El documento presenta una introducción al derecho tributario chileno, describiendo sus componentes, principios constitucionales y legales. Explica que el derecho tributario se basa en el poder del Estado de recaudar impuestos a través de la ley para financiar el bien común. Además, resume las principales características y fuentes del poder tributario del Estado, así como los principios de equidad e igualdad ante la ley que rigen el sistema tributario chileno.
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario en Venezuela. Explica que los impuestos originalmente se destinaban a fines específicos pero ahora satisfacen las necesidades del Estado. Define la potestad tributaria del Estado para establecer contribuciones y su poder para exigir tributos dentro de su territorio. Resalta que la Constitución es la fuente de la autoridad tributaria y que los tres poderes del Estado participan en el proceso tributario.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
1) El documento discute la potestad tributaria, que es la autoridad del Estado para establecer impuestos. 2) La potestad tributaria emana de la constitución y pertenece al poder legislativo, pero es ejercida por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria le pertenece a la Asamblea Nacional, mientras que la competencia tributaria, o la facultad de recaudar impuestos, le corresponde al poder ejecutivo nacional.
Este documento trata sobre el derecho constitucional tributario. Explica que este derecho regula la potestad del Estado para establecer impuestos y las garantías de los contribuyentes. También define los conceptos de potestad tributaria, poder tributario originario y derivado, y la distribución del poder tributario entre los distintos niveles del Estado en Argentina.
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario en Venezuela. Explica que los impuestos originalmente se destinaban a fines específicos pero ahora satisfacen las necesidades del Estado. Define la potestad tributaria del Estado para establecer contribuciones y su poder para exigir tributos dentro de su territorio. Resalta que la Constitución es la fuente de la autoridad tributaria y que los tres poderes del Estado participan en el proceso tributario.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
1) El documento discute la potestad tributaria, que es la autoridad del Estado para establecer impuestos. 2) La potestad tributaria emana de la constitución y pertenece al poder legislativo, pero es ejercida por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria le pertenece a la Asamblea Nacional, mientras que la competencia tributaria, o la facultad de recaudar impuestos, le corresponde al poder ejecutivo nacional.
Este documento trata sobre el derecho constitucional tributario. Explica que este derecho regula la potestad del Estado para establecer impuestos y las garantías de los contribuyentes. También define los conceptos de potestad tributaria, poder tributario originario y derivado, y la distribución del poder tributario entre los distintos niveles del Estado en Argentina.
El documento explica los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer impuestos y que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los órganos del Estado para aplicar los mandatos legales sobre impuestos. También analiza las fuentes y limitaciones de ambos conceptos según la constitución y leyes venezolanas.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tributos. Esta puede ser originaria, directamente establecida por la constitución, o derivada, delegada a otros órganos del poder público. También analiza que en Venezuela, la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la constitución. Finalmente, resume que la potestad tributaria tiene límites como la legalidad, capacidad contributiva y no confisc
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Según la doctrina, implica el poder del Estado para obligar a las personas a entregar una porción de sus ingresos o patrimonio para cubrir los gastos públicos. La potestad tributaria emana de la constitución y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Sin embargo, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
La potestad tributaria en Venezuela se define como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. Solo el Estado puede ejercer esta potestad tributaria de acuerdo a la Constitución venezolana. La potestad tributaria puede ser originaria, que corresponde al poder legislativo para crear tributos sin autorización previa, o derivada, que requiere de un trámite de autorización previo como en el caso del poder ejecutivo. La distribución de la potestad tributaria se da a nivel nacional, estatal y municipal de acuerdo
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
1) El documento describe la potestad tributaria y competencia tributaria a nivel nacional en Venezuela. 2) La potestad tributaria refiere a la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral, mientras que la competencia tributaria es la facultad de ejecutar las leyes tributarias. 3) Tanto la potestad como la competencia tributaria a nivel nacional pertenecen a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para crear y aplicar tributos. De acuerdo con la Constitución de Venezuela, el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica dichas leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria a nivel municipal permite a los municipios crear sus propios ingresos dentro de los límites establecidos por la ley nacional.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer impuestos. El poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo administra y aplica los impuestos. La potestad tributaria emana de la constitución y permite al Estado gravar a los ciudadanos para recaudar fondos para el bien público. Esta potestad se delega también a entidades subnacionales como estados y municipios, aunque con algunas limitaciones establecidas en la constitución.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos para recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria originaria se refiere a la facultad otorgada al poder ejecutivo por la constitución, mientras que la derivada es la facultad otorgada a los municipios y estados. El ejercicio de la potestad tributaria debe ceñirse a los principios establecidos en la
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral. Explica que esta potestad es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, señala que la potestad tributaria a nivel nacional pertenece a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, que crea los tributos, y la competencia tributaria, que exige el pago de las obligaciones tributarias.
El documento habla sobre los tributos en Venezuela. Resume las características esenciales de los tributos como prestaciones en dinero exigidas por el Estado mediante ley para cubrir gastos públicos. Explica los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales y los principios que rigen el sistema tributario venezolano como legalidad, capacidad contributiva y progresividad.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Puede ser originaria o derivada. Presenta caracteres como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por la Constitución a través de principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal del Estado para ejecutar los mandatos tributarios y obligar a los contribuyentes a pagar. Puede ser residual o concurrente. Los estados poseen competencia concurrente sobre ingresos como vent
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
El documento describe la potestad tributaria, que es la facultad del estado para crear, modificar o eliminar tributos con el fin de satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria del estado se rige por la constitución y no puede obligar a pagar tributos que no estén establecidos por ley. La potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y se caracteriza por ser abstracta, permanente e irrenunciable por el estado. Los municipios también tienen potestad tributaria para crear impuestos locales.
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
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El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tributos. Esta puede ser originaria, directamente establecida por la constitución, o derivada, delegada a otros órganos del poder público. También analiza que en Venezuela, la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la constitución. Finalmente, resume que la potestad tributaria tiene límites como la legalidad, capacidad contributiva y no confisc
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
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La potestad tributaria en Venezuela se define como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. Solo el Estado puede ejercer esta potestad tributaria de acuerdo a la Constitución venezolana. La potestad tributaria puede ser originaria, que corresponde al poder legislativo para crear tributos sin autorización previa, o derivada, que requiere de un trámite de autorización previo como en el caso del poder ejecutivo. La distribución de la potestad tributaria se da a nivel nacional, estatal y municipal de acuerdo
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
1) El documento describe la potestad tributaria y competencia tributaria a nivel nacional en Venezuela. 2) La potestad tributaria refiere a la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral, mientras que la competencia tributaria es la facultad de ejecutar las leyes tributarias. 3) Tanto la potestad como la competencia tributaria a nivel nacional pertenecen a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana.
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Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
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2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
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La estructura organizativa del trabajo que tenga una empresa influye directamente en la percepción que pueda tener un trabajador de sus condiciones laborales y en su rendimiento profesional.
2. Componentes Derecho Tributario
Derecho
Derecho
Público
Derecho
Financiero Derecho
Tributario
Derecho
Presupuestario
Derecho
Constitucional
Derecho
Administrativo
Derecho Penal
Derecho Internacional
Público
Derecho
Privado
Derecho Civil
Derecho
Comercial
Derecho del
Trabajo
Derecho
Internacional
Privado
Material preparado por Viviana Puentes R.
3. Componentes Derecho Tributario
Derecho Público: regula las relaciones con los
entes públicos. Derecho Público, al Estado
sólo le está permitido realizar aquello para lo
cual ha sido autorizado
Derecho Financiero: estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce
su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas
de la consecución del bien común.
Material preparado por Viviana Puentes R.
4. Derecho Financiero
Comprende a su vez dos ramas:
1º El Derecho Presupuestario
Consiste en efectuar una relación anticipada de los
recursos y gastos del Estado, cuáles son los dineros que se
tienen, de dónde se van a obtener y a qué los vamos a
destinar.
2º Derecho Tributario
Normas jurídicas que regulan la aplicación y recaudación
de los tributos, que es uno de los recursos con que cuenta
el Estado para cumplir con sus fines. El Derecho Tributario
está preocupado de la recaudación y cuál es la aplicación
de los tributos, que es una parte de los recursos del
Estado. Material preparado por Viviana Puentes R.
5. Contenido Derecho Tributario
• Contenido General: Los principios tributarios
constitucionales, las fuentes de las normas, la
aplicación, la interpretación de las normas, la
clasificación de los tributos y sus
características, formas de determinar las
bases tributarias, las infracciones y sanciones
tributarias los procedimientos de recaudación,
inspección y revisión de los actos
administrativos.
Material preparado por Viviana Puentes R.
6. Contenido Derecho Tributario
• Contenido particular se centra en las
disposiciones específicas de cada uno de los
tributos que componen el sistema fiscal de un
país.
Material preparado por Viviana Puentes R.
7. La Potestad Tributaria
• “La facultad del Estado de exigir
contribuciones respecto de personas o bienes
que se hallan en su jurisdicción”.
• “Es la facultad de instituir impuestos y tasas,
como también deberes y prohibiciones de
naturaleza tributaria, es en otras palabras, el
poder general del estado, aplicado a un
sector determinado de la actividad estatal: la
imposición”.
Material preparado por Viviana Puentes R.
8. La Potestad Tributaria
• Esta facultad se manifiesta en la
posibilidad de crear, modificar o
extinguir impuestos, como
asimismo, deberes y prohibiciones
de naturaleza tributaria. Artículo
62 Nº 1, de la Constitución Política
de la República de Chile.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa
exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o
naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar
su forma, proporcionalidad o progresión.
Material preparado por Viviana Puentes R.
9. Constitución Política Art. 62 nº1
• Se refiere al Poder Tributario en los siguientes
términos:
• “Corresponderá, asimismo, al Presidente de
la República la iniciativa exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar
tributos de cualquier clase o naturaleza,
establecer excepciones o modificar las
existentes, y determinar su forma,
proporcionalidad o progresión “.
Material preparado por Viviana Puentes R.
10. Fundamentos del Poder Tributario
• El Bien Común como Finalidad del Estado.
El Estado es un instrumento creado por los
hombres para el logro de un fin determinado,
cual es, conforme lo expresa nuestra
Constitución en su artículo 1º, el BIEN
COMÚN, entendido como el desarrollo
material y espiritual de todos y cada uno de
los integrantes de la sociedad.
Material preparado por Viviana Puentes R.
11. Fundamentos del Poder Tributario
• Necesidad de financiar la actividad Estatal.
El Estado es sólo un instrumento en servicio
de las personas, es lógico suponer que
quienes lo han creado y quien, se ha de
favorecer con su actividad, o sea todos y cada
uno de los habitantes en donde ese Estado
ejerce sus atribuciones, deben colaborar en
solventar los gastos que esta actividad estatal
requiere.
Material preparado por Viviana Puentes R.
12. Fundamentos del Poder Tributario
• El deber de contribuir
En esencia el fin de BIEN COMUN que se
asigna al Estado, requiere de una actitud
solidaria de parte de los ciudadanos, quienes
deben participar activamente – contribuir – a
objeto de que el estado cuente con los
recursos que le permitan llevar a cabo la
función encomendada.
Concepto de capacidad contributiva
Material preparado por Viviana Puentes R.
13. Fundamentos del Poder Tributario
• Titular del poder Tributario
• Es importante no confundir el titular del
Poder Tributario, con el sujeto activo de la
relación jurídica tributaria.
Presidente SII - Tesorería
Material preparado por Viviana Puentes R.
14. Características del poder tributario
• Es originario.
El Poder Tributario es consecuencia del poder
Normativo del Estado.
• Es intransferible.
No obstante que el Estado puede otorgar a
ciertos entes autónomos, la posibilidad de
ejercer en forma restringida esta Potestad.
• Es irrenunciable.
Su ejercicio es obligatorio y permanente para el
estado.
Material preparado por Viviana Puentes R.
15. Características del poder tributario
• Es imprescriptible.
Si el Estado no ejerce este Poder durante un
largo tiempo, no se extingue y siempre se
encontrará facultado para ejercerlo.
Lo que puede llegar a extinguirse por el
transcurso del tiempo, son los derechos y
acciones que la ley tributaria establece a favor
del titular de la obligación tributaria. (Art. 200,
201 del CT)
Material preparado por Viviana Puentes R.
16. Características del poder tributario
• Es abstracto. Es una facultad siempre latente.
Por el hecho de que el Estado dicte una ley
estableciendo un determinado impuesto no
significa que ya utilizó esta facultad y se
encuentre impedido de dictar otras leyes
sobre impuestos
• Es territorial. El Poder Tributario sólo está
referido al territorio en el cual el estado ejerce
su Soberanía. (Art. 8 nº 8 CT – Art.3 LIR)
17. Características del poder tributario
• Es legal.
Poder Tributario tiene como única fuente a la Ley
en ella se fijan las reglas a través de las cuales se
ejercita esta facultad, en su aspecto de
establecimiento de los tributos, ejecución,
aplicación y sanción por incumplimiento.
18. Límites al Poder Tributario
• Principio de Territorialidad.
• Límites Jurídicos. Sólo la Ley
• Límites Constitucionales. Marco Jurídico
mayor.
19. Fuente del Derecho Tributario
• Derecho Tributario “es el conjunto de normas
que regulan la recaudación de los tributos y la
manera como se utilizan”
• Tributo, es un “vínculo jurídico”, cuya fuente
mediata es la ley.
La única fuente que reconocemos, en doctrina,
en materia de derecho tributario, es la ley.
porque sólo por ley se pueden crear, modificar o derogar los
tributos. Se pueden declarar exenciones especiales, sólo por ley,
por lo tanto, las otras fuentes, doctrinas, jurisprudencias,
costumbre, no pueden ser fuentes creadoras de impuestos.
20. Fuente del Derecho Tributario
• El artículo 1º de la Constitución Política de la
República, en cuanto establece la existencia del
Estado y su finalidad de promoción del bien
común. Uno de los medios posibles es
precisamente a través de la imposición.
• El artículo 5º uno de los atributos más
importantes de la soberanía es precisamente el
Poder Tributario o Potestad Tributaria, que
permite imponer cargas impositivas dentro del
territorio del estado.
21. Fuente del Derecho Tributario
RESUMEN:
• El Estado tiene este Poder de imperium, y que
a través de éste nos puede obligar a pagar
impuestos incluso en forma coercitiva, igual
lo obliga a pagar impuestos.
22. Principios dentro de la Constitución
Política de la República
El artículo 19º Nº 20, de la Constitución,
referida a la igual repartición de los tributos,
reconoce la Potestad del Estado para
establecer tributos y otras cargas tributarias.
“La igual repartición de los tributos” en
proporción a las rentas o en la progresión o
forma que fije la ley, y la igual repartición de
las demás cargas públicas”.
23. Reglas de Interpretación
La interpretación de la ley busca determinar su
exacto sentido y alcance, es decir, busca fijar
que es lo que la ley quiere decir, en qué casos
debe ser aplicada y de qué manera ella debe
ser aplicada a un caso particular.
arts.19 a 24 del Código Civil
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24. Reglas de Interpretación
1.- Clases de Interpretación.
Interpretación
privada o
doctrinal
Interpretación de
autoridad, o
pública
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25. Clases de Interpretación
a) Interpretación Legislativa, Legal o Auténtica
Una ley interpreta a otra ley
Art.9 C.C. La ley puede sólo disponer para lo futuro y
no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las
leyes que se limiten a declarar el sentido de otras
leyes, se entenderán incorporadas a estas, pero no
afectarán en manera alguna los efectos de las
sentencia judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.
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26. Clases de Interpretación
b) Interpretación Judicial:
Es aquella que formulan los Tribunales de
Justicia en las controversias que conocen. La
interpretación de la ley por los Tribunales sólo
tiene efecto obligatorio en los juicios en que
se pronuncien, de acuerdo al art.3 del Código
Civil.
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27. Clases de Interpretación
c) Interpretación Administrativa:
Es aquella que emana del Director del SII en uso
de la facultad que le confiere el art.6 letra A
nº1 del C.T.
Ejemplo:
• Circulares
• Oficios
• Dictámenes
• Resoluciones
• La interpretación administrativa tiene como
limitación el art.26 del Código Tributario.
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28. Sistema Tributario en Chile
Bases Constitucionales.
• Los tributos deben repartirse de igual manera entre
las personas, en proporción a las rentas o en la
progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º
20).
• La ley no puede establecer tributos manifiestamente
desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20).
• Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio
de la Nación, sin ser destinados a un fin específico,
salvo que se trate de la defensa nacional o del
desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23).
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29. Sistema Tributario en Chile
• Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de
iniciativa exclusiva del Presidente de la
República (art. 65 n.º 1).
• Es decir, la Constitución de 1980 ordena que
los impuestos deben ser equitativos, y que su
aplicación debe efectuarse conforme a la ley
(y por tanto, no se pueden aplicar
arbitrariamente).
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30. Atributos de la Política tributaria
• Suficiencia
• Eficiencia
• Equidad: Justo
Horizontal: mismo nivel de riqueza
mismo pago de impuestos.
Vertical: Mayor Ingreso,
mayor impuesto
• Simple: Auto declaración, económico, menos
evasión.
Mismo nivel de riqueza
+$
-$
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31. Sistema Tributario en Chile
Bases legales.
1. Legislación Impositiva
• Ley de Impuesto a la Renta.
• Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.
• Ley de Impuesto Territorial.
• Ley de impuestos de Timbres y Estampillas.
• Ley Impuestos a la herencia, donaciones.
2. Leyes de exenciones tributarias.
3. Ley de Administración Tributaria, (C.T. y Ley de
Aduanas)
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32. INGRESOS TRIBUTARIOS
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SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS
(Cifras en millones de pesos nominales)
CONCEPTOS AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019
1. IMPUESTOS A LA RENTA 11.470.112 12.371.669 14.453.237 14.306.909
2. IMPTO AL VALOR AGREGADO 14.071.933 15.061.274 16.212.270 16.357.283
3. IMPTO A PROD ESPECIFICOS 2.521.075 2.619.779 2.728.475 2.802.132
4. IMPTO A LOS ACTOS JURIDICOS 462.201 514.684 585.410 668.211
5. IMPTOS AL COMERCIO EXTERIOR 308.864 321.141 347.557 331.846
6. IMPUESTOS VARIOS 641.137 746.316 854.600 716.223
7. FLUCTUACION DEUDORES (368.260) (758.988) (750.932) (453.872)
INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS 29.107.062 30.875.874 34.430.617 34.728.733
9. Cuentas No Tributarias (108.895) (121.807) (126.558) (149.510)
TOTAL ING TRIBUT + ING NO TRIBUT 28.998.167 30.754.067 34.304.059 34.579.222
Fuente: Elaborado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del SII, en base a los Informe
33. SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS
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SERIE INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS
(Porcentaje del Total)
CONCEPTOS AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019
1. IMPUESTOS A LA RENTA 39,6% 40,2% 42,1% 41,4%
2. IMPTO AL VALOR AGREGADO 48,5% 49,0% 47,3% 47,3%
3. IMPTO A PROD ESPECIFICOS 8,7% 8,5% 8,0% 8,1%
4. IMPTO A LOS ACTOS JURIDICOS 1,6% 1,7% 1,7% 1,9%
5. IMPTOS AL COMERCIO EXTERIOR 1,1% 1,0% 1,0% 1,0%
6. IMPUESTOS VARIOS 2,2% 2,4% 2,5% 2,1%
7. FLUCTUACION DEUDORES -1,3% -2,5% -2,2% -1,3%
INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS 100,4% 100,4% 100,4% 100,4%
TOTAL ING TRIBUT + ING NO TRIBUT 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
Fuente: Elaborado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios
del SII, en base a los Informes de Ingresos Fiscales de la Tesorería General de la República.
34. Estructura del Sistema Tributario Chileno
Impuestos Directos
(Gravan la generación de Renta)
Impuestos Indirectos
(Gravan el consumo)
Otros Impuestos
(Gravan el Patrimonio)
Impuesto de 1ª categ.
(Rentas Empresariales)
Impuesto G.C.
(Grava el retiro o distribución de Rentas.
Empresariales en el caso de P.N. con
domicilio y residencia en Chile)
Impuesto Adicional
(Grava el retiro o distribución de Rentas.
Empresariales en el caso de P.N. y
Jurídicas sin domicilio ni residencia en
Chile)
Impuesto de 2ª categ.
(Sueldos y Pensiones)
Impuesto a la Venta y Servicios
Impuesto a los Combustibles
Impuesto a las bebidas
alcohólicas, analcohólicas y
similares
Impuesto al lujo en la
importación de Vehículos
Impuesto a los tabacos, cigarros
y cigarrillos
Impuesto a productos
suntuarios
Impuesto a los actos jurídicos
Impuesto al Comercio Exterior
Impuesto Territorial
(Ley 17.235 / 69)
Impuesto a las
herencias,
asignaciones y
Donaciones.
(Ley 16.271 / 65)
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35. Sistema Tributario en Chile
• El sistema tributario chileno es un sistema
Integrado de Impuestos, (diapo siguiente), y se
divide en dos tipos de Impuestos:
• Directos, que gravan o afectan la obtención de la
renta o riqueza en manos de la persona que lo
obtiene. Impuesto Progresivo. Ej: Impuesto a la
Renta
• Indirectos que afectan la manifestación de la
riqueza, gravando los actos o contratos sobre
determinadas operaciones. Impuesto Regresivo.
Ej: Ley IVA
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36. Rentas
Capital
Regímenes
Generales
Régimen 14 A
Atribución
Régimen 14 B
Semintegrado
Regímenes
Simplificados
14 ter
Renta Presunta
Agrícola
Transporte
Pequeña Minería
Pequeños
Contribuyentes
Taller Artesanal
Suplementeros
Comercio en
Ferias
Trabajo
Dependientes
Sueldos y
Pensiones IUSC
Independientes
Boletas de
Honorarios IGC
retención 10%
Estructura de Tributación hasta el 31.12.2019
1ª
categoría
2ª
categoría
Global
Complementario e
Impuesto
Adicional
Retiros o dividendos
35% restitución
Renta Atribuida
Crédito 100%
Renta Atribuida
Crédito 100%
Renta Atribuida
Crédito 100%
Art, 21 inciso
3
37. Estructura de Tributación a contar del 01.01.2020
Rentas
Capital
Régimen General
Nuevo Régimen 14
A Semintegrado
Regímenes
Simplificados
Pro Pyme General
14 D) N°3
Pro Pyme
Transparente 14 D)
N°8
Contribuyentes 14
B) N° 1 y N°2
Renta Presunta
Agrícola
Transporte
Pequeña Minería
Pequeños
Contribuyentes
Taller Artesanal
Suplementeros
Comercio en Ferias
Trabajo
Dependientes
Sueldos y
Pensiones IUSC
Independientes
Boletas de
Honorarios IGC
retención 10,75%
IGC o IA
Retiros o
dividendos
Crédito 65%
Retiros o
dividendos
Crédito
100%
Atribución
Crédito
100%
Atribución
Crédito
100%
38. Obligación Tributaria
Concepto:
Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al
contribuyente el pago de un tributo por haberse
verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.
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39. Obligación Tributaria
Elementos:
– Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos
organismos:
– SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho
Tributario-.
– TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los
tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar.
También actúa a través del Servicio General de Aduanas
(Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra
impuestos municipales)
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40. Obligación Tributaria
Elementos:
– Deudor: Es aquella persona obligada al pago del
tributo por haber verificado o ejecutado el hecho
gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5
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41. Obligación Tributaria
• REGLA GENERAL:
» El deudor ejecuta el hecho gravado
» Está obligado legalmente al pago del tributo
» Debe soportar patrimonialmente el pago del
tributo.
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42. Obligación Tributaria
Existen dos situaciones excepcionales:
1. Sustituto o agente de retención: Es aquella
persona que está obligada legalmente al
pago de un tributo que no soporta
patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)
ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO
AG. DE RETENENCION
ESTADO VENDEDOR COMPRADOR
IVA
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43. Obligación Tributaria
2. Responsable del Impuesto: Es aquella
persona que debe pagar un tributo a pesar
de no haber incurrido en el hecho gravado.
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44. Elementos de la obligación
tributaria
• Acreedor
• Deudor
• Hecho gravado: Aquella conducta señalada por
la Ley cuya ejecución genera la obligación de
pagar un tributo.
• Base imponible: Es la expresión cuantificada del
hecho gravado, consiste en determinar el valor
del hecho gravado, para luego precisar la cuantía
del impuesto.
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45. • Tasa: Es el monto del impuesto por unidad de
base, puede consistir en una cantidad
determinada de dinero y en un porcentaje de
la base imponible.
• Objeto: Es pagar una suma de dinero
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46. • Exenciones / Créditos: Consiste en que la ley
exima al contribuyente del pago de un tributo
a pesar de haber incurrido en el hecho
gravado por la ley.
• Los Créditos son sumas de dinero que se
deducen de la base imponible o de la cuantía
misma del impuesto.
• Capacidad contributiva.
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