1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria "San Felipe"
Programa Nacional de Estudios Jurídicos
Abg. Juan Carlos Lobo.
2. Conjunto de voces técnicas empleadas en el lenguaje de
un arte, de una ciencia, de un oficio, entre otros.
Definición.
En el lenguaje jurídico contiene una
serie de vocablos propios (por ser
exclusivo de esta lenguaje o porque el
contexto jurídico adquieren
significados particulares).
Ejemplos:
• Pena.
• Apelar.
• Eximente.
• Cómplice.
• Hurto.
• Sanción.
• Delincuente.
• Jurisdicción.
• Sentencia.
• Tribunal.
3. La JURISDICCION es el lugar.,
el sitio, la ciudad... Significa
que cuando solicitamos algo
lo debemos hacer dentro de
nuestra jurisdicción o el lugar
donde habitamos.
La COMPETENCIA es la
autorización o calidad moral
que tiene una persona para
ejecutar o resolver lo que le
solicitan.
4. La citación: En principio se
realiza para que se inicie el
Juicio. Ejemplo. Citación del
demandado.
La notificación: Se produce
dentro de un juicio. Ejemplo.
Notificación de testigos,
expertos, peritos, entre otros.
5. Los conyugues pueden estar separados uno del
otro pero sin divorciarse, no hace falta celebrar
un divorcio para estar separados para siempre si
así lo quieren ellos. Si uno de los dos cónyuges
quiere casarse con otra persona, entones si que
tendrían que divorciarse y firmar unos papeles.
El divorcio permite que uno de los dos cónyuges
pueda casarse con otra persona. El divorcio es la
ruptura del matrimonio, que se establece
cuando los conyugues han vivido separados
durante al menos un año.
SEPARACION:
DIVORCIO:
6. “Es el conjunto de formalidades a que deben
someterse el Juez y las partes en la
tramitación del proceso”
“Se entiende por PROCESO… el medio de discusión
de dos litigantes ante una autoridad, según cierto
procedimiento preestablecido por la ley”.
Proceso.
Procedimiento.
7. El sueldo es el pago que recibe un trabajador
sobre una base por hora, mientras que el
salario, puede referirse a un pago quincenal o
mensual.
El origen de la palabra sueldo viene del
ámbito militar y se utilizaba para pagar
los servicios a los soldados, de ahí que
se llame sueldo.
En cambio, el término salario
viene de más antiguo, de cuando
se creía que la sal era el mayor
bien de la tierra y se
comercializaba con el. A los
trabajadores, se les
recompensaba por su esfuerzo
mediante sal.
8. Para que el homicidio se considere
asesinato, la persona responsable, debe
haber actuado con intención de matar, o
que tenga todo su conocimiento de que el
resultado será la muerte de alguien, es
decir , “con premeditación y alevosía”
Es decir, que si usted se propone a matar a
alguien deliberadamente, sabiendo que el
resultado será la muerte de alguien, entonces
es asesinato, es un acto criminal. Si alguien
muere como resultado de sus acciones,
inintencionadas o que su capacidad mental se
ve afectada en ese momento, entonces es
homicidio.
9. La diferencia entre estas categorías reside
en que los delitos son castigados con penas
de reclusión o con multas mientras que las
faltas son sancionadas con penas de
arresto y, en su defecto, con multas.
Las faltas son, generalmente,
menos graves que los delitos y
pueden considerarse, en este
sentido, como un delito menor.
10. La culpa en el sentido estricto consiste en una omisión de la conducta
debida para prever y evitar un daño. Se trata de una conducta atrevida o
descuidada del sujeto activo, con la que se provoca un daño o perjuicio,
sin haber tenido la intención de causarlo
El dolo por su parte es
actuar con la intención de
causar un daño.. Es la
intención de cometer un
acto ilegal y a su vez, de
producir sus
consecuencias
11. "...el delito de HURTO es la
desposesión del bien al sujeto
pasivo, sin que el sujeto activo
muestre violencia alguna, bastando
para ello el simple despojo.
Mientras que en el delito de ROBO, que
también puede ser cometido por cualquier
persona, se constriñe a las víctimas
amenazándolas física o psicológicamente
para que entreguen unas cosas,
apoderándose el victimario o victimarios de
las mismas
12. En el robo se distingue la simultaneidad de la
violencia física o psíquica contra las personas y el
apoderamiento de la cosa es inmediato, en cambio
en la extorción ha de pasar un intervalo de tiempo
entre la intimidación y el mal o entre la coacción y
la prestación indebida.
En el robo se exige al sujeto que entregue lo
que tiene, en la extorsión se le exige también a
la persona lo que no tiene.
En el robo la víctima no tiene posibilidad alguna
de defensa de su patrimonio económico;
mientras que en la extorsión por ser este futuro
con relación a la amenaza la victima puede
eludir el daño en su patrimonio económico.
13. ¿Cuándo hay tentativa?
Cuando la persona tiene la
intención de cometer el delito y
ha empezado a la realización del
mismo a través de todos los
medios adecuados pero no ha
hecho todo lo que es necesario
para que el mismo se consuma.
Diferencia entre la tentativa y el delito
frustrado
En la Tentativa la persona no hace todo lo
necesario para que el delito se consuma; y en
el Delito Frustrado si hace todo lo que es
necesario para la consumación del delito.
¿Cuándo hay delito frustrado?
En el delito frustrado la persona tiene la
intención de cometer el delito y ha
realizado todo lo que es necesario para
que el mismo se consuma, pero no se ha
logrado la consumación del mismo por
circunstancias que son independientes a
su voluntad.
14. “El asilo se puede solicitar en cualquier país, el refugio en el territorio
adonde se quiere vivir”
En el caso del Refugio, el derecho a éste lo
otorga la Comisión Nacional de Refugiados,
el Ministerio de la Defensa, la Defensoría
Pública y la Fiscalía General de la República
El asilo se otorga por situaciones políticas,
es una atribución del Alto Gobierno, que se
gestiona por el despacho del canciller. Es
una decisión política.
15. LEYES HABILITANTES: Son las
dictadas por la Asamblea
Nacional y estas fijaran la
dirección, propósito y marco de
materias que se delegan al
Presidente, así como el plazo
para su ejecución.
LEYES DE BASE O MARCO: Son
leyes dictadas por la Asamblea
Nacional, que facultan por si
misma a otros entes (ejecutivo) a
dictar normas que desarrollen los
principios en ella. Ejemplo: la Ley
Orgánica de Educación.
Competencias concurrentes
16. ¿Una persona con rasgos físicos de evidente retraso mental, podrá firmar
un documento ante un notario o registrador? Aclaramos, no existe
prohibición legal al respecto.
La Ley estatuye: La capacidad es la regla, la incapacidad la excepción.
Hasta que un tribunal no declare incapaz a esa persona, se reputa con
plena capacidad jurídica para celebrar dicho acto. Ante esa situación, el
"retrasado" suele estampar su firma con una "X" u otro garabato; el
funcionario hará constar que: "El otorgante manifiesta no saber firmar"
17. En Venezuela no hay "prisión por deudas", esto es, nadie
será detenido o preso por deudas de dinero. El acreedor
tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes para
cobrarse. El patrimonio del obligado responde ante el
acreedor, nunca la persona física del deudor. Si llegado el
día del pago y el deudor no tiene bienes, el acreedor no
podrá hacer nada en contra de la persona del deudor. Deber
dinero no es delito.
18. El origen de testificar nos dice que
su procedencia corresponde a que, a
falta de Biblia, los romanos
juraban decir la verdad
apretándose los testículos con la
mano derecha, comprometiendo
tan sensible parte si mentían, y que
de esta costumbre romana procede
la palabra testificar.