SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
INTEGRANTES:
MARIA JOSE DIAZ
C.I. 11.132.000
TUTOR: EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA A
Barquisimeto, 07 de mayo de 2016
Cuando haceos referencia a la potestad tributaria se hace mención a una
autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con
las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene
su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente
al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado,
pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer
la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las
contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que
debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos
correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la
soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,
organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las
aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco
jurídico señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el
desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de
elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las
contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las
funciones para la obtención de los objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico
que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización
jurídica y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley
cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y
se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones.
La potestad tributaria se clasifica en: Potestad Tributaria Originaria: Señala
Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del Estado,
y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la
propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma y Potestad Tributaria Derivada: Señala
Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de
imposición
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria
participa de las siguientes características:
 Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
 Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
 El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
 Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar.
 Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución
Bolivariana de Venezuela.
 Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
 Regula las funciones de los órganos correspondientes.
 Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en
las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.
 Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
 Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden
Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte
inseparable del sistema tributario.
 Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar
una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos
tributos.
En cuanto a la competencia tributaria tenemos:
La Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los estados todo lo
que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia
nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda,
de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”
La Competencia Tributaria Concurrente Son todas aquellas material que de
acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del
Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u
originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10) son material exclusivas , atribuidas directamente.
La limitaciones se clasifican en; limitaciones explicitas La Constitución y la
leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el
impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el
servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser
ejercidas por los municipios o estados y las Limitaciones Implícitas, estas se
refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder
Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados.
Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le
corresponda por índole o naturaleza. La misma Constitución en el Artículo 183
consagra: Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado
Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder
Ejecutivo Nacional. Los estados tienen los ingresos sucesivos.
El Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los
ingresos de los Estados:
1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por
ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e
intangibles.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas mediante ley, le pueden atribuir materias concurrentes , que
son competencia s del poder nacional.
3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo
equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el
Distrito Capital.
5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por
ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de
cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el
poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y
fiscalización de sus tributos.
La Ley del Poder Público Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y
la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los
poderes públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la
capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la
administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de
la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la Potestad Tributaria
Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los
artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad
tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional
incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así
que el municipio goza de autonomía tributaria. El Artículo 183 establece que los
Estados y Los Municipios no podrán:
 Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
 Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
 Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos
en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.
La Potestad Tributaria Municipal:
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables,
facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias
conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para
mandar algo. Potestad. Imperio.
Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía
Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas
han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder
del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones
obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya
recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.
El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el
Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del
poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del
tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario
originario. es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político
territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la
materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por
delegación del ente público con poder originario.
Referencias Bibliográficas
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
 Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.
 Villegas Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y
Tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires. Referencias

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Alejandro Mujica
 
Potestad Tributaria
Potestad Tributaria Potestad Tributaria
Potestad Tributaria
Charles_Newbury
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
moraimaromero27
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
lorena_a13
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
jorge silva
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
ramoskarles
 
Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)
Mariangel2912
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Johana Leal
 
Poder potestad y competencia tributaria
 Poder potestad y competencia tributaria Poder potestad y competencia tributaria
Poder potestad y competencia tributaria
Gregory Vegas
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
Jesus_salcedo
 
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
yoxmarytovar
 
POTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIO
POTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIOPOTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIO
POTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIO
luz26grey1999torresv
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
Jessica Delgado
 
Competencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributariaCompetencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributaria
johaabogada
 
La Potestad Tributaria
La Potestad TributariaLa Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria
giovanna d andrea
 
Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.
Jessica Delgado
 
Poder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributariaPoder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributaria
Gloria Silva Antequera
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Francis Asuaje Landazabal
 

La actualidad más candente (18)

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad Tributaria Potestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Poder potestad y competencia tributaria
 Poder potestad y competencia tributaria Poder potestad y competencia tributaria
Poder potestad y competencia tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
 
POTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIO
POTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIOPOTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIO
POTESTAD TRIBUTARIA.. DERECHO TRIBUTARIO
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Competencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributariaCompetencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributaria
 
La Potestad Tributaria
La Potestad TributariaLa Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.
 
Poder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributariaPoder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 

Destacado

Potestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequeraPotestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequera
Ricardo Vinzo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Mariajeh27
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
Ali Chang
 
Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación
seryose
 
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia TributariaPrincipios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
CEVASA S.A. - del grupo Farmabase Saúde Animal
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
carlossifonte
 
Potestad tributaria maria andreina medina
Potestad tributaria maria andreina medinaPotestad tributaria maria andreina medina
Potestad tributaria maria andreina medina
mariamedinauft
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
jorge silva
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
Yojhan Paez
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
desquer 1
 
Principios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales TributariosPrincipios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales Tributarios
Estudio Bravo Abogados
 
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributario
Douglas Barboza
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Mariangelsilva
 
Fuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributarioFuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributario
madivi1
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
jorge silva
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
carlossifonte
 
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08
diegoruedautpl
 
Presentación potestad tributaria
Presentación potestad tributariaPresentación potestad tributaria
Presentación potestad tributaria
yenifer Virguez
 
Proyecto 2017/2018
Proyecto 2017/2018 Proyecto 2017/2018
Proyecto 2017/2018
Javier Cobo García
 
Tributos
TributosTributos
Tributos
bd1203
 

Destacado (20)

Potestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequeraPotestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequera
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación
 
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia TributariaPrincipios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria maria andreina medina
Potestad tributaria maria andreina medinaPotestad tributaria maria andreina medina
Potestad tributaria maria andreina medina
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Principios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales TributariosPrincipios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales Tributarios
 
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Fuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributarioFuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributario
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08
Reforma tributaria para conocimiento de la ciudadanía versión 30 ene08
 
Presentación potestad tributaria
Presentación potestad tributariaPresentación potestad tributaria
Presentación potestad tributaria
 
Proyecto 2017/2018
Proyecto 2017/2018 Proyecto 2017/2018
Proyecto 2017/2018
 
Tributos
TributosTributos
Tributos
 

Similar a Potestad tributaria

Lourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributariaLourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributaria
Lourys Miquilena
 
Potestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFTPotestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFT
frailayn valera
 
Tarea derecho tributario
Tarea derecho tributarioTarea derecho tributario
Tarea derecho tributario
Derwis Lopez 'WiWi
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
Jaiikerlyn Rojas
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
sofimar cumare
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
sofimar cumare
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
Angely Parra
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
Graceland Maldonado
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
MontielJ11
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Jose Marchan
 
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacionalDerecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
JOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaEnsayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Juan Samuel Cohen B
 
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
ACTIVIDAD TRIBUTARIAACTIVIDAD TRIBUTARIA
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
Lore Hernandez
 
Stfn potestad tributaria.
Stfn potestad tributaria.Stfn potestad tributaria.
Stfn potestad tributaria.
stefanygutierrez24
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Melida Abreu
 
Andreina
AndreinaAndreina
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
joseilin oropeza
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributaria
marilynsa
 
Act. 6
Act. 6Act. 6
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
MEDUARDOGIL
 

Similar a Potestad tributaria (20)

Lourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributariaLourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributaria
 
Potestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFTPotestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFT
 
Tarea derecho tributario
Tarea derecho tributarioTarea derecho tributario
Tarea derecho tributario
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacionalDerecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaEnsayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
 
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
ACTIVIDAD TRIBUTARIAACTIVIDAD TRIBUTARIA
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
 
Stfn potestad tributaria.
Stfn potestad tributaria.Stfn potestad tributaria.
Stfn potestad tributaria.
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Andreina
AndreinaAndreina
Andreina
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributaria
 
Act. 6
Act. 6Act. 6
Act. 6
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 

Último

VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
silvanaballadares2
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
MarioGarcia650827
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
YolyJosefinaCorderoJ
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
AmilcarRMatamorosAlv
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
LuyIzaguirrePaulAnth
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 

Último (20)

VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 

Potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA INTEGRANTES: MARIA JOSE DIAZ C.I. 11.132.000 TUTOR: EMILY RAMIREZ SECCION: SAIA A Barquisimeto, 07 de mayo de 2016
  • 2. Cuando haceos referencia a la potestad tributaria se hace mención a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes. Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos. Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico
  • 3. que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. La potestad tributaria se clasifica en: Potestad Tributaria Originaria: Señala Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma y Potestad Tributaria Derivada: Señala Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características:  Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.  Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.  El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.  Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.  Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.  Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
  • 4.  Regula las funciones de los órganos correspondientes.  Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.  Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.  Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.  Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos. En cuanto a la competencia tributaria tenemos: La Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.” La Competencia Tributaria Concurrente Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10) son material exclusivas , atribuidas directamente. La limitaciones se clasifican en; limitaciones explicitas La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el
  • 5. servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados y las Limitaciones Implícitas, estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados. Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza. La misma Constitución en el Artículo 183 consagra: Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional. Los estados tienen los ingresos sucesivos. El Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados: 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley, le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
  • 6. anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital. 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Público Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. El Artículo 183 establece que los Estados y Los Municipios no podrán:  Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
  • 7.  Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.  Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. La Potestad Tributaria Municipal: Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos
  • 8. legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario originario. es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario.
  • 9. Referencias Bibliográficas  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.  Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.  Villegas Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires. Referencias