La ley 52/2007 reconoce y amplía los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. La ley declara la injusticia de las condenas y violencia sufridas por motivos políticos, ideológicos o religiosos durante ese periodo. También declara ilegítimos los tribunales franquistas. Sin embargo, la ley ha sido criticada por no calificar explícitamente estas violaciones como crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos, lo que evitaría la obligación de pro
Este documento presenta las reflexiones iniciales del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo sobre las conversaciones de paz en Colombia. Argumenta que cualquier proceso de paz debe garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral para las víctimas, y que no se debe permitir la impunidad total para los crímenes cometidos por los actores armados. También sostiene que el Estado colombiano tiene la mayor responsabilidad histórica por los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.
Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación NacionalCamila Balter
El documento presenta un proyecto de ley de amnistía y reconciliación nacional en Venezuela. El proyecto propone otorgar amnistía por una variedad de delitos políticos y relacionados con protestas cometidos desde 1999, con el objetivo de promover la paz y reconciliación. El proyecto no busca asignar culpa, sino superar la división política mediante el perdón legal. La amnistía es un mecanismo constitucional para cerrar heridas del pasado y permitir la participación plena de todos los sectores.
Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional VenezuelaAngel Arellano Quiaro
Proyecto presentado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del jueves 04 de febrero de 2016.
Para que compartan, difundan, discutan en clase, en los autobuses, en las plazas públicas, en las colas, en las salas de espera, en las columnas de opinión, en los panfletos, en los murales, en las canciones, en la poesía, en la crónica, en la pintura, en el teatro, en la radio, en la televisión, en you tube, con la vecina, con el desconocido... la reconciliación de un país siempre es tarea de todos.
Este documento presenta los hechos del caso Bolt y otros vs. La República Cardenal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Describe el contexto de conflicto armado y dictadura militar en Cardenal, el proceso de paz y los mecanismos de justicia transicional establecidos. Relata específicamente el secuestro de 23 niños en el año 2000 por parte del grupo armado MRLB y la tortura y muerte de Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt durante su detención por parte del Estado.
Este documento presenta una iniciativa de reforma constitucional para derogar dos fracciones del artículo 38 de la Constitución Mexicana relacionadas con la suspensión de derechos ciudadanos. La iniciativa argumenta que estas fracciones son contrarias al principio de presunción de inocencia y a los tratados internacionales de derechos humanos. Revisa el origen histórico de estas fracciones y analiza interpretaciones de la Suprema Corte sobre las mismas, concluyendo que han sido usadas de manera indebida para restringir derechos
Este documento describe el recorrido de la justicia en Argentina en relación a los crímenes de la dictadura militar, desde el Juicio a las Juntas en 1985 hasta los juicios actuales. Explica cómo luego del juicio hubo leyes de impunidad como la Ley de Punto Final y Obediencia Debida, y decretos de indulto, que cerraron el camino a la justicia hasta que estas leyes fueron anuladas en 2003, permitiendo la reapertura de los juicios y la condena de varios represores. También describe los ju
1) Los colombianos sufren los efectos del conflicto armado que incluyen prácticas como asesinatos, secuestros y desplazamientos forzados.
2) El documento argumenta que el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional Humanitario deben ser incluidos en la agenda de cualquier negociación de paz con grupos armados ilegales.
3) El autor concluye que incluir estas normas en la agenda es un paso esencial para garantizar los derechos humanos y condenar crímenes de lesa humanidad durante
Este documento presenta las reflexiones iniciales del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo sobre las conversaciones de paz en Colombia. Argumenta que cualquier proceso de paz debe garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral para las víctimas, y que no se debe permitir la impunidad total para los crímenes cometidos por los actores armados. También sostiene que el Estado colombiano tiene la mayor responsabilidad histórica por los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.
Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación NacionalCamila Balter
El documento presenta un proyecto de ley de amnistía y reconciliación nacional en Venezuela. El proyecto propone otorgar amnistía por una variedad de delitos políticos y relacionados con protestas cometidos desde 1999, con el objetivo de promover la paz y reconciliación. El proyecto no busca asignar culpa, sino superar la división política mediante el perdón legal. La amnistía es un mecanismo constitucional para cerrar heridas del pasado y permitir la participación plena de todos los sectores.
Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional VenezuelaAngel Arellano Quiaro
Proyecto presentado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del jueves 04 de febrero de 2016.
Para que compartan, difundan, discutan en clase, en los autobuses, en las plazas públicas, en las colas, en las salas de espera, en las columnas de opinión, en los panfletos, en los murales, en las canciones, en la poesía, en la crónica, en la pintura, en el teatro, en la radio, en la televisión, en you tube, con la vecina, con el desconocido... la reconciliación de un país siempre es tarea de todos.
Este documento presenta los hechos del caso Bolt y otros vs. La República Cardenal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Describe el contexto de conflicto armado y dictadura militar en Cardenal, el proceso de paz y los mecanismos de justicia transicional establecidos. Relata específicamente el secuestro de 23 niños en el año 2000 por parte del grupo armado MRLB y la tortura y muerte de Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt durante su detención por parte del Estado.
Este documento presenta una iniciativa de reforma constitucional para derogar dos fracciones del artículo 38 de la Constitución Mexicana relacionadas con la suspensión de derechos ciudadanos. La iniciativa argumenta que estas fracciones son contrarias al principio de presunción de inocencia y a los tratados internacionales de derechos humanos. Revisa el origen histórico de estas fracciones y analiza interpretaciones de la Suprema Corte sobre las mismas, concluyendo que han sido usadas de manera indebida para restringir derechos
Este documento describe el recorrido de la justicia en Argentina en relación a los crímenes de la dictadura militar, desde el Juicio a las Juntas en 1985 hasta los juicios actuales. Explica cómo luego del juicio hubo leyes de impunidad como la Ley de Punto Final y Obediencia Debida, y decretos de indulto, que cerraron el camino a la justicia hasta que estas leyes fueron anuladas en 2003, permitiendo la reapertura de los juicios y la condena de varios represores. También describe los ju
1) Los colombianos sufren los efectos del conflicto armado que incluyen prácticas como asesinatos, secuestros y desplazamientos forzados.
2) El documento argumenta que el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional Humanitario deben ser incluidos en la agenda de cualquier negociación de paz con grupos armados ilegales.
3) El autor concluye que incluir estas normas en la agenda es un paso esencial para garantizar los derechos humanos y condenar crímenes de lesa humanidad durante
Colombia: Declaración política de seminario internacional sobre presos politicosCrónicas del despojo
Sobre delito político y situación de los presos políticos. Más de 600 personas de todo el país nos encontramos en la ciudad de Bogotá el 15 de octubre, Día Nacional del Preso y la Detenida Política, para reflexionar sobre los diálogos de paz, el delito político y la situación de los presos políticos en Colombia y el mundo.
1. Se propone la creación de una Comisión Internacional de Esclarecimiento sobre las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la Comuna 13 de Medellín entre 2002 y 2003, durante operativos militares que llevaron a asesinatos, desapariciones y desplazamientos.
2. La comisión busca establecer la responsabilidad del Estado en estos crímenes, determinar si constituyen crímenes de lesa humanidad, y mostrar cómo los operativos permitieron la entrada del bloque paramilitar Cacique Nut
El Acuerdo de Querétaro estableció medidas para fortalecer la democracia funcional y participativa en Guatemala, incluyendo garantizar los derechos humanos, subordinar a las fuerzas armadas al poder civil, y promover la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas. El acuerdo también requirió divulgar sus términos ampliamente y servir como marco para futuras negociaciones de paz.
El documento describe tres acuerdos de paz firmados entre el gobierno de Guatemala y la URNG para poner fin al conflicto armado interno: 1) El Acuerdo de Querétaro de 1991 estableció principios democráticos para las negociaciones. 2) El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de 1994 comprometió al gobierno a proteger los derechos humanos. 3) El Acuerdo para el Reasentamiento de 1994 buscó reasentar a las poblaciones desplazadas y promover su desarrollo económic
¡Libertad para Rubén Herrera! ¡Basta de persecución y represión política! Crónicas del despojo
La detención de Rubén Herrera es parte de una estrategia de persecución y terror comunitario que despliega la trasnacional española Hidro Santa Cruz, en alianza con el gobierno de Guatemala, empresarios y autoridades españolas, para que nadie se oponga en Santa Cruz Barillas a la construcción de su hidroeléctrica Cambalam.
El documento describe la historia del conflicto armado en Colombia y sus causas estructurales como las desigualdades socioeconómicas y políticas. Explica que el conflicto ha causado daños a la población civil como desplazamientos forzados, homicidios y secuestros. Finalmente, sugiere que el estado colombiano debe comprometerse con el Derecho Internacional Humanitario y buscar alternativas como la negociación para resolver el conflicto de manera pacífica.
La pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por el Estado como castigo por ciertos delitos graves. En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina han prohibido la pena de muerte, aunque algunos como Bahamas, Cuba y Jamaica aún la aplican. Chile derogó la pena de muerte en 2001 y la reemplazó con la pena de presidio perpetuo calificado, aunque se mantiene para delitos de guerra. La última ejecución en Chile ocurrió en 1985.
Este documento discute la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a las guerras irregulares. Explica que el DIH tiene como objetivo limitar el uso de la fuerza y proteger a las víctimas durante los conflictos armados. Sin embargo, las guerras irregulares suelen violar los principios de distinción y proporcionalidad del DIH. El documento analizará si es posible regular las guerras irregulares aplicando el DIH o si su naturaleza hace que sea inaplicable.
Acciones de reparación ante cortes internacionales y reparación estadoJuan Franco
Este documento presenta el programa de un curso sobre acciones de reparación ante cortes internacionales con énfasis en derechos humanos. El curso cubrirá temas como la responsabilidad internacional de los estados, los elementos de la responsabilidad estatal, los principios generales de la jurisprudencia internacional sobre reparaciones, y la ubicación del derecho internacional de los derechos humanos dentro del derecho internacional general. El curso también analizará cuestiones de institucionalidad en el contexto de la transición en Colombia.
El documento analiza la diferencia entre la amnistía y el indulto. La amnistía implica olvidar o perdonar un delito de manera general, mientras que el indulto es un perdón o reducción de la pena otorgado a una persona específica. Históricamente, ambos han sido usados como parte de la política criminal para pacificar y adecuar las leyes. Sin embargo, en la actualidad su uso es controvertido y debe considerar los tratados internacionales de derechos humanos.
El documento describe la historia y función del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Fue fundado en 1863 por ciudadanos suizos para ayudar a las víctimas de conflictos armados. El CICR promueve y protege el derecho internacional humanitario, buscando garantizar la protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y violencia interna. Actualmente opera en cerca de 80 países con unos 11,000 empleados.
Amnistía e indulto como método de olvidoguest85259e8
Este documento analiza la historia y el uso de la amnistía e indulto en Colombia como métodos para olvidar crímenes y proteger intereses políticos. Explica que a lo largo de la historia colombiana se han expedido numerosas amnistías e indultos que han beneficiado a grupos armados vinculados al gobierno y han ocultado delitos atroces. También analiza cómo estos mecanismos se han utilizado para desmovilizar grupos insurgentes como parte de acuerdos de paz, aunque en ocasiones han sido una
El documento presenta información sobre la justicia transicional en Colombia. Explica conceptos clave como la justicia transicional y la guerra jurídica, e incluye objetivos e información sobre varios casos legales militares.
Unidad iii ensayo crimenes de lesa humanidad equipo fuego 01 (monica tirado s...MariaJoseValenzuela156
Reciban un atento saludo, las integrantes del Equipo Fuego 01, ponemos a consideración nuestro Ensayo titulado Los Crímenes de Lesa Humanidad.
Saludos,
Dra. Mónica Tirado Saá
Int. María José Valenzuela Cruz
Dra. Lorena Burey Cevallos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Violación de los Derechos Humanos y acontecimientos de guerra, en los territo...Crónicas del despojo
Reiteramos y exigimos, a estos actores para que desmonten sus bases militares y campamentos en territorio indígena, y para que dejen de utilizar los bienes civiles para usos de guerra (Instituciones educativas, casas, parcelas agrícolas, vías públicas, Paramos, quebradas, sitios sagrados, lagunas, etc.) Insistimos en la no utilización de nuestros comuneros como parte de la Red de Informantes; de igual manera exigimos el desmonte de la Emisora del Ejercito para que no tenga influencia en los Resguardos Indígenas.
El Movimiento Nacional de Víctimas emitió una declaración en la que: 1) respalda los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC y ELN; 2) exige la participación plena de las víctimas en cualquier proceso de paz debido a los crímenes cometidos por el Estado; y 3) hace un llamado a la sociedad colombiana a trabajar por una solución negociada al conflicto y la protección de los derechos de las víctimas.
El documento presenta un catálogo de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. Incluye 58 tratados agrupados en categorías como derechos humanos, asilo, derecho internacional humanitario, desaparición forzada, personas con discapacidad, discriminación racial, educación y cultura, esclavitud, genocidio y medio ambiente. El catálogo fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México con el fin de dar a conocer los instrumentos internacionales relevantes después de las
El documento habla sobre los crímenes internacionales y el terrorismo. Explica que la Corte Penal Internacional persigue crímenes como genocidio y crímenes de guerra. También discute la jurisdicción universal y las comisiones de la verdad para abordar crímenes pasados. Finalmente, analiza el tratamiento legislativo de las víctimas del terrorismo en España, incluyendo sus derechos a asistencia, indemnización y memoria.
Colombia: Declaración política de seminario internacional sobre presos politicosCrónicas del despojo
Sobre delito político y situación de los presos políticos. Más de 600 personas de todo el país nos encontramos en la ciudad de Bogotá el 15 de octubre, Día Nacional del Preso y la Detenida Política, para reflexionar sobre los diálogos de paz, el delito político y la situación de los presos políticos en Colombia y el mundo.
1. Se propone la creación de una Comisión Internacional de Esclarecimiento sobre las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la Comuna 13 de Medellín entre 2002 y 2003, durante operativos militares que llevaron a asesinatos, desapariciones y desplazamientos.
2. La comisión busca establecer la responsabilidad del Estado en estos crímenes, determinar si constituyen crímenes de lesa humanidad, y mostrar cómo los operativos permitieron la entrada del bloque paramilitar Cacique Nut
El Acuerdo de Querétaro estableció medidas para fortalecer la democracia funcional y participativa en Guatemala, incluyendo garantizar los derechos humanos, subordinar a las fuerzas armadas al poder civil, y promover la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas. El acuerdo también requirió divulgar sus términos ampliamente y servir como marco para futuras negociaciones de paz.
El documento describe tres acuerdos de paz firmados entre el gobierno de Guatemala y la URNG para poner fin al conflicto armado interno: 1) El Acuerdo de Querétaro de 1991 estableció principios democráticos para las negociaciones. 2) El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de 1994 comprometió al gobierno a proteger los derechos humanos. 3) El Acuerdo para el Reasentamiento de 1994 buscó reasentar a las poblaciones desplazadas y promover su desarrollo económic
¡Libertad para Rubén Herrera! ¡Basta de persecución y represión política! Crónicas del despojo
La detención de Rubén Herrera es parte de una estrategia de persecución y terror comunitario que despliega la trasnacional española Hidro Santa Cruz, en alianza con el gobierno de Guatemala, empresarios y autoridades españolas, para que nadie se oponga en Santa Cruz Barillas a la construcción de su hidroeléctrica Cambalam.
El documento describe la historia del conflicto armado en Colombia y sus causas estructurales como las desigualdades socioeconómicas y políticas. Explica que el conflicto ha causado daños a la población civil como desplazamientos forzados, homicidios y secuestros. Finalmente, sugiere que el estado colombiano debe comprometerse con el Derecho Internacional Humanitario y buscar alternativas como la negociación para resolver el conflicto de manera pacífica.
La pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por el Estado como castigo por ciertos delitos graves. En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina han prohibido la pena de muerte, aunque algunos como Bahamas, Cuba y Jamaica aún la aplican. Chile derogó la pena de muerte en 2001 y la reemplazó con la pena de presidio perpetuo calificado, aunque se mantiene para delitos de guerra. La última ejecución en Chile ocurrió en 1985.
Este documento discute la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a las guerras irregulares. Explica que el DIH tiene como objetivo limitar el uso de la fuerza y proteger a las víctimas durante los conflictos armados. Sin embargo, las guerras irregulares suelen violar los principios de distinción y proporcionalidad del DIH. El documento analizará si es posible regular las guerras irregulares aplicando el DIH o si su naturaleza hace que sea inaplicable.
Acciones de reparación ante cortes internacionales y reparación estadoJuan Franco
Este documento presenta el programa de un curso sobre acciones de reparación ante cortes internacionales con énfasis en derechos humanos. El curso cubrirá temas como la responsabilidad internacional de los estados, los elementos de la responsabilidad estatal, los principios generales de la jurisprudencia internacional sobre reparaciones, y la ubicación del derecho internacional de los derechos humanos dentro del derecho internacional general. El curso también analizará cuestiones de institucionalidad en el contexto de la transición en Colombia.
El documento analiza la diferencia entre la amnistía y el indulto. La amnistía implica olvidar o perdonar un delito de manera general, mientras que el indulto es un perdón o reducción de la pena otorgado a una persona específica. Históricamente, ambos han sido usados como parte de la política criminal para pacificar y adecuar las leyes. Sin embargo, en la actualidad su uso es controvertido y debe considerar los tratados internacionales de derechos humanos.
El documento describe la historia y función del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Fue fundado en 1863 por ciudadanos suizos para ayudar a las víctimas de conflictos armados. El CICR promueve y protege el derecho internacional humanitario, buscando garantizar la protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y violencia interna. Actualmente opera en cerca de 80 países con unos 11,000 empleados.
Amnistía e indulto como método de olvidoguest85259e8
Este documento analiza la historia y el uso de la amnistía e indulto en Colombia como métodos para olvidar crímenes y proteger intereses políticos. Explica que a lo largo de la historia colombiana se han expedido numerosas amnistías e indultos que han beneficiado a grupos armados vinculados al gobierno y han ocultado delitos atroces. También analiza cómo estos mecanismos se han utilizado para desmovilizar grupos insurgentes como parte de acuerdos de paz, aunque en ocasiones han sido una
El documento presenta información sobre la justicia transicional en Colombia. Explica conceptos clave como la justicia transicional y la guerra jurídica, e incluye objetivos e información sobre varios casos legales militares.
Unidad iii ensayo crimenes de lesa humanidad equipo fuego 01 (monica tirado s...MariaJoseValenzuela156
Reciban un atento saludo, las integrantes del Equipo Fuego 01, ponemos a consideración nuestro Ensayo titulado Los Crímenes de Lesa Humanidad.
Saludos,
Dra. Mónica Tirado Saá
Int. María José Valenzuela Cruz
Dra. Lorena Burey Cevallos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Violación de los Derechos Humanos y acontecimientos de guerra, en los territo...Crónicas del despojo
Reiteramos y exigimos, a estos actores para que desmonten sus bases militares y campamentos en territorio indígena, y para que dejen de utilizar los bienes civiles para usos de guerra (Instituciones educativas, casas, parcelas agrícolas, vías públicas, Paramos, quebradas, sitios sagrados, lagunas, etc.) Insistimos en la no utilización de nuestros comuneros como parte de la Red de Informantes; de igual manera exigimos el desmonte de la Emisora del Ejercito para que no tenga influencia en los Resguardos Indígenas.
El Movimiento Nacional de Víctimas emitió una declaración en la que: 1) respalda los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC y ELN; 2) exige la participación plena de las víctimas en cualquier proceso de paz debido a los crímenes cometidos por el Estado; y 3) hace un llamado a la sociedad colombiana a trabajar por una solución negociada al conflicto y la protección de los derechos de las víctimas.
El documento presenta un catálogo de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. Incluye 58 tratados agrupados en categorías como derechos humanos, asilo, derecho internacional humanitario, desaparición forzada, personas con discapacidad, discriminación racial, educación y cultura, esclavitud, genocidio y medio ambiente. El catálogo fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México con el fin de dar a conocer los instrumentos internacionales relevantes después de las
El documento habla sobre los crímenes internacionales y el terrorismo. Explica que la Corte Penal Internacional persigue crímenes como genocidio y crímenes de guerra. También discute la jurisdicción universal y las comisiones de la verdad para abordar crímenes pasados. Finalmente, analiza el tratamiento legislativo de las víctimas del terrorismo en España, incluyendo sus derechos a asistencia, indemnización y memoria.
Los derechos humanos son entes fundamentales e invariables propios de cada ser humano que deben ser respetados independientemente de su nacionalidad, género, edad, etc.
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...Irekia - EJGV
Este documento propone un anteproyecto de ley para el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos cometidas por contraterrorismos ilícitos en el País Vasco entre 1978 y 1999. Explica que la ley continuaría el trabajo iniciado por el Decreto 107/2012 para ampliar la atención a las víctimas después de 1978. Se basaría en los estándares internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para reconocer y reparar las
El documento habla sobre la Ley de Víctimas y Restitución de Colombia. Explica que la ley define víctimas como personas que hayan sufrido daños como resultado de violaciones al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos con ocasión del conflicto armado interno desde 1985 en adelante. También cubre los decretos reglamentarios que desarrollan la ley y establece que las personas que fueron víctimas antes de 1985 solo tienen derecho a medidas de reparación simbólica y verdad.
Propuesta de la guerrilla de las FARC para la discusión del punto 5 “Víctimas”Crónicas del despojo
La delegación de paz de las FARC en la Habana hicieron público el documento “Hacia una nueva Colombia sin víctimas” que contiene las propuestas orientadoras para la discusión del punto 5 de la agenda sobre las víctimas. El documento plantea las necesidades de reconocer las víctimas, reconocer las responsabilidades sobre las víctimas de todos los actores del conflicto, la satisfacción de sus derechos, la necesidad de la participación de las víctimas como sujetos en la construcción de la paz, la reparación, el esclarecimiento de la verdad, así como garantías de protección y de seguridad al lado de las garantías de no repetición.
También plantean como muy importante mantener la discusión en el marco de la garantía de los derechos y mencionan la reconciliación como otro de los puntos necesarios para avanzar hacia una Colombia sin víctimas.
El documento resume los derechos humanos y su evolución histórica, destacando que son inherentes a todas las personas y deben ser protegidos por los estados. Explica que la Constitución chilena reconoce expresamente los derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la igualdad ante la ley y las libertades de enseñanza, trabajo y opinión.
Este documento trata sobre los derechos culturales. Explica la evolución de los derechos humanos desde los derechos civiles y políticos hasta los derechos económicos, sociales y culturales. También analiza los instrumentos internacionales y regionales que protegen los derechos culturales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Finalmente, distingue entre los derechos culturales propiamente dichos y el derecho a la educación.
Este documento presenta una introducción a los conceptos de derechos humanos, incluyendo sus características fundamentales como la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad. También explora brevemente la genealogía de los derechos humanos a través del análisis de un caso histórico en México que involucra violaciones a los derechos humanos y las acciones posteriores del gobierno para hacer justicia. Finalmente, presenta algunos ejemplos de documentos e instituciones internacionales y nacionales relacionadas con la protección de los dere
El documento describe la grave crisis de derechos humanos en Colombia donde millones de personas han sido víctimas de desplazamiento, asesinato, desaparición y otros crímenes cometidos por grupos insurgentes, paramilitares y el Estado. A pesar de las evidencias y las recomendaciones de organismos internacionales, el Estado asume esta realidad de manera fragmentada. Se necesitan políticas públicas que reconozcan el carácter sistemático de estos crímenes y garanticen la participación de las víctimas, la verdad, la justicia
El documento analiza la historia de la amnistía y el indulto en Colombia. Explica que estos instrumentos jurídicos se han utilizado para proteger los intereses de unos pocos y vulnerar los intereses de la nación, produciendo atrasos. También describe cómo a lo largo de la historia se han usado para proteger a grupos armados que actuaron a favor del gobierno, a pesar de cometer crímenes atroces. Finalmente, critica cómo la ley de "Justicia y Paz" ha creado impunidad al otorgar amnistías e
Desarrollo y Evolucion de los Derechos Economicos, Sociales y CulturalesVanessa A. Leal Rojas
Este documento resume la historia y desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Inicialmente surgieron después de la Primera Guerra Mundial para abordar las desigualdades sociales. Fueron reconocidos formalmente en la Declaración Universal de 1948 y el Pacto Internacional de 1966. Sin embargo, a menudo se les ha dado menos prioridad que a los derechos civiles y políticos, y se les considera de "aplicación progresiva" dependiendo de los recursos disponibles del estado. La comunidad internacional ahora reconoce
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...Gonzalo Ramirez
El documento resume los límites del derecho internacional respecto a la participación política de desmovilizados en procesos de justicia transicional. Explica que no existe un marco universal, sino que se ha ido construyendo. Señala que las amnistías para crímenes graves van en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Sin embargo, existen ejemplos donde se ha permitido la participación política de excombatientes después de acuerdos de paz.
El documento resume el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo su contenido, obligaciones de los estados y mecanismos de suspensión. Protege derechos como el derecho a la vida, prohibición de tortura, esclavitud, y garantiza la igualdad y no discriminación. Los estados deben respetar y garantizar los derechos reconocidos en el pacto y adoptar leyes para hacerlos efectivos. Solo permite la suspensión temporal de algunas obligaciones en situaciones que amenacen la vida de la nación.
La dictadura y su imposición del modelo Neoliberal implicaba una práctica ideológica que cumpliera con la anulación del Socialismo. De este modo, se vale del genocidio, de la violación sistemática y masiva de los derechos humanos. Luego, la "democracia" continuará con la mantención y perfeccionamiento del modelo a base de mantener la frustración, la constante sensación de fracaso en la sociedad. La Impunidad se intenciona y se instala como parte de la vida cotidiana. El autoritarismo también. Y en nosotros/as, ¿que ocurre?
Este documento propone una iniciativa de ley para crear la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. El documento analiza la necesidad de esta ley para concretizar los derechos de las víctimas establecidos en la constitución y brindar mayor protección y apoyo a las víctimas de delitos. La propuesta ley definiría las obligaciones de los gobiernos para garantizar los derechos de las víctimas, crearía un fondo para apoyar a las víctimas, y est
Este documento propone una iniciativa de ley para crear la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. El documento analiza la necesidad de esta ley para concretizar los derechos de las víctimas establecidos en la constitución y brindar mayor protección y apoyo a las víctimas de delitos. La propuesta ley definiría las obligaciones de los gobiernos para garantizar los derechos de las víctimas, crearía estructuras de apoyo legal y médico, y establecería
Este documento describe las violaciones masivas, sistemáticas e institucionalizadas de los derechos humanos que ocurrieron en Chile entre 1973 y 1990 durante la dictadura militar. Explica que estas violaciones no habrían sido posibles sin la participación de varias instituciones del Estado como las fuerzas armadas, el poder judicial y los medios de comunicación. También destaca los esfuerzos recientes del Estado chileno por promover la verdad, la justicia y las garantías de no repetición de tales hechos a través de comisiones, disculpas públicas y
Similar a Especial victimización francisco javier cervigon ruckauer (20)
La justicia terapéutica se centra en reducir el impacto negativo del sistema legal en la salud mental y bienestar de las personas involucradas. Surge de los trabajos de David Wexler y Bruce Winick en 1991. Se define como una perspectiva psicológica y pedagógica sobre cómo el derecho sustantivo y procesal afecta a las personas. Busca intervenciones judiciales que no empeoren los problemas existentes y traten de reducirlos de forma integrada y participativa en lugar de adversativa. Se ha desarrollado en tribunales especializados en
Este documento describe las formas innovadoras de justicia, en particular la justicia restaurativa. Explica que la justicia restaurativa se centra en la reparación del daño causado a las víctimas en lugar del castigo, y promueve el diálogo entre víctimas y victimarios con el apoyo de la comunidad. También describe los orígenes de la justicia restaurativa en la década de 1970 y su desarrollo posterior, incluida la normativa de la Unión Europea. Finalmente, analiza los criterios cuantitativos y cualitativos para evalu
La justicia procedimental se refiere al proceso de toma de decisiones y trato de las partes involucradas más que al resultado. Brinda mayor confianza y legitimidad si las partes sienten que sus derechos e intereses fueron respetados y escuchados de manera transparente. La investigación muestra que las víctimas a menudo no se sienten bien tratadas en los sistemas legales. La Unión Europea ahora exige un trato compasivo y respetuoso de las víctimas que reconozca su humanidad más allá de la aplicación e
Este documento analiza la constitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, el cual establece un procedimiento de inmatriculación de fincas de la Iglesia Católica mediante certificación diocesana. Algunos consideran que este precepto vulnera los principios de igualdad y aconfesionalidad del Estado. El autor defiende que el artículo es constitucional si se interpreta teniendo en cuenta su espíritu, finalidad e historia, más que su letra. Examina los antecedentes históricos del artículo y argumenta
Este documento habla sobre los fondos comunes diocesanos e interdiocesanos según el derecho canónico. Explica que estos fondos tienen como objetivo proveer la sustentación justa de los clérigos, la previsión social para ellos, y atender otras necesidades de la diócesis. Describe los tres tipos principales de fondos - el fondo diocesano para la sustentación de clérigos, el fondo para la previsión social del clero, y el fondo para otras necesidades diocesanas - y algunas normas y consider
La violencia doméstica ha sido un problema oculto durante mucho tiempo. En la década de 1970, hubo un aumento en la conciencia pública y el interés profesional en este tema, impulsado en parte por el movimiento feminista. Existen varios tipos de victimización familiar, incluida la violencia contra la pareja, los ascendientes, los menores y las personas mayores o dependientes. La legislación española ha evolucionado para brindar mayor protección a las víctimas, tipificando la violencia doméstica habitual como delito en el Código Pen
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Este documento describe la normativa internacional y española relacionada con las víctimas vulnerables. Define la vulnerabilidad como la dificultad para ejercer los derechos ante el sistema de justicia debido a factores como la edad, género o circunstancias sociales. Analiza documentos como las Reglas de Brasilia de 2008 sobre acceso a la justicia para personas vulnerables y la Directiva Europea de 2012 sobre derechos de las víctimas. También examina cómo la legislación española como el Código Penal y el Estatuto de la Ví
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Este documento describe el Renacimiento Gelasiano, un período en la historia del derecho canónico caracterizado por la creación de nuevas colecciones canónicas que incluían decretos papales. Explica que las colecciones más importantes de este período fueron la Sanblasiana, la Quesneliana, la Fresingense y la Dionysiana. También analiza los motivos históricos y eclesiásticos que llevaron a este renacimiento, como la situación de paz en Roma tras la caída del Imperio Romano
La victimología se está desarrollando desde diferentes perspectivas multidisciplinares como la victimología radical, feminista, del desarrollo, verde, cultural y positiva. La victimología feminista se centra en las desigualdades de las mujeres como víctimas, mientras que la victimología del desarrollo analiza el impacto de la victimización en menores. La victimología verde estudia delitos contra el medio ambiente y la victimología cultural examina la influencia cultural en la percepción social de las víctimas.
La Victimología se define como una ciencia social, empírica e interdisciplinar que estudia los procesos de victimización y recuperación. La victimización puede definirse en términos de delito, suceso traumático, sufrimiento o daño desde perspectivas jurídicas, psicológicas, filosóficas o sociológicas. Los procesos de recuperación incluyen conceptos como desvictimización, afrontamiento y resiliencia. La Victimología analiza dimensiones objetivas, subjetivas y sociales de la victimización
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Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
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conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Especial victimización francisco javier cervigon ruckauer
1. 1
VICTIMOLOGÍA. ¿QUÉ SABEMOS SOBRE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
PARA PODER INTERVENIR ADECUADAMENTE?
MÓDULO III: Procesos de Victimización y recuperación victimal en diferentes tipos
delitivos (I)
(Ana I. Pérez Machío)
EPISODIO III. Especial consideración a los procesos de victimización de las
denominadas “víctimas de tortura y/o abuso de poder”. del franquismo a la
sociedad actual
Antecedentes
Las circunstancias en las que se produjeron la transición a la Democracia
impidieron en su día un reconocimiento público de la conculcación de derechos
humanos producida durante la Guerra Civil y la Dictadura del General Franco,
impidiendo a las víctimas interponer los recursos precisos para el logro de una concreta
reparación.
El antecedente más directo de la norma a la que nos referimos en este momento es
la Ley 46/1977, también conocida como “Ley de Amnistía”, a través de la cual se pone
en libertad a los presos políticos y se sientan las bases relativas a una normativa
enfocada al perdón y al olvido. En efecto, lejos de considerar a las atrocidades
producidas durante la Guerra Civil y la Dictadura del franquismo como crímenes contra
la humanidad, en cuanto torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y
actos inhumanos (Convención de Ginebra de 1864 y Disposiciones Internacionales de la
guerra con las 13 Convenciones de La Haya 1899-1907), la Ley de Amnistía de 1977,
efectivamente libera a aquellos presos considerados políticos, pero contempla una
normativa basada en el hecho de “pasar página”, sin preveer si quiera, una condena
simbólica de los hechos cometidos durante el período mencionado.
Tras un período de silencio, a finales de los años 90 comienzan a levantarse voces
que reclaman el derecho a la verdad, a la justicia, la reparación y la a dignificación de
las víctimas. Se presentan así dos proposiciones no de ley: una de 20 de noviembre de
2002, relativa a las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo; y otra de 1 de junio de
2. 2
2004 que pretende un estudio de carácter general acerca de los derechos de las víctimas,
las medidas y las actuaciones precisas para que éstas se articulen. Aunque ninguna de
las dos llega a materializarse, éstas se convierten en el presupuesto de otras
recomendaciones e iniciativas que consiguen ir calando en el ordenamiento jurídico
español. Conviene, así traer a colación las Recomendaciones de la Secretaría General de
Amnistía Internacional de 11 de junio de 2004, donde se reclama la adopción de:
medidas favorecedoras de la exhumación de cadáveres; medidas de reparación y el
acceso de las víctimas al archivo y fuentes documentales; junto a ello el 10 de
septiembre de 2004 se aprueba el Decreto 1891/2004, cuya finalidad es la creación de
una Comisión interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la
Guerra Civil y del Franquismo.
Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante
la guerra civil y la dictadura
Tras un proyecto de Ley muy criticado, finalmente se aprueba la Ley 52/2007,
más conocida como “Ley de la Memoria histórica”, que siguiendo, en parte las
directrices marcadas desde el ámbito internacional, destaca por: 1. El objetivo de
reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura1
; la declaración de reconocimiento general que se
1
Así se pronuncia el artículo 1.1 de la presente normativa en el sentido que, a continuación se menciona:
La presente ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución
o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la
Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar y adoptar
medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello
con el fin de fomentar la cohesión y la solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno
a los principios, valores y libertades constitucionales”.
3. 3
contempla en el artículo 2.12
; la declaración de ilegitimidad del artículo 3.13
; así como
la declaración de reparación y reconocimiento del artículo 44
Finalmente, otros aspectos a destacar son el tema de los símbolos y el Valle de los
Caídos, de los artículos 15 y 16; y el reconocimiento a favor de personas fallecidas en
defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y
el 6 de octubre de 1977, del artículo 10.
En el primero de los supuestos (símbolos y Valle de los Caídos), la Ley prevé la
desaparición de todos aquellos símbolos de la sublevación militar, de la Guerra Civil y
de la represión de la Dictadura, salvo por razones de tipo cultural, artística o
arquitectónica (art. 15). Y respecto al Valle de los Caídos, adquiere única y
exclusivamente la condición de lugar de culto y cementerio público, prohibiéndose la
celebración en el mismo de actos de naturaleza política o de exaltación de la Guerra
Civil, de sus protagonistas o del Franquismo (art. 16).
Por lo que respecta a la segunda cuestión aludida, el reconocimiento de los
fallecidos en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de
1977 se enmarca en el ámbito de las víctimas surgidas como consecuencia de los
enfrentamientos con la policía en la etapa final del franquismo y, en concreto, se refiere
a los muertos por abusos policiales desde el 1 de enero de 1968 hasta la amnistía del 6
de octubre de 1977. La razón del reconocimiento e indemnización de este colectivo de
víctimas reside en la necesidad de equiparar a todas las víctimas para evitar agravios
comparativos. En efecto, mientras las víctimas de ETA (nacida en 1968) ya han sido
indemnizadas desde 1999 (Ley 32/99 de Solidaridad con las víctimas del terrorismo),
2
Dice el artículo 2.1: ““como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación
moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter
radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia
personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la
Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”.
3
Según el tenor literal del precepto: “Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y
cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran
constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o
sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones”.
4
Dice dicho precepto: “Se reconoce el Derecho a obtener una Declaración de reparación y
reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las
resoluciones a que se refieren los artículos anteriores”.
4. 4
los fallecidos durante el período aludido en el artículo 10 de la Ley quedaban fuera de
este colectivo, careciendo de reconocimiento y de reparación alguno. Con la nueva
normativa, se evitan agravios comparativos y se dignifica a la totalidad de las víctimas
surgidas en la lucha por la democracia.
Al margen de los elogios que debe recibir el legislador del 2008 por haber logrado
la materialización de la deuda que la Democracia tenía pendiente con este colectivo de
víctimas, no se puede pasar por alto, la existencia de algunas cuestiones que resultan,
cuanto menos, sorprendentes, atendiendo fundamentalmente la normativa internacional
a la que se ha aludido en el epígrafe anterior.
Uno de los primeros aspectos que más llama la atención se centra en la
declaración de reconocimiento general y de ilegitimidad de los artículos 2 y 3
mencionados. En efecto, en dichos preceptos, el legislador se limita a reconocer el
“carácter injusto” de determinadas condenas, sanciones y cualesquiera formas de
violencia personal, así como la ilegitimidad de determinados órganos, sin entrar a
valorar su ilicitud y, fundamentalmente su naturaleza contraria a la ley y a las
disposiciones internacionales relativas a derechos humanos y a crímenes de lesa
humanidad, que estaban vigentes durante la Guerra Civil y la posterior Dictadura.
Por otro lado, siguiendo con el artículo 2, las expresiones de violencia personal
sufridas por dicho colectivo de víctimas encuentran su origen en motivaciones de
carácter político, ideológico o de creencia religiosa, sin alusión alguna a los abusos
sufridos por motivos culturales, lingüísticos, sexuales y de orientación sexual.
En idéntico sentido, se omite intencionadamente equiparación alguna entre
lesiones a Derechos Humanos y las violaciones o abusos sufridos durante la Guerra
Civil y la Dictadura. En efecto, los preceptos que aluden a las violaciones de derechos
sufridos por las víctimas no se refieren a los mismos como lesiones de derechos
humanos ni como crímenes contra la humanidad, no existe mención alguna a la
normativa internacional aludida, evitándose con ello la obligación de procesamiento de
los autores, puesto que, al no considerarse estas violaciones como crímenes de lesa
humanidad no ostentan el carácter de imprescriptibles.
5. 5
Igualmente la Declaración de reconocimiento y reparación resulta excesivamente
simbólica. Aunque se alude a la posibilidad de obtener algún tipo de retribución
económica, ninguno de los preceptos de la presente Ley hace referencia alguna a la
posibilidad de identificar a los autores y a los partícipes de los hechos acaecidos.
A pesar de las críticas vertidas, por lo que se refiere a los derechos básicos que les
corresponde a las víctimas de esta clase de actos, esto es, el derecho a la verdad, a la
justicia y a la reparación, la Ley 52/2007 cumple, en parte con los mismos, eludiendo
otros muchos aspectos que tendrían que haber sido abordados en la misma.
En primer lugar, si bien el “derecho a la verdad” se concreta en el reconocimiento
general contemplado en el artículo 1 y en el artículo 2, lo cierto es la ausencia de
caracterización de las violaciones y abusos sufridos como crímenes de lesa humanidad o
de lesiones a los derechos humanos no contribuye a una consagración completa del
derecho mencionado. En idéntico sentido, otra de las manifestaciones del “derecho a la
verdad” se observa en la adopción de medidas para la identificación y localización de
víctimas (arts. 11 a 14), cuyo paradero se ignore. A pesar de la implicación de la
Administración Pública deducida de los preceptos mencionados, lo cierto es que la
obligación del Estado se reduce a elaborar un protocolo de actuación científica y
multidisciplinar que asegure la colaboración institucional en las exhumaciones; a
celebrar convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que
participen en los trabajos de exhumación; y a elaborar mapas en los que consten los
terrenos en que se localicen los restos de las personas; obligaciones todas ellas que no
contemplan una implicación directa en las exhumaciones.
En cuanto al “derecho a la Justicia” no existe disposición alguna al respecto. La
Ley 52/2007 no contempla a lo largo de su contenido reconocimiento de
responsabilidad estatal alguna; se limita a considerar “injustas” las condenas, sanciones
y todo tipo de violencia sufrida en aquella época; no se prevé mecanismo alguno que
permita la revisión de las sentencias emitidas en su día para poder declararlas ilegales.
Por lo que se refiere al derecho a obtener reparación (art.4), se trata de un
reconocimiento moral sin consecuencias jurídicas, con exclusión de la responsabilidad
6. 6
patrimonial del Estado, consistente en una indemnización económica, sin conexión
alguna con la condición de víctima de violaciones de derechos humanos.
En definitiva, se puede concluir que no se trata de una normativa acorde con las
previsiones internacionales y que tal y como se predicaba del proyecto de Ley, es una
normativa del “perdón y del olvido”.
A todo ello habría que añadir que la escasez/inexistencia de dotación
presupuestaria actual con la que cuenta la presente normativa la ha dejado
prácticamente vacía de contenido. Así, las pretensiones de reparación y reconocimiento
de este colectivo de víctimas están abocadas al fracaso.
Víctimas de abuso de poder, malos tratos y tortura
La limitación temporal de la Ley 52/2007 (víctimas de Guerra Civil y Dictadura),
así como el ámbito de aplicación subjetivo de la misma (esto es, el reconocimiento de
un derecho indemnizatorio para quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las
libertades y derechos democráticos –art. 10-) condiciona el colectivo de víctimas que se
pueden acogerse a la misma, dejando fuera, no sólo a aquellas que sufrieron otra serie
de lesiones y afecciones (a la integridad física y/o moral), sino también a aquellos otros
colectivos que padecieron todo este tipo de agresiones con posterioridad a la Dictadura,
ya en plena Democracia y, por supuesto, en el momento actual.
Hablar de víctimas que sufren agresiones violentas en el contexto de
reivindicaciones de libertades y derechos democráticos, nos aboca al reconocimiento de
la existencia de abusos de poder, malos tratos y torturas.
Y es que nos guste o no, la tortura es un fenómeno presente en todos los países,
que no desaparece por el carácter democrático del sistema jurídico y político, aunque
ciertamente en un sistema autoritario el caldo de cultivo sea mucho mayor que allá
donde se respaldan los derechos fundamentales y garantías públicas de los ciudadanos.
7. 7
En este sentido, la lucha efectiva contra la tortura no ha de ser ajena a los
cometidos de un Estado democrático. Por el contrario, especialmente en éstos debería
ser objeto de un programa permanente de intervención por parte de los poderes públicos
y muy en particular de aquellos con competencias en aquellos ámbito que presentan un
mayor riesgo de producción de estos reprobables actos, que generalmente se reconducen
a las situaciones de privación de libertad por detención o por internamiento en centros
sometidos a una intensa disciplina y/o control.
En suma, aprobar un texto exclusivamente centrado en la victimización generada
a partir de 1978 hasta el presente podría suponer, desde estas ópticas, perder una
magnífica ocasión para instrumentar de manera adecuada el compromiso de la
Comunidad Autónoma del País Vasco contra la tortura y su apropiado abordaje hacia el
futuro. Un compromiso que resulta coherente con el ámbito de competencias de la
propia Comunidad de Euskadi y que se presenta como fundamental desde la perspectiva
del contenido de los textos internacionales aprobados en materia de tortura.
Un repaso a las disposiciones normativas internacionales pone de manifiesto la
estricta exigencia internacional de la prohibición y sanción penal de estas prácticas.
Ahora bien, las obligaciones de los protagonistas de la vida internacional no se reduce a
la prohibición y sanción penal: al lado de lo anterior los textos más desarrollados, y en
particular, la Convención de 1984, recogen un completo conjunto de obligaciones de los
poderes públicos en relación con la tortura, como:
Prohibición de expulsión, devolución o extradición de una persona a un
Estado cuando se sospeche que aquélla pueda ser sometida a tortura (art. 3)
Obligación de instituir la jurisdicción sobre estos delitos cuando se
cometan en aeronaves o buques matriculados en algún Estado Parte en la
Convención (art. 5.1 a.); cuando el presunto delincuente sea nacional de ese
Estado (art. 5.1b); o cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo
considere apropiado (art. 5.1.c)
Obligación de detener a los responsables de este delito o de tomar “otras
medidas para asegurar su presencia” con el fin de permitir la iniciación de un
procedimiento penal o de extradición (art. 6.1), con todas las garantías penales y
procesales a que tiene derecho el presento responsable
8. 8
Obligación de garantizar los derechos de queja y recurso de quienes se
considere víctimas de torturas (art. 13), con las garantías suficientes de que no
sean maltratados o intimidados (lo que se hace extensivo a testigos)
Obligación de examinar y revisar, periódicamente, las normas,
instrucciones y métodos de interrogatorio y disposiciones relativas a la custodia
y tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o
prisión (art. 11)
Obligación de reconocer el derecho a una reparación e indemnización a
las víctimas de tortura
El adecuado reconocimiento del derecho a una reparación e indemnización de las
víctimas de la tortura aparece, así, como un elemento igualmente de peso en la lista de
las obligaciones internacionalmente acuñadas. El unánime el consenso al respecto no ha
sido, con todo, seguido por la aprobación de normativas específicas, que sí existen, sin
embargo, en otros campos, muy en particular las víctimas del terrorismo. No obstante,
nadie discute el derecho de este colectivo de víctimas no sólo a la reparación, sino
igualmente al reconocimiento y a una integral protección, que acoja además medidas de
prevención, persecución, sanction y garantías de no repetición.
Ciertamente, entre las medidas de prevención y dirigidas a garantizar la no
repetición, la incriminación de la tortura alcanza un puesto muy relevante: el Código
penal español la recoge entre los delitos contra la integridad moral. Ahora bien, la
Comunidad Autónoma del País Vasco carece de competencia legislativa en materia
penal.
Una prevención limitada a la tipificación de conductas a través del instrumento
penal resulta, en todo caso, muy insuficiente, máxime si los Estados no se esfuerzan por
la adecuada investigación de los hechos denunciados. Y conviene recordar en este punto
que el Estado Español ha sido condenado por el TEDH hasta en varias ocasiones por
esta razón5
.
5
Véanse, en este sentido, las siguientes sentencias del TEDH: Affaire Martínez Sala et autres c.
Espagne, de 2 de febrero de 2005; Affaire San Argimino Isasa c. Espagne, de 28 de septiembre de
2010; Affaire Otamendi Egiguren c. Espagne, de 16 de octubre de 2012; Affaire Etxebarria Caballero
c. Espagne, de 7 de octubre de 2014; Affaire Ataun Rojo c. Espagne, de 7 de octubre de 2014, entre
otras.
9. 9
Además, los estudios criminológicos insistentemente ponen de manifiesto cómo el
Derecho penal es un instrumento muy limitado para hacer frente a los fenómenos
criminales más graves, muy en particular si por sus condiciones, circunstancias o modos
de realización se presentan como fenómenos complejos precisados de un abordaje
multidisciplinar. La previsión y desarrollo de un completo conjunto de medidas
dirigidas a la prevención en aquellos ámbitos donde mayor riesgo de tortura y malos
tratos existe, debería ser por ello un punto central de cualquier texto legal que se
pretenda realmente lo anterior.
Prevención, reconocimiento, asistencia y reparación integral podrían ser por lo
tanto contenidos fundamentales de un texto normativo dirigido a asegurar la no
repetición de hechos de tortura y abusos similares en el ámbito de competencias de la
Comunidad Autónoma vasca. Un texto que, de tener rango legal (como probablemente
debería ser), y frente a las dudas y críticas suscitadas por el Decreto 107/2012, serviría
de marco perfectamente legitimador y de apoyo a la adopción de las medidas destinadas
a la reparación de los hechos de tortura producidos desde 1978 hasta el momento actual.
Del decreto 107/2012 a la ley 12/2016 del Gobierno Vasco
El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición
no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros
sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política.
En dicha proposición, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a poner en marcha
medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la
reparación de su sufrimiento. Esta voluntad de reparación a las víctimas y de
restitución de su dignidad es una nota propia de esta Comunidad Autónoma del País
Vasco, que se ha venido manifestando a lo largo de los últimos años mediante la
aprobación de diversas normas, de distinto rango y objeto, sobre dicha materia.
Mediante la aprobación del presente Decreto, el Gobierno Vasco reconoce la
injusticia del sufrimiento de aquellas víctimas, como consecuencia de la vulneración
de los derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política acaecida, en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los años 1960 y 1978, así como la
necesidad de acabar con el olvido institucional en que éstas han permanecido. Con este
10. 10
Decreto, también, el Gobierno Vasco declara su firme voluntad de contribuir a paliar
este sufrimiento, a través de las medidas de reparación que contempla, fijándose como
límite la no inclusión de supuestos en que la persona afectada se encontrara
desarrollando actividades violentas, e incluso los casos en que el fallecimiento o las
lesiones se produjeran por actos dirigidos a evitar o repeler dicha acción violenta.
Objeto del presente Decreto es el establecimiento del procedimiento y los
requisitos para la declaración de la condición de víctima, y la reparación de los
sufrimientos injustos producidos como consecuencia de la vulneración de sus derechos
humanos, en el contexto de la violencia de motivación política sufrida en la
Comunidad Autónoma del País Vasco en el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 1960 y el 28 de diciembre de 1978.
La concreción de las lesiones que quedan incursas en la presente normativa se
contempla en el artículo 2 del mismo que recoge las diferentes acepciones de los
conceptos “violencia de motivación política” y “sufrimientos injustos”, en el sentido
que a continuación se menciona:
A la vista de lo manifestado, podemos concluir que el Decreto 107/2012, de 12 de
junio (BOPV de 19 de junio de 2012), de declaración y reparación de las víctimas de
sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos,
constituye un texto específico dirigido a asegurar en el ámbito del País Vasco la
reparación de las víctimas de la tortura y demás abusos producida en el contexto de la
violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ahora bien, la limitación de su ámbito temporal (años 1960 y 1978) plantea
lógicamente la cuestión del modo de proceder para la cobertura de los incidentes de esta
naturaleza suscitados a partir de 1978, puesto que, a pesar de encontrarse en plena
Democracia, lo cierto es que los abusos de poder, malos tratos e incluso torturas se
sucedieron con posterioridad e incluso, a día de hoy, siguen estando presentes.
Al margen de la incriminación del delito de tortura (art. 174 CP), en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco ha continuado
con la línea iniciada en el Decreto 107/2012, y el 28 de Julio de 2016 ha aprobado la
11. 11
Ley 12/2016 de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de Derechos
Humanos en el contexto de violencia de motivación política en la CAPV entre 1978 y
1999, cuya necesidad, según se recoge en su Exposición de Motivos viene determinada,
por la existencia de víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos que no han
sido reconocidas, ni reparadas a partir de 1978, y en la medida en que existen, es
imperativo ético y democrático crear un instrumento para su reconocimiento y
reparación.
En efecto, la ley 12/2016 continúa la línea iniciada por el Decreto 107/2012,
acoge una ampliación no sólo del marco temporal (extensible hasta 1999), sino también
del ámbito de aplicación objetivo.
Desde el punto de vista objetivo, en cuanto que el concreto reconocimiento y
reparación se hacen extensibles no sólo a los procesos de victimización con resultado de
muerte o de lesiones, sino también a los casos de maltrato grave o lesiones de carácter
no permanente; dando lugar estas últimas al derecho de declaración y reconocimiento
como víctima, no así a la compensación económica; todo ello como consecuencia de la
vulneración de derechos humanos causada por afecciones a la vida, a la integridad
física, a la integridad moral y a la libertad o indemnidad sexual de las personas.
Unido a ello, por lo que respecta al conjunto de derechos reconocidos por la Ley
12/2016, además de la declaración de victima; derecho al reconocimiento público y
Derecho a la verdad; el derecho a la reparación comprenderá junto a una compensación
económica, en su caso, asistencia sanitaria, que favorecerá la superación de los daños
sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidas.
Se trata por lo tanto, de una normativa que trata de paliar las consecuencias
derivadas de los procesos de victimización generados como consecuencia de una de las
mayors lacras cometidas en el ámbito de los Estados Democráticos, esto es, las lesiones
y afecciones producidas por los representantes del propio Estado, esto es, aquellos que,
lejos de afectar a la vida, a la integridad física, a la integridad moral o la libertad o
indemnidad sexual, deben velar por el respeto y garantía de las mismas.