El concepto TeDR se diferenciaría de las categorías tradicionales de ADR, RLL y ODR en la metodología híbrida que potencialmente ofrece, abriendo un abanico de múltiples modalidades cara a cara, las opciones en línea, el recurso a diferentes proveedores de servicios profesionales cualificados y en la adaptación de tecnologías de vanguardia centrándose en la eficiencia de herramientas de software. El acceso al sistema puede realizarse, cara a cara, a través del teléfono, o totalmente en línea. El desarrollo del procedimiento también puede realizarse, cara a cara, híbrido (presencial y online), totalmente online, y es aplicable a las modalidades de mediación y arbitraje.
Realidad virtual y resolución de conflictos en líneaAndrés Vázquez
Nunca antes de ahora hemos podido compartir nuestra presencia (y la de nuestro entorno, objetos, documentos, etc.) de forma simultánea y en tiempo real con otros en un mismo escenario espacio-temporal (por muy virtual que resulte, no menos “real”), con independencia del lugar geo-espacial en el que nos encontremos todos. Nadie debería quedarse desconectado en un mundo crecientemente globalizado, tampoco por limitaciones espacio-temporales. Los ADR (Alternative Dispute Resolution) no tienen por qué ser una excepción.
La Mediación como procedimiento flexible y autocompositivo ha evolucionado también como un instrumento más de conciliación global, la relativamente reciente aplicación de las TIC a algunas modalidades de ADR solo representa la aportación de nuevas y emergentes herramientas que faciliten actuaciones que nos permitan superar hándicaps en la comunicación que hasta ahora nos condicionaban.
Las tic y la mediación en escenarios de crisisAndrés Vázquez
Para los más ortodoxos maridar los conceptos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mediación y escenarios de crisis puede resultar cuando menos estridente. Sin embargo, en el mundo se calcula que existen no menos de 60 millones de personas refugiadas. Desplazadas de sus lugares de origen por diferentes motivos, no solo como consecuencia de guerras o conflictos violentos, también por la miseria, la inmigración forzada y tantos otros. La ruptura de los núcleos familiares es una consecuencia más, aparejada a esta realidad. Pero, los conflictos sin resolver, continúan presentes a pesar de las distancias, las divisiones y las desestructuraciones familiares. El recurso a las modalidades de resolución mediada por medios electrónicos basados en tecnología móvil, seguramente podrá decir mucho en un futuro no muy lejano.
Bases conceptuales y retos de la accesibilidad y las TIC en el siglo XXI. Conferencia de Miguel A. Valero, director del Ceapat, Imserso, para la Real Academia de Ingeniería de España.
Realidad virtual y resolución de conflictos en líneaAndrés Vázquez
Nunca antes de ahora hemos podido compartir nuestra presencia (y la de nuestro entorno, objetos, documentos, etc.) de forma simultánea y en tiempo real con otros en un mismo escenario espacio-temporal (por muy virtual que resulte, no menos “real”), con independencia del lugar geo-espacial en el que nos encontremos todos. Nadie debería quedarse desconectado en un mundo crecientemente globalizado, tampoco por limitaciones espacio-temporales. Los ADR (Alternative Dispute Resolution) no tienen por qué ser una excepción.
La Mediación como procedimiento flexible y autocompositivo ha evolucionado también como un instrumento más de conciliación global, la relativamente reciente aplicación de las TIC a algunas modalidades de ADR solo representa la aportación de nuevas y emergentes herramientas que faciliten actuaciones que nos permitan superar hándicaps en la comunicación que hasta ahora nos condicionaban.
Las tic y la mediación en escenarios de crisisAndrés Vázquez
Para los más ortodoxos maridar los conceptos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mediación y escenarios de crisis puede resultar cuando menos estridente. Sin embargo, en el mundo se calcula que existen no menos de 60 millones de personas refugiadas. Desplazadas de sus lugares de origen por diferentes motivos, no solo como consecuencia de guerras o conflictos violentos, también por la miseria, la inmigración forzada y tantos otros. La ruptura de los núcleos familiares es una consecuencia más, aparejada a esta realidad. Pero, los conflictos sin resolver, continúan presentes a pesar de las distancias, las divisiones y las desestructuraciones familiares. El recurso a las modalidades de resolución mediada por medios electrónicos basados en tecnología móvil, seguramente podrá decir mucho en un futuro no muy lejano.
Bases conceptuales y retos de la accesibilidad y las TIC en el siglo XXI. Conferencia de Miguel A. Valero, director del Ceapat, Imserso, para la Real Academia de Ingeniería de España.
Anexos declaración de Greg manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDQ, Escala (8s)
Anexos declaración de Greg manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDQ, Escala (8s)
Estudio de Google sobre las tendencias de consumo navideño en España en el 2012 y de como enfocar las estrategias de marketing según estas posibles tendencias.
Este artículo ofrece una aproximación a diferentes mecanismos de utilización de las TIC como soportes vectoriales en la resolución de conflictos en línea a través de la mediación electrónica de disputas, particularmente en el escenario europeo y español, así como un avance del tratamiento normativo que los ampara, junto con algunas reflexiones y análisis de la aportación que las herramientas ODR ponen al alcance de los mediadores y las partes para auxiliarles en el objetivo de dirimir las controversias mediante sistemas electrónicos fiables que optimicen las ventajas del procedimiento de mediación.
Online Euromediación: Mediation via electronic means
Abstract
This article offers an approach to different mechanisms for using ICT as vector supports in online conflict resolution via electronic mediation of disputes.Particularly, in the European and Spanish stage, as well as an advance of the regulatory treatment which protect them, along with some reflections and analysis of contribution that ODR tools make accessible to the mediators and the parties to assist them in their goal to resolve disputes by reliable electronic systems that optimize the benefits of the mediation process.
English version: http://issuu.com/andresvazquez6/docs/20130322euromediaci_n_online_ev?mode=window&viewMode=doublePage
Service 4.0 - La Industria 4.0 aplicada a serviciosSergio Salimbeni
La hora del Service 4.0
Si bien existe vasta literatura acerca de la Transformación Digital (DT), la cuarta revolución industrial (4IR) y la Industria 4.0 (I4.0), los especialistas no se ponen de acuerdo en una definición clara y concisa sobre cada denominación.
Tal como he estado comentando en artículos anteriores, la DT tiene que ver con la digitización, la digitalización de todas “las cosas”.
En línea con esta aproximación, los dos enfoques clásicos son: (a) la digitalización aplicada a la industria manufacturera, denominada, inicialmente por los alemanes, Industria 4.0 y (b) la adopción de algunas de las nuevas tecnologías digitales en el uso cotidiano por parte de las personas, organizaciones, empresas y la sociedad toda, denominada coloquialmente Transformación Digital.
Las PLATAFORMAS DIGITALES son todos aquellos sitios de internet que almacenan información de una empresa y a través de la cual los usuarios pueden acceder a cuentas personales y detalles sobre la empresa; para dar soluciones online sobre determinado requerimiento.
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalAndrés Vázquez
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal. Posibles utilidades.
Javier Nistal Burón
Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Diario LA LEY, Nº 10330, Sección Tribuna, 18 de Julio de 2023, LA LEY
Este artículo desarrolla la ponencia “Análisis de conflictos de actualidad: Conflictos bélicos y
vías negociadas”, presentada por streaming en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
(ICAM), el 2 de noviembre de 2022, en compañía de la abogada y mediadora Amparo Quintana
García desde el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio, mediaICAM.
Este artículo desarrolla la ponencia TIC y Mediación. Resolución de conflictos en línea [e-Mediación] impartida en línea por Internet el 27 de noviembre de 2022, en el Seminário Internacional sobre Desafios no Mundo Jurídico - Inovação, colaboração e seu impacto nos diversos meios de resolução de conflito, organizado por la Escola Judicial – Tribunal Regional do Traballo da 4ª Região, Porto Alegre, Rio Grande del Sur, Brasil.
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE...Andrés Vázquez
El pasado día 12 de abril el Consejo de Ministros de España aprobó, y acordó remitir al Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.
Con la finalidad de, entre otros, impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia y de introducir mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para acoger el previsible incremento de la litigiosidad en los próximos tiempos –tal y como se recoge en la exposición de motivos del Proyecto- se pretende que las partes puedan “construir soluciones dialogadas en espacios compartidos”, con el recurso a métodos alternativos o adecuados de solución de controversias que incrementen el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, de los procuradores de los tribunales, los profesionales de la mediación, los graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y otros profesionales.
Se pretende potenciar la mediación como medio adecuado de solución de controversias, entre otros nuevos mecanismos, como requisito de procedibilidad, en aquellos supuestos que la ley lo establezca, previo al amparo judicial.
+info: https://tiempodemediacion.blogspot.com/2022/04/mediacion-y-eficiencia-procesal.html
Audio: https://go.ivoox.com/rf/86040512
Dirigido a quienes deseen obtener una formación básica en métodos de resolución extrajudicial de conflictos y, más concretamente, en la mediación deportiva, y, que quieran proyectar su trabajo en este ámbito.
Reviste interés para todos los mediadores, que desconocen las posibilidades reales en este campo, para aquellas personas relacionadas con el mundo del deporte, ya sean deportistas, técnicos/as, entrenadores/as, gerentes/as de clubes o entidades deportivas, delegados, personal federativo, patrocinadores, proveedores de las entidades deportivas, administración pública, etc. que estén relacionados o puedan estarlo con la práctica y la competición deportiva o que quieran conocer este método como herramienta necesaria en la gestión y resolución de los conflictos deportivos, licenciados y graduados en Derecho, en Psicología o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pudiendo sacar provecho también los alumnos que deseen especializarse en esta materia y que quieran introducirse en los fundamentos del Derecho deportivo.
Se habla de una nueva normalidad, aunque podríamos pensar, que realmente nos encontramos en un escenario que nada tiene que ver con la vida previa a la pandemia.
Este cambio ha afectado a todos los ámbitos, y uno de ellos es la Seguridad, tanto Privada como Pública, donde las personas que se encuentran sobre el terreno, han percibido que se enfrentan a otro tipo de situaciones, donde se entremezclan los sentimientos, el miedo y la premura en todo aquello que se quiere realizar. Ello ha propiciado situaciones novedosas y problemáticas, a las que el Personal de Seguridad Privada y Policías han tenido que hacer frente.
Ante el gran esfuerzo que debe de realizarse en la nueva normalidad, se abre la posibilidad de una nueva seguridad, ampliando el abanico de las herramientas y técnicas que se utilizan en la gestión de los conflictos, al sector de la seguridad privada, y no únicamente a los vigilantes de seguridad, los cuales son una pieza clave de la seguridad, sino a los responsables de la empresas de seguridad, que puedan conseguir con esos procesos, gestionar de un modo más óptimo los diferentes problemas que se les plantee en el sector.
Fecha de inicio: 18 Mayo 2020
Profesores:
Franco Conforti, Amparo Quintana, Andrés Vázquez, Ricardo de Sosa y Juan Antonio Herrera
+ info: https://www.mediacion.online/formacion.html
MEDIACIÓN DEPORTIVA Y VALORES DEL DEPORTE (Programa)Andrés Vázquez
“Vivimos en un entorno en donde el conflicto en el deporte es cada vez mayor. No solo a nivel del deporte profesional y de élite, además de los conflictos civiles y mercantiles que existen en entidades deportivas y otros organismos se le suma las conductas conflictivas del deporte base.
Una inadecuada gestión del conflicto y la necesidad de establecer una cultura de paz y de mediación en el deporte nos lleva a detectar la perdida de los grandes valores que imprimen la esencia del deporte.
Estamos inmersos, a raíz de todos los casos de violencia en el deporte, en un fenómeno social de preocupación por el Fair Play...la mediación emerge en el deporte no sólo como un mecanismo eficaz de resolución extrajudicial del conflicto, con unas características idóneas y adecuadas a este ámbito cómo pueden ser entre otras la rapidez, la flexibilidad y la confidencialidad del proceso de mediación, sino también como un mecanismo de prevención con una adecuada gestión positiva del conflicto.
La mediación, como no podía ser de otra manera, tiene también su reflejo en el mundo jurídico, y surge como una disciplina relativamente nueva, “Mediación deportiva” y que se incluye dentro de las medidas extrajudiciales de resolución del conflicto deportivo junto al arbitraje para dar respuesta de manera alternativa y complementaria a los problemas suscitados de la gestión deportiva y de su práctica.
Para ello se ha creado este primer curso de especialización en Mediación deportiva y pacificación, que formará a mediadores profesionales con capacidad para actuar en el marco del conflicto deportivo.”
+ Info: http://formacion.icam.es/web3/cache/P_CEI_descripcion_21816.html?fbclid=IwAR2jiY3vPJG6VmnSXaM_wg1uSBfUeIvyRJ-GK0D-MFKKAVNT4bIJmO-iZ-Q
Esta presentación gráfica sintetiza el contenido de la ponencia “Las particularidades de la mediación en conflictos violentos: Pautas, valores, principios y dilemas específicos”, impartida durante la Semana de la Mediación 2019 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), en la Tribuna de Mediación (22/01/2019), que coordina la abogada y mediadora Amparo Quintana García, desde el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio, mediaICAM.
Enlace al texto integro de la ponencia: https://www.youtube.com/redirect?q=https%3A%2F%2Fweb.icam.es%2Fbucket%2FMEDIACION%2FMediaci%25C3%25B3n%2520en%2520conflictos%2520violentos%2520Pautas%2C%2520valores%2C%2520principios%2520y%2520dilemas.pdf&v=v2gUPaolDJU&event=video_description&redir_token=vELklgNmGF3LBwn38hOl1JjkXEx8MTU1NjQ1NjY1MEAxNTU2MzcwMjUw
La documentación de la Tribuna esta disponible en su página web: https://www.youtube.com/redirect?q=http%3A%2F%2Fmediacion.icam.es%2Fweb3%2Fcache%2FP_MED_tribunaMediacion.html&v=v2gUPaolDJU&event=video_description&redir_token=vELklgNmGF3LBwn38hOl1JjkXEx8MTU1NjQ1NjY1MEAxNTU2MzcwMjUw
Ad Cordis es el acrónimo de alternativas de cooperación online para la resolución de disputas.
Somos un equipo multidisciplinar de profesionales de distintas procedencias geográficas.
Facilitamos al ciudadano una nueva forma de gestionar sus conflictos en la que pasa a ser protagonista en vez de espectador pasivo.
Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nadaAndrés Vázquez
La frase es de sir Alan Ward, Presidente del Civil Mediation Council que tiene como misión inspirar a todos los sectores de la sociedad británica para usar la Mediación en la gestión y resolución de conflictos en Inglaterra y Gales. Y es que como afirma la Magistrada Ana Carrascosa, letrada del Consejo General del Poder Judicial, “la jurisdicción, la mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, deben de aprender a convivir y colaborar entre ellas, buscando la mejor solución para cada tipo de conflicto”, en línea con el “sistema multipuerta” americano, “donde cada conflicto sigue el camino más adecuado para su resolución.”
El mediador puede ser operador de un cambio de paradigma pero, en palabras de la catedrática de Derecho de la UNED Esther Souto Galván, “el mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.”
Como advertía el destacado jurista argentino Remo Entelman, nuestra visión de las relaciones sociales, desde el prisma exclusivo del derecho, “nos ha llevado a creer que el orden jurídico es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas en los que se den pretensiones incompatibles, porque existe lo que se denomina una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que a nosotros no nos está prohibido.”
Artículo también posteado en:
Ad Cordis
http://adcordis.com/blog
Mundo Youstice
http://mundoyoustice.ning.com/blog/dar-y-recibir-es-a-menudo-mejor-que-todo-o-nada
ODR Latinoamerica
http://odrlatinoamerica.com/profiles/blogs/dar-y-recibir-es-a-menudo-mejor-que-todo-o-nada
UNIDEM Uruguay
http://mediadoresenuruguay.ning.com
Este artículo desarrolla la ponencia “Mediación electrónica: El futuro fue ayer“, presentada en el Palacio de Congresos de Madrid, el 21 de Abril de 2015, en el marco del “I Congreso de la abogacía madrileña. Conocimiento. Actualidad. Networking”, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Su contenido está sintetizado en la presentación gráfica del mismo título, “Mediación electrónica: El futuro fue ayer.” Disponible en: http://youtu.be/ytkeF-j5xSk
ad cordis es el acrónimo de alternativas de cooperación online para la resolución de disputas. Somos un equipo multidisciplinar de profesionales de la mediación de distintas procedencias geográficas. Facilitamos al ciudadano una nueva forma de gestionar sus conflictos en la que pasa a ser protagonista en vez de espectador pasivo. Ofrecemos soluciones efectivas a un coste asumible, que ponderan en todo momento los verdaderos intereses en conflicto. Creemos que la tecnología está para hacernos la vida más fácil y por ello aceptamos el reto de incorporarla con toda naturalidad a nuestros procedimientos. Sabemos que usted valora su tiempo tanto como su tranquilidad y por eso ponemos a su servicio nuestra experiencia para brindarle el trato humano que merece. Somos independientes, acatamos los principios del código de conducta europeo para mediadores. Queremos hacer posible una nueva justicia, más cercana y amable y por eso: Promovemos la concordia.
e-Mediación: Concepto, ámbitos y protocolosAndrés Vázquez
Esta presentación es una síntesis de la ponencia “Introducción a la mediación electrónica“, presentada en el Palacio de la Merced, sede de la Diputación Provincial de Córdoba, el 17 de Octubre de 2014, en el marco de la “Jornada Educación, Justicia y Mediación”, organizada por el Departamento de Consumo y Relaciones Sociales, bajo la dirección de Yolanda Jover, Presidenta de la Junta Provincial Arbitral de Consumo de la Diputación de Córdoba, España.
El contenido de la misma está desarrollado en el artículo "Realidad virtual y resolución de conflictos en línea", disponible en PDF: http://www.slideshare.net/alenmediagroup/realidad-virtual-y-resolucin-de-conflictos-en-lnea
Blogueado en: http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/12/realidad-virtual-y-resolucion-de.html
El proceso de resolución de disputas por medio de la inteligencia colectiva está en sus comienzos, sin embargo probablemente se convertirá en el futuro en el sistema de resolución de conflictos de las comunidades en línea. La filosofía de base es reconocer que el valor agregado de un grupo de personas es potencialmente mayor, estadísticamente, que en un sistema limitado, aumentando el factor de éxito. Las herramientas digitales sirven de catalizadoras y posibilitadoras de estas dos grandes propiedades: el efecto escala y el efecto accesibilidad.
(Blogueado en: http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/11/mediacion-crowdsourcing-y-codr.html)
La Mediación no puede definirse de forma unívocaAndrés Vázquez
La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término.
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)Andrés Vázquez
Los elementos obligatorios en la mediación -algo que en el pasado reciente fue por muchos considerado como un "tabú"- ahora son aceptados por diferentes expertos y un significativo sector doctrinal. En particular, dos formas mitigadas de mediación obligatoria -a saber, la asistencia obligatoria a la sesión informativa y la mediación obligatoria con la posibilidad de abandonarla si los litigantes no tienen intención de continuar con el proceso- registran una preferencia mayor.
Mientras, en España muchos profesionales de la Mediación distribuyen sus intervenciones en los diferentes foros, a partes iguales, entre las demandas de medidas de apoyo a las administraciones públicas para la difusión de la mediación, con el escándalo al temor de que puedan arbitrarse medidas legislativas orientadas a la implantación obligatoria de fases del procedimiento, como la sesión informativa, quebrando la más ortodoxa concepción de los principios que deben inspirar esta modalidad autocompositiva de resolución de conflictos. No es el caso de algunos de nuestros vecinos europeos. La Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM), sería un buen ejemplo de ello.
Si trascendemos los aspectos fabriles del sistema de organización de la producción conocido como Just in Time, y focalizamos en la filosofía subyacente que lo inspira, “obviar acciones innecesarias”, y actuar “justo a tiempo”, la praxis de la imposición de una sesión informativa que facilite la elección de la Mediación como la más optima opción de resolución de un conflicto concreto entre partes que desconocían esta modalidad ADR, permitiría una actuación Just in Time que permitiría obviar acciones innecesarias y de un elevado coste (no solo económico, también emocional) en la jurisdicción ordinaria. Enrocarse numantinamente en posiciones dogmáticas, puede suponer un excesivo peaje a pagar por una ortodoxia que comulga mal con la flexibilidad que se publicita de la Mediación. Porque, de nada servirá contar con un marco normativo que permita el recurso a la Mediación si no se ofrece a las partes la oportunidad, efectiva y real, de ponerla en práctica. Y nadie puede querer lo que desconoce.
ADR, ODR, e-mediación y negociación automáticaAndrés Vázquez
La mediación por medios electrónicos, en cuanto que procedimiento no adversarial y alternativo de resolución de disputas es un ADR, y en tanto que se realiza por medios electrónicos también es un ODR. Pero la negociación automática también es ambas cosas y sin embargo no es mediación. Y esto es algo que no siempre aparece claramente diferenciado, ni en el ámbito del derecho anglosajón ni, lamentablemente, en el derecho positivo español.
El reciente Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aprobado en el Consejo de Ministros de España del viernes 13 de diciembre de 2013, sería un buen ejemplo de lo anterior. A pesar de que algunos expertos han venido señalando en diversas publicaciones y foros las diferencias que caracterizan a las diversas modalidades en línea, advirtiendo de los riesgos a los que podría avocar esa confusión conceptual, no parecen haber encontrado eco en la sensibilidad del legislador español.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.