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Viviana Puentes R.
Contador Auditor
MT UChile
DERECHO
TRIBUTARIO I
Introducción al Derecho Tributario
Componentes Derecho Tributario
Derecho
Derecho
Público
Derecho
Financiero Derecho
Tributario
Derecho
Presupuestario
Derecho
Constitucional
Derecho
Administrativo
Derecho Penal
Derecho Internacional
Público
Derecho
Privado
Derecho Civil
Derecho
Comercial
Derecho del
Trabajo
Derecho
Internacional
Privado
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Componentes Derecho Tributario
Derecho Público: regula las relaciones con los
entes públicos. Derecho Público, al Estado
sólo le está permitido realizar aquello para lo
cual ha sido autorizado
Derecho Financiero: estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce
su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas
de la consecución del bien común.
Material preparado por Viviana Puentes R.
Derecho Financiero
Comprende a su vez dos ramas:
1º El Derecho Presupuestario
Consiste en efectuar una relación anticipada de los
recursos y gastos del Estado, cuáles son los dineros que se
tienen, de dónde se van a obtener y a qué los vamos a
destinar.
2º Derecho Tributario
Normas jurídicas que regulan la aplicación y recaudación
de los tributos, que es uno de los recursos con que cuenta
el Estado para cumplir con sus fines. El Derecho Tributario
está preocupado de la recaudación y cuál es la aplicación
de los tributos, que es una parte de los recursos del
Estado. Material preparado por Viviana Puentes R.
Contenido Derecho Tributario
• Contenido General: Los principios tributarios
constitucionales, las fuentes de las normas, la
aplicación, la interpretación de las normas, la
clasificación de los tributos y sus
características, formas de determinar las
bases tributarias, las infracciones y sanciones
tributarias los procedimientos de recaudación,
inspección y revisión de los actos
administrativos.
Material preparado por Viviana Puentes R.
Contenido Derecho Tributario
• Contenido particular se centra en las
disposiciones específicas de cada uno de los
tributos que componen el sistema fiscal de un
país.
Material preparado por Viviana Puentes R.
La Potestad Tributaria
• “La facultad del Estado de exigir
contribuciones respecto de personas o bienes
que se hallan en su jurisdicción”.
• “Es la facultad de instituir impuestos y tasas,
como también deberes y prohibiciones de
naturaleza tributaria, es en otras palabras, el
poder general del estado, aplicado a un
sector determinado de la actividad estatal: la
imposición”.
Material preparado por Viviana Puentes R.
La Potestad Tributaria
• Esta facultad se manifiesta en la
posibilidad de crear, modificar o
extinguir impuestos, como
asimismo, deberes y prohibiciones
de naturaleza tributaria. Artículo
62 Nº 1, de la Constitución Política
de la República de Chile.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa
exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o
naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar
su forma, proporcionalidad o progresión.
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Constitución Política Art. 62 nº1
• Se refiere al Poder Tributario en los siguientes
términos:
• “Corresponderá, asimismo, al Presidente de
la República la iniciativa exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar
tributos de cualquier clase o naturaleza,
establecer excepciones o modificar las
existentes, y determinar su forma,
proporcionalidad o progresión “.
Material preparado por Viviana Puentes R.
Fundamentos del Poder Tributario
• El Bien Común como Finalidad del Estado.
El Estado es un instrumento creado por los
hombres para el logro de un fin determinado,
cual es, conforme lo expresa nuestra
Constitución en su artículo 1º, el BIEN
COMÚN, entendido como el desarrollo
material y espiritual de todos y cada uno de
los integrantes de la sociedad.
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Fundamentos del Poder Tributario
• Necesidad de financiar la actividad Estatal.
El Estado es sólo un instrumento en servicio
de las personas, es lógico suponer que
quienes lo han creado y quien, se ha de
favorecer con su actividad, o sea todos y cada
uno de los habitantes en donde ese Estado
ejerce sus atribuciones, deben colaborar en
solventar los gastos que esta actividad estatal
requiere.
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Fundamentos del Poder Tributario
• El deber de contribuir
En esencia el fin de BIEN COMUN que se
asigna al Estado, requiere de una actitud
solidaria de parte de los ciudadanos, quienes
deben participar activamente – contribuir – a
objeto de que el estado cuente con los
recursos que le permitan llevar a cabo la
función encomendada.
Concepto de capacidad contributiva
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Fundamentos del Poder Tributario
• Titular del poder Tributario
• Es importante no confundir el titular del
Poder Tributario, con el sujeto activo de la
relación jurídica tributaria.
Presidente SII - Tesorería
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Características del poder tributario
• Es originario.
El Poder Tributario es consecuencia del poder
Normativo del Estado.
• Es intransferible.
No obstante que el Estado puede otorgar a
ciertos entes autónomos, la posibilidad de
ejercer en forma restringida esta Potestad.
• Es irrenunciable.
Su ejercicio es obligatorio y permanente para el
estado.
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Características del poder tributario
• Es imprescriptible.
Si el Estado no ejerce este Poder durante un
largo tiempo, no se extingue y siempre se
encontrará facultado para ejercerlo.
Lo que puede llegar a extinguirse por el
transcurso del tiempo, son los derechos y
acciones que la ley tributaria establece a favor
del titular de la obligación tributaria. (Art. 200,
201 del CT)
Material preparado por Viviana Puentes R.
Características del poder tributario
• Es abstracto. Es una facultad siempre latente.
Por el hecho de que el Estado dicte una ley
estableciendo un determinado impuesto no
significa que ya utilizó esta facultad y se
encuentre impedido de dictar otras leyes
sobre impuestos
• Es territorial. El Poder Tributario sólo está
referido al territorio en el cual el estado ejerce
su Soberanía. (Art. 8 nº 8 CT – Art.3 LIR)
Características del poder tributario
• Es legal.
Poder Tributario tiene como única fuente a la Ley
en ella se fijan las reglas a través de las cuales se
ejercita esta facultad, en su aspecto de
establecimiento de los tributos, ejecución,
aplicación y sanción por incumplimiento.
Límites al Poder Tributario
• Principio de Territorialidad.
• Límites Jurídicos. Sólo la Ley
• Límites Constitucionales. Marco Jurídico
mayor.
Fuente del Derecho Tributario
• Derecho Tributario “es el conjunto de normas
que regulan la recaudación de los tributos y la
manera como se utilizan”
• Tributo, es un “vínculo jurídico”, cuya fuente
mediata es la ley.
La única fuente que reconocemos, en doctrina,
en materia de derecho tributario, es la ley.
porque sólo por ley se pueden crear, modificar o derogar los
tributos. Se pueden declarar exenciones especiales, sólo por ley,
por lo tanto, las otras fuentes, doctrinas, jurisprudencias,
costumbre, no pueden ser fuentes creadoras de impuestos.
Fuente del Derecho Tributario
• El artículo 1º de la Constitución Política de la
República, en cuanto establece la existencia del
Estado y su finalidad de promoción del bien
común. Uno de los medios posibles es
precisamente a través de la imposición.
• El artículo 5º uno de los atributos más
importantes de la soberanía es precisamente el
Poder Tributario o Potestad Tributaria, que
permite imponer cargas impositivas dentro del
territorio del estado.
Fuente del Derecho Tributario
RESUMEN:
• El Estado tiene este Poder de imperium, y que
a través de éste nos puede obligar a pagar
impuestos incluso en forma coercitiva, igual
lo obliga a pagar impuestos.
Principios dentro de la Constitución
Política de la República
El artículo 19º Nº 20, de la Constitución,
referida a la igual repartición de los tributos,
reconoce la Potestad del Estado para
establecer tributos y otras cargas tributarias.
“La igual repartición de los tributos” en
proporción a las rentas o en la progresión o
forma que fije la ley, y la igual repartición de
las demás cargas públicas”.
Reglas de Interpretación
La interpretación de la ley busca determinar su
exacto sentido y alcance, es decir, busca fijar
que es lo que la ley quiere decir, en qué casos
debe ser aplicada y de qué manera ella debe
ser aplicada a un caso particular.
arts.19 a 24 del Código Civil
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Reglas de Interpretación
1.- Clases de Interpretación.
Interpretación
privada o
doctrinal
Interpretación de
autoridad, o
pública
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Clases de Interpretación
a) Interpretación Legislativa, Legal o Auténtica
Una ley interpreta a otra ley
Art.9 C.C. La ley puede sólo disponer para lo futuro y
no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las
leyes que se limiten a declarar el sentido de otras
leyes, se entenderán incorporadas a estas, pero no
afectarán en manera alguna los efectos de las
sentencia judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.
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Clases de Interpretación
b) Interpretación Judicial:
Es aquella que formulan los Tribunales de
Justicia en las controversias que conocen. La
interpretación de la ley por los Tribunales sólo
tiene efecto obligatorio en los juicios en que
se pronuncien, de acuerdo al art.3 del Código
Civil.
Material preparado por Viviana Puentes R.
Clases de Interpretación
c) Interpretación Administrativa:
Es aquella que emana del Director del SII en uso
de la facultad que le confiere el art.6 letra A
nº1 del C.T.
Ejemplo:
• Circulares
• Oficios
• Dictámenes
• Resoluciones
• La interpretación administrativa tiene como
limitación el art.26 del Código Tributario.
Material preparado por Viviana Puentes R.
Sistema Tributario en Chile
Bases Constitucionales.
• Los tributos deben repartirse de igual manera entre
las personas, en proporción a las rentas o en la
progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º
20).
• La ley no puede establecer tributos manifiestamente
desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20).
• Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio
de la Nación, sin ser destinados a un fin específico,
salvo que se trate de la defensa nacional o del
desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23).
Material preparado por Viviana Puentes R.
Sistema Tributario en Chile
• Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de
iniciativa exclusiva del Presidente de la
República (art. 65 n.º 1).
• Es decir, la Constitución de 1980 ordena que
los impuestos deben ser equitativos, y que su
aplicación debe efectuarse conforme a la ley
(y por tanto, no se pueden aplicar
arbitrariamente).
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Atributos de la Política tributaria
• Suficiencia
• Eficiencia
• Equidad: Justo
Horizontal: mismo nivel de riqueza
mismo pago de impuestos.
Vertical: Mayor Ingreso,
mayor impuesto
• Simple: Auto declaración, económico, menos
evasión.
Mismo nivel de riqueza
+$
-$
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Sistema Tributario en Chile
Bases legales.
1. Legislación Impositiva
• Ley de Impuesto a la Renta.
• Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.
• Ley de Impuesto Territorial.
• Ley de impuestos de Timbres y Estampillas.
• Ley Impuestos a la herencia, donaciones.
2. Leyes de exenciones tributarias.
3. Ley de Administración Tributaria, (C.T. y Ley de
Aduanas)
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INGRESOS TRIBUTARIOS
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SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS
(Cifras en millones de pesos nominales)
CONCEPTOS AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019
1. IMPUESTOS A LA RENTA 11.470.112 12.371.669 14.453.237 14.306.909
2. IMPTO AL VALOR AGREGADO 14.071.933 15.061.274 16.212.270 16.357.283
3. IMPTO A PROD ESPECIFICOS 2.521.075 2.619.779 2.728.475 2.802.132
4. IMPTO A LOS ACTOS JURIDICOS 462.201 514.684 585.410 668.211
5. IMPTOS AL COMERCIO EXTERIOR 308.864 321.141 347.557 331.846
6. IMPUESTOS VARIOS 641.137 746.316 854.600 716.223
7. FLUCTUACION DEUDORES (368.260) (758.988) (750.932) (453.872)
INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS 29.107.062 30.875.874 34.430.617 34.728.733
9. Cuentas No Tributarias (108.895) (121.807) (126.558) (149.510)
TOTAL ING TRIBUT + ING NO TRIBUT 28.998.167 30.754.067 34.304.059 34.579.222
Fuente: Elaborado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del SII, en base a los Informe
SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS
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SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS
(Porcentaje del Total)
CONCEPTOS AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019
1. IMPUESTOS A LA RENTA 39,6% 40,2% 42,1% 41,4%
2. IMPTO AL VALOR AGREGADO 48,5% 49,0% 47,3% 47,3%
3. IMPTO A PROD ESPECIFICOS 8,7% 8,5% 8,0% 8,1%
4. IMPTO A LOS ACTOS JURIDICOS 1,6% 1,7% 1,7% 1,9%
5. IMPTOS AL COMERCIO EXTERIOR 1,1% 1,0% 1,0% 1,0%
6. IMPUESTOS VARIOS 2,2% 2,4% 2,5% 2,1%
7. FLUCTUACION DEUDORES -1,3% -2,5% -2,2% -1,3%
INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS 100,4% 100,4% 100,4% 100,4%
TOTAL ING TRIBUT + ING NO TRIBUT 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
Fuente: Elaborado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios
del SII, en base a los Informes de Ingresos Fiscales de la Tesorería General de la República.
Estructura del Sistema Tributario Chileno
Impuestos Directos
(Gravan la generación de Renta)
Impuestos Indirectos
(Gravan el consumo)
Otros Impuestos
(Gravan el Patrimonio)
Impuesto de 1ª categ.
(Rentas Empresariales)
Impuesto G.C.
(Grava el retiro o distribución de Rentas.
Empresariales en el caso de P.N. con
domicilio y residencia en Chile)
Impuesto Adicional
(Grava el retiro o distribución de Rentas.
Empresariales en el caso de P.N. y
Jurídicas sin domicilio ni residencia en
Chile)
Impuesto de 2ª categ.
(Sueldos y Pensiones)
Impuesto a la Venta y Servicios
Impuesto a los Combustibles
Impuesto a las bebidas
alcohólicas, analcohólicas y
similares
Impuesto al lujo en la
importación de Vehículos
Impuesto a los tabacos, cigarros
y cigarrillos
Impuesto a productos
suntuarios
Impuesto a los actos jurídicos
Impuesto al Comercio Exterior
Impuesto Territorial
(Ley 17.235 / 69)
Impuesto a las
herencias,
asignaciones y
Donaciones.
(Ley 16.271 / 65)
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Sistema Tributario en Chile
• El sistema tributario chileno es un sistema
Integrado de Impuestos, (diapo siguiente), y se
divide en dos tipos de Impuestos:
• Directos, que gravan o afectan la obtención de la
renta o riqueza en manos de la persona que lo
obtiene. Impuesto Progresivo. Ej: Impuesto a la
Renta
• Indirectos que afectan la manifestación de la
riqueza, gravando los actos o contratos sobre
determinadas operaciones. Impuesto Regresivo.
Ej: Ley IVA
Material preparado por Viviana Puentes R.
Rentas
Capital
Regímenes
Generales
Régimen 14 A
Atribución
Régimen 14 B
Semintegrado
Regímenes
Simplificados
14 ter
Renta Presunta
Agrícola
Transporte
Pequeña Minería
Pequeños
Contribuyentes
Taller Artesanal
Suplementeros
Comercio en
Ferias
Trabajo
Dependientes
Sueldos y
Pensiones IUSC
Independientes
Boletas de
Honorarios IGC
retención 10%
Estructura de Tributación hasta el 31.12.2019
1ª
categoría
2ª
categoría
Global
Complementario e
Impuesto
Adicional
Retiros o dividendos
35% restitución
Renta Atribuida
Crédito 100%
Renta Atribuida
Crédito 100%
Renta Atribuida
Crédito 100%
Art, 21 inciso
3
Estructura de Tributación a contar del 01.01.2020
Rentas
Capital
Régimen General
Nuevo Régimen 14
A Semintegrado
Regímenes
Simplificados
Pro Pyme General
14 D) N°3
Pro Pyme
Transparente 14 D)
N°8
Contribuyentes 14
B) N° 1 y N°2
Renta Presunta
Agrícola
Transporte
Pequeña Minería
Pequeños
Contribuyentes
Taller Artesanal
Suplementeros
Comercio en Ferias
Trabajo
Dependientes
Sueldos y
Pensiones IUSC
Independientes
Boletas de
Honorarios IGC
retención 10,75%
IGC o IA
Retiros o
dividendos
Crédito 65%
Retiros o
dividendos
Crédito
100%
Atribución
Crédito
100%
Atribución
Crédito
100%
Obligación Tributaria
Concepto:
Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al
contribuyente el pago de un tributo por haberse
verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.
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Obligación Tributaria
Elementos:
– Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos
organismos:
– SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho
Tributario-.
– TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los
tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar.
También actúa a través del Servicio General de Aduanas
(Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra
impuestos municipales)
Material preparado por Viviana Puentes R.
Obligación Tributaria
Elementos:
– Deudor: Es aquella persona obligada al pago del
tributo por haber verificado o ejecutado el hecho
gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5
Material preparado por Viviana Puentes R.
Obligación Tributaria
• REGLA GENERAL:
» El deudor ejecuta el hecho gravado
» Está obligado legalmente al pago del tributo
» Debe soportar patrimonialmente el pago del
tributo.
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Obligación Tributaria
Existen dos situaciones excepcionales:
1. Sustituto o agente de retención: Es aquella
persona que está obligada legalmente al
pago de un tributo que no soporta
patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)
ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO
AG. DE RETENENCION
ESTADO VENDEDOR COMPRADOR
IVA
Material preparado por Viviana Puentes R.
Obligación Tributaria
2. Responsable del Impuesto: Es aquella
persona que debe pagar un tributo a pesar
de no haber incurrido en el hecho gravado.
Material preparado por Viviana Puentes R.
Elementos de la obligación
tributaria
• Acreedor
• Deudor
• Hecho gravado: Aquella conducta señalada por
la Ley cuya ejecución genera la obligación de
pagar un tributo.
• Base imponible: Es la expresión cuantificada del
hecho gravado, consiste en determinar el valor
del hecho gravado, para luego precisar la cuantía
del impuesto.
Material preparado por Viviana Puentes R.
• Tasa: Es el monto del impuesto por unidad de
base, puede consistir en una cantidad
determinada de dinero y en un porcentaje de
la base imponible.
• Objeto: Es pagar una suma de dinero
Material preparado por Viviana Puentes R.
• Exenciones / Créditos: Consiste en que la ley
exima al contribuyente del pago de un tributo
a pesar de haber incurrido en el hecho
gravado por la ley.
• Los Créditos son sumas de dinero que se
deducen de la base imponible o de la cuantía
misma del impuesto.
• Capacidad contributiva.
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  • 1. Viviana Puentes R. Contador Auditor MT UChile DERECHO TRIBUTARIO I Introducción al Derecho Tributario
  • 2. Componentes Derecho Tributario Derecho Derecho Público Derecho Financiero Derecho Tributario Derecho Presupuestario Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Internacional Público Derecho Privado Derecho Civil Derecho Comercial Derecho del Trabajo Derecho Internacional Privado Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 3. Componentes Derecho Tributario Derecho Público: regula las relaciones con los entes públicos. Derecho Público, al Estado sólo le está permitido realizar aquello para lo cual ha sido autorizado Derecho Financiero: estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 4. Derecho Financiero Comprende a su vez dos ramas: 1º El Derecho Presupuestario Consiste en efectuar una relación anticipada de los recursos y gastos del Estado, cuáles son los dineros que se tienen, de dónde se van a obtener y a qué los vamos a destinar. 2º Derecho Tributario Normas jurídicas que regulan la aplicación y recaudación de los tributos, que es uno de los recursos con que cuenta el Estado para cumplir con sus fines. El Derecho Tributario está preocupado de la recaudación y cuál es la aplicación de los tributos, que es una parte de los recursos del Estado. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 5. Contenido Derecho Tributario • Contenido General: Los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, formas de determinar las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 6. Contenido Derecho Tributario • Contenido particular se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 7. La Potestad Tributaria • “La facultad del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”. • “Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, es en otras palabras, el poder general del estado, aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la imposición”. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 8. La Potestad Tributaria • Esta facultad se manifiesta en la posibilidad de crear, modificar o extinguir impuestos, como asimismo, deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria. Artículo 62 Nº 1, de la Constitución Política de la República de Chile. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 9. Constitución Política Art. 62 nº1 • Se refiere al Poder Tributario en los siguientes términos: • “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer excepciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión “. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 10. Fundamentos del Poder Tributario • El Bien Común como Finalidad del Estado. El Estado es un instrumento creado por los hombres para el logro de un fin determinado, cual es, conforme lo expresa nuestra Constitución en su artículo 1º, el BIEN COMÚN, entendido como el desarrollo material y espiritual de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 11. Fundamentos del Poder Tributario • Necesidad de financiar la actividad Estatal. El Estado es sólo un instrumento en servicio de las personas, es lógico suponer que quienes lo han creado y quien, se ha de favorecer con su actividad, o sea todos y cada uno de los habitantes en donde ese Estado ejerce sus atribuciones, deben colaborar en solventar los gastos que esta actividad estatal requiere. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 12. Fundamentos del Poder Tributario • El deber de contribuir En esencia el fin de BIEN COMUN que se asigna al Estado, requiere de una actitud solidaria de parte de los ciudadanos, quienes deben participar activamente – contribuir – a objeto de que el estado cuente con los recursos que le permitan llevar a cabo la función encomendada. Concepto de capacidad contributiva Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 13. Fundamentos del Poder Tributario • Titular del poder Tributario • Es importante no confundir el titular del Poder Tributario, con el sujeto activo de la relación jurídica tributaria. Presidente SII - Tesorería Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 14. Características del poder tributario • Es originario. El Poder Tributario es consecuencia del poder Normativo del Estado. • Es intransferible. No obstante que el Estado puede otorgar a ciertos entes autónomos, la posibilidad de ejercer en forma restringida esta Potestad. • Es irrenunciable. Su ejercicio es obligatorio y permanente para el estado. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 15. Características del poder tributario • Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este Poder durante un largo tiempo, no se extingue y siempre se encontrará facultado para ejercerlo. Lo que puede llegar a extinguirse por el transcurso del tiempo, son los derechos y acciones que la ley tributaria establece a favor del titular de la obligación tributaria. (Art. 200, 201 del CT) Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 16. Características del poder tributario • Es abstracto. Es una facultad siempre latente. Por el hecho de que el Estado dicte una ley estableciendo un determinado impuesto no significa que ya utilizó esta facultad y se encuentre impedido de dictar otras leyes sobre impuestos • Es territorial. El Poder Tributario sólo está referido al territorio en el cual el estado ejerce su Soberanía. (Art. 8 nº 8 CT – Art.3 LIR)
  • 17. Características del poder tributario • Es legal. Poder Tributario tiene como única fuente a la Ley en ella se fijan las reglas a través de las cuales se ejercita esta facultad, en su aspecto de establecimiento de los tributos, ejecución, aplicación y sanción por incumplimiento.
  • 18. Límites al Poder Tributario • Principio de Territorialidad. • Límites Jurídicos. Sólo la Ley • Límites Constitucionales. Marco Jurídico mayor.
  • 19. Fuente del Derecho Tributario • Derecho Tributario “es el conjunto de normas que regulan la recaudación de los tributos y la manera como se utilizan” • Tributo, es un “vínculo jurídico”, cuya fuente mediata es la ley. La única fuente que reconocemos, en doctrina, en materia de derecho tributario, es la ley. porque sólo por ley se pueden crear, modificar o derogar los tributos. Se pueden declarar exenciones especiales, sólo por ley, por lo tanto, las otras fuentes, doctrinas, jurisprudencias, costumbre, no pueden ser fuentes creadoras de impuestos.
  • 20. Fuente del Derecho Tributario • El artículo 1º de la Constitución Política de la República, en cuanto establece la existencia del Estado y su finalidad de promoción del bien común. Uno de los medios posibles es precisamente a través de la imposición. • El artículo 5º uno de los atributos más importantes de la soberanía es precisamente el Poder Tributario o Potestad Tributaria, que permite imponer cargas impositivas dentro del territorio del estado.
  • 21. Fuente del Derecho Tributario RESUMEN: • El Estado tiene este Poder de imperium, y que a través de éste nos puede obligar a pagar impuestos incluso en forma coercitiva, igual lo obliga a pagar impuestos.
  • 22. Principios dentro de la Constitución Política de la República El artículo 19º Nº 20, de la Constitución, referida a la igual repartición de los tributos, reconoce la Potestad del Estado para establecer tributos y otras cargas tributarias. “La igual repartición de los tributos” en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”.
  • 23. Reglas de Interpretación La interpretación de la ley busca determinar su exacto sentido y alcance, es decir, busca fijar que es lo que la ley quiere decir, en qué casos debe ser aplicada y de qué manera ella debe ser aplicada a un caso particular. arts.19 a 24 del Código Civil Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 24. Reglas de Interpretación 1.- Clases de Interpretación. Interpretación privada o doctrinal Interpretación de autoridad, o pública Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 25. Clases de Interpretación a) Interpretación Legislativa, Legal o Auténtica Una ley interpreta a otra ley Art.9 C.C. La ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas a estas, pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencia judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 26. Clases de Interpretación b) Interpretación Judicial: Es aquella que formulan los Tribunales de Justicia en las controversias que conocen. La interpretación de la ley por los Tribunales sólo tiene efecto obligatorio en los juicios en que se pronuncien, de acuerdo al art.3 del Código Civil. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 27. Clases de Interpretación c) Interpretación Administrativa: Es aquella que emana del Director del SII en uso de la facultad que le confiere el art.6 letra A nº1 del C.T. Ejemplo: • Circulares • Oficios • Dictámenes • Resoluciones • La interpretación administrativa tiene como limitación el art.26 del Código Tributario. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 28. Sistema Tributario en Chile Bases Constitucionales. • Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º 20). • La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20). • Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23). Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 29. Sistema Tributario en Chile • Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65 n.º 1). • Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deben ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente). Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 30. Atributos de la Política tributaria • Suficiencia • Eficiencia • Equidad: Justo Horizontal: mismo nivel de riqueza mismo pago de impuestos. Vertical: Mayor Ingreso, mayor impuesto • Simple: Auto declaración, económico, menos evasión. Mismo nivel de riqueza +$ -$ Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 31. Sistema Tributario en Chile Bases legales. 1. Legislación Impositiva • Ley de Impuesto a la Renta. • Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. • Ley de Impuesto Territorial. • Ley de impuestos de Timbres y Estampillas. • Ley Impuestos a la herencia, donaciones. 2. Leyes de exenciones tributarias. 3. Ley de Administración Tributaria, (C.T. y Ley de Aduanas) Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 32. INGRESOS TRIBUTARIOS Material preparado por Viviana Puentes R. SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS (Cifras en millones de pesos nominales) CONCEPTOS AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019 1. IMPUESTOS A LA RENTA 11.470.112 12.371.669 14.453.237 14.306.909 2. IMPTO AL VALOR AGREGADO 14.071.933 15.061.274 16.212.270 16.357.283 3. IMPTO A PROD ESPECIFICOS 2.521.075 2.619.779 2.728.475 2.802.132 4. IMPTO A LOS ACTOS JURIDICOS 462.201 514.684 585.410 668.211 5. IMPTOS AL COMERCIO EXTERIOR 308.864 321.141 347.557 331.846 6. IMPUESTOS VARIOS 641.137 746.316 854.600 716.223 7. FLUCTUACION DEUDORES (368.260) (758.988) (750.932) (453.872) INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS 29.107.062 30.875.874 34.430.617 34.728.733 9. Cuentas No Tributarias (108.895) (121.807) (126.558) (149.510) TOTAL ING TRIBUT + ING NO TRIBUT 28.998.167 30.754.067 34.304.059 34.579.222 Fuente: Elaborado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del SII, en base a los Informe
  • 33. SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS Material preparado por Viviana Puentes R. SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS (Porcentaje del Total) CONCEPTOS AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019 1. IMPUESTOS A LA RENTA 39,6% 40,2% 42,1% 41,4% 2. IMPTO AL VALOR AGREGADO 48,5% 49,0% 47,3% 47,3% 3. IMPTO A PROD ESPECIFICOS 8,7% 8,5% 8,0% 8,1% 4. IMPTO A LOS ACTOS JURIDICOS 1,6% 1,7% 1,7% 1,9% 5. IMPTOS AL COMERCIO EXTERIOR 1,1% 1,0% 1,0% 1,0% 6. IMPUESTOS VARIOS 2,2% 2,4% 2,5% 2,1% 7. FLUCTUACION DEUDORES -1,3% -2,5% -2,2% -1,3% INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS 100,4% 100,4% 100,4% 100,4% TOTAL ING TRIBUT + ING NO TRIBUT 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Fuente: Elaborado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del SII, en base a los Informes de Ingresos Fiscales de la Tesorería General de la República.
  • 34. Estructura del Sistema Tributario Chileno Impuestos Directos (Gravan la generación de Renta) Impuestos Indirectos (Gravan el consumo) Otros Impuestos (Gravan el Patrimonio) Impuesto de 1ª categ. (Rentas Empresariales) Impuesto G.C. (Grava el retiro o distribución de Rentas. Empresariales en el caso de P.N. con domicilio y residencia en Chile) Impuesto Adicional (Grava el retiro o distribución de Rentas. Empresariales en el caso de P.N. y Jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile) Impuesto de 2ª categ. (Sueldos y Pensiones) Impuesto a la Venta y Servicios Impuesto a los Combustibles Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares Impuesto al lujo en la importación de Vehículos Impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos Impuesto a productos suntuarios Impuesto a los actos jurídicos Impuesto al Comercio Exterior Impuesto Territorial (Ley 17.235 / 69) Impuesto a las herencias, asignaciones y Donaciones. (Ley 16.271 / 65) Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 35. Sistema Tributario en Chile • El sistema tributario chileno es un sistema Integrado de Impuestos, (diapo siguiente), y se divide en dos tipos de Impuestos: • Directos, que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en manos de la persona que lo obtiene. Impuesto Progresivo. Ej: Impuesto a la Renta • Indirectos que afectan la manifestación de la riqueza, gravando los actos o contratos sobre determinadas operaciones. Impuesto Regresivo. Ej: Ley IVA Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 36. Rentas Capital Regímenes Generales Régimen 14 A Atribución Régimen 14 B Semintegrado Regímenes Simplificados 14 ter Renta Presunta Agrícola Transporte Pequeña Minería Pequeños Contribuyentes Taller Artesanal Suplementeros Comercio en Ferias Trabajo Dependientes Sueldos y Pensiones IUSC Independientes Boletas de Honorarios IGC retención 10% Estructura de Tributación hasta el 31.12.2019 1ª categoría 2ª categoría Global Complementario e Impuesto Adicional Retiros o dividendos 35% restitución Renta Atribuida Crédito 100% Renta Atribuida Crédito 100% Renta Atribuida Crédito 100% Art, 21 inciso 3
  • 37. Estructura de Tributación a contar del 01.01.2020 Rentas Capital Régimen General Nuevo Régimen 14 A Semintegrado Regímenes Simplificados Pro Pyme General 14 D) N°3 Pro Pyme Transparente 14 D) N°8 Contribuyentes 14 B) N° 1 y N°2 Renta Presunta Agrícola Transporte Pequeña Minería Pequeños Contribuyentes Taller Artesanal Suplementeros Comercio en Ferias Trabajo Dependientes Sueldos y Pensiones IUSC Independientes Boletas de Honorarios IGC retención 10,75% IGC o IA Retiros o dividendos Crédito 65% Retiros o dividendos Crédito 100% Atribución Crédito 100% Atribución Crédito 100%
  • 38. Obligación Tributaria Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 39. Obligación Tributaria Elementos: – Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos organismos: – SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario-. – TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales) Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 40. Obligación Tributaria Elementos: – Deudor: Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5 Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 41. Obligación Tributaria • REGLA GENERAL: » El deudor ejecuta el hecho gravado » Está obligado legalmente al pago del tributo » Debe soportar patrimonialmente el pago del tributo. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 42. Obligación Tributaria Existen dos situaciones excepcionales: 1. Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente. (Da seguridad al Estado) ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO AG. DE RETENENCION ESTADO VENDEDOR COMPRADOR IVA Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 43. Obligación Tributaria 2. Responsable del Impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 44. Elementos de la obligación tributaria • Acreedor • Deudor • Hecho gravado: Aquella conducta señalada por la Ley cuya ejecución genera la obligación de pagar un tributo. • Base imponible: Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto. Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 45. • Tasa: Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una cantidad determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible. • Objeto: Es pagar una suma de dinero Material preparado por Viviana Puentes R.
  • 46. • Exenciones / Créditos: Consiste en que la ley exima al contribuyente del pago de un tributo a pesar de haber incurrido en el hecho gravado por la ley. • Los Créditos son sumas de dinero que se deducen de la base imponible o de la cuantía misma del impuesto. • Capacidad contributiva. Material preparado por Viviana Puentes R.