El documento resume las reglas sobre la capacidad de los estados para celebrar tratados internacionales. Establece que todo estado tiene la capacidad de celebrar tratados y que la capacidad interna de los órganos estatales depende de la ley interna de cada estado. Además, indica que los jefes de estado, de gobierno y los ministros de relaciones exteriores están autorizados a celebrar tratados, así como los representantes ante conferencias o organizaciones internacionales. Finalmente, menciona que en Colombia, el presidente y el ministro de relaciones ex