CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
03 Contrato Laboral y tipos II.pptx
1. Técnicos Auxiliares en RRHH
Licenciado en Psicología Mención Clínica
Diplomatura en Psicología Industrial y Organizacional
Diplomatura en Administración Y Gerencia de RRHH
José Alexander Sanguino
MATERIAL EDUCATIVO
III UNIDAD:
Contrato teletrabajo
Contrato Home office
Contrato trabajadores domésticos
Contrato medio tiempo
Contrato pensionados
2. TELETRABAJO –
ASPECTOS LEGALES
En Colombia la figura del teletrabajo es
una forma de organización laboral creada
por la ley 1221 del 2018 y reglamentado
por el decreto 1070 de 2015, que
permite al trabajador laboral por fuera de
las instalaciones del empleador.
3. Concepto de teletrabajo.
El teletrabajo es una modalidad o forma de
organización laboral que permite al trabajador
desarrollar sus actividades en lugares distintos las
instalaciones físicas del su empleador, utilizando
tecnologías de la información como Internet.
Si bien el teletrabajo permite al trabajador hacer
sus tareas desde la casa, no se trata de un contrato
de trabajo a domicilio, pues la naturaleza del
teletrabajo permite que pueda ser desarrollado por
medio Internet no solo desde casa sino desde
cualquier otro sitio, incluso fuera del país.
4. «Para efectos del presente capítulo el
teletrabajo es una forma de organización
laboral, que se efectúa en el marco de un
contrato de trabajo o de una relación laboral
dependiente, que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas utilizando como
soporte las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) para el contacto entre el
trabajador y empleador sin requerirse la
presencia física del trabajador en un sitio
específico de trabajo.»
El artículo 2.2.1.5.2 del
decreto 1072 del 2015
5. Contrato o vinculación en el
teletrabajo.
El contrato de trabajo mediante el cual se vincule a
un empleado para que desarrolle el teletrabajo,
debe ser por escrito como lo señala el artículo
2.2.1.5.3 del decreto 1072 de 2015, y debe
contener como mínimo los siguientes aspectos:
• Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos
y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el
mismo en condiciones de tiempo y si es posible de
espacio.
6. Contrato o vinculación en el
teletrabajo.
Determinar los días y los horarios en que el
teletrabajador realizará sus actividades para efectos de
delimitar la responsabilidad en caso de accidente de
trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada
máxima legal.
Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de
los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la
entrega por parte del teletrabajador al momento de
finalizar la modalidad de teletrabajo.
Las medidas de seguridad informática que debe conocer
y cumplir el teletrabajador.
7. Contrato o vinculación en el
teletrabajo.
Un contrato firmado inicialmente para teletrabajar
puede ser modificado en común acuerdo entre las
partes para que el trabajador desarrolle sus
actividades personalmente en las instalaciones del
empleador.
Igualmente, un contrato común y corriente puede
ser modificado por las partes para pasar a la
modalidad de teletrabajo, caso en el cual el otrosí
que se firme debe contener los elementos antes
señalados.
El contrato de trabajo puede ser a término fijo o
indefinido, o incluso de obra o labor, el teletrabajo
es una forma de organización laboral y no un tipo
de contrato diferente.
8. Modalidades en el teletrabajo.
Las modalidades de teletrabajadores: móvil, suplementario
y autónomo:
Teletrabajo Autónomo: Trabajadores independientes o
empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de
sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido
por él.
Teletrabajo Suplementario: Trabajadores con contrato
laboral que alternan sus tareas en distintos días de la
semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando
las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que
teletrabajan al menos dos días a la semana.
Teletrabajo Móvil: Trabajadores que utilizan dispositivos
móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les
permite ausentarse con frecuencia de la oficia. No
tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.
9. Jornada laboral en el
teletrabajo.
En principio el trabajador bajo la modalidad de
teletrabajo no le sería aplicable a la jornada máxima
legal, según lo dispone el artículo 6 de la ley 1221 de
2008:
«A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de
sus labores no les serán aplicables las disposiciones
sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y
trabajo nocturno.»
De manera que en el contrato de trabajo se debe
especificar tanto los días laborables como el horario en
que se ejecutará el trabajo.
10. Jornada laboral en el
teletrabajo.
Suponiendo que la jornada laboral
acordada sea de 8 horas diarias, y si el
trabajador tiene libertad para hacer su
trabajo en cualquier hora del día que
desee, en caso de trabajar de noche
por su decisión no habrá lugar al
recargo nocturno.
Si el trabajador gestiona libremente su
tiempo y decide trabajar domingos y
festivos en lugar de hacerlo entre
semana, tampoco tiene derecho al
recargo dominical o festivo.
11. Jornada laboral en el
teletrabajo.
Los recargos por trabajo nocturno, dominical
y festivos aplican cuando por indicaciones del
empleador el trabajador debe laborar en esos
horarios, como cualquier otro trabajador.
Hay muchas actividades desarrolladas
mediante teletrabajo donde el trabajador
puede decidir cuándo hacer el trabajo, y en
ese sentido no operan los conceptos
señalados.
12. Auxilio de transporte en el
teletrabajo.
Señala el artículo 2.2.1.5.10 del decreto 1072 que
cuando las actividades laborales no demanden gastos
de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al
auxilio de transporte, de modo que, si por alguna
razón el trabajador debe movilizarse en ejercicio de
sus funciones, tendrá derecho al auxilio de transporte
dependiendo del monto de su salario.
13. Seguridad social en el
teletrabajo.
Como cualquier otro empleado, el
teletrabajador debe ser afiliado al sistema de
seguridad social en salud, pensiones y riesgos
laborales.
Igualmente deben estar afiliados a una caja de
compensación familiar.
14. Garantías laborales en el
teletrabajo.
El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague
por la misma labor, en la misma localidad y por igual
rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del
empleador.
Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento
de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas,
valor de la energía, desplazamientos ordenados por él,
necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por
persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato
deberá restituir los objetos entregados para la ejecución de este,
en buen estado, salvo el deterioro natural.
15. Garantías laborales en el
teletrabajo.
Si el teletrabajador no recibe los paquetes de
información para que realice sus labores, o los
programas para desempeñar su función, o no son
arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá
dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho.
Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el
empleador y no puede realizar la prestación debido
a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo
eléctrico su labor debe ser retribuida.
16. Garantías laborales en el
teletrabajo.
El trabajador que se desempeñe en la modalidad de
móvil, no puede alegar estos imprevistos.
• El empleador, debe contemplar el puesto de
trabajo del teletrabajador dentro de los planes y
programas de salud ocupacional, así mismo debe
contar con una red de atención de urgencias en
caso de presentarse un accidente o enfermedad del
teletrabajador cuando esté trabajando.
17. Trabajo en casa o Home
Office.
De acuerdo al artículo primero de la ley 2088 de
2021, el trabajo en casa es la habilitación temporal
del trabajador para que desarrolle sus actividades
por fuera de del sitio donde habitualmente las
desarrolla, sin modificar la naturaleza del contrato
de trabajo vigente.
Señala la norma que el trabajo en casa no debe
desmejorar las condiciones del trabajador, así que
básicamente lo que cambia es el lugar en donde el
trabajador desarrolla su actividad, y lo demás debe
seguir igual.
18. Trabajo en casa o Home
Office.
El trabajo en casa no aplica únicamente a las
actividades que se pueden desarrollar mediante
herramientas tecnológicas (teletrabajo), sino a
cualquier actividad que pueda ser desarrollada
fuera de las instalaciones del empleador.
La norma se refiere al trabajo en casa como una
forma de prestación del servicio personal a que se
compromete el trabajador.
19. Criterios que se deben aplicar
en el trabajo en casa.
El artículo 4 de la ley 2088 de 2021 contempla dos criterios
que se deben observar en el trabajo en casa, que son:
Coordinación. Las funciones, servicios y actividades
laborales deberán desarrollarse de manera arménica y
complementaria entre el en empleador y el trabajador
para alcanzar los objetivos y logros fijados.
Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que
tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su
tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados,
licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar
y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de
formular ordenes u otros requerimientos al trabajador
por fuera de la jornada laboral.
20. Trabajo en casa o Home
Office.
La intención es que la relación laboral se desarrolle
de la misma forma en que se desarrolla en la
empresa, haciendo énfasis en que el empleador
debe respetar el horario de descanso del trabajador.
Esto es importante porque cuando se trabaja en
casa se suele perder el límite entre lo que es
trabajo y la cotidianidad familiar, lo que puede
jugar en perjuicio tanto del trabajador como del
empleador, para lo cual hay que fijar los
lineamientos necesarios para evitar que suceda lo
uno o lo otro.
21. artículo 5 de la misma ley
señala:
«La habilitación del trabajo en casa implica que se
mantenga la facultad subordinante del empleador,
junto con la potestad de supervisión de has labores
del trabajador. Permanecerán todas las
obligaciones, derechos y deberes derivados de la
prestación personal del servicio.»
22. Jornada laboral y horas
extras en el trabajo en casa.
La jornada laboral del trabajo en casa sigue
siendo la misma que de costumbre, y deben
respetarse los horarios de descanso del
trabajador, y, muy importante, debe
reconocerse al trabajo extra o
suplementario, y por supuesto, los recargos
nocturnos, dominicales y festivos cuando
haya lugar a ellos.
23. Elementos y herramientas
para el trabajo en casa.
Trabajar en casa o fuera de las instalaciones del
empleador, implica que el trabajador deba tener las
herramientas, equipos y elementos necesarios para
desarrollar su actividad, como computadores,
teléfonos, conexión a internet, etc.
Este aspecto lo regula el artículo 8 de la ley 2088 de
2021:
Para el desarrollo del trabajo en casa y el
cumplimiento de sus funciones, el servidor público o
el trabajador del sector privado, podrá disponer de
sus propios equipos y demás herramientas, siempre
que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o
entidad pública.
24. Elementos y herramientas
para el trabajo en casa.
• Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador
suministrara los equipos, sistemas de información, software o
materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor
contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal
efecto.
En todo caso el empleador es el primer responsable de
suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las
actividades, cumplimiento de funciones y prestación del
servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.
En conclusión, no se le puede imponer al trabajador la obligación
de colocar los equipos para desarrollar su trabajo.
25. Auxilio de transporte en el
trabajo en casa.
El auxilio de transporte es una especie de
reembolso que el empleador hace al trabajador por
los gastos de transporte en que este incurre para
desplazarse al lugar de trabajo, y como en el
trabajo en casa no hay desplazamiento se supone
que el trabajador no tiene derecho al auxilio de
transporte.
Sin embargo, el artículo 10 de la ley 2088 de 2021 en
su inciso segundo dispone su pago a título de auxilio
de conectividad:
26. Auxilio de transporte en el
trabajo en casa.
«A los servidores públicos y trabajadores del sector
privado que devenguen hasta dos salarios mínimos
legales mensuales vigente y que se les reconozca el
auxilio de transporte en los términos de las normas
vigentes sobre el particular, durante el tiempo que
presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo
en casa, se le reconocerá este pago a título de
auxilio de conectividad digital. El auxilio de
conectividad y el auxilio de transporte no son
acumulables.»
El auxilio de transporte se convierte en auxilio de
conectividad, y no deben pagar los dos conceptos a la
vez.
27. Auxilio de conectividad en
el trabajo en casa.
Como ya se señaló, el auxilio de transporte se
convierte en auxilio de conectividad, y además la
norma hace las siguientes precisiones:
Para los servidores públicos, el auxilio de
conectividad se reconocerá en los términos y
condiciones establecidos para el auxilio de
transporte.
Para los trabajadores del sector privado, el valor
establecido para el auxilio de transporte se
reconocerá como auxilio de conectividad digital y
tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de
transporte.
28. Derechos laborales en el
trabajo en casa.
La ley 2088 de 2021 deja en claro que el trabajador sigue
gozando de todos sus derechos laborales contemplados en las
normas generales, y es así como el inciso primero del artículo
11 señala:
«Durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo
la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o
trabajador del sector privado continuara disfrutando de los
mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral,
entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras,
trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de
la jornada laboral, derechos de asociación y negociación
sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho
en el marco de la respectiva relación laboral.»
29. Por su parte el artículo 12
señala:
«Para la implementación de la habilitación de trabajo en
casa, el empleador deberá promover la formación,
capacitación y el desarrollo de competencias digitales,
en los servidores públicos y trabajadores del sector
privado cuando la actividad a desarrollar así lo
requiera.»
La ley 2088 de 2021 no es que contemple un nuevo sistema
novedoso para el trabajo en casa, sino que llega a reiterar
lo que ya considera el código laboral, lo que fue necesario
debido a que algunos empleadores estaban aprovechando el
trabajo en casa para desconocer algunos derechos de los
trabajadores.
30. Diferencias entre ambos
El teletrabajo, o trabajo a distancia, que puede ser
indefinido, está regido por la Ley 1221 de 2008 —decreto
reglamentario 0884 de 2012—, mientras que el trabajo
en casa es norma recientemente establecida por la Ley
2088 del 12 de mayo 2021, cuando entró en vigencia.
Se pudiera decir que tienen ciertas semejanzas, pero
también se tiene que decir que es mucha la diferencia.
Partiendo del hecho de que el trabajo en casa es
aplicable en situaciones excepcionales y es temporal —
por tres meses, con opción de prórroga por tiempo ídem
o de pronto más—, es decir: no rige en tiempos
normales. Precisamente se elevó a rango de ley en medio
de la pandemia por el Covid-19, durante la cual, aun sin
ser norma, había tenido profusa aplicación.
31. Diferencias entre ambos
El teletrabajo, por su parte, puede aplicarse
permanentemente. Permite el cumplimiento de
labores remuneradas como salario o por prestación
de servicio y es facilitado por la utilización de las
tecnologías de información y comunicación como
puente trabajador-empresa, sin que sea necesaria
la presencia física del trabajador o empleado en la
sede de sus patrones o empleadores.
32. Diferencias entre ambos
Para el teletrabajo debe existir el consentimiento del
trabajador, mientras que para el trabajo en casa el empleador
tiene que notificarlo.
En principio, el teletrabajo termina por acuerdo de las partes;
el trabajo en casa podrá terminar por decisión unilateral del
empleador.
El teletrabajo podrá ser indefinido. El trabajo en casa es
esencialmente temporal, por tres meses, prorrogable por tres
meses más o hasta cuando las circunstancias que obligaron al
empleador a implementarlo hayan finalizado.
La esencia del teletrabajo —como esta dicho al principio— es
la utilización de la tecnología de la información y las
comunicaciones, TIC. El trabajo en casa se extiende a
cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia
física del trabajador en las instalaciones de la empresa o
entidad.
33. Diferencias entre ambos
El teletrabajo no obliga al pago del auxilio
de conectividad digital. El trabajo en casa
obliga al pago del auxilio de conectividad
digital, que reemplaza al auxilio de
transporte mientras se ejecuta labor bajo
esta modalidad de trabajo.
Los teletrabajadores deben registrarse ante
el Ministerio de Trabajo. El trabajo en casa
no está sujeto a ningún tipo de registro.
34. Servicio Doméstico
Se entiende como servicio doméstico el desarrollo
de actividades propias del hogar como son aseo,
limpieza, preparación de alimentos, lavado y
planchado de ropa, atención de niños y cualquier
otra actividad relacionada con el hogar del
empleador.
Sólo las personas naturales pueden prestar este
tipo de servicios, y se entiende que sólo se puede
prestar a personas naturales, puesto que el
servicio está directamente relacionado con el
hogar, la casa de habitación, y sólo las personas
naturales pueden tener hogar y casa de
habitación.
35. Servicio Doméstico
Un contrato de trabajo con trabajadores del
servicio doméstico tiene las mismas
características y conllevan las mismas
obligaciones y derechos que cualquier otro
contrato de trabajo.
El contrato de trabajo con los empleados del
servicio doméstico puede ser verbal o escrito, a
término fijo o a término indefinido. Es
importante recordar que cuando en el contrato
expresamente no se manifiesta que se trata de
un contrato a término fijo, se entenderá
indefinido.
36. Servicio Doméstico
El Código Sustantivo del Trabajo no regula
expresamente la jornada de trabajo de los
trabajadores del servicio doméstico, pero la
Corte Constitucional en Sentencia C-372 de
junio 21 de 1998, afirmó que la jornada no
puede exceder de 10 horas diarias.
Igualmente, que tiene derecho a descansos
dominicales y festivos, lo que permite
concluir que, en términos generales para los
trabajadores del servicio doméstico les
aplica la norma general sobre la jornada de
trabajo.
37. Servicio Doméstico
Trabajador del servicio doméstico
Como toda persona natural (hombre o mujer)
que presta un servicio personal y de manera
habitual, bajo una dependencia o
subordinación, a una o varias personas
naturales en labores propias del hogar tales
como el aseo, cuidado de los niños, jardinería,
preparación de alimentos entre otros.
38. Servicio Doméstico
Los trabajadores que residen en el
lugar o sitio de trabajo se denominan
internos. Los demás, los que laboran
solo unos días de la semana, y reciben
salario por cada jornada, pero no viven
en el sitio labores se les llama por
días.
39. ¿Cómo debe ser el contrato del
servidor doméstico?
Este tipo de contrato de trabajo generalmente se
celebra en forma verbal. Para la liquidación de
salarios y prestaciones conviene tener claridad
acerca de la fecha de ingreso, por eso es
aconsejable que en el recibo por el primer mes de
sueldo se deje constancia sobre el día en que se
comenzó a laborar.
Por regla general se realiza a término indefinido,
pero nada impide que pueda realizarse a término
fijo, o por la duración de obra, tal como ocurre con
los meseros de un evento.
40. Período de prueba del servidor
doméstico
El periodo de prueba en servidores domésticos, es
el único que se presume en la ley colombiana, y
equivale a los primeros 15 días, lo que no impide
que pueda pactarse por escrito hasta por dos meses
que es la regla general.
Jornada de trabajo
La jornada máxima se limitó a 10 horas.
41. Período de prueba del servidor
doméstico
El artículo 77 del código sustantivo del trabajo señala lo
siguiente:
El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso
contrario los servicios se entienden regulados por las normas
generales del contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se
presume como período de prueba los primeros quince (15) días
de servicio.
La Corte constitucional ha declarado inexequible el numeral 2
del del artículo 77 del código sustantivo del trabajo en
sentencia C-028 de 2019, por lo tanto, el periodo de prueba
para las empleadas del servicio doméstico pasa de 15 días a 2
meses.
42. Período de prueba del servidor
doméstico
se aplica la norma general al periodo de prueba a las empleadas
del servicio doméstico, y esta es la contenida en el artículo 78 del
código sustantivo del trabajo, que es de dos meses.
Recordemos que el periodo de prueba debe acordarse por escrito,
pues de lo contrario no existirá periodo de prueba.
El periodo de prueba es el de 2 meses indistintamente si la
empleada doméstica ha sido contratada por laborar tiempo
completo o por días, y eso dos meses son meses calendario, es
decir, desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo, por ejemplo,
así durante ese periodo la empleada labore uno o dos días por
semana.
43. Salario en el servicio
doméstico.
El salario de un trabajador del servicio doméstico
no puede ser inferior al mínimo legal vigente.
Puede ser pagado en dinero, o una parte en dinero y
otra en especie. En el caso en que se pague en
especie, esta no puede ser superior al 30% del total
del salario.
A los trabajadores del servicio doméstico se le
aplican los mismos procedimientos y principios
aplicables a todo trabajador; en consecuencia,
tiene derecho a descansos remunerados, a recargos
nocturnos, dominicales y festivos.
44. Salario en el servicio
doméstico.
1. Si el servidor domestico habita en el
domicilio de su empleador, además del
salario en dinero, tiene vivienda y
alimentación, los cuales a partir de la
sentencia C-310 de 2007 pasaron a ser
factores constitutivos de salario. Lo mismo
se entenderá para el trabajador por días que
también tiene alimentación.
2. Podrán trabajador y empleador pactar,
que todo lo que el primero reciba por
concepto de alimentación habitación o
vestuario, no será constitutivo de salario.
45. Salario en el servicio
doméstico.
3. Quienes como consecuencia de un
pacto escrito con el empleador reciban
alimentación y habitación como parte
de su salario, deberán recibir como
mínimo el equivalente al 70% del
salario mínimo legal mensual vigente.
46. Auxilio de transporte en el
servicio doméstico.
Igual que en los demás trabajadores que
devenguen hasta dos salarios mínimos, los
trabajadores del servicio doméstico
tienen derecho al pago del auxilio de
transporte, siempre y cuando no vivan en
la casa de habitación del empleador, que
es su lugar de trabajo.
47. Prestaciones sociales
en el servicio doméstico.
El trabajador del servicio doméstico
tiene derecho a vacaciones, prima de
servicios, dotación, licencia de
maternidad, cesantías e intereses sobre
cesantías, lo mismo que a la seguridad
social.
48. Prestaciones Sociales
Vacaciones anuales del servidor
doméstico. Las vacaciones serán 15 días
hábiles por cada año laborado, y
proporcional por cada fracción.
Licencia de maternidad de las
servidoras domésticas: Se aplicaran las
mismas reglas y términos que las demás
trabajadoras.
49. Prestaciones Sociales
Cesantía e intereses sobre cesantía del
servidor doméstico: El auxilio de cesantía se
pagará en dinero y en ningún caso inferior a un
salario mínimo legal mensual vigente (esto es
porque se incluye lo pagado en especie), por
cada año de servicio y proporcionalmente por
fracción de año.
No debe pagarse directamente al trabajador ya
que se habrá pagado mal y habrá que repetirlo
con el riesgo de pagar indemnización.
50. Prestaciones Sociales
Prima de servicios del servidor doméstico: en
atención a la ley 1788 del 7 de julio de 2016 obliga al
pago de prima a trabajadores domésticos.
El empleador está obligado a pagar a su empleado o
empleados la prestación social denominada prima de
servicios, que corresponderá a 30 días de salario por
año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad
máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los
primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se
hará por todo el semestre trabajado o
proporcionalmente al tiempo trabajado.
51. Prestaciones Sociales
Calzado y vestido de labor :Se les paga 3 veces al año
(30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre) a quienes
hayan laborado más de 3 meses, y debe ser en
especie.
Afiliación a cajas de compensación del servidor
doméstico: El empleador tiene la obligación de
afiliarse a una caja de compensación y pagar por el
servidor doméstico los aportes como lo señala el
decreto 1072 de 26-05-2015.
Auxilio de transporte: Cuando el trabajador es
interno, no tendrá derecho a percibir auxilio de
transporte, si es externo se regirá por la regla general
aplicable a los trabajadores ordinarios.
52. Contrato de trabajo por medio
tiempo.
Los pequeños comerciantes por su escasa
capacidad económica y operativa suelen
contratar empleados por medio tiempo,
por lo que explicaremos los derechos y
obligaciones en este tipo de
contratación.
El contrato de trabajo de medio tiempo
es aquel en que el trabajador labora
media jornada laboral o medio día.
53. Lo que cambia en un contrato de
trabajo a medio tiempo.
Lo que cambia en un contrato de trabajo de
medio tiempo con respecto a un trabajo de
tiempo completo, es la jornada laboral diaria;
en lo demás es igual, pues el trabajador tiene
los mismos derechos, y esos derechos se
liquidan de la misma forma, como bien lo
señala el artículo 197 del código sustantivo del
trabajo:
«Trabajadores de jornada incompleta. Los
trabajadores tienen derecho a las prestaciones y
garantías que les correspondan, cualquiera que
sea la duración de la jornada.»
54. Lo que cambia en un contrato de
trabajo a medio tiempo.
En Colombia la jornada laboral es de 8 horas diarias
y 48 semanales, por lo tanto, una jornada de medio
tiempo será de 4 horas diarias, que generalmente es
medio día de trabajo considerando que
generalmente la jornada laboral de 8 horas se
divide en dos jornadas de 4 horas cada una, una en
la mañana y otra en la tarde.
Esa media jornada es lo que determina los
conceptos que se reconocen en un contrato de
trabajo, en función del salario devengado, salario
que es proporcional a la jornada laborada, pues
generalmente a un trabajador que labora medio
tiempo, se le paga la mitad del salario que uno que
labora tiempo completo.
55. Horas extras en trabajos de medio
tiempo.
En los trabajos de medio tempo las horas extras
se causan desde el momento en que se cumple
la jornada laboral acordada.
En estos contratos por regla general la jornada
laboral ordinaria es de 4 horas diarias, de modo
que las horas extras se causarán a partir de las
4 horas.
Así, cuando el trabajador labora 5 horas, se ha
causado una hora extra.
Recordemos que la hora extra es aquella que
excede la jornada laboral ordinaria acordada en
el contrato de trabajo.
56. Contrato de trabajo con
pensionados.
Uno de los temas más polémicos y a la vez más
desconocidos, es la posibilidad o no de firmar
un contrato de trabajo con un pensionado,
situación muy regular en algunas empresas y
sobre lo cual hay poca documentación.
En el sector privado es legal firmar contratos
de trabajo con personas ya pensionadas, toda
vez que no existe una norma que lo prohíba. En
el sector público no es posible en vista al
principio aquel que una misma persona no
puede devengar doble asignación proveniente
de dineros públicos.
57. contrato de trabajo con pensionados
No hay tratamiento especial, por cuanto las
normas laborales son de aplicación general y no
hacen distinción alguna, de manera que el
pensionado puede ser contratado mediante
cualquiera de las formas que permite el código
laboral.
Es decir que el trabajador pensionado queda
sometido a las mismas reglas que contempla la
normatividad laboral para los demás
trabajadores.
58. contrato de trabajo con pensionados
La edad para pensionarse en Colombia es de 57 años para
los mujeres y 62 años para los hombres, siempre que
hayan cotizado las semanas mínimas requeridas.
El cumplimiento de la edad es uno de dos requisitos que
se deben cumplir en Colombia para tener derecho a la
pensión. El otro requisito es tener el mínimo de semanas
cotizadas.
En el régimen de prima media a cargo de Colpensiones,
las personas se pensionan cuando han cotizado 1.300
semanas y han cumplido la edad requerida, esto es, 57
años en el caso de las mujeres y 62 años para los
hombres.
Estos requisitos los encontramos en el artículo 33 de la
ley 100, que fue modificado por la ley 797 del 2003.
59. contrato de trabajo con pensionados
Antes de entrar en detalle sobre la edad mínima con la que una
persona en Colombia se puede pensionar, debemos precisar que
existen dos regímenes de pensión:
Régimen de ahorro individual
Régimen de prima media
La edad depende del régimen al que esté afiliada la persona, es
decir, si está afiliada a Colpensiones, o está afiliada a un fondo
privado de pensiones.
Edad para pensionarse en el régimen de ahorro individual.
En el régimen de ahorro individual no se ha considerado una
edad mínima para lograr la pensión, puesto que en los fondos
privados todo se limita a tener o alcanzar el capital necesario
para financiarse la pensión, de manera que teóricamente una
persona se puede pensionar a la edad que quiera, o la edad que
pueda según su capacidad económica.
60. contrato de trabajo con pensionados
Aquí el requisito no es la edad sino la cantidad de dinero que
haya ahorrado en su cuenta individual.
Edad para pensionarse en el régimen de prima media.
En el régimen de prima media con prestación definida, que
actualmente gestiona Colpensiones, sí hay unos límites de edad
mínimos, que son diferentes en hombres y mujeres.
Según el artículo 36 de la ley 100 de 1993, a partir del año 2015
la edad para acceder la pensión será:
Mujeres 57 años
Hombres 62 años
61. Prestaciones sociales en el contrato
de trabajadores pensionados.
Como lo señalamos líneas atrás, el trabajador
que a pesar de estar pensionado es vinculado
mediante un contrato de trabajo, tiene los
mismos derechos, es decir, que se le deben
pagar todos los conceptos derivados de una
relación laboral.
Seguridad social en el contrato de trabajo con
pensionados.
En el tema de los aportes a seguridad social en
el caso de la vinculación o contratación de
pensionados, sí hay una diferencia
precisamente por tratarse de un pensionado.
62. Aportes a salud en el contrato de
trabajo con pensionados.
Todo ingreso derivado de las llamadas rentas de
trabajo genera la obligación de pagar los
aportes a salud, de manera que al contratar a
un pensionado nace la obligación de pagar los
aportes a salud sobre el salario de ese
pensionado.
Quien tenga doble o triple ingreso, por cada
uno debe realizar los respectivos aportes a
salud.
Igual sucede con el pensionado que recibe
salario o ingresos como independiente; por
cada uno debe pagar los respectivos aportes a
salud.
63. Aportes a pensión en el contrato de
trabajo con pensionados.
el pensionado no está obligado a seguir
aportando a pensión pues ya está pensionado.
Al menos es así para quien está pensionado por
vejez.
La persona que recibe una pensión por vejez no
tiene obligación de seguir haciendo
cotizaciones a pensión, por cuanto su pensión
ya está reconocida y no es posible pensionarse
dos veces por vejez.
Distinto es el caso del trabajador que está
pensionado por invalidez, pues este sí puede
seguir cotizando para pensionarse por vejez,
puestas dos pensiones son compatibles.
64. Riesgos laborales cuando se
contratan pensionados.
Cuando se contrata a un trabajador pensionado, en
nuestro criterio el trabajador debe ser afiliado a riesgos
laborales, por cuanto el objetivo es asegurar el riesgo
laboral a que se expone todo trabajador.
El riesgo inherente a toda actividad laboral no
desaparece porque el trabajador esté pensionado, de
manera que hay que seguir pagando las cotizaciones a
riesgos laborales.
No hay que perder de vista que el trabajador está
expuesto a sufrir un accidente laboral o una enfermedad,
y es el sistema de riesgos laborales el llamado a cubrir
esos riesgos, pues de no estarlo, probablemente el
empleador deba cubrir esos gastos.
65. FRASE DEL DIA
La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que
quiere ser libre (Jonathan Hennessey)