La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de carácter previsional que forma parte del derecho previsional peruano. No funciona como un seguro de desempleo, sino que cubre la pérdida del empleo. Se calcula en base a los meses trabajados y las remuneraciones recibidas de manera regular por el trabajador. Existen diferentes regímenes y situaciones especiales que regulan el cálculo y pago de la CTS.
Son los beneficios que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
Son los beneficios que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
2. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• Es un beneficio social de carácter previsional
• Forma parte del Derecho Previsional
• No funciona propiamente como un seguro de
desempleo
• Trabajadores full time
3. CTS Y SEGURO DE
DESEMPLEO
CTS SEGURO DE DESEMPLEO
No necesariamente cubre el
desempleo
Precisa la situación de
desempleo del beneficiario
De haber desempleo, por
cualquier razón
Se activa solamente por
desempleo motivado por el
empleador, y caso fortuito o
fuerza mayor.
No sustituye un empleo, cubre
su pérdida
Financiado por el empleador Puede ser financiado por ambas
partes
4. DEVENGUE DEL BENEFICIO
• Art. 2º TUO del D. Leg. 650: Mes de
servicios:
¿Un mes completo de trabajo o de vínculo
laboral?
De no cumplir, se traslada al depósito
siguiente
5. DEPÓSITO DEL BENEFICIO
• Entidades del sistema financiero
• ¿En poder del empleador?
• Unicidad del depositario, no necesariamente
de la cuenta
• Extemporaneidad: Devenga intereses
financieros
6. TIEMPO DE SERVICIOS
COMPUTABLE
• Servicios prestados en el Perú, o en el
extranjero si fue contratado en el Perú
• Se deducen las ausencias injustificadas
7. TIEMPO DE SERVICIOS
COMPUTABLE
• Por excepción, se computan:
a) Incapacidad temporal hasta por 60 días;
incluye los 20 primeros a cargo de la
empresa
b) Descanso por maternidad
c) Suspensión con goce de haber
d) Huelga válida
e) Nulidad de despido
8. REMUNERACIONES
COMPUTABLES
• Carácter remunerativo
• En dinero o en especie, ésta última se
valoriza (mutuo acuerdo o mercado)
• Remuneración mensual o 30 jornales al mes
de abril y octubre de cada año.
(*) Incremento y reducción
9. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
Es regular lo que se sabe que se percibirá
siempre. Puede tenerse o no certeza sobre el
monto.
La remuneración básica es un concepto del
que, se sabe, siempre se percibirá, y no
variará a menos que exista incremento o
reducción.
10. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
• Por excepción, también se estima regular lo que se
percibe cuando menos en 3 oportunidades dentro
del semestre computable, no necesariamente
consecutivas.
• Esta regla rige para las remuneraciones
complementarias imprecisas (no se sabe si se
percibirán) o variables (no se conoce el quantum).
(*) El incremento o reducción de un ingreso fijo no
lo convierte en variable.
11. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
Los ingresos complementarios variables o
imprecisos, de cumplir con la regularidad, se
incorporan a la base computable en razón de su
promedio:
- Si el trabajador tuvo vínculo laboral todo el
semestre, se divide entre 6.
- Si el trabajador no tuvo vínculo laboral todo el
semestre, se divide entre los meses de vínculo.
12. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
(*) Situación especial:
Las bonificaciones permanentes y
complementarias entregadas el último mes
del semestre computable
13. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
En caso de remuneración principal imprecisa
o variable (destajeros y comisionistas
“puros”), se toma el promedio de lo
percibido en el semestre. Si fuere menor el
periodo, se toma el promedio diario.
14. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
Las remuneraciones semestrales, como la
Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad,
se incorporan a razón de un sexto (1/6) a la
base computable.
(*) Debe ser percibida con anterioridad, no
de manera simultánea.
15. REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
• Trabajadores nocturnos
- Remuneración mínima diferenciada
- Nocturno habitual: Todo es regular
- Nocturno esporádico: Se le trata como
remuneración complementaria variable e
imprecisa
16. CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
• Gratificaciones extraordinarias
• Utilidades, legal y convencional
• Condiciones de trabajo
• Canasta navideña y similares
• Movilidad sujeta a asistencia
• Asignación por educación
• Asignaciones personales (cumpleaños y
similares)
18. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
La libre disposición no solamente se refiere a la
potestad de decidir el destino, uso y finalidad de
los fondos (que es el único ámbito de aplicación
de este derecho para las remuneraciones), pues
primero debe verificarse si el trabajador puede
tener acceso a sus fondos de CTS y hasta qué
porcentaje para luego, a partir de allí, recién
pueda estar en libertad de asignar una finalidad.
19. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
La intangibilidad, por su parte, es un
concepto distinto al de disponibilidad. Está
referida a la protección de la CTS, ergo, a la
posibilidad de afectarla (“en respaldo de”).
20. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
• Ley Nº 29352
La norma confunde los conceptos.
El legislador llama “disponibilidad” cuando
el retiro puede ser total e “intangibilidad”
cuando la disponibilidad sólo es parcial.
Este error fue “corregido” por el Reglamento
(Decreto Supremo Nº 016-2010-TR).
21. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
• Disponibilidad: 70% del excedente de 6
remuneraciones brutas
• Intangibilidad: Embargable hasta el 50% en
caso de alimentos. Para deudas comerciales,
no aplica el embargo.
(*) Procedimiento judicial
22. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
• Cuando el trabajador tiene dos cuentas pero
un único vínculo laboral, se suman ambas
para efectos de la disponibilidad.
• Cuando el trabajador tiene más de un vínculo
laboral, se trata cada una de manera
independiente.
23. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
• Préstamos, adelantos y venta de mercadería
Se sigue aplicando, hasta el 50%. Funciona
como garantía.
Las reglas de intangibilidad son las
establecidas por el TUO del D. Leg. 650, a
menos que expresamente hayan sido
derogadas por la Ley Nº 29352, que no es el
caso.
24. DISPONIBILIDAD E
INTANGIBILIDAD
• 80% para adquisición de vivienda.
Está derogado.
La compra de inmueble es un supuesto de
disponibilidad (uso) de la CTS, no de
intangibilidad del beneficio. Por tanto, se
aplica la Ley Nº 29352, que no la contempla.
Si lo permite el fondo, puede utilizarse, pero
no por causa de la Ley Nº 28461.
25. REGIMENES ESPECIALES
• Régimen de la Mype
- Microempresa: No aplica. Ni siquiera
seguro de desempleo.
- Pequeña Empresa: 15 remuneraciones
diarias por año de servicios, con un límite de
90 remuneraciones diarias. ¿Es CTS?
26. REGIMENES ESPECIALES
• Régimen de Construcción Civil
15% del total de remuneraciones percibidas. No
incluye dominical ni horas extras.
Comprende la asignación sustitutoria de
utilidades.
• Régimen Agrario
Viene comprendida en la remuneración diaria (S/.
26.34)
28. SITUACIONES ESPECIALES
• Retención por falta grave del trabajador
Despido
Perjuicio económico
Comunicación al depositario
30 días para interponer la demanda