LOS REGISTROS PUBLICOS Son una Institución Jurídica que persigue determinados fines, el cual es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas. Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO En Venezuela el Registro Público funciona por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro. Donde la Oficina Principal, estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una oficina. En cuanto las Oficinas Subalternas se establece que según el Art. 2 Ley de Registro Público: Establece que tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio. PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.