El documento describe el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios mediante el uso de tecnologías de la información, en la que el trabajador cumple sus funciones fuera del lugar de trabajo tradicional sin necesidad de estar físicamente presente. Señala que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que otros trabajadores y que su contrato debe constar por escrito. También explica que en el teletrabajo un trabajador puede tener múltiples empleadores simultáneamente.
2. El teletrabajo se caracteriza por ser una modalidad
especial de prestación de servicios y que se de por la
utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos
y obligaciones establecidos para los trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada. Así, pueden
utilizarse todas las modalidades de contratación
establecidas para dicho régimen y en todos los casos, el
contrato de TRABAJO debe constar por escrito, por ser una
nueva forma de ejercer las labores y que le da más rigor a
esta nueva Ley, en donde trabajas pero desde casa.
3. El teletrabajo es el trabajo que realiza una persona fuera
del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su
presencia física para realizarlo; es el resultado del
desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional.
En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad
con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la
relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador
ha sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más
EMPLEADORES simultáneamente, y cumplir con ellos según
lo acordado.
4. Debe existir tres elementos esenciales para
qué sea considerado un trabajador o no y se
les pague los beneficios sociales.
Existencia una relación personal y directa:
En este elemento se analiza si se prestó
personalmente los servicios a su supuesto
empleador.
Subordinación: Debe existir un jefe, el que
delegará las funciones, le impartirá
órdenes, supervisará. Acá elementos como
la existencia de un horario de entrada y
salida o un memorándum de atención son
muchas veces determinantes.
C. Pago de una remuneración: Es decir no
debe de darse el pago esporádicamente o
trabajar gratis, los pagos deben ser
periódicos ya sea semanal, quincenal o
mensual. Si el trabajo es si goce de sueldo,
evidentemente no será un trabajador.
5. EN EL SECTOR PUBLICO
Tanto como en el sector privado, en el sector público se ha estimando la necesidad
de implementar el teletrabajo en la organización pública, luego de definir las
funciones aptas para ser desempeñadas por esta modalidad y las capacidades
requeridas por los funcionarios, se debe establecer un proceso en el cual se
determinen los criterios de selección de los teletrabajadores. La voluntariedad en el
sector público opera bajo el mismo esquema que en el sector privado.
En el caso de organizaciones públicas, en la Resolución Individual estará especificada
la duración de la modalidad laboral para el funcionario, es decir, que no se podrá
teletrabajar de manera indefinida. Cuando se cumpla con el plazo, en se donde
termina la modalidad de telecontratación, es entonces cuando podrá continuarse
con la modalidad habitual, como es el trabajo en oficina, hasta que se pueda volver
a la modalidad de teletrabajo, con la autorización respectiva.