5. CONSTITUCIÓN DE LA
SOCIEDAD COLECTIVA
Debe constituirse con mínimo 2 socios y sin
límite superior.
Exige que el contrato de sociedad se
otorgue en escritura pública y además que
se inscriba en el Registro Mercantil.
6. RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD COLECTIVA.
art. 303 C. Co
«La razón social se formará con el
nombre completo o el solo apellido de
alguno o algunos de los socios seguido
de las expresiones "y compañía",
"hermanos", "e hijos", u otras análogas,
si no se incluyen los nombres completos
o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un
extraño en la razón social. Quien lo
tolere, será responsable a favor de las
personas que hubieren contratado con la
sociedad.»
7. CAPITAL SOCIAL DE LA
SOCIEDAD COLECTIVA.
Se denomina en cuotas de
interés social de igual valor, y
debe ser pagado en su
totalidad al momento de su
constitución
8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
EN LA SOCIEDAD COLECTIVA.
Art. 310 C. de Co.
«La administración de la sociedad
colectiva corresponderá a todos y a
cada uno de los socios, quienes podrán
delegarla en sus consocios o en
extraños, caso en el cual los delegantes
quedarán inhibidos para la gestión de
los negocios sociales. Los delegados
tendrán las mismas facultades
conferidas a los socios administradores
por la ley o por los estatutos, salvo las
limitaciones que expresamente se les
impongan.»
9. CAUSALES ESPECIALES DE DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD COLECTIVA
Cuando fallece alguno de los socios, siempre y cuando no se haya
de continuar con los herederos del fallecido o los demás socios; se
podrá continuar la sociedad con los herederos del difunto cuando
los herederos tengan capacidad para ejercer el comercio, pues de
lo contrario se disolverá la sociedad.
Cuando a uno de los socios le sobreviene una incapacidad, a
menos que se contemple que la sociedad puede seguir con el
resto de los socios, o se acepte por los socios que los derechos del
incapaz sean ejercitados por su representante.
Cuando uno de los asociados se encuentre en trámite de
liquidación obligatoria y ninguno de los socios adquiera su interés
social o no se permita la adquisición de esta a un extraño.
Por venta forzada del interés social a uno de los socios o a un
tercero, cuando dentro de los 30 días siguientes los socios no
aceptan seguir la sociedad con el comprador.
Y, por último, cuando uno de los socios renuncia de manera
justificada, sino se adquiere el interés social por alguno de los
demás asociados o no se le permite la cesión.
10. SOCIEDAD ANÓNIMA
Es uno de los tipos de asociación más
comunes entre las empresas colombianas
11. ASPECTOS GENERALES
art. 373 C. de Co.
Conformada con no menos
de 5 socios e ilimitados.
La razón social debe estar
seguida por la Sigla S.A.
12. CAPITAL
Se divide en acciones
de igual valor y se
representan por un
título negociable
Comprende el capital
autorizado, suscrito y
pagado (Capital social)
14. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La sociedad anónima cuenta con los siguientes órganos de
administración:
Asamblea general de accionistas
Junta directiva en las sociedades
anónimas
Representante legal
15. DERECHO DE LOS
ACCIONISTAS
De acuerdo con el artículo 379
del código de comercio, una
acción le otorga a su titular los
siguientes derechos :
19. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una unión mercantil en la
que como bien lo dice su
nombre, la responsabilidad
de los socios está limitada
hasta el monto del capital
que cada uno aportó al
momento de constituir la
compañía
29. RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD EN
COMANDITA
Se formará con el nombre completo
o el solo apellido de uno o más
socios colectivos y se agregará la
expresión "y compañía" o la
abreviatura "& Cía.", seguida en
todo caso de la indicación abreviada
"S. en C." o de las palabras
"Sociedad Comanditaria por
Acciones" o su abreviatura "S. C.
A.", si es por acciones, so pena de
que para todos los efectos legales
se presuma de derecho que la
sociedad es colectiva.
30. CLASES DE SOCIEDADES
EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES
32. CONSTITUCIÓN
La sociedad por acciones simplificada
podrá constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas, quienes
sólo serán responsables hasta el monto
de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la
presente ley, el o los accionistas no
serán responsables por las obligaciones
laborales, tributarias o de cualquier otra
naturaleza en que incurra la sociedad.
33. NATURALEZA
Sociedad de capitales de
naturaleza comercial.
Para efectos tributarios, se
regirá por las reglas aplicables
a las sociedades anónimas.
34. NATURALEZA
Sociedad de capitales de
naturaleza comercial.
Para efectos tributarios, se
regirá por las reglas aplicables
a las sociedades anónimas.