El documento describe la naturaleza del contrato de trabajo, en el que una persona (el trabajador) se compromete a prestar servicios para otra (el empleador) a cambio de una remuneración. Según la ley, el contrato de trabajo establece las condiciones bajo las cuales una persona trabaja bajo dependencia de otra a cambio de un salario justo. El individuo presta un servicio con la condición de que se le pague por su esfuerzo.
2. El contrato de trabajo, es aquel mediante el por el cual una persona física
denominada el trabajador se compromete a realizar obras o servicios para
una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia
y subordinación de este, quien, a su vez, se obliga al pago de una
Remuneración determinada.
Según el articulo 55 de la LOTTT, el contrato de trabajo, es aquel mediante
el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus
servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un
salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.
De esto podemos entender que un individuo presta un servicio con la
condición de que se le pague a cambio de su esfuerzo.
3. INDIVIDUAL:
Es aquel que es celebrado por un
trabajador.
SEGÚN SU NATURALEZA:
• Por tiempo determinado (Art 61): la
relación laboral entre el trabajador y
el empresario sí tiene una duración
determinada.
• Indeterminado (Art 62): Es aquel que
se concierta sin tener límite de
tiempo en la prestación de servicio.
• obra determinada (Art 63): La Ley
establece que al culminar la
asignación para la cual fue
contratado el trabajador, se da por
finalizado el contrato.
COLECTIVO:
Es aquel que es celebrado por un
sindicato de trabajadores.
4. • CONSENSUAL: Se perfecciona mediante el
consentimiento que las partes hayan
manifestado.
• BILATERAL: Genera obligaciones
interdependientes entre ambas partes (una
parte presta servicios y otra remunera a la
primera).
• ONEROSO: Cada una de las partes se esfuerza
para obtener una ventaja de su contraparte.
• CONMUTATIVO: Cada parte conoce de
antemano cuál es la prestación que espera de la
otra parte.
• DE EJECUCIÓN CONTINUADA O DURADERA:
Porque permanece en el tiempo, no se agota en
la prestación inicial.
• CONSENTIMIENTO: se ve presente cuando se ha
hecho la oferta y esta se ha aceptado acerca de
lo que se esta presentado dentro del contrato y
la causa para que el mismo se lleve a cabo.
• OBJETO: pueden ser objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes o a
las buenas costumbres.
• CAUSA: Los contratos sin causa, o con causa
ilícita, no producen efecto alguno, siendo ilícita
la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
5. • SE REGULA POR MATERIA CIVIL: en cambio el del trabajo por
la Ley Orgánica del Trabajo
• SE CONTRATARA LA COMERCIALIZACIÓN DE UN OBJETO: Se
le entrega la mercancía a quien la compra por un precio
estipulado y se hace casi siempre al instante. En el contrato
de trabajo no hay mercancía que entregar, lo que existe es un
trabajador que constantemente, en forma continua presta
sus servicios (físicos o intelectuales) por una remuneración
acorde con el mismo
• RELACIÓN DIRECTA ENTRE LAS PARTES.
• PUEDE ACARREAR OBLIGACIONES, ASÍ COMO DERECHOS.
• NO HAY SUBORDINACIÓN.
• PERSIGUEN FINES COMUNES ENTRE LAS PARTES
6. • SUSTITUCIÓN DE PATRONO: Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la
propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona
natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun
cuando se produzcan modificaciones.
• EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS: La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones
individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente
responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley Suspensión de la
relación de trabajo: Según el Articulo 71 de la LOTTT establece que la suspensión de la relación de trabajo, no
pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”.
Nos dice el Articulo 76 que las causales de la suspensión de la relación del trabajo puede terminar por despido,
retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
• CAUSAS DE SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:
1. Por acto Ínter vivos (venta).
2. Por actos mortis causa (Por causa de la muerte).
3. Puede ser total o parcial: Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa, la transferencia
de la casa matriz, sucursales, agencias entre otras.
7. • MEJORAS E INVENCIONES: El proceso social de trabajo
constituye la fuente fundamental del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico, requerido para la
producción de bienes y la prestación de servicio a la
sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son
producto del proceso social de trabajo, para satisfacer
las necesidades del pueblo, mediante la justa
distribución de la riqueza.
• CLASES DE MEJORAS E INVENCIONES:
1. DE SERVICIO: Son aquellas invenciones realizadas por trabajadores
contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios,
sistemas o procedimientos distintos.
2. DE EMPRESA: Son aquellas invenciones en cuya obtención sean
determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la
empresa en la cual se producen.
3. LIBRES U OCASIONALES: Son aquellas en que predomine el esfuerzo y
talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.
¿QUIÉN SE APROVECHA?
La propiedad de las invenciones o mejoras de
servicio o de empresa corresponderá al patrono,
pero el inventor tendrá derecho a una participación
en su disfrute cuando la retribución del trabajo
prestado por éste sea desproporcionada con la
magnitud del resultado