alumnos.
1. La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra
un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones
relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso escolar, …….
2. No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en
lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la
información principal…
4. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de
edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será
amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados …
3. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares,
personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de
distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado…
10. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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1.4 L.O. Protección de Datos 15/1999
Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por RD
1720/2007 de 21 de diciembre.
Artículo 13.1
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de
catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los
que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la
patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años
se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
1. Normativa aplicable.
11. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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1.5 Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (Código Penal)
TÍTULO X : Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y
la inviolabilidad del domicilio.
CAPÍTULO PRIMERO: Del descubrimiento y revelación de secretos
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de
carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida
sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de
especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce
meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros
imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en
un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
1. Normativa aplicable.
12. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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1.6 RD de 24 de julio 1889
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u
omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe
responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se
encuentren bajo su guarda.
Párrafo 2.º del artículo 1903 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19
mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y
régimen económico del matrimonio.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que
están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa
respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los
ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
1. Normativa aplicable.
13. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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PELIGROS EN EL AULA PARA EL DOCENTE Y LOS DISCENTES.
1. Suplantación de identidad.
2. Robo, secuestro, agresión física, engaño etc.
3. Infección de virus en el ordenador.
4. Envío masivo de publicidad.
5. Falta de intimidad y privacidad.
6. Falta de derechos sobre nuestra propia información.
2. Redes Sociales.
14. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
1. Grooming o engatusamiento. Adulto hacia menor, con el ánimo de
iniciar una relación sexual (virtual y física).
2. Ciberbullying o ciberacoso. Acoso y abuso entre iguales. 24 horas, 7
días, 365 días al año.
3. Happy slapping o bofetadas felices. Violencia entre iguales grabada y
difundida en las redes sociales.
4. Stalking o acecho. Acoso insistente y obsesivo, vigilancia, persecución
y búsqueda de cercanía física.
.
3. Conductas delictivas en el aula.
15. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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5. Teen dating violence o violencia en noviazgo adolescente. Control
constante.
6. Sexting. Envío de contenidos sexuales.
7. Sextorsión. Chantaje para no revelar imágenes o videos sexuales.
8. Ciberbaiting o acoso a profesores. Humillación grabada a profesores
que se sube a las RRSS.
3. Conductas delictivas en el aula.
16. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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Conclusión 1:
Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado
que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero
toda esta información debe tratarse con la reserva correspondiente.
Habitualmente dicha información se intercambia entre las
correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo
certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.
En la legislación se afirma que La cesión de los datos, incluidos los de
carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
4. Conclusiones.
17. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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4. Conclusiones.
Conclusión 2:
La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más
habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está
sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección
general de la imagen de los menores.
Conclusión 3:
Para el tratamientos de datos personales de los menores de 14 años
hay que pedir la autorización de ambos progenitores en todos los
casos.
18. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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4. Conclusiones.
Conclusión 4:
Para el tratamiento de los datos de los mayores de 14 años, según la
LOPD, hay que pedir el consentimiento de los propios alumnos/as.
Conclusión 5:
El centro, el equipo directivo y, por supuesto, los docentes son
responsables de las conductas de los alumnos/as mientras se
encuentran en el centro educativo. Es por ello que hay que extremar
la vigilancia para evitar las conductas detalladas.
19. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
José Vigueras Sánchez
Conclusión 6:
Las TIC forman parte de nuestra vida cotidiana, y más si cabe, de la
de nuestros alumnos/as. Su constante evolución resulta en una
mayor facilidad de adaptación de éstos a las actualizaciones. Se
convierte en imprescindible implementar una cultura de
“ciberseguridad” y “buenas prácticas” en el entorno del aula y el
centro escolar.
4. Conclusiones.
20. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
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