Este documento describe los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que la constitución otorga potestad tributaria a la nación, estados y municipios. Define el municipio y su autonomía. Describe las limitaciones a la potestad tributaria municipal y las formas de determinar la obligación tributaria.
2. Índice
● El municipio
● Autonomía municipal
● Potestad tributaria municipal
● Limitaciones a la potestad tributaria municipal
● Los ingresos municipales
● Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
● El poder tributario
3. }
Ensayo
Para comenzar debemos tener claro que Nuestra constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en
capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es
quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según
nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están
dotados de potestad tributaria. La misma se denomina; como la facultad para
crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda
cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.
Por lo tanto es necesario saber que municipio es el conjunto de los habitantes
que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un
ayuntamiento. La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un
conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política
del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno
Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente
reconocidas.
Para continuar la potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las
Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o
actividades. La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener
4. coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el
cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
Los ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta),
frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades
que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante
Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier
otro título legítimo.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de
los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de
la administración nacional o de los estados.
Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido:
●Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
●Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en
forma diferente a los producidos en el.
En un mismo orden de ideas la constitución de la república bolivariana de
Venezuela en el artículo 183 no establece la Posibilidad de Gravamen en los
5. Estados y Municipios en las siguientes situaciones: La Agricultura, La Cría, La
Pesca, La Actividad Forestal y En la oportunidad, forma y medida que lo
permita la Ley Nacional.
Por consiguiente anteriormente el poder tributario es, pues, aquella
capacidad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos. Su estructura es a
nivel macro. Y está dentro del Derecho Constitucional Tributario, por ser
general y universal, es decir macro. Luis Hernández Berenguel definía al Poder
Tributario como “el poder del Estado para crear, modificar y suprimir tributos y
para eximir de ellos.”
En conclusión, opino que hoy en día en el derecho tributario moderno no puede
hablarse ya de ‘poder tributario’, sino de ‘potestad tributaria’. Pero,
independientemente del término que se use, lo que está en juego es el
contenido de la facultad legislativa del Estado. Que se diga poder o potestad
sólo refiere la capacidad normativa de crear, modificar y extinguir tributos.