Este documento describe el Renacimiento Gelasiano, un período en la historia del derecho canónico caracterizado por la creación de nuevas colecciones canónicas que incluían decretos papales. Explica que las colecciones más importantes de este período fueron la Sanblasiana, la Quesneliana, la Fresingense y la Dionysiana. También analiza los motivos históricos y eclesiásticos que llevaron a este renacimiento, como la situación de paz en Roma tras la caída del Imperio Romano
El documento resume las tres claves de lectura del Concilio Vaticano II según el predicador de la Casa Pontificia, padre Raniero Cantalamessa: actualización, ruptura y novedad en la continuidad. Explica que la posición del Magisterio papal es la de "novedad en la continuidad", admitiendo cierta discontinuidad pero no en los principios fundamentales de la fe. Finalmente, argumenta que la verdadera clave de lectura es ver el papel del Espíritu Santo en el Concilio y sus efectos, incluyendo la renov
Dialnet la declaracionconjuntacatolicoluteranade1999acercad-248254Josias Espinoza
El Consejo Post-Sinodal eligió diez miembros, incluyendo cuatro cardenales y seis obispos. El Papa añadió cuatro obispos más. Queda pendiente la exhortación apostólica post-sinodal, cuya aparición podría coincidir con la clausura del Año Jubilar. El documento analiza la declaración conjunta católico-luterana de 1999 sobre la justificación, fruto de 30 años de diálogo ecuménico. Tras el Concilio Vaticano II, católicos y luteran
Este documento habla sobre los fondos comunes diocesanos e interdiocesanos según el derecho canónico. Explica que estos fondos tienen como objetivo proveer la sustentación justa de los clérigos, la previsión social para ellos, y atender otras necesidades de la diócesis. Describe los tres tipos principales de fondos - el fondo diocesano para la sustentación de clérigos, el fondo para la previsión social del clero, y el fondo para otras necesidades diocesanas - y algunas normas y consider
Resumen sobre la exposición documentación parroquialpometro
1) El documento describe el origen y evolución histórica de las parroquias desde la época romana hasta la actualidad. 2) Con el establecimiento del cristianismo como religión oficial en el Imperio Romano, se crean las primeras parroquias para atender a las necesidades religiosas de las poblaciones rurales. 3) El Concilio de Trento en el siglo XVI establece las parroquias de forma generalizada y obligatoria, asignando a cada grupo de fieles un párroco permanente.
La Conferencia Episcopal es una institución permanente que consiste en la asamblea de los obispos de una nación o territorio. Promueve el mayor bien de la Iglesia a través de formas de apostolado adecuadas al contexto. Las conferencias episcopales existían informalmente pero fueron establecidas formalmente por el Concilio Vaticano II e implementadas por Pablo VI en 1966. Su operación, autoridad y responsabilidad generalmente están gobernadas por el Código de Derecho Canónico. Juan Pablo II clarificó su naturaleza y autoridad
El documento resume la situación jurídica del Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y las misiones militares como sujetos del derecho internacional. Explica que el Patriarcado gozó de autonomía e inmunidades bajo el Imperio Otomano pero que estos fueron reducidos con el tiempo. Aunque ejerce autoridad espiritual, su situación en Turquía es precaria y distinta a la de la Santa Sede. También resume los principios y normas que rigen el establecimiento y funcionamiento de misiones diplomáticas y militares entre
Tema 2 documentos del concilio vaticano llTheotokos2013
El documento describe los diferentes tipos de documentos que emanaron del Concilio Vaticano II, incluyendo constituciones, declaraciones y decretos. Las constituciones son los documentos principales y fundamentales que contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma y renovación y las opciones pastorales. En total se redactaron 16 documentos divididos en 4 constituciones, 3 declaraciones y 9 decretos. (1)
Tema 4 constituciones dogmaticas parte ll sacrosantum conciliumTheotokos2013
La constitución Sacrosanctum Concilium trata sobre la renovación de la liturgia católica. Establece que la liturgia es central para la vida de la Iglesia y los cristianos. Permite un mayor uso de las lenguas vernáculas en la misa y celebraciones, y valora el canto gregoriano y la música sagrada. Su objetivo es renovar la liturgia en continuidad con la tradición de la Iglesia.
El documento resume las tres claves de lectura del Concilio Vaticano II según el predicador de la Casa Pontificia, padre Raniero Cantalamessa: actualización, ruptura y novedad en la continuidad. Explica que la posición del Magisterio papal es la de "novedad en la continuidad", admitiendo cierta discontinuidad pero no en los principios fundamentales de la fe. Finalmente, argumenta que la verdadera clave de lectura es ver el papel del Espíritu Santo en el Concilio y sus efectos, incluyendo la renov
Dialnet la declaracionconjuntacatolicoluteranade1999acercad-248254Josias Espinoza
El Consejo Post-Sinodal eligió diez miembros, incluyendo cuatro cardenales y seis obispos. El Papa añadió cuatro obispos más. Queda pendiente la exhortación apostólica post-sinodal, cuya aparición podría coincidir con la clausura del Año Jubilar. El documento analiza la declaración conjunta católico-luterana de 1999 sobre la justificación, fruto de 30 años de diálogo ecuménico. Tras el Concilio Vaticano II, católicos y luteran
Este documento habla sobre los fondos comunes diocesanos e interdiocesanos según el derecho canónico. Explica que estos fondos tienen como objetivo proveer la sustentación justa de los clérigos, la previsión social para ellos, y atender otras necesidades de la diócesis. Describe los tres tipos principales de fondos - el fondo diocesano para la sustentación de clérigos, el fondo para la previsión social del clero, y el fondo para otras necesidades diocesanas - y algunas normas y consider
Resumen sobre la exposición documentación parroquialpometro
1) El documento describe el origen y evolución histórica de las parroquias desde la época romana hasta la actualidad. 2) Con el establecimiento del cristianismo como religión oficial en el Imperio Romano, se crean las primeras parroquias para atender a las necesidades religiosas de las poblaciones rurales. 3) El Concilio de Trento en el siglo XVI establece las parroquias de forma generalizada y obligatoria, asignando a cada grupo de fieles un párroco permanente.
La Conferencia Episcopal es una institución permanente que consiste en la asamblea de los obispos de una nación o territorio. Promueve el mayor bien de la Iglesia a través de formas de apostolado adecuadas al contexto. Las conferencias episcopales existían informalmente pero fueron establecidas formalmente por el Concilio Vaticano II e implementadas por Pablo VI en 1966. Su operación, autoridad y responsabilidad generalmente están gobernadas por el Código de Derecho Canónico. Juan Pablo II clarificó su naturaleza y autoridad
El documento resume la situación jurídica del Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y las misiones militares como sujetos del derecho internacional. Explica que el Patriarcado gozó de autonomía e inmunidades bajo el Imperio Otomano pero que estos fueron reducidos con el tiempo. Aunque ejerce autoridad espiritual, su situación en Turquía es precaria y distinta a la de la Santa Sede. También resume los principios y normas que rigen el establecimiento y funcionamiento de misiones diplomáticas y militares entre
Tema 2 documentos del concilio vaticano llTheotokos2013
El documento describe los diferentes tipos de documentos que emanaron del Concilio Vaticano II, incluyendo constituciones, declaraciones y decretos. Las constituciones son los documentos principales y fundamentales que contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma y renovación y las opciones pastorales. En total se redactaron 16 documentos divididos en 4 constituciones, 3 declaraciones y 9 decretos. (1)
Tema 4 constituciones dogmaticas parte ll sacrosantum conciliumTheotokos2013
La constitución Sacrosanctum Concilium trata sobre la renovación de la liturgia católica. Establece que la liturgia es central para la vida de la Iglesia y los cristianos. Permite un mayor uso de las lenguas vernáculas en la misa y celebraciones, y valora el canto gregoriano y la música sagrada. Su objetivo es renovar la liturgia en continuidad con la tradición de la Iglesia.
El documento describe la evolución del estudio de la teología de la liturgia en el siglo XX. En la primera mitad del siglo, el movimiento litúrgico buscó recuperar la noción integral de la liturgia como fuente de vida espiritual y su relación con los misterios de Cristo, más allá de las ceremonias. En la segunda mitad, Pío XII reconoció los valores de este movimiento en su encíclica Mediator Dei, estableciendo la liturgia como continuidad del sacerdocio de Cristo y culto público del
El documento lista las principales constituciones y decretos del Concilio Vaticano II, incluyendo Dei Verbum sobre la revelación divina, Lumen Gentium sobre la Iglesia, Sacrosanctum Concilium sobre la liturgia sagrada, y Gaudium et Spes sobre la Iglesia y el mundo moderno. También enumera decretos como Ad Gentes sobre la misión de la Iglesia, Presbyterorum Ordinis sobre el sacerdocio, y Optatam Totius sobre la formación sacerdotal.
La fiesta de la Cátedra de San Pedro celebra la misión confiada a Pedro y sus sucesores. La "cátedra" simboliza la autoridad del obispo para enseñar la fe. Jerusalén, Antioquía y Roma fueron las sedes de Pedro, y la cátedra del obispo de Roma representa su guía de toda la Iglesia como sucesor de Pedro. Celebrar esta fiesta significa reconocer la unidad de la Iglesia bajo la guía del obispo de Roma.
El documento Optatam Totius establece normas para la formación de los nuevos ministros de la Iglesia en los seminarios con el fin de renovar la Iglesia y continuar la misión de Cristo. Las normas deben adaptarse a las circunstancias humanas y sociales actuales y ser establecidas a nivel nacional o regional por las conferencias episcopales. La formación en los seminarios debe configurar a los candidatos a Cristo y prepararlos para el ministerio pastoral.
Comunicado Sr. Obispo Asidonia Jerez,Don José Mazuelos Pérez referente a la ...Parroquia El Carmen
El obispo de Asidonia-Jerez emitió un comunicado dando la bienvenida a la renuncia del Papa Benedicto XVI el próximo 28 de febrero debido a su avanzada edad, agradeciendo sus ocho años de magisterio y liderazgo de la Iglesia con fidelidad al Evangelio. Aunque poco común, la renuncia está permitida por el Derecho Canónico. El obispo encomienda la nueva etapa de la Iglesia al Señor y pide oraciones por Benedicto XVI y su sucesor
El Concilio Vaticano II fue convocado en 1962 por el Papa Juan XXIII y finalizado en 1965 por el Papa Pablo VI. Tuvo como objetivos principales promover el desarrollo de la fe católica, lograr una renovación moral de la vida cristiana, y adaptar la disciplina eclesiástica a las necesidades del tiempo. Introdujo cambios como permitir una participación más activa de los fieles en la misa y buscar el diálogo con otras religiones y no creyentes. Emitió varios documentos como constituciones, declaraciones y decretos
El patronato real era el derecho que tenían los reyes españoles a presentar candidatos para cargos eclesiásticos en las Indias y a intervenir en otros asuntos de la Iglesia en las colonias. Este derecho se originó en bulas papales del siglo XV que concedieron a la Corona española amplias facultades sobre la evangelización y la Iglesia en los nuevos territorios descubiertos. Con el tiempo, el alcance del patronato real fue ampliándose y evolucionando hacia una mayor injerencia de la monarquía en los asuntos e
Este documento describe la historia y elementos de la institución parroquial a través de los siglos. Explica cómo la parroquia evolucionó de un concepto de territorio bajo la autoridad de un obispo a una comunidad de feligreses con un párroco designado. También detalla los elementos clave de una parroquia como el territorio, la comunidad, la iglesia, el párroco y la cura de almas.
La constitución Dei Verbum fue uno de los documentos más debatidos del Concilio Vaticano II. Su primer borrador fue ampliamente rechazado, por lo que el Papa Juan XXIII ordenó formar una comisión mixta para reelaborarlo. Tras varias revisiones y votaciones, el documento final fue aprobado bajo el Papa Pablo VI en 1965 y estableció la doctrina de la Iglesia Católica sobre la revelación divina y la interpretación de las Sagradas Escrituras.
El Concilio Vaticano II fue un concilio ecuménico de la Iglesia católica convocado por el papa Juan XXIII entre 1962 y 1965. Produjo cuatro constituciones, nueve decretos y tres declaraciones que trataron temas como la revelación divina, la naturaleza de la Iglesia, la liturgia, la Iglesia en el mundo moderno y las relaciones ecuménicas. Fue un evento histórico que marcó el siglo XX y modernizó algunos aspectos de la Iglesia católica.
Congreso 50 años del concilio vaticano IITheotokos2013
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se inauguró un congreso sobre los 50 años del Concilio Vaticano II en la Universidad Pontificia de Salamanca, con la asistencia de 350 congresistas de diferentes países.
2) El cardenal Antonio María Rouco Varela presidió el acto de inauguración y destacó la importancia de basarse en los textos originales del Concilio para una interpretación sólida y fiel.
3) El congreso busca contribuir a entender correctamente el Concilio Vaticano II y su aplic
La liturgia eucarística antes del Concilio Vaticano II se caracterizaba por celebrarse exclusivamente en latín, con el sacerdote de espaldas a los fieles, sin participación activa de estos. No se permitía la comunión bajo las dos especies ni recibirla de pie. Con los cambios del Concilio, la misa pasó a celebrarse en lenguas vernáculas, con el sacerdote de frente al pueblo y una participación más activa de este.
Este documento presenta información sobre dos temas: 1) La situación jurídica del Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla a través de la historia y actualmente, y 2) Los requisitos para que una misión militar sea considerada un beligerante según el derecho internacional humanitario.
El Concilio Vaticano II marcó un nuevo rumbo para la Iglesia al referirse a modelos conciliares del pasado. Tuvo como objetivos promover el desarrollo de la fe, la renovación moral de los fieles y adaptar la disciplina eclesiástica a los tiempos modernos. Se desarrolló en cuatro sesiones entre 1962 y 1965 bajo los papados de Juan XXIII y Pablo VI, y produjo constituciones, decretos y declaraciones que promovieron la renovación litúrgica, una nueva comprensión del papel de los obis
El documento describe las funciones del Papa y del Vaticano. Explica que el Papa es la máxima autoridad de la Iglesia Católica como sucesor de San Pedro. Sus funciones principales son enseñar la verdad revelada y mostrarla a los hombres, y ejercer el gobierno de la Iglesia para mantener la unidad y comunión. El Papa tiene la autoridad suprema en materia doctrinal y facultades de gobierno como ordenar obispos y establecer estructuras eclesiásticas.
Este decreto renueva el marco jurídico de Caritas Internationalis. Establece que el Pontificio Consejo Cor Unum será el dicasterio competente para supervisar todas las actividades de Caritas Internationalis y asegurar que cumpla con este decreto. También tutela los asuntos laborales de acuerdo con la ley y garantiza la seguridad social del personal. Los bienes de Caritas Internationalis pertenecen a la Iglesia y están regidos por la normativa canónica.
El Concilio Vaticano II. P. Augusto Durán odec huarazYuri Carbajulca
El Concilio Vaticano II (1962-1965) buscó actualizar la Iglesia y acercarla al mundo moderno a través de 16 documentos. Juan XXIII convocó el concilio para promover el diálogo ecuménico y social, mientras que Pablo VI dirigió las últimas tres sesiones y promovió la aplicación de los cambios, como la renovación litúrgica y el reconocimiento del papel de los laicos. El concilio marcó el fin de la era post-Tridentina e inició la apertura de la Iglesia al mundo secular.
El documento resume la historia del derecho canónico desde las primeras comunidades cristianas hasta la actualidad. Se divide en cuatro períodos: el primer milenio, el período clásico entre los siglos 12 y 13, la época moderna hasta el Código de 1917, y la época contemporánea. Destaca hitos como la codificación del derecho canónico en el Corpus Iuris Canonici y los códigos de 1917 y 1983.
Dupuy, B., Hay distinción dogmática entre la función presbiteral y la episcop...eduardo113167
Este documento presenta una revista internacional de teología que publica 10 números al año, cada uno dedicado a una disciplina teológica como dogma, liturgia, pastoral, ecumenismo, moral, cuestiones fronterizas, historia de la Iglesia, derecho canónico y espiritualidad. Este número en particular se enfoca en temas relacionados con la sucesión apostólica.
El documento describe la evolución del estudio de la teología de la liturgia en el siglo XX. En la primera mitad del siglo, el movimiento litúrgico buscó recuperar la noción integral de la liturgia como fuente de vida espiritual y su relación con los misterios de Cristo, más allá de las ceremonias. En la segunda mitad, Pío XII reconoció los valores de este movimiento en su encíclica Mediator Dei, estableciendo la liturgia como continuidad del sacerdocio de Cristo y culto público del
El documento lista las principales constituciones y decretos del Concilio Vaticano II, incluyendo Dei Verbum sobre la revelación divina, Lumen Gentium sobre la Iglesia, Sacrosanctum Concilium sobre la liturgia sagrada, y Gaudium et Spes sobre la Iglesia y el mundo moderno. También enumera decretos como Ad Gentes sobre la misión de la Iglesia, Presbyterorum Ordinis sobre el sacerdocio, y Optatam Totius sobre la formación sacerdotal.
La fiesta de la Cátedra de San Pedro celebra la misión confiada a Pedro y sus sucesores. La "cátedra" simboliza la autoridad del obispo para enseñar la fe. Jerusalén, Antioquía y Roma fueron las sedes de Pedro, y la cátedra del obispo de Roma representa su guía de toda la Iglesia como sucesor de Pedro. Celebrar esta fiesta significa reconocer la unidad de la Iglesia bajo la guía del obispo de Roma.
El documento Optatam Totius establece normas para la formación de los nuevos ministros de la Iglesia en los seminarios con el fin de renovar la Iglesia y continuar la misión de Cristo. Las normas deben adaptarse a las circunstancias humanas y sociales actuales y ser establecidas a nivel nacional o regional por las conferencias episcopales. La formación en los seminarios debe configurar a los candidatos a Cristo y prepararlos para el ministerio pastoral.
Comunicado Sr. Obispo Asidonia Jerez,Don José Mazuelos Pérez referente a la ...Parroquia El Carmen
El obispo de Asidonia-Jerez emitió un comunicado dando la bienvenida a la renuncia del Papa Benedicto XVI el próximo 28 de febrero debido a su avanzada edad, agradeciendo sus ocho años de magisterio y liderazgo de la Iglesia con fidelidad al Evangelio. Aunque poco común, la renuncia está permitida por el Derecho Canónico. El obispo encomienda la nueva etapa de la Iglesia al Señor y pide oraciones por Benedicto XVI y su sucesor
El Concilio Vaticano II fue convocado en 1962 por el Papa Juan XXIII y finalizado en 1965 por el Papa Pablo VI. Tuvo como objetivos principales promover el desarrollo de la fe católica, lograr una renovación moral de la vida cristiana, y adaptar la disciplina eclesiástica a las necesidades del tiempo. Introdujo cambios como permitir una participación más activa de los fieles en la misa y buscar el diálogo con otras religiones y no creyentes. Emitió varios documentos como constituciones, declaraciones y decretos
El patronato real era el derecho que tenían los reyes españoles a presentar candidatos para cargos eclesiásticos en las Indias y a intervenir en otros asuntos de la Iglesia en las colonias. Este derecho se originó en bulas papales del siglo XV que concedieron a la Corona española amplias facultades sobre la evangelización y la Iglesia en los nuevos territorios descubiertos. Con el tiempo, el alcance del patronato real fue ampliándose y evolucionando hacia una mayor injerencia de la monarquía en los asuntos e
Este documento describe la historia y elementos de la institución parroquial a través de los siglos. Explica cómo la parroquia evolucionó de un concepto de territorio bajo la autoridad de un obispo a una comunidad de feligreses con un párroco designado. También detalla los elementos clave de una parroquia como el territorio, la comunidad, la iglesia, el párroco y la cura de almas.
La constitución Dei Verbum fue uno de los documentos más debatidos del Concilio Vaticano II. Su primer borrador fue ampliamente rechazado, por lo que el Papa Juan XXIII ordenó formar una comisión mixta para reelaborarlo. Tras varias revisiones y votaciones, el documento final fue aprobado bajo el Papa Pablo VI en 1965 y estableció la doctrina de la Iglesia Católica sobre la revelación divina y la interpretación de las Sagradas Escrituras.
El Concilio Vaticano II fue un concilio ecuménico de la Iglesia católica convocado por el papa Juan XXIII entre 1962 y 1965. Produjo cuatro constituciones, nueve decretos y tres declaraciones que trataron temas como la revelación divina, la naturaleza de la Iglesia, la liturgia, la Iglesia en el mundo moderno y las relaciones ecuménicas. Fue un evento histórico que marcó el siglo XX y modernizó algunos aspectos de la Iglesia católica.
Congreso 50 años del concilio vaticano IITheotokos2013
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se inauguró un congreso sobre los 50 años del Concilio Vaticano II en la Universidad Pontificia de Salamanca, con la asistencia de 350 congresistas de diferentes países.
2) El cardenal Antonio María Rouco Varela presidió el acto de inauguración y destacó la importancia de basarse en los textos originales del Concilio para una interpretación sólida y fiel.
3) El congreso busca contribuir a entender correctamente el Concilio Vaticano II y su aplic
La liturgia eucarística antes del Concilio Vaticano II se caracterizaba por celebrarse exclusivamente en latín, con el sacerdote de espaldas a los fieles, sin participación activa de estos. No se permitía la comunión bajo las dos especies ni recibirla de pie. Con los cambios del Concilio, la misa pasó a celebrarse en lenguas vernáculas, con el sacerdote de frente al pueblo y una participación más activa de este.
Este documento presenta información sobre dos temas: 1) La situación jurídica del Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla a través de la historia y actualmente, y 2) Los requisitos para que una misión militar sea considerada un beligerante según el derecho internacional humanitario.
El Concilio Vaticano II marcó un nuevo rumbo para la Iglesia al referirse a modelos conciliares del pasado. Tuvo como objetivos promover el desarrollo de la fe, la renovación moral de los fieles y adaptar la disciplina eclesiástica a los tiempos modernos. Se desarrolló en cuatro sesiones entre 1962 y 1965 bajo los papados de Juan XXIII y Pablo VI, y produjo constituciones, decretos y declaraciones que promovieron la renovación litúrgica, una nueva comprensión del papel de los obis
El documento describe las funciones del Papa y del Vaticano. Explica que el Papa es la máxima autoridad de la Iglesia Católica como sucesor de San Pedro. Sus funciones principales son enseñar la verdad revelada y mostrarla a los hombres, y ejercer el gobierno de la Iglesia para mantener la unidad y comunión. El Papa tiene la autoridad suprema en materia doctrinal y facultades de gobierno como ordenar obispos y establecer estructuras eclesiásticas.
Este decreto renueva el marco jurídico de Caritas Internationalis. Establece que el Pontificio Consejo Cor Unum será el dicasterio competente para supervisar todas las actividades de Caritas Internationalis y asegurar que cumpla con este decreto. También tutela los asuntos laborales de acuerdo con la ley y garantiza la seguridad social del personal. Los bienes de Caritas Internationalis pertenecen a la Iglesia y están regidos por la normativa canónica.
El Concilio Vaticano II. P. Augusto Durán odec huarazYuri Carbajulca
El Concilio Vaticano II (1962-1965) buscó actualizar la Iglesia y acercarla al mundo moderno a través de 16 documentos. Juan XXIII convocó el concilio para promover el diálogo ecuménico y social, mientras que Pablo VI dirigió las últimas tres sesiones y promovió la aplicación de los cambios, como la renovación litúrgica y el reconocimiento del papel de los laicos. El concilio marcó el fin de la era post-Tridentina e inició la apertura de la Iglesia al mundo secular.
El documento resume la historia del derecho canónico desde las primeras comunidades cristianas hasta la actualidad. Se divide en cuatro períodos: el primer milenio, el período clásico entre los siglos 12 y 13, la época moderna hasta el Código de 1917, y la época contemporánea. Destaca hitos como la codificación del derecho canónico en el Corpus Iuris Canonici y los códigos de 1917 y 1983.
Dupuy, B., Hay distinción dogmática entre la función presbiteral y la episcop...eduardo113167
Este documento presenta una revista internacional de teología que publica 10 números al año, cada uno dedicado a una disciplina teológica como dogma, liturgia, pastoral, ecumenismo, moral, cuestiones fronterizas, historia de la Iglesia, derecho canónico y espiritualidad. Este número en particular se enfoca en temas relacionados con la sucesión apostólica.
Este documento trata sobre la figura del ecónomo en la Iglesia católica. Explica que el ecónomo es la persona encargada de administrar los bienes de determinadas personas jurídicas eclesiásticas, como el seminario diocesano, los institutos religiosos y la diócesis. Señala que el Código de Derecho Canónico establece la necesidad de que haya un ecónomo, distinto de la máxima autoridad, en estos tres casos. Finalmente, resume brevemente las funciones y características del ec
CORRECCIÓN FILIAL POR LA PROPAGACIÓN DE HEREJÍAS (CORRECTIO FILIALIS DE HAERE...Ricardo Villa
Con profunda aflicción, pero impulsados por la fidelidad a Nuestro Señor Jesucristo, por el amor a la Iglesia y al papado y por la devoción filial hacia Usted, nos vemos obligados a dirigir una corrección a Su Santidad, a causa de la propagación de herejías ocasionada por la Exhortación apostólica Amoris laetitia y por otras palabras, hechos y omisiones de Su Santidad.
Nos está permitido emitir esta corrección por la ley natural, por la ley de Cristo, y por la ley de la Iglesia: para guardar estas tres leyes, Su Santidad ha sido designado por la divina providencia.
Por la ley natural: pues tal como los súbditos tienen por naturaleza un deber de obedecer a sus superiores en todas las cosas lícitas, así también tienen un derecho a ser gobernados de acuerdo a la ley, y por lo tanto a insistir, donde fuera necesario, que sus superiores así gobiernen. Por la ley de Cristo: pues Su Espíritu inspiró al Apóstol Pablo a reprender a Pedro en público cuando este último no actuó de acuerdo a la verdad del evangelio (Gal. 2). Santo Tomás de Aquino nota que esta reprimenda pública de un súbdito a un superior fue lícita a causa del peligro inminente de escándalo concerniente a la fe (Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4 ad 2), y ‘la glosa de San Agustín’ agrega que en esta ocasión, “Pedro dio un ejemplo a los superiores, de que si en algún momento sucediera que se alejaran del camino recto, no deberían desdeñar ser criticados por sus súbditos” (ibid.). La ley de la Iglesia también nos constriñe, ya que establece que “el fiel a Cristo... tiene el derecho, en efecto, a veces el deber, de acuerdo con su conocimiento, competencia, y posición, a manifestar a los sagrados pastores sus visiones en materias que conciernen al bien de la Iglesia” (Códice de Derecho Canónico 212:2-3; Códice de los Cánones de las Iglesias Orientales 15:3).
Ha sido dado escándalo a la Iglesia y al mundo sobre la fe y la moral, por la publicación de
Amoris laetitia y por otros actos a través de los cuales Su Santidad ha dejado suficientemente claros el alcance y el propósito de este documento. En consecuencia, herejías y otros errores se han extendido a través de la Iglesia; pues mientras algunos obispos y cardenales han continuado defendiendo las verdades divinamente reveladas sobre el matrimonio, la ley moral y la recepción de los sacramentos, otros han negado estas verdades, y han recibido de Su Santidad no reprimenda, sino favor. Por el contrario, aquellos cardenales que han enviado dubia a Su Santidad, para que por medio de este método, de honorable tradición, la verdad del evangelio pudiera ser fácilmente afirmada, no han recibido respuesta, sino silencio.
Este documento presenta un resumen de la primera lección de una introducción al derecho canónico. Explica que el derecho canónico es un ordenamiento jurídico que produce normas religiosas y se entiende como un derecho extranjero con características peculiares. También distingue entre un derecho divino dictado por Dios y un derecho humano dentro del derecho canónico. Finalmente, introduce el Decreto de Graciano, una compilación del siglo XII que marcó el inicio del estudio científico del derecho canónico.
El documento define el Derecho Canónico como el sistema jurídico de la Iglesia Católica. Regula las relaciones internas de la Iglesia y de los fieles con la institución. Tiene su origen en las normas divinas de la Biblia pero también incluye normas establecidas por la autoridad eclesiástica a lo largo de la historia. Actualmente se rige por el Código de Derecho Canónico de 1983 que codifica las leyes en siete libros.
El documento define el Derecho canónico como el sistema jurídico de la Iglesia Católica. Regula las relaciones internas de la Iglesia y de los fieles con ella a través de normas como los cánones conciliares. Tiene su origen en las enseñanzas del Nuevo Testamento y se ha desarrollado a lo largo de la historia a través de compilaciones como el Decreto de Graciano y el Código de Derecho Canónico. Actualmente se ordena en siete libros que regulan aspectos como la organización de
Derecho canonico mapa conceptual de su definicion y aspectosjddm1997
El documento describe el derecho canónico como el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia Católica. Explica que el derecho canónico tiene características como la universalidad, unidad, variedad, plenitud y elasticidad. Además, resume brevemente la historia del derecho canónico y algunas de sus ramas principales.
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, que ha evolucionado a través de los siglos mediante concilios, decretos papales y codificaciones formales. Actualmente, el Derecho Canónico está codificado en el Código de Derecho Canónico de 1983, que consta de siete libros que tratan temas como la Iglesia, la enseñanza, la santificación, los bienes temporales y los pro
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, que ha evolucionado a través de los siglos mediante concilios, decretos papales y codificaciones formales. Actualmente, el Derecho Canónico está codificado en el Código de Derecho Canónico de 1983, que consta de siete libros que tratan diferentes aspectos como la Iglesia, sacramentos, bienes y procesos.
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, el cual ha evolucionado a través de los siglos mediante concilios, decretos papales y codificaciones formales. Actualmente, el Derecho Canónico está codificado en el Código de Derecho Canónico de 1983, el cual consta de siete libros que regulan diferentes aspectos de la Iglesia Católica.
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, el cual se ha desarrollado a lo largo de la historia a través de concilios, decretos papales y codificaciones formales como el Código de Derecho Canónico de 1983 que rige actualmente. El documento también describe las diferentes ramas del Derecho Canónico y los siete libros que componen el Código de 1983.
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, que ha evolucionado a través de los siglos mediante concilios, decretos papales y codificaciones formales. Actualmente, el Derecho Canónico está codificado en el Código de Derecho Canónico de 1983, que consta de siete libros que tratan temas como la Iglesia, la enseñanza, la santificación, los bienes temporales y los pro
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, que ha evolucionado a través de los siglos mediante concilios, decretos papales y codificaciones formales. Actualmente, el Derecho Canónico está codificado en el Código de Derecho Canónico de 1983, que consta de siete libros que tratan diferentes aspectos como la Iglesia, sacramentos, bienes y procesos.
Este documento resume la historia y estructura del Derecho Canónico. Explica que el Derecho Canónico es el sistema jurídico de la Iglesia Católica, el cual se ha desarrollado a lo largo de la historia a través de concilios, decretos papales y codificaciones formales como el Código de Derecho Canónico de 1983 que rige actualmente. El documento también describe las diferentes ramas del Derecho Canónico y los siete libros que componen el Código de 1983.
Derecho Público Canónico, La organización de la Iglesia Católica, Rodolfo Car...Marcial Pons Argentina
El documento trata sobre la organización de la Iglesia Católica desde una perspectiva jurídica. Se divide en dos volúmenes, el primero de los cuales introduce conceptos clave como ordenamiento jurídico, derecho público canónico, constitución jerárquica de la Iglesia y principios organizativos. Explica que la Iglesia se organiza en torno a la figura del Papa, el Colegio Episcopal y los obispos diocesanos. Además, analiza conceptos como oficio, potestad y competencia que fundamentan su
Este documento analiza la constitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, el cual establece un procedimiento de inmatriculación de fincas de la Iglesia Católica mediante certificación diocesana. Algunos consideran que este precepto vulnera los principios de igualdad y aconfesionalidad del Estado. El autor defiende que el artículo es constitucional si se interpreta teniendo en cuenta su espíritu, finalidad e historia, más que su letra. Examina los antecedentes históricos del artículo y argumenta
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdfJean Etxepare Mirikua
Este documento resume la legislación funeraria y cementerial española desde finales del siglo XVIII hasta 1996. En 1787 se emitió una Real Cédula que reguló por primera vez la creación de cementerios fuera de las iglesias, aunque se mantuvo el carácter confesional católico. A lo largo de los siglos XIX y XX se promulgaron más leyes para trasladar los cementerios fuera de las poblaciones y regular su diseño e higiene. No obstante, los cementerios siguieron bajo control eclesiástico hasta
Los tres edictos del Imperio Romano en favor de la Iglesia marcaron tres etapas: el Edicto de Nicomedia (311) toleró el cristianismo junto con otras religiones, el Edicto de Milán (313) otorgó libertad religiosa a todos, y el Edicto de Tesalónica (380) estableció el cristianismo como la única religión oficial del Imperio.
Presupuestos de derecho público eclesiásticoJaimarRomero
Son el conjunto de normas jurídicas de naturaleza estatal que tienen por objeto la protección de las creencias ideológicas o religiosas.
Por su origen, el derecho canón, se divide en divino y humano.
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Transparencia francisco javier cervigon ruckauer
1. RENACIMIENTO GELASIANO DGDC VI
conciliares y decretales pontificias– constitu-
ciones imperiales y textos patrísticos. Romani-
dad, porque lo más característico de estas
colecciones es la inclusión de decretales ponti-
ficias, con un valor canónico superior a la de
los otros textos transmitidos por la autoridad
primacial de quien las promulga.
Los motivos que habrían originado este re-
nacimiento se refieren tanto al contexto histó-
rico cuanto a la evolución precedente del de-
recho canónico. Por lo que se refiere a la
situación histórica, la situación de Roma en
los años inmediatamente posteriores a la caída
del imperio occidental es de una cierta paz
con los soberanos ostrogodos, lo que permite
a los papas desarrollar su misión y acrecentar
los bienes de la Iglesia y su influencia en la
Urbe. En cambio, la situación intraeclesial es
más problemática, debido a las últimas remi-
niscencias del cisma acaciano con Oriente y al
cisma laurenciano en Occidente. Esta situa-
ción intraeclesial favorece la intensa produc-
ción literaria del momento y justifica en parte
la creación de nuevas colecciones canónicas.
Por otra parte, el derecho canónico ha crecido
enormemente durante los pontificados del si-
glo V, principalmente con la producción legis-
lativa de papas como Inocencio I o León
Magno. Las decretales de estos papas –y en
número menor de los restantes– contienen ele-
mentos innovadores en el derecho de la Igle-
sia. A este crecimiento habría que añadir la
divulgación en campo eclesiástico de la legis-
lación imperial romana, recopilada en el Co-
dex Theodosianus.
Las colecciones compuestas en este período,
y que justifican que se le califique de verda-
dero «renacimiento», son principalmente
cinco: la Sanblasiana , la Quesneliana, la Fresin-
gense, la del Vaticano 1342 y la Dionysiana.
Si exceptuamos el «corpus dionysianum» y
la Quesnelliana (de gran importancia para la
transmisión de las decretales de León Magno
y de otros textos, al ser fuente formal de las
Decretales Pseudoisidorianas), las restantes
tienen el valor de ser los primeros testimonios
de colecciones que incluyen decretales, pero
su importancia posterior es menor. Son tam-
bién importantes para poder reconstruir las
colecciones propias de la Iglesia africana, que
no se han conservado directamente (vid.
LANDAU).
Bibliografía
G. LE BRAS, Un moment décisif dans l'histoire de
914
l'Église et du droit canon: La Reanissance Géla-
sianne, Revue Historique de Droit Français et
Étranger 9 (1930) 506-518; H. MORDEK, Il diritto
canonico fra tardo antico e alto medioevo, en
VV.AA., La cultura in Italia fra tardo antico e alto
medioevo, Roma 1981, 149-164; J. GAUDEMET, Les
sources du droit de l'Église en Occident du IIe
au
VIIe
siècle, Paris 1985, 130-137; P. LANDAU, Il ruolo
della critica del testo nel primo millennio di storia
del diritto canonico, en E. DE LEÓN-N. ÁLVAREZ DE
LAS ASTURIAS, La cultura giuridico-canonica me-
dioevale: premesse per un dialogo ecumenico, Mi-
lano 2003, 23-43.
Nicolás ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS
RENDICIÓN DE CUENTAS
Vid. también: ADMINISTRADOR DE BIENES; BIEN ECLE-
SIÁSTICO; ECÓNOMO; PRESUPUESTO ECONÓMICO; VI-
GILANCIA [DERECHO Y DEBER DE]
SUMARIO: 1. Rendición de cuentas en la tradición
de la Iglesia. 2. Legislación vigente sobre la rendi-
ción de cuentas. 3. Aplicaciones prácticas de la
obligación de rendir cuentas. 4. Conclusiones.
La rendición de cuentas es una institución
que aparece en numerosos cánones del CIC de
1983. Se trata de un requisito genérico y que
el Código no ha delimitado con perfiles claros.
Esta situación responde al principio de subsi-
diariedad en el sentido de que exige un desa-
rrollo normativo y práctico en los niveles infe-
riores al legislador supremo.
La rendición de cuentas es uno de los prin-
cipales medios técnicos para lograr la transpa-
rencia económica. El Papa Benedicto XVI la
reclamó para los organismos internacionales y
las organizaciones no lucrativas. Pensamos
que este deseo puede y debe extenderse a las
entidades de la Iglesia. Decía el Papa: «Cabría
desear que los organismos internacionales y
las organizaciones no gubernamentales se es-
forzaran por una transparencia total, infor-
mando a los donantes y a la opinión pública
sobre la proporción de los fondos recibidos
que se destina a programas de cooperación,
sobre el verdadero contenido de dichos pro-
gramas y, en fin, sobre la distribución de los
gastos de la institución misma» (BENEDICTO
XVI, Enc. Caritas in veritate, 29.VI.2009, n. 47).
1. Rendición de cuentas en la tradición de la
Iglesia
La elaboración de las cuentas en cualquier
institución es tan antigua como la propia hu-
manidad. La necesidad de registrar y dejar
2. RENDICIÓN DE CUENTASDGDC VI
constancia de las cuentas es anterior incluso a
la escritura (HERNÁNDEZ ESTEVE 25). La rendi-
ción de cuentas surge en ese mismo contexto. El
Evangelio hace referencia en varias ocasiones a
esta obligación de los administradores. En los
textos posteriores encontramos algunas refe-
rencias indirectas (Didaché, Didascalia Apostolo-
rum, Traditio y Constitutiones Apostolorum). Una
de las primeras referencias explícitas a la obli-
gación de rendir cuentas por los administrado-
res de bienes eclesiásticos se encuentra en la
Regla de San Pacomio (fechada en el año 347).
Esta norma hace referencia a una costumbre
arraigada y establecida con anterioridad («Es-
cribirán el resultado sobre tablillas que conser-
varán hasta el momento de la reunión anual, en
el curso de la cual hay rendición de cuentas y
donde se da la absolución general de las fal-
tas»). Así lo testimonia el estudio de la Historia
(GARCÍA Y GARCÍA 270). En ocasiones, se ha
achacado a la Iglesia un cierto retraso en estas
materias. Estudios de historia de la contabili-
dad desmienten estas afirmaciones. La Iglesia
ha sido pionera en muchas ocasiones por la ra-
pidez con que recibió y utilizó las modernas
técnicas de contabilidad y transparencia (VI-
LLALUENGA DE GRACIA 148-155).
La fuente inmediata del c. 1287 del CIC de
1983, que luego citaremos, es el c. 1525 del CIC
de 1917. El estudio de las fuentes del c. 1525 nos
lleva al convencimiento de la antigüedad de
esta práctica. En el Decreto de Graciano hay re-
ferencias al año 572 (Concilio III de Braga) y al
633 (Concilio IV de Toledo). Sin embargo, en es-
tas fuentes no encontramos indicaciones sobre
el contenido, aunque ya está fijada la cadencia
anual de la rendición de cuentas y la autoridad
ante quien debe efectuarse.
En comparación con el c. 1525 del CIC de
1917 (NAZ 488-490), el CIC de 1983 incluye
dos novedades relevantes. La primera es la re-
ferencia al consejo de asuntos económicos,
que debe examinar la rendición de cuentas
anual ante el obispo diocesano prescrita por
el c. 1287 § 1. En el proceso de elaboración de
este canon, llegó a argumentarse que, de he-
cho, los ordinarios del lugar nunca examina-
ban las cuentas. La segunda novedad es la
obligación de rendir cuentas ante los fieles
que donaron sus bienes a la Iglesia, contenida
en el parágrafo 2 del mismo canon. Esta posi-
bilidad, que existía en algunos derechos parti-
culares, es propuesta para el derecho univer-
sal. En las advertencias sobre el Schema de
915
1977, uno de los consultores propuso extender
el objeto de la rendición de cuentas a todos
los bienes eclesiásticos, no sólo a los donados
por los fieles. La mayoría de los consultores
se opuso porque afirmaban que, aunque sería
muy bueno, quizá no era oportuno obligar a
todos a hacerlo.
2. Legislación vigente sobre la rendición de
cuentas
Nos centraremos en la legislación latina
universal sobre la rendición de cuentas (cf
CCEO, c. 1031). Hay varios cánones que regu-
lan esta institución. Las diferencias entre una
y otra referencia se limitan básicamente a los
elementos subjetivos, es decir, quién debe ren-
dir cuentas y la autoridad ante la que debe
hacerlo. Presentamos a continuación los cáno-
nes que recogen esta figura, siguiendo el or-
den que establece el propio CIC.
La primera vez que el CIC menciona la ren-
dición de cuentas lo hace en el c. 319, expli-
cando la obligación de las asociaciones públi-
cas de rendir cuentas a la autoridad compe-
tente. A continuación es el c. 494 § 4 quien nos
habla de las funciones del ecónomo y señala
cómo «al final de año, el ecónomo debe rendir
cuentas de ingresos y gastos al consejo de
asuntos económicos». De carácter menos ge-
neral y aplicada al período de sede vacante
parroquial es la referencia del c. 540 § 3. Res-
pecto a los institutos religiosos, la rendición
de cuentas está recogida en el c. 636 § 2 con
un tenor igual a lo hasta ahora señalado, alu-
diendo al derecho propio para los detalles de
modo, tiempo y contenido. En concreto, para
los monasterios autónomos el CIC preceptúa
la existencia de este tipo de controles en el c.
637. Quizá la referencia más explícita y con
mayor contenido, además de representar la
norma general, es la del c. 1287: Ǥ 1. Que-
dando reprobada la costumbre contraria, los
administradores, tanto clérigos como laicos,
de cualesquiera bienes eclesiásticos que no es-
tén legítimamente exentos de la potestad de
régimen del obispo diocesano, deben rendir
cuentas cada año al ordinario del lugar, que
encargará de su revisión al consejo de asuntos
económicos. § 2. Los administradores rindan
cuentas a los fieles acerca de los bienes que
éstos entregan a la Iglesia, según las normas
que determine el derecho particular».
Por último, encontramos dos referencias a
la rendición de cuentas en el ámbito de las
pías voluntades en los cc. 1301 y 1302. El pri-
3. RENDICIÓN DE CUENTAS DGDC VI
mero hace referencia a los ejecutores de pías
voluntades que deben rendir cuentas al ordi-
nario, ejecutor de todas ellas. El segundo (c.
1302) se refiere, en cambio, a las sustitucio-
nes fiduciarias.
Una vez visto el elenco de las normas que
hacen referencia a la rendición de cuentas po-
demos detenernos en la sistematización de su
contenido. Como hemos visto, ninguna de
aquellas normas habla del contenido de la
rendición de cuentas. Se remiten a esta institu-
ción dando por sentado que es conocido su
funcionamiento. Parece del tenor de los cáno-
nes que estamos ante una institución alta-
mente conocida en el ordenamiento jurídico y
que únicamente necesita una regulación sobre
los aspectos más formales: período de tiempo
para su cumplimiento, autoridades destinata-
rias y sujetos que deben realizarla.
Nos encontramos, por lo tanto, con una
norma general, recogida en el c. 1287, que ha-
bla de la obligación de todos los administra-
dores de rendir cuentas. A continuación se
concreta este deber para algunas entidades:
las asociaciones públicas legítimamente erigi-
das (c. 319), las diócesis (c. 494), la parroquia
en sede vacante (c. 540), los institutos religio-
sos (c. 636), los monasterios autónomos (c.
637), las pías voluntades (c. 1301) y los bienes
entregados en fiducia (c. 1302).
El c. 1287 habla de los administradores en
general como los obligados a la rendición de
cuentas, pero no pensamos que esté usando
ese término en sentido estricto, sino más bien
en sentido genérico. Es por ello que luego se
refiere a los ecónomos, tanto de las diócesis
como de los institutos religiosos, que no son
propiamente administradores. Hay que seña-
lar que el CIC sólo se refiere a las personas
jurídicas públicas (HEIMERL-PREE 279), pues
hace referencia expresa en el c. 1287 a los bie-
nes eclesiásticos.
Como resumen, podemos decir que la ren-
dición de cuentas está bien definida en cuanto
a los sujetos, plazos y obligatoriedad, pero no
encontramos ninguna referencia en cuanto al
contenido, que queda a la libre determinación
del derecho particular.
Por otro lado, el presupuesto anual sólo está
sugerido en el c. 1284 § 3, no como una estricta
obligación. Se ha dejado al nivel local la regu-
lación de su obligación, contenido y periodici-
dad. Creemos que es una institución decisiva
e importante para el funcionamiento de la ren-
dición de cuentas.
916
La rendición de cuentas es uno de los mo-
dos de ejercer la vigilancia señalada en el c.
1276, que corresponde al superior competente
y, por ello, goza de una imperatividad muy
destacada (DE PAOLIS 169-170). El c. 1287 es
uno de los cinco cánones de todo el CIC que
reprueba expresamente una costumbre contra-
ria, dándonos a entender la fuerza de esta
norma (PÉRISSET 185-188).
El fundamento de la rendición de cuentas
es el principio de comunión, tanto con la
autoridad como con el resto de fieles (PÉREZ
DE HEREDIA 163-166). Las razones que han po-
dido empujar al legislador a introducir la no-
vedad de la rendición de cuentas ante los fie-
les son: la importancia de su papel activo en
el sostenimiento de la Iglesia; la necesidad de
claridad y transparencia en la gestión de los
recursos; y, finalmente, la información sobre
las actividades que lleva a cabo la Iglesia, lo
cual ayuda al compromiso e implicación de
los fieles en ellas (BEGUS 190-192). Además, es
un medio para verificar el cumplimiento de lo
que dispone el c. 1276 § 3, verdadero funda-
mento del derecho de los fieles a la rendición
de cuentas (MORGANTE 147-149). La rendición
de cuentas a los fieles es un acto de gratitud y
de transparencia que evita que algunas voces
puedan especular sobre estas materias porque
desconocen su verdadera situación (DE PAOLIS
169-170), aunque no se puede negar que se
trata de una verdadera obligación (AZNAR GIL
369-370). Por último, se puede comprobar con
datos concretos que la rendición de cuentas
pública tiene como efecto habitual un au-
mento de la recaudación de fondos, porque
es uno de los mejores medios para lograr la
confianza de los fieles sobre el buen empleo
de esos recursos (PÉRISSET 185-188). Se trata de
una garantía para los donantes y un estímulo
para su generosidad (SCHOUPPE 168-169).
No hay referencia en el CIC a las posibilida-
des que se abren a la autoridad eclesiástica
una vez recibida la rendición de cuentas. La
autoridad puede actuar mediante las sancio-
nes convenientes. En cambio, a los fieles sólo
les queda impugnar la rendición de cuentas
mediante recurso ante la autoridad compe-
tente (MORGANTE 147-149).
La raíz última de la obligación de rendir
cuentas es el hecho de que los administrado-
res de las personas jurídicas, los obispos en el
caso de las diócesis, no son propietarios de los
bienes. Estos pertenecen a las personas jurídi-
4. RENDICIÓN DE CUENTASDGDC VI
cas y los administradores son únicamente los
encargados de su gestión responsable. De he-
cho, debido al grado de especialización reque-
rido para estos temas es cada vez más impor-
tante que los fieles no sólo sean informados
sino también con frecuencia consultados sobre
estas cuestiones. Por otro lado hay que tener
en cuenta que la información económica no
sólo interesa a los fieles, sino también a un
grupo mayor de personas. En el ámbito civil
se habla de los grupos de interés o partes inte-
resadas (stakeholders) ante los cuales la enti-
dad debe responder del uso de sus recursos
(THOMAS 165-174). De hecho, el Directorio
Apostolorum Successores para el ministerio pas-
toral de los obispos, de 22.II.2004, les aconseja
en su n. 189 que «la comunidad diocesana esté
al corriente de la situación económica de la
diócesis. Por lo tanto, a menos que la pruden-
cia exija otra cosa, el obispo mandará publicar
los informes económicos al final de cada año y
cuando se concluyan las obras diocesanas. En
este mismo sentido pueden proceder las pa-
rroquias y otras instituciones, bajo la vigilan-
cia del obispo».
El informe económico parroquial, como mí-
nimo debería incluir los siguientes apartados:
detalle de los ingresos ordinarios y extraordi-
narios; detalle de los gastos ordinarios y ex-
traordinarios; ahorros y préstamos; cuentas
bancarias, ventas de propiedad, adquisicio-
nes, construcciones, etc. Algo similar debe ha-
cerse para las diócesis, escuelas, etc. No debe-
mos olvidar la obligación del obispo de
informar. El Código no se refiere a ningún tipo
de información financiera requerida al obispo.
Sin embargo sí se refiere al informe quinque-
nal que todos los obispos deben presentar en
la Santa Sede durante su visita ad limina. El
contenido de este informe lo determina la pro-
pia Santa Sede. En la práctica, el actual formu-
lario para la presentación del informe a la
Cong Episc contiene una sección que solicita
estadísticas y una descripción del estado fi-
nanciero de la diócesis. Por último, aunque no
hay un mandato expreso de auditoría externa,
el Código establece que el consejo diocesano
de asuntos económicos actúe como auditoría
interna (PATROCKI-SAUDIS 175-183).
3. Aplicaciones prácticas de la obligación de
rendir cuentas
Trataremos ahora de presentar cuáles pue-
den ser los contenidos concretos de la rendi-
ción de cuentas a través de una experiencia
917
práctica. Nos referimos al documento de la
Conferencia de Obispos católicos de Estados
Unidos (en adelante USCCB) llamado Dioce-
san Financial Controls: a framework, publicado
en 1995. Ante algunos abusos que se estaban
constatando en la administración de los bie-
nes de la Iglesia, el documento ofreció a los
obispos directrices claras sobre las formas de
evitarlo. Nosotros nos centraremos en las que
hacen referencia a la rendición de cuentas pre-
vista en el CIC. Los controles específicos que
proponen estas directrices se centran en dos
apartados: la planificación presupuestaria y la
detección de fraude en dos ciclos fundamenta-
les, el ciclo del dinero en efectivo y el ciclo
de compras.
En concreto, los obispos piden a todas las
diócesis que tengan «un proceso presupuesta-
rio establecido que se traduzca en un presu-
puesto anual como mínimo. Además, periódi-
camente las entidades deben informar acerca
de los resultados de explotación en compara-
ción con las cantidades presupuestadas». Sin
embargo, esta planificación no es efectiva si
los registros contables no están actualizados y
las operaciones financieras no se realizan con-
forme a lo previsto y anticipado. Son tres los
rasgos del control que se puede efectuar por
este medio: comparación mensual de los ba-
lances y estados financieros; un plan contable
desarrollado y explicado; y, finalmente, un
manual de procedimiento que recoja la polí-
tica sobre rendición de cuentas y responsa-
bilidades.
Como decíamos, a estas medidas se añade
toda una serie de controles en el manejo del
dinero en efectivo y de las compras que rea-
liza la entidad. En ambos ciclos es donde se
verifica la mayor parte del fraude que ocurre
en la Iglesia. Un estudio reciente en las dióce-
sis norteamericanas ha demostrado que algu-
nas de las mejores prácticas para evitar el
fraude son: contar con un protocolo de fraude
escrito y conocido por todos los que partici-
pan en la administración de los bienes; au-
mentar la frecuencia de los controles (de la
rendición de cuentas); contar con auditoría
contable externa. Otros factores que también
influyen aunque en menor medida son: la fre-
cuencia de las reuniones del consejo dioce-
sano de asuntos económicos; la formación
contable del ecónomo; y finalmente, la infor-
mación comparada en los informes contables
periódicos (WEST-ZECH 155).
5. RENDICIÓN DE CUENTAS DGDC VI
4. Conclusiones
Las diferentes prácticas pueden servir de
orientación para una legislación particular so-
bre rendición de cuentas puesto que el Código
es parco en detalles en esta materia, fiel al
principio de subsidiariedad.
Todas las personas implicadas en la admi-
nistración de los bienes eclesiásticos deben co-
nocer perfectamente su condición. No son
propietarios de los bienes que administran y
deben llevar a cabo su misión con la diligencia
de un buen padre de familia (cf c. 1284 § 1).
El Código no obliga a la realización de un
presupuesto para las entidades eclesiásticas,
pero es muy recomendable que el derecho
particular lo haga y que establezca de forma
uniforme para todo su ámbito de aplicación la
forma de llevarlo a cabo. Este proceso debe
estandarizarse, porque ello facilita mucho el
control que la autoridad debe llevar a cabo
mediante la rendición de cuentas (cf c. 1284
§ 3).
El CIC no detalla la forma en que debe ha-
cerse la rendición de cuentas. El derecho parti-
cular debe especificarlo determinando los pla-
zos, los sujetos y el contenido de la informa-
ción que debe proporcionarse a la autoridad.
El consejo de asuntos económicos debe ana-
lizar las cuentas presentadas y emitir un in-
forme sobre dicha información. Para ello de-
ben ser expertos en contabilidad y tener
acceso a todos los datos financieros que nece-
siten (cf c. 1287 § 1). Es importante que haya
una política escrita de conflictos de interés
para evitar que quienes participan en la rendi-
ción de cuentas tengan responsabilidades en
la administración de los bienes.
Es muy aconsejable, aunque el Código no la
menciona, la auditoría externa al menos una
vez cada cierto número de años.
La rendición de cuentas ante los fieles por
los bienes que estos han donado a la Iglesia
debe ser accesible para su conocimiento. No
se trata de una rendición de cuentas de la
misma naturaleza que la realizada ante la au-
toridad, pero tiene efectos directos sobre la co-
rresponsabilidad de los fieles en el sosteni-
miento de las actividades de la Iglesia y sobre
la confianza del honesto uso de los bienes en-
tregados.
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Diego ZALBIDEA
RENOVACIÓN DE LOS
VOTOS
Vid. también: PROFESIÓN RELIGIOSA; VOTOS PÚBLI-
COS EN IVC
SUMARIO: 1. Duración de la profesión religiosa
temporal. 2. Condiciones para la renovación de
los votos.
Al hablar de los institutos religiosos como
sociedades en las que los miembros, según el
derecho propio, emiten votos públicos perpe-
tuos o temporales, el Código señala que estos
votos «han de renovarse al vencer el plazo de
emisión» (c. 607 § 2). La no renovación de los
mismos, dejando transcurrir el tiempo prefi-
jado para su cumplimiento, significaría su ce-
sación (c. 1194) y, con ella, la de las consecuen-
cias jurídicas que la profesión religiosa
implica: consagración a Dios, asunción por
votos de los tres consejos evangélicos y la in-
corporación al instituto.