La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer impuestos. El poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo administra y aplica los impuestos. La potestad tributaria emana de la constitución y permite al Estado gravar a los ciudadanos para recaudar fondos para el bien público. Esta potestad se delega también a entidades subnacionales como estados y municipios, aunque con algunas limitaciones establecidas en la constitución.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Puede ser originaria o derivada. Presenta caracteres como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por la Constitución a través de principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal del Estado para ejecutar los mandatos tributarios y obligar a los contribuyentes a pagar. Puede ser residual o concurrente. Los estados poseen competencia concurrente sobre ingresos como vent
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Tiene su origen en la Constitución venezolana y permite al Estado compeler a las personas a entregar una porción de sus rentas para atender las necesidades públicas. Existen potestades tributarias originarias que emanan directamente de la Constitución y potestades derivadas que provienen de leyes dictadas por entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene varios caracteres como ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, y
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Puede ser originaria o derivada. Presenta caracteres como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por la Constitución a través de principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal del Estado para ejecutar los mandatos tributarios y obligar a los contribuyentes a pagar. Puede ser residual o concurrente. Los estados poseen competencia concurrente sobre ingresos como vent
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Tiene su origen en la Constitución venezolana y permite al Estado compeler a las personas a entregar una porción de sus rentas para atender las necesidades públicas. Existen potestades tributarias originarias que emanan directamente de la Constitución y potestades derivadas que provienen de leyes dictadas por entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene varios caracteres como ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, y
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear y regular tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria. También resume los diferentes tipos de ingresos estatales y las limitaciones implícitas y explícitas a la potestad tributaria.
1) La potestad tributaria corresponde al Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos y cubrir el gasto público. 2) La potestad tributaria es originaria del Estado nacional, estadal y municipal de acuerdo con la Constitución venezolana. 3) Existen diferentes formas de determinar la obligación tributaria municipal, como la determinación por el sujeto pasivo, mixta u de oficio.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios reciben ingresos tributarios asignados por ley nacional de acuerdo a su competencia tributaria.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
Este documento define y describe la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos subnacionales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos que deben pagar los ciudadanos. Luego describe las características de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los principios que la limitan. Finalmente, analiza la competencia tributaria de cada nivel de gobierno y cómo está distribuida de acuerdo a la Constitución venezolana.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
Poder potestad y competencia tributariaGregory Vegas
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria se divide en originaria, otorgada directamente por la constitución, y derivada, otorgada por delegación. La competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias que se otorga a la nación, estados y municipios.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
1) El documento discute la potestad tributaria, que es la autoridad del Estado para establecer impuestos. 2) La potestad tributaria emana de la constitución y pertenece al poder legislativo, pero es ejercida por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria le pertenece a la Asamblea Nacional, mientras que la competencia tributaria, o la facultad de recaudar impuestos, le corresponde al poder ejecutivo nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, derivada o delegada. Está sujeta a limitaciones como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre el régimen tributario nacional y aprobar el presupuesto, mientras que los estados y municipios tienen competencias tributarias residuales y concurrentes de acuerdo con la Constitución.
El documento habla sobre la potestad tributaria del municipio. Explica que la potestad tributaria municipal es la capacidad que tienen los municipios para obtener ingresos de manera coactiva de acuerdo a la Constitución y la ley. Está limitada por principios como la legalidad y no confiscación. Los municipios pueden determinar obligaciones tributarias y recaudar diferentes impuestos locales de acuerdo a la ley.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para establecer tributos unilateramente con el fin de financiar sus actividades y satisfacer las necesidades públicas. Según la Constitución peruana y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la potestad tributaria permite al Estado crear, modificar o suprimir tributos. El documento resume diferentes definiciones de la potestad tributaria según destacados académicos peruanos y explica que aunque la Constitución no la define expresamente, la aplica al referirse al ejercicio
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias a los contribuyentes debido a su soberanía. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, los estados y los municipios según la Constitución, incluyendo los impuestos que pueden crear. Finalmente, distingue entre el poder tributario, que es la facultad de establecer tributos, y la potestad tributaria, que es la capacidad de ejecutar esta facultad.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear y regular tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria. También resume los diferentes tipos de ingresos estatales y las limitaciones implícitas y explícitas a la potestad tributaria.
1) La potestad tributaria corresponde al Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos y cubrir el gasto público. 2) La potestad tributaria es originaria del Estado nacional, estadal y municipal de acuerdo con la Constitución venezolana. 3) Existen diferentes formas de determinar la obligación tributaria municipal, como la determinación por el sujeto pasivo, mixta u de oficio.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios reciben ingresos tributarios asignados por ley nacional de acuerdo a su competencia tributaria.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
Este documento define y describe la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos subnacionales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos que deben pagar los ciudadanos. Luego describe las características de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los principios que la limitan. Finalmente, analiza la competencia tributaria de cada nivel de gobierno y cómo está distribuida de acuerdo a la Constitución venezolana.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
Poder potestad y competencia tributariaGregory Vegas
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria se divide en originaria, otorgada directamente por la constitución, y derivada, otorgada por delegación. La competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias que se otorga a la nación, estados y municipios.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
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1) El documento discute la potestad tributaria, que es la autoridad del Estado para establecer impuestos. 2) La potestad tributaria emana de la constitución y pertenece al poder legislativo, pero es ejercida por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria le pertenece a la Asamblea Nacional, mientras que la competencia tributaria, o la facultad de recaudar impuestos, le corresponde al poder ejecutivo nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
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PROF. EMILY RAMIREZ
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, derivada o delegada. Está sujeta a limitaciones como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre el régimen tributario nacional y aprobar el presupuesto, mientras que los estados y municipios tienen competencias tributarias residuales y concurrentes de acuerdo con la Constitución.
El documento habla sobre la potestad tributaria del municipio. Explica que la potestad tributaria municipal es la capacidad que tienen los municipios para obtener ingresos de manera coactiva de acuerdo a la Constitución y la ley. Está limitada por principios como la legalidad y no confiscación. Los municipios pueden determinar obligaciones tributarias y recaudar diferentes impuestos locales de acuerdo a la ley.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para establecer tributos unilateramente con el fin de financiar sus actividades y satisfacer las necesidades públicas. Según la Constitución peruana y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la potestad tributaria permite al Estado crear, modificar o suprimir tributos. El documento resume diferentes definiciones de la potestad tributaria según destacados académicos peruanos y explica que aunque la Constitución no la define expresamente, la aplica al referirse al ejercicio
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias a los contribuyentes debido a su soberanía. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, los estados y los municipios según la Constitución, incluyendo los impuestos que pueden crear. Finalmente, distingue entre el poder tributario, que es la facultad de establecer tributos, y la potestad tributaria, que es la capacidad de ejecutar esta facultad.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Esta potestad es originaria cuando emana de la Constitución o principios institucionales, y derivada o delegada cuando el Estado transfiere esta facultad a entes municipales mediante ley. La potestad tributaria se encuentra limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Describe que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la constitución o principios institucionales, y es derivada o delegada cuando es otorgada a entidades municipales. También analiza las características, limitaciones, competencias y clasificaciones de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y eliminar impuestos. 2) Puede ser originada cuando emana directamente de la constitución o derivada cuando se delega a entes locales. 3) Se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
La potestad tributaria se refiere a la facultad de crear contribuciones. La Constitución mexicana establece un sistema complejo para distribuir esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno. El Congreso federal tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias para el presupuesto federal, mientras que los estados tienen reservadas aquellas facultades no expresamente concedidas a la federación. Sin embargo, la Constitución también establece límites a los estados, prohibiéndoles gravar ciertas actividades como el tránsito entre estados o
Este documento describe los principios constitucionales tributarios establecidos en la Constitución del Perú de 1993. Estos principios incluyen la potestad tributaria del Estado, el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, el principio de fuerza de ley y los límites a la potestad tributaria como la igualdad, el respeto a los derechos fundamentales y la prohibición de confiscatoriedad. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican para garantizar que la potestad tributaria del Estado sea ejercida de manera
1) El documento presenta 10 principios generales del derecho tributario venezolano dictados por la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Los principios incluyen la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. 3) Finalmente, se describen principios como la prohibición del pago con servicio personal, estipulación de plazos para leyes fiscales y limitaciones a la administración tributaria por garantías individuales.
El documento explica la potestad tributaria del Estado. Se define como la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Según la Constitución venezolana, solo el Estado, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. Se clasifica la potestad tributaria en nacional, estadal y municipal. También se describen algunos principios y características de la potestad tributaria como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo las leyes, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, usos y costumbres, doctrina y jurisprudencia. También explica las diferentes clases de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y los efectos económicos de los impuestos como la evasión, fraude fiscal, remoción, protraslación y retrotraslación.
El documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Tributario. Las fuentes incluyen tratados internacionales, leyes nacionales, decretos, reglamentos, contratos, jurisprudencia y doctrina. También explica aspectos como el ámbito de aplicación de las normas tributarias en términos de tiempo, espacio y situaciones reguladas.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Tiene su origen en la Constitución y permite al Estado recaudar fondos para cubrir gastos públicos. También distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la Constitución y la derivada que proviene de leyes locales o regionales.
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08diegoruedautpl
La Ley Reformativa para la Equidad Tributaria de 2008 buscó reducir la evasión y elusión de impuestos mediante el control de precios de transferencia, subcapitalización y declaración patrimonial. También incorporó un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, anticipos del impuesto a la renta calculados de forma más equitativa, e impuestos a herencias, vehículos y telecomunicaciones para una mejor redistribución y recaudación tributaria.
El documento describe los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La competencia tributaria es la facultad para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y comprende la creación, control y legislación de tributos. También se determina la obligación tributaria municipal que incluye la determinación por sujeto pasivo, mixta u oficio y la recaudación, verificación y fiscalización de tributos.
El documento presenta el proyecto deportivo del Club Bansander para 2017. Incluye información sobre la historia del club, sus instalaciones, palmarés, organización técnica con 12 equipos y 162 jugadores, y objetivos de formación y tecnificación de jugadores.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. También describe las funciones básicas de la administración tributaria, como el registro y control de sujetos pasivos, la fiscalización de liquidaciones, la aplicación de sanciones y el cobro de deudas tributarias. Además, cubre temas como la identificación tributaria de sujetos pasivos y el proceso para presentar denuncias ante la administración tributaria.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria del Estado tiene su origen en la Constitución y que puede ser originaria o derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, la clasificación de la competencia tributaria, y la potestad tributaria a nivel municipal.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer y regular tributos mediante leyes. Solo el Estado a nivel nacional tiene potestad tributaria originaria, mientras que los estados y municipios tienen potestad tributaria derivada.
2) Los municipios gozan de autonomía y potestad tributaria dentro de los límites establecidos por la constitución y las leyes. Sus ingresos provienen principalmente de impuestos, participaciones y derechos establecidos en la ley de ingresos municipal.
3) La determinación de la oblig
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos mediante leyes. Esta potestad emana de la Constitución y se ejerce a través de los órganos legislativos. Se clasifica en potestad tributaria originaria, otorgada directamente por la Constitución, y potestad tributaria derivada, delegada a otros entes públicos. Los municipios tienen potestad tributaria para crear tributos dentro de su competencia, gestionando materias como la recaudación de ingresos y prestación de servicios públicos.
La potestad tributaria es importante para la autonomía municipal. Existe una potestad tributaria originaria que emana directamente de la Constitución y una derivada que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de ciertos límites establecidos por la Constitución y la ley.
Primero que nada es importante saber que es la potestad tributaria ahora bien esta no es más que la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral. Tiene su origen en la Constitución y se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. La competencia tributaria es la facultad del Estado de aplicar los mandatos legales para obligar a los contribuyentes a pagar tributos. Los estados tienen diferentes fuentes de ingresos como su patrimonio, tasas, multas, y
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Este documento describe los diferentes tipos de potestad tributaria, incluyendo la originaria que emana de la constitución y la derivada que es creada a nivel regional o municipal. También discute los principios de la propiedad tributaria como ser determinada por el poder legislativo y aplicada por el poder ejecutivo. Finalmente, explica las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Los municipios tienen autonomía tributaria pero están sujetos a limitaciones establecidas en la constitución para no interferir con la competencia nacional. Sus principales ingresos provienen de tasas, multas, venta de especies y la participación en el situado constitucional que les asigna el gobierno
La potestad tributaria la ejerce el Estado de acuerdo a la constitución, permitiendo establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Tanto la nación, estados y municipios poseen potestad tributaria. Esta potestad es delegada a los municipios por el poder nacional y les permite crear, recaudar y fiscalizar sus propios tributos de acuerdo a la ley. Existen limitaciones a la potestad tributaria municipal establecidas en la constitución para evitar interferencia de otros entes del poder público en las decisiones tributarias municipales
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano y sus diferentes niveles (nacional, estadal y municipal). Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria de acuerdo a la Constitución, estableciendo obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También analiza las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria y sus principales características y limitaciones de acuerdo al marco legal venezolano.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus diferentes niveles. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de acuerdo a la ley. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, otorgada a entes locales por ley. Los municipios tienen una potestad tributaria delegada por el poder nacional para recaudar tributos siempre que esté enmarcada en la ley.
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
INTEGRANTES:
MARIA JOSE DIAZ
C.I. 11.132.000
TUTOR: EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA A
Barquisimeto, 07 de mayo de 2016
2. Cuando haceos referencia a la potestad tributaria se hace mención a una
autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con
las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene
su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente
al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado,
pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer
la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las
contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que
debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos
correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la
soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,
organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las
aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco
jurídico señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el
desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de
elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las
contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las
funciones para la obtención de los objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico
3. que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización
jurídica y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley
cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y
se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones.
La potestad tributaria se clasifica en: Potestad Tributaria Originaria: Señala
Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del Estado,
y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la
propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma y Potestad Tributaria Derivada: Señala
Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de
imposición
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria
participa de las siguientes características:
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar.
Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución
Bolivariana de Venezuela.
Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
4. Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en
las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.
Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden
Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte
inseparable del sistema tributario.
Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar
una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos
tributos.
En cuanto a la competencia tributaria tenemos:
La Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los estados todo lo
que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia
nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda,
de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”
La Competencia Tributaria Concurrente Son todas aquellas material que de
acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del
Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u
originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10) son material exclusivas , atribuidas directamente.
La limitaciones se clasifican en; limitaciones explicitas La Constitución y la
leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el
impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el
5. servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser
ejercidas por los municipios o estados y las Limitaciones Implícitas, estas se
refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder
Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados.
Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le
corresponda por índole o naturaleza. La misma Constitución en el Artículo 183
consagra: Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado
Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder
Ejecutivo Nacional. Los estados tienen los ingresos sucesivos.
El Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los
ingresos de los Estados:
1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por
ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e
intangibles.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas mediante ley, le pueden atribuir materias concurrentes , que
son competencia s del poder nacional.
3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo
equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
6. anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el
Distrito Capital.
5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por
ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de
cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el
poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y
fiscalización de sus tributos.
La Ley del Poder Público Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y
la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los
poderes públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la
capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la
administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de
la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la Potestad Tributaria
Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los
artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad
tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional
incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así
que el municipio goza de autonomía tributaria. El Artículo 183 establece que los
Estados y Los Municipios no podrán:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
7. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos
en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.
La Potestad Tributaria Municipal:
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables,
facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias
conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para
mandar algo. Potestad. Imperio.
Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía
Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas
han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder
del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones
obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya
recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.
El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el
Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del
poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos
8. legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del
tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario
originario. es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político
territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la
materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por
delegación del ente público con poder originario.
9. Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.
Villegas Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y
Tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires. Referencias