2. TELETRABAJO.Podemos definir al “TELETRABAJO” como el trabajo que
realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo
y no se requiere su presencia física para realizarlo.
• 1.-El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un
lugar diferente al sitio de trabajo convencional
destinado por el empleador.
• 2.-Interviene la utilización de las telecomunicaciones
en el desarrollo del trabajo encargado.
3. TRABAJO A DOMICILIO.• Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y
otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o
cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un
empresario, en su habitación propia o en locales que no sean
de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una
vigilancia directa por parte del empleador.
• Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que
como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es
decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto
por el empleador (centro de trabajo).
4. ¿ADEMÁS RESPONDA SU POSICIÓN SOBRE LA
POSIBILIDAD DE QUE EL TELETRABAJADOR
TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES
• Podemos hablar de beneficios para el
trabajador como un seguro por accidentes,
o remuneración por tiempo de servicios,
pero actualmente el teletrabajo No
encuentra sustento o regulación expresa
en las normas laborales.
5. HABLANDO DE TELETRABAJO PODEMOS
DISTINGUIR 2 TIPOS DE TELETRABAJADORES:
TELETRABAJADORES AUTÓNOMOS.- Es aquel que ejerce un trabajo en
diferentes campos, ya sea por cuenta propia o para un tercero y no se limita a
trabajar con un solo empleador, sino que puede relacionarse con varios
empleadores.
TELETRABAJADORES EN EL DOMICILIO.- Aquel que no requiere estar en el
centro de trabajo por el empleador, tiene un solo empleador, cumple un horario
de trabajo y se rigen por un contrato de trabajo.
En el primer caso no habría beneficios, ya al ser una actividad autónoma, la
relación laboral se daría solo en el tiempo en que el trabajador realiza una
actividad específica a favor del empleador existiendo un previo acuerdo.