2. POTESTAD TRIBUTARIA
Nuestra constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; establece que solo
el Estado esta en capacidad de ejercer la
potestad tributaria, esto quiere decir que, el
mismo es quien establece las obligaciones
pecuniarias a los contribuyentes. según
nuestra constitución; la nación, los estados
y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria.
4. POTESTAD TRIBUTARIA PODER
La potestad tributaria modernamente, es decir la
facultad del Estado de compeler a los ciudadanos a
transferirle coactivamente una porción de sus bienes,
descansa sobre la concepción de que si bien es cierto
que el Estado tiene un poder mayor al de los
ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes, el de
obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no
obedece la Ley), en razón de los fines que debe
cumplir, tal poder no puede ser tal que “destruya” o
ponga en peligro los derechos que los hombres
consideran que tienen por naturaleza. Entre tales
derechos podemos mencionar el derecho a la vida, el
derecho a poseer exclusivamente y de manera particular
las cosas que son producto del esfuerzo de cada
hombre, es decir, de su trabajo.
poder tributario es pues,
aquella capacidad del Estado de
crear, modificar o suprimir
tributos. Su estructura es a
nivel macro. Y está dentro del
Derecho Constitucional
Tributario, por ser general y
universal, es decir macro. Luis
Hernández Berenguel definía al
Poder Tributario como “el
poder del Estado para crear,
modificar y suprimir tributos y
para eximir de ellos.”
6. POTESTAD TRIBUTARIA
PARTICIPA
DETERMINADA POR EL PODER LEGISLATIVO
EDMINISTRADA Y APLICADA POR EL PODER
EJECUTIVO
EMANA DE NORMA SUPREMA
SE APLICA EQUITATIVAMENTE
TODOS LOS TRIBUTOS SON CREADOS POR LA
LEY .
7. POTESTAD TRIBUTARIA
CLASIFICACION
Potestad Tributaria
Originaria
Potestad Tributaria
Derivada
La potestad tributaria originaria
tiene su fuente y su fuerza en ser
una facultad para crear, modificar
y extinguir tributos sin necesidad
de trámite previo o autorización
La potestad tributaria derivada es aquella
que necesita de trámite previo o
autorización –dice Francisco Ruiz de
Castilla-. Por ejemplo, para que el Poder
Ejecutivo pueda crear impuestos necesita
previo trámite y autorización del
Congreso, que mediante ley le da esta
potestad, esta facultad delegada para crear
impuestos.