El capítulo trata sobre el comercio electrónico y establece que las partes reconocen los beneficios del comercio electrónico y se comprometen a evitar obstáculos a su uso. No permite aranceles u otros cargos a la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente y prohíbe el trato menos favorable a productos digitales extranjeros. También promueve la transparencia, protección al consumidor y aceptación de documentos comerciales electrónicos.