Mediación Virtual
          ¿Una nueva opción?
            Caso Colombia

        DIEGO MARTIN BUITRAGO BOTERO
     Coordinador Grupo de Estudios Jurídicos
                Facultad de Derecho
Linea Estudios Jurídicos en Informática y Tecnología
                      –GEJIT-
A MODO DE INTRODUCCION
¿Qué es “real”, Neo?, ¿De qué modo definirías
  “real”?.
Si te refieres a lo que puedes sentir, a lo que
  puedes oler, a lo que puedes saborear y ver,
  entonces el término “real” Son señales eléctricas
  interpretadas por tu cerebro…

Bienvenido al “desierto de lo real”.
                                       Morfeo en Matrix
IMPACTO DE LAS TIC
LA NUEVA SOCIEDAD???
MEDIACION



 En la actualidad no hay conflicto
  cotidiano en el que no pueda
tener cabida la intervención de un
          buen Mediador
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN



 ¿Es posible la luz de la normatividad
  Colombiana, en materia de MASC, la
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LINEA?
TRANSFORMANDO LA JUSTICIA
      Crisis judicial

                   Reformas
                   Judiciales

       Justicia                    Justicia
       Hetero                       Auto
     compositiva                compositiva
      (impuesta                  (concertada
       por otro)                 con el otro)


            MASC
          MEDIACION
NORMATIVIDAD
•   Decreto 2272 de 1989 Jurisdicción especial de familia e introdujo la celebración de
    la audiencia de Conciliación.

•   Decreto 2282 de 1989 reforma el procedimiento Civil. Introduce la celebración
    obligatoria de la Audiencia de Conciliación.

•   ley 23 de 1991 denominada de “descongestión de los despachos Judiciales”.


•   Constitución Nacional Articulo 116 Conciliación (en derecho y en equidad) y
    Arbitraje.


•   Decreto transitorio 2651 de 1991, amplia la aplicación de la Conciliación a los
    asuntos susceptibles de transacción,
•   Decreto 173 de 1993 Conciliación Prejudicial en materia Contencioso administrativa en los
    conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial.

•   Ley 80 de 1993 Estatuto de Contratación Administrativa. Utilización de Mecanismos de
    Resolución de Conflictos.

•   Ley 222 de 1995, Procesos Concúrsales los organismos de control y vigilancia podrían actuar
    como entes Conciliadores.

•   Ley 446 de 1998 descongestión, eficiencia y acceso a la Justicia.

•   Decreto1818 de 1998 Compilatorio de los Mecanismos de Resolución de conflictos existentes
    (Conciliación, Arbitraje, Amigable Composición y Conciliación en equidad.


•   Decreto 2511 de 1998 reglamenta la Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa y
    en materia Laboral.
•   Ley 497 de 1999 Crea la Jurisdicción de Paz y se les da la facultad de Conciliar .


•   Ley 640 del 2001 Ley de Conciliación.

•   Ley 906 del 2005 Sistema Penal acusatorio
•   Establece por primera vez en Colombia la consagración legal de la figura de la Mediación.

•   ley 1341 de 2009 Ley de TIC.
•   Definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC
•   Crea la agencia nacional de espectro
ODR COLOMBIA

On Line Dispute Resolution
CAMBIO DE PARADIGMA
Si ha sido posible que el paradigma de
resolución de las diferencias de las
personas en Colombia cambie con la
implementación de dispositivos diferentes
al proceso judicial, porqué no entregarles
una alternativa diferente - innovadora:

 La alternativa virtual de resolver las
        diferencias o conflictos.
VENTAJAS
• FLEXIBILIZACION EN EL MEDIO O
  MECANISMO DE COMUNICACIÓN.
• AHORRO DE TIEMPO Y DINERO.
• MAYOR CONTROL DE LAS PARTES
  SOBRE EL TRAMITE.
• NO HAY CONFRONTACION “CARA A
  CARA”.
• CONFIABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
DIFICULTADES
• Resistencia al cambio por la forma o
  medio por el que se comunican las partes.

• Las partes tiende a verse como extraños

• Puede dificultar el ambiente de confianza

• Puede   dificultar    el   ambiente     de
  comunicación abierta.
DIFICULTADES
• NEGATIVA Y RESISTENCIA DE LOS
  ACTORES JUDICIALES EN ACEPTAR
  LA ODR.

LA LEY COLOMBIANA TIENE RESUELTO
       EL PROBLEMA PERO LOS
  ADMINISTRADORES NO LA APLICAN
DEC. 2328 DE 1982 (Agosto 2)

• "por medio del cual se dictan normas
  sobre el servicio de transmisión o
  recepción de información codificada
  (datos) entre equipos informáticos, es
  decir, computadoras y/o terminales en el
  territorio nacional"
DEC. 148 de 1984 (enero 24)
• "por el cual se dictan normas sobre los servicios
  de transmisión de información codificada (datos)
  para correspondencia publica.

• Ya desde la década de los 80 se hace mención
  a los servicios de transmisión de información
  codificada (datos - hoy mensajes de datos),
  inclusive se habla de correo electrónico.
DECRETO 2150 DE 1995
• ARTÍCULO 26: Utilización de sistemas electrónicos de
  archivo y transmisión de datos. Las entidades de la
  administración pública deberán habilitar sistemas de
  transmisión electrónica de datos para que los usuarios
  envíen o reciban información requerida en sus
  actuaciones frente a la administración.

• En ningún caso las entidades públicas podrán
  limitar el uso de tecnologías para el archivo
  documental por parte de los particulares sin perjuicio
  de los estándares tecnológicos que las entidades
  públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las
  obligaciones legales a cargo de los particulares.
LEY 527 DE 1999

• Acceso y uso de los mensajes de datos,
  del comercio electrónico y de las firmas
  digitales.

• No se negarán efectos jurídicos,
  validez o fuerza obligatoria a todo tipo
  de información por la sola razón de que
  esté en forma de mensaje de datos.
DECRETO 266 DE 2000
• ARTÍCULO 26: Medios tecnológicos.

•      Se autoriza a la administración pública
    para el empleo de cualquier medio
    tecnológico o documento electrónico.

•     Toda persona podrá en su relación
    con la administración hacer uso de
    cualquier medio técnico o electrónico.
EL PAPEL DE LOS ACTORES Y EL
PROCESO MISMO SOLO CAMBIA EN
     CUANTO A LA FORMA DE
COMUNICACIÓN Y EL MEDIO QUE SE
             UTILIZA
Muchas Gracias.

Diego Martin Buitrago Botero
   dbuitrago@ces.edu.co
      (574) 4440555
    Medellín - Colombia

Diego buitrago botero

  • 2.
    Mediación Virtual ¿Una nueva opción? Caso Colombia DIEGO MARTIN BUITRAGO BOTERO Coordinador Grupo de Estudios Jurídicos Facultad de Derecho Linea Estudios Jurídicos en Informática y Tecnología –GEJIT-
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    A MODO DEINTRODUCCION ¿Qué es “real”, Neo?, ¿De qué modo definirías “real”?. Si te refieres a lo que puedes sentir, a lo que puedes oler, a lo que puedes saborear y ver, entonces el término “real” Son señales eléctricas interpretadas por tu cerebro… Bienvenido al “desierto de lo real”. Morfeo en Matrix
  • 4.
  • 5.
  • 6.
    MEDIACION En laactualidad no hay conflicto cotidiano en el que no pueda tener cabida la intervención de un buen Mediador
  • 7.
    PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ¿Es posible la luz de la normatividad Colombiana, en materia de MASC, la RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LINEA?
  • 8.
    TRANSFORMANDO LA JUSTICIA Crisis judicial Reformas Judiciales Justicia Justicia Hetero Auto compositiva compositiva (impuesta (concertada por otro) con el otro) MASC MEDIACION
  • 9.
  • 10.
    Decreto 2272 de 1989 Jurisdicción especial de familia e introdujo la celebración de la audiencia de Conciliación. • Decreto 2282 de 1989 reforma el procedimiento Civil. Introduce la celebración obligatoria de la Audiencia de Conciliación. • ley 23 de 1991 denominada de “descongestión de los despachos Judiciales”. • Constitución Nacional Articulo 116 Conciliación (en derecho y en equidad) y Arbitraje. • Decreto transitorio 2651 de 1991, amplia la aplicación de la Conciliación a los asuntos susceptibles de transacción,
  • 11.
    Decreto 173 de 1993 Conciliación Prejudicial en materia Contencioso administrativa en los conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial. • Ley 80 de 1993 Estatuto de Contratación Administrativa. Utilización de Mecanismos de Resolución de Conflictos. • Ley 222 de 1995, Procesos Concúrsales los organismos de control y vigilancia podrían actuar como entes Conciliadores. • Ley 446 de 1998 descongestión, eficiencia y acceso a la Justicia. • Decreto1818 de 1998 Compilatorio de los Mecanismos de Resolución de conflictos existentes (Conciliación, Arbitraje, Amigable Composición y Conciliación en equidad. • Decreto 2511 de 1998 reglamenta la Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa y en materia Laboral.
  • 12.
    Ley 497 de 1999 Crea la Jurisdicción de Paz y se les da la facultad de Conciliar . • Ley 640 del 2001 Ley de Conciliación. • Ley 906 del 2005 Sistema Penal acusatorio • Establece por primera vez en Colombia la consagración legal de la figura de la Mediación. • ley 1341 de 2009 Ley de TIC. • Definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC • Crea la agencia nacional de espectro
  • 13.
    ODR COLOMBIA On LineDispute Resolution
  • 14.
    CAMBIO DE PARADIGMA Siha sido posible que el paradigma de resolución de las diferencias de las personas en Colombia cambie con la implementación de dispositivos diferentes al proceso judicial, porqué no entregarles una alternativa diferente - innovadora: La alternativa virtual de resolver las diferencias o conflictos.
  • 15.
    VENTAJAS • FLEXIBILIZACION ENEL MEDIO O MECANISMO DE COMUNICACIÓN. • AHORRO DE TIEMPO Y DINERO. • MAYOR CONTROL DE LAS PARTES SOBRE EL TRAMITE. • NO HAY CONFRONTACION “CARA A CARA”. • CONFIABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
  • 16.
    DIFICULTADES • Resistencia alcambio por la forma o medio por el que se comunican las partes. • Las partes tiende a verse como extraños • Puede dificultar el ambiente de confianza • Puede dificultar el ambiente de comunicación abierta.
  • 17.
    DIFICULTADES • NEGATIVA YRESISTENCIA DE LOS ACTORES JUDICIALES EN ACEPTAR LA ODR. LA LEY COLOMBIANA TIENE RESUELTO EL PROBLEMA PERO LOS ADMINISTRADORES NO LA APLICAN
  • 18.
    DEC. 2328 DE1982 (Agosto 2) • "por medio del cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre equipos informáticos, es decir, computadoras y/o terminales en el territorio nacional"
  • 19.
    DEC. 148 de1984 (enero 24) • "por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia publica. • Ya desde la década de los 80 se hace mención a los servicios de transmisión de información codificada (datos - hoy mensajes de datos), inclusive se habla de correo electrónico.
  • 20.
    DECRETO 2150 DE1995 • ARTÍCULO 26: Utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. Las entidades de la administración pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración. • En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares.
  • 21.
    LEY 527 DE1999 • Acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. • No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
  • 22.
    DECRETO 266 DE2000 • ARTÍCULO 26: Medios tecnológicos. • Se autoriza a la administración pública para el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico. • Toda persona podrá en su relación con la administración hacer uso de cualquier medio técnico o electrónico.
  • 23.
    EL PAPEL DELOS ACTORES Y EL PROCESO MISMO SOLO CAMBIA EN CUANTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN Y EL MEDIO QUE SE UTILIZA
  • 24.
    Muchas Gracias. Diego MartinBuitrago Botero dbuitrago@ces.edu.co (574) 4440555 Medellín - Colombia