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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONVENIO UBA – VALLE DELA PASCUA
TRIMESTRE II
NUCLEO TEMATICO III
TÉCNICA JURÍDICA, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO
CURSO: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO II
DERECHO, TRIMESTRE II
PARTICIPANTE:
MATUTE, CARLOS EDUARDO
C.I. 18.110.449
SECCIÒN P1
VALLE DE LA PASCUA 2017.
TECNICA JURIDICA CON RESPECTO A LA INTERPRETACION Y
APLICACIÓN DEL DERECHO.
La Técnica Jurídica es el procedimiento de las acciones utilizadas para
aplicar el derecho, es decir, la especificación, la redacción, la aplicación y la
implementación de las normas con sus condiciones dentro de la sociedad. Esta
técnica comprende dos fases: una fase descriptiva y una fase práctica.
La fase descriptiva, se refiere al sistema de normas que rigen el
derecho, como tal, es la técnica. En cambio, la fase práctica, es la acción, es
decir, la realización de las normas legales. Sin embargo, cuando el derecho es
empírico, no se visualiza la técnica sino que se basa en la experiencia y
observación de los hechos, por lo tanto el saber y el hacer están integrados en
una sola actividad.
En efecto, las normas deben desarrollarse sin contradicciones y lenguaje
inadecuado, es decir, el texto debe ser claro que exprese la voluntad del
legislador, sin redundar en el tema, con coherencia jurídica, fundamentados en
la constitución, que preserve esos principios de jerarquía, organización y por
supuesto que permita el asesoramiento de especialistas en la materia, para
tomar en consideración sus aportes y conocimientos.
Para aplicar la técnica jurídica es necesario diferenciar sus clases: la
fundamental, la formal y la legislativa.
La técnica fundamental, está basada en el principio de viabilidad, es
decir, que la norma cumple con el objetivo para la que fue creada; cuyas
condiciones que se necesitan para crearla son: el objeto de la norma, a quien
va a regular si es a los funcionarios públicos, a las instituciones, a otros. El
sujeto de la norma, es la población a la cual va dirigida la norma, si es
nacional o para extranjeros en el territorio, si es de carácter general o
particular, u otros. La generalidad, porque es de indeterminada aplicación para
establecer su carácter abstracto. La permanencia, es la vigencia de la norma,
ya que puede ser prolongada e indeterminada. La obligatoriedad, porque la
norma debe ser redactada en forma coactiva, coercitiva y apremiante. La
ausencia de contradicciones, el legislador debe tener cuidado en la
redacción del contenido de la norma, pendiente de cualquier incoherencia o
contradicción. El principio de la retroactividad, es decir, es de carácter
retroactivo cuando existe una excepción, pues la norma es aplicable en
situaciones presentes y futuras.
La técnica formal, es la presentación y expresión de la ley, es decir, el
procedimiento previsto en la constitución que determina si la ley es orgánica,
reglamentaria o especial. Además de expresar la voluntad del estado, el
legislador debe tener cuidado en la cohesión y coherencia textual.
La técnica legislativa, es la manera de analizar, debatir, garantizar y
decretar las normas, fundamentadas en la constitución, a través del Congreso
Nacional.
Por consiguiente, para resolver la diversidad de problemas prácticos en
el derecho, son importantes las construcciones jurídicas, que forman parte
de la técnica jurídica, y son las explicaciones lógicas y científicas de las
soluciones generales, precisas y legales de los casos individuales que exigen
regulación, independientemente de las características particulares de cada uno.
Los tipos de construcciones jurídicas son dos: las ficciones y las presunciones.
Las ficciones, son las explicaciones irreales, falsas, sobre un caso, es
decir, se presentan dos situaciones, la real y la imaginaria, pero a ambas se le
atribuye las mismas consecuencias. Por ejemplo: El hijo nonato, denominación
que se le da a un hijo que no ha sido dado a luz según el proceso natural
materno, sino que ha sido sacado por el proceso de operación cesárea, pero
para los fines de determinadas disposiciones legales, se lo podrá considerar
como nacido.
Las presunciones, son las supuestas conjeturas sobre algo que en lo
general es verdadero, pero que en lo particular, es probable o posible. Por
ejemplo: la mala fe de quien se apropia de una cosa por un título de mera
tenencia, y alega haber adquirido el dominio por prescripción. Otro ejemplo: se
presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Estas presunciones son de dos tipos: Presunciones iuris tantum, son
aquellas que admiten prueba en contrario; y Presunciones iuris et de iure, el
legislador las admite como ciertas y no pueden modificarse.
La interpretación del derecho es el análisis y apreciación de los hechos,
que permite la utilización de técnicas y métodos para el respectivo
esclarecimiento y aplicación de las normas, las cuales van a permitir aconsejar
o enseñar a quien tenga una situación concreta. En realidad, lo que quiere el
legislador o juez es la interpretación jurídica, es decir, lo que tiene valor
normativo, para que sirva de base como norma individualizadora. Además, un
abogado o una persona particular, interpreta una disposición legislativa, su
interpretación, correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y, por ende,
a nadie obliga.
Es por ello, que todas las normas jurídicas se expresan a través del
lenguaje, por ende, establecen que determinados conductas estén prohibidas,
obligadas o permitidas. Por consiguiente, es necesario tomar en cuenta los
diferentes métodos de interpretación: gramatical, lógico, sistemático, histórico,
teleológico y empírico.
El método gramatical, pretende descubrir el significado y sentido de la
norma a través del estudio y análisis del texto original, es decir, ajustado a lo
que se dice tal cual en la norma.
El método lógico, permite aplicar la razón y se hacen las deducciones
del significado de la norma lo más natural y transparente posible.
El método sistemático, busca el significado y sentido de la norma a
través de los principios contenidos en otras normas del sistema.
El método histórico, interpreta la norma tomando en cuenta los
antecedentes, es decir, que determina el modo de acción de la ley y el cambio
introducido.
El método teleológico, busca interpretar la norma para llegar a un fin,
que permita esclarecer los hechos y por supuesto satisfacer los intereses entre
las partes involucradas.
El método empírico, pretende que con la experiencia se hagan
deducciones, donde se use la intuición, la lógica y el sentido común para el
razonamiento inherente.
Por lo tanto, la interpretación es una actividad humana que puede
realizar cualquier persona, más aún, en el derecho; un juez, un legislador, un
abogado, un sujeto, hasta cualquier individuo en particular. Sin embargo, esta
interpretación es de varios tipos: doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial
y auténtica o legislativa
La interpretación doctrinal, es la interpretación científica, practicada
por los doctrinarios, teóricos, juristas, jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del
derecho.
La interpretación judicial, es la interpretación practicada por los jueces
y tribunales para emitir sus decisiones, sentencias y demás resoluciones
jurídicas, las cuales quedan asentadas por escrito y tienden a influenciar con
mayor autoridad y frecuencia.
La interpretación autentica, es la realizada por el propio autor,
legislador o poder legislativo de la norma.
De igual forma, la interpretación se clasifica según su alcance y objeto
en: declarativas, extensivas y restringidas.
Declarativas, se limita prácticamente a reproducir el texto legal.
Extensivas, se extiende la norma a otros casos y puede utilizarse en
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Restringidas, es la que restringe el alcance de la norma y, tiene lugar,
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TECNICA JURÍDICA

  • 1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONVENIO UBA – VALLE DELA PASCUA TRIMESTRE II NUCLEO TEMATICO III TÉCNICA JURÍDICA, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO CURSO: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO II DERECHO, TRIMESTRE II PARTICIPANTE: MATUTE, CARLOS EDUARDO C.I. 18.110.449 SECCIÒN P1 VALLE DE LA PASCUA 2017.
  • 2. TECNICA JURIDICA CON RESPECTO A LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO. La Técnica Jurídica es el procedimiento de las acciones utilizadas para aplicar el derecho, es decir, la especificación, la redacción, la aplicación y la implementación de las normas con sus condiciones dentro de la sociedad. Esta técnica comprende dos fases: una fase descriptiva y una fase práctica. La fase descriptiva, se refiere al sistema de normas que rigen el derecho, como tal, es la técnica. En cambio, la fase práctica, es la acción, es decir, la realización de las normas legales. Sin embargo, cuando el derecho es empírico, no se visualiza la técnica sino que se basa en la experiencia y observación de los hechos, por lo tanto el saber y el hacer están integrados en una sola actividad. En efecto, las normas deben desarrollarse sin contradicciones y lenguaje inadecuado, es decir, el texto debe ser claro que exprese la voluntad del legislador, sin redundar en el tema, con coherencia jurídica, fundamentados en la constitución, que preserve esos principios de jerarquía, organización y por supuesto que permita el asesoramiento de especialistas en la materia, para tomar en consideración sus aportes y conocimientos. Para aplicar la técnica jurídica es necesario diferenciar sus clases: la fundamental, la formal y la legislativa. La técnica fundamental, está basada en el principio de viabilidad, es decir, que la norma cumple con el objetivo para la que fue creada; cuyas condiciones que se necesitan para crearla son: el objeto de la norma, a quien va a regular si es a los funcionarios públicos, a las instituciones, a otros. El sujeto de la norma, es la población a la cual va dirigida la norma, si es nacional o para extranjeros en el territorio, si es de carácter general o particular, u otros. La generalidad, porque es de indeterminada aplicación para establecer su carácter abstracto. La permanencia, es la vigencia de la norma, ya que puede ser prolongada e indeterminada. La obligatoriedad, porque la norma debe ser redactada en forma coactiva, coercitiva y apremiante. La ausencia de contradicciones, el legislador debe tener cuidado en la redacción del contenido de la norma, pendiente de cualquier incoherencia o contradicción. El principio de la retroactividad, es decir, es de carácter retroactivo cuando existe una excepción, pues la norma es aplicable en situaciones presentes y futuras. La técnica formal, es la presentación y expresión de la ley, es decir, el procedimiento previsto en la constitución que determina si la ley es orgánica,
  • 3. reglamentaria o especial. Además de expresar la voluntad del estado, el legislador debe tener cuidado en la cohesión y coherencia textual. La técnica legislativa, es la manera de analizar, debatir, garantizar y decretar las normas, fundamentadas en la constitución, a través del Congreso Nacional. Por consiguiente, para resolver la diversidad de problemas prácticos en el derecho, son importantes las construcciones jurídicas, que forman parte de la técnica jurídica, y son las explicaciones lógicas y científicas de las soluciones generales, precisas y legales de los casos individuales que exigen regulación, independientemente de las características particulares de cada uno. Los tipos de construcciones jurídicas son dos: las ficciones y las presunciones. Las ficciones, son las explicaciones irreales, falsas, sobre un caso, es decir, se presentan dos situaciones, la real y la imaginaria, pero a ambas se le atribuye las mismas consecuencias. Por ejemplo: El hijo nonato, denominación que se le da a un hijo que no ha sido dado a luz según el proceso natural materno, sino que ha sido sacado por el proceso de operación cesárea, pero para los fines de determinadas disposiciones legales, se lo podrá considerar como nacido. Las presunciones, son las supuestas conjeturas sobre algo que en lo general es verdadero, pero que en lo particular, es probable o posible. Por ejemplo: la mala fe de quien se apropia de una cosa por un título de mera tenencia, y alega haber adquirido el dominio por prescripción. Otro ejemplo: se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Estas presunciones son de dos tipos: Presunciones iuris tantum, son aquellas que admiten prueba en contrario; y Presunciones iuris et de iure, el legislador las admite como ciertas y no pueden modificarse. La interpretación del derecho es el análisis y apreciación de los hechos, que permite la utilización de técnicas y métodos para el respectivo esclarecimiento y aplicación de las normas, las cuales van a permitir aconsejar o enseñar a quien tenga una situación concreta. En realidad, lo que quiere el legislador o juez es la interpretación jurídica, es decir, lo que tiene valor normativo, para que sirva de base como norma individualizadora. Además, un abogado o una persona particular, interpreta una disposición legislativa, su interpretación, correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga. Es por ello, que todas las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje, por ende, establecen que determinados conductas estén prohibidas, obligadas o permitidas. Por consiguiente, es necesario tomar en cuenta los
  • 4. diferentes métodos de interpretación: gramatical, lógico, sistemático, histórico, teleológico y empírico. El método gramatical, pretende descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis del texto original, es decir, ajustado a lo que se dice tal cual en la norma. El método lógico, permite aplicar la razón y se hacen las deducciones del significado de la norma lo más natural y transparente posible. El método sistemático, busca el significado y sentido de la norma a través de los principios contenidos en otras normas del sistema. El método histórico, interpreta la norma tomando en cuenta los antecedentes, es decir, que determina el modo de acción de la ley y el cambio introducido. El método teleológico, busca interpretar la norma para llegar a un fin, que permita esclarecer los hechos y por supuesto satisfacer los intereses entre las partes involucradas. El método empírico, pretende que con la experiencia se hagan deducciones, donde se use la intuición, la lógica y el sentido común para el razonamiento inherente. Por lo tanto, la interpretación es una actividad humana que puede realizar cualquier persona, más aún, en el derecho; un juez, un legislador, un abogado, un sujeto, hasta cualquier individuo en particular. Sin embargo, esta interpretación es de varios tipos: doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa La interpretación doctrinal, es la interpretación científica, practicada por los doctrinarios, teóricos, juristas, jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho. La interpretación judicial, es la interpretación practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones, sentencias y demás resoluciones jurídicas, las cuales quedan asentadas por escrito y tienden a influenciar con mayor autoridad y frecuencia. La interpretación autentica, es la realizada por el propio autor, legislador o poder legislativo de la norma. De igual forma, la interpretación se clasifica según su alcance y objeto en: declarativas, extensivas y restringidas. Declarativas, se limita prácticamente a reproducir el texto legal. Extensivas, se extiende la norma a otros casos y puede utilizarse en diferentes casos. Restringidas, es la que restringe el alcance de la norma y, tiene lugar, en general, cuando de la aplicación del texto expreso de la ley, resultaría una injusticia.