Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Tarea Regimen tributario ,quinto ciclo.2024
1. Universidad de
Huánuco
Facultad de Ciencias
Contables y Financieras
Impuesto Vehicular
Alcabala
EsSalud
Segunda Tarea Académica
Regimen Tributario Peruano
Baldeon Villanera Zeynm Eric
Encalada Valles Stacey Margie
Trejo Atencia Alisson
Garcia Tarazona Luis Fabian
Ramos Rivera William Jhovanny
Presentado por:
2. 01 02 03
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Impuesto Vehicular Alcabala EsSalud
Es un impuesto sobre transacciones
comerciales, especialmente en la
compra y venta de bienes.
Históricamente, fue utilizado en España
y algunas colonias latinoamericanas. En
la actualidad, se usa en algunos lugares
como sinónimo de impuestos sobre
ventas o transacciones específicas.
Es un impuesto que se paga
por tener un vehículo
registrado. Su monto varía
según el tipo de vehículo y
su valor. Este impuesto se
destina a financiar servicios
y obras relacionadas con el
transporte y la infraestructura
vial.
Es un sistema de seguridad social que
proporciona cobertura de salud a los
trabajadores y sus familias. Se financia
principalmente a través de las
contribuciones de los empleadores y los
trabajadores, y proporciona una
variedad de servicios médicos y
hospitalarios a sus afiliados.
3. La recaudación del Impuesto de Alcabala
en el Perú ha experimentado un
crecimiento positivo en los últimos años,
impulsado por el aumento en las
transacciones inmobiliarias debido a la
mejora económica y políticas
gubernamentales de apoyo al sector.
INTRODUCCIÓN
Sin embargo, se señala que una posible recesión económica podría cambiar este panorama.
Aunque la política financiera y tributaria de los Gobiernos locales es relativamente nueva, representa un paso
hacia la descentralización fiscal y la equidad presupuestaria.
No obstante, se reciben críticas, especialmente en relación con el mantenimiento de un tramo exento de
impuestos de 10 UIT, lo que limita la recaudación del Impuesto de Alcabala.
4. El Impuesto de Alcabala en Perú ha experimentado una
evolución normativa a lo largo del tiempo, con importantes
momentos que marcan su desarrollo desde la segunda mitad
del siglo XX hasta la actualidad.
NATURALEZA Y EVOLUCIÓN
NORMATIVA DEL IMPUESTO DE
ALCABALA
1. Desde 1947 hasta 1968: Durante este período, coexistió con el
Impuesto a la Plusvalía, creado por la Ley N° 10804. Se distinguen
dos etapas: una en la que convivieron ambos impuestos hasta
1964, y otra en la que el Impuesto a la Plusvalía coexistió con el
Impuesto de Alcabala creado por Ley N° 15225.
2.Desde 1968 hasta 1984: Se caracterizó por la vigencia del
Impuesto de Alcabala creado por la Ley N° 15225, durante el
gobierno militar y el inicio de la etapa democrática bajo la
Constitución de 1979.
5. 1. Desde 1984 hasta 1993: Se dio la vigencia del
Impuesto de Alcabala creado por el Decreto
Legislativo N° 303, que incluyó su conversión de
impuesto nacional a uno destinado a los gobiernos
locales.
2.Desde 1994 hasta la actualidad: Está vigente el
Impuesto de Alcabala aprobado por el Decreto
Legislativo N° 776.
NATURALEZA Y EVOLUCIÓN
NORMATIVA DEL IMPUESTO DE
ALCABALA
6. DISPOSIÓN
LEGAL ALCANCE
Leyes de Indias de 1558
Estableció
la Contribución de las Alcabalas”.
Ley del 05 de mayo de 1850
Estableció la obligación de los
escribanos para exigir el pago de la alcabala.
Ley del 28 de setiembre de 1866
Reguló el pago previo del impuesto de alcabala, exigido por el
escribano.
Ley N° 10804 (12.04.1947)
Estableció el Impuesto a la
Plusvalía
Ley N° 15225 (23.11.1964)
Estableció
un nuevo régimen del Impuesto de Alcabala.
Ley N° 16900 (06.03.1968)
Derogó el Impuesto a la
Plusvalía, incluyendo ese gravamen en la Ley N 15225 como
Impuesto Adicional
de Alcabala.
Ley N° 18101 (14.01.1970)
Dispuso
medidas de fiscalización tributaria.
Ley
N° 18176 (11.03.1970)
Excluye del Impuesto de Alcabala
los contratos de compraventa que hubieran sido rescindidos,
cuando ello se
produzca antes de la cancelación del precio pactado.
Dec.
Leg. N° 303 (08.08.1984)
Estableció
un nuevo Régimen del Impuesto de Alcabala, transfiriéndose a las
municipalidades la administración y la renta.
Ley
N° 24030 (14.12.1984)
Estableció al Impuesto de
Alcabala como recurso de los Fondos de Inversión, en el caso de las
provincias.
Dec.
Leg. N° 499 (19.11.1989
Dispuso
que la base imponible del Impuesto de Alcabala no sea menor al valor del
autoavalúo, disponiéndose algunas inafectaciones.
Ley
N° 25160 (28.12.1989)
Estableció un Impuesto Adicional
al de Alcabala, para financiar el Fondo del Desarrollo Magisterial
Dec.
Leg. N° 776 (31.12.1993)
Estableció un nuevo régimen de Tributación Municipal. Los artículos 21° a 29° regulan el
Impuesto de Alcabala
Ley
N° 27616 (29.12.2001)
Restituyó recursos a los gobiernos locales, estableciendo deberes de control a los Notarios y
Registradores Públicos. En el caso del Impuesto de Alcabala, se eliminó el tramo inafecto y se
restituyó la posibilidad de recaudación por parte de las Municipalidades Provinciales, caso en
el que recibirían parte de
la recaudación.
Ley
Nº 27963 (16.05.2003)
Ley Nº
27963 (16.05.2003) Restituyó el tramo inafecto al Impuesto de Alcabala,
fijándolo en el equivalente a 10 UIT.
Dec.
Leg. N° 952 (03.03.2004)
Dec. Leg. N° 952 (03.03.2004)
Estableció disposiciones de precisión buscando la eficiencia del Impuesto de
Alcabala
7. Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio
sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que
le demande el cumplimiento de sus fines .
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos,
contribuciones y tasas .
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación
directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la
Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio
público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los
derechos arancelarios de los Registros Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno
Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines
específicos.
¿Que entiende por tributo?
11. ¿QUE ES EL IMPUESTO
VEHICULAR?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de
periodicidad anual, grava la propiedad de
los vehículos, automóviles, camionetas,
station wagons, camiones, remolcadores
o tracto camiones, buses y omnibuses.
12. ¿CUANTOS AÑOS SE PAGA?
Debe ser pagado durante 3 años,
contados a partir del año siguiente
al que se realizó la primera
inscripción en el Registro de
Propiedad Vehicular
13. ¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO?
Está obligado al pago el propietario del
vehículo al 1 de enero de cada año, en el
que el vehículo deba tributar.
14. ¿CUAL ES LA TASA DEL IMPUESTO?
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al
1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que
corresponde el impuesto.
15. ¿CUANTO TIEMPO TIENE EL PROPIETARIO PARA DECLARAR?
Si adquiere un vehículo y tenga fijado su
domicilio en la Provincia de Lima,
deberá efectuarlo hasta el último día
hábil de febrero del año siguiente a la
adquisición.
De no realizar esta declaración, se le
generará una multa por declarar fuera
de plazo.
16. EN CASO DE UN ROBO.
¿QUE DEBO DE HACER?
Debe presentar una declaración jurada
hasta el último día hábil del ejercicio
siguiente de ocurrido el hecho. Se
aplicará una tasa del 0% en la
determinación del Impuesto Vehicular
a partir del ejercicio siguiente de
ocurrido el hecho y se encuentre afecto
al impuesto sin haber recuperado el
vehículo. (Excepcionalmente, el
contribuyente puede presentar la
declaración jurada dentro de los
cuatro (4) años posteriores a la
exigibilidad de la deuda por el IPV).
18. Aportes a EsSalud
recaudados por Sunat
● La Sunat recauda los aportes
a EsSalud que realizan los
empleadores por sus trabajadores
cada mes, conforme a la Resolución
de Superintendencia N° 096-2007.
● Si eres trabajador, el aporte es del
9% de tu ingreso mensual y la
remuneración mínima que tu
empleador declare no puede ser
menor a S/ 930.00, que es el salario
mínimo vital.
19. Esta cobertura está
dirigida también a
● Trabajadores dependientes de una empresa o socios
de cooperativas de trabajadores.
● Pensionistas que reciben pensión de jubilación,
incapacidad o sobrevivencia (se retiene el 4% de la
pensión).
● Trabajadores independientes incorporados por
mandato de una ley como asegurados regulares.
● Personas contratadas bajo la modalidad CAS.
● Trabajadores pesqueros afiliados a la Ex Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
20. ¿Quién hace la
declaración y el pago a
EsSalud?
● Si eres trabajador, tu empleador debe registrar,
declarar y pagar mensualmente los aportes para que
tengas cobertura, considerando todo ingreso que
recibes por tus servicios, en dinero o en especie,
siempre que sea de tu libre disposición. La
declaración y el pago de los aportes lo realiza en
SOL a través del Plame.
● Si eres pensionista, la entidad que te paga la
pensión es responsable de la retención de tu aporte
y considera el monto total de lo que percibes para
determinar el pago a EsSalud. La misma entidad
también se encarga de la declaración y pago