REGISTROPÚBLICO
INTEGRANTES:
ABELARDO JESUS GELVIS
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de
información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y
demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia
jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y
señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la
propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica
de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a
terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se
basa en la importancia que tiene para el Estado la
realización de la Publicidad Registral.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO: Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano
del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA: La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS
PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales
de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito
Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro
(Arts.1913 y 1928 C.C.)
OFICINAS PRINCIPALES:
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la
República.
OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad
inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales
inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes
Organización de las oficinas de registro.
Define la distribución geográfica de las oficinas de registro: oficinas principales, una en
cada una de las capitales de los Estados y una en la Capital de la Republica; y
subalternas, por lo menos una en cada uno de los municipios del Distrito Federal y de
los municipios de los Estados.
La Ley de Arancel Judicial establece los derechos y emolumentos por las actuaciones
cumplidas por los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos y sobre los actos de la
administración de justicia.
Establece el requisito de que cada oficina de registro deberá tener un sello con
determinadas especificaciones, el cual deberá estamparse en todos los oficios y
comunicaciones que dirijan los registradores y en los documentos registrados.
Actos inscribibles en el Registro Público:
Acto que tiene acceso al Registro de la Propiedad como los
concernientes a los derechos reales que afectan a bienes
inmuebles y, excepcionalmente, algunos derechos personales
LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR comprenderá:
La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos.
La capacidad de los otorgantes.
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas
Firma a ruego.
La firma a ruego consiste en la posibilidad de que otra persona, distinta en
principio de las partes, y en el caso argentino de los testigos del acto,
suscriba el documento a petición o instancias de aquella que no sabe o no
puede escribir.
Nulidad de asiento registral
El competente para conocer la acción de Nulidad de un asiento registral es
la jurisdicción ordinaria, es decir, los tribunales civiles o mercantiles. La
naturaleza del negocio es lo que rige la competencia del Tribunal que
conocerá de la anulación del documento
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Presentación del Título o Documentos ante la Oficina Respectiva de Registro:
Todos los asientos e inscripciones se harán en Tomos o Protocolos, llamados Principal y Duplicado: Nuestras Instituciones
Registrales, tienen la característica generalizada del Principio de la Inscripción de todos los actos y asientos que se quieran
legalizar.
Todas las actuaciones de presentación, asiento y obtención de copia certificada de los documentos existentes liquidarán a
favor del Fisco Nacional en Timbres Fiscales o Planillas de Liquidación.
Es obligatorio el redactarlo en idioma castellano; pueden ser manuscritos o mecanografiados; foliados en forma visible, en
letras y números que faciliten el fotocopiado.
Escritos en Papel Sellado, correspondiente a la Jurisdicción respectiva, el Ministerio de Hacienda permite la inutilización en
papel blanco común de estampillas fiscales por el valor equivalente al papel.
Con la firma del Abogado Redactor del Documento
Casi todas las Oficinas, donde ser realiza actividad registral, funcionan como archivos de otras. El Registrador Principal archiva
los tomos duplicados de los Registradores Subalternos, Prefecturas, Alcaldías, Notarías y Tribunales.
Todos los instrumentos, asientos y actuaciones, relacionadas con las actividades registrales, deben estar rubricadas con la
firma de:
Las partes intervinientes e interesadas.
Los Funcionarios Públicos (Registrador, Notarios).
Los Testigos.

Tema 10 registro publico

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    EL REGISTRO PÚBLICOVENEZOLANO Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles. La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
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    ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO:Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. ORGANIZACIÓN EXTERNA: La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.) OFICINAS PRINCIPALES: Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República. OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes
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    Organización de lasoficinas de registro. Define la distribución geográfica de las oficinas de registro: oficinas principales, una en cada una de las capitales de los Estados y una en la Capital de la Republica; y subalternas, por lo menos una en cada uno de los municipios del Distrito Federal y de los municipios de los Estados. La Ley de Arancel Judicial establece los derechos y emolumentos por las actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos y sobre los actos de la administración de justicia. Establece el requisito de que cada oficina de registro deberá tener un sello con determinadas especificaciones, el cual deberá estamparse en todos los oficios y comunicaciones que dirijan los registradores y en los documentos registrados. Actos inscribibles en el Registro Público: Acto que tiene acceso al Registro de la Propiedad como los concernientes a los derechos reales que afectan a bienes inmuebles y, excepcionalmente, algunos derechos personales
  • 5.
    LA FUNCIÓN CALIFICADORADEL REGISTRADOR comprenderá: La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos. La capacidad de los otorgantes. la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas Firma a ruego. La firma a ruego consiste en la posibilidad de que otra persona, distinta en principio de las partes, y en el caso argentino de los testigos del acto, suscriba el documento a petición o instancias de aquella que no sabe o no puede escribir. Nulidad de asiento registral El competente para conocer la acción de Nulidad de un asiento registral es la jurisdicción ordinaria, es decir, los tribunales civiles o mercantiles. La naturaleza del negocio es lo que rige la competencia del Tribunal que conocerá de la anulación del documento
  • 6.
    PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Presentacióndel Título o Documentos ante la Oficina Respectiva de Registro: Todos los asientos e inscripciones se harán en Tomos o Protocolos, llamados Principal y Duplicado: Nuestras Instituciones Registrales, tienen la característica generalizada del Principio de la Inscripción de todos los actos y asientos que se quieran legalizar. Todas las actuaciones de presentación, asiento y obtención de copia certificada de los documentos existentes liquidarán a favor del Fisco Nacional en Timbres Fiscales o Planillas de Liquidación. Es obligatorio el redactarlo en idioma castellano; pueden ser manuscritos o mecanografiados; foliados en forma visible, en letras y números que faciliten el fotocopiado. Escritos en Papel Sellado, correspondiente a la Jurisdicción respectiva, el Ministerio de Hacienda permite la inutilización en papel blanco común de estampillas fiscales por el valor equivalente al papel. Con la firma del Abogado Redactor del Documento Casi todas las Oficinas, donde ser realiza actividad registral, funcionan como archivos de otras. El Registrador Principal archiva los tomos duplicados de los Registradores Subalternos, Prefecturas, Alcaldías, Notarías y Tribunales. Todos los instrumentos, asientos y actuaciones, relacionadas con las actividades registrales, deben estar rubricadas con la firma de: Las partes intervinientes e interesadas. Los Funcionarios Públicos (Registrador, Notarios). Los Testigos.