La jornada laboral máxima es de 45 horas semanales distribuidas en hasta 10 horas diarias de lunes a sábado. El trabajo extraordinario no puede exceder 2 horas diarias y debe pagarse con un recargo mínimo del 50%. Todos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de un año de servicio, así como a descansos semanales y festivos.