Este documento describe la pequeña propiedad individual en el derecho agrario mexicano. Define los límites de extensión de tierra para pequeños propietarios según el tipo de cultivo y calidad de la tierra. Establece que una persona puede poseer hasta 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 400 de agostadero o 800 de monte. También explica los procedimientos para la enajenación de excedentes de tierra sobre los límites permitidos.