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MEDICINA	
  FORENSE	
  
Toxicología	
  forense	
  
Dr.	
  Alejandro	
  Alvarez	
  
Sección	
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Cinthya	
  Y.	
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  Luna	
  	
  	
  20070014441	
  
	
  
	
  
Lunes 25 de agosto del 2011
TOXICOLOGÍA	
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INDICE:
I. OBJETIVOS…………………….……………………………. Pág. 2
II. INTRODUCCION……………….……………………...…… Pág. 3
III. TOXICOLOGIA FORENSE…….…………………………….Pág.4
IV. ETIOLOGIA DE LA INTOXICACION……….……………..Pag.5
V. TOXICOLOGIA COMO RAMA MEDICO-LEGAL…..…............Pag6
VI. EVIDENCIAS DE LA ESCENA…...………………...……………..Pág.10
VII. ANÁLISIS DE EQUIPO ……….………………………..……….…..Pág.12
VIII. CONCLUSIONES…………………………….…….…… Pág. 15
IX. BIBLIOGRAFIA…………..………………………………..Pag.16
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OBJETIVOS
ØDefinir y clasificar los tipos de toxicos.
ØDar a conocer las sustancias toxicas que causan
lesiones o la muerte a una persona.
ØTécnicas o métodos de laboratorio, médicos,
policíacos, para buscar evidencias.
ØDar a conocer la pena de acuerdo al código penal
vigente.
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INTRODUCCION
En este presente informe definimos que es toxicología
forense, el origen y clasificación de sustancias toxicas.
Hay sustancias licitas pero que aun así pueden causar
lesiones o muerte a una persona; pero nos enfocaremos un
poco más en las sustancias ilícitas, clasificándolas y
estableciendo las pena a imponer sea por consumo,
elaboración y distribución.
También daremos a conocer un evaluador de la droga en
dictámenes toxicológicos y un análisis de equipo del
departamento de toxicología.
TOXICOLOGÍA	
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TOXICOLOGÍA FORENSE
Toxicología Forense es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación
médico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. Muchas sustancias tóxicas no
generan ninguna lesión característica, de tal manera que si se sospecha alguna reacción
tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión.
También podemos decir que la toxicología forense es rama de la medicina forense que
estudia las sustancias químicas y venenos relacionados con delitos.
Origen de los venenos.
1. Vegetal (morfina, atropina, nicotina). Como algunas "plantas venenosas". La
mayoría de las plantas medicinales contienen sustancias tóxicas que son venenos a
determinadas concentraciones, como por ejemplo, la cicuta.
2. Animal (venenos de serpientes, abejas, escorpiones, epinefrina).
3. Mineral (arsénico, mercurio, plomo).
4. Sintético (sustancias sintetizadas por el hombre en la industria como barbitúricos,
tranquilizantes).
Clasificación de los venenos.
1. Venenos gaseosos (monóxido de carbono, hidrógeno sulfurado).
2. Venenos volátiles (alcohol, ácido cianhídrico, fósforo).
3. Venenos minerales (plomo, arsénico, ácidos y bases caústicos).
4. Venenos orgánicos fijos (barbitúricos, alcaloides):
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Etiología de las intoxicaciones
ACCIDENTAL
HOMICIDA
SUICIDA
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LA TOXICOLOGÍA FORENSE COMO RAMA MEDICO-LEGAL
Como rama de la medicina forense que estudia los venenos en relación con un hecho
delictivo, estableciendo la relación existente entre las causas de la muerte y sus
complicaciones. Nos ayuda a determinar cuáles sustancias tóxicas están presentes, bajo que
concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano de
la persona lesionada o en el cadáver.
Hay dos tipos de sustancias:
1. Licitas e,
2. Ilícitas.
Sustancias licitas: son aquellas que la ley permite su uso con fines enteramente
terapéuticos a pesar de un riesgo adictivo y de hecho mortal dosis dependiente, por lo que
se requiere de una receta médica que avale la necesidad del medicamento y además que el
medico conozca su uso, y sepa hacerlo razonablemente. Como se antidepresivos,
neurolépticos para uso esquizofrénicos, psicóticos y maniáticos.
Sustancias ilícitas: son aquellas que por su capacidad de adicción no pueden
comercializarse y cuyo consumo está prohibido por ley. Ejemplo:
Amapola adormidera, coca, cocaína, drogas alucinógenas, drogas deprimentes o
estimulantes, drogas narcóticas, el opio, marihuana, heroína, peyote, crack, éxtasis y otras
anfetaminas, etc.
La anfetamina es un agente adrenérgico sintético, potente estimulante del sistema nervioso
central.
GRUPOS DE DROGAS
Grupos alucinógenos: dietilamida del ácido lisérgico (lsd-25), peyote, mescalina,
psilocibina, psilocina, DMT (dimetiltriptamina), DET (dietiltriptamina), mda
(metilenedioxianfetamina), STP (dimetoximetanfetamina), el THC (tetrahidrocannabinol) y
otros similares.
Grupos excitantes o estimulantes: la coca y sus derivados (cocaína y clorohidrato de
cocaína), anfetaminas, bencedrina, dexedrina y otras similares.
Grupos opiáceos: morfina, heroína, codeína, papaverina y otros similares en los cuales
interviene el opio, como el elixir paregorico y la tintura de láudano.
TOXICOLOGÍA	
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Marihuana: significa todas las partes de la planta cannabis sativa, variedad americana y
variedad indica, este en proceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la resina
extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado,
mezcla o preparación de tal planta; de sus semillas o de su resina.
EL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DE SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS ESTÁN PENALIZADAS.
La persona que ilícitamente siembre, plante, cultive o coseche plantas estupefacientes o
partes de plantas de las señaladas será sancionada con la pena de nueve a doce años de
reclusión y multa de cinco mil a veinticinco mil lempiras. (art.16)
El que fabrique ilícitamente drogas, estupefacientes o sustancias controladas, que
produzcan dependencias, será castigado con reclusión de nueve a quince años y multa de
cincuenta mil a cien mil lempiras. (art.17)
El que trafique con drogas, estupefacientes o sustancias controladas, será penado con
reclusión de quince a veinte años y multa de un millón a cinco millones de lempiras.
(art.18)
El que realice el financiamiento o cualesquiera otros actos preparatorios conducentes a la
realización de los hechos enunciados en los artículos 16, 17 y 18 precedentes, se le
impondrá la pena de quince a veinte años de reclusión y multa de un millón a cinco
millones de lempiras, de acuerdo con la gravedad de la infracción. (art.19)
El que induzca a otro persona al uso indebido de drogas, estupefacientes o sustancias
controladas, será sancionado con nueve a doce años de reclusión y multa de cincuenta mil a
cien mil lempiras. Si la inducción se produce, aprovechándose de la condición de
ascendiente o autoridad sobre el inducido, o este fuere menor de edad o incapaz, o si el
delito se comete en establecimientos educativos, asistenciales, militares, policiales o
penitenciarias o en sus inmediaciones, la sanción de reclusión será aumentada de uno a
dos tercios y multa no menor de doscientos mil lempiras. (art.20)
El que instigue o incite a otro, a la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el
presente capitulo, será castigado con reclusión de nueve a doce años y multa de cincuenta
mil a cien mil lempiras. (art.21)
Se le impondrá la pena de seis a nueve años de reclusión y multa de cincuenta mil a cien
mil lempiras, a quien intencionalmente facilitare el local o los medios de transporte, aun a
título gratuito, para el tráfico o consumo ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicos
u otras drogas peligrosas. (art.22)
La persona que a sabiendas, por si o por interpósita persona, física o jurídica, realice con
otras personas o con establecimientos comerciales o de cualquier naturaleza, transacciones
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comerciales de cualquier tipo, o suministre información falsa para la apertura de cuentas o
para la realización de operaciones de la misma naturaleza, con dinero proveniente de las
actividades del tráfico ilícito de drogas controladas, será sancionado como cómplice, con
reclusión de tres a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. En la misma
sanción incurrirá quien con posterioridad a la comisión de un delito relacionado con el
tráfico ilícito de drogas controladas, sin haber participado en él, oculte, adquiera o reciba
dinero, valores u objetos provenientes del tráfico ilícito de las drogas, o de cualquier otro
modo intervenga en su adquisición, captación u ocultación. si el cómplice de las actividades
relacionadas con el dinero y valores provenientes del tráfico ilícito de drogas, fuere el
presidente o gerente propietario de una sociedad mercantil u otra organización con
personalidad jurídica o no, además de sancionar a la persona natural con la pena señalada
en el párrafo primero de este artículo, se clausurara definitivamente y en forma irrevocable
el establecimiento y se sancionara a la organización mercantil o social, con multa de cien
mil a quinientos mil lempiras. (art.23)
El que con fines ilícitos tenga en su poder sustancias químicas, básicas y esenciales, así
como insumos para la fabricación de drogas que produzcan dependencia, será castigado
con reclusión de tres a seis años y multa de veinte mil a cincuenta mil lempiras. (art.24)
Los funcionarios y empleados públicos, los miembros de las fuerzas armadas, las
instituciones o cuerpos policiales u organismos de seguridad del estado y las personas que
por elección o nombramiento, pertenezcan a los poderes públicos, que participen
directamente o valiéndose de sus cargos, faciliten el desarrollo de las actividades delictivas
previstas en esta ley, se les aplicara la pena correspondiente, aumentada en un tercio y la
inhabilitación definitiva en el ejercicio de su cargo.(art.25)
La persona que sea sorprendida en posesión de cigarrillos de marihuana o su equivalente en
hoja seca o básica o de cualquier otra droga que produzca dependencia, en una cantidad
mínima 1onza, tal que, de acuerdo con el dictamen del departamento médico legal, del
poder judicial o de un medico empleado por el estado, a falta de aquel, sea considerado para
su consumo de seguridad:
a) por la primera vez, internamiento hasta por 30 días y multa de quinientos a un mil
lempiras;
b) por la segunda vez, internamiento de 30 a 90 días y multa de un mil a cinco mil
lempiras; y,
c) si se tratare en un fármaco dependiente o drogadicto, será internado en un centro de
rehabilitación para su tratamiento hasta lograr su resocialización; esta medida se aplicara
aun tratándose de la primera vez. La misma medida se le impondrá a quien sin ser fármaco
dependiente, reincide por tercera vez y multa de cinco mil a diez mil lempiras. En los casos
en que la posesión o tenencia exceda de la cantidad mínima considerada para consumo
personal inmediato, se entenderá como violación al artículo 18 de esta ley. (art.26)
Los ciudadanos extranjeros que se encuentren comprendidos en el artículo anterior, se les
impondrá una multa de cinco mil a diez mil lempiras y serán expulsados del territorio
nacional. (art.27)
TOXICOLOGÍA	
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Cuando dos o más personas se organizan para la comisión de los delitos establecidos en la
presente ley, serán sancionados con un tercio más de la pena principal. (art.28)
La persona que en la comisión de un delito establecido en esta ley o para resistir a la
autoridad, use alguna clase de arma, sufrirá la pena agravada en un tercio. (art.29)
Serán sujetos de comiso, los bienes muebles o inmuebles, sustancias químicas, básicas y
esenciales, así como los precursores inmediatos, equipos, fabricas, laboratorios, armas,
dinero y valores, medios de transporte y cualquier otro medio que haya servido para
elaborar, procesar, fabricar, almacenar, conservar, traficar y transportar drogas ilícitas; los
bienes sujetos a comiso se pondrán a disposición del estado de honduras. Se exceptúan las
naves comerciales aéreas, terrestres o marítimas, que en equipajes bajo la exclusiva
responsabilidad del pasajero, se encuentren drogas. Sin embargo, los medios de transporte
de carga o de pasajeros con transporte de carga por encomienda, deben exigir la
declaración jurada de su contenido. (art.30)
La extradición por los delitos de narcotráfico estará sujeta a lo previsto por el artículo 10
del código penal y a los tratados de extradición suscritos por el estado de honduras. (art.37)
La responsabilidad penal, civil, administrativa, provenientes de las infracciones cometidas a
la presente ley prescriben en la siguiente forma:
a) para los delitos que permiten libertad bajo caución conforme al código de
procedimientos penales, a los quince años después de haberse cometido el delito; y,
b) para los delitos que no permiten libertad bajo caución conforme al código de
procedimientos penales, a los veinte años después de haberse cometido el delito.(art.41)
INVESTIGACION DEL TOXICÓLOGO
Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación, particularmente
cualquier síntoma físico que se haya presentado, y cualquier otro tipo de evidencia
recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales
como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias químicas
disponibles. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense
debe entonces determinar cuáles sustancias tóxicas están presentes en ellas, bajo que
concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano.
Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea fácil, ya
que es muy raro que una sustancia química permanezca intacta después de ser ingerida sin
antes haber sido metabolizada por los procesos naturales del cuerpo humano. Por ejemplo:
heroína es casi inmediatamente metabolizada a morfina, haciendo factores tales como
marcas de inyección y determinación de pureza química necesarios para poder confirmar el
diagnóstico. La sustancia también pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el
cuerpo: mientras que una pastilla u otra dosis regulada de algún fármaco tenga gramos o
miligramos del ingrediente activo, una muestra individual bajo investigación puede que
sólo tenga microgramos o nano gramos.
TOXICOLOGÍA	
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EVIDENCIAS A BUSCAR
EN LA ESCENA: Recipientes con medicamentos o no, polvos, residuos y sustancias
químicas, instrumentos para elaborar el veneno (tubo de ensayo, vasos de precipitados,
matraz de destilación, etc.), facturas de químicos, marcas de pisadas, huellas dactilares.
EN LA VICTIMA: Antecedentes: intento de suicidio, carta de despedida, síntomas de la
persona intoxicada, si hay residuos del elemento toxico, huellas dactilares, y realizarle
análisis de sangre, jugo gástrico, orina, heces, humor acuoso, riñones y hígado.
Realizarle la respectiva prueba o análisis de Nivel de Concentración del toxico ingerido.
EN EL VICTIMARIO: Residuos del elemento toxico o recipientes.
LAS VÍAS DE INGRESO AL ORGANISMO DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS
1. Oral
2. Inhalación
3. Intravenoso
4. Intramuscular
5. Mucosa (boca y ojos)
6. Absorción cutánea (la piel)
Vías de eliminación: Respiración, Renal (riñones), Heces Y Sudor.
Los tipos de pruebas para saber los niveles de concentración de las sustancias.
I. Prueba de nivel de concentración de marihuana.
II. Prueba de nivel de concentración de cocaína.
III. Prueba de nivel de concentración de arsénico.
IV. Prueba de nivel de concentración de plomo.
V. Prueba de nivel de concentración de heroína.
VI. Prueba de nivel de concentración de mercurio.
TOXICOLOGÍA	
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EVALUADOR DE LA DROGA EN DICTÁMENES
TOXICOLÓGICOS.
A continuación presento una tabla la cual es importante que su manejo se haga de manera
responsable, ya que tiene como finalidad detectar residuos de sustancias psicotrópicas a
través de exámenes físicos y biológicos; su manejo nos permite obtener la prueba científica,
ya que si no se trata a tiempo puede perderse la evidencia.
EL PROCESO DE ELABORACION DE LA COCAINA SEGÚN CIENTIFICOS
ESPECIALIZADOS
El polvo es creado con un color mate, cremoso. Granuloso, húmedo y suele contener
agregados, su uso habitual suele ser en forma de cigarrillos. El trafico de drogas no solo
afecta las clases sociales altas, su problema es cuando se produce una dependencia física a
sus efectos estimulantes.
Metabólico de la
Droga
Inicio de actividad Vida Media Tiempo de
eliminación
Anfetaminas 1-2 horas 12 horas 2-7 días
Benzodiazepinas 1-3 horas 7-10 horas 48-72 horas
Cannabis satina L. 10-30 minutos 3-4 días 7-30 días
Cocaína 15-40 minutos 4-7 horas 48-96 horas
Opiáceos 5-30 minutos 3 horas 8-72 horas
Fuente: Examen toxicológico de abuso de drogas. Mal llamado antidoping, Q.F.I., Sara Mónica Alegría,
Noviembre 2007, imprentado en los talleres de diseño y publicidad F.R.A.
ETAPA SUSTANCIA QUÍMICA SUSTITUTO
De hojas de coca a la
pasta
Queroseno, Ácido Sulfúrico,
Carbonato sódico.
Gasolina, Benceno, Carbonato
de Sodio, Hidróxido Sódico.
De pasta a base de
cocaína
Ácido sulfúrico,
Permanganato Potásico
Ácido Clorhídrico, Dicromato
Potásico, Hidróxido Sódico
De la base de cocaína al
clorhidrato de cocaína.
Éter etílico, Acetona, Ácido
Clorhídrico.
Cloroformo, Metimetilo
Acetona, Gas Cloruro de
Hidrógeno.
TOXICOLOGÍA	
  FORENSE	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  
	
  
12
	
  
ANÁLISIS DE EQUIPO DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA
CROMATÓGRAFO DE GASES
Nos permite lograr pruebas científicas de carácter confirmatorias de alcohol. A través del
análisis se puede establecer si se trata de drogas licitas de venta controlada verbigracia:
Resistol, diazepan, etc.
Es importante entonces marcar la diferencia entre unas y otras -me refiero a las drogas
prohibidas- en perjuicio de la salud de la población de Estado de Honduras, y que se
establecen en una ley penal especial contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas y
sustancias psicotrópicas contenidas en el decreto número 126-89; verbigracia Cocaína,
marihuana, heroína entre otras.
ESPECTRÓMETRO GASES/MASA
Tiene su importancia ya que nos permite separar, identificar plenamente las sustancias de
fluido biológico y físicos. Verbigracia Sangre.
En base a una estructura de la sustancia previa a un ciclo de preparación de químicos.
ESPECTROFOTÓMETRO INFRARROJO
Es aquel que podemos obtener una identificación plena de sustancias prohibidas ilícitas
denominada cocaína, heroína y anfeta.
ENSAYO QUÍMICO DE LA MARIHUANA
Esta prueba de valor científico de color violeta y en la cual demuestra de manera fehaciente
que se trata de hierba de marihuana por la presencia delta 9 tretahidrocannabinol.
Es importante presenciar esta prueba de análisis en los laboratorios toxicológicos de
Honduras, en la gráfica el perito toxicológico forense Lorna Padgett, al momento que
analiza con radiactivos que le permite determinar si es cocaína. En la gráfica se observa la
balanza con la que se pesa los niveles de la drogas.
TDX FLX
Nos permite realizar análisis de drogas en fluidos biológicos como ser cocaína y
metabolitos en sangre y orina.
ESCÁNER DE IONES
TOXICOLOGÍA	
  FORENSE	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  
	
  
13
	
  
Es un equipo moderno que nuestro laboratorio forense NO cuenta ello, pero si es de alta
tecnología en el combate de drogas y tenemos conocimiento que solo lo tienen en Panamá,
este instrumento nos permite detectar residuos de drogas en los billetes, para así poder
demostrar que es dinero vinculado en el trasiego de drogas.
LABORATORIOS FORENSES TOXICOLÓGICOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Por: Abogado Alan Argeñal
Especializando Post grado en derecho penal y procesal penal.
En el nuevo código procesal penal se vuelve fundamental la prueba científica, los
dictámenes forenses son ilustrativos para el tribunal, deben estos reunir características
exigibles que sean pertinentes y útiles para el proceso; en los delitos de tráfico de drogas se
vuelve fundamental la prueba científica, ya que depende la punibilidad o impunibilidad de
estos delitos considerados de peligro abstracto.
El dictamen forense toxicológico debe ser independiente, sin contradicciones de ninguna
clase permitiendo al juzgador una valoración plena de la pruebas de cargo presentadas, con
el fin que sean valoradas de manera conjunta y no de manera aislada, conforme a los
principios de la sana critica; es importante añadir que en materia de drogas no se mide los
niveles de pureza de la sustancia prohibida, lo que sí nos demuestra que efectivamente se
trata de droga.
Con la investigación de campo que realizamos en los laboratorios criminalisticos del
ministerio público de Honduras, pudimos constatar el valioso aporte científico que se
brinda en dictámenes forenses que se constituyen en medio de prueba útil para proceso
penal acusatorio.
El código procesal penal señala las funciones Generales de la Dirección de Medicina
Forense, que están obligados a practicar exámenes físicos, clínicos, toxicológicos,
fisiológicos, psiquiátrico, sicológicos o de otra naturaleza, en años atrás la medicina forense
pertenecía al Poder Judicial y raíz de una nueva estructura que da paso a la entrada en
vigencia del sistema acusatorio oral, en la cual se establece que la medicina forense formará
parte del ministerio público.
DROGAS UTILIZADAS CON FRECUENCIA EN HONDURAS.
El Estado de Honduras tiene la obligación nacional e internacional de combatir el tráfico de
drogas como objetivo de crear y establecer un sistema para controlar, prevenir, combatir y
sancionar la producción, trafico, tenencia y consumo ilícito de drogas, estupefacientes y
psicotrópicas, siendo normas de carácter público y de aplicación general. La pena por el
delito de tráfico de drogas oscila de 15 a 20 años y multa de un millón a cinco millones de
lempiras.
TOXICOLOGÍA	
  FORENSE	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  
	
  
14
	
  
Este flagelo que lentamente destruye la salud de muchos jóvenes y sociedades el tráfico de
drogas a nivel mundial -y hoy Honduras se ha convertido en un mercado rentable-, sin duda
que las pruebas legales presentadas en los tribunales de justicia por el ente encargado de la
persecución penal guarda una íntima relación que, a mi criterio, merece un análisis jurídico
de la figura del juez instructor que debe ser el gran orquestador del proceso penal capaz de
procurar una justicia pronta y eficaz con el mas integro respeto a los derechos humanos, y
solamente sometido al imperio de la ley.
El tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal, ya cada día se observan
acentuadas modalidades en el abuso de las mismas.
En Honduras se trata de una “Cuestión de Estado”, ya que nuestra región central se ha
convertido en un mercado de drogas, no digamos las regiones del Caribe, ya que los
narcotraficantes utilizan nuestros territorios como rutas accesibles para el trasiego de
cocaína. De acuerdo a la Dr. Mildren Alvarenga, de la Jefatura de los Laboratorios
Toxicológicos, siendo las drogas más frecuentadas en nuestro país por los diferentes casos
sometidos a ese departamento se describen.
TOXICOLOGÍA	
  FORENSE	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  
	
  
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CONCLUSIONES
Conocimos que sustancias ilícitas son más usadas y cuál es la
pena a imponer por consumirla, distribuirla y elaborarla.
Todas estas sustancias pueden lesionar o causar muerte a una
persona si no se les da el uso debido en el caso de las
sustancias licitas.
La producción, tráfico y consumo de sustancias provoca daños
irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la
juventud, ya que es el elemento humano más susceptible de
caer en el vicio del consumo de sustancias enervantes, como
las que ya se han mencionado.
TOXICOLOGÍA	
  FORENSE	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  
	
  
16
	
  
BIBLIOGRAFIA
Ley sobre el uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas
DECRETO 126-89
http://criminalisticaucasal.blogspot.com/2010/10/toxicologia-forense_20.html
http://www.honduraslegal.com/legislacion/legi034.htm
http://www.drogas.cl/drogas.htm
http://es.wikipedia.org
http://www.google.hn
http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080929212714AA8I
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  • 1.       MEDICINA  FORENSE   Toxicología  forense   Dr.  Alejandro  Alvarez   Sección  1601   Cinthya  Y.  Ortiz  Luna      20070014441       Lunes 25 de agosto del 2011
  • 2. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   1   INDICE: I. OBJETIVOS…………………….……………………………. Pág. 2 II. INTRODUCCION……………….……………………...…… Pág. 3 III. TOXICOLOGIA FORENSE…….…………………………….Pág.4 IV. ETIOLOGIA DE LA INTOXICACION……….……………..Pag.5 V. TOXICOLOGIA COMO RAMA MEDICO-LEGAL…..…............Pag6 VI. EVIDENCIAS DE LA ESCENA…...………………...……………..Pág.10 VII. ANÁLISIS DE EQUIPO ……….………………………..……….…..Pág.12 VIII. CONCLUSIONES…………………………….…….…… Pág. 15 IX. BIBLIOGRAFIA…………..………………………………..Pag.16
  • 3. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   2   OBJETIVOS ØDefinir y clasificar los tipos de toxicos. ØDar a conocer las sustancias toxicas que causan lesiones o la muerte a una persona. ØTécnicas o métodos de laboratorio, médicos, policíacos, para buscar evidencias. ØDar a conocer la pena de acuerdo al código penal vigente.
  • 4. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   3   INTRODUCCION En este presente informe definimos que es toxicología forense, el origen y clasificación de sustancias toxicas. Hay sustancias licitas pero que aun así pueden causar lesiones o muerte a una persona; pero nos enfocaremos un poco más en las sustancias ilícitas, clasificándolas y estableciendo las pena a imponer sea por consumo, elaboración y distribución. También daremos a conocer un evaluador de la droga en dictámenes toxicológicos y un análisis de equipo del departamento de toxicología.
  • 5. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   4   TOXICOLOGÍA FORENSE Toxicología Forense es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. Muchas sustancias tóxicas no generan ninguna lesión característica, de tal manera que si se sospecha alguna reacción tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión. También podemos decir que la toxicología forense es rama de la medicina forense que estudia las sustancias químicas y venenos relacionados con delitos. Origen de los venenos. 1. Vegetal (morfina, atropina, nicotina). Como algunas "plantas venenosas". La mayoría de las plantas medicinales contienen sustancias tóxicas que son venenos a determinadas concentraciones, como por ejemplo, la cicuta. 2. Animal (venenos de serpientes, abejas, escorpiones, epinefrina). 3. Mineral (arsénico, mercurio, plomo). 4. Sintético (sustancias sintetizadas por el hombre en la industria como barbitúricos, tranquilizantes). Clasificación de los venenos. 1. Venenos gaseosos (monóxido de carbono, hidrógeno sulfurado). 2. Venenos volátiles (alcohol, ácido cianhídrico, fósforo). 3. Venenos minerales (plomo, arsénico, ácidos y bases caústicos). 4. Venenos orgánicos fijos (barbitúricos, alcaloides):
  • 6. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   5   Etiología de las intoxicaciones ACCIDENTAL HOMICIDA SUICIDA
  • 7. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   6   LA TOXICOLOGÍA FORENSE COMO RAMA MEDICO-LEGAL Como rama de la medicina forense que estudia los venenos en relación con un hecho delictivo, estableciendo la relación existente entre las causas de la muerte y sus complicaciones. Nos ayuda a determinar cuáles sustancias tóxicas están presentes, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano de la persona lesionada o en el cadáver. Hay dos tipos de sustancias: 1. Licitas e, 2. Ilícitas. Sustancias licitas: son aquellas que la ley permite su uso con fines enteramente terapéuticos a pesar de un riesgo adictivo y de hecho mortal dosis dependiente, por lo que se requiere de una receta médica que avale la necesidad del medicamento y además que el medico conozca su uso, y sepa hacerlo razonablemente. Como se antidepresivos, neurolépticos para uso esquizofrénicos, psicóticos y maniáticos. Sustancias ilícitas: son aquellas que por su capacidad de adicción no pueden comercializarse y cuyo consumo está prohibido por ley. Ejemplo: Amapola adormidera, coca, cocaína, drogas alucinógenas, drogas deprimentes o estimulantes, drogas narcóticas, el opio, marihuana, heroína, peyote, crack, éxtasis y otras anfetaminas, etc. La anfetamina es un agente adrenérgico sintético, potente estimulante del sistema nervioso central. GRUPOS DE DROGAS Grupos alucinógenos: dietilamida del ácido lisérgico (lsd-25), peyote, mescalina, psilocibina, psilocina, DMT (dimetiltriptamina), DET (dietiltriptamina), mda (metilenedioxianfetamina), STP (dimetoximetanfetamina), el THC (tetrahidrocannabinol) y otros similares. Grupos excitantes o estimulantes: la coca y sus derivados (cocaína y clorohidrato de cocaína), anfetaminas, bencedrina, dexedrina y otras similares. Grupos opiáceos: morfina, heroína, codeína, papaverina y otros similares en los cuales interviene el opio, como el elixir paregorico y la tintura de láudano.
  • 8. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   7   Marihuana: significa todas las partes de la planta cannabis sativa, variedad americana y variedad indica, este en proceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal planta; de sus semillas o de su resina. EL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ESTÁN PENALIZADAS. La persona que ilícitamente siembre, plante, cultive o coseche plantas estupefacientes o partes de plantas de las señaladas será sancionada con la pena de nueve a doce años de reclusión y multa de cinco mil a veinticinco mil lempiras. (art.16) El que fabrique ilícitamente drogas, estupefacientes o sustancias controladas, que produzcan dependencias, será castigado con reclusión de nueve a quince años y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. (art.17) El que trafique con drogas, estupefacientes o sustancias controladas, será penado con reclusión de quince a veinte años y multa de un millón a cinco millones de lempiras. (art.18) El que realice el financiamiento o cualesquiera otros actos preparatorios conducentes a la realización de los hechos enunciados en los artículos 16, 17 y 18 precedentes, se le impondrá la pena de quince a veinte años de reclusión y multa de un millón a cinco millones de lempiras, de acuerdo con la gravedad de la infracción. (art.19) El que induzca a otro persona al uso indebido de drogas, estupefacientes o sustancias controladas, será sancionado con nueve a doce años de reclusión y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. Si la inducción se produce, aprovechándose de la condición de ascendiente o autoridad sobre el inducido, o este fuere menor de edad o incapaz, o si el delito se comete en establecimientos educativos, asistenciales, militares, policiales o penitenciarias o en sus inmediaciones, la sanción de reclusión será aumentada de uno a dos tercios y multa no menor de doscientos mil lempiras. (art.20) El que instigue o incite a otro, a la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el presente capitulo, será castigado con reclusión de nueve a doce años y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. (art.21) Se le impondrá la pena de seis a nueve años de reclusión y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras, a quien intencionalmente facilitare el local o los medios de transporte, aun a título gratuito, para el tráfico o consumo ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicos u otras drogas peligrosas. (art.22) La persona que a sabiendas, por si o por interpósita persona, física o jurídica, realice con otras personas o con establecimientos comerciales o de cualquier naturaleza, transacciones
  • 9. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   8   comerciales de cualquier tipo, o suministre información falsa para la apertura de cuentas o para la realización de operaciones de la misma naturaleza, con dinero proveniente de las actividades del tráfico ilícito de drogas controladas, será sancionado como cómplice, con reclusión de tres a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. En la misma sanción incurrirá quien con posterioridad a la comisión de un delito relacionado con el tráfico ilícito de drogas controladas, sin haber participado en él, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos provenientes del tráfico ilícito de las drogas, o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, captación u ocultación. si el cómplice de las actividades relacionadas con el dinero y valores provenientes del tráfico ilícito de drogas, fuere el presidente o gerente propietario de una sociedad mercantil u otra organización con personalidad jurídica o no, además de sancionar a la persona natural con la pena señalada en el párrafo primero de este artículo, se clausurara definitivamente y en forma irrevocable el establecimiento y se sancionara a la organización mercantil o social, con multa de cien mil a quinientos mil lempiras. (art.23) El que con fines ilícitos tenga en su poder sustancias químicas, básicas y esenciales, así como insumos para la fabricación de drogas que produzcan dependencia, será castigado con reclusión de tres a seis años y multa de veinte mil a cincuenta mil lempiras. (art.24) Los funcionarios y empleados públicos, los miembros de las fuerzas armadas, las instituciones o cuerpos policiales u organismos de seguridad del estado y las personas que por elección o nombramiento, pertenezcan a los poderes públicos, que participen directamente o valiéndose de sus cargos, faciliten el desarrollo de las actividades delictivas previstas en esta ley, se les aplicara la pena correspondiente, aumentada en un tercio y la inhabilitación definitiva en el ejercicio de su cargo.(art.25) La persona que sea sorprendida en posesión de cigarrillos de marihuana o su equivalente en hoja seca o básica o de cualquier otra droga que produzca dependencia, en una cantidad mínima 1onza, tal que, de acuerdo con el dictamen del departamento médico legal, del poder judicial o de un medico empleado por el estado, a falta de aquel, sea considerado para su consumo de seguridad: a) por la primera vez, internamiento hasta por 30 días y multa de quinientos a un mil lempiras; b) por la segunda vez, internamiento de 30 a 90 días y multa de un mil a cinco mil lempiras; y, c) si se tratare en un fármaco dependiente o drogadicto, será internado en un centro de rehabilitación para su tratamiento hasta lograr su resocialización; esta medida se aplicara aun tratándose de la primera vez. La misma medida se le impondrá a quien sin ser fármaco dependiente, reincide por tercera vez y multa de cinco mil a diez mil lempiras. En los casos en que la posesión o tenencia exceda de la cantidad mínima considerada para consumo personal inmediato, se entenderá como violación al artículo 18 de esta ley. (art.26) Los ciudadanos extranjeros que se encuentren comprendidos en el artículo anterior, se les impondrá una multa de cinco mil a diez mil lempiras y serán expulsados del territorio nacional. (art.27)
  • 10. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   9   Cuando dos o más personas se organizan para la comisión de los delitos establecidos en la presente ley, serán sancionados con un tercio más de la pena principal. (art.28) La persona que en la comisión de un delito establecido en esta ley o para resistir a la autoridad, use alguna clase de arma, sufrirá la pena agravada en un tercio. (art.29) Serán sujetos de comiso, los bienes muebles o inmuebles, sustancias químicas, básicas y esenciales, así como los precursores inmediatos, equipos, fabricas, laboratorios, armas, dinero y valores, medios de transporte y cualquier otro medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar, almacenar, conservar, traficar y transportar drogas ilícitas; los bienes sujetos a comiso se pondrán a disposición del estado de honduras. Se exceptúan las naves comerciales aéreas, terrestres o marítimas, que en equipajes bajo la exclusiva responsabilidad del pasajero, se encuentren drogas. Sin embargo, los medios de transporte de carga o de pasajeros con transporte de carga por encomienda, deben exigir la declaración jurada de su contenido. (art.30) La extradición por los delitos de narcotráfico estará sujeta a lo previsto por el artículo 10 del código penal y a los tratados de extradición suscritos por el estado de honduras. (art.37) La responsabilidad penal, civil, administrativa, provenientes de las infracciones cometidas a la presente ley prescriben en la siguiente forma: a) para los delitos que permiten libertad bajo caución conforme al código de procedimientos penales, a los quince años después de haberse cometido el delito; y, b) para los delitos que no permiten libertad bajo caución conforme al código de procedimientos penales, a los veinte años después de haberse cometido el delito.(art.41) INVESTIGACION DEL TOXICÓLOGO Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación, particularmente cualquier síntoma físico que se haya presentado, y cualquier otro tipo de evidencia recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias químicas disponibles. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense debe entonces determinar cuáles sustancias tóxicas están presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano. Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea fácil, ya que es muy raro que una sustancia química permanezca intacta después de ser ingerida sin antes haber sido metabolizada por los procesos naturales del cuerpo humano. Por ejemplo: heroína es casi inmediatamente metabolizada a morfina, haciendo factores tales como marcas de inyección y determinación de pureza química necesarios para poder confirmar el diagnóstico. La sustancia también pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el cuerpo: mientras que una pastilla u otra dosis regulada de algún fármaco tenga gramos o miligramos del ingrediente activo, una muestra individual bajo investigación puede que sólo tenga microgramos o nano gramos.
  • 11. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   10   EVIDENCIAS A BUSCAR EN LA ESCENA: Recipientes con medicamentos o no, polvos, residuos y sustancias químicas, instrumentos para elaborar el veneno (tubo de ensayo, vasos de precipitados, matraz de destilación, etc.), facturas de químicos, marcas de pisadas, huellas dactilares. EN LA VICTIMA: Antecedentes: intento de suicidio, carta de despedida, síntomas de la persona intoxicada, si hay residuos del elemento toxico, huellas dactilares, y realizarle análisis de sangre, jugo gástrico, orina, heces, humor acuoso, riñones y hígado. Realizarle la respectiva prueba o análisis de Nivel de Concentración del toxico ingerido. EN EL VICTIMARIO: Residuos del elemento toxico o recipientes. LAS VÍAS DE INGRESO AL ORGANISMO DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS 1. Oral 2. Inhalación 3. Intravenoso 4. Intramuscular 5. Mucosa (boca y ojos) 6. Absorción cutánea (la piel) Vías de eliminación: Respiración, Renal (riñones), Heces Y Sudor. Los tipos de pruebas para saber los niveles de concentración de las sustancias. I. Prueba de nivel de concentración de marihuana. II. Prueba de nivel de concentración de cocaína. III. Prueba de nivel de concentración de arsénico. IV. Prueba de nivel de concentración de plomo. V. Prueba de nivel de concentración de heroína. VI. Prueba de nivel de concentración de mercurio.
  • 12. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   11   EVALUADOR DE LA DROGA EN DICTÁMENES TOXICOLÓGICOS. A continuación presento una tabla la cual es importante que su manejo se haga de manera responsable, ya que tiene como finalidad detectar residuos de sustancias psicotrópicas a través de exámenes físicos y biológicos; su manejo nos permite obtener la prueba científica, ya que si no se trata a tiempo puede perderse la evidencia. EL PROCESO DE ELABORACION DE LA COCAINA SEGÚN CIENTIFICOS ESPECIALIZADOS El polvo es creado con un color mate, cremoso. Granuloso, húmedo y suele contener agregados, su uso habitual suele ser en forma de cigarrillos. El trafico de drogas no solo afecta las clases sociales altas, su problema es cuando se produce una dependencia física a sus efectos estimulantes. Metabólico de la Droga Inicio de actividad Vida Media Tiempo de eliminación Anfetaminas 1-2 horas 12 horas 2-7 días Benzodiazepinas 1-3 horas 7-10 horas 48-72 horas Cannabis satina L. 10-30 minutos 3-4 días 7-30 días Cocaína 15-40 minutos 4-7 horas 48-96 horas Opiáceos 5-30 minutos 3 horas 8-72 horas Fuente: Examen toxicológico de abuso de drogas. Mal llamado antidoping, Q.F.I., Sara Mónica Alegría, Noviembre 2007, imprentado en los talleres de diseño y publicidad F.R.A. ETAPA SUSTANCIA QUÍMICA SUSTITUTO De hojas de coca a la pasta Queroseno, Ácido Sulfúrico, Carbonato sódico. Gasolina, Benceno, Carbonato de Sodio, Hidróxido Sódico. De pasta a base de cocaína Ácido sulfúrico, Permanganato Potásico Ácido Clorhídrico, Dicromato Potásico, Hidróxido Sódico De la base de cocaína al clorhidrato de cocaína. Éter etílico, Acetona, Ácido Clorhídrico. Cloroformo, Metimetilo Acetona, Gas Cloruro de Hidrógeno.
  • 13. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   12   ANÁLISIS DE EQUIPO DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA CROMATÓGRAFO DE GASES Nos permite lograr pruebas científicas de carácter confirmatorias de alcohol. A través del análisis se puede establecer si se trata de drogas licitas de venta controlada verbigracia: Resistol, diazepan, etc. Es importante entonces marcar la diferencia entre unas y otras -me refiero a las drogas prohibidas- en perjuicio de la salud de la población de Estado de Honduras, y que se establecen en una ley penal especial contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas contenidas en el decreto número 126-89; verbigracia Cocaína, marihuana, heroína entre otras. ESPECTRÓMETRO GASES/MASA Tiene su importancia ya que nos permite separar, identificar plenamente las sustancias de fluido biológico y físicos. Verbigracia Sangre. En base a una estructura de la sustancia previa a un ciclo de preparación de químicos. ESPECTROFOTÓMETRO INFRARROJO Es aquel que podemos obtener una identificación plena de sustancias prohibidas ilícitas denominada cocaína, heroína y anfeta. ENSAYO QUÍMICO DE LA MARIHUANA Esta prueba de valor científico de color violeta y en la cual demuestra de manera fehaciente que se trata de hierba de marihuana por la presencia delta 9 tretahidrocannabinol. Es importante presenciar esta prueba de análisis en los laboratorios toxicológicos de Honduras, en la gráfica el perito toxicológico forense Lorna Padgett, al momento que analiza con radiactivos que le permite determinar si es cocaína. En la gráfica se observa la balanza con la que se pesa los niveles de la drogas. TDX FLX Nos permite realizar análisis de drogas en fluidos biológicos como ser cocaína y metabolitos en sangre y orina. ESCÁNER DE IONES
  • 14. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   13   Es un equipo moderno que nuestro laboratorio forense NO cuenta ello, pero si es de alta tecnología en el combate de drogas y tenemos conocimiento que solo lo tienen en Panamá, este instrumento nos permite detectar residuos de drogas en los billetes, para así poder demostrar que es dinero vinculado en el trasiego de drogas. LABORATORIOS FORENSES TOXICOLÓGICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Por: Abogado Alan Argeñal Especializando Post grado en derecho penal y procesal penal. En el nuevo código procesal penal se vuelve fundamental la prueba científica, los dictámenes forenses son ilustrativos para el tribunal, deben estos reunir características exigibles que sean pertinentes y útiles para el proceso; en los delitos de tráfico de drogas se vuelve fundamental la prueba científica, ya que depende la punibilidad o impunibilidad de estos delitos considerados de peligro abstracto. El dictamen forense toxicológico debe ser independiente, sin contradicciones de ninguna clase permitiendo al juzgador una valoración plena de la pruebas de cargo presentadas, con el fin que sean valoradas de manera conjunta y no de manera aislada, conforme a los principios de la sana critica; es importante añadir que en materia de drogas no se mide los niveles de pureza de la sustancia prohibida, lo que sí nos demuestra que efectivamente se trata de droga. Con la investigación de campo que realizamos en los laboratorios criminalisticos del ministerio público de Honduras, pudimos constatar el valioso aporte científico que se brinda en dictámenes forenses que se constituyen en medio de prueba útil para proceso penal acusatorio. El código procesal penal señala las funciones Generales de la Dirección de Medicina Forense, que están obligados a practicar exámenes físicos, clínicos, toxicológicos, fisiológicos, psiquiátrico, sicológicos o de otra naturaleza, en años atrás la medicina forense pertenecía al Poder Judicial y raíz de una nueva estructura que da paso a la entrada en vigencia del sistema acusatorio oral, en la cual se establece que la medicina forense formará parte del ministerio público. DROGAS UTILIZADAS CON FRECUENCIA EN HONDURAS. El Estado de Honduras tiene la obligación nacional e internacional de combatir el tráfico de drogas como objetivo de crear y establecer un sistema para controlar, prevenir, combatir y sancionar la producción, trafico, tenencia y consumo ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicas, siendo normas de carácter público y de aplicación general. La pena por el delito de tráfico de drogas oscila de 15 a 20 años y multa de un millón a cinco millones de lempiras.
  • 15. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   14   Este flagelo que lentamente destruye la salud de muchos jóvenes y sociedades el tráfico de drogas a nivel mundial -y hoy Honduras se ha convertido en un mercado rentable-, sin duda que las pruebas legales presentadas en los tribunales de justicia por el ente encargado de la persecución penal guarda una íntima relación que, a mi criterio, merece un análisis jurídico de la figura del juez instructor que debe ser el gran orquestador del proceso penal capaz de procurar una justicia pronta y eficaz con el mas integro respeto a los derechos humanos, y solamente sometido al imperio de la ley. El tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal, ya cada día se observan acentuadas modalidades en el abuso de las mismas. En Honduras se trata de una “Cuestión de Estado”, ya que nuestra región central se ha convertido en un mercado de drogas, no digamos las regiones del Caribe, ya que los narcotraficantes utilizan nuestros territorios como rutas accesibles para el trasiego de cocaína. De acuerdo a la Dr. Mildren Alvarenga, de la Jefatura de los Laboratorios Toxicológicos, siendo las drogas más frecuentadas en nuestro país por los diferentes casos sometidos a ese departamento se describen.
  • 16. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   15   CONCLUSIONES Conocimos que sustancias ilícitas son más usadas y cuál es la pena a imponer por consumirla, distribuirla y elaborarla. Todas estas sustancias pueden lesionar o causar muerte a una persona si no se les da el uso debido en el caso de las sustancias licitas. La producción, tráfico y consumo de sustancias provoca daños irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la juventud, ya que es el elemento humano más susceptible de caer en el vicio del consumo de sustancias enervantes, como las que ya se han mencionado.
  • 17. TOXICOLOGÍA  FORENSE                   16   BIBLIOGRAFIA Ley sobre el uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas DECRETO 126-89 http://criminalisticaucasal.blogspot.com/2010/10/toxicologia-forense_20.html http://www.honduraslegal.com/legislacion/legi034.htm http://www.drogas.cl/drogas.htm http://es.wikipedia.org http://www.google.hn http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080929212714AA8I Hx7