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EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
INTEGRANTES:
EVOLU C ION H ISTÓR IC A
D E LA
R ESPON SA B ILID A D
EXTR A C ON TR A C TU A L
Irresponsabilidad
Mediados Siglo
XIX
Responsabilid
ad Creciente
La
Responsabilid
ad
Las actuaciones del
Estado eran indiscutibles
La Persona Pública no
era responsable , pero si
la PN
El fallo Blanco símbolo del
nacimiento del D.Adm
reconoce responsabilidad,
pero no cambia
radicalmente la situación
Cualquier clase de culpa
hacía responsable al
Estado, se empieza a
reconocer la
responsabilidad objetiva
Responsabilidad entre la
PN y la Persona Publica
para que el perjudicado
pueda perseguir a
cualeuiera de las dos
personas
Se abren extensiones de
responsabilidades
extracontractuales, caso
Servicio de Policía
Solo responde cuando se
determine claramente de
acuerdo a la teoría de
actos de gestión y poder
Cambio de mentalidad
frente a la
irresponsabilidad del
Estado
Reglas de
Indemnización
de perjuicios a favor
de los perjudicados
EVOLUCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTU
AL EN COLOMBIA
 Inicialmente la responsabilidad
sólo estaba en cabeza de los
particulares Código Civil
 Cuando se reconoce la
responsabilidad el Estado se
dan 3 etapas
Aplicación del Derecho
Privado
Transición
Aplicación del Derecho
Público
ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN
HISTORICA
SEGUNDA ETAPA:
CONFUSION ENTRE
PENA Y REPARACION
TERCERA ETAPA:
DISTINCIÓN ENTRE
PENA Y REPARACIÓN
QUINTA ETAPA:
RESPONSABILIDAD SIN
CULPA
SEXTA ETAPA: EL
DESPLAZAMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD HACIA LA
SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA ETAPA:
PREDOMINIO DE LA
IDEA DE LA VENGANZA
CUARTA ETAPA: LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL BASADA EN LA
IDEA DE LA CULPA
PREDOMINIO DE
LA IDEA DE LA
VENGANZA
corresponde el primitivo
derecho romano y también
al antiguo derecho de los
países germánicos
NO SE DISTINGUIA ENTRE:
PENA Y REPARACION
ACCIÓN PUBLICA Y PENAL Y
ACCION PRIVADA Y CIVIL
ETAPA 1: PREDOMINIO DE
LA IDEA DE LA VENGANZA
Quien padecía un daño
procuraba vengarse
infligiendo un daño análogo
al causante del mismo
ETAPA 2: CONFUSIÓN ENTRE PENA
Y REPARACIÓN
LOS DELITOS PUBLICOS:
lesionan un interés general
ejemplo el parricidio y dan
lugar a una acción pública que
desemboca en una pena
pública
LOS DELITOS PRIVADOS:
atentan únicamente contra un
interés particular y apenas
legitiman una reacción de la
vida antes se traducía en una
venganza ilimitada y ahora
solo en una pena pecuniaria
ABIGLATIO EX DELITO: Se
presenta como una obligación
estrictamente personal que
vincula al ofensor hacia el
ofendido construyéndole a
sufrir una pena pecuniaria
La ausencia de una neta
distinción entre pena y
reparación explica Por otra
parte los rasgos
fundamentales de la
responsabilidad delictual en el
derecho romano
LEX AQUILIA: Concede contra la
gente de ciertos daños una
actuación única que tiene por
objeto obtener una indemnización
la Lex aquilia no exigía culpa del
autor del daño sino que se
conformaba con que existiera un
daño causado sim que la ley
autorice infringirlo
ETAPA 3: DISTINCION
ENTRE PENA Y
REPARACIÓN
Esta distinción solo vino a tener completa expresión en
el dominio de los daños a los bienes, en cuanto a los
daños a las personas y a su honra se continuó
concibiendo la reparación como una pena civil tan
ligada a la persona de la víctima que la acción para
reclamarla no pasaba a los herederos sino a los
parientes más próximos
La distinción permitió que se llegara a conceder
reparación por los daños que no afectaban a las
cosas incorpore coma sino que solamente causaban
una depreciación en los bienes o que frustraron una
ganancia legítima y además coma que se llegara a
conseguir la culpa por omisión esto es la
responsabilidad por los daños que no se producían
pro corpore
La culpa requerida para incurrir en
responsabilidad civil contractual admitía grados
que variaban según la clase de contrato, en
tanto que en materia delictual el autor del daño
respondía siempre por levísima que fuera su
culpa e independientemente del daño en
cuestión
ETAPA 4: LA RESPONSABILIDAD
CIVIL BASADA EN LA CULPA
Los artículos 1382 y 1383 del código Napoleón
establecen una norma de contenido abstracto
destinada a regir la reparación civil cualquiera que sea
el delito cometido
No tiene por designio el proyecto de ley considerar aquí
delitos en sus relaciones con el orden político, ellos son
enfocados exclusivamente desde el punto de vista del
interés de la persona lesionada
Primero quien reclama indemnización por un daño que
en virtud de una relación causal de orden físico pueda
ser atribuido al hecho de una persona deberá
demostrar que este hecho constituye una culpa
Segundo el autor del hecho al cual se atribuye el daño
quedará libre de toda responsabilidad sí prueba que no
incurrió en culpa, esto si logra establecer que el actuó
en ejercicio de un derecho, o que la verdadera causa
del daño fue un caso fortuito o fuerza mayor o el hecho
de un tercero o de la propia víctima susceptible de ser
calificado como culposo
EXCEPCIÓN A LAS 2 REGLAS ANTERIORES: Cuando el
hecho que causa daño no es un hecho personal del declarado
responsable por la ley, sino de una persona que está bajo su
vigilancia y dirección o de un animal o cosa que está bajo su
guarda
La ley con gran sentido práctico presume la culpa invirtiendo
así la carga de la prueba porque según el Tribuno Treilhard,
siempre será posible encontrar en estos casos una negligencia
o una imprudencia del responsable civil
ETAPA 5:
RESPONSBILIDAD SIN
CULPA
Etapa
5
Hace alusión a corregir
una supuesta
insuficiencia en la teoría
clásica de la culpa, que
se mostraba infecunda
para asegurar
indemnización a la
víctima en ciertos casos
en que parecía equitativo
acordársela
Etapa
5
Toda actividad implica
necesariamente un cierto
riesgo para quien actúe y
para los terceros; Puesto
que la gente de tal
actividad la despliega
para aprovechar sus
beneficiosos coma justo
es también que sufra las
pérdidas de ella
reparando los daños que
ocasione
Etapa
5
Algunos tribunales
acudieron al expediente
de ir ampliando por la vía
de interpretación del
contrato, el ámbito de la
responsabilidad
contractual, otros fueron
contribuyendo toda teoría
de presunciones de culpa
juris et de jure, todos
fueron cediendo a la idea
de una sociedad donde
nadie debía quedar sin
un socorro oportuno para
las pérdidas o daños que
se multiplicaban
ETAPA 6: EL
DESPLAZAMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD HACIA
LA SEGURIDAD SOCIAL
o Existen peligros a tan desmesurada
extensión de la responsabilidad, ya
que el apartarse de la idea de la
culpa y hacer responsable a una
persona por el único hecho de haber
desplegado la actividad que produjo
el daño, sobre todo si no se pone
algún límite al modo de establecer la
casualidad del accidente, se está
haciendo de la distribución de las
pérdidas o daños que
inevitablemente produce la vida
social de una especie de ruleta de la
desgracia
Así la responsabilidad civil al
término de esta evaluación se
disuelve en una institución nueva:
la Seguridad Social punto seguido
una legislación coma ya
bosquejada por lo que concierne a
los daños que recaen sobre la
persona humana, amortizará
directamente el conjunto de esos
daños sobre la colectiva nacional
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  • 2. EVOLU C ION H ISTÓR IC A D E LA R ESPON SA B ILID A D EXTR A C ON TR A C TU A L Irresponsabilidad Mediados Siglo XIX Responsabilid ad Creciente La Responsabilid ad Las actuaciones del Estado eran indiscutibles La Persona Pública no era responsable , pero si la PN El fallo Blanco símbolo del nacimiento del D.Adm reconoce responsabilidad, pero no cambia radicalmente la situación Cualquier clase de culpa hacía responsable al Estado, se empieza a reconocer la responsabilidad objetiva Responsabilidad entre la PN y la Persona Publica para que el perjudicado pueda perseguir a cualeuiera de las dos personas Se abren extensiones de responsabilidades extracontractuales, caso Servicio de Policía Solo responde cuando se determine claramente de acuerdo a la teoría de actos de gestión y poder Cambio de mentalidad frente a la irresponsabilidad del Estado Reglas de Indemnización de perjuicios a favor de los perjudicados
  • 3. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTU AL EN COLOMBIA  Inicialmente la responsabilidad sólo estaba en cabeza de los particulares Código Civil  Cuando se reconoce la responsabilidad el Estado se dan 3 etapas Aplicación del Derecho Privado Transición Aplicación del Derecho Público
  • 4. ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN HISTORICA SEGUNDA ETAPA: CONFUSION ENTRE PENA Y REPARACION TERCERA ETAPA: DISTINCIÓN ENTRE PENA Y REPARACIÓN QUINTA ETAPA: RESPONSABILIDAD SIN CULPA SEXTA ETAPA: EL DESPLAZAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD HACIA LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA ETAPA: PREDOMINIO DE LA IDEA DE LA VENGANZA CUARTA ETAPA: LA RESPONSABILIDAD CIVIL BASADA EN LA IDEA DE LA CULPA
  • 5. PREDOMINIO DE LA IDEA DE LA VENGANZA corresponde el primitivo derecho romano y también al antiguo derecho de los países germánicos NO SE DISTINGUIA ENTRE: PENA Y REPARACION ACCIÓN PUBLICA Y PENAL Y ACCION PRIVADA Y CIVIL ETAPA 1: PREDOMINIO DE LA IDEA DE LA VENGANZA Quien padecía un daño procuraba vengarse infligiendo un daño análogo al causante del mismo
  • 6. ETAPA 2: CONFUSIÓN ENTRE PENA Y REPARACIÓN LOS DELITOS PUBLICOS: lesionan un interés general ejemplo el parricidio y dan lugar a una acción pública que desemboca en una pena pública LOS DELITOS PRIVADOS: atentan únicamente contra un interés particular y apenas legitiman una reacción de la vida antes se traducía en una venganza ilimitada y ahora solo en una pena pecuniaria ABIGLATIO EX DELITO: Se presenta como una obligación estrictamente personal que vincula al ofensor hacia el ofendido construyéndole a sufrir una pena pecuniaria La ausencia de una neta distinción entre pena y reparación explica Por otra parte los rasgos fundamentales de la responsabilidad delictual en el derecho romano LEX AQUILIA: Concede contra la gente de ciertos daños una actuación única que tiene por objeto obtener una indemnización la Lex aquilia no exigía culpa del autor del daño sino que se conformaba con que existiera un daño causado sim que la ley autorice infringirlo
  • 7. ETAPA 3: DISTINCION ENTRE PENA Y REPARACIÓN Esta distinción solo vino a tener completa expresión en el dominio de los daños a los bienes, en cuanto a los daños a las personas y a su honra se continuó concibiendo la reparación como una pena civil tan ligada a la persona de la víctima que la acción para reclamarla no pasaba a los herederos sino a los parientes más próximos La distinción permitió que se llegara a conceder reparación por los daños que no afectaban a las cosas incorpore coma sino que solamente causaban una depreciación en los bienes o que frustraron una ganancia legítima y además coma que se llegara a conseguir la culpa por omisión esto es la responsabilidad por los daños que no se producían pro corpore La culpa requerida para incurrir en responsabilidad civil contractual admitía grados que variaban según la clase de contrato, en tanto que en materia delictual el autor del daño respondía siempre por levísima que fuera su culpa e independientemente del daño en cuestión
  • 8. ETAPA 4: LA RESPONSABILIDAD CIVIL BASADA EN LA CULPA Los artículos 1382 y 1383 del código Napoleón establecen una norma de contenido abstracto destinada a regir la reparación civil cualquiera que sea el delito cometido No tiene por designio el proyecto de ley considerar aquí delitos en sus relaciones con el orden político, ellos son enfocados exclusivamente desde el punto de vista del interés de la persona lesionada Primero quien reclama indemnización por un daño que en virtud de una relación causal de orden físico pueda ser atribuido al hecho de una persona deberá demostrar que este hecho constituye una culpa Segundo el autor del hecho al cual se atribuye el daño quedará libre de toda responsabilidad sí prueba que no incurrió en culpa, esto si logra establecer que el actuó en ejercicio de un derecho, o que la verdadera causa del daño fue un caso fortuito o fuerza mayor o el hecho de un tercero o de la propia víctima susceptible de ser calificado como culposo EXCEPCIÓN A LAS 2 REGLAS ANTERIORES: Cuando el hecho que causa daño no es un hecho personal del declarado responsable por la ley, sino de una persona que está bajo su vigilancia y dirección o de un animal o cosa que está bajo su guarda La ley con gran sentido práctico presume la culpa invirtiendo así la carga de la prueba porque según el Tribuno Treilhard, siempre será posible encontrar en estos casos una negligencia o una imprudencia del responsable civil
  • 9. ETAPA 5: RESPONSBILIDAD SIN CULPA Etapa 5 Hace alusión a corregir una supuesta insuficiencia en la teoría clásica de la culpa, que se mostraba infecunda para asegurar indemnización a la víctima en ciertos casos en que parecía equitativo acordársela Etapa 5 Toda actividad implica necesariamente un cierto riesgo para quien actúe y para los terceros; Puesto que la gente de tal actividad la despliega para aprovechar sus beneficiosos coma justo es también que sufra las pérdidas de ella reparando los daños que ocasione Etapa 5 Algunos tribunales acudieron al expediente de ir ampliando por la vía de interpretación del contrato, el ámbito de la responsabilidad contractual, otros fueron contribuyendo toda teoría de presunciones de culpa juris et de jure, todos fueron cediendo a la idea de una sociedad donde nadie debía quedar sin un socorro oportuno para las pérdidas o daños que se multiplicaban
  • 10. ETAPA 6: EL DESPLAZAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD HACIA LA SEGURIDAD SOCIAL o Existen peligros a tan desmesurada extensión de la responsabilidad, ya que el apartarse de la idea de la culpa y hacer responsable a una persona por el único hecho de haber desplegado la actividad que produjo el daño, sobre todo si no se pone algún límite al modo de establecer la casualidad del accidente, se está haciendo de la distribución de las pérdidas o daños que inevitablemente produce la vida social de una especie de ruleta de la desgracia Así la responsabilidad civil al término de esta evaluación se disuelve en una institución nueva: la Seguridad Social punto seguido una legislación coma ya bosquejada por lo que concierne a los daños que recaen sobre la persona humana, amortizará directamente el conjunto de esos daños sobre la colectiva nacional