Tema 13. V. Sectores y subsectores de servicios que se comercializan.
1. MARCO JURÍDICO DE LA
COMERCIALIZACIÓN
INTERNACIONAL DE LOS
SERVICIOS
SECTORES Y SUBSECTORES QUE SE
COMERCIALIZAN
Maestro Isaac Ortiz Nepomuceno
Víctor Manuel Pantoja Barreto
Ciro Betancourt Medina
Víctor Hugo Palacios Domínguez
6 de JUNIO de 2013
2. ►En el acta final de la Ronda de Uruguay seEn el acta final de la Ronda de Uruguay se
habían presentado y acordado 95 listas dehabían presentado y acordado 95 listas de
compromisos específicos, en relación a loscompromisos específicos, en relación a los
servicios.servicios.
►Las listas de compromisos sonLas listas de compromisos son
documentos en que cada país identifica losdocumentos en que cada país identifica los
sectores de servicios a que aplicará lassectores de servicios a que aplicará las
obligaciones del GATS.obligaciones del GATS.
3. ► Clasificación de la Secretaría del GATT 12Clasificación de la Secretaría del GATT 12
grandes sectores.grandes sectores.
Prestadores a las empresasPrestadores a las empresas
ComunicaciónComunicación
Construcción y de ingenieríaConstrucción y de ingeniería
DistribuciónDistribución
EnseñanzaEnseñanza
Relaciones con el medio ambienteRelaciones con el medio ambiente
FinancierosFinancieros
SaludSalud
Turismo y de viajesTurismo y de viajes
Esparcimientos culturales y deportivosEsparcimientos culturales y deportivos
TransporteTransporte
Otros serviciosOtros servicios
4. AGCS TRATO DE REGULARAGCS TRATO DE REGULAR
TOMANDO EN CONSIDERACIONTOMANDO EN CONSIDERACION
LA COMPLEJIDAD.LA COMPLEJIDAD.
►Movimiento de personas físicasMovimiento de personas físicas
proveedoras de servicios en el marco delproveedoras de servicios en el marco del
acuerdo.acuerdo.
►Servicios de transporte aéreoServicios de transporte aéreo
►Servicios financierosServicios financieros
►Transporte marítimoTransporte marítimo
►TelecomunicacionesTelecomunicaciones
5. Movimiento de personas físicasMovimiento de personas físicas
proveedoras de servicios en elproveedoras de servicios en el
marco del acuerdo.marco del acuerdo.
►Se aplica a las medidas que afecten aSe aplica a las medidas que afecten a
personas físicas proveedoras de serviciospersonas físicas proveedoras de servicios
de un miembro.de un miembro.
►En relación al suministro de un servicio.En relación al suministro de un servicio.
►No impide que un miembro aplique medidasNo impide que un miembro aplique medidas
de para entrar o la estancia en su territorio,de para entrar o la estancia en su territorio,
para proteger el mismo.para proteger el mismo.
6. Servicios de transporte aéreoServicios de transporte aéreo
►Se aplica a las medidas que afecte elSe aplica a las medidas que afecte el
comercio.comercio.
►Se excluye los derechos de tráfico y lasSe excluye los derechos de tráfico y las
análogas.análogas.
►Afecten:Afecten:
Reparación y mantenimiento de aeronaves.Reparación y mantenimiento de aeronaves.
Venta y comercialización de servicios aéreos.Venta y comercialización de servicios aéreos.
Servicios de sistemas de reservaServicios de sistemas de reserva
informatizados.informatizados.
7. 3. SERVICIOS FINANCIEROS3. SERVICIOS FINANCIEROS
A.A.Todo lo relacionado con seguros: Seguros,Todo lo relacionado con seguros: Seguros,
Coaseguros, Reaseguros, Intermediación deCoaseguros, Reaseguros, Intermediación de
servicios, Servicios de Segurosservicios, Servicios de Seguros
B.B.Servicios Bancarios: Crédito de todo tipo,Servicios Bancarios: Crédito de todo tipo,
arrendamiento financiero, servicios de pago yarrendamiento financiero, servicios de pago y
transferencia monetaria, etc.transferencia monetaria, etc.
9. ►El GATS cuenta también con un anexoEl GATS cuenta también con un anexo
relativo a las negociaciones sobrerelativo a las negociaciones sobre
servicios de transporte marítimo, el cualservicios de transporte marítimo, el cual
estipula que aquellas medidasestipula que aquellas medidas
incompatibles con el trato de la naciónincompatibles con el trato de la nación
más favorecida que mantenga unmás favorecida que mantenga un
Miembro, sólo entrarán en vigor conMiembro, sólo entrarán en vigor con
respecto al transporte marítimorespecto al transporte marítimo
internacional y servicios auxiliares y alinternacional y servicios auxiliares y al
acceso de las instalaciones portuarias yacceso de las instalaciones portuarias y
utilización de las mismasutilización de las mismas..
11. ►Se aplicaSe aplica a todas las medidas de una todas las medidas de un
Miembro que afecten el acceso, lasMiembro que afecten el acceso, las
redes y servicios públicos deredes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones ytransporte de telecomunicaciones y
a la utilización de los mismos.a la utilización de los mismos.
►Este anexoEste anexo no se aplicano se aplica a lasa las
medidas que afecten la distribuciónmedidas que afecten la distribución
por cable o radiodifusión depor cable o radiodifusión de
programas de radio o de televisión.programas de radio o de televisión.
12. ►Los compromisos de acceso aLos compromisos de acceso a
mercadosmercados abarcanabarcan el suministroel suministro
transfronterizo detransfronterizo de
telecomunicaciones y los serviciostelecomunicaciones y los servicios
prestados mediante empresasprestados mediante empresas
extranjeras o bien medianteextranjeras o bien mediante
presencia comercial, incluyendo lapresencia comercial, incluyendo la
posibilidad de ser propietario yposibilidad de ser propietario y
explotar infraestructuraexplotar infraestructura
independiente de redes deindependiente de redes de
telecomunicaciones.telecomunicaciones.
13. ►En el AGCS no se incluyeronEn el AGCS no se incluyeron
las telecomunicaciones delas telecomunicaciones de
valor agregado formalmente;valor agregado formalmente;
no obstante, algunos paísesno obstante, algunos países
participantes incorporaronparticipantes incorporaron
esta clase de servicios en susesta clase de servicios en sus
ofertas de negociación.ofertas de negociación.
14. REGLASREGLAS
► a) Cada Miembro se asegurará de quea) Cada Miembro se asegurará de que se concedase conceda a todoa todo
proveedor de servicios de otro Miembro, en términos yproveedor de servicios de otro Miembro, en términos y
condiciones razonables y no discriminatorios,condiciones razonables y no discriminatorios, el accesoel acceso aa
las redes y servicios públicos de transporte delas redes y servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para eltelecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el
suministro de cualquier servicio consignado en su Lista.suministro de cualquier servicio consignado en su Lista.
► b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores deb) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de
servicios de otros Miembrosservicios de otros Miembros tengan accesotengan acceso a cualquier reda cualquier red
o servicio público de transporte de telecomunicacioneso servicio público de transporte de telecomunicaciones
ofrecidoofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellasdentro de sus fronteras o a través de ellas,,
incluidos los circuitos privados arrendados, yincluidos los circuitos privados arrendados, y puedanpuedan
utilizarutilizar tal red o servicio.tal red o servicio.
► c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores dec) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de
servicios de otros Miembrosservicios de otros Miembros puedan utilizarpuedan utilizar las redes ylas redes y
servicios públicos de transporte de telecomunicacionesservicios públicos de transporte de telecomunicaciones
para el movimiento de informaciónpara el movimiento de información dentro de las fronteras ydentro de las fronteras y
a través de ellasa través de ellas..
15. ► d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, und) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un
MiembroMiembro podrá adoptar las medidas que seanpodrá adoptar las medidas que sean
necesariasnecesarias para garantizar la seguridad y lapara garantizar la seguridad y la
confidencialidad de los mensajes, a reserva de queconfidencialidad de los mensajes, a reserva de que
tales medidas no se apliquen de forma que constituyatales medidas no se apliquen de forma que constituya
un medio de discriminación arbitrario o injustificable oun medio de discriminación arbitrario o injustificable o
una restricción encubierta del comercio de servicios.una restricción encubierta del comercio de servicios.
► e) Cada Miembro se asegurará de quee) Cada Miembro se asegurará de que no seno se
imponganimpongan al acceso a las redes y servicios públicosal acceso a las redes y servicios públicos
de transporte de telecomunicaciones y a la utilizaciónde transporte de telecomunicaciones y a la utilización
de los mismos más condiciones que las necesariasde los mismos más condiciones que las necesarias
para:para:
1)1) salvaguardar las responsabilidades de lossalvaguardar las responsabilidades de los
proveedoresproveedores de las redes y servicios públicos dede las redes y servicios públicos de
transporte de Telecomunicaciones en cuanto serviciostransporte de Telecomunicaciones en cuanto servicios
públicos, en particular su capacidad para poner sus redespúblicos, en particular su capacidad para poner sus redes
o servicios a disposición del público en general;o servicios a disposición del público en general;
16. 2)2) proteger la integridadproteger la integridad técnica de las redestécnica de las redes
o servicios públicos de transporte deo servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones; otelecomunicaciones; o
3) asegurarse de que los proveedores de3) asegurarse de que los proveedores de
servicios de otros Miembros no suministrenservicios de otros Miembros no suministren
servicios sino cuando les esté permitido conservicios sino cuando les esté permitido con
arreglo a los compromisos consignados en laarreglo a los compromisos consignados en la
Lista del Miembro de que se trate.Lista del Miembro de que se trate.
►f) Siempre que satisfagan los criteriosf) Siempre que satisfagan los criterios
establecidos en el párrafo e), las condicionesestablecidos en el párrafo e), las condiciones
para el acceso a las redes y serviciospara el acceso a las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicacionespúblicos de transporte de telecomunicaciones
y para la utilización de los mismos podrány para la utilización de los mismos podrán
incluir las siguientes:incluir las siguientes:
17. ► 1) restricciones a la reventa o utilización compartida1) restricciones a la reventa o utilización compartida
de tales servicios;de tales servicios;
► 2) la prescripción de utilizar interfaces técnicas2) la prescripción de utilizar interfaces técnicas
especificadas, con inclusión de protocolos de interfaz,especificadas, con inclusión de protocolos de interfaz,
para la interconexión con tales redes y servicios;para la interconexión con tales redes y servicios;
► 3) prescripciones, cuando sea necesario, para la3) prescripciones, cuando sea necesario, para la
interoperabilidad de tales servicios y para promover elinteroperabilidad de tales servicios y para promover el
logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7 a);logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7 a);
► 4) la homologación del equipo terminal u otro equipo4) la homologación del equipo terminal u otro equipo
que esté en interfaz con la red y prescripcionesque esté en interfaz con la red y prescripciones
técnicas relativas a la conexión de tal equipo a esastécnicas relativas a la conexión de tal equipo a esas
redes;redes;
► 5) restricciones a la interconexión de circuitos5) restricciones a la interconexión de circuitos
privados, arrendados o propios, con esas redes oprivados, arrendados o propios, con esas redes o
servicios o con circuitos arrendados por otroservicios o con circuitos arrendados por otro
proveedor de servicios o de su propiedad; oproveedor de servicios o de su propiedad; o
► 6) notificación, registro y licencias.6) notificación, registro y licencias.
18. ►g) No obstante lo dispuesto en los párrafosg) No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores un país en desarrollo Miembroanteriores un país en desarrollo Miembro
podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo,podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo,
imponer condiciones razonablesimponer condiciones razonables al acceso aal acceso a
las redes y servicios públicos de transportelas redes y servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones y a la utilización dede telecomunicaciones y a la utilización de
los mismos que sean necesarias paralos mismos que sean necesarias para
fortalecer su infraestructura interna defortalecer su infraestructura interna de
telecomunicaciones y su capacidad entelecomunicaciones y su capacidad en
materia de serviciosmateria de servicios de telecomunicaciones yde telecomunicaciones y
para incrementar su participación en elpara incrementar su participación en el
comercio internacional de dichos servicios.comercio internacional de dichos servicios.
Tales condiciones se especificarán en la ListaTales condiciones se especificarán en la Lista
de dicho Miembro.de dicho Miembro.