El documento habla sobre el Derecho Tributario y el Derecho Financiero. El Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los particulares para sufragar el gasto público. El Derecho Financiero regula la actividad financiera del Estado en términos de obtención de recursos, gestión de bienes patrimoniales y erogación de recursos para gastos públicos. Finalmente, el documento enumera las fuentes del Derecho Tributario según la legislación venezolana.
2. Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las
garantías del individuo.
Derecho Financiero
Es
el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en
sus tres momentos a saber: en el establecimiento de atributos y la obtención de
diversas clases de recursos; en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y
en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los diversos
órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o
acreedores del Estado.
el articulo 2; del Código Tributario Vigente
en nuestra legislación Venezolana;
establece las Fuentes del Derecho
Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las
reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al
efecto.
dicho artículo nos tipifica que
los contratos de estabilidad
jurídica a los que se refiere el
numeral 4 de este artículo
ejusdem; deberán contar con
la opinión favorable de la
Administración Tributaria
respectiva, y estarán en
vigencia una vez aprobados
por el Órgano Legislativo
correspondiente.