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LAS
REMUNERACIONES
REQUEJO FUENTES AMMY
PEREZ ASTUDILLO GABRIELA
YAFAC VELAZQUES ESTEFFANY
DEFINICION
• Generalmente las remuneraciones o
compensaciones, se otorgan a los
colaboradores, por los servicios prestados,
pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o
visuales, que desarrolla un colaborador a favor
de un empleador o patrón, en los contratos de
trabajo se establecerán las condiciones bajo
los cuales se prestan los servicios
• La remuneración, que también es un derecho
Constitucional* , es el pago realizado por el
empleador directamente al trabajador, ya sea
en dinero o en especie, ya sea en forma
periódica o por una sola vez durante el curso
del contrato de trabajo
DIFERENCIA ENTRE REMUNERACION
EN DINERO Y EN ESPECIE
• REMUNERACIÓN EN DINERO: modalidad remunerativa otorgada en
metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta.
• REMUNERACIÓN EN ESPECIE: modalidad remunerativa otorgada
mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no
constituye entrega de metálico directamente al trabajador.
OBJETO DE LA REMUNERACION
• El objetivo técnico tradicional de las políticas remunerativas, es crear un sistema de
recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador
u organización, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atraído por el
trabajo y que esté motivado económicamente para desempeñarse en forma
contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos que los objetivos que
buscan las políticas remunerativas son que éstas sean las adecuadas, equitativas,
equilibrada efectiva motivadoras, aceptadas y seguras.
• Dentro de los objetivos más comunes y precisas que cumplen las remuneraciones
tenemos:
• Remuneración equitativa: Remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor
del cargo o puesto que ocupa
• Atracción de personal calificado: Las compensaciones económicas deben ser
suficientemente altas y compensatorias para despertar interés y/o atraer postulantes.
• Retener colaboradores actuales: Cuando los niveles remunerativos no son
competitivos, el colaborador está buscando otra oportunidad de empleo, siendo esta
generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto sucede la tasa de
rotación aumenta.
• Garantizar la igualdad: La igualdad interna se refiere a que la compensación
económica o remuneración guarde relación con el valor relativo de los puestos y/o
cargos; la igualdad externa significa compensaciones análogas o promedios a las de
otras organizaciones.
• Alentar el desempeño adecuado. El pago debe reforzar el cumplimiento
adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir
recompensarlo adecuadamente por su desempeño y dedicación.
• Controlar costos. Un programa racional de remuneraciones contribuye a que la
organización obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos costos.
• Cumplir con las disposiciones legales. El gobierno establece las remuneraciones
mínimas.
• Mejorar la productividad y eficiencia administrativa. Indudablemente todo
colaborador motivado económicamente aumentara su productividad y eficiencia
CARACTERISTICAS DE LA
REMUNERACION
• Dentro de las principales características especiales de las remuneraciones
debemos destacar las siguientes:
Es una contraprestación.- Es la reciprocidad al esfuerzo o servicios prestados
mediante un contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento es
utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no del
vínculo laboral.
Debe ser de libre disposición.- Las asignaciones económicas pagadas al
colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos que él crea necesario, sin
necesidad de consultar o informar a su empleador.
• Debe ser cancelada en dinero.- las remuneraciones deben ser pagadas
preferentemente en dinero, sin embargo, por excepción también se puede pagar en
especies, es decir en artículos o productos de primera necesidad, previa aceptación
del colaborador.
• Es intangible.- La remuneración no puede ser "tocada" por nadie, ni siquiera por
el empleador, ya que solo puede ser cobrado por el colaborador y excepcionalmente
por su esposa, padres, o hijos, previa carta poder firmada legalmente.
• Es inembargable.- las deudas contraídas con terceros por el colaborador, no
pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepción a ésta regla es la
pensión alimenticia autorizada con orden judicial.
• Tiene carácter preferencial o prevalencia .- En caso de quiebra o liquidación de
la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del colaborador,
tienen preferencia frente a otros deudas del empleador
FORMA DE PAGO
• La forma de pago de las remuneraciones se efectuará de conformidad con los dispositivos
legales vigentes y por procedimientos usuales de la empresa. Las remuneraciones se hacen
efectivas en dinero y/o especie. Entiéndase en dinero al valor metálico en curso, en moneda
nacional o extranjera. En especie, es el pago que se hace en especie o bienes, según se
acuerde, por ejemplo víveres o alimentos de primera necesidad otorgados mensualmente,
cuando las empresas producen estos productos; A falta de estos, se le abona el valor de los
indicados bienes. Debiendo consignarse tal importe en el de planillas y boletas de pago.
• Las remuneraciones deben abonarse luego de haberse efectuado la prestación de servicios y
en los períodos convenidos pudiendo ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual,
para ello deberá elaborarse las respectivas planillas y boletas de pago
FORMAS DE DETERMINACION
• Fundamentalmente son tres formas de determinar la compensación económica de los colaboradores:
1. POR TIEMPO.- La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo
ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de remuneración, tiene la ventaja de
asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral.
2. POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su determinación se tiene en cuenta
la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser remuneración por
obra, destajo, o comisión.
3. POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque la legislación laboral actual ya no distingue entre
colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el
nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios.
PRINCIPALES REMUNERACIONES
Básica
Bonificaciones
Asignaciones
Vacaciones
Gratificaciones
Horas Extras
REMUNERACION BASICA
• Es la remuneración mínima que se
otorga por desempeñar un puesto
de trabajo, se le ha dado esta
cantidad la calificación de básica
porque sirve de base para los demás
pagos complementarios.
BONIFICACIONES
• Son remuneraciones complementarias, otorgadas al
colaborador para compensar factores externos distintos a
su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por
convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan
periódicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual. Las
bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma
siguiente:
 Por el alza del costo de vida
 Por tiempo de servicios
 Por el trabajo nocturno
 Por riesgo y altura
 Por eficiencia y puntualidad en el trabajo
 Por productividad
 Por la naturaleza del trabajo
ASIGNACION
• Son las remuneraciones que percibe el
colaborador no por los servicios que
presta a su empleador, sino para
satisfacer un gasto determinado que
puede ser vivienda, hijos, escolaridad,
fallecimiento de algún familiar, etc.
Dentro de estas tenemos la más
conocida y aplicada, como es la
Asignación familiar.
VACACIONES
• Las vacaciones son el derecho que
tiene un colaborador, luego de haber
cumplido con ciertos requisitos, a
suspender la prestación de sus
servicios durante un cierto número de
días al año, sin pérdida de la
remuneración habitual, a fin de
restaurar sus fuerzas y dedicarse a
ocupaciones personales o la
distracción.
GRATIFICACIONES
• Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional
o habitualmente en razón de sus servicios que presta.
Actualmente, se puede considerar como gratificación
toda cantidad que el colaborador recibe del
empleador adicionalmente a las demás formas
remunerativas, para aumentar sus ingresos.
• Tienen derecho a la gratificación todos los
colaboradores del régimen laboral de la actividad
privada, que durante la oportunidad del goce del
beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o
que estén de vacaciones, licencia con goce de haber, o
que estén percibiendo subsidios del régimen del
Seguro Social de Salud.
HORAS EXTRAS
• Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada
extraordinariamente en la forma que por convenio pacto o contrato se
establezca, siendo su monto mínimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se
labora en días ordinarios y 100% si se trabaja en día domingo o feriado.
• No siempre existirá derecho a percibir la remuneración extraordinaria, pues
el empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada
ordinaria, con el otorgamiento de permisos o períodos de descanso de igual
extensión al sobretiempo realizado.
DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
• Por regla general: El colaborador tiene derecho a 24 horas de descanso continuo
semanalmente.
• Oportunidad para el Goce: La norma señala que puede ser cualquier día de la
semana y de "preferencia" el domingo, siendo la remuneración de ese día
equivalente a una jornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a destajo, se
calculará el salario del día no laborado en base a un promedio del salario semanal o
quincenal entre los días efectivamente laborados.
• Excepciones: Hay días no laborados que por excepción y sólo para el pago del día
de descanso semanal se computan como días efectivamente trabajados, estos son:
a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas hasta que la
seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.
b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones
por el empleador.
c) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o
ilegal.
d) Los días que devengan remuneraciones en los procedimientos de
impugnación del despido.
REMUNERACION POR EL DIA DE DESCANCSO
SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DIA FERIADO
• Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional o por enfermedad común o debidamente comprobadas.
• Los días de suspensión con goce de remuneración.
• Los días de huelga no declarada ilegal o improcedente.
• Los días que devenguen remuneración en los procedimientos de
impugnación de despido nulo.
Remuneración por el día de trabajo, en este
caso debemos atender a lo siguiente
• La remuneración por ese día se percibirá
sin condición alguna, es decir, sin importar
el número de días efectivamente laborados.
• Si el 1° de Mayo coincide con el día de
descanso semanal obligatorio se debe
pagar al colaborador un día por citado
feriado independientemente de la
remuneración por el día de descanso
semanal (este doble pago sólo se efectuará
cuando el feriado que coincide con el
descanso semanal obligatorio sea por el día
del trabajo).
PRINCIPALES FACTORES PARA LA
ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES
• Para establecer un adecuado nivel de remuneraciones, debe tenerse en cuenta
factores y criterios que no faltan a la hora de establecer una política salarial, siendo
estos:
 la valoración del puesto
 la capacidad económica de la empresa
 la productividad
 el costo de vida
 la oferta y demanda de mano de obra
 las remuneraciones mínimas vitales, etc.
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Las remuneraciones

  • 1. LAS REMUNERACIONES REQUEJO FUENTES AMMY PEREZ ASTUDILLO GABRIELA YAFAC VELAZQUES ESTEFFANY
  • 2. DEFINICION • Generalmente las remuneraciones o compensaciones, se otorgan a los colaboradores, por los servicios prestados, pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o visuales, que desarrolla un colaborador a favor de un empleador o patrón, en los contratos de trabajo se establecerán las condiciones bajo los cuales se prestan los servicios • La remuneración, que también es un derecho Constitucional* , es el pago realizado por el empleador directamente al trabajador, ya sea en dinero o en especie, ya sea en forma periódica o por una sola vez durante el curso del contrato de trabajo
  • 3. DIFERENCIA ENTRE REMUNERACION EN DINERO Y EN ESPECIE • REMUNERACIÓN EN DINERO: modalidad remunerativa otorgada en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta. • REMUNERACIÓN EN ESPECIE: modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico directamente al trabajador.
  • 4. OBJETO DE LA REMUNERACION • El objetivo técnico tradicional de las políticas remunerativas, es crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador u organización, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atraído por el trabajo y que esté motivado económicamente para desempeñarse en forma contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos que los objetivos que buscan las políticas remunerativas son que éstas sean las adecuadas, equitativas, equilibrada efectiva motivadoras, aceptadas y seguras. • Dentro de los objetivos más comunes y precisas que cumplen las remuneraciones tenemos:
  • 5. • Remuneración equitativa: Remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto que ocupa • Atracción de personal calificado: Las compensaciones económicas deben ser suficientemente altas y compensatorias para despertar interés y/o atraer postulantes. • Retener colaboradores actuales: Cuando los niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador está buscando otra oportunidad de empleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto sucede la tasa de rotación aumenta. • Garantizar la igualdad: La igualdad interna se refiere a que la compensación económica o remuneración guarde relación con el valor relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones análogas o promedios a las de otras organizaciones.
  • 6. • Alentar el desempeño adecuado. El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su desempeño y dedicación. • Controlar costos. Un programa racional de remuneraciones contribuye a que la organización obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos costos. • Cumplir con las disposiciones legales. El gobierno establece las remuneraciones mínimas. • Mejorar la productividad y eficiencia administrativa. Indudablemente todo colaborador motivado económicamente aumentara su productividad y eficiencia
  • 7. CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACION • Dentro de las principales características especiales de las remuneraciones debemos destacar las siguientes: Es una contraprestación.- Es la reciprocidad al esfuerzo o servicios prestados mediante un contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no del vínculo laboral. Debe ser de libre disposición.- Las asignaciones económicas pagadas al colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos que él crea necesario, sin necesidad de consultar o informar a su empleador.
  • 8. • Debe ser cancelada en dinero.- las remuneraciones deben ser pagadas preferentemente en dinero, sin embargo, por excepción también se puede pagar en especies, es decir en artículos o productos de primera necesidad, previa aceptación del colaborador. • Es intangible.- La remuneración no puede ser "tocada" por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrado por el colaborador y excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previa carta poder firmada legalmente. • Es inembargable.- las deudas contraídas con terceros por el colaborador, no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepción a ésta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial. • Tiene carácter preferencial o prevalencia .- En caso de quiebra o liquidación de la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otros deudas del empleador
  • 9. FORMA DE PAGO • La forma de pago de las remuneraciones se efectuará de conformidad con los dispositivos legales vigentes y por procedimientos usuales de la empresa. Las remuneraciones se hacen efectivas en dinero y/o especie. Entiéndase en dinero al valor metálico en curso, en moneda nacional o extranjera. En especie, es el pago que se hace en especie o bienes, según se acuerde, por ejemplo víveres o alimentos de primera necesidad otorgados mensualmente, cuando las empresas producen estos productos; A falta de estos, se le abona el valor de los indicados bienes. Debiendo consignarse tal importe en el de planillas y boletas de pago. • Las remuneraciones deben abonarse luego de haberse efectuado la prestación de servicios y en los períodos convenidos pudiendo ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual, para ello deberá elaborarse las respectivas planillas y boletas de pago
  • 10. FORMAS DE DETERMINACION • Fundamentalmente son tres formas de determinar la compensación económica de los colaboradores: 1. POR TIEMPO.- La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral. 2. POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión. 3. POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios.
  • 12. REMUNERACION BASICA • Es la remuneración mínima que se otorga por desempeñar un puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificación de básica porque sirve de base para los demás pagos complementarios.
  • 13. BONIFICACIONES • Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan periódicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual. Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente:  Por el alza del costo de vida  Por tiempo de servicios  Por el trabajo nocturno  Por riesgo y altura  Por eficiencia y puntualidad en el trabajo  Por productividad  Por la naturaleza del trabajo
  • 14. ASIGNACION • Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algún familiar, etc. Dentro de estas tenemos la más conocida y aplicada, como es la Asignación familiar.
  • 15. VACACIONES • Las vacaciones son el derecho que tiene un colaborador, luego de haber cumplido con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones personales o la distracción.
  • 16. GRATIFICACIONES • Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razón de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás formas remunerativas, para aumentar sus ingresos. • Tienen derecho a la gratificación todos los colaboradores del régimen laboral de la actividad privada, que durante la oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o que estén de vacaciones, licencia con goce de haber, o que estén percibiendo subsidios del régimen del Seguro Social de Salud.
  • 17. HORAS EXTRAS • Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto mínimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en días ordinarios y 100% si se trabaja en día domingo o feriado. • No siempre existirá derecho a percibir la remuneración extraordinaria, pues el empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o períodos de descanso de igual extensión al sobretiempo realizado.
  • 18. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO • Por regla general: El colaborador tiene derecho a 24 horas de descanso continuo semanalmente. • Oportunidad para el Goce: La norma señala que puede ser cualquier día de la semana y de "preferencia" el domingo, siendo la remuneración de ese día equivalente a una jornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a destajo, se calculará el salario del día no laborado en base a un promedio del salario semanal o quincenal entre los días efectivamente laborados. • Excepciones: Hay días no laborados que por excepción y sólo para el pago del día de descanso semanal se computan como días efectivamente trabajados, estos son:
  • 19. a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias. b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador. c) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. d) Los días que devengan remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.
  • 20. REMUNERACION POR EL DIA DE DESCANCSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DIA FERIADO • Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad común o debidamente comprobadas. • Los días de suspensión con goce de remuneración. • Los días de huelga no declarada ilegal o improcedente. • Los días que devenguen remuneración en los procedimientos de impugnación de despido nulo.
  • 21. Remuneración por el día de trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente • La remuneración por ese día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados. • Si el 1° de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio se debe pagar al colaborador un día por citado feriado independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal (este doble pago sólo se efectuará cuando el feriado que coincide con el descanso semanal obligatorio sea por el día del trabajo).
  • 22. PRINCIPALES FACTORES PARA LA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES • Para establecer un adecuado nivel de remuneraciones, debe tenerse en cuenta factores y criterios que no faltan a la hora de establecer una política salarial, siendo estos:  la valoración del puesto  la capacidad económica de la empresa  la productividad  el costo de vida  la oferta y demanda de mano de obra  las remuneraciones mínimas vitales, etc.